{"id":860,"date":"2024-05-30T15:59:46","date_gmt":"2024-05-30T15:59:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-049-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:46","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:46","slug":"c-049-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-049-94\/","title":{"rendered":"C 049 94"},"content":{"rendered":"<p>C-049-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-049\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad\/RECOMENDACIONES-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Los Convenios, m\u00e1s no las Recomendaciones, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna, y por consiguiente, son los que se someten, junto con la ley aprobatoria, al control de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n. Pero dado que la Ley No. 52 de junio 9 de 1993 aprueba, como un todo inescindible, tanto el Convenio No 167, como la Recomendaci\u00f3n No 175, el pronunciamiento que habr\u00e1 de hacer esta Corte, comprende el examen de constitucionalidad de la ley y de los mencionados instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>REFERENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>Expediente L.A.T. 017. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad a la Ley No. 52 de junio 9 de 1993 &#8220;Por la cual se aprueba el &#8220;Convenio No 167 y la Recomendaci\u00f3n No 175 sobre SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION, adoptados por la 75a. reuni\u00f3n de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., febrero diez (10) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>l. ANTECEDENTES: &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, fotocopia debidamente autenticada, de la Ley 52 de junio 9 de 1993, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio No. 167 y la Recomendaci\u00f3n No. 175 sobre SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION, adoptados por la 75a. reuni\u00f3n de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Corte Constitucional avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y decret\u00f3 como pruebas, los siguientes oficios:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) A la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores para que en relaci\u00f3n con el Convenio y la Recomendaci\u00f3n aludidos, se certificara de manera detallada y con la informaci\u00f3n pertinente, sobre las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n inclusive del nombre y cargo de quienes actuaron en representaci\u00f3n del Estado Colombiano, y se acreditaran los plenos poderes, si fuere el caso. &nbsp;<\/p>\n<p>b) A las Secretar\u00edas Generales del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n copias aut\u00e9nticas de los antecedentes legislativos del proyecto que, con respecto a la Ley 52 de 1993, reposan en el Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL OBJETO DE CONTROL. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, vistos los textos del &#8220;Convenio No. 167 y de la Recomendaci\u00f3n No. 175, sobre Seguridad y Salud en la Construcci\u00f3n&#8221;, adoptados por la 75a. Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1988, que a la letra dicen: &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO 167 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION &nbsp;<\/p>\n<p>La conferencia General &nbsp;de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1o. de junio de 1988 en su septuag\u00e9sima quinta reuni\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre las prescripciones de seguridad (edificaci\u00f3n), 1937; la Recomendaci\u00f3n sobre la colaboraci\u00f3n para prevenir los accidentes &nbsp;(edificaci\u00f3n) 1937; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n contra las radiaciones 1960; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la maquinaria 1963; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el peso m\u00e1ximo, 1967; el Convenio &nbsp;y la Recomendaci\u00f3n sobre el c\u00e1ncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el medio ambiente de trabajo (contaminaci\u00f3n del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el convenio y Recomendaci\u00f3n sobre los servicios de salud en el &nbsp;trabajo, 1985; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el asbesto 1986; y las lista de enfermedades profesionales, en su versi\u00f3n modificada de 1980, anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo, 1964; &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y la salud en la construcci\u00f3n, que constituye el cuarto punto del &nbsp;orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de &nbsp;un convenio internacional que revise el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificaci\u00f3n) 1937, adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y ocho, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre seguridad y salud en la construcci\u00f3n, 1988: &nbsp;<\/p>\n<p>CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de construcci\u00f3n, es decir, los trabajos de edificaci\u00f3n, las obras p\u00fablicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operaci\u00f3n o transporte en las obras, desde la preparaci\u00f3n de las obras hasta la conclusi\u00f3n del proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr\u00e1, previa consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si las hubiere excluir de la aplicaci\u00f3n del Convenio de algunas de sus disposiciones determinadas ramas de actividad econ\u00f3mica o empresas &nbsp;respecto de las cuales se planteen problemas especiales que revistan cierta importancia, a condici\u00f3n de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.3. &#8211; El presente Convenio se aplica tambi\u00e9n a los trabajadores por cuenta propia que pueda designar a legislaci\u00f3n nacional.Art\u00edculo 2A los efectos del presente Convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>a). La expresi\u00f3n &#8220;construcci\u00f3n&#8221; abarca: &nbsp;<\/p>\n<p>i) la edificaci\u00f3n, inclu\u00eddas las escavaciones y la construcci\u00f3n, las transformaciones estructurales, la renovaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolici\u00f3n de todo tipo de edificios &nbsp;y estructuras; &nbsp;<\/p>\n<p>ii). Las Obras p\u00fablicas, incluidos los trabajos de excavaci\u00f3n y la construcci\u00f3n, transformaci\u00f3n estructural, reparaci\u00f3n, mantenimiento y demolici\u00f3n de, por ejemplo, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protecci\u00f3n contra las aguas fluviales &nbsp;y mar\u00edtimas y las avalanchas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, t\u00faneles, viaductos y obras relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios, como comunicaciones, desagues, alcantarillado &nbsp;y suministros de agua y energ\u00eda;iii). El montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones;b), La expresi\u00f3n &#8220;obras&#8221; designa cualquier lugar en el que se realicen cualesquiera de los trabajos u operaciones descritos en el apartado a) anterior:c). La expresi\u00f3n &#8220;lugar de trabajo&#8221; designa todos los sitios en los que los trabajadores deban estar a los que hayan de acudir a causa de su trabajo, y que se hallen bajo el control de un empleador en el sentido del apartado e);d). La expresi\u00f3n &#8220;trabajador&#8221; designa cualquier persona empleada en la construcci\u00f3n;e). La expresi\u00f3n &#8220;empleador&#8221; designa: &nbsp;<\/p>\n<p>i) cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que emplea uno o varios, trabajadores en una obra, y &nbsp;ii) seg\u00fan el caso, el contratista principal, el contratista o el subcontratista;f). la expresi\u00f3n &#8220;persona competente&#8221; designa a la persona en posesi\u00f3n de calificaciones adecuadas, tales como una formaci\u00f3n apropiada y conocimientos, experiencia y aptitudes suficientes, para ejecutar funciones espec\u00edficas en condiciones de seguridad. Las autoridades competentes podr\u00e1n definir los criterios apropiados para la designaci\u00f3n de tales personas &nbsp;y fijar &nbsp;las obligaciones que deban asign\u00e1rseles:g) la expresi\u00f3n &nbsp;&#8220;andamiaje&#8221; designa toda estructura provisional, fija, suspendida o m\u00f3vil, y los componentes en que se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructura, con exclusi\u00f3n de los aparatos elevadores que se definen en el &nbsp;apartado h).h) La expresi\u00f3n &#8220;aparato elevador&#8221; designa todos los aparatos fijos o m\u00f3viles, utilizados para izar o descender personas o cargas; &nbsp;<\/p>\n<p>i). La expresi\u00f3n &#8220;accesorio de izado&#8221; designa todo mecanismo o aparejo por medio del cual se pueda sujetar una carga a un aparato elevador &nbsp;pero que no sea parte integrante del aparato ni de la carga.II DISPOSICIONES GENERALESArt\u00edculo 3Deber\u00e1 consultarse a las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas que &nbsp;hayan de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete, con base en una evaluaci\u00f3n de los riesgos que existan para la seguridad y la salud, a adoptar y mantener en vigor una legislaci\u00f3n que asegure la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n que se adopte de conformidad con el art\u00edculo 4 del presente Convenio podr\u00e1 prever su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica mediante normas t\u00e9cnicas o repertorios de recomendaciones pr\u00e1cticas o por otros m\u00e9todos apropiados conformes con las condiciones y a la pr\u00e1ctica nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al dar efecto al art\u00edculo 4 del Convenio y al p\u00e1rrafo I del presente art\u00edculo, todo &nbsp;Miembro deber\u00e1 tener debidamente en cuenta las normas pertinentes adaptadas por las organizaciones internacionales reconocidas en el campo de la normalizaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1n tomarse medidas para asegurar la cooperaci\u00f3n entre empleadores &nbsp;y trabajadores, de conformidad con las modalidades que defina la legislaci\u00f3n nacional, a fin de fomentar la seguridad y la salud en las obras. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prever que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia estar\u00e1n obligados a cumplir en el lugar de trabajo las medidas prescritas en materia de seguridad y salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuando dos o m\u00e1s empleadores realicen actividades simult\u00e1neamente en una misma obra: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La coordinaci\u00f3n de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud y, en la medida en que sea compatible con la legislaci\u00f3n nacional, la responsabilidad de velar por el cumplimiento efectivo de tales medidas incumbir\u00e1n al contratista principal u a otra persona u organismo que ejerza un &nbsp;control efectivo o tenga la responsabilidad principal del conjunto de actividades en la obra; &nbsp;<\/p>\n<p>b). Cuando el contratista principal, o la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra, no est\u00e9 presente en el lugar de trabajo deber\u00e1, en la medida que ello sea compatible con la legislaci\u00f3n nacional, atribuir a una persona o un organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios para asegurar en su nombre la coordinaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el apartado a); &nbsp;<\/p>\n<p>c) cada empleador ser\u00e1 responsable de la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cuando empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simult\u00e1neamente en una misma obra tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cooperar en la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud que determine la legislaci\u00f3n nacional &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Las personas responsables de la concepci\u00f3n y planificaci\u00f3n de un proyecto de construcci\u00f3n deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prever que en cualquier lugar de &nbsp;trabajo los trabajadores tendr\u00e1n el derecho y el deber de participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo en la medida en que controlen el equipo y los m\u00e9todos de trabajo, y de expresar su opini\u00f3n sobre los m\u00e9todos de trabajo adoptados en cuanto puedan afectar a la seguridad y a la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 estipular que los trabajadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) cooperar lo m\u00e1s estrechamente posible con sus empleadores en la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud; &nbsp;<\/p>\n<p>b). Velar razonablemente por su propia seguridad y salud y la de otras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo: &nbsp;<\/p>\n<p>c). Utilizar los medios puestos a su disposici\u00f3n, y no utilizar de forma indebida ning\u00fan dispositivo que se les haya facilitado para su propia protecci\u00f3n o la de los dem\u00e1s; &nbsp;<\/p>\n<p>d). Informar sin demora a su superior jer\u00e1rquico inmediato y al delegado de seguridad de los trabajadores, si lo hubiese de toda situaci\u00f3n que a su juicio pueda entra\u00f1ar un riesgo y a la que no puedan hacer frente adecuadamente por s\u00ed solos; &nbsp;<\/p>\n<p>e) cumplir las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>1.- La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 establecer que todo trabajador tendr\u00e1 el derecho de alejarse de una situaci\u00f3n de peligro cuando tenga motivos razonables para creer que tal situaci\u00f3n entra\u00f1a un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y la obligaci\u00f3n de informar de ello sin demora a su superior jer\u00e1rquico. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Cuando haya un riesgo inminente para la seguridad de los trabajadores, el empleador deber\u00e1 adoptar medidas inmediatas para interrumpir las actividades y, si fuere necesario, proceder a la evacuaci\u00f3n de los trabajados. &nbsp;<\/p>\n<p>III MEDIDAS DE PREVENCION &nbsp;Y PROTECCION &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Seguridad en los lugares de trabajo &nbsp;<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n adoptarse todas las precauciones adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y est\u00e9n exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n facilitarse, mantenerse en buen estado &nbsp;y se\u00f1alarse donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en todos los lugares de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n adoptarse todas las precauciones adecuadas para proteger a las personas que se encuentran en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 Andamiajes y escaleras de mano &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Cuando el trabajo no pueda ejecutarse con plena seguridad desde el suelo o partir del suelo o de una parte de un edificio o de otra estructura permanente, deber\u00e1 montarse y mantenerse en buen estado de andamiaje seguro y adecuado o recurrirse a cualquier otro medio igualmente seguro y adecuado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- A falta de otros medios seguros de acceso a puestos de trabajo en puntos elevados deber\u00e1n facilitarse escalares de mano adecuadas y de buena calidad. Estas deber\u00e1n afianzarse convenientemente para impedir todo movimiento involuntario. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Todos los andamiajes y escaleras de mano deber\u00e1n &nbsp;construirse y utilizarse de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- Los andamiajes deber\u00e1n ser inspeccionados por una persona competente en los casos y momentos prescritos por la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 Aparatos elevadores y accesorios de izado &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo aparato elevador &nbsp;y todo accesorio izado, inclu\u00eddos sus elementos constitutivos, fijaciones, anclajes y soportes deber\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser de buen dise\u00f1o y construcci\u00f3n, estar fabricados con materiales de &nbsp;buena calidad y tener la resistencia apropiada para el uso a que se destinan; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Instalarse y utilizarse correctamente; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Mantenerse en buen estado de funcionamiento; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente en &nbsp;los momentos y en los casos prescritos por la legislaci\u00f3n nacional; los resultados de los &nbsp;ex\u00e1menes y pruebas deben ser registrados; &nbsp;<\/p>\n<p>e) ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formaci\u00f3n apropiada de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 Veh\u00edculos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulaci\u00f3n de materiales &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todos los veh\u00edculos y toda la maquinaria de movimiento de tierras y de &nbsp;manipulaci\u00f3n de materiales deber\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser de buen dise\u00f1o y construcci\u00f3n, teniendo en cuenta, en la medida de &nbsp;lo posible, los principios de la ergonom\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Mantenerse en buen estado; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Ser correctamente utilizados; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formaci\u00f3n adecuada de conformidad &nbsp;con la legislaci\u00f3n nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>2. En todos las obras en las que se utilicen veh\u00edculos &nbsp;y maquinaria de movimiento de tierras o de manipulaci\u00f3n de materiales: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n facilitarse v\u00edas de acceso seguras &nbsp;y apropiadas para ellos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 organizarse y controlarse el tr\u00e1fico de modo &nbsp;que se garantice su &nbsp;utilizaci\u00f3n en condiciones de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 Instalaciones, m\u00e1quinas, equipos y herramientas manuales &nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser de buen dise\u00f1o y construcci\u00f3n, habida cuenta, en la medida de lo posible, de los principios de la ergonom\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Mantenerse en buen estado; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Utilizarse \u00fanicamente en los trabajos para los que hayan sido concebidos, a menos que una utilizaci\u00f3n para otros fines que los inicialmente previstos hayan sido objeto de una evaluaci\u00f3n completa por una persona competente que haya &nbsp;concluido que esa utilizaci\u00f3n no presenta riesgos;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Ser manejados por los trabajadores que hayan recibido una formaci\u00f3n apropiada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. En casos apropiados, el fabricante o el empleador proporcionar\u00e1 instrucciones adecuadas para una utilizaci\u00f3n segura en una forma inteligible para los usuarios. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las instalaciones y los equipos a presi\u00f3n deber\u00e1n ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente, en los casos y momentos prescritos por la legislaci\u00f3n nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 Trabajos en alturas, inclu\u00eddos los tejados. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Siempre que ello sea necesario para prevenir un riesgo o cuando la altura &nbsp;de la estructura o su pendiente excedan de las fijadas por la legislaci\u00f3n nacional, deber\u00e1n &nbsp;tomarse medidas preventivas para evitar las ca\u00eddas de trabajadores y de herramientas y otros materiales u objetos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cuando los trabajadores hayan de trabajar encima o cerca de tejados o de &nbsp;cualquier otra superficie cubierta de material &nbsp;fr\u00e1gil, a trav\u00e9s del cual puedan &nbsp;caerse, deber\u00e1n adoptarse medidas preventivas para que no pisen por inadvertencia ese material fr\u00e1gil o puedan caer a trav\u00e9s de \u00e9l. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterr\u00e1neas y t\u00faneles &nbsp;<\/p>\n<p>En excavaciones,pozos, terraplenes, obras subterr\u00e1neas o t\u00faneles deber\u00e1n tomarse precauciones adecuadas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Disponiendo apuntalamientos apropiados o recurriendo a otros medios para &nbsp;evitar a los trabajadores el riesgo de desmoronamiento o desprendimiento de tierras rocas u otros materiales;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) para prevenir los peligros de ca\u00eddas de personas, materiales u objetos, o de &nbsp;irrupci\u00f3n de agua en la excavaci\u00f3n, pozo, terrapl\u00e9n, obra subterr\u00e1nea o t\u00fanel; &nbsp;<\/p>\n<p>c) para asegurar una ventilaci\u00f3n suficiente en todos los lugares de trabajo, a fin de mantener una atm\u00f3sfera apta para la respiraci\u00f3n y de mantener los humos, los gases, los vapores, el polvo u otras impurezas a niveles que no sean peligrosos o nocivos para la salud y sean conformes a los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de incendio o de una irrupci\u00f3n de agua o de materiales; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Para evitar a los trabajadores riesgos derivados de eventuales peligros subterr\u00e1neos, particularmente la circulaci\u00f3n de &nbsp;fluidos o la existencia de bolsas de gas, procediendo a realizar investigaciones apropiadas con el fin de localizarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Atagu\u00edas y cajones de aire comprido &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las atagu\u00edas y los cajones de aire comprimido deber\u00e1n;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser de buena construcci\u00f3n, estar fabricados con materiales apropiados y &nbsp;s\u00f3lidos y tener una resistencia suficiente;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Estar provistos de medios que permitan a los trabajadores ponerse a salvo en caso de irrupci\u00f3n de agua o de materiales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La construcci\u00f3n, la colocaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n o el desmontaje de una &nbsp;atagu\u00eda o caj\u00f3n de aire comprimido deber\u00e1n realizarse \u00fanicamente &nbsp;bajo la supervisi\u00f3n directa de una persona competente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Todas las atagu\u00edas &nbsp;y los cajones de aire comprimido ser\u00e1n examinados por &nbsp;una persona competente, a intervalos prescritos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 Trabajos en aire compromido &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los trabajos en aire comprimido deber\u00e1n realizarse \u00fanicamente en condiciones prescritas por la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los trabajos en aire comprimido deber\u00e1n realizarse \u00fanicamente por trabajadores cuya aptitud f\u00edsica se haya comprobado mediante un examen m\u00e9dico, y en presencia de una persona competente para supervisar el desarrollo de las operaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Armaduras y encofrados. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El montaje de armaduras &nbsp;y de sus elementos, de encofrados, de apuntalamientos y de entibaciones s\u00f3lo deber\u00e1 realizarse bajo la supervisi\u00f3n de una persona competente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n tomarse precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores de los riesgos que entra\u00f1e la fragilidad o inestabilidad temporales de una estructura. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los encofrados, los apuntalamientos y las entibaciones deber\u00e1n estar dise\u00f1ados, construidos y conservados de manera que sostengan de forma segura todas &nbsp;las cargas a que puedan estar sometidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Trabajadores por encima de una superficie de agua. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00faen trabajos por encima o aproximidad inmediata de una superficie de agua, deber\u00e1n tomarse disposiciones adecuadas para: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Impedir que los trabajadores puedan caer al agua; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Salvar a cualquier trabajador en peligro de ahogarse; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Prever medios de transporte seguros &nbsp;y suficientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Trabajos de Demolici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la demolici\u00f3n de un edificio o estructura pueda entra\u00f1ar riesgos para los trabajadores o para el p\u00fablico: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Se tomar\u00e1n precauciones y se adoptar\u00e1n m\u00e9todos y procedimientos apropiados, inclu\u00eddos los necesarios para la evacuaci\u00f3n de desechos &nbsp;o residuos, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los trabajos deber\u00e1n ser planeados y ejecutadas \u00fanicamente bajo la supervisi\u00f3n de una persona competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Alumbrado &nbsp;<\/p>\n<p>En todos los lugares de trabajo y en cualquier otro lugar de la obra por el que pueda tener que pasar un trabajador, deber\u00e1 haber un alumbrado suficiente y apropiado, inclu\u00eddas, cuando proceda, l\u00e1mparas port\u00e1tiles. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Electricidad &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Todos los equipos e instalaciones el\u00e9ctricos deber\u00e1n ser construidos, instalados y conservados por una persona competente, y utilizados de forma que se &nbsp;prevenga todo peligro. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Antes de iniciar obras &nbsp;de construcci\u00f3n como durante su ejecuci\u00f3n deber\u00e1n tomarse medidas adecuadas para cerciorarse de la existencia de alg\u00fan cable o aparato el\u00e9ticobajo tensi\u00f3n en las &nbsp;obras encima o por debajo de ellas y prevenir todo riesgo que su existencia pudiera entra\u00f1ar para los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- El tendido y mantenimiento de cables &nbsp;y aparatos el\u00e9ctricos en las obras deber\u00e1n responder a las normas y reglas t\u00e9cnicas &nbsp;aplicadas &nbsp;a nivel nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Explosivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los explosivos s\u00f3lo deber\u00e1n &nbsp;ser guardados, transportados, manipulados o utilizados: &nbsp;<\/p>\n<p>a) En las condiciones prescritas por la legislaci\u00f3n nacional, &nbsp;<\/p>\n<p>b) Por una persona competente, que deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar todo riesgo de lesi\u00f3n a los trabajadores &nbsp;y a otras personas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Riesgos para la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La exposici\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1 prevenirse: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Reemplazando las sustancias peligrosas por sustancia inofensivas o menos peligrosas, siempre que ello sea posible, o &nbsp;<\/p>\n<p>b) Aplicando medidas &nbsp;t\u00e9cnicas a la instalaci\u00f3n, a la maquinaria, a los equipos o a los procesos, o &nbsp;<\/p>\n<p>c) Cuando no sea posible aplicar los apartados a) ni b), recurriendo a otras medidas eficaces, en particular al uso de ropas y equipos de protecci\u00f3n personal. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cuando deban penetrar trabajadores en una zona en la que pueda haber una sustancia &nbsp;t\u00f3xica o nociva o cuya atm\u00f3sfera pueda ser deficiente en ox\u00edgeno o ser inflamable, deber\u00e1n adoptarsen medidas adecuadas para prevenir todo riesgo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. No deber\u00e1n destruirse ni eliminarse de otro modo materiales de desecho en las obras, si ello puede ser perjudicial para la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Precauciones contra incendios &nbsp;<\/p>\n<p>1. El empleador deber\u00e1 adoptar todas las medidas adecuadas para: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Evitar el riesgo de incendio; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Extinguir r\u00e1pida y eficazmente cualquier brote de incendio; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Asegurar la evacuaci\u00f3n r\u00e1pida y segura de las personas &nbsp;<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n preverse medios suficientes y apropiados para almacenar l\u00edquidos, &nbsp;s\u00f3lidos &nbsp;y gases inflamables. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Ropas y equipos de protecci\u00f3n personal. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuando no pueda garantizarse por otros medios una protecci\u00f3n adecuada contra riesgos de accidentes o da\u00f1os para la salud incluidos aquellos derivados de la exposici\u00f3n a condiciones adversas, el empleador deber\u00e1 proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protecci\u00f3n personal adecuados a los tipos de trabajo y de riesgos de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El empleador deber\u00e1 proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de protecci\u00f3n personal y asegurar la correcta utilizaci\u00f3n de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las ropas y equipos de protecci\u00f3n personal deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente, habida cuenta, en la medida de &nbsp;lo posible, de los principios de la ergonom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los trabajadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protecci\u00f3n personal que se les suministre. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Primeros auxilios. &nbsp;<\/p>\n<p>El empleador ser\u00e1 responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados &nbsp;y de personal con formaci\u00f3n apropiada para prestar los primeros auxilios. Se deber\u00e1n tomar las disposiciones necesarias para garantizar la evacuaci\u00f3n de los trabajadores heridos en caso de accidentes o repentinamente enfermos para poder dispensarles la asistencia m\u00e9dica necesaria. &nbsp;<\/p>\n<p>1. En toda obra o a una distancia razonable de ella deber\u00e1 disponerse de un suministro suficiente de agua potable. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En toda obra o a una distancia razonable de ella, y en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores y de la duraci\u00f3n del trabajo, deber\u00e1n facilitarse y mantenerse los siguientes servicios: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Instalaciones sanitarias y de aseo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Instalaciones para cambiarse de ropa y para guardarla y secarla; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Locales para comer y para guarecerse durante interrupciones de trabajo provocadas por la intemperie. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Deber\u00edan preverse instalaciones sanitarias y de aseo por separado para los trabajadores y las trabajadoras. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Informaci\u00f3n y formaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1 facilitarse a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Declaraci\u00f3n de accidentes y enfermedades. &nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 estipular que los accidentes y enfermedades profesionales se declaren a la autoridad competente dentro de un plazo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Cada miembro deber\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Adoptar las medidas necesarias, incluido el establecimiento de sanciones &nbsp;y medidas correctivas &nbsp;apropiadas para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de las disposiciones del presente convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Organizar servicios de inspecci\u00f3n apropiados para supervisar la aplicaci\u00f3n de las medidas que se adopten &nbsp;de conformidad con el Convenio y dotar a dichos servicios de los medios necesarios para realizar su tarea o cerciorarse de que se llegan a cabo inspecciones adecuadas. &nbsp;<\/p>\n<p>V. DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 36&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio revisa el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificaci\u00f3n ), 1937. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el director general. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el director general. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que haya entrado inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1o, mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo, quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, &nbsp;si en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de &nbsp;diez a\u00f1os, &nbsp;en las condiciones &nbsp;previstas en este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al Notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda &nbsp;ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el director general llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor &nbsp;el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al secretario general de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Cada vez que lo estime necesario el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n por un Miembro, del nuevo convenio revisor, implicar\u00e1 &#8220;ipso jure&#8221; la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 34, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; &nbsp;<\/p>\n<p>b). A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Este convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan &nbsp;ratificado &nbsp;y no ratifiquen &nbsp;el convenio &nbsp;revisor. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticas. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del &nbsp;texto certificado del &#8220;convenio &nbsp;N\u00famero &nbsp;167 &nbsp;sobre Seguridad y Salud en la construcci\u00f3n, adoptado por la 75a. Conferencia General de la OIT en junio de 1988&#8221;, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda &nbsp;Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>La Subsecretaria Jur\u00eddica, &nbsp;Clara In\u00e9s Vargas de Losada. &nbsp;<\/p>\n<p>CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO &nbsp;<\/p>\n<p>RECOMENDACION 175. &nbsp;<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n sobre seguridad &nbsp;y salud en la construcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: &nbsp;<\/p>\n<p>convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1o. de junio de 1988 en su septuag\u00e9sima quinta reuni\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes y en particular el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre las prescripciones de seguridad (edificaci\u00f3n), 1937; la Recomendaci\u00f3n sobre &nbsp;la colaboraci\u00f3n para prevenir los accidentes (edificaci\u00f3n), &nbsp;1937: el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre la &nbsp;protecci\u00f3n de la maquinaria, 1963; el Convenio &nbsp;y la Recomendaci\u00f3n sobre el &nbsp;peso m\u00e1ximo, 1967; el Convenio &nbsp;y la Recomendaci\u00f3n sobre el c\u00e1ncer profesional, 1974; el convenio &nbsp;y la Recomendaci\u00f3n sobre el medio ambiente de trabajo (contaminaci\u00f3n del aire, ruido y vibraciones), 1977; el convenio &nbsp;y la Recomendaci\u00f3n sobre seguridad &nbsp;y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre los servicios &nbsp;de salud en el trabajo, 1985; el Convenio &nbsp;y la Recomendaci\u00f3n sobre el asbesto, 1986, y la lista de enfermedades profesionales, en su versi\u00f3n modificada, en 1980, anexa al Convenio, sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo, 1964; &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y la salud de la construcci\u00f3n, que constituye el cuarto punto del orden del &nbsp;d\u00eda de la reuni\u00f3n, y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendaci\u00f3n que complemente el Convenio sobre &nbsp;seguridad y salud en la construcci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos &nbsp;ochenta &nbsp;y ocho, la presente Recomendaci\u00f3n que podr\u00e1 ser citada como la Recomendaci\u00f3n sobre seguridad y salud en la construcci\u00f3n, 1988: &nbsp;<\/p>\n<p>I. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las disposiciones sobre seguridad y salud en la construcci\u00f3n 1988 del Convenio (de ahora en adelante designado como &#8220;el Convenio&#8221;) y de la presente Recomendaci\u00f3n deber\u00edan aplicarse en particular a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) la edificaci\u00f3n &nbsp;y las obras p\u00fablicas &nbsp;y el montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, tal como se definen en el apartado a) del art\u00edculo 2o. del Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>b) la construcci\u00f3n y el montaje de torres de perforaci\u00f3n de instalaciones petroleras mar\u00edtimas mientras se est\u00e1n construyendo en tierra. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A los efectos de la presente Recomendaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La expresi\u00f3n &#8220;construcci\u00f3n&#8221; abarca: &nbsp;<\/p>\n<p>ii) La obras p\u00fablicas incluidos los trabajos de excavaci\u00f3n y la construcci\u00f3n, transformaci\u00f3n estructural, reparaci\u00f3n mantenimiento y demolici\u00f3n de, por ejemplo, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses de obras de protecci\u00f3n contra las aguas fluviales y mar\u00edtimas &nbsp;y las avalanchas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, t\u00faneles, viaductos y obras p\u00fablicas relacionadas con la prestaci\u00f3n de &nbsp;servicios, como comunicaciones, desagues, alcantarillado &nbsp;y suministro de agua &nbsp;y &nbsp;energ\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) El montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n de dichos elementos en las obras &nbsp;o en sus &nbsp;inmediaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n &#8220;obras&#8221; designa cualquier lugar en el que se realicen cualquiera de los trabajos y operaciones descritos en el apartado a)anterior; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La expresi\u00f3n &#8220;lugar de trabajo&#8221; designa todos los sitios en los que los trabajadores deban estar o a los que hayan de acudir a causa de su trabajo y que se hallen bajo control de un empleador, en el sentido del apartado f); &nbsp;<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n &#8220;trabajador&#8221; designa cualquier persona empleada en la construcci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) la expresi\u00f3n &#8220;representantes de los trabajadores&#8221; designa las personas reconocidas como tales por la legislaci\u00f3n o la pr\u00e1ctica &nbsp;nacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>f) la expresi\u00f3n &#8220;empleador&#8221; designa: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Cualquier persona f\u00edsica o Jur\u00eddica que emplea uno o varios trabajadores en una obra y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Seg\u00fan el caso, el contratista principal, el contratista o el subcontratista; &nbsp;<\/p>\n<p>g) La expresi\u00f3n &#8220;persona competente&#8221; designa a la persona en posesi\u00f3n de calificaciones adecuadas, tales como una formaci\u00f3n apropiada &nbsp;y conocimientos experiencias y aptitudes suficientes para ejecutar funciones espec\u00edficas en condiciones de seguridad. Las autoridades competentes podr\u00e1n definir los criterios apropiados para la designaci\u00f3n de tales personas y determinar las obligaciones que &nbsp;deban asign\u00e1rseles; &nbsp;<\/p>\n<p>h). La expresi\u00f3n &#8220;andamiaje&#8221; designa todas estructura provisional, fija, suspendida o m\u00f3vil, y los componentes en que se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales y permita el acceso a dicha estructura, con exclusi\u00f3n de los aparatos elevadores que se definen en el apartado i); &nbsp;<\/p>\n<p>i) La expresi\u00f3n &#8220;aparato elevador&#8221; designa todo los aparatos, fijos o m\u00f3viles, utilizados para izar o descender personas o cargas; &nbsp;<\/p>\n<p>j) La expresi\u00f3n &nbsp;&#8220;accesorio de izado&#8221; designa todo mecanismo o aparejo por medio del cual se pueda sujetar una carga a un aparato elevador, pero que no sea parte integrante del aparato ni de la carga. &nbsp;<\/p>\n<p>II DISPOSICIONES GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>4. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00eda establecer que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia tienen la obligaci\u00f3n general de asegurar condiciones de seguridad y salud en el lugar y de cumplir las medidas prescritas en materia &nbsp;de seguridad y salud. &nbsp;<\/p>\n<p>5. 1. Cuando dos o m\u00e1s empleadores realicen actividades en una misma obra, deber\u00edan tener la obligaci\u00f3n de cooperar entre s\u00ed y con &nbsp;cualquier otra persona &nbsp;que intervenga en las obras, incluidos el propietario o su representante, a los efectos del cumplimiento de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La responsabilidad final de la coordinaci\u00f3n de las medidas de seguridad y salud en las obras deber\u00eda incumbir al contratista principal o a cualquier otra persona responsable en \u00faltima instancia de la ejecuci\u00f3n de los trabajos. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La legislaci\u00f3n nacional &nbsp;o la autoridad competente deber\u00edan prever las &nbsp;medidas que deban adoptarse para &nbsp;instituir una cooperaci\u00f3n entre empleadores y &nbsp;trabajadores con el fin de fomentar la seguridad y la salud en las obras. Estas medidas deber\u00edan incluir: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n de comit\u00e9s de seguridad y salud representativos de los empleadores y de los trabajadores, con las facultades &nbsp;y obligaciones que se les atribuyan; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La elecci\u00f3n o el nombramiento de delegado de seguridad de los trabajadores, con las facultades y obligaciones que se les atribuyan; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La designaci\u00f3n por los empleadores de personas con las calificaciones y experiencia adecuadas para fomentar la seguridad y la salud; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La formaci\u00f3n de los delegados de seguridad y de los miembros de comit\u00e9s de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Las personas responsables de la elaboraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de un proyecto de construcci\u00f3n deber\u00edan tomar &nbsp;en consideraci\u00f3n la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>8. El dise\u00f1o de la maquinaria para obras de construcci\u00f3n, de las herramientas, del equipo de protecci\u00f3n personal y de otros elementos an\u00e1logos deber\u00eda tener en cuenta los &nbsp;principios de la ergonom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>III. MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION &nbsp;<\/p>\n<p>9. Las obras de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n deber\u00edan planearse, prepararse y realizarse de forma apropiada para: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Prevenir lo antes posible los riesgos que pueda entra\u00f1ar el lugar de trabajo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Evitar en el trabajo posturas y movimientos excesiva o innecesariamente &nbsp;fatigosos; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Organizar el trabajo teniendo en cuenta la seguridad y la salud de los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Utilizar materiales o productos apropiados desde el punto de vista de la seguridad &nbsp;y de la salud; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Emplear m\u00e9todos de trabajo que protejan a los trabajadores contra los efectos nocivos de agentes qu\u00edmicos, f\u00edsicos y biol\u00f3gicos. &nbsp;<\/p>\n<p>10. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00eda estipular que se notifiquen a la autoridad competente las obras de construcci\u00f3n de dimensiones duraci\u00f3n o caracter\u00edsticas prescritas. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO &nbsp;<\/p>\n<p>12. Deber\u00edan elaborarse y aplicarse en las obras programadas de orden y limpieza en lo que se prevea; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;El almacenamiento adecuado de materiales &nbsp;y equipos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La evacuaci\u00f3n de desperdicios &nbsp;y escombros a intervalos apropiados. &nbsp;<\/p>\n<p>13. Cuando no haya otros medios para proteger a los trabajadores de una ca\u00edda desde una altura, deber\u00edan: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Instalarse &nbsp;y mantenerse en buen estado redes o lonas de seguridad apropiadas, o bien&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Facilitarse &nbsp;y utilizarse arneses de seguridad adecuados. &nbsp;<\/p>\n<p>14. El empleador deber\u00eda proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitarles el uso de equipos de &nbsp;protecci\u00f3n personal y asegurar su correcta utilizaci\u00f3n. Las ropas y equipos de protecci\u00f3n personal deber\u00edan ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente, habia cuenta, en la medida de &nbsp;lo posible, de los principios de la ergonom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>15.1 La seguridad de las m\u00e1quinas y del equipo empleados en la construcci\u00f3n deber\u00eda ser examinada y verificada por tipos o por separado, seg\u00fan convenga, por una persona competente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Legislaci\u00f3n nacional deber\u00eda tener en cuenta que algunas enfermedades profesionales pueden ser causadas por m\u00e1quinas, aparatos, y sistemas dise\u00f1ados sin que se hayan tomado en consideraci\u00f3n los principios de la argonom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ANDAMIAJES &nbsp;<\/p>\n<p>16. Todos los andamiajes y elementos que los componen deber\u00edan estar construidos con materiales adecuados y de &nbsp;buena calidad, tener las dimensiones y resistencia apropiadas para los fines para los que se utilizan y mantenerse en buen estado. &nbsp;<\/p>\n<p>17. Todos los andamiajes deber\u00edan estar convenientemente dise\u00f1ados, montados y conservados, a fin de prevenir su desplome o su desplazamiento accidental mientras se utilizan normalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>18. Las plataformas de trabajo, pasarelas y escaleras de andamiaje deber\u00edan ser de tales dimensiones &nbsp;y estar construidas y protegidas de manera que eviten la ca\u00edda de personas o la lesi\u00f3n de \u00e9stas debido a la ca\u00edda de objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>19. Ning\u00fan andamiaje deber\u00eda sobrecargarse ni utilizarse de forma inadecuada. &nbsp;<\/p>\n<p>20. Los andamiajes, s\u00f3lo deber\u00edan ser montados, modificados de manera importante o desmontados por una persona competente o bajo su supervisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>2l. Los andamiajes, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, deber\u00edan ser inspeccionados y los resultados registrados por una persona competente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Antes de utilizarlos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Ulteriormente a intervalos &nbsp;prescritos; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Tras cualquier modificaci\u00f3n, per\u00edodo de no utilizaci\u00f3n, exposici\u00f3n a la intemperie o a temblores s\u00edsmicos u otra circunstancia que haya podido alterar su resistencia o su estabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>APARATOS ELEVADORES y ACCESORIOS DE IZADO &nbsp;<\/p>\n<p>22. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00eda especificar los aparatos elevadores y los accesorios de izado que deber\u00edan ser examinados y verificados por una persona competente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Antes de utilizarlos por &nbsp;vez primera; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tras ser montados en una obra; &nbsp;<\/p>\n<p>c) ulteriormente a los intervalos prescritos por esta legislaci\u00f3n nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Tras cualquier modificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n importantes. &nbsp;<\/p>\n<p>23. Los resultados de los ex\u00e1menes y pruebas de aparatos elevadores y accesorios de izados efectuados de conformidad con el p\u00e1rrafo 22 deber\u00edan consignarse en un registro y, cuando proceda, ponerse a disposici\u00f3n de la autoridad competente, del empleador y de los trabajadores o sus representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>24. Todo aparato elevador que tenga una sola carga m\u00e1xima de trabajo y todo accesorio de izado deber\u00edan llevar claramente indicado el valor de dicha carga. &nbsp;<\/p>\n<p>25. Todo aparato elevador cuya carga m\u00e1xima de trabajo sea variable, deber\u00eda estar provisto de medios que indiquen claramente &nbsp;a su operador cada una de las cargas m\u00e1ximas y las condiciones en que puede aplicarse. &nbsp;<\/p>\n<p>26. Ning\u00fan aparato elevador ni accesorio de izado deber\u00eda someterse a una carga superior &nbsp;a su carga o cargas m\u00e1ximas de trabajo, excepto a fines de prueba, seg\u00fan las directrices y bajo la supervisi\u00f3n de una persona competente. &nbsp;<\/p>\n<p>27. Todo &nbsp;aparato elevador y todo accesorio de izado deber\u00eda instalarse convenientemente, en particular a fin de dejar suficiente espacio entre elementos m\u00f3viles y partes fijas y de garantizar la estabilidad del aparato. &nbsp;<\/p>\n<p>28. Siempre que ello sea necesario para prevenir un peligro, no deber\u00eda utilizarse ning\u00fan aparato elevador sin que se hayan dispuesto medios o sistemas adecuados de se\u00f1alizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>29. Los conductores y operadores de aparatos elevadores determinados por la legislaci\u00f3n nacional deber\u00edan: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Haber alcanzado la edad m\u00ednima prescrita; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Poseer las calificaciones &nbsp;y formaci\u00f3n apropiadas. &nbsp;<\/p>\n<p>VEHICULOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y DE MANIPULACION DE MATERIALES. &nbsp;<\/p>\n<p>30. Los conductores y operadores de veh\u00edculos y de maquinaria de movimiento de tierra o de manipulaci\u00f3n de materiales deber\u00edan haber recibido la formaci\u00f3n y superado las pruebas que requiera la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>31. Deber\u00eda haber medios o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n u otros medios de control apropiados para prevenir los riesgos inherentes a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y de maquinaria de movimiento de tierras y de manipulaci\u00f3n de materiales. Deber\u00edan adoptarse precauciones especiales de seguridad en veh\u00edculos y m\u00e1quinas cuando hagan maniobras &nbsp;marcha atr\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>33. Cuando sea apropiado, las maquinarias de movimiento de tierras y de manipulaci\u00f3n de materiales deber\u00edan estar equipadas con estructuras de protecci\u00f3n para impedir que el operador sea aplastado en caso de que la m\u00e1quina &nbsp;vuelque, o para protegerle de la ca\u00edda de materiales. &nbsp;<\/p>\n<p>EXCAVACIONES POZOS, TERRAPLENES OBRAS SUBTERRANEAS Y TUNELES &nbsp;<\/p>\n<p>34. Las entibaciones u otros, sistemas de apuntalamiento utilizados en cualquier parte de una excavaci\u00f3n, pozo, terrapl\u00e9n, obra subterr\u00e1nea o t\u00fanel s\u00f3lo deber\u00edan construirse, modificarse o desmontarse bajo la supervisi\u00f3n de una persona competente. &nbsp;<\/p>\n<p>35. 1) Todas las partes de una excavaci\u00f3n, pozo, terrapl\u00e9n, obra subterr\u00e1nea o t\u00fanel en la que haya personas empleadas deber\u00edan ser inspeccionadas por una persona competente en los momentos y los casos &nbsp;prescritos por la legislaci\u00f3n nacional, y los resultados deber\u00edan ser registrados. &nbsp;<\/p>\n<p>2) S\u00f3lo despu\u00e9s de tal inspecci\u00f3n deber\u00eda iniciarse el trabajo en ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO &nbsp;<\/p>\n<p>36. Las medidas relativas a trabajos en aire comprimido prescritas de conformidad con el art\u00edculo &nbsp;21 del Convenio deber\u00edan incluir disposiciones que reglamenten las condiciones en que debe efectuarse el trabajo las instalaciones y equipos que es preciso utilizar, la supervisi\u00f3n y control m\u00e9dicos de los trabajadores &nbsp;y la duraci\u00f3n del trabajo efectuado en aire comprimido. &nbsp;<\/p>\n<p>37. S\u00f3lo deber\u00eda permitirse trabajar a alguien en un caj\u00f3n de aire comprimido si \u00e9ste ha sido inspeccionado previamente por una persona competente dentro del plazo que fije la legislaci\u00f3n nacional: los resultados de la inspecci\u00f3n deber\u00edan registrarse. &nbsp;<\/p>\n<p>HINCA DE PILOTES &nbsp;<\/p>\n<p>38. Todo equipo de hincar pilotes deber\u00eda estar bien dise\u00f1ado y construido habida cuenta, en la medida de lo posible, de los principios de la ergonom\u00eda: deber\u00eda mantenerse en buen estado. &nbsp;<\/p>\n<p>39. La hinca de pilotes deber\u00eda realizarse \u00fanicamente bajo la supervisi\u00f3n de una persona competente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRABAJOS POR ENCIMA DE UNA SUPERFICIE DE AGUA &nbsp;<\/p>\n<p>a) Barreras, redes de seguridad y arneses de seguridad; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Chalecos salvavidas, salvavidas, lanchas tripuladas que pueden ser a motor, cuando sea necesario, y boyas salvavidas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Medios de protecci\u00f3n contra riesgos como los que pueden presentar reptiles y otros animales. &nbsp;<\/p>\n<p>RIESGOS PARA LA SALUD &nbsp;<\/p>\n<p>41. 1) La autoridad &nbsp;competente deber\u00eda establecer un sistema de informaci\u00f3n, sobre la base de los resultados de la investigaci\u00f3n, cient\u00edfica internacional, que facilite informaciones a los arquitectos, contratistas, empleadores y representantes &nbsp;de los trabajadores sobre riesgos para la salud relacionados con las sustancias nocivas utilizadas en la industria de la construcci\u00f3n . &nbsp;<\/p>\n<p>2) Los fabricantes y comerciantes de los productos utilizados en la industria de la construcci\u00f3n deber\u00edan facilitar con los &nbsp;productos informaci\u00f3n sobre cualquier riesgo para la salud relacionado con ellos, as\u00ed como sobre las precauciones que deben tomarse. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3). En la utilizaci\u00f3n de materiales que contengan sustancias nocivas y en la evacuaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de desechos deber\u00eda salvaguardarse la salud de los trabajadores y del p\u00fablico y garantizarse la protecci\u00f3n del medio ambiente, como lo prescribe la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>4) Las sustancias peligrosas deber\u00edan ser designadas claramente y estar provistas de una etiqueta en la que figuren sus caracter\u00edsticas pertinentes y las instrucciones para su utilizaci\u00f3n. Tales sustancias deber\u00edan ser manipuladas seg\u00fan las condiciones prescritas por la legislaci\u00f3n nacional o la autoridad competente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5) La autoridad competente deber\u00e1 determinar las sustancias peligrosas cuya utilizaci\u00f3n deber\u00eda prohibirse en la industria de la construcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>42. La autoridad competente deber\u00eda llevar registros del control del medio ambiente de trabajo y de la evaluaci\u00f3n de la salud de los trabajadores durante un per\u00edodo prescrito por la legislaci\u00f3n &nbsp;nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>43. La elevaci\u00f3n manual de cargas excesivas cuyo peso entra\u00f1e riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores deber\u00eda ser evitada mediante la reducci\u00f3n &nbsp;de su peso o la utilizaci\u00f3n de aparatos mec\u00e1nicos, o mediante otras &nbsp;medidas. &nbsp;<\/p>\n<p>44. Cada vez que se introduzca el uso de nuevos productos, maquinarias o m\u00e9todos de trabajo &nbsp;deber\u00eda acordarse especial atenci\u00f3n a informar &nbsp;y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a sus consecuencias para la salud y la seguridad de los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>ATMOSFERAS PELIGROSAS &nbsp;<\/p>\n<p>45. Las medidas relativas a atm\u00f3sferas peligrosas prescritas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 28 &nbsp;del Convenio, deber\u00edan incluir una autorizaci\u00f3n o permiso previos por escrito de una persona competente o cualquier otro sistema en virtud del cual el acceso a una zona en el que pueda haber una atm\u00f3sfera peligrosa s\u00f3lo sea posible una vez efectuadas las operaciones especificadas. &nbsp;<\/p>\n<p>PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS &nbsp;<\/p>\n<p>46. Cuando ello sea necesario para prevenir un riesgo, deber\u00eda instruirse adecuadamente a los trabajadores acerca de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio, incluida la utilizaci\u00f3n de medios de evacuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>47. Siempre que sea apropiado, las salidas emergencia en caso de incendio deber\u00e1n se\u00f1alarse de manera &nbsp;visual y conveniente. &nbsp;<\/p>\n<p>48. La autoridad competente deber\u00eda elaborar &nbsp;y hacer aplicar reglamentos rigurosos de seguridad respecto de los trabajadores de la construcci\u00f3n ocupados en trabajos de mantenimiento, renovaci\u00f3n, demolici\u00f3n y desmontaje de todo edificio donde &nbsp;pueda haber riesgo de exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes especialmente en la industria de energ\u00eda nuclear. &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMEROS AUXILIOS &nbsp;<\/p>\n<p>49. Las modalidades seg\u00fan las cuales deber\u00edan facilitarse, los medios y el personal de primeros auxilios, de conformidad con el art\u00edculo 31 del Convenio deber\u00eda &nbsp;fijarlas &nbsp;la legislaci\u00f3n nacional, elaborada tras consultar a la autoridad sanitaria competente y a las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. &nbsp;<\/p>\n<p>50. Cuando el trabajo &nbsp;entra\u00f1e riesgos de ahogamiento, asfixia o conmoci\u00f3n el\u00e9ctrica, el personal de primeros auxilios deber\u00eda ser competente en t\u00e9cnicas de reanimaci\u00f3n &nbsp;y otras t\u00e9cnicas de socorrismo y en operaciones de salvamento. &nbsp;<\/p>\n<p>BIENESTAR &nbsp;<\/p>\n<p>51. En los casos adecuados, y en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores ocupados, la duraci\u00f3n del trabajo y el lugar en que se realiza, deber\u00eda haber en el lugar de la obra o en sus inmediaciones instalaciones adecuadas que sirvan comidas y bebidas o permitan prepararlas, en caso de que no disponga de ellas de otra manera. &nbsp;<\/p>\n<p>52. Deber\u00edan ponerse &nbsp;alojamiento adecuados a disposici\u00f3n, de los trabajadores ocupados en obras alejadas de sus viviendas, cuando no se disponga de medios suficientes de transporte entre las obras y sus viviendas u otros alojamientos adecuados, Deber\u00edan preverse por separado instalaciones sanitarias y de aseo y dormitorios para los trabajadores y las trabajadoras. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. EFECTOS SOBRE RECOMENDACIONES ANTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>53. La presente Recomendaci\u00f3n reemplaza a la Recomendaci\u00f3n sobre las prescripciones de seguridad (edificaci\u00f3n), 1937, y la Recomendaci\u00f3n sobre la colaboraci\u00f3n para prevenir los accidentes (edificci\u00f3n), 1937. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado de la &#8221; Recomendaci\u00f3n N\u00famero 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcci\u00f3n, adoptada por la 75a. Conferencia General de la OIT en junio de 1988&#8243;, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.D.C., a los veintidos (22) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991). &nbsp;<\/p>\n<p>Clara In\u00e9s Vargas de Losada, Subsecretaria Jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que el instrumento internacional aprobado por la ley 52 de 1992, est\u00e1 acorde con lo dispuesto por los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al efecto, expone los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El aludido instrumento internacional, se enmarca dentro de lo establecido en el art\u00edculo 25 que se\u00f1ala que el trabajo en todas sus modalidades gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Se debe tener presente que la actividad de la construcci\u00f3n es particularmente riesgosa, y dada esta especial caracter\u00edstica, el Estado tom\u00f3 la iniciativa de someter a las autoridades competentes los instrumentos internacionales en menci\u00f3n que tienden a mejorar las condiciones del trabajo en este campo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De otra parte, el convenio y la recomendaci\u00f3n se encuadran dentro del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n que establece los requisitos m\u00ednimos fundamentales para la expedici\u00f3n del estatuto del trabajo, y entre ellos consagra la primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, la garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n y el adiestramiento, los cuales se encuentran incorporados en los textos en menci\u00f3n, que no contradicen lo establecido en nuestra Constituci\u00f3n ni en nuestras normas laborales internas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita se declare exequible la Ley 52 de 1993, con base, entre otras, en las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, considera que la Ley 52 de 1993 cumple con el lleno de los requisitos de forma, y en cuanto al examen material, manifiesta: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto que m\u00e1s tarde se convertir\u00eda en la Ley 52 de 1993, los se\u00f1ores Ministros de Relaciones Exteriores y del Trabajo resaltan la importancia del Convenio para Colombia, teniendo en cuenta que la industria de la Construcci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, emplea cerca de 670.000 trabajadores, los cuales representan cerca del 6% de la mano de obra del pa\u00eds; que de esa cifra solamente el 15% se encuentran protegidos por el seguro social colombiano y que el n\u00famero de accidentes en la construcci\u00f3n es mayor que cualquier otra industria manufacturera lo que genera altos costos econ\u00f3micos para las industrias mismas y para las entidades gubernamentales encargadas de la seguridad social por accidentes de la construcci\u00f3n (los datos anteriores aparecen sustentados con estad\u00edsticas del DANE)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Procurador no encuentra el texto del Convenio ni de la Recomendaci\u00f3n de la O.I.T. sobre Seguridad y Salud en la Construcci\u00f3n, reproche alguno de constitucionalidad a hacer; por el contrario, considera que sus disposiciones son acordes con los postulados fundamentales del Estado Social de Derecho que trae nuestra Carta de 1991, como son el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de &nbsp;las personas que la integran&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las disposiciones del Convenio y la Recomendaci\u00f3n est\u00e1n encaminadas a proteger la vida y la salud de los trabajadores de la Construcci\u00f3n y de cualquier persona que pudiere verse afectada por los riesgos que conlleva esa actividad (art. 11 C. P.); y a defender el medio ambiente, el cual podr\u00eda verse afectado por la utilizaci\u00f3n en esa industria de sustancias o elementos contaminantes (arts. 79 y 80 de la C.P.)&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De igual forma los instrumentos internacionales en comento, armonizan con las normas constitucionales que garantizan y protegen el derecho al trabajo: el trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (art. 27); la ley puede exigir t\u00edtulos de idoneidad para el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio y las autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones, las ocupaciones, artes u oficios que impliquen un riesgo social, pudiendo ser reglamentadas (art. 26); es obligaci\u00f3n del Esado y los empleadores ofrecer una formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes los requieran (art. 54)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Pruebas recaudadas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Confirmaci\u00f3n presidencial del texto del Convenio y de la Recomendaci\u00f3n de la referencia, ordenando que se someta a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los consiguientes efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la delegaci\u00f3n que represent\u00f3 a Colombia ante la O.I.T., en la 75a reuni\u00f3n que se llevo a cabo en Ginebra (Suiza) entre el 1\u00b0 y el 22 de junio de 1993, y que estaba facultada para votar (al folio 71. del expediente, obra el decreto por el cual se design\u00f3 la mencionada delegaci\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Fotocopia del expediente legislativo de la ley 52 de 1993, remitido a esta Corporaci\u00f3n mediante oficio suscrito por el doctor Juan Antonio Barrero Cuervo, Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Ejemplares de los Anales del Congreso, en los cuales aparecen publicados tanto las ponencias para primero y segundo debate en el Senado y C\u00e1mara, como la ley 52 de 1993. (Anales del Congreso de 26 de agosto, 21 de octubre y 3 de noviembre de 1992, 19 de marzo y 3 de mayo de 1993). &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del tratado en referencia y de su ley aprobatoria, de conformidad con los art\u00edculos 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional y 44 del decreto 2067 de 1991 &#8220;por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Exequibilidad desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a la exequibilidad desde el punto de vista formal, la Corte analiza dos aspectos, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Competencia en la adopci\u00f3n del texto de la Convenio No. 167 y de la Recomendaci\u00f3n No. 175, &nbsp;&#8220;sobre la SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte considera, que no existe vicio alguno, en lo que respecta a la competencia de los \u00f3rganos o personas que intervinieron en la etapa de estudio y adopci\u00f3n dentro de la 75a Conferencia General de la O.I.T., del Convenio No. 167 y la Recomendaci\u00f3n No. 175 &#8220;sobre la seguridad y salud en la construcci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>* De acuerdo con el literal c) del numeral 2\u00b0. del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n de Viena, se considerar\u00e1 que representan a su Estado, y por consiguiente no tendr\u00e1n que presentar plenos poderes, los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la prueba aportada por el Ministro de Relaciones Exteriores, consistente en la copia del decreto 930 de 1988, los comisionados Jos\u00e9 No\u00e9 R\u00edos Mu\u00f1oz, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, y Hector Charry Samper, Jefe de la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de la Naciones, aparecen acreditados por Colombia ante la 75a Reuni\u00f3n de la Conferencia General del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, de acuerdo con esta prueba y lo dispuesto en la norma antes transcrita, las personas mencionadas, en raz\u00f3n de sus funciones, estaban habilitadas y en capacidad de representar al Estado Colombiano, para adoptar el texto del Convenio y de la Recomendaci\u00f3n en menci\u00f3n, sin necesidad de que al efecto, se les concedieran plenos poderes para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>* A lo anterior debe agregarse, que dentro del expediente tambi\u00e9n obra la confirmaci\u00f3n presidencial al texto del protocolo, impartida antes de que el Gobierno lo sometiera a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, lo cual seg\u00fan el art\u00edculo 8o de la Convenci\u00f3n de Viena vendr\u00eda a subsanar, en caso de existir, la insuficiencia de la representaci\u00f3n para adoptar el texto del tratado. Dice la norma en referencia: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00b0. Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n. Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un Tratado ejecutado por una persona que conforme al art\u00edculo 7\u00b0 no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte debe precisarse, que la adopci\u00f3n del texto del Convenio y la Recomendaci\u00f3n referidos, por las personas designadas como delegadas a la 75a. Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., en ning\u00fan modo implica, que el Estado, por ese s\u00f3lo hecho, haya expresado su consentimiento de obligarse en raz\u00f3n de lo dispuesto en ese instrumento internacional. La admisi\u00f3n o aceptaci\u00f3n del texto del Convenio y de la Recomendaci\u00f3n, constituye simplemente una etapa o paso del procedimiento complejo, mediante el cual se ajusta formalmente un tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del Convenio No. 167 y de la Recomendaci\u00f3n No. 175, &nbsp;&#8220;sobre la SEGURIDD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION&#8221;, esto es, la ley 52 de 1922. &nbsp;<\/p>\n<p>* Respecto a la expedici\u00f3n y sanci\u00f3n de la ley, cuyo procedimiento se se\u00f1ala en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y observando el expediente legislativo de la ley 52 de 1992, el cual fue remitido a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, esta Sala constata, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>-El proyecto que corresponder\u00eda a la ley 52 de 1992, fue publicado oportunamente en la Gaceta del Congreso No. 38 del 26 de agosto de 1992, identificado como Proyecto de Ley No. 113 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>-El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica (21 de octubre de 1992 &#8211; Gaceta del Congreso No. 116 de la misma fecha); y en segundo debate y dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (3 de noviembre de 1992 &#8211; Gaceta del Congreso No. 136 de la misma fecha). Igualmente, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, despu\u00e9s de los quince (15) d\u00edas que deben dejarse transcurrir entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, seg\u00fan el art\u00edculo 160 superior (30 de marzo de 1993 &#8211; Gaceta del Congreso No. 41 del 19 de marzo de 1993), y en segundo debate por la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (19 de marzo de 1993 &#8211; Gaceta del Congreso No. 108 del 3 de mayo de 1993). &nbsp;<\/p>\n<p>-En el Diario Oficial No. 40.914, aparece la publicaci\u00f3n de la ley 52 de 1992, as\u00ed como, el proyecto de ley No. 113 de 1992 del Senado de la Rep\u00fablica y 144 de 1992 de la C\u00e1mara de Representantes, ley que fue sancionada por el Ejecutivo el 9 de junio de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>* Por \u00faltimo, se observa que el Gobierno cumpli\u00f3 con el mandato constitucional de enviar la ley 52 de 1992 a la Corte Constitucional, para los efectos del respectivo control de constitucionalidad, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. Efectivamente, el acto gubernamental de la sanci\u00f3n de la ley 52 de 1992, tuvo lugar el d\u00eda 9 de junio de 1993, y se env\u00edo a la Corte Constitucional el 16 de junio del mismo a\u00f1o, obedeci\u00e9ndose en esta forma con el contenido del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, mediante el cual se dispone que las leyes aprobatorias de tratados internacionales deber\u00e1n ser remitidas por el Gobierno a la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los tr\u00e1mites, sufridos por el proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica, y ante el Gobierno para efectos de la sanci\u00f3n de la ley, se ajustan a las exigencias constitucionales y, en consecuencia, la ley no adolece de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Exequibilidad desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>a) En la 75a. reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, efectuada en 1988, se adopt\u00f3 el Convenio No. 167 y la Recomendaci\u00f3n No.175 &#8220;sobre seguridad y salud en la construcci\u00f3n&#8221;, los cuales tienen el prop\u00f3sito de actualizar el Convenio No. 62 de 1937 &#8220;sobre seguridad en la industria de la edificaci\u00f3n&#8221;, que Colombia aprob\u00f3 mediante la ley 23 de 1967 y ratific\u00f3 el 4 de marzo de 1969, pero que se refiere \u00fanicamente a la seguridad de los andamiajes y los elevadores. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Convenio No. 167 desde el punto de vista material, se aplica y regula: -a las empresas constructoras privadas, a las de obras p\u00fablicas y a los trabajadores independientes, ocupados &nbsp;en la actividad de construcci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n nacional; -a todas las actividades de la construcci\u00f3n, es decir, las obras p\u00fablicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operaci\u00f3n o transporte en las obras, desde la preparaci\u00f3n de las obras hasta la conclusi\u00f3n del proyecto; -las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los trabajadores en los lugares de trabajo, para lo cual se prove al adecuado uso de escaleras de mano, andamios, elevadores, accesorios de izado, vehiculos de transporte, maquinaria de movimiento de tierras y materiales, instalaciones, m\u00e1quinas, equipos y herramientas manuales; -y a las precauciones que deben tomarse tanto en el uso de la electricidad, explosivos y encofrados, como en la realizaci\u00f3n de trabajos en altura y en aire comprimido; -las acciones preventivas que deben adoptarse para evitar riesgos qu\u00edmicos, f\u00edsicos o biol\u00f3gicos; las precauciones que deber\u00e1 tomar el empleador en caso de peligro de incendios; la informaci\u00f3n; las ropas y los equipos que ata\u00f1en a la protecci\u00f3n personal, primeros auxilios y bienestar de los trabajadores; -las sanciones, medidas correctivas y los servicios de inspecci\u00f3n para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva del Convenio, y las formas de cooperaci\u00f3n entre empleados y trabajadores para fomentar la seguridad y la salud en los sitios de construcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Recomendaci\u00f3n No. 175, complementaria del Convenio No 167, hace extensivas las medidas preventivas y de seguridad de la construcci\u00f3n, al montaje de torres de perforaci\u00f3n e instalaciones petroleras mar\u00edtimas; asimismo, ordena que las autoridades competentes procedan a elaborar y aplicar reglamentos rigurosos de seguridad para los casos de riesgo de exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, especialmente en la industria de energ\u00eda nuclear. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Es de observarse que los instrumentos internacionales sometidos a la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, son de diferente naturaleza; en efecto, se trata de un Convenio y una Recomendaci\u00f3n relativos a la Seguridad y Salud en la Construcci\u00f3n, adoptados por la misma Conferencia Internacional, pero que difieren en sus efectos vinculantes. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 53 de la Carta Politica, los Convenios, m\u00e1s no las Recomendaciones, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna, y por consiguiente, son los que se someten, junto con la ley aprobatoria, al control de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Recomendacion, seg\u00fan el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n de la O.I.T., es aquella proposici\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo, que trata de cuestiones o aspectos que &nbsp;en ese momento no se prestan para la adopci\u00f3n de un Convenio, y que no exige propiamente la expresi\u00f3n del consentimiento, en la forma indicada para el ajuste de los Convenios y Tratados Internacionales, ni su ratificacci\u00f3n formal, pues la Recomendaci\u00f3n constituye apenas una serie de orientaciones y sugerencias con respecto de determinada materia -en este caso, las medidas tendientes a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en las intalaciones petroleras mar\u00edtimas y en la industria de energ\u00eda nuclear-, que son puestas en pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds miembro, &nbsp;o de cualquier otro modo, y por consiguiente, carecen, para efectos de su ejecuci\u00f3n, de la fuerza imperativa de que estan dotados los Convenios de la O.I.T.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que la Ley No. 52 de junio 9 de 1993 aprueba, como un todo inescindible, tanto el Convenio No 167, como la Recomendaci\u00f3n No 175, el pronunciamiento que habr\u00e1 de hacer esta Corte, comprende el examen de constitucionalidad de la ley y de los mencionados instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Convenio No 167 y la Recomendaci\u00f3n No 175, resultan materialmente ajustados a la Carta Pol\u00edtica, pues encuentran su sustento, entre otras normas constitucionales, b\u00e1sicamente en las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>* En el art\u00edculo 11, toda vez que mediante las disposiciones del Convenio y de la Recomendaci\u00f3n de la referencia, se adoptan medidas encaminadas a proteger el derecho a la vida; en efecto, todas las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n previstas son una precisa y amplia garant\u00eda de la vida y la integridad de las personas que laboran en el campo de la construccci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>* En el art\u00edculo 25, pues lo consagrado en los instrumentos internacionales objeto de examen, adem\u00e1s de ser un real desarrollo de la obligaci\u00f3n estatal de concederle al trabajo en todas sus modalidades una especial protecci\u00f3n, est\u00e1 orientado a que las personas que laboran en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n, lo hagan en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>* En el art\u00edculo 49, referente a la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental como servicios p\u00fablicos a cargo del Estado, quien deber\u00e1 garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud; en efecto, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n del Convenio y la Recomendaci\u00f3n mencionados, el Estado colombiano agota, en parte, algunos de los aspectos de la funci\u00f3n que le corresponde respecto a la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los referidos servicios p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n<p>* En el art\u00edculo 53, en atenci\u00f3n a que en el Convenio y en la Recomendaci\u00f3n aludidos, se aplican algunos de los principios m\u00ednimos fundamentales que debe contener el Estatuto del Trabajo, tales como la capacitaci\u00f3n y el adiestramiento y la garant\u00eda de la seguridad social para los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Tanto el Convenio como la Recomendaci\u00f3n resultan ser convenientes por la importancia que tiene la actividad de la construcci\u00f3n, la variedad de aspectos que ella comporta, los adelantos t\u00e9cnicos que en ella se est\u00e1n produciendo, y principalmente, por los riesgos que la actividad de la construcci\u00f3n implica para la seguridad y salud de los trabajadores de la construcci\u00f3n; en efecto, es indiscutible que en materia de construcci\u00f3n, se hace necesaria la adopci\u00f3n de nuevas disposiciones que, adem\u00e1s de estar acordes con las exigencias actuales en materia tecnol\u00f3gica, tengan en cuenta, primordialmente, la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades relativas a las obras de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n, montaje e instalaciones, incluidas las que tienen que ver con los trabajos petroleros. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, previos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar exequible tanto la Ley 52 de junio 9 de 1993, como el Convenio No 167 y la Recomendaci\u00f3n No 175 sobre SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION, adoptados por la 75a. reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE, COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL PRESIDENTE DEL CONGRESO, INSERTESE EN LA GACETA CONSTITUCIONAL Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-049-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-049\/94 &nbsp; CONVENIO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad\/RECOMENDACIONES-Control de constitucionalidad &nbsp; Los Convenios, m\u00e1s no las Recomendaciones, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna, y por consiguiente, son los que se someten, junto con la ley aprobatoria, al control de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n. 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