{"id":8799,"date":"2024-05-31T16:33:42","date_gmt":"2024-05-31T16:33:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-543-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:42","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:42","slug":"t-543-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-543-02\/","title":{"rendered":"T-543-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-543\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho parcialmente superado\/DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda la Corte decidirse por un hecho ya superado en el transcurso del tr\u00e1mite de la tutela, en tanto ya existe concepto favorable del Comit\u00e9 M\u00e9dico respecto al suministro de la droga solicitada \u00a0para beneficio de la salud del actor. No obstante, si bien es cierto que la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la tutela aparece parcialmente superada, la Corte mantendr\u00e1 su doctrina en torno a la entrega de medicamentos que no estando incluidos en el P.O.S., deben suministrarse, porque su carencia afecta la salud en conexidad con la vida de los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Casos en que debe suministrar medicamentos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-591279 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Diego Murillo Giraldo en representaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Oscar Hincapi\u00e9 Carmona contra UNIMEC E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Diego Murillo Giraldo, Personero Municipal de Guarne -Antioquia- en representaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Oscar Hincapi\u00e9 Carmona contra UNIMEC E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan Diego Murillo Giraldo, Personero Municipal de Guarne -Antioquia- actuando en representaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Oscar Hincapi\u00e9 Carmona, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra UNIMEC E.P.S. por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana, en raz\u00f3n a que la demandada se niega a entregar unos medicamentos que requiere con urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 la solicitud de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hincapi\u00e9 Carmona de 61 a\u00f1os edad, es beneficiario de la E.P.S. Unimec desde hace 7 a\u00f1os aproximadamente. Ante la p\u00e9rdida progresiva de la memoria, le fue practicado un TAC de cr\u00e1neo con hipodensidad frontal, temporal, parietal derecho, el cual dio como resultado oclusi\u00f3n de la car\u00f3tida interna derecha, diagn\u00f3stico que implica iniciar tratamiento urgente. Por lo anterior, su m\u00e9dico tratante expidi\u00f3 una orden para el suministro de los medicamentos asa, clopridogrel 75mg y plavix, con el objeto de dar inicio al tratamiento que requiere el se\u00f1or Hincapi\u00e9. Sin embargo, la entrega de estos medicamentos fue negada por la demandada con el argumento que estos se encuentran excluidos del plan de beneficios del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia se ordene a UNIMEC E.P.S que autorice la entrega de los medicamentos antes mencionados y los dem\u00e1s tratamientos que pueda requerir con ocasi\u00f3n de su enfermedad, lo anterior teniendo en cuenta que el demandante y su familia son personas de escasos recursos que no pueden cubrir los costos que demande su tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico tratante del demandante, Dr. Michel Volcy G\u00f3mez, en oficio dirigido al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Medell\u00edn, inform\u00f3 que el se\u00f1or Hincapi\u00e9 Carmona debe recibir manejo con antiagregaci\u00f3n plaquetaria con aspirina (ASA), adicionado con el medicamento denominado clopridogrel (plavix o iscover en presentaciones comerciales), que debe ser suministrado de manera indefinida; indic\u00f3 que \u00e9ste medicamento se encuentra fuera del P.O.S. y no existe otro en los listados del P.O.S. que pueda reemplazarlo, agreg\u00f3 que la no administraci\u00f3n del clopridogrel puede permitir el avance del cuadro cl\u00ednico del paciente, exponi\u00e9ndolo a nuevos eventos cerebrovasculares. \u00a0<\/p>\n<p>UNIMEC E.P.S. en oficio de marzo 7 de 2002, dirigido al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Medell\u00edn, inform\u00f3 que los medicamentos que reclama el se\u00f1or Hincapi\u00e9 Carmona por v\u00eda de tutela no se encuentran incluidos en el POS, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n No 5261 y el Acuerdo 83 de diciembre de 1997. De otro lado, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones del demandante, tras considerar que en el presente caso, esa entidad ha actuado de acuerdo a la normatividad vigente acerca de las exclusiones y limitaciones del P.O.S., pues no es posible para la E.P.S. cubrir costos por fuera de lo reglado, porque se generar\u00eda un d\u00e9ficit econ\u00f3mico en la Seguridad Social en Salud, lo que implica que los dem\u00e1s afiliados no reciban los servicios a que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en marzo 13 de 2002, UNIMEC E.P.S. inform\u00f3 al Juez de instancia que la orden del medicamento denominado clopridogrel 100mg y el concepto del m\u00e9dico tratante, fueron presentadas a estudio por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico con el fin de determinar su pertinencia de conformidad con el Acuerdo 083 del Ministerio de Salud, esta solicitud fue aprobada por lo que fue enviada al Nivel Central en Bogot\u00e1 para su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Medell\u00edn, que en providencia de marzo 14 de 2002 declar\u00f3 improcedente la tutela impetrada, consider\u00f3 que: \u201c\u2026el escollo que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de esta solicitud, ha sido superado y por ende, no tiene ya objeto que el Juzgado imparta la pretendida orden, aquella por medio de la que se buscaba que la EPS UNIMEC, actuara de la maneras como ya lo hizo, a\u00fan antes de la emisi\u00f3n de fallo alguno, con lo que pierde la buscada Tutela de sus Fundamentales Derechos, raz\u00f3n de ser, ello a virtud de que resultar\u00eda INEFICAZ el impartir una orden en el presente evento para obligar a la Entidad Accionada, a cumplir con un cometido que ya satisfizo\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS RELEVANTES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 4, copia de la f\u00f3rmula m\u00e9dica en la que el m\u00e9dico tratante le prescribe los medicamentos reclamados en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 5, copia de la c\u00e93dula de ciudadan\u00eda y del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a UNIMEC E.P.S. del se\u00f1or Hincapi\u00e9 Carmona. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 7, copia de la historia cl\u00ednica del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES JUR\u00cdDICAS Y CASO CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden de suministrar un medicamento no incluido en el P.O.S. cuando peligra la vida. Hecho parcialmente superado. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela ten\u00eda por objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana del se\u00f1or Jos\u00e9 Oscar Hincapi\u00e9 Carmona, vulnerados por UNIMEC E.P.S, que hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela hab\u00eda negado la entrega de unos medicamentos que requer\u00eda con urgencia. Al examinar el expediente, observa la Sala que UNIMEC E.P.S. en oficio de marzo 13 de 2002 inform\u00f3 al juez de instancia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl medicamento CLOPRIDOGREL, 100 mg. Requerido por el usuario, es un medicamento que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Actividades Intervenciones y Procedimientos POS, MARIPOS y la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 del 5 de agosto de 1994 del Ministerio de Salud, sobre los servicios y medicamentos que est\u00e1n autorizados para los usuarios dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, la \u00a0orden del medicamento y el concepto del m\u00e9dico tratante fueron presentadas a estudio por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico con el fin de determinar su pertinencia de conformidad con lo establecido en el acuerdo 083 del Ministerio de salud. Dicha solicitud fue aprobada, por lo tanto, ser\u00e1 enviada al Nivel Central en la ciudad de Bogot\u00e1 para su respectivo despacho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior informaci\u00f3n podr\u00eda la Corte decidirse por un hecho ya superado en el transcurso del tr\u00e1mite de la tutela,1 en tanto ya existe concepto favorable del Comit\u00e9 M\u00e9dico respecto al suministro de la droga solicitada \u00a0para beneficio de la salud del se\u00f1or JOSE OSCAR HINCAPI\u00c9 CARMONA. No obstante, si bien es cierto que la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la tutela aparece parcialmente superada, la Corte mantendr\u00e1 su doctrina en torno a la entrega de medicamentos que no estando incluidos en el P.O.S., deben suministrarse, porque su carencia afecta la salud en conexidad con la vida de los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S.) tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) cuando: a) la falta del medicamento excluido amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica: b) el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que pudiendo serlo, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; c) el paciente no pueda sufragar el porcentaje que la E.P.S. est\u00e1 legalmente autorizada para cobrar y no pueda acceder a \u00e9l por otro plan de salud; y d) que el medicamento haya sido prescrito por un \u00a0m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio.2 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, procede conceder la tutela y ordenar la entrega efectiva del medicamento requerido, puesto que \u00a0se dan las circunstancias exigidas por la jurisprudencia, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se afirma en la demanda la incapacidad econ\u00f3mica del se\u00f1or Hincapi\u00e9 y de su n\u00facleo familia para costear la droga prescrita. Tal afirmaci\u00f3n no fue desvirtuada ni desmentida en el expediente por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Existe el dictamen m\u00e9dico en relaci\u00f3n con la necesidad del suministro de la droga para paliar la enfermedad cerebrovascular que padece el accionante, y esta probado que esa medicina no puede ser reemplazada por otra que tenga los mismos efectos del medicamento negado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se conceder\u00e1 la tutela interpuesta en orden a proteger los derechos constitucionales vulnerados por UNIMEC, y se ordenar\u00e1 la entrega efectiva de la droga CLOPRIDOGREL, 100 mg\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandado de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Medell\u00edn, de 14 de marzo de 2002, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada a favor del se\u00f1or Jos\u00e9 Oscar Hincapi\u00e9 Carmona. En consecuencia, conceder la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a UNIMEC E.P.S. Que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, entregue al se\u00f1or JOSE OSCAR HINCAPI\u00c9 CARMONA o a quien lo represente, la droga CLOPRIDOGREL 75 mg. de conformidad con las prescripciones de su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. DECLARAR que a UNIMEC E.P.S. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia, podr\u00e1 repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00edbrense por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-495 de 2001 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU-480 de 1997, T-236 de 1998, T-691 de 1998, T-344 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-543\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho parcialmente superado\/DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida \u00a0 Podr\u00eda la Corte decidirse por un hecho ya superado en el transcurso del tr\u00e1mite de la tutela, en tanto ya existe concepto favorable del Comit\u00e9 M\u00e9dico respecto al suministro de la droga solicitada \u00a0para beneficio de la salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}