{"id":8682,"date":"2024-05-31T16:33:31","date_gmt":"2024-05-31T16:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-353-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:31","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:31","slug":"t-353-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-353-02\/","title":{"rendered":"T-353-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-353\/02 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD SINDICAL-Derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 de la Carta Pol\u00edtica establece el derecho fundamental de libre asociaci\u00f3n, y como desarrollo de este, el derecho de asociaci\u00f3n sindical, fundado en la plena autonom\u00eda y libertad de que dispone el trabajador para conformar asociaciones sindicales, sin intervenci\u00f3n del Estado, pues estas asociaciones adquieren su reconocimiento por la sola constituci\u00f3n y con la inscripci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica ante las autoridades administrativas del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>CUOTAS SINDICALES-No se prob\u00f3 mora en la retenci\u00f3n y que traslado est\u00e9 afectando finanzas del sindicato \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la Sala de Revisi\u00f3n prueba alguna que demuestre que el sindicato accionante no est\u00e9 percibiendo las cuotas o aportes sindicales de otros asociados, o que efectivamente la mora en la retenci\u00f3n y traslado de los aportes que debe hacer la Tesorer\u00eda del Guamo, afecte de forma grave la estructura econ\u00f3mica al punto de poner en peligro el normal funcionamiento y la propia existencia del sindicato. La Corte Constitucional, en otros casos similares, concedi\u00f3 el amparo solicitado, pero en aquellas oportunidades la vulneraci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n sindical y la afectaci\u00f3n grave de las finanzas de dicho sindicato fue demostrada y probada, a diferencia de los datos que ofrece este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-547986\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Jos\u00e9 Asmed Ospina S\u00e1nchez, Presidente del Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de los Entes Territoriales del Departamento del Tolima -SINTRAESEMTOL-, contra la Tesorer\u00eda Municipal del Guamo (Tolima).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, y por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jos\u00e9 Asmed Ospina S\u00e1nchez, Presidente del Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de los Entes Territoriales del Departamento del Tolima \u2013SINTRAESEMTOL-, contra la Tesorer\u00eda Municipal del Guamo (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tutelante, actuando como Presidente y Representante Legal del Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de los Entes Territoriales del Departamento del Tolima \u2013SINTRAESEMTOL-, inici\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Tesorer\u00eda Municipal del Guamo (Tolima), por considerar violados los derechos fundamentales a la libertad de asociaci\u00f3n y de conformaci\u00f3n de organizaciones sindicales. Se\u00f1ala que la Tesorer\u00eda del Municipio del Guamo (Tolima), ha realizado los descuentos del dos (2%) por ciento, que autorizaron los trabajadores del municipio que se encuentra afiliados al sindicato de SINTRAESEMTOL, y sin embargo dichos aportes no han sido entregados al sindicato. Esta conducta adelantada por el accionado atenta contra los fines perseguidos por la asociaci\u00f3n sindical y contra su propia subsistencia como asociaci\u00f3n de trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita el actor, se ordene a la Tesorer\u00eda Municipal del Guamo, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, transfiera al sindicato SINTRAESEMTOL, los dineros retenidos por concepto de aportes sindicales hechos por sus asociados, y que se le prevenga para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en similar conducta. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 30 de agosto de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, concedi\u00f3 la tutela. Consider\u00f3 dicho Tribunal que legalmente el sindicato est\u00e1 facultado para exigir de sus asociados el aporte de cuotas o contribuciones para su sostenimiento, sean estas cuotas de car\u00e1cter ordinario o \u00a0extraordinario, y ello obedece a la imposibilidad, tambi\u00e9n legal, de desarrollar actividades econ\u00f3micas lucrativas que le permitan generar otros ingresos econ\u00f3micos. As\u00ed, si para los trabajadores el pago de su salario se constituye en su m\u00ednimo vital, para el sindicato los aportes hechos por sus asociados, constituyen el ingreso econ\u00f3mico propio del sindicato para su sostenimiento y funcionamiento. De esta manera, visto que la entidad accionada no viene haciendo la retenci\u00f3n y pago de los aportes sindicales desde hace varios meses, se considera que el derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical se encuentra efectivamente violado, y por ello, se orden\u00f3 al se\u00f1or Tesorero Municipal del Guamo (Tolima), para que el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n girara a favor de la tesorer\u00eda del sindicato accionante, las sumas de dinero retenidas por aquel ente territorial, por concepto de aportes ordinarios y\/o extraordinarios, a sus trabajadores y los dem\u00e1s que a la fecha no hubieren sido reintegrados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procedi\u00f3 el Tesorero del Municipio del Guamo a impugnar la sentencia de primera instancia, argumentando para ello los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el expediente no se encuentra debidamente demostrada la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales consagrados en los art\u00edculo 38 y 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s de que lo pretendido por el actor en esta acci\u00f3n de tutela en ning\u00fan momento busca la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cAdem\u00e1s, SINTRAESEMTOL, es una agremiaci\u00f3n Sindical de car\u00e1cter Departamental, es decir esta conformado por Sindicatos de varios municipios. Por consiguiente su subsistencia, no solo depende de los aportes de los Trabajadores del ente territorial del municipio del Guamo Tolima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual forma se presentan varias inconsistencias en las afirmaciones hechas por el representante legal del sindicato SINTRAESEMTOL, pues la sede del sindicato no es el municipio del Guamo sino la ciudad de Ibagu\u00e9. Igualmente, los aportes de los afiliados al sindicato corresponden al 2.5% del salario y no al 2%. \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual en sentencia del 6 de diciembre de 2001, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar neg\u00f3 el amparo solicitado. Recuerda la Sala, que si bien los argumentos esgrimidos por el a quo corresponden a un fallo proferido por la Corte Constitucional en sentencia T-324 de 1998, los cuales comparti\u00f3 en su momento esta Sala, la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se presenta difiere de la resuelta en aquella sentencia. En aquellos casos las asociaciones sindicales se encontraban gravemente afectadas pues sus ingresos se concretaban a los descuentos que se hac\u00edan a sus afiliados, pero que al no seguirse haciendo tales descuentos, repercutieron negativamente en el sindicato que ya adeudaba cinco (5) meses de arriendo, y estaba pr\u00f3ximo al corte de los servicios p\u00fablicos. Sin embargo, esta situaci\u00f3n no se demostr\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u201cal haberse producido la integraci\u00f3n de los sindicatos de trabajadores, oficiales y empleados p\u00fablicos de unos entes territoriales del departamento del Tolima, los recursos provienen de descuentos de diferentes municipios, sin que obre constancia dentro de esta acci\u00f3n que alg\u00fan otro hubiera incumplido con el traslado oportuno de los aportes a la organizaci\u00f3n sindical desvaneci\u00e9ndose la demostraci\u00f3n del apremio econ\u00f3mico por el actor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el sindicato dispone de la jurisdicci\u00f3n laboral, como v\u00eda judicial ordinaria para el efectivo cobro de los recursos adeudados, adem\u00e1s de que la tutela tampoco fue interpuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situaci\u00f3n que no aparece demostrada en el expediente. Finalmente, tampoco se prob\u00f3 la afectaci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n sindical. \u00a0<\/p>\n<p>III. DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n No. 0298 de agosto 31 de 2000 expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Direcci\u00f3n Territorial del Tolima, por medio de la cual se ordena el registro e inscripci\u00f3n de los integrantes de la Junta Directiva de SINTRAESEMTOL. (folio 5 del cuaderno 1 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia simple de la sentencia T-324 de 1998, proferida por la Corte Constitucional. (folios 6 a 14 del cuaderno principal del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta dada por el Tesorero Municipal del Guamo (Tolima) al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en la cual aclara la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del municipio. (folios 21 a 34 del cuaderno principal del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia simple de un cheque girado por la Tesorer\u00eda Municipal del Guamo girado a favor de SINTRAMUGUAMO por valor de $ 940.491, as\u00ed como tambi\u00e9n del comprobante de egreso. (folio 53 del cuaderno principal del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de libre asociaci\u00f3n. Retenci\u00f3n indebida de cuotas sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 de la Carta Pol\u00edtica establece el derecho fundamental de libre asociaci\u00f3n, y como desarrollo de este, el derecho de asociaci\u00f3n sindical, fundado en la plena autonom\u00eda y libertad de que dispone el trabajador para conformar asociaciones sindicales, sin intervenci\u00f3n del Estado, pues estas asociaciones adquieren su reconocimiento por la sola constituci\u00f3n y con la inscripci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica ante las autoridades administrativas del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En punto al derecho de asociaci\u00f3n sindical dijo la Corte1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe concluye que el derecho de asociaci\u00f3n sindical es un derecho subjetivo que tiene una funci\u00f3n estructural qu\u00e9 desempe\u00f1ar, en cuanto constituye una v\u00eda de realizaci\u00f3n y reafirmaci\u00f3n de un estado social y democr\u00e1tico de derecho, m\u00e1s a\u00fan cuando este derecho que permite la integraci\u00f3n del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en s\u00ed mismo o un simple derecho de un particular, sino un fen\u00f3meno social fundamental en una sociedad democr\u00e1tica \u00a0y, es m\u00e1s, debe ser reconocido por todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Asociaci\u00f3n Sindical tiene un car\u00e1cter voluntario, ya que su ejercicio descansa en una autodeterminaci\u00f3n de la persona de vincularse con otros individuos y que perdura durante esa asociaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTiene tambi\u00e9n un car\u00e1cter relacional o sea que se forma de una doble dimensi\u00f3n. Ya que de un lado aparece como un derecho subjetivo de car\u00e1cter individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros ciudadanos que est\u00e9n dispuestos a ejercitar el mismo derecho y una vez se d\u00e9 el acuerdo de voluntades se forma una persona colectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTiene as\u00ed mismo un car\u00e1cter instrumental ya que se crea sobre la base de un v\u00ednculo jur\u00eddico, necesario para la consecuci\u00f3n de unos fines que las personas van a desarrollar en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los sindicatos como entidades asociativas, tienen como finalidad \u00a0garantizar y mejorar los intereses y las condiciones laborales y econ\u00f3micas de sus asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con tales finalidades, los sindicatos, como organizaciones laborales, deben disponer de una infraestructura econ\u00f3mica que le permitan alcanzarlas cabalmente. As\u00ed, en la medida en que la propia ley restringe el desarrollo de las actividades lucrativas por parte de los sindicatos, su fuente de ingresos econ\u00f3micos para su funcionamiento, se restringe a los aportes, que de manera voluntaria y peri\u00f3dica entregan sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, los sindicatos requieren que los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por sus afiliados les sean trasladados de manera puntual y completa, por constituirse en su principal fuente de ingresos econ\u00f3micos de que disponen, para poder desarrollar cabalmente su misi\u00f3n como entidad asociativa de trabajadores. El mismo C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, en su art\u00edculo 400 dice lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRetenci\u00f3n de cuotas sindicales. 1. Toda asociaci\u00f3n sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los patronos respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposici\u00f3n del sindicato el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retenci\u00f3n de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retenci\u00f3n de las cuotas ordinarias bastar\u00e1 que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al patrono su valor y la n\u00f3mina de sus afiliados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Previa comunicaci\u00f3n escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero del sindicato, el patrono deber\u00e1 retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato est\u00e9 obligado a pagar a los organismos de segundo y tercer grado a que dicho sindicato est\u00e9 afiliado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el denominado Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de los Entes Territoriales del Departamento del Tolima \u201cSINTRAESEMTOL\u201d, es una agremiaci\u00f3n sindical donde sus asociados est\u00e1n representados por trabajadores oficiales y empleados p\u00fablicos de todo el Departamento del Tolima. Esto significa que, m\u00e1s de un municipio a trav\u00e9s de su Tesorer\u00eda Municipal retiene de los asociados las cuotas sindicales correspondientes, y procede -como simple intermediario- a remitir esos recursos al sindicato. De esta manera, los aportes sindicales que hacen los trabajadores del municipio del Guamo y que pertenecen a dicho sindicato, no constituyen la \u00fanica fuente de recursos de que dispone la mencionada asociaci\u00f3n, para su sostenimiento y funcionamiento, pues cuentan tambi\u00e9n con los traslados de otras tesorer\u00edas municipales del Departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente, como lo indicara en su momento la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia que \u201cal haberse producido la integraci\u00f3n de los sindicatos de trabajadores, oficiales y empleados p\u00fablicos de unos entes territoriales del departamento del Tolima, los recursos provienen de descuentos de diferentes municipios, sin que obre constancia dentro de esta acci\u00f3n que alg\u00fan otro hubiera incumplido con el traslado oportuno de los aportes a la organizaci\u00f3n sindical desvaneci\u00e9ndose la demostraci\u00f3n del apremio econ\u00f3mico por el actor.\u201d De esta manera, y revisado el expediente en su integridad, no encuentra la Sala de Revisi\u00f3n prueba alguna que demuestre que el sindicato accionante no est\u00e9 percibiendo las cuotas o aportes sindicales de otros asociados, o que efectivamente la mora en la retenci\u00f3n y traslado de los aportes que debe hacer la Tesorer\u00eda del Guamo, afecte de forma grave la estructura econ\u00f3mica al punto de poner en peligro el normal funcionamiento y la propia existencia del sindicato. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, como lo anot\u00f3 el mismo accionante que la Corte Constitucional, en otros casos similares, concedi\u00f3 el amparo solicitado, pero en aquellas oportunidades2 la vulneraci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n sindical y la afectaci\u00f3n grave de las finanzas de dicho sindicato fue demostrada y probada, a diferencia de los datos que ofrece este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no encuentra la Sala m\u00e9rito alguno ni pruebas que permitan conceder el amparo constitucional solicitado, motivo por el cual proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal del la Corte Suprema de justicia, pero con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es lo cierto que los municipios deben cumplir en forma oportuna, una vez efectuada la correspondiente retenci\u00f3n, con la obligaci\u00f3n de trasladar los aportes al respectivo sindicato, por ello la Sala prevendr\u00e1 a la Tesorer\u00eda Municipal del Guamo (Tolima), para que en el futuro, retenga y traslade de manera puntual los aportes sindicales con destino al sindicato de SINTRAESEMTOL, informando de ello al sindicato. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el propio sindicato deber\u00e1 coordinar su actividad administrativa entre su sede principal y sus subsedes en los diferentes \u00a0municipios del Departamento del Tolima, a fin de recaudar los recursos que constituyen aportes sindicales de sus asociados. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2001, por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ADVERTIR a la Tesorer\u00eda Municipal del Guamo (Tolima), para que en el futuro, retenga y traslade de manera puntual los aportes sindicales con destino al sindicato de SINTRAESEMTOL, informando de ello al sindicato. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el propio sindicato de SINTRAESEMTOL deber\u00e1 coordinar su actividad administrativa entre su sede principal y sus subsedes en los diferentes municipios del Departamento del Tolima, a fin de recaudar los recursos que constituyen aportes sindicales de sus asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-441\/92 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-324 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-353\/02 \u00a0 LIBERTAD SINDICAL-Derecho fundamental \u00a0 El art\u00edculo 38 de la Carta Pol\u00edtica establece el derecho fundamental de libre asociaci\u00f3n, y como desarrollo de este, el derecho de asociaci\u00f3n sindical, fundado en la plena autonom\u00eda y libertad de que dispone el trabajador para conformar asociaciones sindicales, sin intervenci\u00f3n del Estado, pues estas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}