{"id":8789,"date":"2024-05-31T16:33:41","date_gmt":"2024-05-31T16:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-528-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:41","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:41","slug":"t-528-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-528-02\/","title":{"rendered":"T-528-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-528\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-577.987 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maria Edelmira Rivera Valencia contra CAFESALUD ARS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de julio de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n tomada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Edelmira Rivera Valencia en contra de CAFESALUD Administradora de R\u00e9gimen Subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Edelmira Rivera Valencia, quien dijo ser t\u00eda del menor Jos\u00e9 Fernando Rivera, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de CAFESALUD ARS, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social e igualdad del menor, como quiera que la accionada no ha autorizado la pr\u00e1ctica del procedimiento denominado laparoscopia, que el menor requiere con urgencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jos\u00e9 Fernando Rivera Valencia naci\u00f3 el 16 de agosto de 1997 en el municipio de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda, lugar donde reside en compa\u00f1\u00eda de sus padres Luis Gonzaga y Mar\u00eda Lucelly.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nombrado, actualmente con cinco a\u00f1os de edad, padece de insuficiencia renal, s\u00edndrome de Drash y ambig\u00fcedad sexual. Y se encuentra afiliado a la ARS accionada, seccional Pereira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jos\u00e9 Fernando Rivera por raz\u00f3n de sus quebrantos de salud requiere que le sea suministrada, en forma permanente, la droga Eritopoyetina, que no se encuentra incluida en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>-El 30 de enero del a\u00f1o en curso, CAFESALUD ARS autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n de una junta prequir\u00fargica para Trasplante Renal, la que rindi\u00f3 concepto favorable para el procedimiento, dado que el menor posee un donante vivo. Pero para proceder a la intervenci\u00f3n Jos\u00e9 Fernando requiere que se le practique una laparoscopia, procedimiento que, al igual que la droga antes nombrada, no se encuentra incluido en el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 8 de febrero del a\u00f1o en curso -d\u00eda en que la actora present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela cuya decisi\u00f3n se revisa- el menor y sus padres se encontraban en la ciudad de Cali, porque el menor Jos\u00e9 Fernando es atendido habitualmente en el Hospital Valle de Lili de esa ciudad, dada la gravedad de sus padecimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la accionada \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Camilo Correa Calder\u00f3n, en calidad de Gerente de la oficina de CAFESALUD, seccional Pereira, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela confirmando la afiliaci\u00f3n del menor y los quebrantos de salud que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la empresa que representa le ha prestado a Jos\u00e9 Fernando toda la atenci\u00f3n que \u00e9ste ha requerido, como quiera que autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n de una junta prequir\u00fargica para Trasplante Renal, la que dio un concepto positivo; y en dos ocasiones ha realizado Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos para autorizar que se le suministre la droga Eritopoyetina. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante aclara que el usuario debe presentar la documentaci\u00f3n completa a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que se realizan trimestralmente, para que la droga sea aprobada. Pero que como \u201cel d\u00eda 09\/01 del a\u00f1o en curso la familia trajo la solicitud con documentaci\u00f3n incompleta\u201d la autorizaci\u00f3n que la accionante reclama sufri\u00f3 alguna demora, ya superada. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el procedimiento que el menor requiere, para poder adelantar la intervenci\u00f3n que se encuentra aprobada, no se encuentra incluido en el POS, raz\u00f3n por la cual solicita que la acci\u00f3n contra la entidad que representa sea negada, y que en su lugar se ordene al \u201cEnte Territorial que tiene a su cargo la administraci\u00f3n de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, para que cubra la laparotom\u00eda a trav\u00e9s de sus IPS o con las que tenga contrato, contra los recursos de la oferta (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, mediante providencia del 21 de febrero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto tuvo presente que el 19 de febrero del a\u00f1o en curso, la se\u00f1ora Maria Edelmira Valencia se present\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de informar algunas novedades relativas al asunto en estudio, y al ser interrogada sobre lo que deb\u00eda informar se pudo constatar que el examen fue practicado y que tambi\u00e9n la droga fue suministrada, como lo indica el siguiente aparte de la declaraci\u00f3n de la accionante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (..) que el trasplante de ri\u00f1\u00f3n ya se hizo, el viernes de la semana pasada, me lo inform\u00f3 mi hermano, el pap\u00e1 del ni\u00f1o; me dijo que tambi\u00e9n le hab\u00edan bajado los test\u00edculos, aprovechando la misma operaci\u00f3n. Quedan faltando dos operaciones para acabar de corregir la ambig\u00fcedad sexual o s\u00edndrome de Gras. Lo que pasa fue que en el momento en que yo vine ac\u00e1, yo mand\u00e9 copia de la demanda a la Unidad Renal de la Cl\u00ednica Valle de Lili, y las dos operaciones que eran las m\u00e1s importantes para salvar la vida del beb\u00e9 ya se las hicieron. Ya le entregaron tambi\u00e9n la eritopoyetina\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el Juez de Instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, por tratarse de un hecho superado. Y advirti\u00f3 que la entidad accionada \u201cpodr\u00e1 recobrar del Estado con cargo al Fosyga el valor total de los costos en que incurra por concepto de procedimientos y medicamentos suministrados al menor Jos\u00e9 Fernando Rivera Valencia y que no se encuentren contemplados en el Plan Obligatorio de Salud para el r\u00e9gimen Subsidiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, antes rese\u00f1ada, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. Y de conformidad con lo ordenado por la Sala de Revisi\u00f3n N\u00famero Cuatro, mediante providencia de veinticinco de abril de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Materia sujeta a examen. Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Edelmira Rivera Valencia instaura acci\u00f3n de tutela en contra de CAFESALUD A.R.S., para proteger los derechos a la vida y a la salud de su sobrino Jos\u00e9 Fernando Rivera, afiliado a dicha entidad. Para el efecto se\u00f1ala que el menor se encuentra en la ciudad de Cali, junto con sus padres, recibiendo el tratamiento m\u00e9dico necesario para contrarrestar la insuficiencia renal, s\u00edndrome de Drash y ambig\u00fcedad sexual que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante pretende que la A.R.S. demandada entregue al ni\u00f1o el medicamento Eritopoyetina y le practique una Laparoscopia -examen preparatorio a un transplante de ri\u00f1\u00f3n, necesario para salvar la vida \u00a0del menor-, aunque dichas prestaciones no se encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia decidi\u00f3 denegar el amparo por carencia de objeto, teniendo en cuenta que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n pudo determinar que el medicamento requerido fue entregado y el transplante realizado, decisi\u00f3n que debe confirmarse. Porque suministrado el medicamento y efectuada la cirug\u00eda, las omisiones que dieron lugar a la presente acci\u00f3n de tutela fueron remediadas y los derechos fundamentales del menor restablecidos, careciendo de objeto jur\u00eddico el pronunciamiento del juez constitucional.1 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, no se encuentra reparo alguno en la legitimaci\u00f3n de la accionante para agenciar los derechos de su sobrino, como quiera que, dada la gravedad del menor y la necesidad de atender personalmente su cuidado, se encuentra suficientemente acreditada la imposibilidad de los padres para desplazarse a la ciudad sede de la entidad accionada a instaurar la acci\u00f3n en su calidad de representantes del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 confirmarse el reconocimiento que hace la providencia del derecho de la accionada a \u201crecobrar al Estado con cargo al Fosyga el valor total de los costos adicionales en que incurra por concepto de procedimientos y medicamentos suministrados al menor Jos\u00e9 Fernando Rivera Valencia y que no se encuentren contemplados en el Plan Obligatorio de Salud para el R\u00e9gimen Subsidiado\u201d, como quiera que tal reconocimiento se acoge a la normativa vigente que desplaza hacia el Estado la obligaci\u00f3n de sufragar los procedimientos excluidos de los Planes Obligatorios de Salud a cargo de sus administradores2. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 21 de febrero del presente a\u00f1o, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Edelmira Rivera Valencia contra CAFESALUD A.R.S., a favor de los derechos del menor Jos\u00e9 Fernando Rivera Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 As\u00ed lo han considerado las diferentes Salas de Revisi\u00f3n de esta Corte en innumerables pronunciamientos. Ver por ejemplo las Sentencias T-465, T-495, T-1274 y T-1301 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo 72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-528\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0 Referencia: expediente T-577.987 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maria Edelmira Rivera Valencia contra CAFESALUD ARS \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., once (11) de julio de dos mil dos (2002). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}