{"id":8746,"date":"2024-05-31T16:33:37","date_gmt":"2024-05-31T16:33:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-460-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:37","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:37","slug":"t-460-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-460-02\/","title":{"rendered":"T-460-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-460\/02 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Posibilidad de fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de alumnos \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Posibilidad de regular aspectos administrativos y presupuestales\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Posibilidad de regular aspectos administrativos y presupuestales \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Discrecionalidad para autorizar matr\u00edculas extempor\u00e1neas no es absoluta \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho deber \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Aplicaci\u00f3n\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Inexistencia de vulneraci\u00f3n por no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula en t\u00e9rmino establecido \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la gu\u00eda indispensable para determinar si se ha producido o no la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la demanda por la negativa de la Universidad a autorizar la \u00a0formalizaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la matr\u00edcula \u00a0es precisamente el reglamento estudiantil, la Corte concluye que la entidad demandada \u00a0simplemente dio aplicaci\u00f3n a dicho reglamento, sin que con ello haya vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n invocado en la demanda ni los dem\u00e1s derechos a que se refiere el actor, cuya conducta y no la de la Universidad demandada es la que se encuentra al origen de la situaci\u00f3n que lo afecta. El demandante, si bien cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n pecuniaria correspondiente como lo acepta la entidad demandada, no firm\u00f3 ni el registro acad\u00e9mico ni la matr\u00edcula en los t\u00e9rminos perentorios fijados por la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Requisito esencial es la firma de matr\u00edcula\/INSTITUCION UNIVERSITARIA-No vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por inexistencia de matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00e9nfasis que hace el actor en relaci\u00f3n con el pago efectuado, la Corte considera necesario precisar que \u00e9ste no era suficiente \u00a0para formalizar la relaci\u00f3n \u00a0entre el estudiante y la Universidad, la cual solamente \u00a0se establece \u00a0con la firma \u00a0de la matr\u00edcula, como claramente se desprende del mismo reglamento. La matr\u00edcula \u00a0es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante y que al firmar la matr\u00edcula el estudiante \u00a0declara que conoce \u00a0y se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos, normas \u00a0y dem\u00e1s disposiciones establecidas por la Universidad. Es claro que \u00a0en el presente caso no se formaliz\u00f3 la relaci\u00f3n \u00a0entre la entidad demandada y el actor de la tutela \u00a0y \u00a0que por tanto frente a la \u00a0inexistencia de matr\u00edcula tiene raz\u00f3n la entidad demandada al afirmar que el actor no curs\u00f3 el tercer a\u00f1o de derecho \u00a0en esa instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-566.801 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Miguel Angel Carrillo Antolinez contra la Corporaci\u00f3n Universidad Libre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. trece (13) de junio del a\u00f1o dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por el Juzgado 70 Penal Municipal y el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Miguel Angel Carrillo Antolinez contra la Corporaci\u00f3n Universidad Libre. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El actor manifiesta que la Corporaci\u00f3n Universidad Libre vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, e igualdad y \u201clos principios fundamentales de respeto, dignidad y solidaridad\u201d \u00a0al rechazar la renovaci\u00f3n extempor\u00e1nea de su matr\u00edcula para el tercer a\u00f1o de derecho, y \u00a0al haberle impedido presentar dos ex\u00e1menes finales, a pesar de haber asistido y aprobado las dem\u00e1s asignaturas y haber cancelado el valor de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que curs\u00f3 tercer a\u00f1o de derecho en la instituci\u00f3n demandada, quedando pendiente en mayo de 2001 la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de las asignaturas de derecho probatorio y penal especial, lo que no pudo hacer ante la negativa de la Universidad para permit\u00edrselo por no haber sentado \u00a0su matr\u00edcula en tiempo oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que dicha omisi\u00f3n se debi\u00f3 a \u201cproblemas ajenos a su voluntad\u201d y que a pesar de haber elevado reiteradas peticiones1 \u00a0para lograr una soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n planteada, la entidad demandada se niega a sentar su matr\u00edcula y a permitir la presentaci\u00f3n de \u00a0los ex\u00e1menes de las asignaturas referidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita como medida provisional se le permita sentar matr\u00edcula del curso tercero de derecho y presentar los ex\u00e1menes finales de las materias \u201cprobatorio y penal especial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argumentos de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Universidad Libre a trav\u00e9s de su Secretario Acad\u00e9mico se opuso a las pretensiones el actor basado en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que los estudiantes de la Universidad Libre se rigen por el reglamento estudiantil -Acuerdo 012 de noviembre 25 de 1998, modificado por el acuerdo 09 de agosto 05 de 1999-. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el tutelante tanto para ingresar a primer a\u00f1o de derecho como para continuar sus estudios en segundo a\u00f1o, cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos en el reglamento en menci\u00f3n (art\u00edculo 21)3, con excepci\u00f3n de la renovaci\u00f3n en el segundo a\u00f1o de la afiliaci\u00f3n a una E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al tercer a\u00f1o el actor \u201cno cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula a saber: 1. Pago los derechos pecuniarios correspondientes de conformidad al recibo de Sindicatura No 3264-2000 de fecha agosto de 2001. Pero no firmo la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula ni el registro acad\u00e9mico dentro de los t\u00e9rminos perentorios que fij\u00f3 la Universidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que tanto el Jefe de la Oficina de Registro y Control de Notas de la Universidad como la Secretaria de la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica le hicieron repetidos \u00a0requerimientos verbales \u00a0para que formalizara su matr\u00edcula, que solamente solicit\u00f3 sentar cuando todos los t\u00e9rminos establecidos por la Universidad se encontraban vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el accionante no cumpli\u00f3 el reglamento estudiantil, el Comit\u00e9 de Unidad Acad\u00e9mica le neg\u00f3 la posibilidad de efectuar de manera extempor\u00e1nea \u00a0dicha diligencia cuando \u00e9ste se lo solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye su exposici\u00f3n se\u00f1alando que el actor al no haber cumplido el reglamento estudiantil no adquiri\u00f3 la calidad de estudiante de la Universidad Libre y por lo tanto no curs\u00f3 el tercer a\u00f1o de derecho en dicha instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 70 Penal Municipal, luego de decretar y recibir diferentes testimonios solicitados por la entidad demandada4, neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada mediante sentencia del 22 de octubre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el juzgado constata el incumplimiento por parte del actor de su obligaci\u00f3n de sentar matr\u00edcula en el t\u00e9rmino establecido en \u201clos art\u00edculos 11, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento Estudiantil\u201d, sin que mediara \u00a0ninguna justificaci\u00f3n para su conducta. Afirma igualmente que el t\u00e9rmino establecido para el efecto \u201cno era desproporcionado ni mucho menos irrazonable\u201d y que adem\u00e1s a pesar de los reiterados requerimientos que se le hicieron \u201ceste se mostr\u00f3 ap\u00e1tico a su registro y tard\u00f3 m\u00e1s de 10 meses en realizarlo, es decir, esper\u00f3 hasta la terminaci\u00f3n del pensum para su presentaci\u00f3n sin que justificara dicha aptitud (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto concluye que la Universidad accionada simplemente dio aplicaci\u00f3n al Reglamento estudiantil, sin que con ello haya podido vulnerar el derecho a la educaci\u00f3n del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo con los argumentos que se resumen \u00a0enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Juez Setenta Penal Municipal fue inducida en error al hab\u00e9rsele ocultado por parte de la entidad accionada \u00a0el formato de matr\u00edcula acad\u00e9mica \u00a0que \u00a0\u00e9l diligenci\u00f3 y firm\u00f3 debidamente antes de las \u00a0vacaciones del mes de \u00a0diciembre, en la Secretar\u00eda de Derecho, sede el Bosque \u00a0Popular. \u00a0Se\u00f1ala as\u00ed mismo que la se\u00f1ora Ana Roc\u00edo Vel\u00e1zquez M\u00e9ndez y la representante del curso Luz Dary Hern\u00e1ndez Guayambuco, mintieron al afirmar que le hab\u00edan hecho \u00a0diferentes requerimientos verbales para que renovara su matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Anota que es injusto e il\u00f3gico que se afirme por el \u00a0doctor Acu\u00f1a Gallego, Director de Registro y Control de la Universidad tutelada, \u00a0que \u00e9l jam\u00e1s adquiri\u00f3 la calidad de estudiante, ya que \u00e9l estuvo presente en todas las clases de las asignaturas de tercer a\u00f1o; fue tenido en cuenta por los profesores para el control de asistencia; present\u00f3 todos los trabajos, y evaluaciones pertinentes; asisti\u00f3 a seminarios y conferencias; refrend\u00f3 el carnet y lo utiliz\u00f3 entre otros lugares en la biblioteca; particip\u00f3 en actividades universitarias y por sobre todo cancel\u00f3 la matr\u00edcula, \u00a0todo lo que demuestra que fue un estudiante activo de la instituci\u00f3n tutelada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma finalmente \u201cno estoy de acuerdo con lo manifestado de que me mostr\u00e9 ap\u00e1tico, ya que si me demor\u00e9 fue por que (sic) se me extrav\u00eda el recibo de pago, esto no lo inclu\u00ed en la tutela porque desfortunadamente no puse el denuncio pertinente. En Abril de 2001 solucione (sic) este percance con sindicatura, no despu\u00e9s de diez meses como se pronunciaron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 3 de diciembre de 2001, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del a quo, al tiempo que hizo algunas precisiones en relaci\u00f3n con el escrito de impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalca que el Reglamento Estudiantil de la Corporaci\u00f3n Universidad Libre es claro en su contenido, al consagrar en el art\u00edculo 21 que es \u00fanicamente a trav\u00e9s de la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula que un estudiante le puede dar continuidad a sus estudios y que el incumplimiento de alguno de los requisitos \u00a0de renovaci\u00f3n de la misma \u00a0genera su \u00a0inexistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que de acuerdo con el material probatorio recaudado \u201c no existe duda que el estudiante al desear entrar a la Universidad Libre hubo de enterarse de la Reglamentaci\u00f3n educativa, para, una vez verificada su situaci\u00f3n manifestar su aceptaci\u00f3n de su t\u00e1cito deseo, procediendo a consignar primeramente el recibo de pago, obviamente una vez cumplido con el lleno de los requisitos para ser admitido como aspirante a iniciar estudios de Derecho, lo cual no existe duda conoc\u00eda como quiera que para poder ingresar a cursar el primero y segundo a\u00f1o de la carrera en menci\u00f3n, debi\u00f3 hacerlo si se tiene en cuenta que s\u00ed se matricul\u00f3 en la forma anunciada, entonces con ello no puede aseverar que desconozca el tr\u00e1mite a seguir en el tercer a\u00f1o de Derecho cuando se trataba de hacer lo mismo que para cuando fue a ingresar al segundo a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la afirmaci\u00f3n hecha por el actor en el sentido de haber firmado la hoja con el encabezado matr\u00edcula acad\u00e9mica, afirma que \u201cno es veraz lo que asegura que haya suscrito la hoja de matr\u00edcula, primero porque contradice lo antes expresado por el mismo, y segundo porque si hubiese firmado la matr\u00edcula de ello existir\u00eda constancia, tanto en la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica como en la Oficina de Registro y control de la Universidad, lo cual no es cierto, como quiera que en ellas no existe el m\u00e1s m\u00ednimo asomo de querer perjudicarlo, sino que sus aseveraciones son objetivas y adem\u00e1s concordantes con las dem\u00e1s declaraciones vertidas por los dem\u00e1s testigos, e inclusive por la misma Representante de los estudiantes de su curso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmen de ello, porque si lo que afirma respecto de que s\u00ed inscribi\u00f3 las materias que ver\u00eda en el tercer a\u00f1o de Derecho fuera veraz, deber\u00eda poseer copia de aquel registro, porque en efecto, al alumno se le hace entrega de una copia como constancia de la notificaci\u00f3n de su registro, frente a lo cual el Despacho no encuentra respaldo probatorio, esto es copia de dicho registro, por tal raz\u00f3n de acuerdo con la prueba documental y testimonial acopiada en primera instancia, se puso en evidencia la mendacidad de sus alegaciones en este sentido, por carecer de veracidad probatoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas el \u00a0Juzgado confirm\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Pruebas que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El accionante aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Copia del memorando de matr\u00edcula expedido por la Sindicatura de la Corporaci\u00f3n Universidad Libre (folio 7 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Copia del balance de cuenta del cr\u00e9dito que tiene el se\u00f1or Carrillo con el Instituto de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior ICETEX Regional Bogot\u00e1 (folio 8 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Fotocopia de la petici\u00f3n elevada por el accionante el 8 de junio de 2001 ante la entidad accionada (folio 9 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 Fotocopia del escrito de apelaci\u00f3n presentado por el accionante ante el Consejo Unidad Acad\u00e9mica de la Universidad Libre (folio 11 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 Con la impugnaci\u00f3n el accionante alleg\u00f3 fotocopia del formulario de matr\u00edcula acad\u00e9mica \u00a0(folio 39 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez de primera instancia practic\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 \u00a0 Testimonio rendido por Diana Rocio Velasquez M\u00e9ndez, Secretaria de la facultad de Derecho sede del Bosque (folios 20 y 21 del expediente), quien \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que solo se le lleva control o lista de asistencia de los estudiantes que se matriculan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Afirma que el accionante no estuvo matriculado porque no entreg\u00f3 el recibo de pago a la Secretar\u00eda de los derechos del a\u00f1o que iba a cursar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Que no sabe con certeza cual es la fecha o t\u00e9rmino en el que se debe diligenciar la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula una vez pagados los derechos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Testimonio de la se\u00f1orita Luz Dary Hern\u00e1ndez Guayambuco, representante de los estudiantes la Corporaci\u00f3n Universidad Libre Sede el Bosque (folios 22 y 23 del expediente), quien afirm\u00f3 los siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conoce al se\u00f1or Carrillo Antolinez desde hace tres a\u00f1os y que curs\u00f3 con ella hasta tercer a\u00f1o de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante quiso formalizar su matr\u00edcula despu\u00e9s de haber cursado el a\u00f1o acad\u00e9mico. Dicho a\u00f1o de derecho lo curs\u00f3, afirma porque iba a clase, entregaba trabajos y presentaba parciales, \u201ca pesar de que no aparec\u00eda en listas oficiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los profesores de la facultad al advertir que el estudiante Carrillo no aparec\u00eda en listas, en m\u00e1s de una oportunidad le indicaron que deb\u00eda solucionar su problema de matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de la sede del Bosque publica en los salones la lista de quienes se deben acercar a sus oficinas para sentar matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La deponente inform\u00f3, cuantas veces se lo indicaron, verbalmente a sus compa\u00f1eros que renovaran su matr\u00edcula, \u201cincluso ellos mismos saben quienes son los que faltan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Testimonio rendido por el se\u00f1or Iv\u00e1n Jim\u00e9nez Vargas, Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Universidad Libre y catedr\u00e1tico de la asignatura de derecho procesal (folio 24 al 27 del expediente), quien afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que al accionante no se le permiti\u00f3 la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula para tercer a\u00f1o de derecho debido a que no present\u00f3 en el t\u00e9rmino perentorio fijado por la Corporaci\u00f3n el memorando expedido por sindicatura, donde constaba que hab\u00eda cancelado sus derechos de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que el deponente, siendo profesor de una materia en el per\u00edodo acad\u00e9mico 2000-2001 de derecho, al ver que el se\u00f1or Carrillo asist\u00eda a sus clases sin aparecer en listas oficiales, le solicit\u00f3 en m\u00e1s de una oportunidad que solucionara sus problemas de matr\u00edcula, a lo que siempre le contest\u00f3 que ten\u00eda problemas con sindicatura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que el se\u00f1or Carrillo Antolinez asist\u00eda de manera muy regular a su asignatura, era falto de atenci\u00f3n, no rend\u00eda y lo \u00fanico que hac\u00eda era asistir a clase para charlar con sus amigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En sede de Revisi\u00f3n el Magistrado sustanciador decret\u00f3 \u00a0la siguiente prueba: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 \u00a0Certificaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Estudios en el Exterior \u00a0ICETEX \u00a0sobre el estado de cuenta del actor en relaci\u00f3n con el cr\u00e9dito suscrito en la modalidad de matricula financiada \u00a0obtenido en el marco de convenio entre la Corporaci\u00f3n Universidad Libre y el ICETEX. \u00a0A dicha certificaci\u00f3n \u00a0se anex\u00f3 \u00a0copia del convenio de matr\u00edcula financiada suscrito \u00a0entre el ICETEX y la Universidad Libre y su reglamento. \u00a0En ella se explica \u00a0que el cr\u00e9dito \u00a0a trav\u00e9s del programa de matricula financiada \u00a0no es un cr\u00e9dito ICETEX sino que es concedido por la Universidad Libre al estudiante \u00a0en el marco del Convenio con el ICETEX, entidad que se encarga simplemente del recaudo de las sumas a pagar por el estudiante, las que posteriormente transfiere a la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, proferidas dentro del proceso de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de fecha 19 de marzo de 2002, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala de revisi\u00f3n establecer, si como \u00a0lo afirma el actor, \u00a0le fueron violados sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 13 C.P.), al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) y \u00a0a la educaci\u00f3n (art. 67 C.P.), \u00a0as\u00ed como su dignidad (art. 1 C.P.)5, \u00a0por la negativa \u00a0de la entidad demandada de aceptar de manera extempor\u00e1nea la formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula de tercer a\u00f1o, \u00a0a pesar de haber cancelado el valor de la misma y de haber cursado y presentado ex\u00e1menes de \u00a0las diferentes materias del pensum, con excepci\u00f3n de \u00a0las asignaturas de \u00a0derecho probatorio y penal especial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto los jueces de instancia se pronunciaron en contra de las pretensiones del actor \u00a0y se\u00f1alaron que \u00e9ste no cumpli\u00f3 con el deber establecido en el art\u00edculo 21 del reglamento estudiantil \u00a0de firmar oportunamente la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula y el registro acad\u00e9mico, por lo que la instituci\u00f3n demandada simplemente dio aplicaci\u00f3n a dicho reglamento en el que se se\u00f1ala claramente que el incumplimiento de alguno de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica su inexistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el presente caso, la Sala debe determinar si asiste o no raz\u00f3n \u00a0a los jueces de instancia \u00a0sobre la \u00a0ausencia de violaci\u00f3n de los derechos invocados por el actor \u00a0con base en la aplicaci\u00f3n del reglamento estudiantil, \u00a0ante el incumplimiento por el actor \u00a0de sus deberes en materia de renovaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consideraciones Preliminares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a este an\u00e1lisis la Sala considera necesario recordar brevemente \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relativa a \u00a0(i) la autonom\u00eda universitaria \u00a0en materia de fijaci\u00f3n de fechas limite para el cumplimiento de obligaciones administrativas por los estudiantes \u00a0y (ii) la doble naturaleza del derecho a la educaci\u00f3n y las consecuencias por el incumplimiento de los deberes en materia de renovaci\u00f3n de matricula, \u00a0que \u00a0como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00a0debe reiterarse frente al caso objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La autonom\u00eda universitaria \u00a0en materia de fijaci\u00f3n de fechas limite para el cumplimiento de obligaciones administrativas por los estudiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en m\u00faltiples ocasiones6 acerca del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo a las instituciones de educaci\u00f3n superior de una autonom\u00eda universitaria, como atributo esencial y garant\u00eda institucional para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, como qued\u00f3 establecido en el art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Su incidencia en el \u00e1mbito universitario se ha traducido en dos aspectos, principales: uno de ellos relacionado con la concepci\u00f3n ideol\u00f3gica de la universidad y otro atinente a la posibilidad de otorgarse sus directivas y de definir la organizaci\u00f3n interna propia de \u00edndole administrativa, acad\u00e9mica y presupuestal, como reflejo de su singularidad. 8 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que \u00a0la autonom\u00eda universitaria no es absoluta, la Constituci\u00f3n y la ley pueden imponer v\u00e1lidamente restricciones en defensa del inter\u00e9s general y de derechos de terceros. En este sentido ha dicho \u00a0esta Corporaci\u00f3n que \u00a0\u201cla autonom\u00eda universitaria no es soberan\u00eda educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la instituci\u00f3n superior, le impide la arbitrariedad\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed ha de recordarse que : a) la ense\u00f1anza est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 (C.P. arts. \u00a067, 150-8 \u00a0y \u00a0189-21); b) la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n exige el cumplimiento estricto de la ley (C.P. art. 150-23); \u00a0 Por ende, la autonom\u00eda universitaria no excluye la acci\u00f3n \u00a0legislativa, como quiera que \u00e9sta \u201cno significa que haya despojado al legislador del ejercicio de regulaci\u00f3n que \u00a0le \u00a0corresponde\u201d10, \u00a0 c) el respeto por los derechos fundamentales tambi\u00e9n limita la autonom\u00eda universitaria, de ah\u00ed que, la acci\u00f3n de tutela resulte procedente como medio de defensa contra los \u00a0actos de las autoridades universitarias, pertenezcan \u00e9stas a centros educativos oficiales o particulares, ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho a la educaci\u00f3n y de otros derechos constitucionales fundamentales que puedan resultar afectados 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es claro que la facultad de las universidades de expedir libremente sus propios estatutos para otorgarse el r\u00e9gimen interno que regule el proceso educativo en lo necesario, desde el punto de vista organizacional y funcional, as\u00ed como para fijar una regulaci\u00f3n clara y precisa de las obligaciones surgidas entre educadores y educandos constituye consecuencia natural de la mencionada autonom\u00eda administrativa universitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos se instituyen, en ese orden de ideas, con el objeto de establecer pautas obligatorias de la estructura interna de los centros educativos, acorde con su misi\u00f3n y fines, as\u00ed como regulatorias de las relaciones entre las partes del proceso educativo, para facilitar los logros del desarrollo de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los educandos, en particular, y del proceso educativo, en general, lo cual redunda en la vigencia del derecho a la educaci\u00f3n de todos los estudiantes12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, bajo esa orientaci\u00f3n, ha entendido tales reglamentos internos universitarios como \u201c(\u2026) regulaciones sublegales, sometidas, desde luego, a la voluntad constitucional y a la de la ley, encargadas de puntualizar las reglas de funcionamiento de las instituciones de Educaci\u00f3n superior, su organizaci\u00f3n administrativa (niveles de direcci\u00f3n, de asesor\u00eda, operativo, etc.), requisitos para la admisi\u00f3n del alumnado, selecci\u00f3n de personal docente, clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, etc. (\u2026)\u201d.13 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0la posibilidad de regular aspectos relacionados con el manejo administrativo y presupuestal de la instituci\u00f3n y en particular la posibilidad de fijar \u00a0plazos perentorios para la renovaci\u00f3n de las matr\u00edculas, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 ya en un caso que involucraba a la entidad demandada en el presente proceso \u00a0en el que concluy\u00f3 que no se vulnera derecho alguno cuando \u00a0el reglamento interno se\u00f1ala que \u00a0la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos que determine el calendario acad\u00e9mico y establece la inexistencia de la misma \u00a0en caso de incumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n dijo la Corte lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) como consecuencia de la autonom\u00eda universitaria, los centros de educaci\u00f3n superior tienen la posibilidad de regular normativamente aspectos relacionados con el manejo administrativo y presupuestal de la instituci\u00f3n. Por consiguiente, es v\u00e1lido que el art\u00edculo 24 del Acuerdo 15 de 1997 o Reglamento estudiantil de la Corporaci\u00f3n Universidad Libre, disponga que la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos que determine el calendario acad\u00e9mico, y que, \u201cel incumplimiento de alguno de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica su inexistencia\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que la instituci\u00f3n educativa superior puede fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de sus alumnos, cuyo cumplimiento es imperativo para los estudiantes. No obstante, lo anterior no significa que la universidad sea absolutamente discrecional para autorizar las matr\u00edculas extempor\u00e1neas, como quiera que el car\u00e1cter de deber14 del derecho a la educaci\u00f3n impone la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente el costo de la matr\u00edcula, pues la determinaci\u00f3n de las fechas no corresponde a la autonom\u00eda individual del estudiante, sino a una decisi\u00f3n de organizaci\u00f3n interna de la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin embargo, tambi\u00e9n es importante advertir que lo anterior no significa que \u201cla universidad puede decidir arbitrariamente cu\u00e1ndo autoriza matr\u00edculas extraordinarias y cu\u00e1ndo las niega, pues el derecho a la igualdad de los estudiantes vincula a la universidad, como a todos los particulares y a las autoridades p\u00fablicas (C.P. art. 4\u00ba y 13)\u2026 Por lo tanto, la instituci\u00f3n educativa superior, en ejercicio de su autonom\u00eda, puede aprobar matr\u00edculas extraordinarias, si esa decisi\u00f3n se encuentra justificada objetivamente \u201d15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De todas maneras, la explicaci\u00f3n de la Universidad Libre, seg\u00fan la cual la aplicaci\u00f3n r\u00edgida del reglamento se debe a la necesidad de erradicar una costumbre que afect\u00f3 el manejo presupuestal y financiero de la instituci\u00f3n; es razonable y evita que se sacrifique injusta y arbitrariamente el derecho a la educaci\u00f3n eficiente y oportuna de la comunidad educativa. Al respecto, la sentencia que se reitera16, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla b\u00fasqueda de la estabilidad financiera de la universidad y la necesidad de tener certeza del n\u00famero de cupos disponibles para nuevos alumnos, constituyen fines constitucionalmente leg\u00edtimos, como quiera que la instituci\u00f3n educativa se encuentra obligada no s\u00f3lo a propender por la prestaci\u00f3n eficiente del servicio (C.P. art. 365), sino a aumentar la calidad de la educaci\u00f3n (C.P. art. 68 y literal c) del art. 6\u00ba de la Ley 30 de 1992), y dentro de sus posibilidades, a ofrecer el servicio a quienes se encuentren interesados en educarse (C.P. art. 68). Pues bien, la medida adoptada por la universidad es \u00fatil para el logro de los fines que se han se\u00f1alado, como quiera que la calidad y la eficiencia en la educaci\u00f3n, en buena medida se obtiene con el cumplimiento oportuno de las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas con los docentes, con el mantenimiento log\u00edstico de las instalaciones y con la prestaci\u00f3n del servicio a toda la poblaci\u00f3n educativa, cuya capacidad pueda cumplir el centro universitario, entre otras razones. Por lo tanto, la medida destinada a organizar los pagos, es razonable e \u00fatil para el logro de los fines que se persiguen. Y, finalmente, el establecimiento de fechas perentorias para el pago no sacrifica arbitrariamente ni desproporcionadamente valores y derechos constitucionales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala considera que no existe vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental que autorice la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n de tutela\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que como acaba de se\u00f1alarse en relaci\u00f3n con el \u00a0mandato del reglamento estudiantil que fue aplicado en el presente proceso por la entidad demandada existe ya un pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, que hace \u00e9nfasis en la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n para fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de sus alumnos, cuyo cumplimiento es imperativo para los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La doble proyecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y las consecuencias por el incumplimiento de los deberes en materia de renovaci\u00f3n de matricula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo recuerda \u00a0acertadamente el juez de primera instancia, \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n tiene una \u00a0doble proyecci\u00f3n a la que se ha referido esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples ocasiones18. As\u00ed \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) en virtud de la funci\u00f3n social que reviste la educaci\u00f3n, se configura como derecho-deber y genera obligaciones rec\u00edprocas entre los actores del proceso educativo.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales obligaciones implican para la instituci\u00f3n educativa el deber de \u201c&#8230; ofrecer una ense\u00f1anza superior con calidad, en la forma p\u00fablicamente ofrecida en sus programas, dentro de la finalidad de la instituci\u00f3n universitaria y en las condiciones necesarias para que se desarrolle bajo presupuestos de libertad de ense\u00f1anza, de aprendizaje, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica y de c\u00e1tedra\u201d. 20 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del estudiante \u201cse convierte en un derecho a recibir la educaci\u00f3n en esas condiciones, siempre y cuando observe un leal cumplimiento de las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y acad\u00e9mico, previa y claramente establecidas en el reglamento interno de la instituci\u00f3n universitaria\u201d21. As\u00edmismo, el educando se compromete a cumplir con unos requerimientos de tipo administrativo para su ingreso y permanencia en el respectivo plantel educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las obligaciones correlativas constituyen condiciones indispensables para el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n. En efecto, si bien la realizaci\u00f3n satisfactoria de ese derecho representa un cometido estatal con atenci\u00f3n preferencial, el logro de la misma se sujeta, de un lado, a ciertas limitantes de orden material y t\u00e9cnico22 que estar\u00edan determinadas por las restricciones que normalmente surgen en la prestaci\u00f3n del servicio, en t\u00e9rminos de operaci\u00f3n y cobertura; de otro lado, a requerimientos que, como los ya mencionados, exigen a los educandos un determinado rendimiento acad\u00e9mico, sin olvidar el sometimiento que deben prestar al r\u00e9gimen interno administrativo y disciplinario adoptado por la correspondiente comunidad educativa, con el prop\u00f3sito de ordenar el funcionamiento del centro docente. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, el incumplimiento en el que incurra el estudiante respecto de sus deberes, podr\u00e1 sancionarse por las autoridades competentes del plantel educativo, con el fin de corregir la falta, en forma razonable y proporcional, para as\u00ed mantener un orden interno que proteja la misi\u00f3n de formaci\u00f3n de sus estudiantes, con la salvaguarda de otros derechos fundamentales como, eventualmente, el del debido proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n indispensable para el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n lo constituye entonces el cumplimiento de los deberes \u00a0a cargo de los estudiantes, \u00a0dentro de los que se cuentan los requerimientos de tipo administrativo para su ingreso y permanencia en el respectivo plantel educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala debe \u00a0recordar que en un caso similar al que se revisa, esta Corporaci\u00f3n hizo \u00e9nfasis precisamente en \u00a0la obligaci\u00f3n que asiste a los estudiantes de respetar sus deberes en materia de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0y en la imposibilidad de derivar una supuesta \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos de la aplicaci\u00f3n de las consecuencias establecidas en los reglamentos ante el incumplimiento de dichos deberes. \u00a0En esa ocasi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan se desprende de la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, el accionante incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de renovar la matr\u00edcula dentro del t\u00e9rmino establecido por el claustro universitario; la accionada en 2 oportunidades ampli\u00f3 dicho plazo para todos aquellos estudiantes, incluido el actor, que se encontraban en la mencionada situaci\u00f3n. La universidad public\u00f3 en las carteleras y los pasillos de la instituci\u00f3n el plazo inicial y las correspondientes prorrogas para que los estudiantes legalizaran su matr\u00edcula, por lo tanto no es de recibo la excusa del se\u00f1or Peinado D\u00edaz cuando manifiesta que en ning\u00fan momento se le hizo saber en forma personal sobre tales prorrogas; mas bien se observa que la actitud del se\u00f1or Peinado fue negligente y despreocupada, pues solo hasta que fue enterado por un profesor que no pod\u00eda presentar su examen, fue cuando trat\u00f3 de subsanar su descuido, resultando ya tarde para ello. No hay que olvidar que la educaci\u00f3n tiene la doble naturaleza de derecho deber que genera para las partes del proceso educativo obligaciones rec\u00edprocas de las que no pueden sustraerse porque realizan su n\u00facleo esencial23. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el actor, por ser alumno antiguo, conoc\u00eda los tramites necesarios para renovar y perfeccionar su matr\u00edcula y al no realizarlos no cumpli\u00f3 con lo establecido en el reglamento, pues, como lo manifiesta el ad quem, bien sabido es que el acto de registro de la matr\u00edcula es el que permite establecer si el estudiante puede cursar todas las materias, que carga acad\u00e9mica tiene y en consecuencia aparecer en las listas del semestre a cursar. En este orden de ideas, a juicio de esta Sala, fue el actor quien por negligencia y descuido, al no legalizar en tiempo y en debida forma su matr\u00edcula, gener\u00f3 la situaci\u00f3n que hoy por hoy alega como violatoria de sus derechos. As\u00ed las cosas no se encuentra vulneraci\u00f3n de los derechos alegados por el accionante, por parte de la accionada, pues afirmar lo contrario ser\u00eda aceptar la culpa como generadora de derechos\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y como lo ha se\u00f1alado la Corte \u00a0en otras circunstancias25, quien incumple sus deberes no puede \u00a0alegar en consecuencia la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos, cuando simplemente se da aplicaci\u00f3n a las normas que se\u00f1alan consecuencias para dicho incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La aplicaci\u00f3n del reglamento estudiantil \u00a0y la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte en el presente caso es claro \u00a0que el actor, como \u00e9l mismo lo admite26, \u00a0incumpli\u00f3 sus deberes en materia de renovaci\u00f3n de \u00a0la matr\u00edcula para el tercer a\u00f1o de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el demandante, si bien cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n pecuniaria correspondiente27 como lo acepta la entidad demandada28, no firm\u00f3 ni el registro acad\u00e9mico ni la matr\u00edcula en los t\u00e9rminos perentorios fijados por la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento estudiantil \u00a0es claro \u00a0sin embargo al respecto cuando se\u00f1ala en el art\u00edculo 17 lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 Requisitos de matr\u00edcula. \u00a0Para la matr\u00edcula el aspirante debe cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. haber sido admitido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Firmar el registro acad\u00e9mico, y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Firmar la matr\u00edcula dentro de los t\u00e9rminos perentorios \u00a0fijados por la Universidad. (subraya la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 21 \u00a0se\u00f1ala que al darle continuidad a sus estudios, en cada per\u00edodo acad\u00e9mico el estudiante debe firmar la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula y el registro acad\u00e9mico, pagar los derechos correspondientes y presentar constancia de afiliaci\u00f3n a la entidad del r\u00e9gimen de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el mismo art\u00edculo el estudiante que no renueve la matr\u00edcula en el plazo fijado, puede hacerlo extempor\u00e1neamente en la fecha que determine el calendario acad\u00e9mico, previa comprobaci\u00f3n del pago de los derechos de matr\u00edcula que establezca la Universidad para estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>De manera perentoria el par\u00e1grafo segundo de dicho art\u00edculo se\u00f1ala finalmente \u00a0que el incumplimiento de algunos de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica su inexistencia. \u00a0(subraya la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que \u00a0la gu\u00eda indispensable para determinar si se ha producido o no la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos \u00a0invocados en la demanda por \u00a0la negativa de la Universidad Libre a autorizar la \u00a0formalizaci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea de la matr\u00edcula \u00a0es precisamente el \u00a0reglamento estudiantil, la Corte concluye que \u00a0la entidad demandada \u00a0simplemente dio aplicaci\u00f3n a dicho reglamento, sin que con ello haya vulnerado \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n invocado en la demanda ni los dem\u00e1s derechos \u00a0a que se refiere el actor, cuya conducta y no la de la Universidad demandada \u00a0 es la que se encuentra al origen \u00a0de \u00a0la situaci\u00f3n que lo afecta. \u00a0<\/p>\n<p>La imposibilidad de sentar \u00a0de manera extempor\u00e1nea \u00a0la matr\u00edcula y por consiguiente de obtener de la entidad demandada las prestaciones correspondientes en materia acad\u00e9mica \u00a0a que alude su demanda \u00a0 se origina en el hecho de no haberse cumplido en tiempo oportuno \u00a0con todos los requisitos \u00a0necesarios para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El pago efectuado y la asistencia \u00a0a clases invocada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00e9nfasis que hace el actor en relaci\u00f3n con el pago efectuado, la Corte considera necesario precisar que \u00e9ste no era suficiente \u00a0para formalizar la relaci\u00f3n \u00a0entre el estudiante y la Universidad, la cual solamente \u00a0se establece \u00a0con la firma \u00a0de la matr\u00edcula, como claramente se desprende del mismo reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed cabe recordar que de acuerdo con el art\u00edculo 2 del reglamento estudiantil, para \u00a0adquirir la calidad de estudiante es necesario haber sido admitido previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el mismo reglamento, haber pagado los derechos pecuniarios y firmado el acta de matr\u00edcula. (subraya la Sala). En este mismo sentido \u00a0se debe precisar que de acuerdo con el art\u00edculo 18Ibidem la matr\u00edcula \u00a0es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante y que al firmar la matr\u00edcula el estudiante \u00a0declara que conoce \u00a0y se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos, normas \u00a0y dem\u00e1s disposiciones establecidas por la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas \u00a0es claro que \u00a0en el presente caso no se formaliz\u00f3 la relaci\u00f3n \u00a0entre la entidad demandada y el actor de la tutela \u00a0y \u00a0que por tanto frente a la \u00a0inexistencia de matr\u00edcula tiene raz\u00f3n la entidad demandada al afirmar que el actor no curs\u00f3 el tercer a\u00f1o de derecho \u00a0en esa instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera necesario precisar al respecto que el hecho de que el actor \u00a0haya asistido a clases y presentado ex\u00e1menes en diferentes materias sin haber formalizado su matr\u00edcula \u00a0en nada contradice esta afirmaci\u00f3n. \u00a0Para la Corte es claro \u00a0no solamente que el demandante nunca figur\u00f3 en las listas oficiales29, sino que las actuaciones \u00a0de los profesores que eventualmente lo admitieron en el aula \u00a0por fuera del reglamento no pueden entenderse como un reconocimiento por parte \u00a0de la Universidad \u00a0de la calidad de estudiante del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso \u00a0se encuentra \u00a0probado en el expediente que el estudiante era consciente \u00a0de la situaci\u00f3n irregular en que se encontraba30 y que la Universidad le hizo \u00a0reiterados requerimientos para que formalizara su matr\u00edcula sin que \u00e9ste haya obrado en consecuencia en tiempo oportuno para cumplir el reglamento31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte estima necesario precisar que \u00a0dado que la matricula es reglamentariamente \u00a0inexistente y por tanto el actor no recibi\u00f3 las prestaciones correspondientes a que da derecho dicha matr\u00edcula, ser\u00e1 a los interesados \u00a0a quienes corresponder\u00e1 determinar, en el marco del reglamento estudiantil, \u00a0el destino \u00a0del pago efectuado32. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que en el presente caso no resulta aplicable el art\u00edculo 22 del citado reglamento sobre interrupci\u00f3n de la matr\u00edcula33, pues su aplicaci\u00f3n supone precisamente la existencia de una matr\u00edcula, situaci\u00f3n que como se ha visto no se presenta en relaci\u00f3n con el actor de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en caso de que pueda darse aplicaci\u00f3n a las disposiciones reglamentarias en materia de reintegro (arts 27 y 28)34 la suma pagada por el actor, \u00a0podr\u00e1 abonarse al valor que fije la Universidad para el a\u00f1o lectivo \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la sentencia \u00a0de segunda instancia proferida por \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, mediante la cual se confirm\u00f3 a su vez \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado 70 Penal Municipal de Bogot\u00e1 que rechaz\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SECRETARIA GENERAL DE LA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR QUE: \u00a0<\/p>\n<p>La H. Magistrada doctora Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, no firma la presente sentencia por cuanto se encuentra en comisi\u00f3n en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acompa\u00f1a a \u00a0la demanda copia de la \u00a0petici\u00f3n y del recurso de apelaci\u00f3n presentados ante el \u201cConsejo de Unidad Acad\u00e9mica\u201d \u00a0de dicha instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Acompa\u00f1a copia \u00a0de dicho memorando en el que se lee:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARA CURSAR: TERCER (A\u00d1O, SEMESTRE) CANCELA AS\u00cd: \u00a0<\/p>\n<p>SALDO A FAVOR No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$0. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIGNACI\u00d3N No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$0. \u00a0<\/p>\n<p>PAGAR\u00c9 No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$0. \u00a0<\/p>\n<p>RECIBO DE PAGO No.01979-1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$594.000 \u00a0<\/p>\n<p>ICETEX: CONVENIO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1\u2019386.000 \u00a0<\/p>\n<p>Firma y sello de Sindicatira. \u00a0<\/p>\n<p>3 ARTICULO 21. Renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula, Al darle continuidad a sus estudios, en cada per\u00edodo acad\u00e9mico el estudiante debe firmar la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula y registro acad\u00e9mico, pagar los derechos correspondientes y presentar constancia de afiliaci\u00f3n a la entidad del r\u00e9gimen de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El estudiante que no renueve la matr\u00edcula en el plazo fijado, puede hacerlo extempor\u00e1neamente en la fecha que determine el calendario acad\u00e9mico, previa comprobaci\u00f3n del pago de los derechos de matr\u00edcula que establezca la Universidad para estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. El incumplimiento de algunos de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica su inexistencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 En providencia del 17 de octubre de 2001, \u00a0el juzgado orden\u00f3 citar a DIANA ROCIO VELASQUEZ M\u00c9NDEZ, LUZ DARY HERN\u00c1NDEZ GUAYAMBUCO y al doctor IV\u00c1N JIMENEZ VARGAS, con el fin de o\u00edrlos en declaraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 El actor invoca la supuesta vulneraci\u00f3n de los \u201cprincipios fundamentales \u00a0de respeto, dignidad y solidaridad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver entre otras las sentencias T-310 y T-500\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-974\/99 M.P. Alvaro Tafur Galvis, \u00a0T-525 y T-587\/01 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-310\/99, M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver la Sentencia T-310\/99, antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem Sentencia T-310\/99. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-188 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver \u00a0la Sentencia T-974\/99 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem Sentencia T-974\/99 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-515\/95, M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver entre muchas otras, las sentencias T-02 de 1992, T-515 de 1995, T-569 de 1994, T-259 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-310 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem \u00a0Sentencia T-310 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-500\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver \u00a0entre otras las sentencias T-02\/92 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0T-341\/93 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 T-642\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver la Sentencia T-527\/95, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-672\/98, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>21 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver las Sentencias T-186\/93 y T-373\/96. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Sentencias \u00a0T-092\/94,M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-527\/95,T-573\/95, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-124\/98 M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver \u00a0en este sentido, \u00a0entre otras, \u00a0las Sentencias \u00a0T-596\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0y T-642\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Folio 36 \u00a0del expediente en el que se lee: \u00a0\u201csi bien yo no cumpl\u00ed con el \u00faltimo requisito que era sentar la matr\u00edcula a tiempo&#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Al respecto se encuentra \u00a0probado en el expediente que el actor \u00a0cancel\u00f3 parcialmente el valor de la matr\u00edcula y asumi\u00f3 un compromiso de pago por el excedente en el marco del \u00a0sistema de matricula financiada recaudada mediante convenio por el ICETEX. En cumplimiento de dicho compromiso el actor \u00a0pag\u00f3 al \u00a0ICETEX las sumas acordadas, las cuales fueron transferidas a la entidad demandada, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el ICETEX \u00a0el \u00a07 \u00a0de junio de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 En la respuesta a la acci\u00f3n de tutela suscrita por el Secretario Acad\u00e9mico Orlando Acu\u00f1a Gallego, punto 6 (folio 16 del expediente) se lee: En lo que se refiere al tercer a\u00f1o el actor \u201cno cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula a saber: 1. Pago los derechos pecuniarios correspondientes de conformidad al recibo de Sindicatura No 3264-2000 de fecha agosto de 2001. Pero no firmo la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula ni el registro acad\u00e9mico dentro de los t\u00e9rminos perentorios que fijo la Universidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Como claramente se desprende de las pruebas que obran en el expediente el actor no figur\u00f3 en ning\u00fan momento dentro \u00a0de las listas oficiales. Ver declaraci\u00f3n \u00a0de la representante del curso \u00a0recibida por el juzgado de primera instancia \u00a0(folio 22 del expediente), as\u00ed como\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver \u00a0el escrito de impugnaci\u00f3n del actor (folio 36 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver las declaraciones \u00a0recibidas por el Juzgado de primera instancia ( folios 20 a 27 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Cabe recordar que \u00a0el estudiante pag\u00f3 \u00a0a la Universidad directamente la suma de quinientos noventa y cuatro mil pesos ($ 594.000) \u00a0 \u00a0 (seg\u00fan consta en el recibo de pago N\u00b001979-1 ) y cancel\u00f3 al ICETEX \u00a0el excedente \u00a0(seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por esa entidad), el cual fue transferido a la Universidad en el marco del convenio suscrito \u00a0entre \u00e9sta y el ICETEX. No sobra recalcar \u00a0al respecto que en el presente caso no se est\u00e1 en presencia de un cr\u00e9dito otorgado por el ICETEX, sino de \u00a0la aplicaci\u00f3n de un sistema de matr\u00edcula financiada en el que la Universidad \u00a0es la que facilita al estudiante el pago de la misma y el ICETEX se encarga simplemente del recaudo de las sumas respectivas que luego transfiere a la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 ART\u00cdCULO 22 Interrupci\u00f3n de matr\u00edcula. El estudiante dentro del mes siguiente \u00a0a la iniciaci\u00f3n de clases, puede solicitar la interrupci\u00f3n de sus estudios \u00a0por un periodo acad\u00e9mico \u00a0por una sola vez, en este evento se le reconocer\u00e1 \u00a0el 100% de los dineros cancelados \u00a0para ser abonados en el periodo inmediatamente siguiente. Una vez producido el pago, la Universidad, bajo ninguna circunstancia reintegrar\u00e1 los dineros al estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de enfermedad grave, debidamente comprobada , se puede autorizar la interrupci\u00f3n \u00a0de los estudios por una sola vez \u00a0y hasta por dos periodos acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34Art\u00edculo 27. Solicitud. Para el reintegro el estudiante debe hacer solicitud ante el Secretario Acad\u00e9mico del Programa correspondiente, a fin de recuperar su calidad de estudiante regular de la Universidad y lo decidir\u00e1 el Decano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. 1. La petici\u00f3n de reintegro debe ser autorizada siempre y cuando haya sido presentada dentro de los t\u00e9rminos del calendario acad\u00e9mico y haya disponibilidad en el nivel correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El estudiante a quien se le haya aceptado el reintegro debe acogerse al plan de estudios vigentes al momento de la aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. El estudiante que hubiere estado desvinculado por cinco (5) a\u00f1os continuos, debe repetir o validar, a su elecci\u00f3n todos los per\u00edodos cursados y aprobados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. (modificado Acd. No. 09 de agosto 5 de 1999, Art. 3) Aplicabilidad. Puede solicitar reintegro: \u00a0<\/p>\n<p>Quien no haya sido sancionado con la cancelaci\u00f3n definitiva de matr\u00edcula o son expulsi\u00f3n, en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El estudiante debe presentar los documentos actualizados para la reliquidaci\u00f3n del valor de la matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-460\/02 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Posibilidad de fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de alumnos \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Posibilidad de regular aspectos administrativos y presupuestales\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Posibilidad de regular aspectos administrativos y presupuestales \u00a0 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Discrecionalidad para autorizar matr\u00edculas extempor\u00e1neas no es absoluta \u00a0 EDUCACION-Derecho deber \u00a0 REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Aplicaci\u00f3n\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Inexistencia de vulneraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}