{"id":8614,"date":"2024-05-31T16:33:25","date_gmt":"2024-05-31T16:33:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-237-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:25","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:25","slug":"t-237-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-237-02\/","title":{"rendered":"T-237-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-237\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Suministro de medicamento excluido del POS \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-No puede colocar a la demandante a demostrar que medicamentos que necesita pueden ser sustituidos por otros \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez, la actora debe demostrar que la droga que ella necesita no puede ser sustituida por otra. Esta demostraci\u00f3n, no puede solicit\u00e1rsele a la paciente, persona de 82 a\u00f1os de edad, cuya \u00fanica necesidad, es mejorar su calidad de vida, pues en raz\u00f3n a sus enfermedades &#8211; s\u00edndrome de parkinson, enfermedad arterial de car\u00f3tida derecha y otras complicaciones cardiacas- considera que \u201ces urgente y fundamental estos medicamentos que no me van a devolver la salud pero me procuran una mejor calidad de vida\u201d As\u00ed las cosas, la sustituci\u00f3n o no de una droga excluida en el plan obligatorio de salud, debe ser solicitada a los especialistas en la materia y podr\u00e1 llegado el caso, alegarla la entidad demandada, siempre y cuando se demuestre que los efectos del medicamento prescrito y del posiblemente sustituto contemplado en listado oficial sean los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-556168 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Mariela C\u00e1rdenas de Rico, contra Coomeva EPS, Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00a0ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C, cinco (5) de abril de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mariela C\u00e1rdenas de Rico en contra de la EPS Coomeva S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal Superior de Medell\u00edn, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mariela C\u00e1rdenas de Rico, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la EPS Coovema S.A, por considerar que dicha entidad vulnera su derecho a la vida, la salud, seguridad social y tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa, que desde el 28 de noviembre de 1998, se encuentra afiliada a la EPS Coomeva S.A. como beneficiaria de su hija Maria Mercedes Rico, cotizante independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, padece de s\u00edndrome de parkinson, enfermedad arterial car\u00f3tida derecha y otras complicaciones cardiacas, por lo cual el m\u00e9dico tratante, orden\u00f3 el suministro de medicamentos denominados \u201cSelegil, Plavix y Kiandon\u201d cuyo costo es de $35.000, $93.000 y $25.000 pesos respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, acudi\u00f3 ante la entidad demandada, solicitando la entrega de los medicamentos prescritos. Sin embargo, le informaron que no hacen parte del listado que contempla el Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no tiene dinero, ni pensi\u00f3n alguna que le permita adquirir los medicamentos que necesita, raz\u00f3n por la que pide se ordene el suministro de estos, por el tiempo que se considere prudente, teniendo en cuenta su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicita que por su estado de salud se ordene como medida cautelar el suministro inmediato de los medicamentos que requiere a fin de que una futura decisi\u00f3n favorable no sea nugatoria o in\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de tutela y sus anexos fue radicado el primero (1) de noviembre de 2001, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del dos (2) de noviembre de 2001, se admiti\u00f3 la demanda, se notific\u00f3 a la parte demandada y se accedi\u00f3 a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se orden\u00f3 a la EPS Coomeva S.A. que de manera inmediata suministre a la actora los medicamentos prescritos por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta enviada el nueve (9) de noviembre de 2001, Coomeva S.A, a trav\u00e9s de su representante, inform\u00f3 que ha prestado todos los servicios m\u00e9dicos que ha requerido la demandante y que se encuentran contenidos en el plan de beneficios del POS, de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que en acatamiento de la orden impartida como medida provisional, el d\u00eda 6 de noviembre procedi\u00f3 a autorizar la entrega de los medicamentos Selegil, Plavix y Kiandon solicitados, a\u00fan estando excluidos del plan obligatorio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que los medicamentos que requiere la actora no pueden ser autorizados por expresa disposici\u00f3n legal, pues dentro de la organizaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social en Salud, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 48 y 49 de la ley 100 de 1993, permiten la existencia de las Entidades Promotoras de Salud de car\u00e1cter privado que prestan el servicio seg\u00fan delegaci\u00f3n que el estado hace y esa delegaci\u00f3n es para prestar el Plan Obligatorio de Salud POS que incluye la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n afiliada en sus fases de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n fomento de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales en su denominaci\u00f3n gen\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el limite o marco de las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, est\u00e1 claramente determinado por los contenidos del POS. Lo que exceda de ese l\u00edmite, excede la responsabilidad de la EPS e implica una carga excesiva que Coomeva no est\u00e1 obligada a soportar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita que en caso de acceder a las peticiones de la actora se faculte a Coomeva S.A. para recobrar ante el Fosyga, el suministro de los medicamentos dados en la medida provisional y los que se lleguen a ordenar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 15 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada y orden\u00f3 el levantamiento de la medida provisional decretada en la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Para el despacho judicial, no se cumplen los presupuestos b\u00e1sicos se\u00f1alados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto de conformidad con la resoluci\u00f3n # 5261 de 1994 y el acuerdo # 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se observa claramente que en la lista de los medicamentos no se incluyen las drogas solicitadas por la actora, quien no acredit\u00f3 que tal medicina sea insustituible por otra contemplada en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no obra prueba en el expediente que lleve al convencimiento de que la falta de la citada droga excluida del POS amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o la integridad personal de la se\u00f1ora C\u00e1rdenas de Rico, pues se observa que los galenos consultados por la peticionaria no precisan en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se demostr\u00f3 por la accionante que los m\u00e9dicos tratantes estuvieran adscritos a Coomeva EPS a la cual se encuentra afiliada la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera.- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda.- Lo que se debate \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La actora de 82 a\u00f1os de edad, beneficiaria de su hija cotizante de la empresa promotora de salud Coomeva S.A., considera que su derecho a la vida, salud, y protecci\u00f3n a la tercera edad, han sido vulnerados por cuanto, necesita el suministro de medicamentos excluidos del plan obligatorio de salud y carece de recursos econ\u00f3micos para sufragarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El juez de instancia, consider\u00f3 que en este caso no es viable aplicar la jurisprudencia constitucional, pues seg\u00fan su concepto, la demandante no acredit\u00f3 que la medicina recetada \u201csea insustituible por otra\u201d (fl 37), adem\u00e1s no obra plena prueba dentro del expediente, que lleve al convencimiento de que la falta de la droga prescrita ponga en riesgo la calidad de vida de la actora. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que no est\u00e1 demostrado que los m\u00e9dicos tratantes estuvieran adscritos a \u00a0Coomeva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, corresponder\u00e1 a esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera.- Jurisprudencia de la Corte respecto a la entrega de medicamentos que no se encuentren en el listado oficial \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha sido uniforme en considerar que la reglamentaci\u00f3n que ha recibido el plan obligatorio de salud, creado por la ley 100 de 1993, en cuanto a la exclusi\u00f3n de medicamentos no puede aplicarse de manera estricta, sin considerar la situaci\u00f3n particular, pues en muchos casos se ha ordenado la inaplicaci\u00f3n de esas disposiciones teniendo en cuenta las circunstancias propias de quien acude a esta instancia judicial. Sobre este aspecto en sentencia T-1027 de 2000 M.P. doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas normas que regulan la exclusi\u00f3n de medicamentos del POS deben aplicarse, siempre y cuando no vulneren derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n. En efecto, la supremac\u00eda constitucional impone a todos los operadores jur\u00eddicos la aplicaci\u00f3n preferente de las normas superiores y exige que \u201csiempre que la vida humana se vea afectada, en su n\u00facleo esencial, mediante lesi\u00f3n o amenaza inminente y grave, el Estado social deber\u00e1 proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensi\u00f3n inviolable. As\u00ed el orden jur\u00eddico total se encuentra al servicio de la persona, \u00a0que es el fin del derecho\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, eventualmente, es posible inaplicar las normas que autorizan a la EPS a no suministrar un medicamento excluido del POS y, en consecuencia, en determinadas circunstancias se debe entregar la medicina al paciente, aun cuando no figure en el listado oficial. Sin embargo, lo anterior no significa que la inaplicabilidad de las disposiciones sobre la materia proceda de manera autom\u00e1tica2, pues es obvio que ello s\u00f3lo es posible cuando exista una incompatibilidad manifiesta entre esas normas y la Carta. De ah\u00ed pues, que la jurisprudencia constitucional3 ha se\u00f1alado la necesidad de inaplicar las normas que excluyen del POS un medicamento cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) La falta del medicamento amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o a la integridad personal del afiliado, lo cual debe entenderse no s\u00f3lo cuando existe inminente riesgo de muerte sino tambi\u00e9n cuando la ausencia de la droga alteran condiciones de existencia digna. En efecto, la protecci\u00f3n constitucional del derecho fundamental a la vida \u201cno significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones en que ello se haga, sino que, por el contrario, supone la garant\u00eda de una existencia digna, que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>b) El medicamento excluido no pueda ser sustituido por otro de los contemplados en el POS, o que no tiene la misma efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>c) El paciente no pueda sufragar los costos del medicamento, puesto que, en principio \u201ccuando el afiliado al r\u00e9gimen contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deber\u00e1 financiarlos directamente\u201d (par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto 806 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>d) El medicamento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que la decisi\u00f3n que tomen los jueces de instancia no debe limitarse a se\u00f1alar que la entidad demandada, no puede ser obligada a entregar el suministro de medicamentos, programar cirug\u00edas, o autorizar tratamientos, con fundamento en la exclusi\u00f3n de estos en las normas que regulan la materia. De aceptar esto, ser\u00eda como aceptar que el juez de tutela, es un simplemente convidado de piedra que se mantiene ajeno a la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, al analizar el caso objeto de revisi\u00f3n, la Sala considera que el juez de instancia, a pesar de conocer la jurisprudencia constitucional, err\u00f3 en la aplicaci\u00f3n de la misma. Veamos porque: \u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque se\u00f1al\u00f3 que \u201cde conformidad con la resoluci\u00f3n # 5261 de 1994 y el acuerdo # 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se observa claramente que en la lista de los medicamentos no se incluyen las drogas Selegil, Plavix y Kiadon recetadas a la demandante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este argumento, el juez de tutela no tiene en cuenta que en ciertas ocasiones es v\u00e1lida la inaplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o el acuerdo mencionado, mas a\u00fan cuando este fue parcialmente modificado por el acuerdo 110 del Ministerio de Salud, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de octubre 28 de 1998, al establecer que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Modificase el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo N\u00ba 83 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 8\u00ba. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, podr\u00e1n formularse medicamentos no incluidos en el manual de que trata el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Si el precio m\u00e1ximo al p\u00fablico de estos medicamentos no incluidos en el manual, teniendo en cuenta el valor total del tratamiento, es menor o igual al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico de los medicamentos que reemplazan o su similar, ser\u00e1n suministrados con cargo a las EPS \u00a0o ARS. Si el precio m\u00e1ximo excede o es superior, la diferencia ser\u00e1 cubierta con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos &#8211; cient\u00edficos dentro de las EPS, ARS y IPS los cuales establecer\u00e1n las condiciones y el procedimiento para la prescripci\u00f3n de medicamentos no incluidos en el listado, con criterios de costo &#8211; efectividad. En estos comit\u00e9s se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de un representante de los usuarios\u201d. (Se Subraya) \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, esta nueva disposici\u00f3n da la posibilidad de otorgar medicamentos fuera del POS, siempre y cuando con el suministro de los mismos se garantice la vida y la salud de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, porque para el juez, la se\u00f1ora C\u00e1rdenas de Rico debe demostrar que la droga que ella necesita no puede ser sustituida por otra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta demostraci\u00f3n, no puede solicit\u00e1rsele a la paciente, persona de 82 a\u00f1os de edad, cuya \u00fanica necesidad, es mejorar su calidad de vida, pues en raz\u00f3n a sus enfermedades &#8211; s\u00edndrome de parkinson, enfermedad arterial de car\u00f3tida derecha y otras complicaciones cardiacas- considera que \u201ces urgente y fundamental estos medicamentos que no me van a devolver la salud pero me procuran una mejor calidad de vida\u201d (fl 10). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la sustituci\u00f3n o no de una droga excluida en el plan obligatorio de salud, debe ser solicitada a los especialistas en la materia y podr\u00e1 llegado el caso, alegarla la entidad demandada, siempre y cuando se demuestre que los efectos del medicamento prescrito y del posiblemente sustituto contemplado en listado oficial sean los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la se\u00f1ora C\u00e1rdenas, si bien se afirma que en algunas ocasiones la paciente ha recibido tratamientos no incluidos en el plan obligatorio de salud, sin observar reacciones adversas, no puede concluirse que los medicamentos que ahora se prescriben pueden ser sustituidos por otros; incluso en ning\u00fan momento, Coomeva S.A como entidad demandada, afirm\u00f3 que la medicina prescrita a la demandante, puede ser reemplazada por otra. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, porque dada la avanzada edad de la paciente, y las enfermedades que padece, necesita un tratamiento constante para mantener su calidad de vida y no puede simplemente, considerarse que por la falta de los medicamentos que se reclama, no se est\u00e1 poniendo en riesgo, pues debe presumirse la buena fe de quien acude a la acci\u00f3n de tutela y tener en cuenta que la se\u00f1ora Mariela C\u00e1rdenas de Rico, al impetrar esta acci\u00f3n afirma que actualmente se encuentra interna en la Cl\u00ednica las Vegas y carece de recursos econ\u00f3micos para sufragar los costos de la medicina que necesita de manera indefinida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Sala no desconoce que la entidad demandada ha prestado varios servicios m\u00e9dicos a la actora (fl 8). Sin embargo, est\u00e1 negando el suministro de los medicamentos denominados Selegil, Plavix y Kiandon, que ahora se reclaman, anteponiendo fundamentos legales que van en contra de su derecho a la salud en conexi\u00f3n con la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, debe otorgarse la protecci\u00f3n de los derechos reclamados por la actora y ordenar al director de la EPS demandada, o a quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, suministre a la se\u00f1ora Mariela C\u00e1rdenas de Rico, los medicamentos Selegil, Plavix y Kiandon por el tiempo y en la dosis prescrita por el m\u00e9dico tratante, o los que \u00e9ste indique. La entidad deber\u00e1 prestar a la demandante la atenci\u00f3n m\u00e9dica que llegue a necesitar para mantener su calidad de vida y, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga). \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Mariela C\u00e1rdenas de Rico. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al director de la EPS demandada, o a quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, suministre a la se\u00f1ora C\u00e1rdenas de Rico los medicamentos Selegil, Plavix y Kiandon, por el tiempo y en la dosis prescrita por el m\u00e9dico tratante, o los que \u00e9ste indique. La entidad deber\u00e1 prestar a la demandante la atenci\u00f3n m\u00e9dica que llegue a necesitar para mantener su calidad de vida y, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRENSE por al Secretar\u00eda General de la Corte, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3DOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-165 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-329 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 En este sentido, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-329 de 1998, T-171 de 1999, T-667 de 1997, T-108 de 1999, SU-480 de 1997, T-236 de 1998, T-283 de 1998, T-975 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-975 de 1999 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-237\/02 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Suministro de medicamento excluido del POS \u00a0 JUEZ DE TUTELA-No puede colocar a la demandante a demostrar que medicamentos que necesita pueden ser sustituidos por otros \u00a0 Para el juez, la actora debe demostrar que la droga que ella necesita no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}