{"id":8838,"date":"2024-05-31T16:33:45","date_gmt":"2024-05-31T16:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-592-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:45","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:45","slug":"t-592-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-592-02\/","title":{"rendered":"T-592-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-592\/02 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falsedad en las pruebas aportadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-559370 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca Cecilia Benavides L\u00f3pez contra el Fondo Territorial de Pensiones de la Secretar\u00eda de Hacienda de San Juan de Pasto \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, primero (01) de agosto de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La accionante, de 63 a\u00f1os de edad e hija de Mes\u00edas \u00a0Benavides y de Dolores L\u00f3pez, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Fondo de Pensiones de Pasto con la finalidad de que se le protegiera su derecho a la seguridad social en materia pensional en conexidad con sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la dignidad. Se\u00f1ala que su padre muri\u00f3 en octubre de 1984; que debido a ello, su madre lo sustituy\u00f3 respecto de la pensi\u00f3n vitalicia de la que gozaba; que su madre muri\u00f3 \u00a0en febrero de 1999; que en abril de 1999 sufri\u00f3 una serie de afectaciones m\u00e9dicas; que \u00e9stas le generaron una limitaci\u00f3n de su capacidad de trabajo equivalente al 62.8% seg\u00fan certificaci\u00f3n del m\u00e9dico laboral de la Direcci\u00f3n de Trabajo de Nari\u00f1o; que luego solicit\u00f3 al Fondo de Pensiones de Pasto que la sustituyera en la pensi\u00f3n vitalicia referida y que el Fondo deneg\u00f3 su petici\u00f3n. En declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado responsable de la causa, la demandante agrega que es soltera, que no tiene hijos ni hermanos, que se encuentra en mal estado de salud, que debido a ello se encuentra desempleada, que carece de ingresos econ\u00f3micos, que viv\u00eda con sus padres antes de que ellos murieran, que vive en una habitaci\u00f3n cuyo arrendamiento es cubierto por su sobrina, y que hace siete a\u00f1os sufri\u00f3 &#8220;una especie de infarto&#8221; que le gener\u00f3 dificultades para caminar y para mover los brazos y que le caus\u00f3 p\u00e9rdida auditiva de un o\u00eddo y p\u00e9rdida de la visi\u00f3n de un ojo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Secretar\u00eda de Hacienda de Pasto sostiene que la acci\u00f3n interpuesta es improcedente porque la pretensi\u00f3n que se formula ya hab\u00eda sido resuelta por medio del acto administrativo en el que se le neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n, que la accionante no present\u00f3 los recursos de la v\u00eda gubernativa correspondientes y que la tutela no es una acci\u00f3n alternativa ni un mecanismo para revivir t\u00e9rminos judiciales o administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal Municipal de Pasto conocer de la demanda de la referencia. Con base en las Sentencias T-414 de 1998 \u2013seg\u00fan la cual la tutela no revive actuaciones gubernativas dentro de las cuales no se utilizaron los recursos pertinentes\u2013 y T-528 de 1998 \u2013seg\u00fan la cual la tutela no es un mecanismo id\u00f3neo para el reconocimiento de derechos pensionales\u2013, indica que la acci\u00f3n interpuesta es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera informal, la Sala fue informada de que la accionante ten\u00eda un hijo mayor de edad. En consecuencia, procedi\u00f3 a solicitar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil por medio de autos del ocho (8) de mayo, del treinta (30) de mayo y del cuatro (04) de julio, todos de dos mil dos (2002), que informara a qui\u00e9n corresponde la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 27&#8217;058.286 de San Juan de Pasto y qui\u00e9n era la madre del se\u00f1or Juan Carlos Cantuca L\u00f3pez identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 12&#8217;990.108. \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil finalmente dio respuesta a la solicitud enviada por esta Sala. Informa que (i) la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 27&#8217;058.286 de San Juan de Pasto corresponde a Blanca Cecilia Benavides L\u00f3pez pero que este nombre fue corregido en noviembre de 2001 pues antes de esta fecha la persona identificada con dicha C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda obedec\u00eda al nombre de Blanca Cecilia L\u00f3pez y (ii) que &#8220;En la tarjeta decadactilar de la C\u00e9dula N\u00b0 12&#8217;990.108 se encuentra registrado padres: Blanca Cecilia L\u00f3pez y Segundo Floresmino Cantuca&#8221; (F 86). \u00a0<\/p>\n<p>4. Para proferir fallo en el siguiente proceso, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional hace las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El literal b. del art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993 prev\u00e9 que ser\u00e1n beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes &#8220;[\u2026] los hijos inv\u00e1lidos si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La accionante afirma que dado que ella es una persona de la tercera edad, inv\u00e1lida, que carece de ingresos y que no tiene familiares responsables de cubrir sus alimentos, goza del derecho de sustituir a su madre en la pensi\u00f3n que era originalmente de su padre. En consecuencia, la negativa del fondo accionado de conceder esta petici\u00f3n, ser\u00eda contraria a su derecho a la seguridad social en materia pensional en conexidad con su derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. No obstante, las pruebas enviadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil demuestran que el hecho determinante por el que la accionante interpuso la tutela de la referencia \u2013la condici\u00f3n de la accionante de persona de la tercera edad, inv\u00e1lida y carente de familiares obligados por las normas vigentes a hacerse cargo de su atenci\u00f3n y sostenimiento\u2013 es falso. En efecto, ella tiene al menos un hijo, mayor de edad, que es a quien corresponde proporcionarle la atenci\u00f3n pertinente. En este orden de ideas, la tutela interpuesta no est\u00e1 llamada a prosperar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR, por las razones expuestas, la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pasto en la que se decidi\u00f3 no tutelar los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-592\/02 \u00a0 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falsedad en las pruebas aportadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-559370 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca Cecilia Benavides L\u00f3pez contra el Fondo Territorial de Pensiones de la Secretar\u00eda de Hacienda de San Juan de Pasto \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}