{"id":8853,"date":"2024-05-31T16:33:47","date_gmt":"2024-05-31T16:33:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-607-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:47","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:47","slug":"t-607-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-607-02\/","title":{"rendered":"T-607-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-607\/02 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SUFRAGIO-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-581423, T-581699, \u00a0T-582351, T-587784, T-588238, T-593186 y otros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Martha Ruby P\u00e1ramo, Ana de Dios Su\u00e1rez Carvajal, Edgar Felipe Amaya Vega, Luis Enrique M\u00e9ndez Tovar, Bernardo Arturo Taborda Pemberthy, Jaime Guarnizo Ortiz contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dos (2002).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de las tutelas n\u00famero T-581423, T-581699, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-582351, T-587784, T-588238, T-593186 de los fallos adoptado por diversos juzgados dentro de las acciones de tutela instauradas contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes en referencia \u00a0fueron \u00a0escogidos para revisi\u00f3n por medio de los autos proferidos por la Sala Numero Cinco, de fecha, dos \u00a0(2), nueve (9) y diecis\u00e9is (16) de mayo del a\u00f1o en curso, los cuales fueron acumulados al expediente cabeza de proceso T-581423, para ser decididos en una sola sentencia si la Sala de Revisi\u00f3n as\u00ed lo considera pertinente, seg\u00fan obra en constancias secretariales del quince (15) y veinte (20) de mayo de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los actores afirman que acuden a la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela en procura de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley (art.13 CP), derecho a conocer, actualizar y rectificar datos (art. 15 CP), \u00a0y de petici\u00f3n (art. 23 CP). Otros1 estiman violados sus derechos de petici\u00f3n (art.13 CP), de elegir y ser elegido (art. 40 numeral 1 CP) y el derecho a la personalidad jur\u00eddica (art.14 CP) y el libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentan que la demora2 en la expedici\u00f3n de su documento de identidad (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda) les conculca sus derechos pues seg\u00fan la Ley 39 de 1961, es el \u00fanico documento v\u00e1lido para identificarse y para poder ejercer en forma plena sus derechos fundamentales, porque dicho documento se requiere para efectos de acciones civiles, libre movilizaci\u00f3n, trabajo, negocios y en general para poder ejercer sus derechos como ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que ante la demora injustificada en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, se han acercado innumerables veces a la entidad demandada con el objeto de reclamarla, obteniendo como respuesta que todav\u00eda se encuentra en tr\u00e1mite de ser producida y enviada en las oficinas centrales de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos, pues consideran -como lo formulan algunos de ellos- \u00a0que la no expedici\u00f3n oportuna de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda pr\u00e1cticamente los condena a una prematura \u201cmuerte civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS FALLOS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En todos los casos, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, explic\u00f3 que el concepto estricto -en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n de las personas a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda- ha ido evolucionando. En efecto, \u00a0en circunstancias especiales la identificaci\u00f3n puede realizarse con la utilizaci\u00f3n de otros medios probatorios. Para fundamentar lo anterior cita el Decreto 960 de 1970 y el art\u00edculo 227 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la Registradur\u00eda no ha desprotegido a los accionantes, ya que \u00a0durante el tiempo de espera del documento, se expide una contrase\u00f1a que es totalmente v\u00e1lida para todos los actos civiles, por ello, con esa contrase\u00f1a se satisface el derecho de petici\u00f3n, y, en el evento de que se venza el t\u00e9rmino de la misma sin que se haya expedido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por alguna raz\u00f3n, el petente puede solicitar una certificaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite del documento \u201ccon el cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la Registradur\u00eda le hace la entrega definitiva de su documento3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada destaca el proceso de modernizaci\u00f3n en el que se encuentra y que es resultado de grandes estudios internacionales que han conducido a la implementaci\u00f3n del nuevo sistema AFIS, \u00a0a trav\u00e9s del cual, y por razones de seguridad, \u00a0se procesan todas las c\u00e9dulas desde las oficinas centrales en Bogot\u00e1. Explica que este nuevo sistema les genera traumatismos, totalmente ajenos a su voluntad, pero que en todo caso se denota la voluntad de la Registradur\u00eda en modernizarse para la mejor prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Registradur\u00eda aduce que la expedici\u00f3n de documentos de identidad obedecen a un procedimiento preestablecido y no son el resultado del ejercicio del derecho de petici\u00f3n. Dicho procedimiento no tiene un t\u00e9rmino se\u00f1alado por la ley para su tramitaci\u00f3n, sino que se encuentra sujeto a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la Administraci\u00f3n para el cumplimiento de los fines del Estado. En consecuencia, solicita denegar las tutelas impetradas pues, a su juicio, no se ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las acciones de tutela fueron denegadas por los diferentes jueces4 que conocieron de los procesos en referencia y ninguna de las providencias fue impugnada. En general, los jueces adujeron que la entidad accionada no hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de los peticionarios, por cuanto la Registradur\u00eda exped\u00eda una contrase\u00f1a o certificaci\u00f3n que serv\u00edan \u00a0como documento de identificaci\u00f3n o constancia de tr\u00e1mite \u00a0mientras se entregaba \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0Agregaron que, si bien es cierto la no expedici\u00f3n oportuna del documento que se reclama, ha podido generar ciertas incomodidades, no se puede llegar al extremo de alegar violaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0Adicionalmente, arguyeron los jueces, que hay que tener en cuenta que la entidad accionada se encuentra en un proceso de modernizaci\u00f3n, que en todo caso va a redundar en beneficio de todos los ciudadanos. En consecuencia, todos los jueces niegan las acciones p\u00fablicas interpuestas. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala deber\u00e1 entrar a resolver la siguiente pregunta: \u00bf la demora de la Registradur\u00eda en expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los actores viola los derechos fundamentales invocados ?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que dieron lugar a este proceso acumulado y los derechos que los tutelantes estiman invocados, ya han sido estudiados por la Corte en otros procesos y resueltos en decisiones previas a la revisi\u00f3n de este caso. Por la estrecha relaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas con aquellas que dieron lugar a la Sentencia T-964 de 2001 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, esta Sala considera pues que para este caso se impone reiterar dicha Sentencia. Entre otras consideraciones, en este fallo, la Corte consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Si bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Corte dijo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Existe una amenaza de los derechos de los demandantes, ante la eventual limitaci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos pues, sin la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda los demandantes no podr\u00e1n ejercer su derecho al sufragio en la pr\u00f3xima jornada electoral para elegir a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y, nada m\u00e1s y nada menos que al primer mandatario de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala estima pertinente anotar que si bien las elecciones de \u00a0miembros de corporaciones publicas y Presidente ya pasaron, la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0fundada en la soberan\u00eda es un derecho que se ejerce m\u00e1s all\u00e1 de las elecciones de los representantes pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Ley 134 de 1993 en desarrollo del art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n, incluye, adem\u00e1s de los comicios electorales, al plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y \u00a0la revocatoria del mandato, como mecanismos de participaci\u00f3n en los que la voluntad del ciudadano, debe tambi\u00e9n individualizarse y comprobarse \u00a0a trav\u00e9s de un documento de identificaci\u00f3n valido, como lo es la cedula de ciudadan\u00eda. En esa medida, lo manifestado por la Sentencia que en esta ocasi\u00f3n se reitera, sigue siendo una consideraci\u00f3n vigente por extensi\u00f3n a los otros mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que si bien no tienen fechas \u00a0 preestablecidas, pueden surgir en cualquier momento de la vida pol\u00edtica de la naci\u00f3n, en cualquier orden territorial, sino que adem\u00e1s algunos de esos \u00a0mecanismos pueden ser desatados por la misma iniciativa ciudadana, la cual de no poderse establecer con la seguridad que ofrece la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda, se ver\u00eda coartada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron \u00a0las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-581423, T-581699, T-582351, T-587784, T-588238, T-593186. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0 CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores Martha Ruby P\u00e1ramo, Ana de Dios Su\u00e1rez Carvajal, Edgar Felipe Amaya Vega, Luis Enrique M\u00e9ndez Tovar, Bernardo Arturo Taborda Pemberthy y Jaime Guarnizo Ortiz contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, y en consecuencia, ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta d\u00edas (60), entregue a los accionantes su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR a cada uno de los jueces que en \u00fanica instancia resolvieron las acciones de tutela en referencia copia de la Sentencia T-964 de 2001, con el prop\u00f3sito que adecuen su fallo en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- PREVENIR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes, de tal suerte que la entrega del documento de identidad de los ciudadanos, siempre, se realice a la mayor brevedad, sin desmedro de sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta para el efecto, la motivaci\u00f3n y las decisiones contenidas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-588238 y T-582351 \u00a0<\/p>\n<p>2 En el proceso T-581423, el documento se solicit\u00f3 el 10 de febrero y el escrito de tutela se present\u00f3 el 6 de febrero de 2002\u00a0; en el \u00a0T-581699 la actora solicit\u00f3 el documento el 18 de abril de 2001 y el escrito de tutela se present\u00f3 el 6 de febrero de 2002, en el proceso T-582351, se hab\u00eda solicitado el documento el 29 de noviembre de 2000 y la acci\u00f3n se interpuso el 8 de febrero de 2002, en el expediente T-587784 \u00a0el documento se hab\u00eda solicitado el 12 de enero de 2001 y la tutela se interpuso el 4 de marzo de 2002; en el T-588238 la solicitud fue del 26 de diciembre y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 13 de febrero de 2002; en el \u00a0T-593186 la solicitud del documento se hizo el 25 de mayo de 2001 y la tutelase present\u00f3 el 6 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. folio 11, expediente T-581423 \u00a0<\/p>\n<p>4 El proceso T-581423, se decidi\u00f3 mediante fallo del 19 de febrero de 2002 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema; \u00a0el proceso \u00a0T-581699 fue decidido el 28 de noviembre de 2001 por el Juez 85 Penal Municipal de Bogot\u00e1; \u00a0el proceso T-582351, se fallo \u00a0mediante providencia del 22 de febrero de 2002 del Juez 26 Penal Municipal; el expediente T-587784 \u00a0fue decidido por el Juez Promiscuo Municipal de Encino, Santander, el \u00a018 de marzo de 2002; \u00a0el \u00a0proceso T-588238 \u00a0fue resuelto mediante fallo del 19 de marzo de 2002 proferido por el Juez 29 Penal Municipal de Bogot\u00e1; el proceso T-593186 fue fallado por el Juez Promiscuo Municipal de Ambalema el 19 de marzo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-607\/02 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0 DERECHO AL SUFRAGIO-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 Referencia: expedientes T-581423, T-581699, \u00a0T-582351, T-587784, T-588238, T-593186 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}