{"id":8816,"date":"2024-05-31T16:33:44","date_gmt":"2024-05-31T16:33:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-563-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:44","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:44","slug":"t-563-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-563-02\/","title":{"rendered":"T-563-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-563\/02 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-Deber de afiliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE DOCENTES-Afiliaci\u00f3n al fondo de prestaciones sociales del Magisterio \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-585800 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca Cecilia Alvarado Rodr\u00edguez contra el municipio de Siachoque -Boyac\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Blanca Cecilia Alvarado Rodr\u00edguez contra el municipio de Siachoque -Boyac\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Blanca Cecilia Alvarado Rodr\u00edguez interpuso acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Siachoque -Boyac\u00e1- por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al pago de prestaciones sociales (cesant\u00edas parciales y afiliaci\u00f3n al sistema pensional), a las que alega tener derecho, en raz\u00f3n a que es docente del municipio demandado desde diciembre de 1997. Para fundamentar su solicitud de amparo puso de presente los siguientes hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Es docente del municipio demandado desde diciembre de 1997. A partir de \u00a0entonces ha venido aportando en forma continua el porcentaje legal para cesant\u00edas y pensi\u00f3n, indica que desde su vinculaci\u00f3n, y pese a los requerimientos y derechos de petici\u00f3n elevados ante el demandado, \u00e9ste no ha hecho los aportes tanto a cesant\u00edas como a pensi\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio en Boyac\u00e1, por lo anterior considera vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita en consecuencia se ordene al municipio demandado que cancele los aportes correspondientes a cesant\u00edas y pensiones y la afilie al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio en Boyac\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESPUESTA DE LA ENTIDAD TERRITORIAL DEMANDADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal de Siachoque -Boyac\u00e1-, en escrito de enero 16 de 2002, dirigido al Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja inform\u00f3 que en efecto la se\u00f1ora Alvarado Rodr\u00edguez fue nombrada como docente en el a\u00f1o 1997, agreg\u00f3 que los docentes vinculados con el municipio desde 1997 se han vinculado al Seguro Social y a Colombiana de Salud y est\u00e1n afiliados a fondos privados de pensiones y cesant\u00edas, estos giros se han realizado peri\u00f3dicamente por parte del municipio. Sobre la afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, indic\u00f3 que algunos docentes se han venido afiliando a este Fondo, y con respecto a los dem\u00e1s docentes, la Administraci\u00f3n est\u00e1 atenta a realizar las gestiones necesarias para su inscripci\u00f3n, con el inconveniente de no contar con los recursos necesarios en el presupuesto municipal, lo que le ha imposibilitado cumplir con estas afiliaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el rubro que dentro del presupuesto de 2001 estaba destinado para las afiliaciones, se ejecut\u00f3 en su totalidad. Por lo que esa administraci\u00f3n se encuentra a la expectativa del comportamiento de las transferencias para la vigencia 2002, para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del pago de las prestaciones adeudadas a los docentes y tomar las medidas tendientes a superar el inconveniente presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, expres\u00f3 el funcionario, \u00a0la administraci\u00f3n se encuentra a la expectativa del comportamiento de las transferencias para la vigencia 2002 seg\u00fan la nueva normativa- Ley 715 de 2001- para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del pago de las prestaciones adeudadas a los docentes y tomar las acciones pertinentes para superar los inconvenientes presupuestales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, que en sentencia de enero 23 de 2002 concedi\u00f3 el amparo solicitado por la demandante, para lo cual orden\u00f3 al Municipio de Siachoque la afiliaci\u00f3n inmediata de la demandante al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, consider\u00f3 que con la no afiliaci\u00f3n de la demandante al citado fondo se le est\u00e1n vulnerando m\u00ednimos fundamentales a la accionante, pues no puede acceder a los beneficios del r\u00e9gimen prestacional, pensional y de seguridad social establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 1 del cuaderno de primera instancia, copia de un derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Alvarado Rodr\u00edguez ante el Alcalde Municipal de Siachoque, en el que le solicita ser afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el pago de acreencias laborales adeudadas por esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A folio 2 del cuaderno de primera instancia, copia de la respuesta al anterior derecho de petici\u00f3n suscrita por el Alcalde Municipal de Siachoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 3 y 4, copia del Decreto No 050 de 1997 de la Alcald\u00eda Municipal de Siachoque, por medio del cual nombr\u00f3 a un grupo de docentes al servicio del municipio incluida la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBA SOLICITADA POR ESTA CORPORACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar los supuestos de hecho que dieron lugar a la presente tutela, el Magistrado Sustanciador, mediante auto de junio 12 de dos mil dos (2002) orden\u00f3 oficiar al Alcalde de Siachoque (Boyac\u00e1) para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas informara a esta Sala, si ya hab\u00eda procedido a afiliar a la docente Blanca Cecilia Alvarado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, e igualmente, se le inst\u00f3 para que enviara copia de los tr\u00e1mites ya cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fax recibido en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 15 de junio de los corrientes, el Alcalde del Municipio de Siachoque respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el debido respeto , de acuerdo al oficio de la referencia, me permito manifestar que a la fecha ha sido imposible la afiliaci\u00f3n de la docente BLANCA CECILIA ALVARADO, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin embargo, el Municipio esta haciendo las gestiones ante el FAEP para la obtenci\u00f3n de los recursos necesarios para la afiliaci\u00f3n respectiva a la menor brevedad posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Administraci\u00f3n Municipal esta haciendo los esfuerzos necesarios para cumplir lo referente a las prestaciones sociales a que tienen derecho los docentes ubicando los recursos con gesti\u00f3n frente a las entidades nacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones Jur\u00eddicas y caso concreto. Es obligaci\u00f3n del Estado brindar seguridad social y protecci\u00f3n a la salud de sus trabajadores \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la demandante que desde el momento de su vinculaci\u00f3n como docente en el Municipio de Siachoque ( Boyac\u00e1) la Administraci\u00f3n Municipal, ha transgredido las normas que garantizan la igualdad y seguridad social de los docentes, por cuanto no ha sido afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El Juzgado de primera instancia reconoce que la accionante tiene derecho a ser afiliada al mencionado Fondo, y as\u00ed lo ordena, pero la sentencia de segundo grado revoca tal decisi\u00f3n tras considerar que no es la tutela la v\u00eda expedita para controvertir derechos de rango legal. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la afiliaci\u00f3n de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ya la Corte se ha pronunciado en otras ocasiones destacando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa disposici\u00f3n del Decreto 196 de 1995 es clara en el sentido de determinar que todos los educadores de los entes departamentales, distritales y municipales deben ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, obligaci\u00f3n que no puede ser soslayada a trav\u00e9s de la instauraci\u00f3n en los municipios de \u00a0mecanismos informales de seguridad social. El Fondo, al igual que las dem\u00e1s entidades de seguridad social, opera con base en el principio de la solidaridad. Ello implica que las personas vinculadas a estas instituciones realizan aportes peri\u00f3dicos a ellas, con miras a conformar un patrimonio social que permita sufragar las prestaciones actuales y futuras de los diferentes \u00a0afiliados. Pero para que las entidades de seguridad social sean viables econ\u00f3micamente y puedan cumplir con las obligaciones que les corresponden, es imprescindible que re\u00fanan un n\u00famero m\u00ednimo de asociados y que, adem\u00e1s, todos ellos cumplan con sus contribuciones. Por eso, la no afiliaci\u00f3n de un n\u00famero significativo de docentes de distintas entidades territoriales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no solamente atenta contra las disposiciones legales, sino que tambi\u00e9n constituye una amenaza para la supervivencia de dicho Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior se concluye que los docentes de los municipios de Mar\u00eda la Baja y Zambrano que son pagados con recursos propios de esos municipios tienen derecho a ser tratados en igualdad de condiciones respecto de los dem\u00e1s docentes, sin importar cu\u00e1l sea su fuente de financiaci\u00f3n. Ello significa que su no afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio constituye una vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0de igualdad, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la gran mayor\u00eda de los docentes que son financiados con recursos del situado fiscal ya han sido afiliados al Fondo, al igual que los docentes de un n\u00famero considerable de municipios\u201d SU- 559 de 1997 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde su creaci\u00f3n por la Ley 91 de 1989 el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el encargado de efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado, en la medida en que los entes territoriales giren los recursos para ello. Por lo tanto, de no producirse la afiliaci\u00f3n, los docentes quedan desprotegidos del acceso a la seguridad social \u00a0y se colocan en amenaza los derechos a la salud en conexidad con la vida en condiciones de dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello se ordenar\u00e1 al Alcalde de Siachoque que en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas culmine los tr\u00e1mites para la afiliaci\u00f3n de la actora al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atendiendo las normas vigentes sobre la materia y las regulaciones que de la ley 715 de 2001 se hagan al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja de \u00a0fecha ocho ( 8 ) de marzo de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la presente tutela, y en consecuencia, ordenar al Se\u00f1or Alcalde Municipal de Siachoque (Boyac\u00e1) que en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, culmine los tramites necesarios para lograr la afiliaci\u00f3n de la actora al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atendiendo las normas vigentes sobre la materia y las regulaciones que de la ley 715 de 2001 se hagan al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-563\/02 \u00a0 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-Deber de afiliaci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE DOCENTES-Afiliaci\u00f3n al fondo de prestaciones sociales del Magisterio \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-585800 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca Cecilia Alvarado Rodr\u00edguez contra el municipio de Siachoque -Boyac\u00e1-. \u00a0 Magistrado Ponente: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}