{"id":859,"date":"2024-05-30T15:59:46","date_gmt":"2024-05-30T15:59:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-048-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:46","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:46","slug":"c-048-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-048-94\/","title":{"rendered":"C 048 94"},"content":{"rendered":"<p>C-048-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-048\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Convalidaci\u00f3n\/TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal &nbsp;<\/p>\n<p>La ausencia de la prueba que permita verificar la validez del procedimiento y la competencia de los \u00f3rganos estatales que tuvieron a su cargo la negociaci\u00f3n del instrumento internacional, permite subsanar cualquier irregularidad que se hubiere cometido en dicho &nbsp;tr\u00e1mite. Luego, la sanci\u00f3n de la ley por parte del Jefe del Estado &nbsp;de la ley aprobatoria en consideraci\u00f3n, y la previa confirmaci\u00f3n &nbsp;por parte del mismo, &nbsp;al someter a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el contenido del tratado para los efectos constitucionales, son funciones propias de ese alto funcionario que vienen a validar las actuaciones anteriores en la celebraci\u00f3n del &nbsp;tratado, ya que se encuentra &nbsp;investido por la propia Carta Pol\u00edtica de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>UNIDROIT-Naturaleza jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>La naturaleza jur\u00eddica del Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado, expresa que es una instituci\u00f3n internacional que depende de los Gobiernos participantes. Los contenidos del Estatuto permiten de manera clara &nbsp;concluir su conformidad con el orden &nbsp;constitucional colombiano. &nbsp;La promoci\u00f3n de elementos normativos del derecho privado, de car\u00e1cter uniforme para el concierto &nbsp;de las Naciones, resulta un elemento civilizador, que consulta las tendencias universalistas de nuestro tiempo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: &nbsp;Expediente No. &nbsp;L.A.T. &#8211; 019 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 32 de 1992 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO&#8217;, &nbsp;hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp; febrero &nbsp;diez (10) &nbsp;de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;A N T E C E D E N T E S&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El funcionario LUIS FERNANDO URIBE RESTREPO, Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, mediante oficio &nbsp;No. 4139, recibido el 18 de junio de 1993, envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la Ley 32 de 1992, para los fines previstos en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;Se\u00f1ala el remitente que por un error operativo involuntario, que comedidamente solicita a la Corte excusar, no se remiti\u00f3 en su oportunidad la ley de la referencia. &nbsp;Y agrega &#8220;que para asegurar que las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos sean remitidas a esa Corporaci\u00f3n tan pronto sean sancionadas, se han redise\u00f1ado los procedimientos utilizados para el efecto.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador mediante auto del trece (13) de julio de 1993 resolvi\u00f3 solicitar a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica de la ley, el cual fue recibido en la Secretar\u00eda, el d\u00eda 29 de julio &nbsp;de 1993, mediante oficio No. SG-239, suscrito por el doctor PEDRO PUMAREJO VEGA, Secretario General del H. Senado de &nbsp;la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los dem\u00e1s tr\u00e1mites constitucionales y legales, en especial, recibido el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, pasa la Corte Constitucional a decidir sobre la revisi\u00f3n de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; LAS NORMAS QUE SE REVISAN &nbsp;<\/p>\n<p>Ley No. 32 del 30 de diciembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el&#8221;ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACI\u00d3N DEL DERECHO PRIVADO&#8221;,hecho en Roma el 15 de marzo de 1940. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO&#8221;, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>UNIDROIT &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO &nbsp;<\/p>\n<p>ESTATUTO ORGANICO &nbsp;<\/p>\n<p>incorporando la enmienda del art\u00edculo 16 (1) entrada en vigor el 13 de enero de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Unidroit &nbsp;<\/p>\n<p>28, v\u00eda Panisperna &#8211; ROMA &nbsp;<\/p>\n<p>ESTATUTO ORGANICO &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>El instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopci\u00f3n por parte de los distintos Estados de una legislaci\u00f3n de derecho privado uniforme. &nbsp;<\/p>\n<p>A tal fin, el Instituto: &nbsp;<\/p>\n<p>a) prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme; &nbsp;<\/p>\n<p>b) prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado; &nbsp;<\/p>\n<p>c) emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado es una instituci\u00f3n internacional que depende de los Gobiernos participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Son Gobiernos participantes los que adhieran al presente Estatuto con arreglo al art\u00edculo 20. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Instituto goza, en el territorio de cada uno de los Gobiernos participantes de la capacidad jur\u00eddica necesaria para ejercer su actividad y para alcanzar sus objetivos; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1n el Instituto, sus agentes y sus funcionarios, ser\u00e1n definidos en acuerdos que se estipular\u00e1n con los Gobiernos participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado tiene su sede en Roma. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Organos del Instituto son: &nbsp;<\/p>\n<p>1) la Asamblea General; &nbsp;<\/p>\n<p>2) el Presidente; &nbsp;<\/p>\n<p>3) el Consejo Directivo; &nbsp;<\/p>\n<p>4) el Comit\u00e9 Permanente; &nbsp;<\/p>\n<p>5) el Tribunal Administrativo; &nbsp;<\/p>\n<p>6) la Secretar\u00eda, &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Asamblea General se compondr\u00e1 de un representante por cada Gobierno participante. Los Gobiernos, distintos del Gobierno italiano, estar\u00e1n representados en ella por sus agentes diplom\u00e1ticos ante el Gobierno italiano o sus delegados. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Asamblea se reunir\u00e1 en Roma en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez cada a\u00f1o, por convocatoria del Presidente, para la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de ingresos y gastos, y del presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cada tres a\u00f1os, la Asamblea deber\u00e1 aprobar el programa de trabajo del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo y, con arreglo al p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 16, revisar\u00e1, por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, si fuere el caso, las resoluciones adoptadas en virtud del p\u00e1rrafo 3 de dicho art\u00edculo 16. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo estar\u00e1 compuesto del Presidente y de dieciseis a veintiun miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Presidente ser\u00e1 nombrado por el Gobierno italiano. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los miembros ser\u00e1n nombrados por la Asamblea General. La Asamblea podr\u00e1 nombrar un miembro de m\u00e1s de los indicados en el p\u00e1rrafo primero, escogi\u00e9ndolo entre los jueces en funciones de la Corte Internacional de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo Directivo tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y ser\u00e1 renovable. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El miembro del Consejo Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo mandato no haya vencido concluir\u00e1 el lapso del mandato de su antecesor. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Con el consentimiento del Presidente, cada miembro podr\u00e1 hacerse representar por una persona a su elecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El consejo Directivo podr\u00e1 llamar a participar en sus sesiones, a t\u00edtulo consultivo, representantes de instituciones u organizaciones internacionales, cuando los trabajos del Instituto traten materias que ata\u00f1en a tales instituciones u organizaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>8. El Consejo Directivo ser\u00e1 convocado por el Presidente cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Permanente estar\u00e1 compuesto por el Presidente y cinco miembros nombrados por el Consejo Directivo entre sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los miembros del Comit\u00e9 Permanente permanecer\u00e1n en sus cargos por cinco a\u00f1os y ser\u00e1n reelegibles. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Permanente ser\u00e1 convocado por el Presidente, cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7bis &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Tribunal Administrativo tendr\u00e1 competencia para fallar sobre las controversias entre el Instituto y sus funcionarios o empleados, o sus derechohabientes, m\u00e1xime referente a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Reglamento del Personal. Las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, ser\u00e1n sometidas a este Tribunal a condici\u00f3n que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Tribunal se compondr\u00e1 de tres miembros titulares y un miembro suplente, escogidos fuera del Instituto y pertenecientes, preferentemente, a distintas nacionalidades. Los mismos ser\u00e1n elegidos por la Asamblea General por la duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. En caso de vacante, el Tribunal se completar\u00e1 por cooptaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Tribunal juzgar\u00e1, en primera y \u00faltima instancia, aplicando las disposiciones del Estatuto y del Reglamento, as\u00ed como los principios generales de derecho. Igualmente podr\u00e1 fallar ex aequo et bono cuando tal facultad le haya sido atribuida por acuerdo entre las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Si el Presidente opina que una controversia entre el Instituto y uno de sus funcionarios o empleados tiene importancia muy limitada, puede fallar el mismo, o bien confiar la decisi\u00f3n a uno solo de los jueces del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Tribunal establecer\u00e1 por si mismo su reglamento de procedimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7ter &nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Directivo o del Tribunal Administrativo, cuyo mandato concluya por vencimiento del t\u00e9rmino, permanecer\u00e1n en funciones hasta la instalaci\u00f3n de los nuevos elegidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda comprende un Secretario General nombrado por el Consejo Directivo tras presentaci\u00f3n del Presidente, dos Secretarios Generales Adjuntos pertenecientes a distintas nacionalidades, igualmente nombrados por el Consejo Directivo, y, los funcionarios y empleados que ser\u00e1n regidos por las reglas relativas a la administraci\u00f3n del Instituto y a su funcionamiento interno, indicadas en el art\u00edculo 17. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Secretario General y los adjuntos se nombrar\u00e1n por un periodo que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no mayor de cinco a\u00f1os. Ellos ser\u00e1n reelegibles. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la direcci\u00f3n del Secretario General. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alem\u00e1n, el ingl\u00e9s, el espa\u00f1ol y el franc\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas enunciadas en el art\u00edculo 1. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El mismo establece las materias que deben formar objeto del programa de trabajo del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El mismo aprueba el informe anual sobre la actividad del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El mismo aprueba el proyecto de presupuesto y lo transmite a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo Gobierno participante, al igual que toda instituci\u00f3n internacional con car\u00e1cter oficial, puede formular, dirigi\u00e9ndose al Consejo Directivo, propuestas acerca del estudio de los asuntos relacionados con la unificaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n del derecho privado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Toda instituci\u00f3n o asociaci\u00f3n internacional, cuyo objeto es el estudio de asuntos jur\u00eddicos, puede presentar al Consejo Directivo sugerencias relativas a los estudios por emprender. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12bis &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones intergubernamentables, as\u00ed como con los Gobiernos no participantes, toda relaci\u00f3n apta para asegurar una colaboraci\u00f3n conforme a sus fines respectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a comisiones de jurisconsultos particularmente versados en el estudio de tales cuestiones. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las comisiones ser\u00e1n presididas en lo posible por miembros del Consejo Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado objeto de sus trabajos, el Consejo Directivo aprueba, si tal corresponde, los anteproyectos a someter a los Gobiernos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo Directivo los transmite, sea a los Gobiernos participantes, sea a las instituciones o asociaciones que le presentaron propuestas o sugerencias, pidiendo su parecer sobre la conveniencia y el fondo de las disposiciones establecidas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Sobre la base de las respuestas recibidas, el Consejo Directivo aprueba, si tal corresponde, los proyectos definitivos. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Consejo Directivo los transmite a los Gobiernos e instituciones o asociaciones que le presenten propuestas o sugerencias. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Consejo Directivo atiende en seguida a los medios de asegurar la convocaci\u00f3n de una Conferencia diplom\u00e1tica encargada de examinar los proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Presidente representa al Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El poder ejecutivo ser\u00e1 ejercido por el Consejo Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del Instituto ser\u00e1n cubiertos con ingresos asentados en el presupuesto del Instituto, los que comprender\u00e1n especialmente la contribuci\u00f3n ordinaria b\u00e1sica del Gobierno italiano promotor, tal como fuera aprobada por el Parlamento italiano, que \u00e9ste declara haberla fijado a partir del a\u00f1o 1985 en la suma de 300 millones de liras italianas por a\u00f1o, cantidad que podr\u00e1 ser revisada a la expiraci\u00f3n de cada periodo trienal por la ley que aprueba el presupuesto del Estado italiano, y las contribuciones ordinarias anuales de los dem\u00e1s Gobiernos participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con el objeto de distribuir la cuota que corresponda de los gastos anuales no cubiertos por la contribuci\u00f3n ordinaria del Gobierno italiano ni por ingresos procedentes de otros or\u00edgenes, entre los dem\u00e1s Gobiernos participantes, ellos ser\u00e1n divididos por categor\u00edas. A cada categor\u00eda corresponder\u00e1 una cierta cantidad de unidades. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de categor\u00edas, el n\u00famero de unidades correspondientes a cada categor\u00eda, el monto de cada unidad, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de cada Gobierno dentro de una categor\u00eda, ser\u00e1n fijados por una resoluci\u00f3n de la Asamblea General adoptada por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la cual ser\u00e1 propuesta por una Comisi\u00f3n nombrada por la Asamblea. En tal clasificaci\u00f3n, la Asamblea tendr\u00e1 en cuenta, entre otras consideraciones, la renta nacional del pa\u00eds concernido. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en virtud del p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser reformadas cada tres a\u00f1os por una nueva resoluci\u00f3n de la Asamblea General, adoptada por la misma mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, en ocasi\u00f3n de su decisi\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 5. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Las resoluciones de la Asamblea General adoptadas en virtud de los p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente art\u00edculo ser\u00e1n notificadas por el Gobierno italiano a cada Gobierno participante. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo, cada Gobierno participante tendr\u00e1 la facultad de hacer valer sus reclamaciones contra las resoluciones relativas a su clasificaci\u00f3n, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Asamblea General. &nbsp;Esta deber\u00e1 pronunciarse por una resoluci\u00f3n adoptada por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la que ser\u00e1 notificada por el Gobierno italiano al Gobierno participante interesado. Este mismo Gobierno, sin embargo, tendr\u00e1 la facultad de denunciar su adhesi\u00f3n al Instituto, ateni\u00e9ndose al procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 19. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Los Gobiernos participantes atrasados por m\u00e1s de dos a\u00f1os en el pago de sus contribuciones, pierden el derecho de voto en el seno de la Asamblea General hasta que regularicen su posici\u00f3n. Adem\u00e1s, no se considerar\u00e1 a esos Gobiernos en la formaci\u00f3n de la mayor\u00eda requerida bajo el art\u00edculo 19 del presente Estatuto. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Los locales necesarios para el funcionamiento de los servicios del Instituto los pone a su disposici\u00f3n el Gobierno italiano. &nbsp;<\/p>\n<p>9. Se crea un Fondo Rotatorio del Instituto, cuyo objeto es el de solventar los gastos corrientes, en espera del cobro de las contribuciones debidas por los Gobiernos participantes, as\u00ed como los gastos imprevistos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las reglas relativas a la administraci\u00f3n del Instituto, a su funcionamiento interno y al estatuto del personal ser\u00e1n establecidas por el Consejo Directivo y deber\u00e1n ser aprobadas por la Asamblea General y comunicadas al Gobierno italiano. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las indemnizaciones por viajes y estad\u00eda de los miembros del Consejo Directivo y de las comisiones de estudio, as\u00ed como los emolumentos del personal de la Secretar\u00eda, al igual que todo otro gasto administrativo, estar\u00e1n a cargo del presupuesto del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Asamblea General nombrar\u00e1, tras presentaci\u00f3n del Presidente, uno o dos comisarios de cuentas encargados del control financiero del Instituto. La duraci\u00f3n en sus funciones ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. &nbsp;En caso de nombrarse dos comisarios de cuentas, deber\u00e1n pertenecer a nacionalidades distintas. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Gobierno italiano no incurrir\u00e1 en ninguna responsabilidad, ni financiera ni otras, con motivo de la administraci\u00f3n del Instituto, ni en ninguna responsabilidad civil con motivo del funcionamiento de sus servicios y especialmente con respecto al personal del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvenci\u00f3n anual y los locales del Instituto que se se\u00f1ale en el art\u00edculo 16, se estipula con una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os. Este compromiso continuar\u00e1 en vigor por un nuevo periodo de seis a\u00f1os si el Gobierno italiano notifica a los dem\u00e1s Gobiernos participantes su intenci\u00f3n de hacer caducar sus efectos, al menos dos a\u00f1os de finalizar el periodo en curso. &nbsp;En tal eventualidad, la Asamblea General ser\u00e1 convocada por el Presidente, en caso necesario en sesi\u00f3n extraordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 a la Asamblea General, en caso de que la misma decidiera la supresi\u00f3n del Instituto, adoptar, sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto y del Reglamento relativas al Fondo Rotatorio, toda medida \u00fatil tocante a las propiedades adquiridas por el Instituto en el curso de su funcionamiento y particularmente a los archivos y colecciones de documentos y libros o peri\u00f3dicos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Queda entendido, de cualquier modo, que en tal eventualidad los terrenos, edificios y cosas muebles puestas a disposici\u00f3n del Instituto por el Gobierno italiano ser\u00e1n devueltos a \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la Asamblea General entrar\u00e1n en vigor desde su aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios de los Gobiernos participantes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cada Gobierno comunicar\u00e1 por escrito su aprobaci\u00f3n al Gobierno italiano, que la pondr\u00e1 en conocimiento de los dem\u00e1s Gobiernos participantes, as\u00ed como del Presidente del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Todo Gobierno que no hubiera &nbsp;aprobado una enmienda al presente Estatuto tendr\u00e1 la facultad de denunciar su adhesi\u00f3n en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la enmienda. Tal denuncia tendr\u00e1 efecto a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n al Gobierno italiano, el cual la pondr\u00e1 en conocimiento de los dem\u00e1s Gobiernos participantes, as\u00ed como del Presidente del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo Gobierno que tiene intenci\u00f3n de adherir al presente Estatuto notificar\u00e1 por escrito su adhesi\u00f3n al Gobierno italiano. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n se dar\u00e1 por seis a\u00f1os y quedar\u00e1 t\u00e1citamente renovada de seis en seis a\u00f1os, salvo su denuncia comunicada por escrito un a\u00f1o antes de vencer cada periodo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las adhesiones y denuncias ser\u00e1n notificadas a los Gobiernos participantes por el Gobierno italiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor cuando al menos seis Gobiernos hayan notificado su adhesi\u00f3n al Gobierno italiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 &nbsp;<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7bis del Estatuto Org\u00e1nico aprobado en la 11a. sesi\u00f3n de la Asamblea General (30 de abril de 1953) &nbsp;<\/p>\n<p>La Asamblea General: &nbsp;<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n que introdujo enmiendas al Estatuto Org\u00e1nico del Instituto, adoptada por la Asamblea el 18 de enero de 1952; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que conforme a la segunda frase del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7bis del Estatuto referente a la competencia del Tribunal Administrativo &#8220;las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, ser\u00e1n sometidas a este Tribunal a condici\u00f3n que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando la conveniencia de puntualizar el alcance de la competencia que se puede atribuir al Tribunal Administrativo en virtud de dicha disposici\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>DECLARA &nbsp;<\/p>\n<p>1) Que la expresi\u00f3n &#8220;las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros&#8221; que podr\u00e1 someterse al Tribunal Administrativo del Instituto bajo las condiciones previstas en el art\u00edculo 7bis del Estatuto Org\u00e1nico, contempla exclusivamente las controversias inherentes a las obligaciones que surjan de contratos estipulados entre el Instituto y terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>2) Que la competencia del Tribunal Administrativo con respecto a controversias originadas por relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, no podr\u00e1 ser considerada como &#8220;expresamente reconocida&#8221; sino si \u00e9ste reconocimiento se hace por escrito. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 19 DIC. 1991 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO&#8221; hecho en Roma el 15 de marzo de 1940. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO&#8221; hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 definitivament3 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTABLES. &nbsp;<\/p>\n<p>Previa su revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los 30 de dic. 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>VILMA ZAFRA TURBAY &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia &nbsp;<\/p>\n<p>ANDRES GONZALEZ DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en el oficio No. 286 del trece (13) de septiembre &nbsp;de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 278 numeral 5o. y 242 numeral 2o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rinde el concepto de constitucionalidad correspondiente a la revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Estatuto Org\u00e1nico del Instituto Internacional para la unificaci\u00f3n del Derecho Privado, y de la respectiva ley aprobatoria, en el cual &#8220;solicita a la H. Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE la Ley 32 de 1992 por medio de la cual &nbsp;se aprueba el &#8220;ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO&#8221;, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940&#8243;, con fundamento en los razonamientos que &nbsp;se exponen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el control de los Tratados Internacionales y de sus leyes aprobatorias establecido en la Carta Pol\u00edtica de 1991, comprende tanto su validez formal como material (Corte Constitucional, sentencia No. 574 de 28 de octubre de 1991). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que en esta oportunidad, la Ley 32 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 30 de diciembre de 1992, &nbsp;y el oficio de env\u00edo tiene fecha 18 de junio de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que se &#8220;advierte en el presente expediente la ausencia de la prueba que permita &nbsp;verificar la validez del procedimiento y la competencia de los \u00f3rganos estatales que tuvieron &nbsp;a su cargo la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n &nbsp;del instrumento p\u00fablico internacional del caso bajo examen. &nbsp;Deficiencia que se supera mediante el art\u00edculo 8o. de la Convenci\u00f3n de Viena. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;en lo que este Despacho pudo constatar por el aspecto formal, la ley se adec\u00faa a la preceptiva constitucional, vale decir la sanci\u00f3n de la ley por parte del Gobierno y la publicaci\u00f3n del proyecto de ley en los Anales del Congreso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que finalidades &#8220;integracionistas inspiran a pactos como \u00e9ste, que buscan actualizar y unificar la normatividad del Derecho Privado, otorgando por esa v\u00eda seguridad en los negocios y contratos jur\u00eddicos&#8221;. &nbsp;Y responden a las exigencias del mundo actual. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el &nbsp;tratado se ajusta a la filosof\u00eda de la Carta en materia de integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para avocar la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 32 de 1992, por ser esta una &nbsp;ley aprobatoria de un tratado internacional, cuyos contenidos &nbsp;y requisitos formales o de expedici\u00f3n deben, previamente a su ratificaci\u00f3n, ser sometidos al control autom\u00e1tico de constitucionalidad, seg\u00fan lo estatuye el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp;La Materia &nbsp;<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n comprende la determinaci\u00f3n de la constitucionalidad formal y material de la ley 32 de 1992 y del Convenio Internacional &nbsp;que aprueba, con miras a su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; La Constitucionalidad Formal &nbsp;<\/p>\n<p>Establece la Carta Pol\u00edtica un conjunto de &nbsp;reglas de procedimiento legislativo, que buscan &nbsp;ordenar, desde esa alta esfera de normas, la manera como el Congreso de la Rep\u00fablica debe adelantar su encargo de elaborar las leyes. &nbsp;Sin perjuicio de tr\u00e1mites &nbsp;especiales para cierto tipo de leyes, el art\u00edculo 157 de la Carta dispone para las leyes ordinarias, que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva; haber sido aprobado en la Comisi\u00f3n y en la Plenaria de cada C\u00e1mara, cuando &nbsp;el primer debate no est\u00e9 autorizado en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de las mismas; y, haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>En expediente legislativo &nbsp;enviado a la Corporaci\u00f3n por el se\u00f1or Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica aparece publicado el proyecto de ley No. 20 de 1992 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Estatuto Org\u00e1nico del Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado&#8217;, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940&#8221;, &nbsp;en Anales del Congreso No. 17 del 11 de febrero &nbsp;de 1992, junto con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos (pags. 12 y ss.); la ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 20\/92 Senado, publicada en Anales del Congreso No. 59 del 5 de mayo de 1992 (pag. 3); la ponencia para segundo debate publicada en &nbsp;Anales del congreso No. 69 del 19 de mayo de 1992, p\u00e1gina 5); en el ejemplar No. 96\/92 del 10 de junio de 1992, de los Anales del Congreso, aparece publicado el listado de los H. Senadores que establecieron el qu\u00f3rum &nbsp;reglamentario con el que se vot\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de Ley &nbsp;No. 20\/92 Senado ( p\u00e1gina 11); en el ejemplar No. 92\/92, del 6 de octubre de 1992, de la Gaceta del Congreso aparece publicada &nbsp;la ponencia para primer debate el proyecto de Ley No. 060\/92 C\u00e1mara, presentado ante la &nbsp;H. C\u00e1mara de Representantes (p\u00e1g. 31); &nbsp;la Gaceta del Congreso No. 183\/92 del 2 de diciembre de 1992 en la cual aparece publicado &nbsp;el informe ponencia para segundo debate en la H. C\u00e1mara &nbsp;de Representantes del &nbsp;proyecto (pag 7); y, la Gaceta del Congreso No. 7 de 1993, en la cual aparece &nbsp;publicada la Ley 32\/92. &nbsp;El proyecto hab\u00eda obtenido la sanci\u00f3n presidencial el 30 de diciembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior pone en evidencia que la ley surti\u00f3 los tr\u00e1mites exigidos &nbsp;por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que un proyecto se convierta en ley &nbsp;de la Rep\u00fablica (art. 157). Se cumplieron igualmente en el tr\u00e1mite &nbsp;de la ley, los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Coincide la corte con el criterio expuesto por el se\u00f1or Procurador de la Naci\u00f3n en el sentido de que la ausencia de la prueba que permita verificar la validez del procedimiento y la competencia de los \u00f3rganos estatales que tuvieron a su cargo la negociaci\u00f3n del instrumento internacional, &nbsp;con fundamento en el art\u00edculo 8o. de la Convenci\u00f3n de Viena, permite subsanar cualquier irregularidad que se hubiere cometido en dicho &nbsp;tr\u00e1mite. En efecto, el citado art\u00edculo 8o. dice: &nbsp;<\/p>\n<p>Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n. &nbsp;&#8220;Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7o., no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 &nbsp;efectos jur\u00eddicos, a menos que sea &nbsp;ulteriormente confirmado por ese Estado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, la sanci\u00f3n de la ley por parte del Jefe del Estado &nbsp;de la ley aprobatoria en consideraci\u00f3n, y la previa confirmaci\u00f3n &nbsp;por parte del mismo, &nbsp;al someter a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el contenido del tratado para los efectos constitucionales, son funciones propias de ese alto funcionario que vienen a validar las actuaciones anteriores en la celebraci\u00f3n del &nbsp;tratado, ya que se encuentra &nbsp;investido por la propia Carta Pol\u00edtica de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (art\u00edculo 189 numeral &nbsp;2 de la C.N.). &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; Constitucionalidad Material &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores en la exposici\u00f3n de motivos de la ley que ahora se revisa, expuso que el Gobierno present\u00f3 el proyecto a la aprobaci\u00f3n del Congreso una vez el acuerdo fue firmado ad referendum, de conformidad con el compromiso impl\u00edcito en su firma, el mismo a\u00f1o de 1940. &nbsp;&#8220;Por las circunstancias de la \u00e9poca, la ley aprobatoria no alcanz\u00f3 a ser expedida, y con el correr de los a\u00f1os Colombia sigui\u00f3 participando en el Instituto sufragando cuotas pero sin obtener real beneficio de sus actividades. Por ello quiere ahora el Gobierno solicitar la aprobaci\u00f3n legislativa para que podamos ratificar el Estatuto Org\u00e1nico vigente del mencionado instrumento y participar en forma decidida &nbsp;en los esfuerzos que viene realizando esta instituci\u00f3n en aras de armonizar la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses all\u00ed representados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se presenta por la se\u00f1ora Ministra, como balance de las actividades de la Instituci\u00f3n, proyectos y convenios que han servido de base para otros instrumentos internacionales, adoptados bajo los auspicios de otras organizaciones y &nbsp;que han entrado en vigor, tales el proyecto de convenci\u00f3n sobre contratos para el transporte internacional de bienes por tren, proyecto de convenci\u00f3n internacional para la Protecci\u00f3n de bienes culturales en caso de guerra, proyecto de Convenci\u00f3n para el Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n en el extranjero de obligaciones de sostenimiento, proyecto de normas &nbsp;uniformes sobre la responsabilidad &nbsp;de Hotel por Da\u00f1os, Destrucci\u00f3n o hurto de propiedad de sus hu\u00e9spedes, Proyecto de Convenci\u00f3n sobre el Tratamiento Rec\u00edproco de Nacionales entre Estados Miembros del Consejo Europeo, proyecto de Convenci\u00f3n relativo a los derechos in rem en Barcos de Navegaci\u00f3n Interior, &nbsp;Proyecto de Protocolo sobre Ventas Obligatorias y Accesorias de Barcos de Navegaci\u00f3n Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, la iniciativa del Gobierno encuentra justificaci\u00f3n en la circunstancia &nbsp;de que en UNIDROIT toman asiento importantes juristas del mundo y en que all\u00ed se &nbsp;debaten &nbsp;temas de indudable importancia y utilidad, para el desarrollo de la legislaci\u00f3n y la doctrina colombianas en el campo del derecho &nbsp;privado, &nbsp;lo cual est\u00e1 unido al hecho de que se viene participando en el Instituto desde su creaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo del Instituto es el estudio de los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados, y preparar la adopci\u00f3n en ellos de una legislaci\u00f3n uniforme de derecho privado, para &nbsp;lo cual prepara proyectos de ley o convenciones sobre derecho interno, y, proyecto de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado; emprende estudios de derecho comparado en esa rama del derecho; se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos; y, organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de difusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La naturaleza jur\u00eddica del Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado es indicada en el art\u00edculo 2o. del Convenio, el cual expresa que es una instituci\u00f3n internacional que depende de los Gobiernos participantes. Tiene su sede en Roma y posee los siguientes \u00f3rganos para cumplir con sus objetivos institucionales: &nbsp;La Asamblea General, el Presidente, El Consejo Directivo, El Comit\u00e9 Permanente, el Tribunal Administrativo y la Secretar\u00eda, todos los cuales est\u00e1n regulados en el Instrumento Internacional en lo referente a su composici\u00f3n, integraci\u00f3n y funciones (art\u00edculos 4o., 5o., 6o., 7o., 7o. Bis y &nbsp;7o. TER, 8o. 11). Adem\u00e1s, el acuerdo contiene normas de funcionamiento, financiaci\u00f3n, enmiendas, adhesi\u00f3n, denuncia y &nbsp;entrada en vigor (art\u00edculos 12 a 22). &nbsp;<\/p>\n<p>Los contenidos del Estatuto antes relatado, permiten de manera clara &nbsp;concluir su conformidad con el orden &nbsp;constitucional colombiano. &nbsp;La promoci\u00f3n de elementos normativos del derecho privado, de car\u00e1cter uniforme para el concierto &nbsp;de las Naciones, resulta un elemento civilizador, que consulta las tendencias universalistas de nuestro tiempo. &nbsp;Universalismo jur\u00eddico \u00e9ste que difiere de las formas &nbsp;tranestatales, interesadas en la expansi\u00f3n de formas de dominaci\u00f3n pol\u00edtica, de alg\u00fan modo expresadas, en ese vasto universo del derecho durante el per\u00edodo romano cl\u00e1sico, o en la manifestaci\u00f3n expansionista de la difusi\u00f3n religiosa, a trav\u00e9s de un derecho igualmente con aspiraciones universales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco consulta el esp\u00edritu actual del Instituto, una tendencia regresiva de la historia del derecho que pretenda un retorno a aquellas formas universales &nbsp;de lo jur\u00eddico, sino, a un mayor perfeccionamiento y progreso de la ley, como instrumento dignificante de las relaciones civiles, &nbsp;de y entre los pueblos en los intereses que les son comunes. &nbsp;<\/p>\n<p>Las normas de la Carta Pol\u00edtica de 1991, seg\u00fan las cuales Colombia es un Estado Social de Derecho (art. 1o.), y sus desarrollos m\u00e1s inmediatos, que comportan la &nbsp;supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 4o.) y el principio de legalidad (art. 6o.), ponen de presente el esencial inter\u00e9s que presenta para el pa\u00eds el instrumento internacional que en esta oportunidad &nbsp;revisa la Corporaci\u00f3n, que recoge en su texto principios esenciales consagrados en el nuevo Estatuto Superior. &nbsp;<\/p>\n<p>La internacionalizaci\u00f3n y la integraci\u00f3n propuesta en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, &nbsp;como una carga del Estado (art\u00edculos 226 y 227), determinan igualmente la constitucionalidad del Estatuto Org\u00e1nico del Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Previas las anteriores consideraciones la Corte Constitucional, Sala Plena, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la &nbsp;Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-048-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-048\/94 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Convalidaci\u00f3n\/TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal &nbsp; La ausencia de la prueba que permita verificar la validez del procedimiento y la competencia de los \u00f3rganos estatales que tuvieron a su cargo la negociaci\u00f3n del instrumento internacional, permite subsanar cualquier irregularidad que se hubiere cometido en dicho &nbsp;tr\u00e1mite. 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