{"id":8750,"date":"2024-05-31T16:33:37","date_gmt":"2024-05-31T16:33:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-464-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:37","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:37","slug":"t-464-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-464-02\/","title":{"rendered":"T-464-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-464\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al Habeas Data cumple la funci\u00f3n de proteger a las personas reportadas en las bases de datos contra el peligro del abuso de la informaci\u00f3n, de manera que se garantice el derecho a la informaci\u00f3n de los usuarios de bancos y bases de datos, quienes son las personas que pretenden acceder al sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASE DE DATOS-Finalidad\/BASE DE DATOS-Asociaci\u00f3n bancaria y entidades financieras \u00a0<\/p>\n<p>BASE DE DATOS-Definici\u00f3n por la Superintendencia Bancaria \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria de Colombia define a las bases de datos, o centrales de informaci\u00f3n, como &#8220;sociedades especializadas en el manejo de informaci\u00f3n sistematizada, que de manera centralizada y de acuerdo a criterios \u00fanicos y preestablecidos proporcionan a las entidades vigiladas los datos sobre el comportamiento crediticio de los clientes del sector financiero. \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE DATOS-Permanencia del reporte no es indefinida pero si por tiempo razonable \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia se basa en los par\u00e1metros establecidos por la Corte Constitucional para fijar el tiempo en que los datos negativos deben permanecer reportados en las centrales de informaci\u00f3n, puesto que el sector financiero debe estar informado oportunamente sobre los antecedentes m\u00e1s cercanos de sus actuales y potenciales clientes para as\u00ed garantizar la calidad del cr\u00e9dito. Por esta raz\u00f3n, la permanencia del reporte en los bancos no puede ser indefinida, pero s\u00ed debe mantenerse por un tiempo razonable, a\u00fan con posterioridad al pago efectivamente realizado, aunque de manera tard\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION-Veracidad e imparcialidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Permanencia de informaci\u00f3n hist\u00f3rica\/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Informaci\u00f3n veraz\/DERECHO A LA INFORMACION DE ENTIDADES CREDITICIAS-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con la permanencia de la informaci\u00f3n hist\u00f3rica seg\u00fan la cual la persona est\u00e1 a paz y salvo, pero estuvo retrasada en el pago de sus deudas, no se vulnera el derecho al buen nombre, ya que se est\u00e1 suministrando informaci\u00f3n veraz. Adem\u00e1s, no se est\u00e1n haciendo p\u00fablicos aspectos referentes a la vida \u00edntima de la persona, por lo cual no se afecta tampoco el derecho a la intimidad, partiendo de la base de que la persona autoriz\u00f3 que sus datos fueran remitidos a los bancos de datos. Por otro lado, con tal informaci\u00f3n se protege el derecho a la informaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito que para poder determinar a quien darle la ayuda econ\u00f3mica solicitada, tienen derecho a conocer el pasado financiero de la persona \u00a0que solicita el cr\u00e9dito.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>CADUCIDAD DEL DATO-Aplicaci\u00f3n de ley con r\u00e9gimen de excepci\u00f3n no puede ser retroactiva \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la pregunta de si se debe aplicar de manera retroactiva la presente ley para cubrir a quienes se encuentran en los bancos de datos a pesar de haber cancelado sus deudas antes de diciembre 24 de 2001 es negativa, puesto que la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de favorabilidad cubre por expreso mandato constitucional las \u00e1reas penal y laboral y, por desarrollo jurisprudencial, el derecho disciplinario. En esos casos se debe aplicar la ley con car\u00e1cter retroactivo. En los dem\u00e1s casos, la regla general de aplicaci\u00f3n de la ley es a futuro. En el presente caso se trata de la mera conservaci\u00f3n de un dato y no de una sanci\u00f3n, lo cual no conlleva una consecuencia adversa, por lo tanto no cabe la aplicaci\u00f3n retroactiva de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Rito Antonio Paredes Cuero \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Datacr\u00e9dito y Asobancaria \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogot\u00e1 el 20 de diciembre de 2001, y 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el 18 de febrero de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el accionante que hace aproximadamente cuatro a\u00f1os la firma Pronta, entidad crediticia, le expidi\u00f3 una tarjeta de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegura que la mencionada entidad crediticia cerr\u00f3 sus oficinas en Cali, quedando su deuda &#8220;a la deriva&#8221;, puesto que no le volvi\u00f3 a llegar ning\u00fan extracto bancario, perdiendo as\u00ed comunicaci\u00f3n con \u00e9sta y quedando imposibilitado para pagar una obligaci\u00f3n que ten\u00eda pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1ala que una vez solicit\u00f3 un pr\u00e9stamo de libre inversi\u00f3n el cual le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 fue negado por encontrarse reportado en la central de datos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dice haberse puesto en contacto con La Fortaleza, donde le informaron que ten\u00eda una deuda de $890.000, y que una vez pagara esta suma ser\u00eda retirado del sistema de Asobancaria y Datacr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Asegura que el d\u00eda 10 de octubre de 2001 consign\u00f3 el dinero en una cuenta en Conavi usada para este fin, raz\u00f3n por la cual recibi\u00f3 en su residencia un documento de Paz y Salvo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Cuenta que la gerente de Colmena, sucursal Plaza de las Am\u00e9ricas de Bogot\u00e1, se comunic\u00f3 con La Fortaleza, en donde solicit\u00f3 una carta o certificaci\u00f3n en la cual se informara que si el accionante no hab\u00eda realizado un pago hab\u00eda sido por culpa de la accionada y no por la suya propia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Manifiesta que el jefe de cartera de la accionada le dijo que no le dar\u00eda el Paz y Salvo ya que estar\u00eda reportado por dos a\u00f1os en la central de datos de Asobancaria, y s\u00f3lo pasado este lapso ser\u00eda retirado. Considera \u00a0el accionante haber sido asaltado en su buena fe, puesto que a \u00e9l le dijeron que por el pago de la totalidad de la deuda ser\u00eda retirado de la central de datos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Considera el accionante que se le est\u00e1 vulnerando su DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN NOMBRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibo de recaudo empresarial de en CONAVI con fecha del 10 de diciembre de 2001, por un valor de $890.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Recibido de la consulta a la tarjeta del banco Ganadero de Rito Antonio Paredes con fecha del 15 de noviembre de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Paz y salvo a favor de Rito Antonio Paredes, expedido por La Fortaleza S.A.C.F.C.- en liquidaci\u00f3n-, expedido el 16 de octubre de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado expedido por Banestado el 21 de marzo de 200 en el que consta que Rito Antonio Paredes tuvo v\u00ednculos con el banco Uconal, hoy Banestado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de Datacr\u00e9dito con fecha del 12 de diciembre de 2001, al oficio enviado por el Juez Penal Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 sobre la existencia de Computec S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia con fecha del 12 de diciembre de 2001, al oficio enviado por el Juez 22 Penal Manifiesta de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 20 de diciembre de 2001, el Juzgado 22 Penal Municipal de la ciudad de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 NO TUTELAR el derecho invocado por el accionante, con fundamento en las siguientes consideraciones: al accionante no se le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental en la medida que ni Datacr\u00e9dito ni la Cif\u00edn han vulnerado su derecho al buen nombre por guardar en sus archivos el historial crediticio del accionante. Considera que quien vulnerar\u00eda derechos constitucionales ser\u00eda la entidad crediticia a la que se accede con el fin de obtener un cr\u00e9dito y lo niega por un antecedente moroso sin mirar como ha sido el comportamiento con sus dem\u00e1s obligaciones. Para el Juzgado no es dable borrar los datos del actor de las centrales de riesgo. Adem\u00e1s, considera que, de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional, plasmado en la sentencia SU-082 de 1995, s\u00f3lo es posible calcular la fecha de permanencia en el sistema hasta que se salde el valor en mora con el Banco Ganadero. Aduce que el actor persiste en mora con la tarjeta de cr\u00e9dito del banco Ganadero, situaci\u00f3n que, advierte, no le corresponde ventilar, pues \u00e9ste no fue el objeto de la litis expuesto por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 34 Penal del Circuito, en sentencia del 18 de febrero de 2002, decidi\u00f3 CONFIRMAR la proferida por el a-quo. Considera que existe un concepto equivocado en el sentido de que se ha cre\u00eddo que el deudor tiene derecho a que la informaci\u00f3n se actualice una vez la obligaci\u00f3n haya desaparecido, entendi\u00e9ndola como la exclusi\u00f3n autom\u00e1tica y directa de la base de datos de las centrales de riesgo. Aduce que, a falta de norma expresa que regule el tiempo en que deben permanecer los registros de datos, se viene aplicando el criterio que la Corte Constitucional el cual, por v\u00eda jurisprudencial, estableci\u00f3 los plazos de caducidad en la sentencia SU-082 de 1995. Se\u00f1ala que el accionante pag\u00f3 la deuda objeto de este caso de manera voluntaria y en un t\u00e9rmino inferior a un a\u00f1o. Sin embargo, como aparece en el informe de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, el accionante, al momento de presentaci\u00f3n de la tutela, est\u00e1 reportado como deudor del banco Ganadero. Aunque esto \u00faltimo no es objeto de la litis, el juez menciona que el actor deber\u00e1 ponerse al d\u00eda con esta obligaci\u00f3n para no tener m\u00e1s adelante obst\u00e1culos en el otorgamiento de otros pr\u00e9stamos a efectuar. Como el t\u00e9rmino de caducidad no se ha superado, considera el juez que el fallo del a-quo es legal y ajustado a los criterios de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Contestaci\u00f3n de los accionados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contestaci\u00f3n de Datacr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con escrito del 12 de diciembre de 2001, Datacr\u00e9dito dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela. Explica que Datacr\u00e9dito es una Unidad Especial de Negocios de Computec S.A. que recopila informaci\u00f3n suministrada por los suscriptores (distintas entidades financieras y empresas del sector real), sobre la situaci\u00f3n crediticia, general e hist\u00f3rica de los clientes de cada entidad, y que se pone a su servicio, previa autorizaci\u00f3n escrita y voluntaria del usuario. \u00a0Se\u00f1ala la importancia de las bases de datos crediticias para la actividad crediticia y para la consolidaci\u00f3n de la constancia del p\u00fablico en el sistema, as\u00ed como para la protecci\u00f3n del ahorro. \u00a0Respecto del caso concreto afirma que el accionante realiz\u00f3 el pago voluntario de su deuda con La Fortaleza, pero que as\u00ed mismo deber\u00e1 permanecer en la base de datos hasta que se cumpla el t\u00e9rmino de caducidad que se estima razonable. Dice que seg\u00fan el Manual de Caducidades, los datos sobre obligaciones recuperadas cuya cancelaci\u00f3n fue voluntaria, como ocurri\u00f3 en el presente caso, deber\u00e1n permanecer en la base de datos por un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, contados a partir de la ocurrencia del pago. Aclara que pese a que \u00a0Datacr\u00e9dito se asegura que las entidades suscriptoras mantengan actualizada la informaci\u00f3n sobre sus clientes, esto no significa que deba borrar la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de la base de datos. Explica que el registro hist\u00f3rico es aquel que se refiere a un hecho o circunstancia ocurrida en el pasado cercano, el cual es de imprescindible utilidad para el analista de cr\u00e9dito o riesgo, para quien resulta relevante tanto la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n actual crediticia del reportado como la relativa al manejo que le dio a sus cr\u00e9ditos con anterioridad. Solicit\u00f3 al juez la no tutela de los derechos invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contestaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 13 de diciembre de 2001, la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia dio contestaci\u00f3n al oficio enviado por el Juez 22 Penal Municipal. En primer lugar, realiza el reporte del comportamiento del accionante tal y como aparece en la base de datos. Dice que respecto de la tarjeta de cr\u00e9dito con La Fortaleza a la que se refiere el accionante, \u00e9ste ya no est\u00e1 en mora, pero que la Cif\u00edn no fue avisada respecto del compromiso adquirido entre el accionante y \u00e9ste \u00faltimo. En segundo lugar, hace referencia a las responsabilidades en el manejo de la Cif\u00edn, \u00a0la cual \u00fanicamente tiene la calidad de administradora de la central de informaci\u00f3n. En tercer lugar, habla sobre la caducidad de los datos negativos, la cual se sigue por los criterios establecidos por \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia de unificaci\u00f3n 082 de 1995. A prop\u00f3sito de la tarjeta de cr\u00e9dito en mora con el banco ganadero, dice que no resulta procedente de acuerdo al criterio de la Corte Constitucional, calcular la fecha de permanencia en la base de datos, y que el derecho a la caducidad de la informaci\u00f3n negativa existe en el sentido de que una vez efectuado el pago se aplicar\u00e1n los t\u00e9rminos de caducidad establecidos por la Corte. Por \u00faltimo, considera que la Asobancaria-Cif\u00edn- no est\u00e1 violando ning\u00fan derecho fundamental al accionante, en consideraci\u00f3n a que la informaci\u00f3n que de \u00e9l reposa en su base de datos es veraz, actual, completa, y cumple con todos postulados de la Corte. Adem\u00e1s, el actor persiste en mora en una de sus obligaciones. Por todo lo anterior SOLICITA no le sean tutelados los derechos al actor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A .Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Bases de Datos de las Entidades Financieras \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica consagra el derecho a la intimidad: &#8221; Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar, y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n.&#8221; Con base en esto, se crearon y se regulan las bases de datos en el sector financiero. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-433 de 1994, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 al manejo de las bases de datos y al derecho del Habeas Data1: &#8220;El derecho al habeas data es un derecho fundamental concebido para contrarrestar los peligros del desarrollo de la inform\u00e1tica que, junto con la electr\u00f3nica y las telecomunicaciones, hace posible la difusi\u00f3n ilimitada de datos de la persona. El sistema centralizado de manejo de datos, con su creciente capacidad de recoger, almacenar, relacionar, transmitir informaci\u00f3n personal, familiar, comercial y de otra \u00edndole, potencia los riesgos de manipulaci\u00f3n de los datos. Su finalidad principal consiste en preservar la informaci\u00f3n individual ante su utilizaci\u00f3n incontrolada. Este derecho otorga a la persona la posibilidad jur\u00eddica de impedir que terceras personas usen datos falsos, err\u00f3neos o reservados y desvirt\u00faen as\u00ed su identidad o abusen del derecho a informar. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci\u00f3n recogida sobre \u00e9l en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi\u00f3n, limitar el per\u00edodo de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al Habeas Data cumple la funci\u00f3n de proteger a las personas reportadas en las bases de datos contra el peligro del abuso de la informaci\u00f3n, de manera que se garantice el derecho a la informaci\u00f3n de los usuarios de bancos y bases de datos, quienes son las personas que pretenden acceder al sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se indicar\u00e1n algunas definiciones de lo que se ha entendido por base de datos, lo cual se hace \u00fanicamente con car\u00e1cter ilustrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia administra una central de informaci\u00f3n. Se trata de un servicio privado conformado por bases de datos de diverso car\u00e1cter que tiene como principal prop\u00f3sito suministrar soluciones de informaci\u00f3n2. Asobancaria se refiri\u00f3 a las bases de datos de car\u00e1cter financiero en los siguientes t\u00e9rminos: &#8221; Las bases de datos de car\u00e1cter financiero y comercial se soportan en el derecho fundamental a informar consagrado en \u00a0el art\u00edculo 15 de nuestra Constituci\u00f3n. Espec\u00edficamente, la base de datos que administra la Asobancaria, denominada CIFIN respeta \u00edntegramente los derechos fundamentales a la informaci\u00f3n, habeas data e intimidad. Su finalidad es suministrar soluciones de informaci\u00f3n de manera objetiva, exacta, veraz, completa, actualizada e imparcial a sus usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed las cosas, las entidades financieras y algunas de otra naturaleza, previa autorizaci\u00f3n de sus clientes, reportan a la central de informaci\u00f3n los productos financieros que \u00e9stos poseen (tales como cuentas corrientes, tarjetas de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos de diversas clases). \u00a0Dichos registros reflejan el comportamiento de los clientes en relaci\u00f3n con cada uno de los cr\u00e9ditos o productos financieros que reportan las fuentes de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante, los registros suministrados por la CIFIN no obligan a las entidades usuarias a adoptar posici\u00f3n alguna en el manejo de sus operaciones\u2026&#8221;3 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la Asobancaria que &#8220;cuando una persona se acerca a la entidad financiera solicitando un cr\u00e9dito, esta debe proceder a realizar el correspondiente estudio de cr\u00e9dito, para lo cual procede a verificar su identidad, solicitar informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n financiera requiriendo balances, certificados de ingresos y retenciones en caso de que sea asalariado, \u00a0analiza su solvencia econ\u00f3mica solicitando los documentos correspondientes, solicita informaci\u00f3n sobre el origen de los ingresos, y para el caso que nos ocupa, requiere informaci\u00f3n de sus antecedentes crediticios.&#8221;4 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Asociaci\u00f3n Bancaria que la importancia de la informaci\u00f3n contenida en las centrales de riesgo es tal, que la propia Superintendencia Bancaria la incluye dentro de los criterios para la evaluaci\u00f3n del riesgo crediticio5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Superintendencia Bancaria de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria de Colombia define a las bases de datos, o centrales de informaci\u00f3n, como &#8220;sociedades especializadas en el manejo de informaci\u00f3n sistematizada, que de manera centralizada y de acuerdo a criterios \u00fanicos y preestablecidos proporcionan a las entidades vigiladas los datos sobre el comportamiento crediticio de los clientes del sector financiero. \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; La fuente de la informaci\u00f3n de estas sociedades la constituye de una parte, sus entidades afiliadas, y de otra, el reporte de endeudamiento que las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria le remite \u00a0a \u00e9sta, la cual es presentada en el producto &#8221; Endeudamiento Global&#8221;6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia se basa en los par\u00e1metros establecidos por la Corte Constitucional para fijar el tiempo en que los datos negativos deben permanecer reportados en las centrales de informaci\u00f3n, puesto que el sector financiero debe estar informado oportunamente sobre los antecedentes m\u00e1s cercanos de sus actuales y potenciales clientes para as\u00ed garantizar la calidad del cr\u00e9dito. Por esta raz\u00f3n, la permanencia del reporte en los bancos no puede ser indefinida, pero s\u00ed debe mantenerse por un tiempo razonable, a\u00fan con posterioridad al pago efectivamente realizado, aunque de manera tard\u00eda.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Datacr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el &#8220;C\u00f3digo de conducta, Manual de Caducidades de Computec&#8221;, Datacr\u00e9dito es la divisi\u00f3n financiera de Computec S.A. y a trav\u00e9s de ella opera una base de datos en la cual se recopila informaci\u00f3n sobre los h\u00e1bitos de pago y dem\u00e1s elementos de comportamiento relevantes para transacciones de car\u00e1cter crediticio. Entrega a sus clientes reportes de car\u00e1cter integral sobre el comportamiento de las personas concernidas, los cuales s\u00f3lo contienen los datos previamente recibidos de las distintas fuentes de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el manual de caducidades resalta que, atendiendo los lineamientos dictados por al Corte Constitucional, Datacr\u00e9dito se acoge al principio que los datos negativos no tienen vocaci\u00f3n de perennidad en las bases de datos una vez el ciudadano se ha puesto al d\u00eda en sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. El derecho fundamental al Buen Nombre8 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-299 de 1994, con ponencia del doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se explica c\u00f3mo el buen nombre puede verse afectado: &#8220;Se atenta contra este derecho, cuando sin justificaci\u00f3n ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el p\u00fablico -bien sea de forma directa o personal, o a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de masas &#8211; informaciones falsas o err\u00f3neas o especies que distorsionen el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo y que por lo tanto, tienden a socavar el prestigio o la confianza de los que disfruta del entorno social en cuyo medio act\u00faa, o cuando en cualquier forma se manipula la opini\u00f3n general para desdibujar su imagen.\u201d El buen nombre es entonces objetivo, ya que surge por \u00a0los hechos o actos de la persona de quien se trata. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental de Habeas Data9 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n reconoce tambi\u00e9n el derecho de HABEAS DATA, siendo \u00e9ste la facultad que tienen las personas de \u201cconocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d10. Por otra parte, &#8220;es, adem\u00e1s, un derecho fundamental aut\u00f3nomo que busca equilibrar las condiciones entre el sujeto de quien se informa y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo11.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido que &#8220;as\u00ed como \u00a0los usuarios tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que de ellos se tiene sobre el cumplimiento de sus obligaciones; tambi\u00e9n las instituciones financieras tienen el derecho a conocer \u00a0la solvencia econ\u00f3mica de sus clientes. \u00a0Como \u00a0expres\u00f3 \u00a0esta Corporaci\u00f3n las entidades financieras prestan un servicio p\u00fablico consistente en el manejo del ahorro de los particulares, \u00a0por lo cual ejercen una actividad de inter\u00e9s general, como expresamente lo se\u00f1ala el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Sus \u00a0actuaciones, \u00a0en cuanto al uso de los datos de los clientes, tienen \u00a0un l\u00edmite, esto es, s\u00f3lo pueden transmitir informaci\u00f3n veraz y completa sobre sus deudores y clientes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El habeas data ha tenido un desarrollo jurisprudencial amplio y se \u00a0ha reiterado constantemente \u00a0por esta Corporaci\u00f3n, que su n\u00facleo esencial \u00a0est\u00e1 integrado por el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y por la libertad en general y en especial la econ\u00f3mica. \u00a0La autodeterminaci\u00f3n le confiere \u00a0una facultad o un derecho a \u00a0la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservaci\u00f3n, uso y circulaci\u00f3n, de acuerdo con las regulaciones legales sobre la materia. \u00a0Una persona puede ver afectada la libertad econ\u00f3mica \u00a0cuando la circulaci\u00f3n de sus datos no sea veraz o cuando el titular de los mismos no haya \u00a0autorizado expresamente a trav\u00e9s de los negocios jur\u00eddicos de car\u00e1cter crediticio o de los documentos pertinentes la circulaci\u00f3n de los mismos. \u00a0Por lo tanto, en virtud del tr\u00e1nsito de los datos en forma abusiva pueden conculcar derechos fundamentales de los deudores o de los clientes del sistema financiero y en general de los agentes econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Del \u00a0desarrollo jurisprudencial del Derecho fundamental contenido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 se desprenden tres derechos con sus dimensiones espec\u00edficas a saber: el derecho a la intimidad, al buen nombre y al habeas data, este \u00faltimo relacionado, en buena medida con los datos de car\u00e1cter crediticio o econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que obre en la base de datos, conforme al art\u00edculo 15 superior, puede ser objeto de varias acciones por parte de los ciudadanos, es decir, conocida la informaci\u00f3n pertinente el titular puede \u00a0solicitar &#8220;la actualizaci\u00f3n o la rectificaci\u00f3n&#8221;; en el primero de los eventos, puede solicitar la rectificaci\u00f3n que no es otra cosa que la concordancia del dato con la realidad, al tiempo que en la segunda hip\u00f3tesis la actualizaci\u00f3n hace referencia a la vigencia del dato de tal manera que no se muestren situaciones carentes de actualidad12.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte ha sostenido que el derecho a la informaci\u00f3n no es absoluto. En efecto, puede ser utilizado para revelar datos que lesionan la honra y el buen nombre de las personas. Por \u00e9sta raz\u00f3n, la informaci\u00f3n debe corresponder a la verdad y ser imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>B. Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el se\u00f1or Rito Antonio Paredes Cuero fue deudor moroso de Pronta, entidad crediticia. Pag\u00f3 su deuda el d\u00eda 10 de octubre de 2001. \u00a0Manifiesta que solicit\u00f3 un pr\u00e9stamo de libre inversi\u00f3n el cual le fue negado por encontrarse reportado en la central de datos. El problema jur\u00eddico del caso consiste en determinar si el derecho fundamental del accionante a su buen nombre est\u00e1 siendo vulnerado por continuar figurando en la base de datos a pesar de haber pagado su deuda, es decir, de encontrarse a paz y salvo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Estudio del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional13, en su inciso primero, \u00a0hace alusi\u00f3n a la base de datos al consagrar \u00a0que &#8220;todas las personas tiene derecho \u00a0a la intimidad personal y \u00a0familiar y a su buen nombre, y el Estado debe \u00a0respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades consagradas en el art\u00edculo 335 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional hacen referencia estrictamente a la \u00a0actividad financiera, burs\u00e1til, aseguradora \u00a0y a cualquier otra \u00a0relacionada con el manejo, aprovechamiento \u00a0e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico. Es por eso que la Corte Constitucional ha dicho que la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos, o listados electr\u00f3nicos, &#8221; debe ser, para no menoscabar los derechos al buen nombre, honra \u00a0e intimidad de las personas, veraz, imparcial, obtenida en forma leg\u00edtima \u00a0o por medios l\u00edcitos y debe ser susceptible a ser rectificada, conocida y actualizada, \u00a0respetando por supuesto la caducidad del dato, o el tiempo legalmente permitido para que la informaci\u00f3n comercial de una persona se encuentre en pantalla. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el caso \u00a0de las Bases de Datos el inter\u00e9s de las entidades financieras y bancarias que generalmente tienen acceso a esa informaci\u00f3n comercial es indiscutible y propio de su actividad mercantil. Adem\u00e1s, \u00a0las redes de informaci\u00f3n que existen, \u00a0operan \u00a0en un medio de circulaci\u00f3n \u00a0restringido que no permite al p\u00fablico conocer \u00a0los datos comerciales que se manejan en su interior.14&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, no existe por lo tanto vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre, puesto que la informaci\u00f3n contenida en la base de datos y suministrada a las entidades financieras y bancarias es veraz y oportuna. Por su parte, las entidades que recogen esta informaci\u00f3n est\u00e1n obligadas a ponerla a disposici\u00f3n de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que deben hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional en sentencia T-355 de 200215, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0&#8220;desde la sentencia SU-082 de 1995, la Corte ha establecido que con la permanencia de la informaci\u00f3n hist\u00f3rica seg\u00fan la cual la persona est\u00e1 a paz y salvo, pero estuvo retrasada en el pago de sus deudas, no se vulnera el derecho al buen nombre, ya que se est\u00e1 suministrando informaci\u00f3n veraz. Adem\u00e1s, no se est\u00e1n haciendo p\u00fablicos aspectos referentes a la vida \u00edntima de la persona, por lo cual no se afecta tampoco el derecho a la intimidad, partiendo de la base de que la persona autoriz\u00f3 que sus datos fueran remitidos a los bancos de datos. Por otro lado, con tal informaci\u00f3n se protege el derecho a la informaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito que para poder determinar a quien darle la ayuda econ\u00f3mica solicitada, tienen derecho a conocer el pasado financiero de la persona \u00a0que solicita el cr\u00e9dito.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el 24 de diciembre de 2001 entr\u00f3 en vigencia la Ley 716 de 2001, la cual consagra en su art\u00edculo 19 que: \u201cLas personas que dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley se pongan al d\u00eda en obligaciones por cuya causa hubiesen sido reportadas a los bancos de datos de que trata este art\u00edculo tendr\u00e1n un alivio consistente en la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n negativa hist\u00f3rica, sin importar el monto de la obligaci\u00f3n e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 181 de enero 31 de 2002 reglament\u00f3 la ley 617. Se consagra: \u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Para acceder al alivio previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001, las personas deber\u00e1n poner al d\u00eda mediante pago, dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de la ley todas las obligaciones por las \u00a0cuales hayan sido reportadas a los bancos de datos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00ba El alivio previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001, consistente en la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n negativa hist\u00f3rica, implica que dicha informaci\u00f3n no tendr\u00e1 ning\u00fan efecto, por lo cual no podr\u00e1 utilizarse para negar un cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo previsto en el presente art\u00edculo, los bancos de datos podr\u00e1n conservar en sus archivos la informaci\u00f3n sujeta al alivio de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las normas anteriores constituyen un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n para las personas que entre el 24 de diciembre de 2001 y el 24 de diciembre de 2002 se pongan al d\u00eda en sus cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-355 de 2002, la Corte neg\u00f3 la tutela en un caso similar al que se est\u00e1 estudiando16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; El art\u00edculo 19 es claro al establecer que \u201clas personas que dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de esta ley se pongan al d\u00eda (&#8230;) tendr\u00e1n un alivio consistente en la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n\u201d . Por tanto, la Ley delimit\u00f3 el grupo poblacional beneficiado. \u00c9sta no cubre a quienes con anterioridad a la vigencia de la ley hayan cancelado una deuda en la cual presentaban retardo ni a quienes con posterioridad al 24 de diciembre de 2002 cancelen sus obligaciones, aunque de manera tard\u00eda. Lo anterior no obsta para que el legislador establezca un alivio para las personas que la presente ley no cobija.17&#8243; \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la pregunta de si se debe aplicar de manera retroactiva la presente ley para cubrir a quienes se encuentran en los bancos de datos a pesar de haber cancelado sus deudas antes de diciembre 24 de 2001 es negativa, puesto que la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de favorabilidad cubre por expreso mandato constitucional las \u00e1reas penal y laboral y, por desarrollo jurisprudencial, el derecho disciplinario. En esos casos se debe aplicar la ley con car\u00e1cter retroactivo. En los dem\u00e1s casos, la regla general de aplicaci\u00f3n de la ley es a futuro18. En el presente caso se trata de la mera conservaci\u00f3n de un dato y no de una sanci\u00f3n, lo cual no conlleva una consecuencia adversa, por lo tanto no cabe la aplicaci\u00f3n retroactiva de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>La Circular Externa 004 de enero 14 de 2002 de la Superintendencia Bancaria, citada en la sentencia T-355 de 2002 y dirigida a los representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales de las entidades vigiladas, se refiri\u00f3 a los reportes de informaci\u00f3n de las bases de datos de la siguiente manera: \u201cTales reportes no son, y en ning\u00fan caso pueden llegar a serlo, los \u00fanicos elementos de juicio que las entidades vigiladas deben considerar para tomar decisiones sobre el otorgamiento de cr\u00e9dito. Los reportes originados en tales centrales de riesgo son un instrumento adicional que, junto con la informaci\u00f3n financiera reportada por los solicitantes, resulte pertinente, le permitan a las entidades hacer una adecuada evaluaci\u00f3n de la capacidad de pago esperada del deudor y por lo tanto, a partir del respectivo an\u00e1lisis, asumir o no riesgos con el otorgamiento del cr\u00e9dito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifest\u00f3 la Corte que &#8220;la naturaleza de los reportes es la de ser una de las herramientas utilizadas por las entidades de cr\u00e9dito para evaluar la capacidad de pago del eventual deudor. Los reportes autorizados de informaci\u00f3n veraz, aspecto que pretende proteger el habeas data, no son los que conllevan consecuencias adversas. Es el comportamiento moroso de la persona el que trae las eventuales consecuencias frente a la concesi\u00f3n o no de un cr\u00e9dito sumado, como anteriormente se dijo, con otros factores que las entidades financieras deben estudiar.&#8221;19 \u00a0<\/p>\n<p>Como el se\u00f1or Antonio Cuero Paredes pag\u00f3 su deuda el 10 de octubre de 2001 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 716 de 2001, no le es aplicable el alivio contemplado en el art\u00edculo 19, seg\u00fan lo analizado en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 18 de febrero de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO\u00a0: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-433 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>2 Reglamento de la Central de informaci\u00f3n del sector financiero, Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria. \u00a0<\/p>\n<p>3 Escrito la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia en el cual manifiesta algunas consideraciones relacionadas con las bases de datos de car\u00e1cter financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto, la Superintendencia Bancaria se\u00f1al\u00f3 en la Circular Externa 50 \u00a0de 2001, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para la evaluaci\u00f3n del riesgo crediticio y la medici\u00f3n de las respectivas p\u00e9rdidas esperadas \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad debe establecer sus propios m\u00e9todos y criterios para llevar a cabo dichas evaluaciones, dentro de los cuales las entidades financieras deben tener en cuenta los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Capacidad de pago del deudor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los flujos de ingresos y egresos, as\u00ed como el flujo de caja del deudor y del proyecto financiado o a financiar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La solvencia del deudor, a trav\u00e9s de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composici\u00f3n de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y\/o del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Informaci\u00f3n sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, su historia financiera y crediticia, proveniente de centrales de riesgo, calificadoras de riesgo, del mismo deudor o cualquier otra fuente que resulte relevante. \u00a0<\/p>\n<p>6 Concepto de la Superintendencia Bancaria No. 1999040763-0 del 30 de junio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver, respuesta de la Superintendencia Bancaria al derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Diana Parra, con fecha del 6 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-257 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-257 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias T-578 de 2001, T-1427 de 2000, T-303 de 1998, SU-02 de 1995, T-197 de 1994,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SU-008 de 1993, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Sentencia T-307 de 1999, fundamento jur\u00eddico No.17 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-578 de2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-578\/01, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>13 &#8220;Con relaci\u00f3n al habeas data propio, el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica establece: a) todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas y, b) en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se deben respetar la libertad y las dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. Consecuentemente, del modo en que luce regulado en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 15, la finalidad del habeas data es la de permitir al individuo actuar sobre sus datos personales cuando estos fueran colectados en bancos de datos y archivos\u2026&#8221; Puccinelli Oscar, Obra Citada, pag, 375 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-411 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-355 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T355 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Los hechos eran los siguientes: El se\u00f1or Harol Miler Dur\u00e1n Barrag\u00e1n se\u00f1al\u00f3 que el 27 de noviembre de 2001 elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a Datacr\u00e9dito solicitando ser excluido del sistema toda vez que figura como persona a paz y salvo, pero demorado en la cancelaci\u00f3n de la deuda.Hasta el momento, dice el peticionario, no se le ha dado respuesta alguna por parte de la accionada. Al consultar con personal de la entidad se le inform\u00f3 que aparecer\u00eda en el sistema hasta marzo de 2003 como persona a paz y salvo, que realiz\u00f3 pago voluntario, pero tard\u00edamente.A\u00f1ade que por tal motivo en varias entidades financieras le han negado el cr\u00e9dito. Por tanto, solicita se ordene ser sacado de la base de datos de Datacr\u00e9dito. Correspondi\u00f3 a la Sala establecer si el no retiro de la base de datos de Datacr\u00e9dito de la condici\u00f3n de persona a paz y salvo con retardo en el pago, durante el lapso de dos a\u00f1os con posterioridad a \u00a0la cancelaci\u00f3n voluntaria de la deuda constituye una vulneraci\u00f3n al habeas data del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00eddem, \u00a0<\/p>\n<p>18 Confrontar, T-355 de 2002, M.P.Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>19 T-355 de 2002, M.P.Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8750"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8750\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}