{"id":8711,"date":"2024-05-31T16:33:34","date_gmt":"2024-05-31T16:33:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-403-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:34","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:34","slug":"t-403-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-403-02\/","title":{"rendered":"T-403-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-403\/02 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE JUBILACION-No puede negarse si el bono no ha sido expedido\/BONOS PENSIONALES-Demora en la emisi\u00f3n afecta derechos fundamentales\/BONOS PENSIONALES-Pronta tramitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n o retardo en la expedici\u00f3n del bono pensional vulnera derechos fundamentales tales como el derecho a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, cuando se trata de personas de la tercera edad cuyo sustento depende del reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez. Tambi\u00e9n ha dicho esta Corporaci\u00f3n que los tr\u00e1mites administrativos que dilaten de manera injustificada la decisi\u00f3n de fondo sobre el derecho a la pensi\u00f3n de vejez, constituyen una v\u00eda de hecho que puede dar lugar a sanciones disciplinarias a los funcionarios involucrados. No es cierto, como lo afirma el Ministerio de Hacienda, que para la reconocimiento de la pensi\u00f3n o para la expedici\u00f3n del bono pensional deba esperarse a que el Consejo de Estado resuelva la acci\u00f3n de nulidad interpuesta contra el Decreto 13 de 2001, como quiera que el Ministerio podr\u00e1 solicitar al Instituto de Seguros Sociales la devoluci\u00f3n de lo pagado de m\u00e1s, en caso de que ello resulte necesario una vez el Consejo de Estado resuelva la controversia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>BONOS PENSIONALES-Situaciones en que no procede tutela \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha negado la tutela como mecanismo para obtener la expedici\u00f3n o pago del bono pensional cuando se la ha utilizado para pretermitir el tr\u00e1mite administrativo correspondiente o cuando se solicita la tutela del derecho de petici\u00f3n, sin que el accionante hubiera presentado una solicitud expresa a la administraci\u00f3n. Esta no es la situaci\u00f3n en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-549771 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Pinz\u00f3n Manrique contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Oficina de Bonos Pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 el 27 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES DEL CASO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Pinz\u00f3n Manrique, persona de 62 a\u00f1os de edad y quien seg\u00fan el Instituto de Seguros Sociales cumple los requisitos de edad y tiempo de trabajo para obtener la pensi\u00f3n de vejez, \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Oficina de Bonos Pensionales, porque \u00e9ste se niega a expedir el bono pensional requerido por el Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento y pago de su pensi\u00f3n de vejez. Los efectos de la disputa jur\u00eddica entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Seguros Sociales sobre las normas aplicables para la expedici\u00f3n de bonos pensionales, est\u00e1n desconociendo, seg\u00fan la actora, sus derechos a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, as\u00ed como los derechos de las personas de la tercera edad. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito deneg\u00f3 el amparo por considerar que la acci\u00f3n de tutela era improcedente, por cuanto, la expedici\u00f3n de bonos pensionales es de \u201cla competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo normado por el art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, corresponde a esta Sala establecer si la demora en la expedici\u00f3n del bono pensional y la ausencia de reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, han vulnerado los derechos a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia de la Corte\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha sostenido de manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la omisi\u00f3n o retardo en la expedici\u00f3n del bono pensional vulnera derechos fundamentales tales como el derecho a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, cuando se trata de personas de la tercera edad cuyo sustento depende del reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez (T-1119 de 2001, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). Tambi\u00e9n ha dicho esta Corporaci\u00f3n que los tr\u00e1mites administrativos que dilaten de manera injustificada la decisi\u00f3n de fondo sobre el derecho a la pensi\u00f3n de vejez, constituyen una v\u00eda de hecho que puede dar lugar a sanciones disciplinarias a los funcionarios involucrados (T-671 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha negado la tutela como mecanismo para obtener la expedici\u00f3n o pago del bono pensional cuando se la ha utilizado para pretermitir el tr\u00e1mite administrativo correspondiente (T-1103 de \u00a02001, MP: Rodrigo Escobar Gil) o cuando se solicita la tutela del derecho de petici\u00f3n, sin que el accionante hubiera presentado una solicitud expresa a la administraci\u00f3n (T-1124 de 2001, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). Esta no es la situaci\u00f3n en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en el caso presente, la accionante present\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales la solicitud de reconocimiento de su pensi\u00f3n de vejez en el mes de julio de 1998. El Instituto responde a la actora hasta el 2001 y condicion\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n a la expedici\u00f3n de un bono pensional por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En consecuencia, solicit\u00f3 al Ministerio, el julio 13 de 2001, la expedici\u00f3n y pago del bono respectivo. El Ministerio se neg\u00f3 a expedir el bono pensional por considerar que \u2013de conformidad con lo que establece el Decreto 13 de 2001\u2013 lo que corresponde es el reconocimiento de la pensi\u00f3n de la actora por el Instituto del Seguros Sociales por el sistema de cuotas partes. Estas circunstancias llevaron a la actora a solicitar la intervenci\u00f3n del juez de tutela para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos, sin que con ello est\u00e9 pretermitiendo ning\u00fan tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando en el presente proceso, la actora se dirige exclusivamente contra el Ministerio de Hacienda, la Corte encuentra que tanto la actuaci\u00f3n del Ministerio, como la del Instituto de Seguros Sociales son contrarias a los fines constitucionales que exigen a las autoridades colombianas garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Carta (art\u00edculo 2, CP) y, en este caso particular, de los derechos de las personas de la tercera edad a la seguridad social y al m\u00ednimo vital.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la acci\u00f3n de \u00a0tutela no est\u00e1 prevista para dirimir disputas interadministrativas sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas ni para tramitar reclamos en torno a la aplicaci\u00f3n de la ley, s\u00ed lo est\u00e1 para evitar que, como sucede en el presente caso, una determinada conducta de la administraci\u00f3n sea lesiva de los derechos fundamentales, m\u00e1xime cuando la accionante pertenece a la tercera edad y es altamente vulnerable. Esa doctrina ha sido reiterada recientemente en la sentencia T-1119 de 2001, cuya copia se anexa a la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto, como lo afirma el Ministerio de Hacienda, que para la reconocimiento de la pensi\u00f3n o para la expedici\u00f3n del bono pensional deba esperarse a que el Consejo de Estado resuelva la acci\u00f3n de nulidad interpuesta contra el Decreto 13 de 2001, como quiera que el Ministerio podr\u00e1 solicitar al Instituto de Seguros Sociales la devoluci\u00f3n de lo pagado de m\u00e1s, en caso de que ello resulte necesario una vez el Consejo de Estado resuelva la controversia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte proteger\u00e1 los derechos de la demandante, quien desde 1998 present\u00f3 la solicitud de su pensi\u00f3n ante el Instituto de Seguros Sociales y se encuentra a la espera del reconocimiento de \u00e9sta y del pago del bono pensional y ordenar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que expida el bono pensional respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, del 27 de noviembre de 2001, en el que deneg\u00f3 la tutela de los derechos a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de Rosa Pinz\u00f3n Manrique. En consecuencia, conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida el bono pensional de Rosa Pinz\u00f3n Manrique y lo remita al Instituto de Seguros Sociales dentro de las 24 horas posteriores a tal expedici\u00f3n, para que \u00e9ste decida sobre el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez teniendo en cuenta la nueva situaci\u00f3n a ra\u00edz del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- INFORMAR al Instituto de Seguros Sociales que condicionar el reconocimiento y pago de pensiones a la expedici\u00f3n y pago efectivo del bono pensional, vulnera derechos fundamentales protegidos por la Carta, lo cual puede dar lugar a sanciones disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Compulsar copias del presente proceso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se investiguen las faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Oficina de Bonos Pensionales y del Instituto de Seguros Sociales \u2013 Pensiones, en el tr\u00e1mite de la pensi\u00f3n de vejez de Rosa Pinz\u00f3n Manrique. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- REMITIR al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 copia de la sentencia T- 1119 de 2001, que resume la doctrina de la Corte Constitucional en materia de bono pensional. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Adem\u00e1s, tales actuaciones desconocen las disposiciones reglamentarias expresas que establecen que \u201cpara el reconocimiento de pensiones no ser\u00e1 necesario el pago del bono \u00a0pensional\u201d (Decreto 266 de 2000) y que, adem\u00e1s, le permiten al Ministerio de Hacienda, como entidad encargada de expedir los bonos pensionales de ex trabajadores del Estado del orden nacional, de conformidad con el art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993, repetir contra las entidades que deban contribuir al pago del bono pensional (Decreto 1725 de 1994, art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-403\/02 \u00a0 PENSION DE JUBILACION-No puede negarse si el bono no ha sido expedido\/BONOS PENSIONALES-Demora en la emisi\u00f3n afecta derechos fundamentales\/BONOS PENSIONALES-Pronta tramitaci\u00f3n \u00a0 La omisi\u00f3n o retardo en la expedici\u00f3n del bono pensional vulnera derechos fundamentales tales como el derecho a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, cuando se trata [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}