{"id":8807,"date":"2024-05-31T16:33:43","date_gmt":"2024-05-31T16:33:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-551-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:43","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:43","slug":"t-551-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-551-02\/","title":{"rendered":"T-551-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-551\/02 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede tipificar como falta el embarazo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n ante centros educativos con determinada visi\u00f3n \u00e9tica o religiosa \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Vulneraci\u00f3n por sometimiento a tratamientos educativos especiales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-573379 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Karla Yelissa Renter\u00eda Monta\u00f1o contra la Normal Superior Mar\u00eda Auxiliadora \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio\u00ad\u00adna\u00adles y previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de C\u00facuta dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Karla Yelissa Renter\u00eda Monta\u00f1o contra la Normal Superior Mar\u00eda Auxiliadora. El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de 11 de abril de 2002 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karla Yelissa Renter\u00eda Monta\u00f1o present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Normal Superior Mar\u00eda Auxiliadora de la ciudad de C\u00facuta, entidad educativa en la que cursaba sus estudios complementarios como normalista (grado 12). \u00a0Se\u00f1ala la menor que su derecho fundamental a la educaci\u00f3n ha sido vulnerado por dicha entidad, toda vez que al presentarse en el mes de enero del a\u00f1o en curso para adelantar el proceso de matr\u00edcula correspondiente, las religiosas que administran la instituci\u00f3n le recomendaron continuar su formaci\u00f3n, o en el programa de educaci\u00f3n a distancia que por convenio tienen con la Universidad de Pamplona, o \u201csuspender sus estudios por este a\u00f1o\u201d1, debido a que se encuentra en estado de embarazo y, de esta \u00a0manera, puede brindar al reci\u00e9n nacido los cuidados necesarios durante los primeros meses de vida2. \u00a0Tal determinaci\u00f3n frustr\u00f3 las aspiraciones de la demandante, pues desea continuar y culminar sus estudios de manera presencial en la instituci\u00f3n accionada raz\u00f3n por la cual solicita se ordene a la entidad accionada, a trav\u00e9s de su representante legal, el reintegro a la instituci\u00f3n \u201cdando orden para matricularme en el semestre correspondiente al grado 13 del 2002\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia fue resuelta por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de C\u00facuta, mediante sentencia de dieciocho de febrero de 2002, \u00a0en la que se niega el amparo solicitado descartando la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, \u201cpues la directora del plantel no le est\u00e1 impidiendo el estudio, sino que le est\u00e1 dando dos opciones para que pueda cumplir su papel de madre\u201d4. \u00a0 Esta actitud de la directora \u201cest\u00e1 protegiendo al ni\u00f1o, lo cual redunda en el cumplimiento de los derechos de este\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la providencia proferida por los juez de instancia dentro del proceso de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de conformidad con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El asunto que es objeto de la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido materia de estudio y an\u00e1lisis por parte de esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia que el \u00a0presente caso habr\u00e1 de reiterarse. \u00a0As\u00ed, en la sentencia T-656 de 1998 se estableci\u00f3 sobre los derechos de la mujer embarazada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDerechos fundamentales de la mujer en estado de embarazo \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn reiterada jurisprudencia6, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la maternidad, es decir la decisi\u00f3n de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana, es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el n\u00facleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., art\u00edculo 16) y que, por ende, no pueden ser objeto de injerencia por autoridad p\u00fablica o por particular alguno. En este sentido, se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer m\u00e1s gravoso el ejercicio de la mencionada opci\u00f3n vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha estimado que, bajo ninguna circunstancia, el embarazo de una estudiante puede erigirse en criterio para limitar o restringir su derecho a la educaci\u00f3n (C.P., art\u00edculo 67). A este respecto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que los manuales de convivencia de las instituciones de educaci\u00f3n no pueden, ni expl\u00edcita ni impl\u00edcitamente, \u00a0tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. En efecto, la Corporaci\u00f3n ha establecido que toda norma reglamentaria que se ocupe de regular la maternidad en el sentido antes indicado debe ser inaplicada por los jueces constitucionales, por ser contraria a la Carta Pol\u00edtica.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, \u00a0la protecci\u00f3n que el Estatuto Superior depara a la maternidad es de tal intensidad que ni siquiera aquellos centro educativos cuyo proyecto de educaci\u00f3n se encuentre fundado en una determinada visi\u00f3n \u00e9tica o religiosa del mundo &#8211; protegida por la libertad de conciencia (C.P., art\u00edculo 18) &#8211; pueden utilizar tal visi\u00f3n para estigmatizar, apartar o discriminar a una estudiante en estado de embarazo de los beneficios derivados del derecho a la educaci\u00f3n. En otras palabras, ante la tensi\u00f3n que puede existir entre la autonom\u00eda de los centros de educaci\u00f3n y el derecho de la futura madre a no ser discriminada por raz\u00f3n de su embarazo, prima, sin duda, este \u00faltimo.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha tenido la oportunidad de ocuparse de las disposiciones adoptadas por ciertos colegios en virtud de la cuales se somete a las alumnas embarazadas a tratamientos educativos especiales consistentes, por ejemplo, en limitar la asistencia de la estudiante a ciertos d\u00edas y horas espec\u00edficas en los cuales se les imparten tutor\u00edas o cursos personalizados9. En estos eventos, la Corporaci\u00f3n ha estimado que, en principio y salvo demostraci\u00f3n en contrario, debe considerarse que tales medidas tienen car\u00e1cter discriminatorio, pues someten a la estudiante embarazada a un trato distinto al de sus restantes compa\u00f1eros sin una justificaci\u00f3n objetiva y razonable a la luz del ordenamiento constitucional. Seg\u00fan la Corte, tales tratos, en lugar de ayudar a la alumna, tienden a estigmatizar una situaci\u00f3n personal que s\u00f3lo interesa a la futura madre, pues la maternidad es una cuesti\u00f3n que, en principio, no afecta derechos de terceros y que pertenece a uno de los \u00e1mbitos m\u00e1s \u00edntimos de la vida personal de la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, la jurisprudencia ha considerado que, en un asunto como el embarazo, s\u00f3lo la futura madre tiene capacidad para decidir qu\u00e9 es aquello que m\u00e1s conviene a su estado e intereses y, por ello, su juicio no puede ser sustituido arbitrariamente por el de sus padres o por el del plantel educativo en donde cursa sus estudios10\u201d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, es necesario se\u00f1alar que es a la alumna &#8211; \u00a0madre y no a la instituci\u00f3n educativa a quien le corresponde tomar la decisi\u00f3n aut\u00f3noma de seguir su formaci\u00f3n \u00a0o suspenderla, sin importar las razones altruistas en las que \u00a0pueda ampararse la demandada para recomendarle a la peticionaria opciones diferentes para continuar sus estudios en t\u00e9rminos diferentes a los que libremente decide escoger la menor, aceptando plenamente las responsabilidades que de ah\u00ed se derivan, mucho m\u00e1s si, como en el presente caso, la peticionaria cuenta con la ayuda y apoyo de sus padres. \u00a0Esta es una opci\u00f3n vital que debe ser respetada \u00a0y la Constituci\u00f3n ampara en su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo adoptado por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de C\u00facuta dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Karla Yelissa Renter\u00eda Monta\u00f1o contra la Normal Superior Mar\u00eda Auxiliadora. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de la menor Karla Yelissa Renter\u00eda Monta\u00f1o y, para el efecto, ordenar a la Normal Superior Mar\u00eda Auxiliadora que, siempre y cuando cumpla \u00a0con los requisitos legales, respete y acceda a dar cumplimiento a la decisi\u00f3n libre que tome la actora para continuar con su proceso de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que estime m\u00e1s convenientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Librar, por medio de la Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>(Firmas expediente T-573379) \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>(T-551\/2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr., entre otros, los folios 27 y siguientes del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. \u00a0folio 38 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib\u00edd. folio 38 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 V\u00e9anse las sentencias T-420\/92 (MP. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez); T-079\/94 (MP. Antonio Barrera Carbonell); T-292\/94 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); T-211\/95 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-442\/95 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-145\/96 (MP. Jorge Arango Mej\u00eda); T-290\/96 (MP. Jorge Arango Mej\u00eda); T-590\/96 (MP. Antonio Barrera Carbonell); T-393\/97 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); T-667\/97 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 V\u00e9anse las sentencias T-292\/94 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); T-145\/96 (MP. Jorge Arango Mej\u00eda); T-393\/97 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); T-667\/97 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 V\u00e9anse las sentencias T-145\/96 (MP. Jorge Arango Mej\u00eda); T-393\/97 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 V\u00e9anse las sentencias T-590\/96 (MP. Antonio Barrera Carbonell); T-393\/97 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>10 V\u00e9ase la sentencia T-393\/97 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Sentencia T-656 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0En esta oportunidad se protegi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de una menor de edad evitando que fuera sometida a un proceso de desescolarizaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n pedag\u00f3gica en la que adelantaba sus estudios, a causa de su estado de embarazo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-551\/02 \u00a0 REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede tipificar como falta el embarazo \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n ante centros educativos con determinada visi\u00f3n \u00e9tica o religiosa \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Vulneraci\u00f3n por sometimiento a tratamientos educativos especiales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-573379 \u00a0 Acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}