{"id":875,"date":"2024-05-30T15:59:47","date_gmt":"2024-05-30T15:59:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-087-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:47","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:47","slug":"c-087-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-087-94\/","title":{"rendered":"C 087 94"},"content":{"rendered":"<p>C-087-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-087\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Ratificaci\u00f3n\/IUS REPRAESENTATIONIS OMNIMODAE &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la competencia de las autoridades que representaron a Colombia, se considera, para este caso, que la aprobaci\u00f3n presidencial del 2 de enero de 1992, antes de enviar el presente Acuerdo al tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, es la ratificaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de quien obr\u00f3 a nombre del Estado colombiano. Tanto la Constituci\u00f3n de 1886, art\u00edculo 120, numeral 20, como la de 1991, art\u00edculo 189, numeral 2, reconocen que el Presidente de la Rep\u00fablica tiene el jus repretentationis omnimodae, en asuntos internacionales, es decir, &#8220;el derecho de vincular por s\u00ed solo al Estado hacia afuera en todos los asuntos. &nbsp;<\/p>\n<p>ENFERMEDADES ANIMALES-Prevenci\u00f3n y control &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo en su contenido material est\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n, y es un mecanismo importante para la prevenci\u00f3n y control de enfermedades animales en los territorios fronterizos con el Brasil, pues, existiendo una extensa frontera com\u00fan de 1.645 kil\u00f3metros de longitud y un importante comercio de animales y subproductos de animales, resulta necesario que los dos pa\u00edses adopten medidas adecuadas en la lucha contra la fiebre aftosa y otras enfermedades animales. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: L.A.T. 016 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 51 de junio 9 de 1993 &nbsp;&#8220;por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA, suscrito en Bogot\u00e1 el 16 de Julio de 1985.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero diez y seis (16), correspondiente a la sesi\u00f3n de la Sala Plena, del d\u00eda tres (3) del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>I. Antecedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de la Corte Constitucional recibi\u00f3 el d\u00eda 16 de junio de 1993, la ley 51 del 9 junio de 1993, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre sanidad animal en \u00e1reas de frontera, suscrito en Bogot\u00e1 el 16 de julio de 1985.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 44 del decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el Magistrado Sustanciador, &nbsp;mediante auto del trece (13) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n y 7o., inciso 2o., del decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del negocio al despacho del &nbsp;Se\u00f1or Procurador, quien rindi\u00f3 el concepto de rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>y &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO lo establecido en el item 2 del art\u00edculo II y en el Art\u00edculo III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en la ciudad de R\u00edo de Janeiro el 18 de Julio de 1967; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO adem\u00e1s, las recomendaciones emanadas de la IV Reuni\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Suramericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa -COSALFA, realizada los d\u00edas 10 y 11 de febrero de 1977, en la ciudad de Rio de Janeiro, as\u00ed como las resoluciones de la X Reuni\u00f3n Interamericana, a nivel ministerial, sobre el control de la Fiebre Aftosa y otras zoonosis- RICAZ- 10, realizada en Washington los d\u00edas 14 al 17 de marzo del mismo a\u00f1o; &nbsp;<\/p>\n<p>DESEANDO llegar a un acuerdo mutuo para un programa arm\u00f3nico de sanidad animal en las \u00e1reas de frontera; &nbsp;<\/p>\n<p>DECLARANDO que las obligaciones rec\u00edprocas ser\u00e1n cumplidas dentro de un esp\u00edritu de cordial cooperaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar un programa coordinado de sanidad animal, destinado a las \u00e1reas adyacentes a la frontera entre ambos pa\u00edses, con el objeto de lograr un mejor control de las enfermedades de animales, cooperaci\u00f3n que se realizar\u00e1 dentro del marco de las normas legales y reglamentarias de sus respectivas disposiciones jur\u00eddicas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Para fines de la ejecuci\u00f3n del programa coordinado a que se refiere el art\u00edculo anterior, las partes contratantes se comprometen a: &nbsp;<\/p>\n<p>1) coordinar las medidas que deban ser tomadas en ambos pa\u00edses para combatir y controlar las enfermedades en las regiones de la frontera; &nbsp;<\/p>\n<p>2) prestar colaboraci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico en las actividades relacionadas con el control de vacunas y productos zooter\u00e1picos, diagn\u00f3sticos, investigaciones y otras tareas similares; &nbsp;<\/p>\n<p>3) cooperar en el perfeccionamiento rec\u00edproco de personal t\u00e9cnico, a trav\u00e9s de los servicios de capacitaci\u00f3n existentes en cada uno de los dos pa\u00edses; &nbsp;<\/p>\n<p>4) realizar intercambio permanente de informaciones epizo\u00f3ticas, en la regi\u00f3n de la frontera, as\u00ed como de otras informaciones de inter\u00e9s para el control de las enfermedades a que se refiere este Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>5) celebrar convenios especiales de ayuda rec\u00edproca, cuando sean indispensables, para el control de la situaci\u00f3n sanitaria, convenios que ser\u00e1n estudiados y formulados en el seno de la Comisi\u00f3n Mixta a que se refiere el Art\u00edculo IV del presente instrumento; &nbsp;<\/p>\n<p>6) solicitar, de com\u00fan acuerdo, la colaboraci\u00f3n de sus instituciones nacionales, as\u00ed como la de organismos internacionales, para la realizaci\u00f3n de actividades destinadas a la implementaci\u00f3n del presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>7) examinar conjuntamente las normas que sean dictadas en cada uno de los dos pa\u00edses para la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, con el fin de que el ajuste y revisi\u00f3n de las mismas contribuya al mejor \u00e9xito de los objetivos se\u00f1alados. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Para mayor eficacia de las medidas tendientes a resolver los problemas que se presenten en la regi\u00f3n de la frontera en materia de enfermedades de los animales, la acci\u00f3n coordinada de las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes comprender\u00e1 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1) estrecha y permanente coordinaci\u00f3n de las medidas destinadas al control sanitario del tr\u00e1nsito de animales en pie y de productos derivados, a trav\u00e9s de la frontera com\u00fan; &nbsp;<\/p>\n<p>2) sincronizaci\u00f3n de las fechas de vacunaci\u00f3n y de cualquier otra actividad que se juzgue conveniente, de conformidad con los prop\u00f3sitos de este Acuerdo y que sean desarrolladas en las \u00e1reas de la frontera a que \u00e9l se refiere. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. 1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir, con car\u00e1cter permanente, una Comisi\u00f3n Mixta Colombo &#8211; Brasile\u00f1a de Sanidad Animal. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 1 ser\u00e1 integrada por la Parte Colombiana por el Director Nacional de Ganader\u00eda del Ministerio de Agricultura, el Director de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario y el Director de la Campa\u00f1a Nacional Antiaftosa del Instituto Colombiano Agropecuario y por la Parte Brasile\u00f1a, por el Secretario de la Secretar\u00eda de Defensa Sanitaria Animal y por el Director de la Divisi\u00f3n de Profilaxia y Combate a las Enfermedades de la Secretar\u00eda de Defensa Sanitaria Animal, del Ministerio de Agricultura. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. La Comisi\u00f3n Mixta Colombo-Brasile\u00f1a de Sanidad Animal se reunir\u00e1 ordinariamente una vez por a\u00f1o y, extraordinariamente, siempre que fuere necesario, de preferencia en las regiones de la frontera. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. La Comisi\u00f3n Mixta Colombo-Brasile\u00f1a de Sanidad Animal tendr\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) asesorar a los respectivos Gobiernos en el marco de las actividades del presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) formular el Plan de Acci\u00f3n destinado a la implementaci\u00f3n del programa coordinado de sanidad animal, a que se refiere el Art\u00edculo 1o. del presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) designar comisiones t\u00e9cnicas regionales y especificar sus \u00e1reas de acci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) evaluar las actividades de ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo y actualizar peri\u00f3dicamente las directrices formuladas en el Plan de Acci\u00f3n referido en el inciso a) del presente Art\u00edculo; &nbsp;<\/p>\n<p>e) elaborar su Reglamento Interno. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Cada una de las Partes Contratantes notificar\u00e1 a la otra sobre el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus disposiciones jur\u00eddicas para la aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo, el cual entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la segunda notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. 1) El presente Acuerdo tendr\u00e1 duraci\u00f3n de tres a\u00f1os y ser\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente por iguales periodos. &nbsp;<\/p>\n<p>2) El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado a cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n de una de las Partes a la otra, por v\u00eda diplom\u00e1tica. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha de la respectiva notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, a los 16 d\u00edas del mes de julio de 1985, en dos ejemplares, en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 16 de julio de 1985, &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1, el 16 de julio de 1985, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba obligar\u00e1 definitivamente al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>III. PRUEBAS &nbsp;<\/p>\n<p>Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el Magistrado Sustanciador ofici\u00f3 &nbsp;a la Ministra de Relaciones Exteriores para que informara, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, sobre los pormenores atinentes a las etapas cumplidas en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se ofici\u00f3, tambi\u00e9n, &nbsp;a los Presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que remitieran copias aut\u00e9nticas de los antecedentes legislativos del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley 51 de 1993, y la certificaci\u00f3n sobre el quorum deliberatorio y decisorio con que fue aprobada. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, obran en el expediente los siguientes documentos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Copia de la aprobaci\u00f3n presidencial del 21 de enero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Copia de los antecedentes legislativos de la ley 51 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Los siguientes ejemplares de la Gaceta del Congreso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 40, de 27 de agosto de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 132, de 17 de mayo de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 137, de 3 de noviembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 63, de 5 de abril de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 195, de 11 de junio de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Informes del Presidente del Senado de la Rep\u00fablica sobre el tr\u00e1mite de la ley, de fechas 26 de mayo de 1993 y 22 de julio de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n del Presidente de la C\u00e1mara de Representantes sobre el tr\u00e1mite de la ley, de fecha 23 de agosto de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Comunicaci\u00f3n del 18 de agosto de 1993, suscrita por el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, en la que anexa el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, del 3 de julio de 1978, y otros documentos relacionados con los antecedentes del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n OJ.T. 23501, del 2 de agosto de 1993, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunt\u00f3 algunos documentos relacionados con la ley bajo examen y la exposici\u00f3n de motivos correspondiente. Dice la exposici\u00f3n de motivos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Colombia tiene con el Brasil una frontera extensa con 1.645 kil\u00f3metros de longitud y con un importante comercio de animales, productos y subproductos de origen animal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Precisamente este comercio indiscriminado facilit\u00f3 la presentaci\u00f3n de virus &#8220;C&#8221; de Fiebre Aftosa, ex\u00f3tico hasta entonces para Colombia, vi\u00e9ndose precisado el pa\u00eds en tomar medidas de emergencia y sacrificio sanitario de los animales afectados y de sus contactos, labor que se efectu\u00f3 con base en la Resoluci\u00f3n No. 319 del 18 de agosto de 1967, emanada del Minsiterio (sic) de Agricultura. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Situaci\u00f3n similar se present\u00f3 en el a\u00f1o de 1970, que oblig\u00f3 al Gobierno Nacional a tomar medidas sanitarias mediante la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 0871 del 29 de julio de 1970 a fin de evitar se extendiera al resto del territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Art\u00edculo III del Convenio Interamericano de Salud Animal de 1967, la Comisi\u00f3n Suramericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa &#8220;COSALFA&#8221; durante su IV Reuni\u00f3n realizada en la ciudad de R\u00edo de Janeiro y en la X Reuni\u00f3n a nivel Ministerial sobre Control de Aftosa y otras Zoonosis, RICAZ &#8211; 10, recomiendan a los pa\u00edses la realizaci\u00f3n del Convenio o Acuerdo de Frontera. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Desde tiempo inmemorial los pa\u00edses han tratado de evitar la entrada de enfermedades nuevas al pa\u00eds que al afectar poblaciones susceptibles pueden producir graves p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y da\u00f1os de tipo social a los pa\u00edses afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por el a\u00f1o de 1978, Brasil se vi\u00f3 afectado por la presencia de Peste Porcina Africana, enfermedad ex\u00f3tica al hemisferio occidental, que afortunadamente este pa\u00eds pudo erradicar, pero Colombia tuvo un gran riesgo por su presencia en el vecino pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Existen adem\u00e1s, enfermedades prevalentes que para su control es necesario el apoyo de los Servicios Veterinarios de ambos pa\u00edses ya que el comercio a nivel de esta frontera es de dif\u00edcil verificaci\u00f3n desde el punto de vista sanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por las razones enunciadas, es f\u00e1cil comprender la importancia del control de enfermedades parasitarias y trasmisibles, ex\u00f3ticas o n\u00f3 que solo (sic) pueden combatirse mediante un plan conjunto, debidamente coordinado, intercambio de informaci\u00f3n permanente y reuniones peri\u00f3dicas para efectuar un correcto seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas sanitarios.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el ciudadano designado por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, en escrito de 8 de septiembre de 1993, present\u00f3 las razones que justifican la constitucionalidad del Acuerdo Internacional que se examina. Adem\u00e1s de las consideraciones que contiene la exposici\u00f3n de motivos transcrita, manifiest\u00f3 que el Acuerdo es procedente seg\u00fan los art\u00edculos 9o. de la Constituci\u00f3n, que trata sobre los fundamentos de las relaciones exteriores, y 80, que se refiere al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente en las zonas fronterizas. Todo tambi\u00e9n referido a la incidencia que tienen los problemas sanitarios en la salud humana, cuya atenci\u00f3n debe garantizarse por parte del Estado, de conformidad con art\u00edculos 49 y 366 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>En oficio No. 309, del 6 de octubre de 1993, el Procurador General de la Naci\u00f3n, rindi\u00f3 el concepto de rigor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El primer aspecto analizado por el Ministerio P\u00fablico, es el relativo a la competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo. Al respecto, afirma que la Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 241-10 de la Constituci\u00f3n y 44 del decreto 2067 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, sobre el an\u00e1lisis formal para la celebraci\u00f3n del tratado, manifiesta: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, el an\u00e1lisis de forma de los instrumentos internacionales debe recaer sobre el tr\u00e1mite en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los mismos y sobre la competencia de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, en el presente asunto se hace imposible la verificaci\u00f3n de tales procedimientos, por no obrar dentro del expediente remitido a este Despacho la informaci\u00f3n necesaria para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala los aspectos que debe analizar la Corte al avocar el estudio de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados, seg\u00fan los lineamientos del art\u00edculo 241, numeral 10, de la &nbsp;Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dice el Ministerio P\u00fablico: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Analizando las disposiciones del Acuerdo bajo examen el Despacho no encuentra que se vulnere preceptiva alguna de la Carta Pol\u00edtica, pues su contenido normativo presenta una serie de intenciones de los pa\u00edses signatarios para la puesta en marcha de un &#8220;programa arm\u00f3nico de sanidad animal en las \u00e1reas de frontera&#8221;, para lograr un control efectivo de las zoonosis dentro del proceso del intercambio de productos y subproductos de origen animal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, el Acuerdo es un desarrollo de diversas preceptivas constitucionales, como son la de fomentar la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe a trav\u00e9s de Instrumentos P\u00fablicos Internacionales, que respeten la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y que reconozcan los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9o.). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De otra parte, el Acuerdo tiene como finalidad la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir las enfermedades con las especies animales y a evitar contagios en las personas de enfermedades de origen animal, protegi\u00e9ndose de esta manera el derecho a la salud de las personas . . .&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Finaliza solicitando a la Corte Constitucional declarar exequibles el Acuerdo de la referencia y la ley 51 de 1993, aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen formal y material del Acuerdo y de la ley 51 de 9 de julio de 1993 &#8220;Por medio de la cual se aprueba &#8220;EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA, suscrito en Bogot\u00e1 el 16 de julio de 1985.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo a que se hace referencia, fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Augusto Ramirez Ocampo, y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Carlos Alberto Leite Barbosa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 21 de enero de 1992, el Acuerdo que se examina fue &nbsp;aprobado &nbsp;por el &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra de Relaciones Exteriores, para ser sometido a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora se estudiar\u00e1 la ley que aprob\u00f3 el Acuerdo en relaci\u00f3n con las siguientes normas de la Constituci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 150, numeral 16, seg\u00fan el cual corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 189, numeral 2, que se\u00f1ala que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica dirigir las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, que establece el procedimiento para la expedici\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del gobierno.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el lapso que debe mediar entre los debates, el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 160. Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; . . &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos transcritos, se examina el procedimiento que tuvo la ley 51 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Acuerdo se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica -tramitaci\u00f3n de leyes- y fue repartido el 20 de agosto de 1992. All\u00ed se identific\u00f3 con el Nro. 112 de 1992 y se remiti\u00f3, en la misma fecha, &nbsp;a la Comisi\u00f3n II &nbsp;Constitucional Permanente del Senado y a la Imprenta Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue publicado oficialmente por el Congreso el 27 de agosto de 1992, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n II Constitucional permanente, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1o. del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n ( Gaceta del Congreso Nro. 40 de 1992) &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado en la Comisi\u00f3n, el 21 de octubre de 1992, y en la Sesi\u00f3n Plenaria el 3 de noviembre de 1992. El Senador Anatolio Quir\u00e1 Guau\u00f1a fue designado Ponente para primero y segundo debates. &nbsp;<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso Nro. 137, del 3 de noviembre de 1992, se publicaron las ponencias para primero y segundo debates. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes, se identific\u00f3 con el Nro. 143 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado por la Comisi\u00f3n, el d\u00eda 21 de abril de 1993, y en la Sesi\u00f3n Plenaria el 19 de mayo de 1993. El Representante Melquisedec Mar\u00edn L\u00f3pez fue nombrado Ponente para primero y segundo debates. &nbsp;<\/p>\n<p>En las Gacetas del Congreso Nros. 63, del 5 de abril de 1993, y 132, del 17 de mayo de 1993, se publicaron las ponencias para primero y segundo debates.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este punto, se observa que los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional se cumplieron cabalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 1993, el Presidente del Senado remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, todos los antecedentes legislativos del &nbsp;proyecto de ley, para la correspondiente sanci\u00f3n. Sancionada la ley &nbsp;&#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA, suscrito en Bogot\u00e1 el 16 de Julio de 1985.&#8221; , con fecha junio 9 de 1993, le correspondi\u00f3 el n\u00famero 51 de 1993&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso Nro. 195, del 11 de junio de 1993, se publicaron el Acuerdo y el proyecto de ley que lo aprueba. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 16 de junio de 1993, la Corte Constitucional recibi\u00f3 la ley que aprueba el Acuerdo de la referencia. Es decir, dentro del t\u00e9rmino estipulado en el art\u00edculo 241, numeral 10., de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el tr\u00e1mite formal previsto en la Carta para la expedici\u00f3n de esta ley, de conformidad con los documentos que obran en el expediente, fue cumplido en su integridad. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, se deja expresa constancia de que la Corte Constitucional comparte lo expresado por el Se\u00f1or Procurador en su concepto, en relaci\u00f3n con que en el presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores no remiti\u00f3 oportunamente los documentos pertinentes sobre las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n del Acuerdo, y sobre la competencia de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Los documentos sobre las etapas de celebraci\u00f3n del Acuerdo s\u00f3lo fueron remitidos a la Corte el 13 de septiembre de 1993, y la informaci\u00f3n sobre la competencia de de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano no se entreg\u00f3: \u00fanicamente obra en el expediente la firma del Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, sin ning\u00fan dato adicional. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, en relaci\u00f3n con la competencia de las autoridades que representaron a Colombia, se considera, para este caso, que la aprobaci\u00f3n presidencial del 2 de enero de 1992, antes de enviar el presente Acuerdo al tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, es la ratificaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de quien obr\u00f3 a nombre del Estado colombiano, como se dijo en la sentencia Nro. C-313, del 5 de agosto de 1993, de esta Corporaci\u00f3n, sobre un asunto similar: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Tanto la Constituci\u00f3n de 1886, art\u00edculo 120, numeral 20, como la de 1991, art\u00edculo 189, numeral 2, reconocen que el Presidente de la Rep\u00fablica tiene el jus repretentationis omnimodae, en asuntos internacionales, es decir, &#8220;el derecho de vincular por s\u00ed solo al Estado hacia afuera en todos los asuntos.&#8221; (A. Verdross, Derecho Internacional P\u00fablico, ed. castellana, 1965).&#8221; (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Examen desde el punto de vista material de la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, los Gobiernos acuerdan elaborar y ejecutar un programa coordinado de sanidad animal, en las \u00e1reas adyacentes a la frontera de Colombia y Brasil, dentro del marco de las normas legales de cada uno de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2o. del Convenio describe los compromisos que adquieren las partes para combatir y controlar las enfermedades de los animales, tales como, colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de vacunas, productos zooter\u00e1picos, investigaciones, etc., servicios de capacitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico, intercambio permanente de informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el control de las enfermedades objeto del Acuerdo, celebraci\u00f3n de convenios especiales de ayuda rec\u00edproca, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3o. trata de la acci\u00f3n coordinada de los pa\u00edses, para el tr\u00e1nsito de animales en pie y de productos derivados, a trav\u00e9s de la frontera com\u00fan. As\u00ed como lo referente a la sincronizaci\u00f3n de las fechas de vacunaci\u00f3n . &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4o., las partes acuerdan constitu\u00edr una Comisi\u00f3n Mixta Colombo &#8211; Brasile\u00f1a de Sanidad Animal. All\u00ed se determinan su integraci\u00f3n y funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 8o., el Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os y ser\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se observa, el Acuerdo en su contenido material est\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n, y es un mecanismo importante para la prevenci\u00f3n y control de enfermedades animales en los territorios fronterizos con el Brasil, pues, existiendo una extensa frontera com\u00fan de 1.645 kil\u00f3metros de longitud y un importante comercio de animales y subproductos de animales, resulta necesario que los dos pa\u00edses adopten medidas adecuadas en la lucha contra la fiebre aftosa y otras enfermedades animales. &nbsp;<\/p>\n<p>En las ponencias para los respectivos debates, se resalta la importancia de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, &nbsp;administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLES el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera, suscrito en Bogot\u00e1 el 16 de julio de 1985, y la ley 51 del 9 de junio de 1993, que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Comunicar la presente decisi\u00f3n al Gobierno Nacional -Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Relaciones Exteriores- para los fines previstos en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-087-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-087\/94 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Ratificaci\u00f3n\/IUS REPRAESENTATIONIS OMNIMODAE &nbsp; En relaci\u00f3n con la competencia de las autoridades que representaron a Colombia, se considera, para este caso, que la aprobaci\u00f3n presidencial del 2 de enero de 1992, antes de enviar el presente Acuerdo al tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, es la ratificaci\u00f3n a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}