{"id":8662,"date":"2024-05-31T16:33:29","date_gmt":"2024-05-31T16:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-325-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:29","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:29","slug":"t-325-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-325-02\/","title":{"rendered":"T-325-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-325\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO Y PLANIFICACION URBANA \u00a0<\/p>\n<p>Una de las funciones de la ciudad es la de albergar seres humanos. Desde esta perspectiva la vivienda es uno de los elementos m\u00e1s importantes que integran la \u00a0ciudad moderna y se erige como una problem\u00e1tica de primer orden para la administraci\u00f3n en todos los niveles territoriales. En la actualidad la construcci\u00f3n de soluciones de vivienda para todos los estamentos sociales, generalmente se ha entregado a la iniciativa de los particulares. La construcci\u00f3n privada de vivienda, especialmente la dirigida al sector popular, infortunadamente se ha caracterizado por la falta de infraestructura adecuada de servicios, por condiciones precarias de construcci\u00f3n y por ilegalidad o extralegalidad. Es por eso que la obligaci\u00f3n social del Estado impuesta por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, involucra a las autoridades de las ciudades y municipios para que act\u00fae como contrapeso de la libre actividad privada de la construcci\u00f3n e impida los desafueros y abusos de esta, mediante la reglamentaci\u00f3n y control de los procesos de urbanizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA URBANA-Fallas en su estructura \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio de la Sala, las casas de todos los demandantes presentaban fallas en su estructura pero no todos presentaban el mismo nivel de riesgo frente al derecho fundamental a la vida y por esa raz\u00f3n no se ampar\u00f3 a la totalidad de reclamantes. Los da\u00f1os observados en las viviendas provienen de dos causas principales: \u00a0la primera que se extiende a todas las viviendas revisadas consistente en las fisuras y agrietamientos y hundimientos que obedecen a una causa com\u00fan la cimentaci\u00f3n \u00a0del suelo donde se levantaron las unidades de vivienda de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d. la segunda, proviene de las estructuras de las viviendas que no fueron levantadas conforme con los requisitos m\u00ednimos de sismo-resistencia, \u00a0que aunado al problema del suelo generan un peligro de derrumbamiento y, por ende, un peligro a las vidas de los que all\u00ed habitan. \u00a0<\/p>\n<p>DA\u00d1O-Clases \u00a0<\/p>\n<p>Nos encontramos ante la presencia de tres (3) tipos de da\u00f1o que es conveniente diferenciar, porque ante ellos, los mecanismos de protecci\u00f3n son distintos: El da\u00f1o individual afecta derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y fundamentales de un \u00a0solo individuo identificado o identificable; el da\u00f1o de grupo afecta a una porci\u00f3n de individuos que forman parte de una comunidad determinada o determinable; y el da\u00f1o colectivo no afecta directamente a un individuo o a un grupo de individuos, pero si a una comunidad determinada o determinable. Estas tres clases de da\u00f1o pueden darse de manera conjunta o separadamente. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Viviendas amenazan ruina \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el da\u00f1o individual que se busca prevenir y proteger a trav\u00e9s del amparo excepcional de tutela se encuentra relacionado con el derecho fundamental a la vida de los individuos que se encuentran habitando los inmuebles que fueron definidos como de \u201cafectaci\u00f3n alta\u201d y que amenazan un desastre inminente. El hecho de que las viviendas no se hayan derrumbado y no hayan ocurrido un suceso lamentable desde 1999, no descarta la posibilidad de que ocurra en el futuro. Precisamente las labores de prevenci\u00f3n se encaminan a evitar que ocurran desgracias si existen elementos de juicio suficientes para suponer que un movimiento tel\u00farico puede echar por tierra f\u00e1cilmente las construcciones. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Viviendas amenazan ruina\/ACCION DE CLASE O DE GRUPO Y ACCION POPULAR-Viviendas amenazan ruina \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco conceptual, la decisi\u00f3n tomada por los despachos judiciales de instancia son en esencia correctos porque se orientaron a proteger el derecho a la vida, pero la orden impartida debi\u00f3 ser diversa a la adoptada por el ad-quem al extender la medida transitoria \u201chasta cuando se realicen las reparaciones definitivas de sus viviendas\u201d porque est\u00e1 reemplazando las acciones preventivas e indemnizatorias dirigidas al da\u00f1o colectivo, el da\u00f1o de grupo y el da\u00f1o individual patrimonial y extrapatrimonial. La medida transitoria de protecci\u00f3n debe concederse, imponiendo a los accionantes el ejercicio de las acciones populares y de grupo dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela, so pena de que cesen sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE URBANISMO-Notificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE URBANISMO-Notificaci\u00f3n solamente a vecinos colindantes con la construcci\u00f3n en riesgo \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Inexistencia de vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-484 201 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Celina Miroslava Ballesteros Ayala, contra la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1 y la sociedad Toro Villamizar S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dos (2) de mayo de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Primero (1) Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 (Cundinamarca) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes representados judicialmente por la doctora CELINA MIROSLAVA BALLESTEROS AYALA, adquirieron viviendas de inter\u00e9s social de la urbanizaci\u00f3n \u201cCadiz\u201d en el municipio de Facatativ\u00e1, por contrato de compraventa a la Sociedad Toro Villamizar Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de febrero de 1999, los inmuebles empezaron a presentar fallas en las construcciones, las cuales comenzaron a presentar fisuras, grietas, hundimientos y humedades que obedecen a problemas de cimentaci\u00f3n del suelo en donde se encuentra construida la urbanizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que por intermedio del Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la urbanizaci\u00f3n se lleg\u00f3 a un acuerdo con la sociedad constructora Toro Villamizar para solucionar los da\u00f1os, estos continuaron apareciendo lo que oblig\u00f3 a los habitantes a elevar queja ante el Alcalde, la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal, la Personer\u00eda y la Procuradur\u00eda Provincial. Las mencionadas entidades luego de realizar las visitas administrativas correspondientes concluyeron que las viviendas no hab\u00edan sido construidas conforme con los planos estructurales, el estudio de suelos y las recomendaciones bajo las cuales se hab\u00eda expedido la licencia. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia de lo anterior, se lleg\u00f3 a un acuerdo suscrito en acta de compromiso del 2 de diciembre de 1999 para la detecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las viviendas. Sin embargo estas reparaciones se mostraron insuficientes porque nuevamente empezaron a presentarse agrietamientos, hundimientos y deterioros graves que pon\u00edan en peligro la vida y la vivienda digna de los habitantes, ante el grave riesgo de derrumbe de los inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n No. 0224 del 30 de octubre de 2000, revalid\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo a la sociedad Toro Villamizar, sin efectuar la citaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a los vecinos de la obra que hab\u00edan expresado por diferentes medios, las graves irregularidades de las construcciones que ya hab\u00edan sido levantadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1, present\u00f3 los antecedentes administrativos relacionados con la expedici\u00f3n de la licencia de urbanismo y construcci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d y endilg\u00f3 la responsabilidad de las irregularidades en la construcci\u00f3n de las viviendas a la sociedad constructora Toro Villamizar S.A. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la apoderada judicial de la sociedad demandada solicit\u00f3 que se desestimaran las pretensiones de la tutela por cuanto que en su criterio no existe ning\u00fan elemento que amenace o vulnere el derecho fundamental a la vida, \u201cporque las viviendas no han matado hasta ahora a nadie &#8211; ni lo van a hacer\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, consider\u00f3 que como quiera que el derecho a la vivienda no es fundamental, se debe acudir a las acciones populares y de grupo y a las acciones ordinarias derivadas del contrato de compraventa entre las partes. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la violaci\u00f3n al debido proceso no les era endilgable a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se hicieran las siguientes declaraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Conc\u00e9dase acci\u00f3n de tutela (como mecanismo transitorio o definitivamente como lo ha reiterado la Corte Constitucional) de los derechos a la vida, a la defensa (al debido proceso) y dem\u00e1s que se consideren violados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar a los propietarios y\/o socios o accionistas y\/o representantes legales de la SOCIEDAD TORO VILLAMIZAR LTDA., trasladen por su cuenta y riesgo a los actores, mis poderdantes y dem\u00e1s moradores de las viviendas ubicadas en la Urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz de esta localidad averiadas con ocasi\u00f3n del incumplimiento de las normas urban\u00edsticas, hasta tanto se garanticen los estudios pertinentes para evitar que se contin\u00faen los da\u00f1os, hasta cuando se de cumplimiento a la tutela respecto al derecho a la vida e igualmente se efect\u00faen los estudios y efectivamente se realicen las obras tendientes a detener la continuidad de la inminencia del peligro. Esto se har\u00e1 conforme a la supervisi\u00f3n por parte del director de la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1, quien evaluar\u00e1 t\u00e9cnicamente el riesgo que existe entre los habitantes y supervisar\u00e1 las labores que se ejecuten con el objeto de terminar con el peligro que acaece sobre los habitantes del sector (demandantes). \u00a0<\/p>\n<p>3. Prevenir a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal para que se abstenga de ejecutar actos y realizar conductas violatorias de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente el derecho a la defensa; es de anotar que en tutela anterior los mismos actos violatorios al derecho a la defensa se hab\u00eda ordenado incumpliendo nuevamente y violando este mismo derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. Disp\u00f3ngase lo de ley por el Despacho ante el incumplimiento de tutela anterior por incurrir en los mismos actos violatorios, espec\u00edficamente por la comisi\u00f3n del presunto il\u00edcito de fraude a resoluci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ord\u00e9nese a la parte demandada asumir el pago de las cuotas que hoy soportan cancelar los demandantes a la entidad Corporaci\u00f3n Colpatria, hasta tanto se garantice la habitaci\u00f3n digna de las viviendas que adquirieron, ejecutando las obras que se requieran como garantes de la terminaci\u00f3n del peligro a que se les someti\u00f3 a los habitantes del sector Urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz. \u00a0<\/p>\n<p>6. S\u00edrvase ordenar la interventor\u00eda de la Sociedad Colombiana de Ingenieros quienes con ayuda de expertos ge\u00f3logos y por cuenta de la constructora determinen las condiciones del suelo, donde se encuentra ubicada la Urbanizaci\u00f3n, los respectivos estudios de suelos a realizar y recomienden posibles soluciones como expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar las declaraciones extra y ultra petita que el Despacho considere pertinentes al caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas Recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aportadas por los sujetos procesales en la demanda y en los informes\u00a0solicitados por los juzgados de instancia\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>* Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria No. 156-32729 en dos folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de planos correspondientes al archivo de Planeaci\u00f3n Distrital en tres folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio No. 0006 de enero 5 de 2001 de la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del reglamento de copropiedad del inmueble residencial \u201cC\u00e1diz\u201d en cuatro folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado de C\u00e1mara de Comercio de la sociedad TORO VILLAMIZAR LTDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria No. 456-0032.729. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia escritura No. 0252 otorgada en la Notar\u00eda 47 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de estudio de suelos y an\u00e1lisis de cimentaci\u00f3n -casas proyecto el porvenir Facatativ\u00e1- Cundinamarca, realizado por Manuel Toro y Belisario Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la carta del 26 de julio de 1999, dirigida al Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal, suscrita por el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Oficio C.A.P.M. No. 692 del 10 de agosto de 1999 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del acta de diligencia de inspecci\u00f3n ocular llevada a cabo por la Personer\u00eda Municipal de Facatativ\u00e1 a la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d el 13 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del informe t\u00e9cnico realizado a la construcci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n \u201cCadiz\u201d por parte de la Contralor\u00eda General de Cundinamarca en el mes de noviembre de 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta \u00a0de la reuni\u00f3n llevada a cabo en la sala de juntas de la Alcald\u00eda Municipal de Facatativ\u00e1 sobre la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio O.A.P.M No. 1054 del 22 de noviembre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 0224 del 30 de octubre de 2000 \u201cPor medio del cual se concede revalidaci\u00f3n a las licencias de \u00a0construcci\u00f3n de obras de urbanismo y licencia de construcci\u00f3n O.N. No. 340 de 1997 del predio de propiedad de la SOCIEDAD TORO VILLAMIZAR LTDA., para la construcci\u00f3n de la URBANIZACION CADIZ en el municipio de Facatativ\u00e1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del acta de notificaci\u00f3n personal al Representante legal de la sociedad TORO VILLAMIZAR LTDA de la Resoluci\u00f3n No. 0224 del 30 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del informe de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la construcci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d de la Alcald\u00eda Municipal de Facatativ\u00e1 del 22 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio O.A.P.M. No. 974 del 9 de noviembre de 1999 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del \u00a0oficio O.A.P.M. No. 928 del 21 de octubre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio P.M. No. 894\/99 del 13 de octubre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio P.M. No. 892\/99 del 12 de octubre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio del 11 de octubre de 1999, suscrito por la Arquitecta CONSTANZA CARRILLO DE GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de visita de obra a la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d realizada por la Alcald\u00eda Municipal de Facatativ\u00e1 el 20 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la aclaraci\u00f3n al Acta de visita de obra de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d de agosto 20 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la solicitud de renovaci\u00f3n de licencia de construcci\u00f3n No. 340\/97, urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d del 12 de noviembre de 1999, suscrito por el representante legal de la sociedad TORO VILLAMIZAR S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 030 del 11 de febrero de 2000 \u201cPor medio de la cual se concede la revalidaci\u00f3n a las licencias de urbanismo de diciembre 6 de 1997 y de construcci\u00f3n O.N. No. 340\/97 de diciembre 12 de 1998 del predio de propiedad de la SOCIEDAD TORO VILLAMIZAR LTDA, para la construcci\u00f3n de la URBANIZACION CADIZ en el municipio de Facatativ\u00e1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del acta de notificaci\u00f3n al Representante Legal de la Sociedad TORO VILLAMIZAR S.A. del 28 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del acta de notificaci\u00f3n personal al se\u00f1or OSWALDO DUARTE del 23 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del acta de notificaci\u00f3n personal al se\u00f1or CARLOS EDUARDO SUAREZ del 24 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio O.A.P.M. No. 0177 del 18 de febrero de 2000, dirigido al se\u00f1or CARLOS EDUARDO SUAREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio OA.P.M. No. 118 del 18 de febrero de 2000, dirigido al se\u00f1or OSWALDO DUARTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio O.A.P.M. No. 995 del 12 de noviembre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio del 17 de noviembre de 1999 suscrito por el se\u00f1or MANUEL ENRIQUE TORO ORTIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio O.A.P.M. No. 1094 del 3 de diciembre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio del 9 de diciembre de 1999, suscrito por \u00a0MANUEL ENRIQUE TORO ORTIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio del 20 de diciembre de 1999, suscrito por GABRIEL CAMILO FAIJA MAGGY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio No. DSV-4603\/99 del 28 de diciembre de 1999, de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 23 de diciembre de 1999, suscrito por MANUEL TORO ORTIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 14 de enero de 2000, suscrito por MANUEL ENRIQUE TORO ORTIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la carta del 15 de mayo de 2000, suscrita por el Presidente de la J.A.C. de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la carta del 23 de agosto de 2000, suscrita por MANUEL ENRIQUE TORO ORTIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la carta del 4 de octubre de 2000, suscrita por MANUEL ENRIQUE TORO ORTIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado de la Tesorer\u00eda Municipal de Facatativ\u00e1 No. 5989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acto Administrativo del \u00a06 de diciembre de 1997, por medio del cual \u201cEl Director de Planeaci\u00f3n Municipal concede licencia de construcci\u00f3n de obras de urbanismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acto Administrativo del 12 de diciembre de 1997, por el cual \u201cEl Director de Planeaci\u00f3n Municipal concede licencia de O.N. No. 340 \/97\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio O.A.P.M. No. 1430 del 29 diciembre de 2000 de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio O.A.P.M. No. 498 de marzo 22 de 2001, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio OA.P.M. No. 497 de marzo 22 de 2001, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio No. 0434 del 16 de marzo de 2001, suscrito por el Personero Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 12 de marzo de 2001, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio O.A.P.M. No. 499 del 23 de marzo de 2001, suscrito por el Alcalde C\u00edvico de Facatativ\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de certificado expedido por el Jefe de Desarrollo Urbano Municipal el 15 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la carta del 9 de diciembre de 1999 suscrita por MANUEL ENRIQUE TORO ORTIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de compromiso suscrita ante la Defensor\u00eda del Pueblo entre los l\u00edderes de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d y el Gerente General de la Constructora Toro Villamizar S.A., del 2 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de reuni\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d del 16 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de reuni\u00f3n \u00a0de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d del 23 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dos cassettes que contienen la reuni\u00f3n sostenida en la sala de juntas de la Alcald\u00eda C\u00edvica de Facatativ\u00e1 el d\u00eda 24 de abril de 200, con los representantes de la Constructora Toro Villamizar S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de la reuni\u00f3n sostenida entre la Constructora Toro Villamizar S.A. y la Alcald\u00eda C\u00edvica de Facatativ\u00e1 el 24 de abril de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 004 de 1998, \u201cPor medio de la cual se aprueba la modificaci\u00f3n a la carrera 2 B Este del proyecto urban\u00edstico de la urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 014 de 1999, \u201cPor medio de la cual se modifica el plano urban\u00edstico de la urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la carta del 19 de febrero de 1998, suscrito por el Jefe de Desarrollo Urbano de la Alcald\u00eda Especial de Facatativ\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado expedido por la empresa de Energ\u00eda de Cundinamarca S.A. -E.P.S.-, del 22 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de l Resoluci\u00f3n No. 038 de 1997 \u201cPor medio de la cual se modifica Resoluci\u00f3n No. 017 de Octubre 3 de 1997 en su Art\u00edculo Primero, y Resoluci\u00f3n 032 de Diciembre 4 de 1997, en considerando tercer Par\u00e1grafo y en su art\u00edculo primero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 032 de diciembre 4 de 1997 \u201cPor medio de la cual se concede aprobaci\u00f3n definitiva al proyecto urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio G-715-97 de diciembre 2 de 1997 suscrito por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativ\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 017 de 1997 \u201cPor medio de la cual se concede Visto Bueno al proyecto de Predio \u201cURBANIZACION CADIZ\u201d de Facatativ\u00e1 Cundinamarca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del estudio de suelos y c\u00e1lculo estructural de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d, del 13 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de la sociedad TORO VILLAMIZAR S.A. en contra de la Resoluci\u00f3n No. 001 del 23 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de Inspecci\u00f3n ocular realizada por el Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres Municipal, el 29 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 001 de 2001, \u201cPor la cual se suspende la Resoluci\u00f3n 0224 del 30 de octubre de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio del 12 de marzo de 2001, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio No. 412 O.A.P.M. del 2 de marzo de 2001, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de reuni\u00f3n en la urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz del 16 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hoja de vida de E Y R ESPINOSA Y RESTREPO Y CIA LTDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Evaluaci\u00f3n geot\u00e9cnica del comportamiento y las recomendaciones \u00a0para el refuerzo de la cimentaci\u00f3n de las casas construidas en la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d de Facatativ\u00e1, realizado por el Ingeniero HENRY BARBOSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del informe de asentamientos realizado el 3 de septiembre de 2000, por el ingeniero JORGE BARBOSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Practicadas por los Juzgados de instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada de la se\u00f1ora CLAUDIA PATRICIA QUINTA RODRIGUEZ ante el Juzgado primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 el \u00a07 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada de JULIO CESAR VASQUEZ ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 el 7 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada de la se\u00f1ora MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ MARTINEZ ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 el 7 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada de la se\u00f1ora CLAUDIA YANETH OSPINA CAICEDO ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 el 6 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada del se\u00f1or RAFAEL HUMBERTO BRAVO TORRES ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 el 7 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada de PABLO EMILIO MALO GARCIA ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 el 7 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial realizada en la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d el 8 de mayo de 2001, por Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada rendida por el se\u00f1or HENRY BARBOSA HERRERA ante el Juzgado Primero Penal del Circuito el 14 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada de CARLOS JAIME RESTREPO GARCIA ante el Juzgado Primero Penal del Circuito el 14 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n juramentada de JUAN CARLOS GABRIL CARRE\u00d1O SILVA ante el Juzgado Primero Penal del Circuito el 14 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Pruebas practicadas por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio O.A.P.M. 1504 recibido el 18 de diciembre de 2001, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Revisi\u00f3n en el auto del 13 de noviembre de 2001, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La autoridad competente para el otorgamiento y revalidaci\u00f3n de las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n es el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal, conforme con el Decreto 2150 de 1995, la Ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>b) La comunicaci\u00f3n a los vecinos se realiz\u00f3 conforme con el Art\u00edculo 17 del Decreto 1052 de 1998 para la Resoluci\u00f3n No. 030 del 11 de febrero de 2000 a los se\u00f1ores Carlos Alberto Suarez y Oswaldo Duarte Presidentes de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de los barrios Manablanca Sector II y Chico I, respectivamente, colindantes con la urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz. Para la resoluci\u00f3n 0224 del 30 de octubre de 2000 no se llev\u00f3 a cabo este procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>c) La notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 030 de 2000 se realiz\u00f3 al se\u00f1or Manuel Enrique Toro Ortiz, solicitante de la revalidaci\u00f3n y a los se\u00f1ores Carlos Alberto Suarez y Oswaldo Duarte Presidentes de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de los barrios Mana Blanca Sector II y Chico I, respectivamente. La Resoluci\u00f3n 224 de 2000 solamente fue notificada al se\u00f1or Manuel Enrique Toro Ortiz, Representante Legal de la firma Toro Villamizar. \u00a0<\/p>\n<p>d) Conforme al art\u00edculo 120 de la Ley 388 del 18 de Julio de 1.997, para el d\u00eda 15 de diciembre de 1.997, fecha en la que las sociedad Toro Villamizar S.A. solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n para la venta de las Unidades de Vivienda de la Urbanizaci\u00f3n \u201cCadiz\u201d, era aplicable dicha Ley, la cual reemplaza el permiso de ventas por la \u201csimple radicaci\u00f3n de los documentos mencionados en los literales a, d, e, f, y g\u201d del art\u00edculo 57 de la Ley 9 de 1989, los cuales fueron cumplidos de acuerdo con el archivo que reposa en nuestras oficinas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, mediante auto del 25 de febrero de 2002 se solicit\u00f3 tanto a la demandante como a los juzgados localizados en el municipio de Facatativ\u00e1 (Cundinamarca), confirmar la afirmaci\u00f3n de la demanda seg\u00fan la cual con anterioridad se hab\u00eda adelantado una acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos que hoy son objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los informes correspondientes por parte de los despachos judiciales, se estableci\u00f3 que no fue tramitada acci\u00f3n de tutela distinta a la que ahora se revisa, por lo que es procedente realizar un pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1, por medio de fallo del 15 de mayo de 2001, ampar\u00f3 el derecho fundamental de la vida a los \u00a0accionantes CLAUDIA YANETH OSPINA, MANUEL VASQUEZ, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA RODRIGUEZ, \u00a0CARLOS H. RODRIGUEZ R. FABIO CASTRO, PATRICIA RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, GERMAN FORERO ROCHA, ANA LIGIA CIFUENTES, SALOMON AMIM, BETTSY BASTOS, ENRIQUE BASTOS, HUGO GONZALEZ, MARYORI BERNAL, RAFAEL BRAVO, FANNY ENRIQUEZ y BORIS MATUSAN, esgrimiendo los siguientes argumentos\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con \u00a0la violaci\u00f3n al debido proceso por parte de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de Facatativ\u00e1, observ\u00f3 que \u00a0evidentemente se omiti\u00f3 la notificaci\u00f3n a los residentes de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d de las resoluciones por medio de la cual se revalid\u00f3 la licencia para continuar con la construcci\u00f3n de otras unidades de vivienda, a pesar de conocer las irregularidades en el cumplimiento de los dise\u00f1os de construcci\u00f3n y estudio de suelos. No obstante lo anterior, como quiera que por medio de la resoluci\u00f3n No. 001 del 23 de febrero de 2001 se suspendi\u00f3 la revalidaci\u00f3n de la licencia con lo cual se restableci\u00f3 el derecho conculcado y por ende, ya no es procedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por esta causa. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la sociedad privada estim\u00f3 que los accionantes se encontraban en un evidente estado de indefensi\u00f3n, pues a pesar de haber acudido a todos los mecanismos legales ante los organismos municipales y estatales desde 1999, no han obtenido una soluci\u00f3n eficaz. A pesar de que, en principio, es improcedente la tutela cuando se pretende proteger derechos colectivos, se permite su ejercicio siempre que las situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos busquen evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un an\u00e1lisis de la inspecci\u00f3n judicial al predio concluy\u00f3 que \u201ccon relaci\u00f3n a los accionantes que habitan las casas que fueron clasificadas como de afectaci\u00f3n alta, propietario de las mismas, si es procedente la acci\u00f3n de tutela para impedir un perjuicio inminente e irreparable, por el alto riesgo que corre sus vidas y las de los miembros de las familias que all\u00ed residen\u201d. Conforme a lo anterior, orden\u00f3 a la constructora demandada que procediera a la reubicaci\u00f3n definitiva \u201c a sitios de habitaci\u00f3n que presten las condiciones y garant\u00edas de las que deb\u00edan gozar en las casas de su propiedad, hasta tanto se realicen las reparaciones a las viviendas y las obras necesarias que garanticen la estabilidad de las estructuras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s demandantes deben acudir a la acci\u00f3n popular en los t\u00e9rminos previstos en la ley 472 de 1998, como quiera que no se encuentran en la angustiosa situaci\u00f3n de los protegidos, para obtener el restablecimiento de los derechos colectivos vulnerados y no hay una inminencia de peligro de sus vidas. As\u00ed mismo, respecto de los perjuicios de orden patrimonial o contractual deben ser reclamados ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>La parte demandante y la constructora demandada quedaron inconformes con la decisi\u00f3n y presentaron la correspondiente impugnaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien mediante providencia del 5 de julio de 2001 CONFIRMO el fallo al considerar que efectivamente est\u00e1 probado un da\u00f1o evidente \u00a0y \u201cel perjuicio inminente de destrucci\u00f3n por las fallas del suelo, \u00a0el cual unido a otras circunstancias o riesgos, como las lluvias, hace que amenace el derecho fundamental de la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no es aceptable el argumento \u201cde que si en dos a\u00f1os de construidas, no se han ca\u00eddo, ello no ocurrir\u00e1, pues, el deterioro es progresivo, basta observar que a pesar de las reparaciones, el problema subsiste y se agrava, no pudiendo esperar a que ocurra el desastre, \u00a0a que sea irremediable, para adoptar soluciones, es ello, el fin primordial de esta acci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aunque es cierto que la acci\u00f3n de responsabilidad civil es id\u00f3nea para resolver el caso, \u201clo es s\u00f3lo desde el punto de vista de la reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la urbanizadora, no de otros aspectos como el aqu\u00ed analizado, y de otro lado, dichas acciones, resultar\u00edan tard\u00edas y no lo suficientemente eficaces para brindar soluci\u00f3n y amparo al derecho en inminente peligro\u201d. \u00a0Extendi\u00f3 la protecci\u00f3n a nueve (9) propietarios m\u00e1s que no hab\u00edan sido incluidos en la sentencia del inferior, por cuanto que no hab\u00eda podido verificarse el estado real de sus propiedades en la diligencia de inspecci\u00f3n realizada en la primera instancia, pero que su condici\u00f3n de afectaci\u00f3n alta pudo ser probada ante el ad-quem. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto objeto de revisi\u00f3n de tutela involucra dos temas esenciales: el primero se refiere a la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela en contra de la sociedad constructora privada y, el segundo, al debido proceso administrativo en la expedici\u00f3n de licencias urbanismo y construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado y la planificaci\u00f3n urbana. \u00a0<\/p>\n<p>Abordando la ciudad desde un punto de vista amplio, para los fines del fallo se analizar\u00e1n las relaciones simbi\u00f3ticas entre el Estado y los particulares frente a los procesos de planificaci\u00f3n y desarrollo urbano y su incidencia en materia de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es en la actualidad un pa\u00eds con un acentuado car\u00e1cter urbano. Un importante porcentaje de la poblaci\u00f3n se encuentra ubicado en las ciudades en consonancia con un fen\u00f3meno mundial de crecimiento demogr\u00e1fico que incide en la ampliaci\u00f3n de los centros urbanos. Seg\u00fan datos de las Naciones Unidas hace \u00a0diez (10) a\u00f1os el 42.6 % de la poblaci\u00f3n mundial viv\u00eda en las ciudades y se espera que para el a\u00f1o 2025 la proporci\u00f3n sea del 60.1% que equivale aproximadamente a cinco mil millones de citadinos1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las m\u00faltiples definiciones de ciudad y sin pretender zanjar las discusiones que giran en torno del concepto mismo, se le pueden atribuir a la ciudad, en t\u00e9rminos generales, las siguientes caracter\u00edsticas\u00a0rese\u00f1adas por CURTIS ROBERT GLICK2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudad no es s\u00f3lo un sitio, sino un fen\u00f3meno que crece y se modifica en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se habla de ciudad se involucran los conceptos de densidad, heterogeneidad y tama\u00f1o, a la vez que de proceso y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudad no es un fen\u00f3meno aislado sino que aparece y coexiste en un medio natural amplio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las ciudades se presentan en configuraciones o sistemas, con relaciones din\u00e1micas entre ellas, y a veces con funciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las ciudades tienen m\u00faltiples funciones: residencia, comercio, manufactura, gobierno, administraci\u00f3n, educaci\u00f3n, cultura, religi\u00f3n, finanzas, servicios, mantenimiento, recreo y trabajo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudad funciona al interior de una malla de dimensiones espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudad cambia y tiene procesos que no siempre tienen que ver con rumbo crecimiento y prosperidad, sino con la experiencia humana en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se puede concluir que la ciudad contiene manifestaciones de tipo f\u00edsico, social e institucional que se relacionan, entrelazan y complementan en un proceso din\u00e1mico continuo que le entrega unas connotaciones particulares y permite su diferenciaci\u00f3n unas de otras. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que estos procesos urbanos pueden tornarse ca\u00f3ticos y originar una problem\u00e1tica social y de recursos en materia de infraestructura de servicios p\u00fablicos por el incremento desmesurado de las ciudades con el inevitable da\u00f1o ecol\u00f3gico3, el Estado por intermedio de la administraci\u00f3n urbana o municipal interviene para controlar y encauzar adecuadamente el desarrollo f\u00edsico para que exista una relaci\u00f3n arm\u00f3nica con las necesidades sociales. \u00a0<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n urbana-municipal es una funci\u00f3n orientada hacia el futuro, por medio de la cual los funcionarios p\u00fablicos proyectan direcciones u orientaciones para la ciudad4. En este proceso se interviene en las expansiones, instituciones, actividades y vicios de la ciudad o municipio, con el fin de enderezar el curso de desarrollos urbanos aparentemente ca\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia la planificaci\u00f3n es relativamente nueva. Aunque ciudades como Bogot\u00e1 y Medell\u00edn han tenido planes de desarrollo desde mediados de los a\u00f1os 50, solamente a partir de la ley 9 de 1989 las ciudades menores y municipios entran a ser objeto de planes de desarrollo de car\u00e1cter altamente tecnicista. El cambio en la concepci\u00f3n del Estado que se produjo a partir de la Constituci\u00f3n de 1991, ha incidido en la revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n Estado- Sociedad Civil- Territorio, lo que ha originado mayores responsabilidades para los gobiernos municipales. Es as\u00ed como la ley 388 de 1997 pretende promover una cultura de la planificaci\u00f3n en la cual el Estado es un regulador de la actividad privada, para poner freno a la alocada carrera de transformaci\u00f3n de la ciudad mediante la construcci\u00f3n indiscriminada de asentamientos urbanos, muchas veces en detrimento de los grupos sociales menos favorecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo importante aqu\u00ed es subrayar la importancia del Estado colombiano, para que por intermedio de la planificaci\u00f3n estructure y organice los espacios urbanos para superar los males que aquejan sus ciudades y municipios por la migraci\u00f3n masiva de la poblaci\u00f3n campesina hacia las ciudades y municipios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las funciones de la ciudad es la de albergar seres humanos. Desde esta perspectiva la vivienda es uno de los elementos m\u00e1s importantes que integran la \u00a0ciudad moderna y se erige como una problem\u00e1tica de primer orden para la administraci\u00f3n en todos los niveles territoriales. En la actualidad la construcci\u00f3n de soluciones de vivienda para todos los estamentos sociales, generalmente se ha entregado a la iniciativa de los particulares. La construcci\u00f3n privada de vivienda, especialmente la dirigida al sector popular, infortunadamente se ha caracterizado por la falta de infraestructura adecuada de servicios, por condiciones precarias de construcci\u00f3n y por ilegalidad o extralegalidad5. \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que la obligaci\u00f3n social del Estado impuesta por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, involucra a las autoridades de las ciudades y municipios para que act\u00fae como contrapeso de la libre actividad privada de la construcci\u00f3n e impida los desafueros y abusos de esta, mediante la reglamentaci\u00f3n y control de los procesos de urbanizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la ley 9 de 1989 primero, el decreto &#8211; ley 2150 de 1995 despu\u00e9s y la ley 388 de 1997 actualmente vigente, establecieron la licencia \u00a0como requisito previo para que los particulares puedan realizar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de terrenos urbanos y rurales (Art. 99 Ley 388 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Este marco general sirve de referencia para abordar el tema de la planificaci\u00f3n urbana y las responsabilidades tanto del Estado como de los particulares que se dedican a la actividad de la construcci\u00f3n de vivienda y que sin duda, inciden en los derechos fundamentales de las personas, seg\u00fan ser\u00e1 ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia del amparo de tutela contra la Sociedad Toro Villamizar S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia SU-442 de 1997 unific\u00f3 la jurisprudencia relacionada con la viabilidad de ejercer la acci\u00f3n de tutela cuando tambi\u00e9n procede el ejercicio de las acciones populares o las acciones de grupo para proteger los derechos colectivos amenazados o vulnerados. Sobre el tema se concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela a pesar de su car\u00e1cter eminentemente individual, puede ser utilizado para amparar los derechos fundamentales que se encuentren amenazados por un perjuicio irremediable sin detrimento de su conexidad con los derechos colectivos. Luego de recordar los antecedentes jurisprudenciales sobre el tema la Corte concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior, se colige que no obstante que la acci\u00f3n de tutela ha sido consagrada para proteger los derechos constitucionales fundamentales de car\u00e1cter individual, es procedente intentar esta, cuando se trata de la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho relativo al ambiente sano, pues en estos casos, en presencia de la conexidad de los derechos colectivos y fundamentales vulnerados, prevalece la acci\u00f3n de tutela sobre las acciones populares, convirti\u00e9ndose as\u00ed en el instrumento judicial adecuado para el amparo oportuno de los derechos amenazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la inspecci\u00f3n judicial adelantada por el a-quo y el dictamen pericial producido por el Ingeniero \u00a0WILLIAM JAVIER TAUTIVA C., que merece plena credibilidad y no existe ning\u00fan elemento de juicio serio para descartarlo como medio de convicci\u00f3n para los fines de la acci\u00f3n de tutela, los da\u00f1os observados en las viviendas provienen de dos causas principales: \u00a0La primera que se extiende a todas las viviendas revisadas consistente en las fisuras y agrietamientos y hundimientos que obedecen a una causa com\u00fan la cimentaci\u00f3n \u00a0del suelo donde se levantaron las unidades de vivienda de la urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d. La segunda, proviene de las estructuras de las viviendas que no fueron levantadas conforme con los requisitos m\u00ednimos de sismo-resistencia, \u00a0que aunado al problema del suelo generan un peligro de derrumbamiento y, por ende, un peligro a las vidas de los que all\u00ed habitan. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, nos encontramos ante la presencia de tres (3) tipos de da\u00f1o que es conveniente diferenciar, porque ante ellos, los mecanismos de protecci\u00f3n son distintos: El da\u00f1o individual afecta derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y fundamentales de un \u00a0solo individuo identificado o identificable; el da\u00f1o de grupo afecta a una porci\u00f3n de individuos que forman parte de una comunidad determinada o determinable; y el da\u00f1o colectivo no afecta directamente a un individuo o a un grupo de individuos, pero si a una comunidad determinada o determinable. Estas tres clases de da\u00f1o pueden darse de manera conjunta o separadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los problemas estructurales que afectan a un gran porcentaje de las viviendas \u00a0de los demandantes de urbanizaci\u00f3n \u201cC\u00e1diz\u201d en el municipio de Facatativ\u00e1, por causa de la cimentaci\u00f3n del suelo, se produce un da\u00f1o colectivo porque afecta de manera intangible la calidad de vida de todo el conglomerado de la prenombrada urbanizaci\u00f3n, sea \u00e9sta presente o futura y ante ella la acci\u00f3n popular cuyo objetivo es evitar la consumaci\u00f3n del da\u00f1o es la id\u00f3nea para buscar un resultado preventivo o reparador6. As\u00ed mismo, en caso de presentarse un da\u00f1o de grupo, los individuos afectados pueden acudir a la acci\u00f3n de grupo la cual persigue la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a un n\u00famero plural de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o individual patrimonial o extrapatrimonial que pueda haberse causado a cada uno de los demandantes que compraron vivienda a la sociedad demandada, indudablemente debe ser reclamado ante la jurisdicci\u00f3n civil ordinaria y por tanto no es la acci\u00f3n de tutela el medio id\u00f3neo para obtener la reparaci\u00f3n de las viviendas o la compensaci\u00f3n en dinero por los perjuicios causados7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el da\u00f1o individual que se busca prevenir y proteger a trav\u00e9s del amparo excepcional de tutela se encuentra relacionado con el derecho fundamental a la vida de los individuos que se encuentran habitando los inmuebles que fueron definidos como de \u201cafectaci\u00f3n alta\u201d y que amenazan un desastre inminente. El hecho de que las viviendas no se hayan derrumbado y no hayan ocurrido un suceso lamentable desde 1999, no descarta la posibilidad de que ocurra en el futuro. Precisamente las labores de prevenci\u00f3n se encaminan a evitar que ocurran desgracias si existen elementos de juicio suficientes para suponer que un movimiento tel\u00farico puede echar por tierra f\u00e1cilmente las construcciones, \u00bfqu\u00e9 fundamento l\u00f3gico hace que la sociedad constructora descarte la ocurrencia del fen\u00f3meno natural en el futuro, cuando la ciencia y tecnolog\u00eda actual no puede pronosticar el lugar, el tiempo, ni la intensidad de los temblores?. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco conceptual, la decisi\u00f3n tomada por los despachos judiciales de instancia son en esencia correctos porque se orientaron a proteger el derecho a la vida, pero la orden impartida debi\u00f3 ser diversa a la adoptada por el ad-quem al extender la medida transitoria \u201chasta cuando se realicen las reparaciones definitivas de sus viviendas\u201d porque est\u00e1 reemplazando las acciones preventivas e indemnizatorias dirigidas al da\u00f1o colectivo, el da\u00f1o de grupo y el da\u00f1o individual patrimonial y extrapatrimonial en los t\u00e9rminos explicados en esta sentencia. La medida transitoria de protecci\u00f3n debe concederse en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 8 del decreto 2591 de 1991, imponiendo a los accionantes el ejercicio de las acciones populares y de grupo dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela, so pena de que cesen sus efectos. As\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n no debe restringirse a la sociedad constructora sino que debe abarcar a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1 quien es responsable solidario en su car\u00e1cter de representante del Estado en materia de planificaci\u00f3n y desarrollo urbano, precisamente para que no ocurran situaciones lamentables como las que hoy se revisan. \u00a0<\/p>\n<p>Al proteger el derecho fundamental a la vida, naturalmente se involucra a aquellos demandantes que est\u00e1n efectivamente ocupando los inmuebles denominados de \u201cafectaci\u00f3n alta\u201d, porque ninguna vulneraci\u00f3n o amenaza pueden reclamar los que no se encuentran viviendo de manera permanente. En este sentido las sentencias revisadas acertaron al denegar la tutela a \u00a0WILLIAM GARCIA MALAGON propietario de la casa localizada en la Calle 6 A No.\u00a01C-08 E, JUAN FLOREZ y BRIGIT ROJAS propietarios de la casa de la Calle 6 A No. 1C-12 E y el se\u00f1or WILSON VILLALBA propietario del inmueble de la Calle 6A No. 1C-16 E, porque como qued\u00f3 demostrado en el plenario no residen en los predios, sino que los tienen arrendados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar este punto, se debe aclarar que los se\u00f1ores MIGUEL JARAMILLO, RAFAEL FORERO y WILSON RODRIGUEZ arrendatarios de los inmuebles especificados en el p\u00e1rrafo anterior, no son amparados por \u00a0la acci\u00f3n de tutela, no porque no tengan derecho a la protecci\u00f3n al derecho a la vida como lo indica el juez de primera instancia. Est\u00e1 probado que corren un riesgo para su vida y lo incrementan con su decisi\u00f3n de permanecer en las viviendas. Tampoco se le debe denegar el amparo por tener acciones civiles y de terminaci\u00f3n unilateral del contrato ante el mal estado de la cosa (art\u00edculo 1990 del C\u00f3digo Civil). La raz\u00f3n por la cual no es posible para los jueces de instancia ordenar la protecci\u00f3n de tutela se encuentra en que no se est\u00e1n legitimados por activa en el presente proceso. En efecto, luego de esta Sala revisar los poderes conferidos a la doctora CELINA MIROSLAVA BALLESTEROS se establece que ninguno de los tres (3) arrendatarios figura como mandante dentro de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaci\u00f3n de las licencias de urbanismo. \u00a0<\/p>\n<p>En las decisiones que se revisan se consider\u00f3 que evidentemente exist\u00eda una violaci\u00f3n al debido proceso porque la resoluci\u00f3n n\u00famero 0224 del 30 de octubre de 2000 por medio de la cual se revalidaron las licencias de construcci\u00f3n y de urbanismo no fueron notificadas en debida forma se omitieron las comunicaciones y notificaciones que en la ley ordena a los vecinos para que se constituyeran en parte dentro del tr\u00e1mite administrativo y ejercieran los recursos de v\u00eda gubernativa en contra de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se consider\u00f3 que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental hab\u00eda cesado con la suspensi\u00f3n del Acto Administrativo, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 001 del 23 de febrero de 2001 contra la cual el representante judicial de la sociedad Toro Villamizar S.A. interpuso los recursos reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. Sobre el particular esta Sala observa que los demandantes no son vecinos\u00a0 colindantes y por tanto, carecen de legitimaci\u00f3n legal para invocar la vulneraci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los actos administrativos por medio de los cuales se resuelva sobre licencias de urbanismo y construcci\u00f3n, el art\u00edculo 22 del decreto 1052 de 1998 impone la notificaci\u00f3n personal a los vecinos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 22.- Notificaci\u00f3n de licencias. Los actos de los curadores y los actos administrativos que resuelvan sobre las solicitudes de licencias, ser\u00e1n notificados a los vecinos personalmente por quien haya expedido el acto o por la persona a quien \u00e9ste delegue para surtir la notificaci\u00f3n. En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se deber\u00e1 notificar personalmente el acto que resuelve la solicitud al titular de los derechos reales del bien objeto de la licencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer la notificaci\u00f3n personal al cabo de cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 edicto en lugar p\u00fablico del respectivo despacho, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con inserci\u00f3n de la parte resolutiva de la providencia\u201d (negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 10-5 de decreto 1052 de 1998, explica que el termino \u201cvecinos\u201d \u00a0como \u201clas personas titulares de los derechos reales, poseedoras o tenedoras de los inmuebles colindantes con el predio o predios sobre los cuales se solicita la licencia de urbanismo o construcci\u00f3n o algunas de sus modalidades&#8221; (se subraya). En este orden de ideas, no es cualquier clase de vecino al cual debe \u00a0notificarse el acto administrativo, sino \u00fanicamente a los que se encuentren contiguos al predio en cuesti\u00f3n, porque son ellos los que eventualmente pueden ser afectados por la construcci\u00f3n o el desarrollo urbano al desestabilizar o perturbar las estructuras de sus inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto sub judice, por un lado se encuentra el reconocimiento expreso de la apoderada de los demandantes quien en la demanda de tutela se\u00f1al\u00f3: \u201c\u2026 a pesar de tener conocimiento la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal sobre el riesgo y peligro que corr\u00edan los habitantes de la urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz, omite hacer la notificaci\u00f3n personal de la nueva licencia a los propietarios de las viviendas de la Urbanizaci\u00f3n C\u00e1diz, los afectados, y a cambio si lo hizo con los vecinos colindantes o de otras urbanizaciones aleda\u00f1as como el Chic\u00f3\u00a0: Se\u00f1or Oswaldo Duarte y Manablanca\u00a0: Se\u00f1or Carlos Eduardo Su\u00e1rez, representantes de la junta de acci\u00f3n comunal\u2026\u201d (Folio 3 expediente de tutela. Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1, en el informe presentado a esta Corte, si bien reconoce haber notificado la Resoluci\u00f3n No. 0224 del 30 de octubre de 2000 \u00fanicamente al representante legal de la sociedad Toro Villamizar S.A., al igual que la demandante, deja en claro que los vecinos colindantes del predio al cual se le renovaba la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo son\u00a0los barrios Manablanca sector II y Chic\u00f3 I. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los demandantes representados por la doctora BALLESTEROS AYALA no estaban legitimados para reclamar la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso (art. 29), simplemente porque no son vecinos colindantes. De tal suerte que fue equivocado el razonamiento realizado por los juzgados de instancia al considerar que estaban ante un hecho superado, cuando realmente no existe conculcaci\u00f3n del derecho invocado respecto de los demandantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1n parcialmente las decisiones revisadas y se har\u00e1n las modificaciones en los t\u00e9rminos expuestos en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia de lo anterior, MODIFICAR el numeral segundo (2) del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 5 de julio de 2001, extendiendo la orden de reubicaci\u00f3n a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Facatativ\u00e1 y restringiendo los efectos del fallo frente al derecho a la vida. Los demandantes deber\u00e1n acudir \u00a0al ejercicio de las acciones populares y\/o de grupo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 8 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los demandantes, pero por las razones explicadas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- CONFIRMAR las dem\u00e1s determinaciones de las sentencias revisadas. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 United Nations Center for Human Settelments (HABITAT), Global Report on Human Settlements,. 1987. Pag 23. Citado en la obra de GLICK, Curtis Robert. Desarrollo urbano. \u00a0ESAP\u00a0: 1992. Pag. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Op. Cit. Pag. 33. \u00a0<\/p>\n<p>3 En la sentencia SU-442 de 1997, con ponencia de Hernando Herrera Vergara, se analiz\u00f3 el da\u00f1o a los ecosistemas que rodean la ciudad de Santa Marta por el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n sin estudio previo de las implicaciones ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Cf. GLICK, Curtis Robert. pag. 112. \u00a0<\/p>\n<p>6 En tal sentido puede consultarse: Consejo de Estado. Expediente 25000-23-27-000-2000-0111-01, auto del 10 de mayo de 2001. Consejero Ponente\u00a0: Ricardo Hoyos Duque. Defensor\u00eda del Pueblo Vs. \u00a0IDU y organizaci\u00f3n Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. En igual sentido se pronunci\u00f3 la sentencia T-678 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-678 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-325\/02 \u00a0 ESTADO Y PLANIFICACION URBANA \u00a0 Una de las funciones de la ciudad es la de albergar seres humanos. Desde esta perspectiva la vivienda es uno de los elementos m\u00e1s importantes que integran la \u00a0ciudad moderna y se erige como una problem\u00e1tica de primer orden para la administraci\u00f3n en todos los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}