{"id":8703,"date":"2024-05-31T16:33:33","date_gmt":"2024-05-31T16:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-385-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:33","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:33","slug":"t-385-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-385-02\/","title":{"rendered":"T-385-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-385\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho Superado por pago de pensi\u00f3n sustitutiva y prestaci\u00f3n de servicio de salud \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-549783 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Flor Mar\u00eda Su\u00e1rez de Quiroga contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 y el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Su\u00e1rez de Quiroga presenta acci\u00f3n de tutela para que se amparen los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la buena fe, la intimidad personal, la honra y el libre desarrollo de la personalidad que le asisten a ella y a su hijo inv\u00e1lido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que su esposo fue empleado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 y que ten\u00eda reconocida pensi\u00f3n de invalidez en forma vitalicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al morir su c\u00f3nyuge, el Fondo de Ahorro y Vivienda de Bogot\u00e1 FAVIDI reconoci\u00f3 la sustituci\u00f3n pensional y orden\u00f3 pagar a favor de la accionante lo devengado por el causante, es decir $396.748.oo, a partir de la fecha del fallecimiento. El reconocimiento lo hizo FAVIDI primero con car\u00e1cter provisional y luego con car\u00e1cter definitivo \u00a0(Resoluciones 087 del 13 de abril y 1784 del 27 de julio, ambas del a\u00f1o 2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la accionante fue la \u00fanica beneficiaria de la sustituci\u00f3n pensional, present\u00f3 las correspondientes reclamaciones ante las entidades accionadas para que incluyeran tambi\u00e9n a su hijo inv\u00e1lido como beneficiario, con lo cual \u00e9ste tendr\u00eda derecho a la prestaci\u00f3n del servicio de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la reclamaci\u00f3n formulada, el Fondo de Ahorro y Vivienda de Bogot\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n 1232 del 14 de junio de 2001, modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1874 del 27 de julio de 2000 e incluy\u00f3 al menor Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez como beneficiario de la sustituci\u00f3n pensional. En consecuencia los dineros correspondientes por esta prestaci\u00f3n se distribuir\u00edan por partes iguales entre la accionante y su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Resoluci\u00f3n 1232 de 2001 condicion\u00f3 el pago por la sustituci\u00f3n pensional reconocida al menor Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez \u201chasta tanto se presente el dictamen de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, que determine el porcentaje de incapacidad para laborar\u201d (fl. 20). A partir de la vigencia de esta resoluci\u00f3n, la accionante comenz\u00f3 a percibir el 50% de la mesada por sustituci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que las entidades accionadas le exigen \u201cun proceso de curadur\u00eda\u201d, aunque ella es la representante legal de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener los siguientes pronunciamientos: \u00a01) que se restablezca el derecho a gozar del servicio m\u00e9dico a su hijo Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez; \u00a02) que se cancelen inmediatamente las mesadas descontadas y por el tiempo en que se efectuaron los descuentos; \u00a03) que se le siga reconociendo como la representante legal del menor, por considerar que es un derecho que no puede ser suplantado por un curador; \u00a04) que se suprima el proceso de curadur\u00eda ya que el menor goza de la atenci\u00f3n de su representante legal; \u00a05) la reparaci\u00f3n directa por los da\u00f1os que sufra el menor por falta de asistencia m\u00e9dica, y \u00a06) que se devuelvan los dineros pagados a la Junta Regional de Invalidez de Bogot\u00e1, por considerar que ese valor debe ser asumido por la E.P.S. en raz\u00f3n a que las entidades reconocen la invalidez del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d-, en sentencia del 22 de noviembre de 2001, deneg\u00f3 el amparo por considerar que durante el tr\u00e1mite de la tutela \u201cFAVIDI profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 2092 de noviembre 15 de 2001, por medio de la cual se le reconoce la sustituci\u00f3n pensional al se\u00f1or Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez, en calidad de hijo inv\u00e1lido del causante\u201d. (fl. 58)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia orden\u00f3 a FAVIDI remitir copia de la Resoluci\u00f3n No. 2092 del 15 de noviembre de 2001 y de los dem\u00e1s documentos pertinentes, con destino a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, para lo de su cargo en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico al se\u00f1or Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Tribunal advierte que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela no es procedente el estudio de las dem\u00e1s pretensiones de la accionante, toda vez que no se evidencia vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales reclamados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo no fue impugnado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado acerca del hecho superado,1 entendido \u00e9ste como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisi\u00f3n del juez constitucional por carencia de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto expres\u00f3 la Corte en la sentencia T-01 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento \u00a0en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso ya desaparecieron los hechos principales que originaron la acci\u00f3n de tutela. En la Resoluci\u00f3n 2092 del 15 de noviembre de 2001 el Gerente General de FAVIDI ordena \u201creconocer y ordenar pagar a favor del se\u00f1or Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez en calidad de hijo inv\u00e1lido del causante Jorge Ernesto Quiroga Su\u00e1rez, por concepto de sustituci\u00f3n pensional, en la cuant\u00eda reconocida en la resoluci\u00f3n No. 1232 del 14 de junio de 2001, y a pagar a partir del 26 de febrero de 2000, fecha de fallecimiento del causante, previo descuento de lo pagado por el mismo concepto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que los dos motivos que impulsaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, es decir el pago efectivo de la sustituci\u00f3n pensional y la prestaci\u00f3n del servicio de salud al hijo de la accionante, ya han sido superados. De una parte, FAVIDI orden\u00f3 el reconocimiento de la sustituci\u00f3n pensional a favor del hijo de la accionante, circunstancia que se respalda con la orden dada en la sentencia objeto de revisi\u00f3n para que FAVIDI remita la Resoluci\u00f3n 2092 de 2001 y los dem\u00e1s documentos pertinentes a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 para que se preste efectivamente el servicio m\u00e9dico al se\u00f1or Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez. \u00a0 De otra parte, ha sido expresa la manifestaci\u00f3n de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 de estar prestos a brindar el servicio requerido, con la condici\u00f3n que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Se observa en el expediente que mediante oficio No. 0500 del 20 de marzo de 2001, el Director Administrativo de esta entidad le expres\u00f3 a la accionante lo siguiente: \u201cEs importante en su calidad de Madre, gestionar lo m\u00e1s pronto posible el reconocimiento como beneficiario de su hijo de la Sustituci\u00f3n Pensional, porque nuestro compromiso es poder brindar el servicio de salud pero dentro del marco legal\u201d. (fl. 16)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s pretensiones de la accionante se reitera la consideraci\u00f3n expuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la improcedencia de la acci\u00f3n para ventilar este tipo de conflictos pues, como lo indica el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la tutela procede para obtener la protecci\u00f3n inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos que se\u00f1ale la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en este caso no se evidencia vulneraci\u00f3n de derecho constitucional alguno a la accionante ni a su hijo como consecuencia de la hipot\u00e9tica exigencia de un \u201cproceso de curadur\u00eda\u201d, lo cual no se respalda ni se infiere de manera alguna en el curso del proceso. Por el contrario, la resoluci\u00f3n por la cual se reconoce el derecho a la sustituci\u00f3n pensional es clara en se\u00f1alar que Luis Ernesto Quiroga Su\u00e1rez, est\u00e1 \u201crepresentado por la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Su\u00e1rez de Quiroga\u201d (fl. 20).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco constituye la tutela el medio judicial id\u00f3neo para ordenar la devoluci\u00f3n de lo pagado a la Junta Regional de Invalidez de Bogot\u00e1 por la valoraci\u00f3n practicada a su hijo pues, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, la tutela no procede para resolver conflictos de car\u00e1cter econ\u00f3mico2 ni para obtener el reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d- en el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, sentencias T-278, T-281, T-342 y T-680 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-470 de 1998; T-635 de 1999; T-606 y T-1725 de 2000; T-414 y T-903 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-414 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-385\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho Superado por pago de pensi\u00f3n sustitutiva y prestaci\u00f3n de servicio de salud \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-549783 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}