{"id":8894,"date":"2024-05-31T16:33:51","date_gmt":"2024-05-31T16:33:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-665-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:51","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:51","slug":"t-665-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-665-02\/","title":{"rendered":"T-665-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-665\/02 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Permanecer en base de datos una vez cancelada deuda no constituye vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>VERACIDAD DE LA INFORMACION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>CADUCIDAD DEL DATO-Aplicaci\u00f3n de ley con r\u00e9gimen de excepci\u00f3n para personas que se pongan al d\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>CADUCIDAD DEL DATO-Aplicaci\u00f3n de ley con r\u00e9gimen de excepci\u00f3n no puede ser retroactiva \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-599624 y otros \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Heraclio Pulido Pulido y otros \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 4 Civil Municipal, Juzgado 5 Penal Municipal, Juzgado 30 Civil Municipal, Juzgado 26 Civil Municipal, Juzgado 13 Civil del Circuito, Juzgado 3 Civil del Circuito, todos de Bogot\u00e1, Tribunal Superior Sala Laboral y Sala Civil de Bogot\u00e1, Corte Suprema de Justicia, Salas Civil \u00a0y Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los procesos de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogot\u00e1, Corte Suprema de Justicia-Sala Civil, Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Civil y Laboral, Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1, Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogot\u00e1, Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogot\u00e1, Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de las acciones de tutela instauradas en contra de Datacr\u00e9dito, Cifin, Computec y Bancaf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes n\u00fameros T-600246, T-600689, T-599624, T-602315, T-601169, T-601264, T-601762, T-600680, T-600682, T-601155, T-602256, T-601203, T-599669, fueron seleccionados y acumulados por auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, con fecha 17 de junio de 2002; por tratarse de hechos similares, frente a \u00a0los cuales los treces (13) accionantes consideran vulnerados derechos fundamentales como son: Habeas data, vivienda, honra, libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a estudiarlos de manera unificada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-600246 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Heraclio Pulido Pulido, suscribi\u00f3 un cr\u00e9dito con la firma &#8220;Cr\u00e9dito Teleya&#8221;. Incurri\u00f3 en mora de las cuotas que ten\u00eda que cancelar mensualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha mora fue reportada por &#8220;Cr\u00e9dito Teleya&#8221; a Datacr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 21 de febrero de 2001, el actor cancel\u00f3 la totalidad de la deuda. Acudi\u00f3 a Datacr\u00e9dito para informarles que se encontraba a paz y salvo con &#8220;Cr\u00e9dito Teleya&#8221;, con el fin de que fuera retirado de la base de datos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Datacr\u00e9dito se neg\u00f3 a atender dicha solicitud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En la actualidad est\u00e1 tramitando un cr\u00e9dito de vivienda con el Fondo Nacional del Ahorro, pero no se ha tramitado la solicitud, por encontrarse reportado como persona morosa en la base de datos de Datacr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Solicita el actor que se ordene a Datacr\u00e9dito y\/o Computadores T\u00e9cnicos Computec S.A. que se lo retire de la base de datos como deudor moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n seg\u00fan la cual el actor est\u00e1 a paz y salvo con la Empresa Soluci\u00f3n Pa\u00eds S.A. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n seg\u00fan la cual el actor est\u00e1 a paz y salvo con la Empresa Cr\u00e9dito Teleya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-600689 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma la se\u00f1ora Gloria Sierra S\u00e1nchez, que solicit\u00f3 una tarjeta de cr\u00e9dito a Credibanco- Banco de Bogot\u00e1, la cual le fue concedida. Transcurridos dos a\u00f1os de uso de la tarjeta, realiz\u00f3 unas compras cuyo valor fue cancelado por la actora, pero nuevamente le volvieron a cobrar dicho valor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hizo el reclamo al Banco, pero no fue aceptado. Afirma que se le extraviaron varias carpetas y entre los documentos que se le perdieron estaba el recibo con el cual pag\u00f3. Acudi\u00f3 a la Superintendencia Bancaria y all\u00ed se realiz\u00f3 la investigaci\u00f3n respectiva. Nunca le dieron respuesta del resultado de esta investigaci\u00f3n y el banco tampoco la requiri\u00f3 para cobro alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante decidi\u00f3 cancelar la tarjeta del Banco Bogot\u00e1. En el a\u00f1o 2000, realiz\u00f3 las gestiones para sacar una cuenta de ahorro en el Banco de Colombia y se enter\u00f3 en ese momento que se encontraba reportada en Datacr\u00e9dito y Cifin. Se dirigi\u00f3 al Banco en menci\u00f3n, con el fin de aclarar esa situaci\u00f3n. \u00a0El banco le respondi\u00f3 que la \u00fanica soluci\u00f3n era la de pagar la deuda, pero la actora les manifest\u00f3 que ella ya la hab\u00eda cancelado y que all\u00ed mismo, le hab\u00edan destruido la tarjeta, pero, el banco le respondi\u00f3 que no aparec\u00eda pago alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma la accionante, que en vista de que la Superintendencia no dio ninguna respuesta, decidi\u00f3 cancelar de nuevo la deuda y solicit\u00f3 el paz y salvo. Para el mes de septiembre de 2001, la accionante tramit\u00f3 un formulario para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social por medio de Colsubsidio, y efectivamente sali\u00f3 favorecida, pero cuando fue a escoger su vivienda, le manifestaron que primero solucionara el problema que ten\u00eda con Datacr\u00e9dito y la Cifin. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se dirigi\u00f3 a la Central de Riesgos y bas\u00e1ndose en la Ley 716 de 2001, Art. 19, les manifest\u00f3 que se le estaban violando su derecho de igualdad. Datacr\u00e9dito y Cifin le informaron que aparecer\u00eda en pantalla hasta el mes de octubre del 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n del Banco Bogot\u00e1, en que consta que la actora est\u00e1 a paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>-Carta de Colsubsidio en la que se le informa a la accionante que puede acercarse a escoger su vivienda e iniciar el proceso de compra. \u00a0<\/p>\n<p>-Carta dirigida a Colsubsidio por la accionante; en la cual manifiesta, que no tiene en la actualidad ninguna deuda y que si aparece reportada en Datacr\u00e9dito es por un error el Banco Bogot\u00e1, pues ella pag\u00f3 la deuda con el banco hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>-Contestaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia; afirman que la mora de la accionante es de 360 d\u00edas y que exist\u00edan nuevos reportes de incumplimiento, que por ese motivo, aparecer\u00e1 reportada por un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Carta de Computec en la que se explica que por la mora de 22 meses con el Banco de Bogot\u00e1, aparecer\u00e1 en la base de datos por un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T-599624 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or William Ricardo Barragan manifiesta que adquiri\u00f3 con la empresa de telefon\u00eda celular para carros sociedad an\u00f3nima &#8220;Telecars S.A.&#8221;, un equipo Nokia C-16 celular. Incurri\u00f3 en mora en algunas cuotas por servicios; posteriormente, en el mes de septiembre de 2001, fue cancelada en su totalidad la deuda y as\u00ed lo demuestra con el paz y salvo expedido por &#8220;Telecars S.A.&#8221;; el 25 del mismo mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El actor, al solicitar un cr\u00e9dito de vivienda en una entidad crediticia fue reportado como &#8220;deudor moroso&#8221;, por lo que se ha visto perjudicado al no poder obtener una vivienda digna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 16 enero del a\u00f1o en curso, mediante un derecho de petici\u00f3n y bas\u00e1ndose en la Ley 716\/01, solicit\u00f3 fuera borrado de la base de datos, pero la respuesta que obtuvo es que reporta una mora de 120 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Dice que con la actuaci\u00f3n de Datacr\u00e9dito se le est\u00e1n violando fragantemente sus derechos fundamentales en su vida, honra, libre desarrollo de la personalidad y a una vivienda digna para \u00e9l y la de su familia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante solicita que sea borrado de inmediato de la pantalla como deudor moroso y que se le expidan como consecuencia las constancias legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Carta de Computec Cr\u00e9dito, donde informa que el reporte a diciembre de 2001 se encuentra al d\u00eda, pero en el manejo hist\u00f3rico se observa mora de 120 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del derecho de petici\u00f3n dirigido a Datacr\u00e9dito realizado el 16 de enero de 2002, solicitando el actor que sea retirado de la base de datos por mora en el pago. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n de Comcel donde consta que el accionante est\u00e1 a paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del diario &#8220;El Tiempo&#8221; donde aparece un art\u00edculo que se refiere al tema tratado, el t\u00edtulo es: &#8220;Nueva jurisprudencia aplica Ley sancionada en diciembre pasado &#8220;Borrar deudores morosos de inmediato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4. Expediente T-602315 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Blanca Salazar Gonzalez afirma que celebr\u00f3 contrato para tener acceso al servicio de telefon\u00eda celular con la compa\u00f1\u00eda Comcel S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma la actora que estaba en mora de sus obligaciones con la entidad en menci\u00f3n, pero luego cancel\u00f3 la deuda y as\u00ed lo demuestra el certificado que expidi\u00f3 Comcel S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco Cafetero le expidi\u00f3 la tarjeta de cr\u00e9dito Visa Cl\u00e1sica. Tambi\u00e9n incurri\u00f3 en mora, aclarando que la cancel\u00f3 en su totalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo anterior, fue incluida en el banco de datos hist\u00f3rico negativo en la entidad demandada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con fundamento en la ley 716 y con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n en Computec S.A., Data Cr\u00e9dito, con la finalidad de que la informaci\u00f3n negativa hist\u00f3rica fuese eliminada de la base de datos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La respuesta que le dio Datacr\u00e9dito a la solicitud fue negativa, argumentando que la ley 716 tan s\u00f3lo otorga el beneficio a las personas que se pongan al d\u00eda en el t\u00e9rmino que se establece dentro del art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Carta de Datacr\u00e9dito en la que le informa a la accionante las razones por las cuales en el caso de ella, no se le puede aplicar el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5. Expediente T-601169 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considera el se\u00f1or Juan S\u00e1nchez Cortes que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, vivienda digna y el habeas data. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante afirma que realiz\u00f3 los tr\u00e1mites para adquirir vivienda de inter\u00e9s social por medio de Colsubsidio y esta entidad le dij\u00f3 que los documentos estaban al d\u00eda, pero le aclar\u00f3 que \u00e9l no pod\u00eda adquirir cr\u00e9dito de vivienda con Davivienda o con otra entidad financiera, pues se encontraba reportado en Datacr\u00e9dito como deudor moroso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Afirma el actor que a partir del 1\u00ba de noviembre de 2001 cancel\u00f3 las deudas que adquiri\u00f3 con las tarjetas de cr\u00e9dito y que los bancos emitieron certificados con los cuales se demuestra que est\u00e1 a paz y salvo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Datacr\u00e9dito de igual manera le respondi\u00f3 que de todas formas debe cumplir con el tiempo que estipula la sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Solicita se le ordene a Datacr\u00e9dito que cancele la informaci\u00f3n negativa que aparece a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copias de documentos del Banco Bogot\u00e1, en donde consta que el actor a la fecha de expedida \u00a0esta constancia tiene el saldo de la tarjeta libre de gastos y otra donde dice que el actor se encuentra al d\u00eda o a paz y salvo, en las cuotas de la tarjeta de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>-Carta de Colsubsidio, donde le dicen que el cr\u00e9dito con ellos es viable y puede presentarse para iniciar el negocio de compra de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Expediente T-601264 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el se\u00f1or Joselin J\u00edmenez Pe\u00f1a que Computec S.A. y Cifin lo tienen reportado como moroso del sistema financiero de sus centrales de datos, sin tener en cuenta que \u00e9l ya cancel\u00f3 las obligaciones atrasadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por tal raz\u00f3n, se le han negado los cr\u00e9ditos para la aprobaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, para as\u00ed tener una vivienda digna a la cual tendr\u00edan derecho \u00e9l y su familia, adem\u00e1s otros cr\u00e9ditos solicitados para desempe\u00f1arse como trabajador independiente en el ramo de la publicidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Le fue informado al actor por las centrales antes mencionadas que aparecer\u00eda reportado por un tiempo no menor a dos a\u00f1os, por haberse encontrado en mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma el accionante, que se le est\u00e1 vulnerando el derecho a la igualdad, ya que las entidades accionadas le contestaron que los beneficios otorgados por la Ley 716 de 2001, no le son aplicables a su caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Solicita que se le ordene a los entes accionados Computec S.A. y Cifin, que sea borrado de las centrales de informaci\u00f3n del sector finaciero. Y que en el futuro y en casos particulares, dichas entidades procedan de la misma manera con los deudores que ya pagaron, sin excluir a los ciudadanos de sus derechos fundamentales, cuando la ley se debe cumplir para todos sin ninguna clase de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de el Banco Colpatria, que certifica que el actor se encuentra a paz y salvo con esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de carta de Bellsouth en que certifica que el actor se encuentra a paz y salvo, con esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia donde certifica el Banco de Occidente Credencial, que el actor se encuentra a paz y salvo, por concepto de la tarjeta de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>7. Expediente T-601762\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Luis Alberto Roa Roa afirma que como consecuencia de un accidente en carretera y por los gastos que resultaron del mismo, se retras\u00f3 en sus obligaciones financieras con las entidades con las cuales hab\u00eda obtenido cr\u00e9dito para iniciar una micro-empresa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Desde el 30 de enero del 2001, efect\u00fao el pago total de la deuda con Megabanco y en el mes de septiembre cancel\u00f3 la totalidad de la deuda con Davivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El actor afirma que fue beneficiario del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social otorgado por la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar. Pero al presentarse con la constructora Sociedad Constructora Bogot\u00e1, fue rechazada la solicitud, debido a que aparec\u00eda reportado en Datacr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. A pesar de tener en la actualidad reportes positivos con las entidades Bellsout y Editorial Word Education, no le fue posible obtener vivienda y que se le aplicar\u00e1 la ley 716 de 2001, mediante un derecho de petici\u00f3n, al cual le dieron respuesta negativa, aduciendo que dicha aplicaci\u00f3n no proced\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n de Davivienda que hace constar que con dicha Corporaci\u00f3n se encuentra a paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del derecho de petici\u00f3n a Megabanco, solicitando la actualizaci\u00f3n de los datos ante las entidades de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la contestaci\u00f3n de Megabanco en la que certifica que el actor se encuentra a paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del derecho de petici\u00f3n dirigida a Datacr\u00e9dito, en el que solicita sea retirado de la base de datos de dicha entidad, ampar\u00e1ndose en la Ley 716\/01. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la contestaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n presentado a Datacr\u00e9dito. Le comunic\u00f3 que no es procedente la aplicaci\u00f3n del alivio contendido en el art. 19 de la Ley 716\/01. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la carta del Grupo Iberoamericano D.A.W. Ltda., que certifica que el accionante se encuentra a paz y salvo con esa empresa. \u00a0<\/p>\n<p>8. Expediente T- \u00a0600680 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante se ha impedido que los actores obtengan un cr\u00e9dito de vivienda social, en raz\u00f3n de aparecer en la lista de morosos que maneja Datacr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Como las personas reportadas en Datacr\u00e9dito contin\u00faan hasta por 5 a\u00f1os en lista de morosos, los accionantes afirman que han perdido la oportunidad de obtener vivienda con subsidio familiar por este motivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Consideran los accionantes que ya cancelada la deuda no deben aparecer en el Banco de datos como morosos, que esta situaci\u00f3n no debe prolongarse en el tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los accionantes solicitan que se ordene a Datacr\u00e9dito, sacarlos del sistema de deudores morosos, para que en el futuro los cr\u00e9ditos que ellos soliciten no les sean negados porque aparecen en la lista de morosos y tambi\u00e9n se les expida un certificado en el cual se diga que no son deudores morosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n del Banco Superior, donde consta que los actores se encuentran a paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n del Banco Caja Social, donde consta que los accionantes se encuentran a paz y salvo con esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Expediente T-600682 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Marco Antonio Rodr\u00edguez Ruiz afirma que incurri\u00f3 en mora de seis meses, en una tarjeta de cr\u00e9dito para cancelar un saldo de $71.000,oo, del cual \u00e9l no sab\u00eda, ya que estos fueron cancelados despu\u00e9s de haber saldado la tarjeta en menci\u00f3n del Banco Bancaf\u00e9, mora que no fue culpa del accionante sino de la misma entidad que no hizo la liquidaci\u00f3n correcta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando radic\u00f3 los papeles en el Fondo Nacional de Ahorro para solicitar un cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social, le informaron que dicho cr\u00e9dito no fue aprobado por encontrarse reportado en Datacr\u00e9tido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El actor consign\u00f3 la suma adeudada a Bancaf\u00e9, quien le expidi\u00f3 el certificado de paz y salvo y a su vez envi\u00f3 copia a Datacredito, para que de esta manera fuera excluido de la central de riesgo por pago voluntario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma el actor, que como no fue excluido de la lista de morosos, por medio de un derecho de petici\u00f3n formul\u00f3 reclam\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad le respondi\u00f3 que no iba a ser excluido de la base de datos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante solicita que se de la orden a la entidad, para que sea retirado de la base de datos y as\u00ed poder acceder a una vivienda, para \u00e9l y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de Bancaf\u00e9 donde consta que el actor se encuentra a paz y salvo con esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la carta de Datacr\u00e9dito manifestando que el accionante ser\u00e1 excluido de la base de datos hasta tanto no cumpla la sanci\u00f3n, que ser\u00e1 el 24 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del derecho de petici\u00f3n dirigido a la Superintendencia Bancaria de Colombia, con fecha 18 de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>10. Expediente T-601155 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el se\u00f1or Jaime Vesga D\u00edaz que posee una tarjeta de cr\u00e9dito Diners desde hace 9 a\u00f1os, incurriendo en mora en el a\u00f1os 2000.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La deuda se increment\u00f3, por lo que Diners paso el cobro a FIDUNION, motivo por el cual el actor cancel\u00f3 el total de la deuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El actor le solicit\u00f3 al banco Superior, borrarlo del reporte de la CIFIN como deudor moroso, y el banco le contest\u00f3 que ellos ya hab\u00edan actualizado los datos, raz\u00f3n por la cual, la deuda se daba como cancelada y que CIFIN era aut\u00f3nomo de borrarlo o no de pantalla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El accionante ha solicitado un cr\u00e9dito para su empresa y por encontrarse reportado en la base de datos, no le han concedido el pr\u00e9stamo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan el actor, se le afecta el derecho a la igualdad, por cuanto la deuda ya fue debidamente cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de Fiduni\u00f3n &#8211; A.I. Banco Superior, donde certifica que el actor se encuentra a paz y salvo con esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la carta del Banco Superior, donde le dice al accionante que por la mora alcanzada en la tarjeta de cr\u00e9dito, esta fue castigada, y aclara que aunque esta deuda ya fue cancelada en su totalidad, tiene caducidad de 2 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expediente T-602256 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el se\u00f1or Raul Cifuentes Bobadilla que siendo usuario de la tarjeta de cr\u00e9dito del Banco Caja Social lleg\u00f3 a tener una mora mayor a 90 d\u00edas y dicho cobro le fue remitido al departamento de cobros jur\u00eddicos de esa entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Hizo un arreglo econ\u00f3mico y de esta manera qued\u00f3 con el banco a paz y salvo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El peticionario bas\u00e1ndose en la Ley 716 en su art. 19 de 2001 como medio legal, se acerc\u00f3 a las oficinas de Datacr\u00e9dito, y all\u00ed le informaron que no ser\u00eda borrado de pantalla, pues esa ley no lo cobijaba.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Considera el accionante que se le est\u00e1n vulnerando los derechos al buen nombre, honra, libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n del Banco Caja Social donde afirma que el actor se encuentra a paz y salvo con esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. Expediente T-601203 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el se\u00f1or Jaime Rengifo Pe\u00f1a que solicit\u00f3 al Fondo Nacional del Ahorro un cr\u00e9dito para vivienda, pero no fue favorecido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo Nacional del Ahorro le manifest\u00f3 que el pr\u00e9stamo no se lo otorgaban porque aparec\u00eda reportado en la central de datos de Datacr\u00e9dito y Asobancaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Interpuso tutela ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil de Decisi\u00f3n, la cual le fue negada por improcedente, luego acudi\u00f3 por medio de el derecho de petici\u00f3n ante las entidades bancarias para que fuera borrado de la base de datos y todas las entidades dieron respuesta positiva, menos el Banco Superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Solicita el accionante le sean tutelados los derechos por \u00e9l invocados a la vivienda, el buen nombre, honra, dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del derecho de petici\u00f3n que el actor dirigi\u00f3 al Banco de Occidente-Credencial, con fecha 9 de 2002, solicitando la actualizaci\u00f3n de sus obligaciones en Datacr\u00e9dito, Asobancaria y la Cifin. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del derecho de petici\u00f3n dirigido al Banco Santander Colombia S.A., para que se verifiquen y actualicen sus datos en Asobancaria, Datacr\u00e9dito y la Cifin. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la respuesta del Banco Santander al actor, en la que consta que por \u00a0el pago voluntario procedi\u00f3 el banco a solicitar la modificaci\u00f3n de los datos a Datacr\u00e9dito, pero este cambio se reflejar\u00e1 en 8 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del derecho de petici\u00f3n que el actor hizo a Fiduni\u00f3n-Banco Superior, en diciembre 05 de 2001, para que actualizara sus datos en Datacr\u00e9dito, Asobancaria y la Cifin. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n del Banco Santander Colombia S. A., donde consta que el actor se encuentra a paz y salvo con esta entidad, fecha 18 de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la carta del Grupo Consultor Andino Ltda. Abogados, de 28 de junio de 2000, que afirma que el actor se encuentra a paz y salvo en dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de Fideicomiso A.I. Banco Superior, que certifica que el accionante se encuentra a paz y salvo con esta entidad, fecha 25 de agosto de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>13. Expediente T-599669 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Sigifredo Rodr\u00edguez L\u00f3pez sirvi\u00f3 de codeudor por un cr\u00e9dito de $500.000,oo pesos y luego de llegar a un arreglo en la forma de pago, qued\u00f3 a paz y salvo con la Corporaci\u00f3n Mundial de la Mujer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Terminado el litigio, le expidieron certificaci\u00f3n en el cual consta que est\u00e1 a paz y salvo. \u00a0Luego, solicito al Fondo Nacional del Ahorro, pr\u00e9stamo de vivienda, el cual fue rechazado por encontrarse reportado a Datacr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por medio de un derecho de petici\u00f3n, solicit\u00f3 a Datacr\u00e9dito le fuera informado el motivo por el cual no hab\u00eda sido excluido de los reportes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad le respondi\u00f3 que ellos no emit\u00edan conceptos favorables o desfavorables de las personas que est\u00e1n registradas en la base de datos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El actor solicita que se ordene la suspensi\u00f3n inmediata de la acci\u00f3n perturbadora del derecho que se le est\u00e1 violando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Mundial de la Mujer &#8211; Colombia, en la que consta que el accionante se encuentra a paz y salvo al 31 de agosto de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>14. En resumen: Situaci\u00f3n de las 12 tutelas contra Datacr\u00e9dito \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de Datacr\u00e9dito sobre cada uno de los accionantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de corte de 23 de abril de 2002, los siguientes datos: TELEYA. Cartera Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial 000078767. Obligaci\u00f3n que fue pagada de forma voluntaria en el mes de febrero de 2001, pero que registr\u00f3 mora desde el mes de febrero de 2000 hasta el mes de enero de 2001, llegando a estar 12 meses en mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600689 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de corte de 19 de febrero de 2002, los siguientes datos: BANCO DE BOGOTA. Cartera Bancaria Z61027617. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de diciembre de 2001, mediante pago voluntario. La actora incurri\u00f3 en mora desde el mes de febrero de 2000 hasta noviembre de 2001, llegando a estar 22 meses en mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>599624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de corte de 7 de marzo de 2002, los siguientes datos: TELE CARS S.A. Cartera de Telefon\u00eda Celular 243069500. Obligaci\u00f3n que se encuentra actualmente al d\u00eda, pero que registr\u00f3 mora desde el mes de enero de 2000 hasta agosto de 2001, llegando a estar 20 meses en mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>602315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de corte de 30 de abril de 2002, los siguientes datos: BANCAFE VISA MASTERCARD. Tarjeta de Cr\u00e9dito 001578349. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de julio de 2000, mediante pago voluntario. La actora incurri\u00f3 en mora en el mes de septiembre de 1998, nuevamente desde el mes de junio 1999 hasta el mes de diciembre del mismo a\u00f1o y desde el mes de marzo de 2000 hasta el mes de junio de 2000. No existen obligaciones reportadas con la entidad COMCEL, que hayan sido adquiridas por la actora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fecha de corte 22 de febrero de 2002, hay los siguientes datos: BANCO DE BOGOTA. Tarjeta de Cr\u00e9dito 001341927. Obligaci\u00f3n que fue cancelada de forma voluntaria en el mes de noviembre de 2001, pero que registr\u00f3 mora desde el mes de abril de 2000 hasta enero de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fecha de corte 26 de abril de 2002, hay los siguientes datos: \u00a0CREDENCIAL. Tarjeta de cr\u00e9dito 44898002P. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de enero de 2001 mediante pago voluntario. El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de septiembre de 2000 hasta diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO COLPATRIA. Tarjeta de cr\u00e9dito 000678618. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de mayo de 2001 hasta el mes de abril del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO COLPATRIA. Tarjeta de cr\u00e9dito 001749429. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de octubre de 2000 mediante pago voluntario. El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de junio de 2000 hasta el mes de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DALHOM. Cartera de Electrodom\u00e9sticos 883003800. Obligaci\u00f3n que fue pagada voluntariamente. Pero que registr\u00f3 mora desde el mes de octubre de 2000 hasta el mes de enero de 2001. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bellsouth S.A. Cartera de telefon\u00eda celular 002400703. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de junio de 2001, mediante pago voluntario. El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de mayo de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601762 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fecha de corte 26 de abril de 2002, hay los siguientes datos: DAVIVIENDA. Tarjeta de Cr\u00e9dito 003280024. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante proceso jur\u00eddico. El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de agosto de 2001, llegando a estar 24 meses en mora. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAVIVIENDA. Tarjeta de Cr\u00e9dito 00078884. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante proceso jur\u00eddico. El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de agosto de 2001, llegando a estar 24 meses en mora. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEGABANCO. Cartera Bancaria 401403025. Obligaci\u00f3n que fue pagada de forma voluntaria en el mes de enero de 2001, pero que registr\u00f3 mora desde el mes de febrero de 2000 hasta el mes de diciembre de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fecha de corte 21 de febrero de 2002, hay los siguientes datos: La accionante MARTHA DOLORES GOMEZ RODRIGUEZ, aparece reportada por el BANCO CAJA SOCIAL. Cartera Bancaria 060041797. Obligaci\u00f3n que fue pagada de forma voluntaria en el mes de agosto de 2001, sin registrar mora en sus pagos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y el se\u00f1or HUGO CESAR GONZALEZ GONZALEZ. Aparece reportado en las siguientes entidades y obligaciones: DINERS CLUB. Tarjeta de Cr\u00e9dito 311021009. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, \u00a0mediante pago voluntario. El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de diciembre de 1999 hasta agosto de 2001, llegando a estar 21 meses en mora. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO SUPERIOR VISA. Tarjeta de Cr\u00e9dito 000061825. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de septiembre de 2001, mediante pago voluntario. \u00a0El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de septiembre de 1999 hasta agosto de 2001, llegando a estar 24 meses en mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600682 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fecha de corte 12 de febrero de 2002, hay los siguientes datos: BANCAFE VISA MASTER CARD. Tarjeta de Cr\u00e9dito 001169015. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de octubre de 2000, mediante pago voluntario. El actor incurri\u00f3 en mora desde el mes de octubre de 1998 hasta septiembre de 2000, llegando a estar mas de 24 meses en mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>602256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fecha de corte 27 de marzo de 2002, hay los siguientes datos: DINERO CLUB. Tarjeta de Cr\u00e9dito 479298601. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de agosto de 2000, mediante pago voluntario. El actor registr\u00f3 mora desde el mes de noviembre de 1999 hasta julio de 2000. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las obligaciones adquiridas con CREDENCIAL BANCO SANTANDER, el reporte no se\u00f1ala la existencia de mora en sus pagos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>599669 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fecha de corte 19 de abril de 2002, hay los siguientes datos: CORPORACION MUNDIAL DE LA MUJER. Cartera Corporaci\u00f3n Financiera A030585C2, en calidad de Codeudor. Obligaci\u00f3n que fue recuperada por la entidad informante en el mes de agosto de 2001, mediante pago voluntario. El actor incurri\u00f3 en mora en el mes de octubre de 2000 y nuevamente desde el mes de diciembre de 2000 hasta el mes de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de Datacr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada dice que la actividad de ellos es la de ser: &#8220;\u2026 una Unidad Especial de Negocios de Computex S. A. que recopila informaci\u00f3n suministrada por los Suscriptores (distintas entidades financieras y empresas del sector real), sobre la situaci\u00f3n crediticia general e hist\u00f3rica de los clientes de cada entidad, y que se pone a su servicio, previa autorizaci\u00f3n escrita y voluntaria del usuario del servicio financiero.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Afirma Datacr\u00e9dito que la base de datos crediticias, son piezas indispensables en las actividades crediticia y adem\u00e1s, son un factor determinante para la reducci\u00f3n del riesgo impl\u00edcito y para la consolidaci\u00f3n de la confianza del p\u00fablico en el sistema financiero mismo y la protecci\u00f3n del ahorro p\u00fablico. Lo anterior bajo las reglas de orden constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>Datacr\u00e9dito argumenta que en materia de caducidad, los datos sobre obligaciones recuperadas cuya cancelaci\u00f3n fue voluntaria, (como ocurre en los casos aqu\u00ed estudiados), deber\u00e1n permanecer en la base de datos por un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, contados a partir de la ocurrencia del pago. Manifiesta, que se asegura que las entidades suscriptoras mantengan actualizada la informaci\u00f3n sobre sus clientes, pero esto no significa que deba borrarse la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de la base de datos. Aclara que el registro hist\u00f3rico es aquel que se refiere a un hecho o circunstancia ocurrida en el pasado cercano, el cual es de imprescindible utilidad para el analista de cr\u00e9dito o riesgo, para quien, la informaci\u00f3n que obtenga sobre la situaci\u00f3n actual crediticia del reportado es importante, como la relativa al manejo que le dio a sus cr\u00e9ditos con anterioridad. Datacr\u00e9dito solicit\u00f3 en todos los casos que el juez no tutele los derechos invocados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n especial: caso de la T- 601155 y contestaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe entregado por la CIFIN en la Tutela N\u00ba 601155, aparece que el comportamiento del accionante en la base de datos, es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CITIBANK. La cuenta se encuentra saldada. \u00a0<\/p>\n<p>CITIBANK. Credibanco Cl\u00e1sica N\u00ba 203285001. Su estado es cancelada voluntariamente. \u00a0<\/p>\n<p>DINERS Internacional. Banco Superior. N\u00ba 604371002. Su estado es castigada. \u00a0<\/p>\n<p>En los 12 \u00faltimos comportamientos, es N, que significa normal, es decir al d\u00eda. Del comportamiento anterior fue de 6, que significa que en ese per\u00edodo pasado la obligaci\u00f3n present\u00f3 mora de 180 d\u00edas. El tipo de pago voluntario por parte del deudor, por lo que debe aparecer reportado hasta el d\u00eda 26 de junio 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, como esta mora fue inferior a un a\u00f1o (180 d\u00edas), el tiempo de caducidad ser\u00e1 del doble del tiempo de la misma, es decir, 360 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que la Asobancaria-Cif\u00edn- no est\u00e1 violando ning\u00fan derecho fundamental al accionante, en consideraci\u00f3n a que la informaci\u00f3n que de \u00e9l reposa en su base de datos es veraz, actual, completa, y cumple con lo establecido por la ley y la Constituci\u00f3n. Por lo anterior, solicita le sean negados los derechos al se\u00f1or Jaime Vesga D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>De los fallos objeto de revisi\u00f3n, conocieron despachos judiciales diversos. Para obtener una mejor compresi\u00f3n sobre los mismos, se expondr\u00e1n cada uno en el siguiente cuadro con los fallos de primera y segunda instancia, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heraclio Pulido Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 4 Civil Municipal de Bogot\u00e1. DENIEGA. Fecha dos (02) de mayo de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600689 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Sierra S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogot\u00e1. CONCEDE. Fecha veinticinco (25) de febrero de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia. REVOCA. Fecha doce (12) de abril de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>599624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Ricardo Barragan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Sexto Civil de Circuito de Bogot\u00e1. CONCEDE. Fecha once (11) de marzo de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil. Fecha veintitr\u00e9s (23) de abril de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>602315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Salazar Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. DENIEGA. Fecha mayo siete (07) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan S\u00e1nchez Cortes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5\u00ba Penal Municipal de Bogot\u00e1. DENIEGA. Fecha veintisiete (27) de febrero de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joselin Jim\u00e9nez Pe\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 30 Civil Municipal de Bogot\u00e1. DENIEGA. Fecha mayo tres (03) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601762 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Roa Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1. DENIEGA. Fecha mayo nueve (09) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo Cesar Gonzalez Gonzalez \u00a0y otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil de Bogot\u00e1. CONCEDE. Fecha marzo primero (01) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. REVOCA. Fecha abril diez (10) de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600682 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marco Antonio Rodr\u00edguez \u00a0Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil de Bogot\u00e1. CONCEDE. Fecha marzo cuatro (04) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. REVOCA. Fecha abril diez (10) de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Vesga Diaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. DENIEGA. Fecha abril veintinueve (29) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>602256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raul Cifuentes Bobadilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Laboral de Bogot\u00e1. CONCEDE. Fecha marzo quince (15) de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral. REVOCA. Fecha mayo catorce (14) de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Rengifo Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Laboral. CONCEDE. Fecha abril nueve (09) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n. REVOCA. Mayo ocho (08) de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>599669 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sigifredo Rodr\u00edguez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Laboral. NIEGA. Fecha abril veintitr\u00e9s (23) de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados que denegaron las tutelas coincidieron en que los accionantes incurrieron en mora y aunque realizaron el pago voluntario, dicha mora fue reportada en las centrales de riesgo y actualizada conforme a cada situaci\u00f3n. Afirman, que por lo dispuesto en la Ley 716\/01, los bancos de datos pueden conservar en sus archivos la informaci\u00f3n siempre y cuando sea exacta y veraz, lo que ocurre en los presentes casos. \u00a0<\/p>\n<p>En las tutelas que fueron concedidas, los Jueces consideraron que los datos de los accionantes deb\u00edan ser borrados de la base de datos, y que con esta omisi\u00f3n por parte de las entidades accionadas se les estar\u00eda poniendo en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los casos que pasaron a segunda instancia, solo uno ven\u00eda confirmado parcialmente, la Tutela N\u00ba 599624, que en la parte resolutiva dice: &#8220;MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado en el de disponer que DATACREDITO puede conservar en sus archivos la informaci\u00f3n que sobre el accionante fue sujeta al alivio dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001; pero que tal informaci\u00f3n no puede ser suministrada para estudio de solicitudes de cr\u00e9dito. En los restantes pronunciamientos CONFIRMAR lo dispuesto por el A-quo.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tutelas que ven\u00edan concedidas y que fueron impugnadas, en segunda instancia se revocaron, ya que los accionantes basaban sus peticiones en la Ley 716, Art\u00edculo 19 de 2001, afirmando los actores que habiendo cancelado sus obligaciones, deb\u00edan ser borrados de la base de datos. A la anterior afirmaci\u00f3n, los Jueces les aclararon a los accionantes que la ley 716\/01, no se les podr\u00eda aplicar hasta tanto no entrar\u00e1 a regir, y solamente para aquellos casos, en que despu\u00e9s de su vigencia se hayan cancelado las deudas, lo cual no corresponde a los casos estudiados en esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente se aclara que en el Decreto 2591 se consagr\u00f3 en su art\u00edculo 42 numeral 6\u00ba que procede la tutela contra entidades particulares cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, es procedente tramitar por tutela las reclamaciones hechas en los expedientes: T-600246, T-600689, T-599624, T-602315, T-601169, T-601264, T-601762, T-600680, T-600682, T-601155, T-602256, T-601203 y T-599669.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala proceder\u00e1 a estudiar los presentes casos reiterando la jurisprudencia que sobre el tema existe, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho al Habeas Data1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-355\/022, se dijo sobre el derecho al Habeas data, que la permanencia en la base de datos de las entidades, cuando se ha cancelado la deuda, no constituye vulneraci\u00f3n alguna al derecho en menci\u00f3n. La sentencia dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u2026 la Corte ha establecido que con la permanencia de la informaci\u00f3n hist\u00f3rica seg\u00fan la cual la persona est\u00e1 a paz y salvo, pero estuvo retrasada en el pago de sus deudas, no se vulnera el derecho al buen nombre, ya que se est\u00e1 suministrando informaci\u00f3n veraz. Adem\u00e1s, no se est\u00e1n haciendo p\u00fablicos aspectos referentes a la vida \u00edntima de la persona, por lo cual no se afecta tampoco el derecho a la intimidad, partiendo de la base de que la persona autoriz\u00f3 que sus datos fueran remitidos a los bancos de datos. Por otro lado, con tal informaci\u00f3n se protege el derecho a la informaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito que para poder determinar a quien darle la ayuda econ\u00f3mica solicitada, tienen derecho a conocer el pasado financiero de la persona \u00a0que solicita el cr\u00e9dito. Dijo esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instituciones de cr\u00e9dito, precisamente por manejar el ahorro del p\u00fablico, ejercen una actividad de inter\u00e9s general, como expresamente lo se\u00f1ala el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n. \u00a0No tendr\u00eda sentido pretender que prestaran sus servicios, y en particular otorgaran cr\u00e9ditos, a personas de las cuales no tienen informaci\u00f3n. \u00a0Por el contrario: un manejo prudente exige obtener la informaci\u00f3n que permita prever qu\u00e9 suerte correr\u00e1n los dineros dados en pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El deudor, por su parte, no tiene derecho, en el caso que se examina, a impedir el suministro de la informaci\u00f3n, principalmente por tres razones. \u00a0La primera, que se trata de hechos que no tienen que ver solamente con \u00e9l; la segunda, que no puede oponerse a que la entidad de cr\u00e9dito ejerza un derecho; y la tercera, que no se relaciona con asuntos relativos a su intimidad. Lo anterior, bajo el entendido que la circulaci\u00f3n de esa \u00a0informaci\u00f3n est\u00e1 condicionada a la autorizaci\u00f3n previa del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;S\u00e9ptima.- La informaci\u00f3n veraz en asuntos de cr\u00e9dito \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dicho que la informaci\u00f3n para ser veraz debe ser completa. \u00a0En lo atinente a un cr\u00e9dito, por ejemplo, un banco no dar\u00eda informaci\u00f3n completa, si se limitara a expresar que el deudor ya no debe nada y ocultara el hecho de que el pago se obtuvo merced a un proceso de ejecuci\u00f3n, o que la obligaci\u00f3n permaneci\u00f3 en mora por mucho tiempo. Igualmente, no ser\u00eda completa si no se informara desde qu\u00e9 fecha el cliente est\u00e1 a paz y salvo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el caso del deudor moroso que finalmente paga, voluntaria o forzadamente, la informaci\u00f3n completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n en la Sentencia T-355\/02, cu\u00e1les son las personas que protege el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas personas que dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de esta ley se pongan al d\u00eda (&#8230;) tendr\u00e1n un alivio consistente en la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Ley delimit\u00f3 el grupo poblacional beneficiado. Esta no cubre a quienes con anterioridad a la vigencia de la ley hayan cancelado una deuda en la cual presentaban retardo ni a quienes con posterioridad al 24 de diciembre de 2002 cancelen sus obligaciones, aunque de manera tard\u00eda. Lo anterior no obsta para que el legislador establezca un alivio para las personas que la ley no cobija. \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto a si se debe aplicar la Ley 716 de 2001 retroactivamente con respecto a las persona que est\u00e1n al d\u00eda en sus obligaciones, pero que aparecen en las bases de datos, se dijo en la T-355\/02: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La respuesta a este interrogante es negativa4. Lo anterior en virtud de que la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad cubre por expreso mandato constitucional el \u00e1rea penal, y por desarrollo jurisprudencial el derecho disciplinario5. En esos casos se debe aplicar la ley con car\u00e1cter retroactivo. En los dem\u00e1s casos, la regla general de aplicaci\u00f3n de la ley es a futuro.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3, que la permanencia de los datos de pago tard\u00edo por un tiempo razonable, \u00a0a m\u00e1s de no constituir una vulneraci\u00f3n al derecho al buen nombre y al habeas data, no constituye una sanci\u00f3n. Y al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, hay que aclarar que el revelar un dato verdadero, en condiciones normales, no constituye una sanci\u00f3n, sino el ejercicio del derecho a informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, consagrado por el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n.\u201d6(el resaltado es propio de la sentencia) \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la Corte que al conservar las entidades de cr\u00e9dito, datos de personas que hayan entrado en mora en sus obligaciones, no conlleva a una consecuencia adversa. Estas entidades de cr\u00e9dito tienen el derecho de determinar a quien otorgarle el cr\u00e9dito o a quien no, despu\u00e9s de haber realizado la investigaci\u00f3n correspondiente a la persona que solicita el cr\u00e9dito. Y as\u00ed lo manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-355\/02: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA todo lo dicho puede agregarse otro argumento: las informaciones que una entidad acreedora, directamente o por intermedio de un banco de datos, suministra sobre un deudor, no son obligatorias. \u00a0La persona que las recibe, generalmente un establecimiento de cr\u00e9dito, las eval\u00faa y, con base en ellas y en otras circunstancias, decide. \u00a0Esas informaciones son apenas un dato, que, sumado a otros, permite apreciar el riesgo que implica la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En esa medida, al no configurarse una sanci\u00f3n por el mero hecho de la permanencia de informaci\u00f3n veraz en un banco de datos, no cabe la aplicaci\u00f3n retroactiva de la norma.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En la Circular Externa 004 de enero 14 de 2002 de la Superintendencia Bancaria, dirigida a los representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales de las entidades vigiladas que, al referirse a los reportes de informaci\u00f3n de las bases de datos, se establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTales reportes no son, y en ning\u00fan caso pueden llegar a serlo, los \u00fanicos elementos de juicio que las entidades vigiladas deben considerar para tomar decisiones sobre el otorgamiento de cr\u00e9dito. Los reportes originados en tales centrales de riesgo son un instrumento adicional que, junto con la informaci\u00f3n financiera reportada por los solicitantes, resulte pertinente, le permitan a las entidades hacer una adecuada evaluaci\u00f3n de la capacidad de pago esperada del deudor y por lo tanto, a partir del respectivo an\u00e1lisis, asumir o no riesgos con el otorgamiento del cr\u00e9dito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluye que los reportes autorizados y de la informaci\u00f3n veraz y certificada, aspecto que pretende proteger el habeas data, no son los que conllevan consecuencias negativas. Es el comportamiento moroso de la persona el que trae las situaciones adversas de otorgar o no un cr\u00e9dito a las personas que lo solicitan. \u00a0<\/p>\n<p>CASOS CONCRETOS \u00a0<\/p>\n<p>Esa informaci\u00f3n hist\u00f3rica que mantienen en la base de datos las entidades accionadas, caducar\u00e1 en diferentes fechas para cada uno de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala, que al haber entrado en mora y como dicha informaci\u00f3n es v\u00e1lida y veraz, no procede la tutela en estos casos, para que por medio de esta acci\u00f3n se ordene retirarlos de los reportes que manejan las entidades en menci\u00f3n, ya que los datos existentes que reposan en estos bancos de datos son ciertos y son necesarios para la garant\u00eda del derecho a la informaci\u00f3n de las entidades financieras que deseen consultar el pasado financiero de los actores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera, que por haber cancelado las obligaciones en mora con anterioridad a que empezar\u00e1 a regir la Ley 716 de 2001, no se les puede aplicar a los accionantes el alivio contemplado en el art\u00edculo 19 de la misma ley, por los motivos expuestos en las consideraciones de esta sentencia. Por consiguiente, las tutelas materia de revisi\u00f3n, no pueden prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de un caso de Temeridad \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Expediente T-601203, la Sala, encuentra necesario evaluar la conducta procesal del actor Jaime Rengifo Pe\u00f1a, a la luz de los principios que imponen a las partes, el deber, entre otros, de proceder \u00a0sin temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso espec\u00edfico, se observa que el accionante, interpuso por dos ocasiones, acci\u00f3n de tutela ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 19 de marzo de 2002 y en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 3 de diciembre de 2001, con el fin de satisfacer sus pretensiones, contrariando lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, que ordena al peticionario avisar, en el momento de formular una acci\u00f3n de tutela, si ha presentado otra acci\u00f3n sobre los mismos hechos y derechos ante autoridades judiciales diversas, declaraci\u00f3n que debe realizarse bajo la gravedad del juramento y comportar las sanciones penales relativas al falso testimonio en caso de omisi\u00f3n de la verdad, como sucedi\u00f3 en este proceso. Con este mandato se pretende, como lo ha se\u00f1alado la Corte, evitar que se ponga en funcionamiento la acci\u00f3n de la justicia en forma innecesaria y desproporcionada ante el ejercicio indiscriminado e injustificado de tutelas que versen sobre unos mismos hechos y derechos y adem\u00e1s para precaver la vulneraci\u00f3n, que una actuaci\u00f3n semejante, pudiese inferir a los principios generales de buena fe, eficacia y econom\u00eda procesal que gobiernan el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante en su escrito de tutela expres\u00f3: \u201cNO PRESENTACION DE TUTELA EN OTRO JUZGADO, Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he iniciado acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos contra las mismas o diversas entidades en ninguna otra entidad judicial\u201d. Se constata as\u00ed que el actor, no hizo menci\u00f3n alguna a la circunstancia de que ya hab\u00eda entablado acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos y derechos en el Tribunal en menci\u00f3n, Sala Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta dentro del expediente la Sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, D.C. Sala Civil de Decisi\u00f3n, con fecha de diciembre 3 de 2001, donde el Juez niega la tutela por improcedente. Y adem\u00e1s, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Laboral de Bogot\u00e1, con fecha de radicaci\u00f3n marzo 19 de 2002, en la parte donde narra los hechos, p\u00e1rrafo quinto, el actor dice: &#8220;Caso seguido, procedi\u00f3 con la respectiva ACCION DE TUTELA radicada en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA el d\u00eda 13 de noviembre.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, se prueba que el actor efectivamente incurri\u00f3 en temeridad cuando present\u00f3, en m\u00e1s de una oportunidad acci\u00f3n de tutela sobre los mismos hechos y derechos. Esta Corporaci\u00f3n, ha se\u00f1alado que el ejercicio arbitrario e injustificado de la acci\u00f3n de tutela, configura la actuaci\u00f3n temeraria, al desconocer el fin para el cual fue creado dicho instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan el decreto-ley 2591 de 1991, puede el demandante incurrir \u00a0en una conducta temeraria cuando promueve \u00a0varias veces la acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela con ocasi\u00f3n de unos mismos hechos, sin que exista raz\u00f3n valedera que la justifique. Dice el art\u00edculo 38 del estatuto mencionado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 38. ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela se presente por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El abogado que promoviere la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela respecto de los mismo hechos y derechos, ser\u00e1 sancionado con la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al menos por dos a\u00f1os. En caso de reincidencia, se le cancelar\u00e1 su tarjeta profesional, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar&#8221;. 8 \u00a0<\/p>\n<p>La ley exige, a quien interpone una tutela, la manifestaci\u00f3n bajo juramento \u00a0de que no lo ha hecho con anticipaci\u00f3n apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2o., idem), estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n, que la norma le atribuye consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dicho anteriormente se considera que el se\u00f1or Jaime Rengifo incurri\u00f3 en temeridad y por esta raz\u00f3n se refuerza la no concesi\u00f3n de la acci\u00f3n. Es por esto, que la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 Superior se cre\u00f3 como un instrumento extraordinario, cuya caracter\u00edstica primordial es la de ser un procedimiento preferente y sumario, que pretende la protecci\u00f3n efectiva de los derechos constitucionales fundamentales de sus asociados, siempre que no exista otro mecanismo de defensa judicial salvo, y que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar las decisiones que negaron las tutelas a los derechos de habeas data, dignidad, honra, libre desarrollo de la personalidad, vivienda y a la igualdad por encontrar ajustados a derecho las actuaciones realizadas por las entidades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR las sentencias que no concedieron las tutelas en los procesos de la referencia, proferidas por: el Juzgado 4\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1, de 2 de mayo de 2002, Corte Suprema de Justicia, del 12 de abril de 2002, Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil, de 23 de abril de 2002, Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, de 7 de mayo de 2002, Juzgado 5 Penal Municipal de Bogot\u00e1, de 27 de febrero de 2002, Juzgado 30 Civil Municipal de Bogot\u00e1, de 3 de mayo de 2002, Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1, de 9 de mayo de 2002, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de 10 de abril de 2002, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de 10 de abril de 2002, Juzgado 3\u00ba Civil del Circuito de Bogot\u00e1, de 29 de abril de 2002, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, de 14 de mayo de 2002, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, 8 de mayo de 2002, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Laboral, 23 de abril de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: NO CONCEDER la Tutela al se\u00f1or JAIME AUGUSTO RENGIFO PENA por haber incurrido en temeridad al instaurar dos tutelas entre ellas la radicada bajo el n\u00famero T-601203 que es objeto del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Dentro de la doctrina, encontramos que habeas data significa dar a conocer, mostrar un dato, rectificar y actualizar las informaciones que existan de una determinada persona en una base de datos. Datos que hacen parte de la identidad de la persona. CORREA HENAO N\u00e9stor Raul, &#8220;Derecho procesal de la acci\u00f3n de tutela&#8221;, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas, 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencia SU-082 \/95, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda (En esta ocasi\u00f3n se neg\u00f3 la tutela al derecho al habeas data del accionante quien hab\u00eda estado retardado en su pago por 120 d\u00edas, \u00a0pero hab\u00eda cancelado su deuda con posterioridad de manera voluntaria, no obstante lo cual permanec\u00eda en el banco de datos de Computec con una anotaci\u00f3n de cartera recuperada. Por tal motivo alegaba el accionante le hab\u00edan sido negados varios cr\u00e9ditos) \u00a0En el mismo sentido ver Sentencia SU-089\/95, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda (De igual manera, en esta ocasi\u00f3n la accionante a pesar de haber cancelado su deuda voluntariamente aparec\u00eda en el banco de datos de Datacr\u00e9dito como a paz y salvo pero con retardo en el pago, lo cual le hab\u00eda ocasionado la imposibilidad de acceder a un cr\u00e9dito) \u00a0<\/p>\n<p>4 En el mismo sentido ver sentencia de abril 12 de 2002, expediente No 11001220030002002-0108-01, proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. En esta ocasi\u00f3n se neg\u00f3 la tutela al accionante quien a pesar de haber cancelado sus deudas en el mes de noviembre de 2001 no hab\u00eda sido sacado del banco de datos de Datacr\u00e9dito. Refiri\u00e9ndose a la posibilidad de aplicar retroactivamente lo dispuesto por la ley 716 de 2001 en su art\u00edculo 19, dijo la Corte Suprema: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La Sala estima necesario reiterar, tal como lo sostuvo en el fallo de 13 de febrero de la anualidad en curso en el expediente 0687-01, que la reglamentaci\u00f3n relativa a la caducidad inmediata del dato establecida en la Ley 716 de diciembre de 2001 y el decreto reglamentario 181 de enero de 2002, no es aplicable al caso aqu\u00ed examinado por no encajar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en dicha normatividad, toda vez que el pago, voluntario o no, judicial o extrajudicial, que habilita la operancia de las prerrogativas en ella establecidas, tiene que haberse producido despu\u00e9s del 29 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior y no antes como ac\u00e1 ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. No es entonces arbitrario, caprichoso o abusivo el proceder de las accionadas al mantener a la demandante, a pesar de que por efectos del pago ya no se encuentre en mora, en el registro hist\u00f3rico respectivo de la entidad durante el t\u00e9rmino establecido para que opere la caducidad del dato y siguiendo al efecto claras pautas de orden jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la conducta ejecutada por DATACREDITO y CIFIN se sustenta en que , en primer lugar, tienen la facultad constitucional de guardar la informaci\u00f3n de las personas que acceden al sistema de cr\u00e9dito del pa\u00eds, y de hacerlo, como \u00a0ac\u00e1 ha acontecido, con datos que se ajustan estrictamente a la realidad, y , en segundo t\u00e9rmino, que la aludida informaci\u00f3n, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, puede permanecer v\u00e1lidamente en el listado o registro hist\u00f3rico negativo hasta que opere el respectivo t\u00e9rmino de cadudidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 En materia de suministro de datos, \u00a0y refiri\u00e9ndonos a los antecedentes disciplinarios, veraces y una vez existente una condena en firme, consideramos que estos no son la sanci\u00f3n que conlleva la falta disciplinaria. Se puede hablar de sanci\u00f3n en el caso de la destituci\u00f3n del cargo o suspensi\u00f3n del mismo, entre otros, \u00a0mas no \u00a0refiri\u00e9ndonos al suministro de la informaci\u00f3n veraz. La consecuencia adversa que esta informaci\u00f3n implica se deriva del comportamiento contrario a la ley no del informe. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la no naturaleza de sanci\u00f3n del suministro completo de antecedentes disciplinarios afirm\u00f3 esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) \u00a0La inclusi\u00f3n de informaciones en banco de datos no constituye por s\u00ed misma una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho a la informaci\u00f3n, a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, cobija tanto a quien divulga datos como a quien los recibe. Las informaciones vertidas en certificaciones como los de tiempo de servicios y anotaciones varias en las hojas de vida de los individuos, pueden circular, legalmente, siempre y cuando apunten a la preservaci\u00f3n del buen nombre \u00a0de sus titulares en relaci\u00f3n con la comunidad y los terceros, y no sean arbitrarios o irrazonables o no afecten derechos fundamentales que revelen datos \u00edntimos, ni lesionen \u00a0la honra, la dignidad ni el buen nombre de las personas, ya que como lo ha entendido reiteradamente esta Sala \u00a0en casos an\u00e1logos, el derecho a la informaci\u00f3n no es absoluto y por lo tanto, la inclusi\u00f3n ver\u00eddica, cierta e imparcial de un dato, no puede constituir una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, \u00a0el derecho al buen nombre no puede constituir un obst\u00e1culo \u00a0ni un l\u00edmite para que las entidades p\u00fablicas rese\u00f1en los antecedentes disciplinarios de sus funcionarios en ejercicio de sus funciones, pues el da\u00f1o que se predica de \u00e9ste derecho fundamental no provienen del comportamiento arbitrario e imparcial de la administraci\u00f3n, sino que \u00a0la causa del mismo se origina en la propia conducta del servidor y no en el proceso disciplinario, ni en la ley ni en la Constituci\u00f3n, pues la imagen nace de los actos propios del peticionario.\u201d (Ver sentencia T-120\/98, \u00a0M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0-en esta ocasi\u00f3n se neg\u00f3 la tutela a un funcionario p\u00fablico que consideraba vulnerado su derecho al habeas data por el hecho de que en el certificado de trabajo por el solicitado se incluyeron las anotaciones de las sanciones disciplinarias las cuales le \u00a0hab\u00edan sido impuestas en su vida laboral en el magisterio, a pesar e que seg\u00fan \u00e9l no deber\u00edan ser incluidas por estar ser hechos pasados-.) \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencias SU-082\/95 y SU-089\/95 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencias T-054 de 1993, T-327 de 1993, T-149 de 1995, T-091 de 1996 y T-122 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-327\/93. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-665\/02 \u00a0 HABEAS DATA-Permanecer en base de datos una vez cancelada deuda no constituye vulneraci\u00f3n \u00a0 VERACIDAD DE LA INFORMACION-Alcance \u00a0 CADUCIDAD DEL DATO-Aplicaci\u00f3n de ley con r\u00e9gimen de excepci\u00f3n para personas que se pongan al d\u00eda \u00a0 CADUCIDAD DEL DATO-Aplicaci\u00f3n de ley con r\u00e9gimen de excepci\u00f3n no puede ser retroactiva \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8894\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}