{"id":8787,"date":"2024-05-31T16:33:40","date_gmt":"2024-05-31T16:33:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-526-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:40","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:40","slug":"t-526-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-526-02\/","title":{"rendered":"T-526-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-526\/02 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Madre afectada en su intimidad con la de su hijo muerto \u00a0<\/p>\n<p>La demandante en su condici\u00f3n de madre de NN, y por ende perteneciente a su grupo familiar, bien puede sentirse agraviada por la informaci\u00f3n, a su decir \u201cfalsa, irresponsable y mal\u00e9vola\u201d, que fue difundida por la accionada mediante un comunicado de prensa. Y divulgada por los medios de comunicaci\u00f3n. La se\u00f1ora YY est\u00e1 legitimada para iniciar la presente acci\u00f3n, con miras a que la informaci\u00f3n que la accionada divulg\u00f3 sobre su hijo sea rectificada, en cuanto, en desarrollo de sus derechos constitucionales a autodeterminarse y mantener la honra de su familia, puede ampliar su intimidad con la de su hijo muerto. la Sala no encuentra reparo alguno en el hecho de que la accionante haya iniciado la presente acci\u00f3n por causa de la afecci\u00f3n recibida en la intimidad de su hijo muerto, porque, sin lugar a dudas, fueron los agravios que las publicaciones aparecidas en los medios de comunicaci\u00f3n infirieron en su dignidad de madre las que la impulsaron a iniciar la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Divulgaci\u00f3n sobre aspectos \u00edntimos del fallecido \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades est\u00e1n obligadas a respetar la intimidad de las familias de las personas fallecidas, inform\u00e1ndoles, y de ser posible contando con su aquiescencia, cuando graves y comprobados motivos de inter\u00e9s general justifiquen la divulgaci\u00f3n de aspectos atinentes a la vida \u00edntima y personal del integrante de la familia ausente. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Restablecimiento por tutela cuando ha sido quebrantado por persona jur\u00eddica que no ha enmendado su conducta \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA E INTIMIDAD DEL PACIENTE-L\u00edmites impuestos a las autoridades de salud y a los m\u00e9dicos en informaci\u00f3n masiva sobre enfermedades de transmisi\u00f3n sexual\/DIGNIDAD HUMANA E INTIMIDAD DEL PACIENTE-No pueden ser desconocidos por campa\u00f1as masivas de educaci\u00f3n sexual \u00a0<\/p>\n<p>En principio, y salvo que claras situaciones de extrema gravedad as\u00ed lo demanden, las autoridades de la salud no pueden poner al descubierto el comportamiento sexual de los enfermos, y los m\u00e9dicos no pueden divulgar aquello que conocieron por raz\u00f3n de su relaci\u00f3n profesional con el paciente. Aquellas que comportan una cadena de transmisi\u00f3n dif\u00edcil de romper, pero sin develar la intimidad de los enfermos. De manera que si, ante casos de extrema gravedad y de comprobada eficacia, las autoridades de la salud consideran que las experiencias y los sentimientos de los pacientes requieren ser divulgados, deber\u00e1n ser muy cuidadosas en la informaci\u00f3n que trasmiten, para que los aludidos no puedan ser ubicados, ni siguiera por sus parientes m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Comportamiento sexual del individuo toca con su vida privada \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocer que el contenido esencial del derecho a la intimidad es un asunto de dif\u00edcil delimitaci\u00f3n, en cuanto involucra aspectos subjetivos que s\u00f3lo admiten ser dilucidados ante circunstancias concretas, se puede afirmar que el comportamiento sexual de los individuos es un aspecto que toca con la vida privada de las personas, porque contiene datos de extrema sensibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>SECRETO PROFESIONAL-Inviolabilidad \u00a0<\/p>\n<p>SECRETO MEDICO-Casos en que puede ser revelado \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico \u00fanicamente puede ser relevado de mantener en secreto lo que conoci\u00f3, oy\u00f3, vio y entendi\u00f3, por raz\u00f3n de su relaci\u00f3n profesional con el paciente, cuando tal revelaci\u00f3n comporte beneficios comprobados para el enfermo, y ante la necesidad extrema de preservar los derechos a la vida, y a la salud de las personas directamente vinculadas con \u00e9l. No obstante, esta \u00faltima necesidad demanda del m\u00e9dico un estudio pormenorizado de las personas cuya vida y salud estar\u00eda efectivamente comprometida, para prevenirlas sobre el peligro que afrontan sin comprometer la intimidad de los relacionados, y quebrantando la intimidad del enfermo \u00fanicamente en aquello que, necesaria y definitivamente, debe ser conocido por quienes se encuentren en situaci\u00f3n de inminente peligro. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Vulneraci\u00f3n al difundir por medios masivos de comunicaci\u00f3n aspectos sobre la conducta sexual del paciente \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Inalienable \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-454.866 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora YY contra Autoridad de Salud \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de julio del a\u00f1o dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado MM, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora YY en contra de Autoridad de Salud.1 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora YY instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra Autoridad de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce la actora que el Director de la entidad accionada y el facultativo que dirige el Programa del VIH\/SIDA en dicha entidad, quebrantaron sus derechos a la intimidad, la vida y la igualdad, por haber ordenado la divulgaci\u00f3n, mediante un comunicado de prensa, de informaci\u00f3n \u201cfalsa, tendenciosa y confidencial\u201d sobre el comportamiento sexual de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la demandante que los m\u00e9dicos y los funcionarios de la accionada, dieron a conocer adem\u00e1s de informaci\u00f3n confidencial sobre la conducta sexual de su hijo, el nombre, la direcci\u00f3n de residencia y otros datos que les permitieron a los medios de comunicaci\u00f3n identificar al agraviado con facilidad, y hacer un despliegue informativo sobre su deceso y las circunstancias que lo rodearon.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que las revelaciones hechas por los galenos de la accionada a los medios ha puesto en peligro la vida e integridad personal y moral suya y de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el trato dado por la entidad al caso de su hijo difiere del dado a casos semejantes, puesto que \u201cen el barrio donde vivo con mis familiares ya han muerto 4 personas antes que mi hijo y nunca se hab\u00eda desplegado esta publicidad tan maligna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo anterior, la accionante solicita que se ordene a la demandada rectificar la informaci\u00f3n revelada y hacer \u201ctodo lo humanamente posible para resarcir todos los da\u00f1os morales, econ\u00f3micos y emocionales que me ha causado a m\u00ed y todo nuestro n\u00facleo familiar por injurias contra mi hijo fallecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo narrado por las partes en la presente acci\u00f3n y las probanzas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aportadas, se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>-El hijo de la accionante estuvo internado por quebrantos de salud en el Hospital Universitario, a principios del mes de enero de 2001. Entidad que demand\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Autoridad de Salud del mismo municipio a fin de que NN recibiera la atenci\u00f3n necesaria, por medio del Programa de Prevenci\u00f3n de Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual y SIDA. \u00a0<\/p>\n<p>-Simult\u00e1neamente, a decir de su Director, acudieron al Departamento accionado varios residentes del barrio en que el enfermo ten\u00eda su domicilio, en demanda de informaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia, aduciendo haber mantenido contacto \u00edntimo con el enfermo. \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Programa de Prevenci\u00f3n, a que se hace referencia, acudi\u00f3 a la residencia de la accionante con el fin de brindarle atenci\u00f3n y conocer detalles sobre la conducta social de NN, con miras a establecer la magnitud del contagio, y obtuvo del enfermo detalles sobre su comportamiento sexual, a partir del momento en que tuvo conocimiento de su estado de salud \u2013asunto que habr\u00eda ocurrido, aproximadamente, en 1994-. \u00a0<\/p>\n<p>-El hijo de la accionante falleci\u00f3 el 26 de enero de 2001, a los pocos d\u00edas de haber trasmitido la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Con base en la informaci\u00f3n obtenida, debido a la recurrente demanda de atenci\u00f3n de personas que mantuvieron contacto \u00edntimo con el occiso y ante el temor de un contagio masivo, la entidad accionada elabor\u00f3 un comunicado de prensa, por medio de su asesor en comunicaciones, con el siguiente contenido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlcald\u00eda de (se omite nombre del municipio) \u00a0<\/p>\n<p>Bolet\u00edn de prensa No. \u00a0<\/p>\n<p>Lunes, 02 de marzo de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Alarmante Caso en (se omite) \u00a0<\/p>\n<p>Antes de morir de Sida habr\u00eda infectado a por lo menos 47 personas \u00a0<\/p>\n<p>Un joven de 32 a\u00f1os de edad, residente en un barrio c\u00e9ntrico de la ciudad y de profesi\u00f3n (se omite), muri\u00f3 hace pocos d\u00edas a causa de S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida \u2013Sida-, pero antes del deceso infect\u00f3 por lo menos a 47 personas m\u00e1s en (se omite) y otros municipios de (se omite), revelaron funcionarios de la Autoridad de Salud (se reemplaza). \u00a0<\/p>\n<p>La persona en menci\u00f3n, cuyo nombre no puede ser divulgado por motivos de seguridad para sus familiares, supo que era portador del virus en el a\u00f1o 1994 y desde entonces nunca le dijo nada a nadie sobre su condici\u00f3n de salud hasta tres semanas antes de su fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHasta el momento a la Autoridad de Salud (se reemplaza) han llegado 47 personas que tuvieron contacto sexual con el joven, pero se estima que podr\u00edan ser m\u00e1s de 200 las personas infectadas si tenemos en cuenta que desde el a\u00f1o 1994 supo del contagio y desde entonces inici\u00f3 su triste periplo\u201d, dijo el funcionario de la Autoridad de Salud (Se reemplaza). \u00a0<\/p>\n<p>Tres semanas antes de morir, cuando fue atacado severamente por altas fiebres, escalofr\u00edos, diarrea, p\u00e9rdida de peso y neumon\u00eda, el enfermo le confes\u00f3 al m\u00e9dico que le atendi\u00f3 en el Hospital Universitario de (se omite) que nunca dijo nada porque se ten\u00eda que vengar y detr\u00e1s de \u00e9l se ir\u00edan muchos m\u00e1s\u201d, indic\u00f3 el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n revel\u00f3 que se dedic\u00f3 a tener relaciones sexuales con j\u00f3venes en diversos barrios de la ciudad e, incluso, en el municipio de (se omite), lugar donde viaj\u00f3 por motivos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDijo que hab\u00eda ingresado a una religi\u00f3n porque se sent\u00eda arrepentido de lo que hab\u00eda hecho con las otras personas\u201d, se\u00f1al\u00f3 el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>A esto hay que agregarle que cada una de las personas que mantuvo relaciones con la que estaba infectada hizo lo propio con otras, en una cadena mortal cuya proporci\u00f3n en la ciudad es de 1 a 4 personas de relaci\u00f3n de transmisi\u00f3n. Es decir, que cada persona infectada contagi\u00f3 a por lo menos 4 personas m\u00e1s en el desarrollo de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este hecho las autoridades (se omite) alertaron a la comunidad para que tenga el m\u00e1ximo de prevenci\u00f3n en casos como este, pues buena parte de la responsabilidad recae sobre los padres de familia, al mismo tiempo recomendaron no hacer caso omiso a las precauciones y evitar la promiscuidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay mucha apat\u00eda, indiferencia y descuido por parte de los padres de familia con los hijos, y esto aumenta el riesgo\u201d, se\u00f1alaron las autoridades de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En (se omite), mueren mensualmente de 7 a 10 personas a causa de Sida, mientras que en el a\u00f1o 2000 se registraron 131 casos de la mortal enfermedad. Recientemente, un estudio revelado por la OMS, indic\u00f3 que cada 10 segundos se infecta a una persona con Sida en el mundo. \u00a0<\/p>\n<p>(firma) \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONARIO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-Ese mismo 5 de marzo, varios medios de comunicaci\u00f3n -televisi\u00f3n y prensa- publicaron informaciones relativas al comportamiento del hijo de la accionante. A continuaci\u00f3n se trascriben los apartes pertinentes de los art\u00edculos de prensa que obran en el expediente -aportados por la actora-, los que no permiten identificar el informativo en el que fueron publicados, como tampoco la fecha de publicaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHomosexual contagia a 47 personas de SIDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfermo, que ya falleci\u00f3 no sin antes confesar el mal que le hab\u00eda hecho a la humanidad, se dedicaba a la peluquer\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contagiados reciben atenci\u00f3n por parte de la Autoridad de Salud (se reemplaza).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(se omite) \u00a0<\/p>\n<p>Un homosexual enfermo de SIDA de (se omite) a\u00f1os, residente en un barrio c\u00e9ntrico de la ciudad, contagi\u00f3, antes de morir, a unas 47 personas m\u00e1s en (se omite) y otros municipios de (se omite), revel\u00f3 la Autoridad de Salud (se reemplaza). \u00a0<\/p>\n<p>El enfermo, (se omite) de profesi\u00f3n, cuyo nombre no puede ser divulgado por motivos de seguridad para su familia, conoci\u00f3 que era portador del virus en el a\u00f1o 1994 pero guard\u00f3 celosamente su secreto sobre su condici\u00f3n de salud hasta tres semanas antes de su fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Un funcionario de la Autoridad de Salud (se reemplaza) confirm\u00f3 que hasta esa dependencia han llegado 47 personas que tuvieron contacto sexual con el joven. \u201cAunque se estima que podr\u00edan ser m\u00e1s de 200 las personas infectadas, si tenemos en cuenta que desde el a\u00f1o 1994 supo del contagio y desde entonces inici\u00f3 su triste periplo\u201d\u2019, sostuvo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n revel\u00f3, sostiene el funcionario de la Autoridad de Salud (se reemplaza), que tuvo relaciones con j\u00f3venes en diversos sectores de la ciudad e, incluso, en el municipio de (se omite), a donde se desplaz\u00f3 por motivos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDijo que hab\u00eda ingresado a una religi\u00f3n porque se (..)sent\u00eda arrepentido de la que hab\u00eda hecho con las otras personas\u201d, se\u00f1al\u00f3 el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue plenamente confirmado por trabajadores de la Autoridad de Salud (se reemplaza) a trav\u00e9s de las personas que, al enterarse de la muerte del joven (se omite), se acercaron a esa instituci\u00f3n para realizarse las pruebas pertinentes, resultando positivas la gran mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u201d \u2013comillas y negrilla en el texto, p\u00e1ginas 1 y 2A-. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMORTAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cA finales de diciembre, cuando los vecinos de (se omite) se percataron del mal semblante con que lleg\u00f3, y conociendo de antemano su homosexualidad abierta todos supieron que estaba enfermo de SIDA. \u00a0<\/p>\n<p>Esas suposiciones no quedaron all\u00ed. El chisme se reg\u00f3 y comenzaron las averiguaciones que confirmaron, en enero, que efectivamente era SIDA. \u00a0<\/p>\n<p>El joven de (se omite) a\u00f1os que manifest\u00f3 sus tendencias sexuales desde peque\u00f1o, naci\u00f3 y se cri\u00f3 en el (se omite) barrio. All\u00ed perfeccion\u00f3 su profesi\u00f3n de (se omite).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mediados de febrero, cuando se conoci\u00f3 la noticia de su muerte, la conmoci\u00f3n en el barrio aument\u00f3, pues la promiscuidad absoluta, comprobada con los numerosos compa\u00f1eros sexuales conocidos era el comentario obligado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Un habitante de (se omite) que pidi\u00f3 mantener la reserva de su nombre dijo: \u201cse comenta que el enfermo de SIDA ofrec\u00eda hasta $50.000 a muchachos para que accedieran a tener sexo con \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cse sabe de j\u00f3venes de escasos recursos que cobraban por sus servicios tanto del barrio como de otros sectores, para luego invitar a sus novias a salir, salidas que generalmente conllevaban al sexo, por lo que algunas muchachas resultaron infectadas por el VIH\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las revelaciones que hizo el enfermo d\u00edas antes de su muerte sobre su conducta de propagar el terrible virus a todo el que estuviera a su alcance para vengarse y no morirse solo, ha motivado una b\u00fasqueda activa de m\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>Este joven conoci\u00f3 de su infecci\u00f3n del VIH desde 1995 y desde entonces inici\u00f3 su aventura de contagio indiscriminado. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta del joven enfermo ha sido especificada por especialistas de la Autoridad de Salud (se reemplaza) \u00a0como antisocial. \u00a0<\/p>\n<p>Barrido y detecci\u00f3n de casos \u00a0<\/p>\n<p>ZZ, m\u00e9dico del Programa de Prevenci\u00f3n de Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual VIH-SIDA, inform\u00f3 que una vez conoci\u00f3 del caso comenz\u00f3 el barrido en la zona, mediante charlas e informaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe all\u00ed, que una vez se confirm\u00f3 el deceso del enfermo, comenzaron a llegar personas al Centro de (se omite), en (se omite), donde funciona la oficina de Prevenci\u00f3n de la Autoridad de Salud (se reemplaza). En total han llegado 47 personas que confesaron haber tenido relaciones con la persona en menci\u00f3n. De ese grupo, la Autoridad de Salud (se reemplaza) le realiz\u00f3 la prueba a 11, que resultaron positivas\u2019 dijo. \u00a0<\/p>\n<p>De estas 11 personas, precis\u00f3, hay tres menores de 13 a 16 a\u00f1os infectados por contacto directo con el homosexual enfermo. Tambi\u00e9n hay mujeres infectadas, cuyos maridos tuvieron relaciones con el enfermo de SIDA. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el m\u00e9dico, las restantes 36 personas se practicaron la prueba en diferentes IPS de la ciudad, que tambi\u00e9n resultaron positivas. Inform\u00f3 que en 10 d\u00edas, cuando se conozca el resultado de la prueba confirmatoria, se obtendr\u00e1 un resultado m\u00e1s veraz sobre estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Se teme que haya m\u00e1s enfermos pero el miedo que produce la expectativa del contagio impide que la gente los informe. Por ello realizaremos una charla a la comunidad de (se omite), informando de las precauciones que deben tomar\u2019 dijo.(&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La conducta de mala fe puesta en pr\u00e1ctica por el enfermo de SIDA que infect\u00f3 a las 47 personas, al parecer se ha repetido en la Zona Suroccidental de (se omite), pues seg\u00fan informaciones entregadas a la Autoridad de Salud (Se reemplaza) por dirigentes c\u00edvicos hay una mujer infectada con VIH SIDA que busca a adolescentes para sostener relaciones sexuales y as\u00ed infectarlos. \u00a0<\/p>\n<p>(..).\u201d \u2013comillas y negrilla en el texto- . \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante aduce que el Director del Programa de VIH\/SIDA y el Director de la Autoridad de Salud suministraron a la prensa informaci\u00f3n confidencial sobre las causas de la muerte de su hijo, y que tambi\u00e9n publicaron \u201c(..) nombres completos, direcci\u00f3n de residencia y caracter\u00edsticas individuales que hacen que la identidad de mi hijo sea f\u00e1cil de adivinar.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Califica la informaci\u00f3n que fue publicada el 5 de marzo de 2001 en los principales diarios y noticieros del pa\u00eds, como \u201c(..) irresponsable y mal\u00e9vola (..)\u201d, como quiera que su hijo fue acusado de haber infectado \u201c(..) a 200 personas (..) a manera de venganza (..) entre las cuales hab\u00eda j\u00f3venes entre los 13 y 25 a\u00f1os de edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que contrario a lo publicado en los medios su hijo \u201c (..) era una persona conciente (sic) de su situaci\u00f3n de enfermedad, pero desgraciadamente por una p\u00e9sima asesor\u00eda por parte del director del programa de prevenci\u00f3n de VIH\/SIDA (..) nunca tuvo la oportunidad de tener acceso a los medicamentos Retrovirales (sic) que ser\u00e1n (sic) los \u00fanicos que pod\u00edan mejorar su salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>E informa que despu\u00e9s de haber sido publicada la informaci\u00f3n \u201csensacionalista\u201d sobre la conducta de su hijo, en los principales medios de comunicaci\u00f3n del pa\u00eds, ha recibido amenazas de muerte y ha sido objeto de agresiones en su persona y en sus bienes por parte de personas desconocidas que han acudido a su residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la entidad accionada contest\u00f3 la demanda arguyendo que la entidad que representa no quebrant\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante, y que ninguno de sus funcionarios incurri\u00f3 en el delito de injuria, como quiera que \u201cactu\u00f3 de manera eficiente y responsable\u201d, en cumplimiento de sus funciones de \u00f3rgano de vigilancia y control de la salud p\u00fablica en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Atribuye las pretensiones de la actora al \u201c (..) dolor mas que comprensible de la muerte a\u00fan prematura de su hijo, quien falleci\u00f3 (..) como consecuencia del letal virus del VIH\/SIDA\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que los funcionarios de la entidad, en especial el Director del Programa del VIH\/SIDA, ocultaron, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia, la identidad del occiso y para reforzar lo dicho transcribe el siguiente aparte del comunicado que dice apareci\u00f3 en el Diario BB el 5 de marzo de 2001:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl enfermo, (se omite) de profesi\u00f3n cuyo nombre no puede ser divulgado por motivos de seguridad para su familia, conoci\u00f3 que era portador del virus en 1994 pero guard\u00f3 celosamente su secreto sobre su condici\u00f3n de salud hasta tres semanas antes de su fallecimiento\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el comunicado fue emitido porque \u201cun creciente n\u00famero de personas que a la fecha suman 47, que hab\u00edan sostenido relaciones de \u00edndole sexual con el, resultando de ellas 11 con examen positivo.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta i) que la Autoridad de Salud que representa otorga atenci\u00f3n integral a los enfermos de SIDA de escasos recursos, y a sus familias, con miras a lograr que el enfermo conviva en su medio, ii) que la entidad no pretende vulnerar los derechos fundamentales de los enfermos que se acercan en demanda de asesor\u00eda y asistencia, sino \u201cproteger el bienestar general informando, avisando, alertando, previniendo, ense\u00f1ando, capacitando y tratando\u201d, tal y como lo ordenan el Decreto 1545 de 1997 -relativo a la prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual-, y la Ley 9 de 1979 -C\u00f3digo Unico Sanitario Nacional-, iii) que el informe que la entidad difundi\u00f3 en los principales medios de comunicaci\u00f3n no tuvo \u201c\u201c\u00e1nimo noticioso sensacionalista\u201d, sino el prop\u00f3sito de proteger a la comunidad, ante el peligro de un contagio masivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Autoridad que dirige no ha quebrantado el derecho de la accionante a la igualdad, \u201c(..) en raz\u00f3n a que las circunstancias particulares y especiales de la muerte de su hijo, en las que se evidencia de m\u00faltiples formas la excesiva promiscuidad y el contagio exagerado, adem\u00e1s de la propia confesi\u00f3n de haber actuado movido por resentimiento y la venganza, exig\u00edan, como ya lo hemos manifestado, una decidida y r\u00e1pida reacci\u00f3n de nuestra parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>E insiste en que i) la protecci\u00f3n constitucional invocada por la actora no puede ser concedida, ii) la conducta de los funcionarios de la entidad no puede ser penalizada, y iii) las compensaciones econ\u00f3micas pretendidas no pueden ser ordenadas, porque los funcionarios de la entidad acusada se limitaron a cumplir con su deber de informar y proteger a la comunidad; de modo que son ellos quienes est\u00e1n siendo injuriados por la tutelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La accionante aport\u00f3 en 2 folios fotocopia de dos recortes de prensa, titulados \u201cMORTAL\u201d y \u201cHomosexual contagia a 47 personas de SIDA -El enfermo, que ya falleci\u00f3 no sin antes confesar el mal que le hab\u00eda hecho a la humanidad, se dedicaba a (se omite). Los contagiados reciben atenci\u00f3n por parte de la Autoridad de Salud (se reemplaza).\u201d, que \u2013como se advirti\u00f3- no permiten identificar la fecha en que la informaci\u00f3n fue publicada, como tampoco el nombre del medio que las divulg\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El facultativo que dirige el Programa para la Prevenci\u00f3n de Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual y SIDA, que adelanta la entidad accionada, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante el Juez de Instancia sobre los hechos denunciados en la demanda, de la que se destacan a continuaci\u00f3n los aspectos m\u00e1s importantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que ha estado al frente del Programa desde 1998 y que en la primera semana de enero del 2001 tuvo conocimiento del estado de salud del hijo de la accionante, porque el caso le fue remitido a la Autoridad del que \u00e9l es funcionario por el Hospital Universitario, para la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes, suministro de drogas y cita con el infect\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que en la tercera semana del mismo mes y a\u00f1o se dirigi\u00f3 a la residencia de la accionante con el fin de realizar \u201cuna atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la posible cadena de transmisi\u00f3n\u201d. Y que, para efecto de cumplir con sus funciones, indag\u00f3 al enfermo sobre el posible contagio, sus condiciones laborales y otros aspectos relativos a su comportamiento sexual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el indagado le confes\u00f3 i) \u201c(..) que el era homosexual puro desde temprana edad, toda su familia lo sab\u00eda y tambi\u00e9n en el barrio (se omite) donde residia, ya que \u00e9l no escondia \u00a0su comportamiento homosexual (..)\u201d, ii) que en 1994 conoci\u00f3 que hab\u00eda sido infectado con el virus del VIH\/SIDA, iii) que \u201chab\u00eda perdido la cuenta\u201d de las personas con las que sostuvo relaciones sexuales, a partir de que se supo portador del virus, y iii) que \u00a0\u201c(..) desde el momento que supo que era positivo lo primero que pens\u00f3 y as\u00ed lo ejecuto (..) tener relaciones sexuales con todo el que pudiera porque as\u00ed como se lo transmitieron a \u00e9l, \u00e9l tambi\u00e9n se los iba a pegar a muchos m\u00e1s porque el solo no se iba (..)\u201d \u2013sic para todo el texto en comillas-. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que desde la primera semana del mes de enero de 2001 se acercaron a la entidad personas que hab\u00edan tenido relaciones sexuales con el enfermo, y que la comparecencia aument\u00f3, significativamente, despu\u00e9s de su fallecimiento, asunto que impuls\u00f3 a la entidad demandada a adelantar una acci\u00f3n preventiva y educativa en la comunidad del barrio. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que para el efecto la Autoridad de Salud resolvi\u00f3 emitir un comunicado de prensa para advertir a la comunidad que pudo haber tenido contacto con el occiso, sobre un posible contagio masivo \u201c(..) sin declarar nombre ni fotograf\u00eda y solamente a prevenir e informar. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el periodista PP fue el encargado de elaborar el comunicado que apareci\u00f3 publicado en El Diario BB el lunes 5 de Marzo del 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Y, advierte que conoci\u00f3 que algunos periodistas adelantaron \u201c (..) un trabajo de investigaci\u00f3n (..) bajo su responsabilidad para conseguir la venta de noticias\u201d. Se detiene en la difusi\u00f3n de la noticia por un canal de televisi\u00f3n, y en la publicaci\u00f3n que con el mismo objetivo apareci\u00f3 en el diario BB.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interrogante formulado por el Juez de Instancia sobre las actividades desarrolladas por el Programa a su cargo, el facultativo respondi\u00f3 i) que son orientadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y el Ministerio del ramo, ii) que asisten al enfermo, a su familia y a sus amigos en aspectos educativos, m\u00e9dicos y sicol\u00f3gicos, que le permitan aquel la convivencia en su medio familiar y social, y iii) que adelantan campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con miras a que la comunidad conozca los riesgos de la enfermedad y las maneras de prevenirla. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el Programa que dirige aplica la estrategia de \u201cB\u00fasqueda Activas de Contactos de Casos del enfermo, previa motivaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sin violar su intimidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo referencia concreta a la atenci\u00f3n que el Programa brind\u00f3 al hijo de la accionante, manifiesta que el occiso se priv\u00f3 de recibir \u201c (..) medicamentos antiretrovirales (..) porque desafortunadamente adopto un comportamiento de ocultamiento, \u00e9l oculto \u00a0su enfermedad a la comunidad que hacia sexo con \u00e9l y seg\u00fan las investigaciones hechas dejo de asistir a la charle \u00a0educativa del programa desde el 97\u201d \u2013sic para todo el texto en comillas-. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, niega, enf\u00e1ticamente, que \u00e9l o alg\u00fan funcionario del Programa que dirige o de la autoridad accionad hayan revelado detalles a los medios de comunicaci\u00f3n sobre el comportamiento sexual del fallecido, como tambi\u00e9n datos reveladores de su identidad, porque no se incluy\u00f3 su nombre ni se public\u00f3 su fotograf\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Y como quiera que el Fallador de Primer Grado le puso de presente los art\u00edculos de prensa que obran en el expediente, aduce: i) que \u201c(..) no son ni la d\u00e9cima parte de lo que informamos relativo a la prevenci\u00f3n de esta enfermedad (&#8230;)\u201d, ii) que \u00e9l es el autor de la siguiente frase \u201c[E]l sida no se adquiere como la gripa ni por la picadura de un mosquito\u201d, y iii) que el aparte \u201c(..) donde se habla de chisme de que el se\u00f1or ofrecia $50.000,oo a muchacho \u00a0para que tubieran \u00a0sexo con \u00e9l no son del comunicado de prensa del Dadis\u201d \u2013en comillas trascripci\u00f3n textual-. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 6 de agosto de 2001, orden\u00f3 a la entidad demandada remitir fotocopia del comunicado de prensa que \u00e9sta entreg\u00f3 a los medios el 2 de marzo de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el Director de la Autoridad de Salud envi\u00f3, v\u00eda fax, el comunicado de prensa requerido -ya trascrito-, el que, dice su remitente, lleva la firma del asesor en comunicaciones de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado MM, mediante providencia del 23 de marzo de 2001, deneg\u00f3 el amparo solicitado por la accionante, como quiera que consider\u00f3 que la entidad accionada no vulner\u00f3 sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se\u00f1ala que el derecho a la intimidad \u201c(..) hace referencia al \u00e1mbito personal\u00edsimo de cada individuo o familia (&#8230;) y debe permanecer en una esfera o \u00e1mbito reservado, no conocido, no sabido, a menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a la intimidad de dicha persona sean conocidas por voluntad propia del titular del derecho o por lo que han trascendido al dominio de la opini\u00f3n p\u00fablica.\u201d (Subrayado original). \u00a0<\/p>\n<p>Analiza los art\u00edculos period\u00edsticos contentivos de la conducta del hijo de la actora, y observa i) que \u201cno revelan el nombre ni la direcci\u00f3n y mucho menos caracter\u00edsticas individuales morfol\u00f3gicas que permitan identificar a la persona de quien se trata (&#8230;)\u201d, ii) que no solo se basan en el comunicado emanado por el Director del Programa de Prevenci\u00f3n del VIH\/SIDA, sino tambi\u00e9n en informaciones recogidas de los habitantes del barrio en que resid\u00eda aquel, iii) que en algunos apartes la informaci\u00f3n revela \u201c (..) un tinte de sensacionalismo (..)\u201d, y iv) que \u201c(..) en los apartes del registro noticioso en el que se reproduce lo comunicado a la prensa (..) se evidencia el car\u00e1cter eminentemente pedag\u00f3gico e informativo que se le imprimi\u00f3 al mismo (..).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asegura, que pese a que la opini\u00f3n p\u00fablica tuvo conocimiento sobre aspectos de la vida \u00edntima del hijo de la accionante, la entidad demandada no conculc\u00f3 su derecho a la intimidad, como quiera que no entreg\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n informaci\u00f3n conducente a la identificaci\u00f3n del occiso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que informaci\u00f3n confidencial que hab\u00eda sido obtenida por el director del Programa del VIH\/SIDA fue publicada por los medios de comunicaci\u00f3n y explica la situaci\u00f3n, porque \u201cno se concibe la implementaci\u00f3n de estrategias para impedir la propagaci\u00f3n del virus si no se alertaba a la comunidad de manera pedag\u00f3gica acerca de c\u00f3mo se evita el contagio de la enfermedad y la mejor forma de hacerlo era as (sic) trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que los medios de comunicaci\u00f3n \u201cen alg\u00fan momento pudieron haber desbordado los fines perseguidos por la Autoridad de Salud (se reemplaza)\u201d, pero concept\u00faa que tal conducta no pueda ser analizada, porque la acci\u00f3n que resuelve no fue dirigida contra los medios, sino contra la Autoridad de Salud, por haberles trasmitido a aquellos la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, destaca que los medios est\u00e1n obligados a trasmitir informaciones objetivas, veraces y respetuosas de las garant\u00edas fundamentales de los ciudadanos, en especial, de su derecho a la intimidad personal y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la protecci\u00f3n de los derechos a la integridad personal e igualdad, tambi\u00e9n invocada en la demanda, advirtiendo que vista la indemnidad del cargo sobre la intimidad debe colegirse que tampoco la accionada quebrant\u00f3 al emitir el comunicado de prensa a que se ha hecho referencia, la integridad e igualdad de la actora y de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aclara, que de haberse presentado la diferencia de trato alegada por la madre de NN \u00e9sta se debi\u00f3 a que el fallecimiento de su hijo y las circunstancias que lo rodearon \u201c(..) trascendieron al dominio de la opini\u00f3n publica\u201d (sic), lo que al parecer no habr\u00eda acontecido con los otros fallecimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que la pretensi\u00f3n de la accionante de obtener el resarcimiento econ\u00f3mico de los perjuicios que le fueron causados no puede ser resuelta por v\u00eda de tutela, en raz\u00f3n de que existe un procedimiento ante la Jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo con tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la anterior providencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del auto de 23 de mayo de 2001, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si la decisi\u00f3n que se revisa debe mantenerse, como quiera que el Juez MM neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada por la se\u00f1ora YY contra la Autoridad de Salud, al considerar que \u00e9ste pod\u00eda difundir la informaci\u00f3n relativa al fallecimiento del hijo de la accionante y dar a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica los aspectos que divulg\u00f3, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de adelantar campa\u00f1as educativas sobre las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y sostiene que si los medios de comunicaci\u00f3n cometieron excesos al difundir la informaci\u00f3n, este comportamiento no puede ser valorado, porque los presuntos responsables no fueron convocados al proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la demandante considera vulnerados sus derechos a la vida, intimidad, e igualdad i) porque el 5 de marzo de 2001 la prensa hablada y escrita public\u00f3 datos sobre la intimidad de su hijo muerto, alentada en el comunicado de prensa emitido por la accionada, ii) debido a que, entre los fallecimientos de varias personas afectadas del mismo mal, s\u00f3lo el fallecimiento del actor fue objeto de una publicidad inusitada, y iii) en raz\u00f3n de que atribuye a dichas publicaciones las amenazas que ha recibido contra su vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el Director de la Autoridad de Salud accionada arguye que tal informaci\u00f3n deb\u00eda ser difundida, con el prop\u00f3sito de prevenir a la comunidad sobre un posible contagio masivo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Sala deber\u00e1 establecer si las autoridades que dirigen los programas de prevenci\u00f3n de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, pueden adelantar campa\u00f1as de alerta, teniendo presente i) que el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, y que el Estado est\u00e1 obligado a respetarla y hacerla respetar, ii) que la comunidad tiene derecho a ser informada, y iii) que al Estado le compete velar por la salubridad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Sala deber\u00e1 dilucidar, previamente, i) si, ante la ausencia definitiva de su hijo por fallecimiento, la accionante se encuentra legitimada para impetrar el amparo constitucional que demanda, ii) si la ley tiene previsto alg\u00fan procedimiento para lograr el restablecimientos del derecho a la intimidad de los afectados con enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, y iii) si el ordenamiento cuenta con un procedimiento eficaz para resarcir a las victimas de los perjuicios causados, por tal quebrantamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n de la madre para solicitar la tutela del derecho a la intimidad de su hijo muerto \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, YY alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la intimidad, vida, integridad personal e igualdad, no obstante la Sala observa que la informaci\u00f3n difundida por la accionada sobre aspectos de la vida sexual de NN no se relacionan con la demandante, de suerte que \u00e9sta, prima facie, no estar\u00eda legitimada para invocar tal protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la actora es la madre de NN y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica protege tanto la intimidad individual, como la familiar, y as\u00ed mismo dispone que la honra y la dignidad de la familia son inviolables \u2013art\u00edculos 15 y 42 C.P.-2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la se\u00f1ora YY est\u00e1 legitimada para iniciar la presente acci\u00f3n, con miras a que la informaci\u00f3n que la accionada divulg\u00f3 sobre su hijo sea rectificada, en cuanto, en desarrollo de sus derechos constitucionales a autodeterminarse y mantener la honra de su familia, puede ampliar su intimidad con la de su hijo muerto \u2013Arts. 16, 15 y 42 C.P.3.- \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente debe recordarse que nuestro Ordenamiento Superior se funda en el reconocimiento de la dignidad humana y que ha instituido a las autoridades para proteger, entre otros bienes, la honra y las creencias de todos los residentes en el territorio, de tal manera que las autoridades est\u00e1n obligadas a respetar la intimidad de las familias de las personas fallecidas, inform\u00e1ndoles, y de ser posible contando con su aquiescencia, cuando graves y comprobados motivos de inter\u00e9s general justifiquen la divulgaci\u00f3n de aspectos atinentes a la vida \u00edntima y personal del integrante de la familia ausente \u2013art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, y 15 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque la intimidad de la familia es inviolable, de tal manera que los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos pueden demandar de las autoridades sigilo sobre la intimidad de todos, y, en caso de que graves y comprobados motivos hagan imperativa su divulgaci\u00f3n, objetividad y veracidad sobre las informaciones que publican \u2013art\u00edculo 42 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala no encuentra reparo alguno en el hecho de que la accionante haya iniciado la presente acci\u00f3n por causa de la afecci\u00f3n recibida en la intimidad de su hijo muerto, porque, sin lugar a dudas, fueron los agravios que las publicaciones aparecidas en los medios de comunicaci\u00f3n infirieron en su dignidad de madre las que la impulsaron a iniciar la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la Sala debe deplorar el desconocimiento de las garant\u00edas constitucionales de los asociados que denota el representante legal de la entidad demandada, como quiera que el facultativo atribuye la actuaci\u00f3n de la se\u00f1ora YY al dolor que le produjo la p\u00e9rdida de un hijo, sin reparar en que, con independencia de las circunstancias dolorosas que rodean la muerte de un ser querido, los padres y los dem\u00e1s integrantes del grupo familiar tienen derecho a exigir de las autoridades el respeto de la intimidad del occiso, como si fuera la suya propia \u2013art\u00edculos 2\u00b0, 15 y 42 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La acci\u00f3n de tutela es la v\u00eda adecuada para restablecer el derecho a la intimidad, cuando \u00e9ste ha sido quebrantado por una persona jur\u00eddica que no ha enmendado su conducta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 planteado, corresponde a la Sala determinar si la accionante cuenta con un medio judicial id\u00f3neo para que sus derechos a la vida, intimidad e igualdad, que estar\u00edan siendo quebrantados por la Autoridad de Salud, sean restablecidos. Y si la misma cuenta con un procedimiento eficaz para obtener el resarcimiento de los perjuicios que por su quebrantamiento le habr\u00edan sido ocasionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los art\u00edculos 15 y 42 constitucionales no se\u00f1alan la manera en que los derechos a la intimidad, honra y dignidad individual y familiar ser\u00e1n protegidos; no obstante el art\u00edculo 74 superior alude a inviolabilidad del secreto profesional, y el art\u00edculo 86 superior establece la acci\u00f3n de tutela para que los derechos fundamentales de los asociados sean restablecidos, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, o el amparo se invoque como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el ordenamiento protege la intimidad de los asociados con normas de diferente naturaleza, tendientes a que las autoridades y los particulares mantengan en reserva y guarden sigilo sobre todo aspecto de la intimidad de los otros que llega a su conocimiento \u2013Ley 23 de 1981, Decreto 1543 de 1997; y el C\u00f3digo Penal, a su vez, tipifica y penaliza con prisi\u00f3n la imputaci\u00f3n de una conducta deshonrosa o t\u00edpica, y la conducta de los servidores p\u00fablicos que indebidamente den a conocer asuntos que deben permanecer en secreto o reserva \u2013art\u00edculos 220, 221 y 418 C\u00f3digo Penal-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la actora no puede demandar la anterior protecci\u00f3n, dada la calidad de persona jur\u00eddica de la accionada4. Y una acci\u00f3n disciplinaria no comporta una rectificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que, sin perjuicio de la investigaci\u00f3n de los hechos, que puede ser adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -si los afectados as\u00ed lo solicitan-5, a fin de que las personas naturales que llegaren a ser declaradas responsables de haber difundido informaci\u00f3n injuriosa o calumniosa contra NN sean sancionadas, y los funcionarios p\u00fablicos que procedieron indebidamente al informar sobre aspectos de la intimidad de su hijo sean penalizados; en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 86 constitucional, corresponde al juez de tutela restablecer el derecho a la intimidad de la accionante6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin que para el efecto cuente que el da\u00f1o haya sido efectivamente causado, porque, sin desconocer la inmediatez del impacto que en la intimidad de las personas ocasiona la difusi\u00f3n de asuntos reservados y sin perjuicio de la dificultad que implica resarcir tales perjuicios, cuando el afligido en su intimidad familiar solicita una rectificaci\u00f3n, es porque su dignidad contin\u00faa mancillada y lo estar\u00e1 hasta tanto el comprometido en la violaci\u00f3n no enmiende su conducta, circunstancias que el juez constitucional no puede desconocer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar cabe precisar que -como lo destaca el Juez de Instancia- la accionante cuenta con una v\u00eda eficaz para obtener el resarcimiento econ\u00f3mico de los perjuicios que le puede haber causado la entidad accionada, de manera que, tal y como lo dispone el art\u00edculo 86 constitucional, el juez de tutela carece de competencia para evaluar el da\u00f1o aducido, al igual que para ordenar su resarcimiento, y as\u00ed se declarar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Limitaciones del derecho a la informaci\u00f3n sobre las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual por raz\u00f3n de la dignidad humana de los enfermos, y de la intimidad de \u00e9stos cuando claros motivos de salubridad p\u00fablica as\u00ed lo demanden \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos disponen que toda persona tiene derecho al respeto de su honra, dignidad e intimidad, y encargan a la ley de determinar la forma en que los asociados ser\u00e1n protegidos para evitar su vulneraci\u00f3n7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 29.2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos del Hombre dispone que \u201cen ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades toda persona estar\u00e1 sujeta a limitaciones establecidas en la ley, con el \u00fanico fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los dem\u00e1s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p\u00fablico y del bienestar general de una sociedad democr\u00e1tica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, corresponde a la Sala establecer como opera el derecho de la comunidad a conocer los peligros a los que est\u00e1 expuesta por causa de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, sin que los funcionarios p\u00fablicos y los profesionales de la salud, que por causa de sus funciones tienen contacto personal con el enfermo, quebranten el derecho a la intimidad de los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto de connotada importancia porque, tal como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, los derechos fundamentales de los asociados no pueden ser desconocidos en procura del bienestar colectivo, toda vez que en el Estado social de derecho la dignidad humana de todos y cada uno de los asociados, individualmente considerada, est\u00e1 comprendida en el inter\u00e9s general8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en principio, y salvo que claras situaciones de extrema gravedad as\u00ed lo demanden, las autoridades de la salud no pueden poner al descubierto el comportamiento sexual de los enfermos, y los m\u00e9dicos no pueden divulgar aquello que conocieron por raz\u00f3n de su relaci\u00f3n profesional con el paciente9. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza el derecho de los asociados a acceder a informaciones veraces e imparciales, y obliga a las autoridades a velar por la salud y por la salubridad colectiva, de modo que aquellas deben adelantar campa\u00f1as masivas de prevenci\u00f3n de enfermedades, en especial de aquellas que comportan una cadena de transmisi\u00f3n dif\u00edcil de romper, pero sin develar la intimidad de los enfermos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que si, ante casos de extrema gravedad y de comprobada eficacia, las autoridades de la salud consideran que las experiencias y los sentimientos de los pacientes requieren ser divulgados, deber\u00e1n ser muy cuidadosas en la informaci\u00f3n que trasmiten, para que los aludidos no puedan ser ubicados, ni siguiera por sus parientes m\u00e1s cercanos -art\u00edculos 15, 20, 42, 74, 88 y 89 C. P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque, sin desconocer que el contenido esencial del derecho a la intimidad es un asunto de dif\u00edcil delimitaci\u00f3n, en cuanto involucra aspectos subjetivos que s\u00f3lo admiten ser dilucidados ante circunstancias concretas10, se puede afirmar que el comportamiento sexual de los individuos es un aspecto que toca con la vida privada de las personas, porque contiene datos de extrema sensibilidad11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al punto que s\u00f3lo el individuo -y, en caso de su fallecimiento, sus familiares m\u00e1s cercanos- puede decidir que informaci\u00f3n de la relativa a su comportamiento sexual puede ser develada y bajo que condiciones12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda arg\u00fcirse, sin embargo, que las campa\u00f1as masivas de educaci\u00f3n sexual deben permitir individualizar a quien est\u00e1 incurso en el delito de contagio masivo, para que los asociados puedan se\u00f1alarlo, evitarlo y no frecuentarlo. Lo que acontece es que en este caso quienes conocen de la situaci\u00f3n est\u00e1n obligados a denunciar tal comportamiento ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que el presunto infractor de la conducta contra la salud colectiva sea investigado y, de ser necesario recluido. Evento en que, como lo defini\u00f3 la jurisprudencia constitucional -C-411 de 1993- incluso la divulgaci\u00f3n del secreto profesional podr\u00eda justificarse-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porque en un estado democr\u00e1tico y pluralista las conductas t\u00edpicas no se divulgan por el decir, sino porque son definitivas y fueron comprobadas atendiendo a las formas propias de cada juicio \u2013art\u00edculos 29 y 248 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en clara alusi\u00f3n a esencialidad que comporta, para delimitar la intimidad personal y familiar de las personas, su comportamiento sexual, i) el C\u00f3digo Penal no admita la exculpaci\u00f3n por la veracidad de los hechos, cuando se injuria o calumnia por aspectos que aluden a la vida sexual del agraviado13, ii) la Ley 23 de 1981 no releve a los profesionales de la medicina del secreto profesional14-, y iii) el Decreto 1543 de 1997 dispense a los integrantes de los grupos de salud, encargados de la atenci\u00f3n de personas afectados con enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, de identificar ante las autoridades sanitarias a las personas que demanden atenci\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, al parecer de la Sala existen suficientes elementos en el ordenamiento para definir que las autoridades pueden difundir informaciones relativas a la vida sexual de los asociados, veraces y objetivas16, como lo dispone el art\u00edculo 20 constitucional, con miras a alertar a la comunidad sobre los peligros que representan las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y la manera de prevenirlos, siempre que la informaci\u00f3n develada no permita individualizar a sus protagonistas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 El derecho de la comunidad a obtener informaci\u00f3n sobre las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y la preservaci\u00f3n del secreto profesional \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al estudiar el contenido y alcance del sigilo que deben guardar los profesionales de la medicina sobre los aspectos que conocen por raz\u00f3n de su relaci\u00f3n profesional con los enfermos, la Corte ha considerado que el m\u00e9dico \u00fanicamente puede ser relevado de mantener en secreto lo que conoci\u00f3, oy\u00f3, vio y entendi\u00f3, por raz\u00f3n de su relaci\u00f3n profesional con el paciente, cuando tal revelaci\u00f3n comporte beneficios comprobados para el enfermo17, y ante la necesidad extrema de preservar los derechos a la vida, y a la salud de las personas directamente vinculadas con \u00e9l.18. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00faltima necesidad demanda del m\u00e9dico un estudio pormenorizado de las personas cuya vida y salud estar\u00eda efectivamente comprometida, para prevenirlas sobre el peligro que afrontan sin comprometer la intimidad de los relacionados, y quebrantando la intimidad del enfermo \u00fanicamente en aquello que, necesaria y definitivamente, debe ser conocido por quienes se encuentren en situaci\u00f3n de inminente peligro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello al declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201csalvo que se trate de circunstancias que evitar\u00edan la consumaci\u00f3n de un delito futuro\u201d que hizo parte del art\u00edculo 284 del Decreto 2700 de 1991, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien: si se compara el texto del art\u00edculo 74 de la Carta con el de la norma acusada, se encuentra que el cargo formulado por los actores es inobjetable: \u00a0el Legislador someti\u00f3 a condici\u00f3n, (&#8220;&#8230; SALVO QUE SE TRATE DE CIRCUNSTANCIAS que evitar\u00edan la consumaci\u00f3n de un delito futuro &#8230;&#8221;), el cumplimiento de una obligaci\u00f3n que el Constituyente impuso, a los mismos destinatarios, en t\u00e9rminos absolutos (&#8220;El secreto profesional es inviolable&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>No asiste raz\u00f3n, entonces, al apoderado del Ministerio de Justicia, cuando afirma que la norma acusada es armoniosa con la Carta, &#8220;pues es al legislador a quien corresponde determinar el alcance del secreto profesional, disponiendo a qu\u00e9 personas comprende y hasta d\u00f3nde debe llegar&#8221;, inferencia re\u00f1ida con la forma clara y terminante en que el constituyente consagr\u00f3 la garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dej\u00f3 margen alguno para que el legislador se\u00f1alara bajo qu\u00e9 condiciones puede leg\u00edtimamente violarse un derecho rotulado &#8220;inviolable&#8221;. Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por \u00e9l, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Esta obligado a guardarlo. Claro que en situaciones extremas en las que la revelaci\u00f3n del secreto tuviera sin duda la virtualidad de evitar la consumaci\u00f3n de un delito grave podr\u00eda inscribirse el comportamiento del profesional infractor en alguna de las causales justificativas del hecho (art. 29 del C\u00f3digo Penal).\u201d19 \u2013destaca el texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala, entonces, que el ordenamiento delimita el derecho a la intimidad de las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual (ETS), en beneficio colectivo i) porque quien incurra en el delito de contaminaci\u00f3n tiene que responder ante la justicia penal por su conducta, y ii) debido a que los profesionales de la salud pueden alertar a las personas con quienes el enfermo se relaciona, sobre el peligro al que est\u00e1n expuestas, para que extremen sus cuidados. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que a las autoridades no les est\u00e1 permitido adelantar campa\u00f1as de salud publica, relatando las experiencias de los enfermos y divulgando sus temores, sentimientos y pasiones. Salvo que develar \u00e9stos aspectos resulte absolutamente necesario, y que tal difusi\u00f3n no conduzca a la identificaci\u00f3n de los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto. La entidad accionada quebrant\u00f3 el derecho a la intimidad de la madre de NN y est\u00e1 obligada a restablecerla \u00a0<\/p>\n<p>La accionante acusa a la Autoridad de Salud accionada de haber quebrantado sus derechos a la vida, intimidad e igualdad porque algunos de sus funcionarios -concretamente su Director y el facultativo que dirige el Programa del VIH\/SIDA- difundieron mediante un comunicado de prensa \u201cinformaci\u00f3n falsa en los principales diarios y noticieros del pa\u00eds, con respecto a la actuaci\u00f3n irresponsable y mal\u00e9vola de mi hijo\u201d, como quiera que lo acusaron de haber propagado el virus por sus deseos de venganza, cuando para ella su hijo fue una persona responsable y consciente de su enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica i) reconoce a todas las personas el derecho a su intimidad, buen nombre y honra, personal y familiar, ii) determina que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables, iii) define el secreto profesional como inquebrantable, y iv) dispone que \u201c[\u00fa]nicamente las conductas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravenciones en todos los \u00f3rdenes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Sala deber\u00e1 establecer si la entidad accionada incurri\u00f3 en alguna o algunas de las conductas antes descritas, porque de ser as\u00ed est\u00e1 obligada a enmendar su conducta. Salvo que su proceder se encuentre justificado plenamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el expediente obra el comunicado de prensa, entregado por la accionada, en que la Autoridad de Salud i) informa que \u201c[u]n joven de (se omite) a\u00f1os de edad, residente en un barrio c\u00e9ntrico de la ciudad y de profesi\u00f3n (se omite), muri\u00f3 hace pocos d\u00edas a causa de S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (..)\u201d, ii) precisa que \u201c[t]res semanas antes de morir (..)\u201d el aludido estuvo recluido \u201c(..) en el Hospital Universitario de \u2013se omite- (..)\u201d, \u00a0iii) rese\u00f1a que el enfermo estuvo en \u201cen el municipio de (se omite), lugar donde viaj\u00f3 por motivos de trabajo\u201d, e\u00a0 iv) indica que el joven \u201c(..) hab\u00eda ingresado a una religi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el comunicado a que se hace referencia devela que la persona en menci\u00f3n i) \u201c(..) \u00a0supo que era portador del virus en el a\u00f1o 1994 y desde entonces nunca le dijo nada a nadie sobre su condici\u00f3n de salud hasta tres semanas antes de su fallecimiento (..)\u201d, ii) \u201c(..) [t]res semanas antes de morir, (..) fue atacado severamente por altas fiebres, escalofr\u00edos, diarrea, p\u00e9rdida de peso y neumon\u00eda, iii) \u201c (..) le confes\u00f3 al m\u00e9dico (..) que nunca dijo nada porque se ten\u00eda que vengar y detr\u00e1s de \u00e9l se ir\u00edan muchos m\u00e1s\u201d, iv) \u201cque se dedic\u00f3 a tener relaciones sexuales con j\u00f3venes en diversos barrios de la ciudad e, incluso, en el municipio de (se omite), lugar donde viaj\u00f3 por motivos de trabajo.\u201d, \u00a0y v) \u201c[d]ijo que hab\u00eda ingresado a una religi\u00f3n porque se sent\u00eda arrepentido de lo que hab\u00eda hecho con las otras personas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y as\u00ed mismo el comunicado denuncia que el joven peluquero i) \u201c (..) antes del deceso infect\u00f3 por lo menos a 47 personas m\u00e1s en (se omite) y otros municipios de -se omite- (..), ii) que \u201c(..) podr\u00edan ser m\u00e1s de 200 las personas infectadas si tenemos en cuenta que desde el a\u00f1o 1994 supo del contagio y desde entonces inici\u00f3 su triste periplo\u201d,\u00a0 y iii) que a lo anterior \u201c(..) hay que agregarle que cada una de las personas que mantuvo relaciones con la que estaba infectada hizo lo propio con otras, en una cadena mortal cuya proporci\u00f3n en la ciudad es de 1 a 4 personas de relaci\u00f3n de transmisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n que fue suficiente para que distintos medios de comunicaci\u00f3n complementaran lo anterior informando que el aludido i) resid\u00eda en el barrio (se omite), ii) que sus vecinos eran conocedores de \u00a0\u201c(..) su homosexualidad abierta (..), iii) \u201c(..) que manifest\u00f3 sus tendencias sexuales desde peque\u00f1o (..)\u201d, iv) que su promiscuidad fue \u201cabsoluta\u201d, y v) que \u00a0ofrec\u00eda \u201c(..) hasta $50.000 a muchachos para que accedieran a tener sexo con \u00e9l (..)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De manera que YY se sinti\u00f3 agraviada, porque comprendi\u00f3 que la informaci\u00f3n que publicaron los distintos medios de comunicaci\u00f3n el 5 de marzo de 2001, alud\u00eda a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Dr. ZZ, facultativo encargado del programa de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, que adelanta la accionada, -a quien se\u00f1ala la noticia referida como informante-, en declaraci\u00f3n rendida ante el Juez de Instancia, reconoci\u00f3 haber obtenido la informaci\u00f3n que luego el comunicado de prensa divulg\u00f3, en su relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente con el occiso. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el m\u00e9dico en menci\u00f3n aclar\u00f3 que\u201c[e]n ning\u00fan momento La Autoridad de Salud (se reemplaza) emiti\u00f3 informe a la prensa hablada o televisiva de un n\u00famero determinado de infectado del virus del VIH y que el se\u00f1or NN nos lo haya manifestado (..), ii) que lo informado por un noticiero sobre una supuesta lista de 200 contactos que el occiso hab\u00eda entregado antes de morir es \u201ccompletamente falso\u201d, y iii) que lo informado respecto del ofrecimiento de dinero \u201cpara que tubieran (sic) \u00a0sexo con \u00e9l no son (sic) del comunicado de prensa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene destacar que el profesional de la medicina en menci\u00f3n, en la declaraci\u00f3n a que se hace referencia, no menciona haber obtenido autorizaci\u00f3n del enfermo, o de su madre, para divulgar los secretos de que fue depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Y el Director de la Autoridad de Salud no indica haber denunciado la presunta conducta de XX ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En consecuencia la entidad accionada quebrant\u00f3 los derechos de la accionante a la intimidad familiar y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Porque los art\u00edculos 15, 21, 42, 74 y 248 constitucionales, disponen i) que las autoridades est\u00e1n obligadas a respetar y hacer respetar la intimidad de los asociados, iii) que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables, iii) que el secreto profesional es inquebrantable, y iv) que las autoridades no pueden atribuir a los asociados conductas t\u00edpicas, sin que medie una sentencia ejecutoriada que lo permita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la accionada divulg\u00f3 mediante un comunicado de prensa, que obra en el expediente y que luego fue publicado por los medios de comunicaci\u00f3n, aspectos atinentes a la conducta sexual del hijo de la actora, atribuy\u00e9ndole, adem\u00e1s, un contagio masivo motivado en los sentimientos de represalia que alberg\u00f3 desde que se conoci\u00f3 portador de la enfermedad. Informaci\u00f3n que fue conocida por un m\u00e9dico de la entidad, que visit\u00f3 al enfermo en su casa de habitaci\u00f3n con el objeto de atender e indagar sobre un posible contagio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el comunicado de prensa incluy\u00f3 detalles espacio temporales que facilitaron a la prensa hablada y escrita ubicar a la familia del occiso, y adicionar la informaci\u00f3n. Y, uno y otra le hicieron comprender a YY que el aludido era su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que todas las personas recibir\u00e1n de las autoridades el mismo trato y gozaran de la misma protecci\u00f3n, salvo que circunstancias excepcionales permitan un trato diferente, encaminado, precisamente, a salvaguardar tal disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que como se encuentra probada la violaci\u00f3n del derecho fundamental de la accionante a la intimidad, porque la Autoridad de Salud difundi\u00f3 por conducto de medios masivos de comunicaci\u00f3n aspectos de la intimidad de su hijo; la Sala debe concluir que el derecho a la igualdad tambi\u00e9n se viol\u00f3, porque en la esfera de lo p\u00fablico a la madre de NN le asiste el derecho de exigir que su hijo no sea diferenciado por aspectos que conformaron su ser propio y personal20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, se podr\u00eda arg\u00fcir que la accionada no fue quien divulg\u00f3 la noticia porque la determinaci\u00f3n sexual de XX era conocida por sus allegados, como quiera que aquel le comunic\u00f3 al m\u00e9dico que lo atendi\u00f3, no haber ocultado su tendencia homosexual. No obstante, tal conocimiento no comporta que sus relacionados ten\u00edan que estar informados sobre su enfermedad, y que adem\u00e1s requer\u00edan estar enterados de los sentimientos de represalia, que seg\u00fan informa su m\u00e9dico, animaron al nombrado a propagarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00eda sostener que para alertar de un posible contagio a quienes mantuvieron contacto \u00edntimo con el enfermo, dada la cadena de transmisi\u00f3n, la opini\u00f3n p\u00fablica deb\u00eda ser informada del peligro en que se encontraba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, el 2 de marzo de 2001 quienes se relacionaron con XX ya estaban alertados de su enfermedad, y por ende del posible contagio, porque i) \u201c[a] finales de diciembre, cundo los vecinos de (se omite) se percataron del mal semblante con que lleg\u00f3 y conociendo de antemano su homosexualidad abierta, todos supieron que estaba enfermo de Sida. (..)\u201d\u2013Mortal folio 5-, ii) hasta ese d\u00eda hab\u00edan llegado a la accionada en demandada de atenci\u00f3n \u201c(..) 47 personas que tuvieron contacto con el enfermo (..)\u201d\u2013comunicado de prensa, folio 48- y iii) \u201ccada una de las personas que mantuvo relaciones con la que estaba infectada hizo lo propio con otras\u201d \u2013ibidem-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte se ha pronunciado sobre el deber de solidaridad de los enfermos de SIDA, como tambi\u00e9n respecto de la responsabilidad de los asociados frente a las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, puntualizando que cada quien est\u00e1 obligado a prevenir el contagio de \u00e9stas enfermedades mediante el auto cuidado, y que adem\u00e1s tiene el deber de no contribuir a su propagaci\u00f3n21. Pero tambi\u00e9n ha dicho que la inocencia se presume y que s\u00f3lo puede ser desvirtuada atendiendo a las formas propias de cada juicio22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que dado el fallecimiento de NN, a la accionada le correspond\u00eda adelantar la estrategia que el Dr. ZZ denomina \u201cB\u00fasqueda activa de Contactos de Casos del enfermo, previa motivaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sin violar su intimidad\u201d \u2013folio14-; y de considerarlo conveniente iniciar una campa\u00f1a que facilitara tal b\u00fasqueda, utilizando a la prensa hablada y escrita para su difusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero para el efecto no se requer\u00eda agraviar a la actora, ni atribuirle al occiso conductas delictivas imposibles de investigar. Porque en el Estado social de derecho la dignidad individual y familiar de todos los asociados, sin consideraci\u00f3n alguna, es inalienable, y la inocencia se presume, hasta que no se demuestre lo contrario \u2013art\u00edculos 5\u00b0 y 29 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, ninguna utilidad represent\u00f3 para la b\u00fasqueda activa de casos los agravios de que la actora fue objeto con el comunicado de prensa, i) porque cuando el comunicado se emiti\u00f3 NN estaba debidamente individualizado como portador del VIH, y ya hab\u00eda fallecido, ii) ning\u00fan beneficio para la prevenci\u00f3n de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual se sigue de la violaci\u00f3n del secreto profesional, por parte del personal de salud encargado de atender a los enfermos, y iii) en raz\u00f3n de que la divulgaci\u00f3n de los sentimientos de represalia, que, seg\u00fan su m\u00e9dico, animaron al nombrado a propagar la enfermedad, s\u00f3lo condujo a que su familia sea se\u00f1alada, y seg\u00fan la actora blanco de represalias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho, en cuanto la actora no se duele porque la determinaci\u00f3n sexual y la enfermedad que aquej\u00f3 a su hijo se hubieran hecho p\u00fablicas, sino porque su hijo hubiera sido presentado como una persona \u201cmal\u00e9vola y carente de responsabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la sentencia de instancia deber\u00e1 ser revocada, para, en su lugar, proteger el derecho a la intimidad de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer de la Sala la entidad accionada, con la expedici\u00f3n del comunicado de prensa emitido el 2 de marzo del 2001 titulado \u201cAlarmante Caso en (se omite)- Antes de Morir de Sida habr\u00eda infectado a por lo menos 47 personas\u201d y reproducido con sensacionalismo en la prensa nacional en los d\u00edas siguientes, vulner\u00f3 la intimidad de la accionante, de su familia y del grupo social al que su hijo frecuentaba. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque el deber de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, a que el personal de salud tiene acceso, por raz\u00f3n de su contacto directo con las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), con sus familias y relacionados, tal como lo disponen la Ley 23 de 1981 y el Decreto 1397 de 1997, se circunscribe a tener que informar sobre el caso y\/o la defunci\u00f3n del paciente a las autoridades sanitarias, por razones epidemiol\u00f3gicas, sin revelar su identidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como quiera que la madre exige que la informaci\u00f3n que la entidad accionada divulg\u00f3 sea rectificada, la Sala ordenar\u00e1 a la accionada que proceda de conformidad, utilizando para el efecto una comunicaci\u00f3n privada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin menoscabo de la indemnizaci\u00f3n a que la accionante puede eventualmente acceder, por raz\u00f3n de los perjuicios que le fueron ocasionados por causa de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se prevendr\u00e1 a la accionada para que en el futuro se ci\u00f1a estrictamente a las previsiones constitucionales sobre el derecho a la intimidad de los pacientes, limit\u00e1ndose, salvo asuntos debidamente justificados y dentro de los limites legales, a reportar los casos de infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y la defunci\u00f3n a causa de esta enfermedad, as\u00ed como de otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), a las entidades correspondientes, con fines estrictamente sanitarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, para que s\u00ed conoce o teme un contagio masivo, lo denuncie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, oportunamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, como quiera que esta providencia tiene por objeto la protecci\u00f3n de la intimidad de la accionante, de su familia y del grupo social frecuentado por su hijo, salvo el ejemplar con destino al proceso y a las partes, las copias que de la presente providencia se expidan deber\u00e1n omitir los datos que permitan la individualizaci\u00f3n de la accionante, de su hijo y de sus allegados. Como tambi\u00e9n los lugares del territorio nacional donde ocurrieron los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado MM el 23 de marzo de 2001, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, para, en su lugar, CONCEDER a la accionante la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales a la igualdad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Autoridad de Salud que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se disculpe con la actora, por haberse inmiscuido en su intimidad familiar. Utilizando para el efecto una misiva escrita, con miras a salvaguardar la intimidad de la tutelante, y de su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo prevenir a la accionada para que en lo sucesivo mantenga en absoluta reserva los aspectos relativos a la situaci\u00f3n individual de las personas que acuden a la entidad en demanda de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud, y exija del personal vinculado a la misma el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas al respeto de los derechos fundamentales de los asociados. Y, para que denuncie, oportunamente, ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes despu\u00e9s de haber sido informados de estar infectados con el VIH o la hepatitis B, realicen pr\u00e1cticas de contagio masivo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Negar la solicitud de indemnizaci\u00f3n impetrada por la actora, como quiera que el ordenamiento tiene previsto un procedimiento eficaz para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. &#8211; Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, con sujeci\u00f3n estricta a la reserva dispuesta en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase, atendiendo la reserva prevista en la parte motiva de esta providencia, \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Para efectos de la publicaci\u00f3n de la presente sentencia fueron omitidos los nombres, lugares geogr\u00e1ficos y dem\u00e1s datos que permitan la identificaci\u00f3n de las partes de la acci\u00f3n de tutela, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el derecho a la intimidad pueden consultarse, entre otras las sentencias SU-528 de 1993 y \u00a0SU-056 de 1995 y sobre el mismo derecho dentro del \u00e1mbito familiar la sentencia C-600 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre la proyecci\u00f3n definitiva de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que realiza el art\u00edculo 16 de la Carta se puede consultar la sentencia C-616 de 1997 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas se puede consultar, entre otras, la sentencia C-674 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ley 600 de 2000. \u201cArt\u00edculo 35. Delitos que requieren querella. Para iniciar la acci\u00f3n penal ser\u00e1 necesario querella en los siguientes delitos (..) injuria (C.P. art\u00edculo 220), calumnia (C.P. art\u00edculo 221)(..).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 SU-082 y 089 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>7 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos fue abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resoluci\u00f3n 2200A (NNI) de 16 de diciembre de 1966 y la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos fue adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos reunida en San Jos\u00e9 el 22 de noviembre de 1969, una y otra aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972 respectivamente. En el mismo sentido la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. \u00a0<\/p>\n<p>8 Entre otras, sentencias C-606 de 1992 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, C-350 de 1994 Antonio Barrera Carbonell, y C-251 de 2001 Eduardo Montealegre Lynett y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u2013salvamento de voto Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil-. \u00a0<\/p>\n<p>9 Esta Corte tiene definido que el calificativo de inviolable, sin m\u00e1s, con que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica califica al secreto profesional determina que bajo ninguna circunstancia el profesional vinculado a tal secreto pueda develar su contenido, sin que se descarte la posibilidad de develar ante circunstancias extremas, que as\u00ed lo \u00a0justifiquen \u2013sentencia C-411 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 La jurisprudencia constitucional ha reconocido en el propio individuo la posibilidad de delimitar su intimidad, de manera que toda recopilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos de una persona as\u00ed sean ciertos e imparciales, no autorizada por su titular, o por claros dictados de inter\u00e9s general, quebranta el derecho a la intimidad personal y familiar, al respecto consultar, entre otras sentencias T-414 y 424 de 1992, T-110, 160, 220, 303, 389, 460, y 528 de 1993, T-462, 552 de 1997, C-120 y T-131 de 1998, T-527 y T-1427 de 2000, T-578 y 1085 de 2001, T-365 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>11 Mejan Luis Manuel, Derecho a la Intimidad y la Inform\u00e1tica, Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico 1996 y Punicelli Oscar, Habeas Data en Indoiberoam\u00e9rica, \u00a0Editorial Temis S.A., Bogot\u00e1 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-411 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Diaz. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cArt\u00edculo 220.- Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n (..) Art\u00edculo 221.- Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta t\u00edpica, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n (..). Art\u00edculo 224.- Eximente de Responsabilidad. No ser\u00e1 responsable de las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores quien probare la veracidad de sus imputaciones. Sin embargo, en ning\u00fan caso se admitir\u00e1 prueba: (..) 2. Sobre la imputaci\u00f3n de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formaci\u00f3n sexuales.\u201d Ley 599 de 2000 &#8211; en igual sentido art\u00edculos 313, 314 y 317 del Decreto ley 100 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cPor la cual se dictan normas en materia de \u00e9tica m\u00e9dica.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.- Enti\u00e9ndese por secreto profesional m\u00e9dico aquello que no es \u00e9tico o l\u00edcito revelar sin justa causa. El m\u00e9dico est\u00e1 obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por raz\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n haya visto, o\u00eddo o comprendido, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.- Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelaci\u00f3n del secreto profesional se podr\u00e1 hacer: \u00a0<\/p>\n<p>a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga; \u00a0<\/p>\n<p>b) A los familiares del enfermo, si la revelaci\u00f3n es \u00fatil al tratamiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas totalmente incapaces; \u00a0<\/p>\n<p>d) A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley; \u00a0<\/p>\n<p>e) A los interesados; cuando por defectos f\u00edsicos irremediables, enfermedades graves, infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del c\u00f3nyuge o de su descendencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cDecreto 1543 de 1997, Por el cual se reglamenta el manejo de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), S\u00edndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 (..) Confidencialidad: Reserva que deben mantener todas y cada una de las personas integrantes del equipo de salud frente a la comunidad, respecto a la informaci\u00f3n del estado de salud y a la condici\u00f3n misma de una persona, con el fin de garantizarle su derecho fundamental a la intimidad (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20. Informaci\u00f3n de casos. En desarrollo del sistema de informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gico, todas las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas del sector salud, estar\u00e1n obligadas a notificar los casos de infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y defunci\u00f3n a causa de esta enfermedad, as\u00ed como de otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), a las Direcciones Territoriales de Salud, so pena de ser sancionadas de conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito de violaci\u00f3n de medidas sanitarias consagradas en el C\u00f3digo Penal. El secreto profesional no podr\u00e1 ser invocado como impedimento para suministrar dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La informaci\u00f3n sobre el nombre de personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), gozar\u00e1 del amparo de reserva, deber\u00e1 hacerse con sujeci\u00f3n a las disposiciones contempladas en el presente decreto y a las normas sobre vigilancia y control epidemiol\u00f3gico que para tal efecto expida el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para garantizar el derecho a la intimidad, la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica es de car\u00e1cter confidencial y se utilizar\u00e1 solo con fines sanitarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Respecto de los limites a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0exceptio veritatis en lo tocante con el derecho a la intimidad se puede consultar la sentencia T-022 de 1993 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencias C-411 de 1993, T-050, 176 y 493 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-264 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En igual sentido T- 161 y 413 de 1993, T-401 de 1994, T-477 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-411 de 1993 M.P. Carlos Gaviria D\u00ed\u00e1\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-264 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-488 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-309 de 2002 M.P. Jaime Cordoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-526\/02 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Madre afectada en su intimidad con la de su hijo muerto \u00a0 La demandante en su condici\u00f3n de madre de NN, y por ende perteneciente a su grupo familiar, bien puede sentirse agraviada por la informaci\u00f3n, a su decir \u201cfalsa, irresponsable y mal\u00e9vola\u201d, que fue difundida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}