{"id":89,"date":"2024-05-30T15:21:29","date_gmt":"2024-05-30T15:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-411-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:29","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:29","slug":"t-411-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-411-92\/","title":{"rendered":"T 411 92"},"content":{"rendered":"<p>T-411-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-411\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ACCION DE TUTELA-Titularidad\/PERSONA JURIDICA\/DERECHOS FUNDAMENTALES &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la titularidad de las personas jur\u00eddicas respecto de la acci\u00f3n de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos v\u00edas: a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protecci\u00f3n gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas y b) directamente: cuando las personas jur\u00eddicas son titulares de derechos fundamentales no porque act\u00faan en sustituci\u00f3n de sus miembros, sino que lo son por s\u00ed mismas, siempre, claro est\u00e1, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHOS FUNDAMENTALES-N\u00facleo esencial &nbsp;<\/p>\n<p>La ecolog\u00eda contiene un n\u00facleo esencial, entendiendo por \u00e9ste aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jur\u00eddicamente protegidos y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable o lo despojan de la necesaria protecci\u00f3n. Los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protecci\u00f3n, siempre que exista un estricto respeto de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente N\u00ba T-785 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Jos\u00e9 Felipe Tello Var\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Primero de Instrucci\u00f3n Criminal de Granada (Meta). &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional compuesta por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-785, adelantada por Jos\u00e9 Felipe Tello Var\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1.991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Realizado el reparto, correspondi\u00f3 a esta Sala la revisi\u00f3n de la sentencia identificada como T-785, la cual entr\u00f3 a Despacho el d\u00eda 18 de marzo de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Siguiendo los lineamientos del art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1.991, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte entra a dictar sentencia de Revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>La actividad del Molino que origin\u00f3 la tutela fue la relacionada con el manejo de los desechos de materias primas, espec\u00edficamente la cascarilla de arroz que era abandonada y luego quemada. Ello produc\u00eda grandes cantidades de ceniza, dando origen a problemas pulmonares y respiratorios &nbsp;en los habitantes de los lugares aleda\u00f1os al Molino. &nbsp;<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde del Municipio de Granada orden\u00f3 el sellamiento del Molino, por dos motivos: primero por &nbsp;considerar que su actividad atentaba contra la salud y el bienestar de la comunidad y segundo por no poseer licencia de funcionamiento. El Alcalde apoy\u00f3 su decisi\u00f3n en la contaminaci\u00f3n del medio ambiente que produc\u00eda la quema de la cascarilla. As\u00ed mismo se bas\u00f3 el Alcalde en una supuesta comunicaci\u00f3n de protesta que los habitantes del barrio suscribieron y le enviaron, pero cuyas firmas fueron cuestionadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Molino GRANARROZ se encuentra ubicado en una zona calificada como &#8220;agroindustrial&#8221;; as\u00ed lo dispuso en el Acuerdo N\u00ba 005 de diciembre 4 de 1.990, art\u00edculo 7\u00ba, el Concejo Municipal. Sin embargo, a pesar de la calificaci\u00f3n de dicha zona, a su alrededor se encuentran dos barrios residenciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la tutela el Alcalde orden\u00f3 la reapertura y levantamiento de los sellos del Molino, pero con amenazas de volverlo a cerrar. Es por ello que el actor insiste en su petici\u00f3n tutelar, consistente en solicitar al Juez de Tutela que ordene al Alcalde Municipal de Granada que se abstenga de disponer el sellamiento del Molino Granarroz, debido a la cantidad de perjuicios y da\u00f1os que esta medida genera a la empresa. &nbsp;<\/p>\n<p>A la solicitud de tutela el accionante present\u00f3 como anexos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Constancia de fecha 23 de diciembre de 1.991 de la Inspecci\u00f3n Segunda Penal Municipal de Granada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00ba 122 de diciembre 23 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Certificado sin n\u00famero de la C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio. &nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud de tutela cita como fundamento &nbsp;normativo el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, relativo al derecho al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallo del Juzgado Primero de Instrucci\u00f3n Criminal de Granada (providencia de febrero 12 de 1.992). &nbsp;<\/p>\n<p>En primera y \u00fanica instancia, el Juzgado de Instrucci\u00f3n no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de acci\u00f3n de tutela propuesta por Jos\u00e9 Felipe Tello Var\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado en menci\u00f3n practic\u00f3 las siguientes pruebas: &nbsp;ratificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la queja presentada por Jos\u00e9 Felipe Tello Var\u00f3n; declaraciones del Alcalde Municipal de Granada Alfonso Parada Pardo; de Carlos Alberto Barrera Gonz\u00e1lez, habitante del barrio San Juan Bosco; alleg\u00f3 al expediente copia de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 01032 de septiembre 5 de 1.990, emanada del Inderena; oficio del 12 de febrero de 1.992 del Cuerpo de Bomberos de Granada; y el Acuerdo N\u00ba 005 del 4 de diciembre de 1992 del Concejo Municipal de Granada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los siguientes fueron los argumentos del Juzgado de Instrucci\u00f3n Criminal para denegar la solicitud: &nbsp;<\/p>\n<p>1. El accionante con el proceso buscaba \u00fanicamente el levantamiento de los sellos impuestos por orden del Alcalde y, consecuencialmente, &nbsp;el reinicio de labores. Ahora, como ello se produjo con anterioridad al fallo, la decisi\u00f3n versar\u00eda exclusivamente entonces en la indemnizaci\u00f3n de perjuicios en caso de que fueran procedentes, de acuerdo con el art\u00edculo 26 del Decreto 2591\/91. &nbsp;<\/p>\n<p>2. No exist\u00eda en este caso violaci\u00f3n del derecho al trabajo, en la medida que el inter\u00e9s social debe primar sobre el inter\u00e9s particular, y por ende, concluye el Juzgado, no ser\u00eda procedente la indemnizaci\u00f3n de perjuicios. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Legitimidad del accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>En este aparte, se estudiar\u00e1n la competencia y la tutela ejercida por persona jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para dictar Sentencia de Revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado 1\u00ba de Instrucci\u00f3n Criminal de Granada (Meta), con fundamento en los art\u00edculos 86, 241-9 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Tutela ejercida por persona jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales&#8221; (subrayas y negrillas fuera del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1.991 establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante&#8230;&#8221; (subrayas y negrillas fuera del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>En el derecho colombiano se distinguen dos tipos de personas, a saber: las personas naturales y las personas jur\u00eddicas (art\u00edculo 73 del c\u00f3digo civil). &nbsp;<\/p>\n<p>a) Personas naturales: son absolutamente todos los seres humanos (art\u00edculo 74 del c\u00f3digo civil). &nbsp;<\/p>\n<p>b) La persona jur\u00eddica: el art\u00edculo 633 del c\u00f3digo civil las define de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se llama persona jur\u00eddica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra judicialmente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la titularidad de las personas jur\u00eddicas respecto de la acci\u00f3n de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos relacionados con la titularidad de la acci\u00f3n de tutela se debe entender que existen derechos fundamentales que se predican exclusivamente de la persona humana, como el derecho a la vida y la exclusi\u00f3n de la pena de muerte (art\u00edculo 11); prohibici\u00f3n de desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art\u00edculo 12); el derecho a la intimidad familiar (art\u00edculo 15); entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero otros derechos ya no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino tambi\u00e9n en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones, cuya finalidad sea espec\u00edficamente la de defender determinados \u00e1mbitos de libertad o realizar los intereses comunes. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, en principio, es necesario tutelar los derechos constitucionales fundamentales de las personas jur\u00eddicas, no per se, sino que en tanto que veh\u00edculo para garantizar los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales, en &nbsp;caso concreto, a criterio razonable del Juez de Tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Otros derechos constitucionales fundamentales, sin embargo, las personas jur\u00eddicas los poseen directamente: es el caso de la inviolabilidad de la correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n), la libertad de asociaci\u00f3n sindical (art\u00edculo 38); el debido proceso (art\u00edculo 29), entre otros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego las personas jur\u00eddicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos v\u00edas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protecci\u00f3n gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas. &nbsp;<\/p>\n<p>b) directamente: cuando las personas jur\u00eddicas son titulares de derechos fundamentales no porque act\u00faan en sustituci\u00f3n de sus miembros, sino que lo son por s\u00ed mismas, siempre, claro est\u00e1, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>La interrelaci\u00f3n entre el Estado y las personas jur\u00eddicas se traduce tanto en la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la organizaci\u00f3n del Estado, como en una ordenaci\u00f3n de entidades de car\u00e1cter social en cuanto a que su actividad presente un inter\u00e9s p\u00fablico relevante. Su libre creaci\u00f3n y actuaci\u00f3n esta garantizada tanto en la Constituci\u00f3n (art\u00edculos 38, 103 y 355) como en la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta tesis ha sido adoptada por el derecho comparado, as\u00ed: el art\u00edculo 162.1.b. de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce expresamente la acci\u00f3n de amparo para personas naturales y jur\u00eddicas; y la Ley Fundamental alemana, en su art\u00edculo 19.III., dispone lo mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Observa la Sala, que en este orden de ideas, al solicitante, Se\u00f1or Jos\u00e9 Felipe Tello Var\u00f3n, los dos &nbsp;factores por los cuales present\u00f3 la solicitud de tutela lo legitiman para ser considerado titular de dicha acci\u00f3n, ya que actu\u00f3 tanto como persona natural como en calidad de representante legal de la Sociedad Molino Granarroz Ltda, tal como consta en el certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio &nbsp;que adjunt\u00f3 al escrito de solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El medio ambiente y la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. La persona y su entorno ecol\u00f3gico en la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo estableci\u00f3 la Corte Constitucional, &#8220;el sujeto, raz\u00f3n y fin de la Constituci\u00f3n de l991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensi\u00f3n social, visto en la tensi\u00f3n individuo-comunidad, la raz\u00f3n \u00faltima de la nueva Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jur\u00eddica y su desarrollo (art\u00edculos 1\u00ba, 14 y 16 de la Constituci\u00f3n), que adquieren sentido los derechos, garant\u00edas y los deberes, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las ramas y poderes p\u00fablicos&#8221;1 as\u00ed como la defensa del ambiente, en tanto que \u00e9ste es el entorno vital del hombre. &nbsp;<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n se establece as\u00ed mismo &nbsp;que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines esenciales est\u00e1 el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. CONSTITUCION ECOLOGICA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n no es s\u00f3lo el fundamento de validez del ordenamiento -en la medida que regula la creaci\u00f3n jur\u00eddica-, sino que contiene el orden jur\u00eddico b\u00e1sico de los diversos sectores de la vida social y pol\u00edtica. Ella prefigura un modelo de sociedad. Por lo tanto en ella surge una Constituci\u00f3n econ\u00f3mica, con su tr\u00edptico: propiedad, trabajo, empresa; una Constituci\u00f3n social, con la legislaci\u00f3n de sus relaciones; una Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y una Constituci\u00f3n cultural, como ya lo ha establecido la Corte Constitucional en su fallo N\u00ba 02 de tutela2 donde se desarroll\u00f3 el concepto de Constituci\u00f3n cultural elaborado por Pizzorusso, as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Al lado del conjunto de principios que la Constituci\u00f3n dedica a las relaciones econ\u00f3micas deben situarse una serie de disposiciones de no menos transcendencia encaminadas a asegurar una protecci\u00f3n b\u00e1sica a la vida humana considerada como valor en s\u00ed, al margen del uso que se haga de los recursos humanos en atenci\u00f3n a fines pol\u00edticos y econ\u00f3micos. Se da as\u00ed entrada a una nueva dimensi\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales cuyo n\u00facleo esencial se halla en la protecci\u00f3n de la libertad personal y de los dem\u00e1s derechos fundamentales vinculados de diversa manera &nbsp;a la misma y que se manifiesta, ante todo, en un conjunto de reglas generales &nbsp;tendientes a crear una situaci\u00f3n ambiental que facilite lo m\u00e1s posible el ejercicio &nbsp;de las libertades individuales. En tanto que estas reglas generales , as\u00ed como el principio de garant\u00eda de la persona y sus diversas especificaciones, encuentran su fundamento &nbsp;en una serie de opciones en las que se acepta &nbsp;un determinado modelo de cultura -y un consiguiente rechazo de otros modelos contrapuestos-, parece oportuno &nbsp;integrar toda esta tem\u00e1tica bajo la noci\u00f3n com\u00fan de &#8220;constituci\u00f3n cultural&#8221;3&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que la Constituci\u00f3n de 1.991, a diferencia de la de 1886, &nbsp;no s\u00f3lo se\u00f1ala al poder p\u00fablico el l\u00edmite de lo permitido, sino que le impone el deber positivo de garantizar la creaci\u00f3n de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, como expl\u00edcitamente se determina en el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 2\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n se transforma pues en un programa. &nbsp;El legislador no es un instrumento de una acci\u00f3n pol\u00edtica libre dentro de unos l\u00edmites negativos que la Constituci\u00f3n impone, sino que \u00e9l desarrolla el programa que la Constituci\u00f3n contiene. &nbsp;La Constituci\u00f3n es el programa de lo que el Estado debe hacer, aqu\u00ed y ahora, para crear condiciones sociales m\u00e1s justas y libres, o sea, lo que llama Schneider, el &#8220;Mito Concreto&#8221;4. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, de una lectura sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista surge el concepto de Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: &nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo (vida), 2\u00ba (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los ni\u00f1os), 49 (atenci\u00f3n de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), 78 (regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales), 80 (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 215 (emergencia por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico), 226 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 (fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como funci\u00f3n del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente), 289 (programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la preservaci\u00f3n del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gesti\u00f3n administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecol\u00f3gicas), 310 (control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334 (intervenci\u00f3n estatal para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba: Es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58: Se garantiza la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por las leyes posteriores&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>La propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95-8: Son deberes de la persona y del ciudadano: &nbsp;<\/p>\n<p>8- Proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano. &nbsp;<\/p>\n<p>De la concordancia de estas normas, e inscritas en el marco del derecho a la vida, de que trata el art\u00edculo 11 de la Carta, se deduce que el ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin \u00e9l, la vida misma correr\u00eda letal peligro. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Pactos Internacionales sobre ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n le confiere a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos el car\u00e1cter de norma prevalente en el ordenamiento interno, si se ajustan al orden constitucional, y les otorga la condici\u00f3n de criterio de interpretaci\u00f3n constitucional para buscar el sentido de los derechos y deberes consagrados en la Carta Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia&#8221;. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia, sobre la conservaci\u00f3n del ambiente, ha ratificado los siguientes pactos: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, que establece, en el art\u00edculo 12, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Entre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para: &nbsp;<\/p>\n<p>b) el mejoramiento en todos sus aspectos&#8230; del medio ambiente&#8221;5. &nbsp;<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III del Convenio de Ginebra IV, del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra -aprobado mediante la Ley 5\u00aa de agosto de 1960-, se dispone, en su art\u00edculo 35, numeral 3\u00ba, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Queda prohibido el empleo de m\u00e9todos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, da\u00f1os externos, duraderos y graves al medio ambiente natural&#8221;.6 &nbsp;<\/p>\n<p>Y en el art\u00edculo 55 consagra dicho Convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Protecci\u00f3n al medio ambiente natural. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n incluye la prohibici\u00f3n de emplear m\u00e9todos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de lo que quepa prever que causen tales da\u00f1os al medio ambiente natural, comprometiendo as\u00ed la salud o la supervivencia de la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias&#8221;.7&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del marco de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional -Entidad de las Naciones Unidas- se han celebrado los siguientes instrumentos internacionales: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Convenio Marpol, Convenio Internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n por buques de 1973. Con Protocolo de 1978. Ratificado por Colombia mediante la Ley 12 de 1981. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por contaminaci\u00f3n por hidrocarburos de 1969. Con Protocolo de 1976. Ratificado por Colombia mediante la Ley 55 de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Convenio Solas, Seguridad de la vida humana en el mar. Con Protocolo de 1978. Ratificado por Colombia mediante la Ley 8 de 1980. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se advierte, los Pactos Internacionales vigentes en Colombia complementan la protecci\u00f3n constitucional al ambiente, aunque la fuerza expansiva de su n\u00facleo esencial sea menor que la de las normas constitucionales, lo cual se explica por su antig\u00fcedad. Hoy en d\u00eda el tema ambiental es ciertamente m\u00e1s importante que antes y en el futuro lo ser\u00e1 a\u00fan m\u00e1s. Prueba de ello, los pa\u00edses preocupados por el problema del deterioro ambiental de la tierra se encuentran reunidos actualmente en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en R\u00edo de Janeiro. &nbsp;<\/p>\n<p>Como antecedente de la Conferencia de R\u00edo de Janeiro est\u00e1 la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1.972 en la que se adopt\u00f3 el siguiente principio: &nbsp;<\/p>\n<p>El hombre tiene el derecho fundamental&#8230; al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligaci\u00f3n de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. El desarrollo normativo de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n ambiental en Colombia est\u00e1 integrada por una serie de leyes y decretos, dentro de los cuales se destacan: &nbsp;<\/p>\n<p>-La Ley Sanitaria Nacional, Ley 9\u00aa de 1979. &nbsp;<\/p>\n<p>-La Ley Penal, Decreto 100 de 1980, art\u00edculos 242 a 247 del C\u00f3digo de 1.980, que consagran los delitos contra los recursos naturales. &nbsp;<\/p>\n<p>-La Ley del Mar, Ley 10 de 1978. &nbsp;<\/p>\n<p>-El C\u00f3digo Minero, Decreto Ley 2855 de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>-Ley 9a. de 1899, art\u00edculo 8\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>-Decreto 2400 de 1989, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. La Ratio Juris de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n jur\u00eddica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, una necesidad socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo sin planificaci\u00f3n y los avances cient\u00edficos fueron ampliando considerablemente el impacto industrial en el entorno. &nbsp;<\/p>\n<p>El problema ecol\u00f3gico y todo lo que este implica es hoy en d\u00eda &nbsp;un clamor universal, es un problema de supervivencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, la protecci\u00f3n al ambiente no es un &#8220;amor plat\u00f3nico hacia la madre naturaleza&#8221;, sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabar\u00eda planteando una aut\u00e9ntica &nbsp;cuesti\u00f3n de vida o muerte: la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y mares, la progresiva desaparici\u00f3n de la fauna y la flora, la conversi\u00f3n en irrespirable de la atm\u00f3sfera de muchas grandes ciudades por la poluci\u00f3n, la desaparici\u00f3n de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestaci\u00f3n, el aumento de la erosi\u00f3n, el uso de productos qu\u00edmicos, los desechos industriales, la lluvia \u00e1cida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos gen\u00e9ticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una &nbsp;decisi\u00f3n firme &nbsp;y un\u00e1nime de la poblaci\u00f3n mundial. &nbsp;Al fin y al cabo el patrimonio natural de un pa\u00eds, al igual que ocurre con el hist\u00f3rico &#8211; art\u00edstico, pertenece a las personas que en \u00e9l viven, pero tambi\u00e9n a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligaci\u00f3n y el desaf\u00edo de entregar el legado que hemos recibido en condiciones \u00f3ptimas a nuestros descendientes8. &nbsp;<\/p>\n<p>Este inmenso desaf\u00edo tiene una dimensi\u00f3n moral y espiritual. La era pasada nos ha ense\u00f1ado una muy buena lecci\u00f3n: el hombre no puede mandar sobre el viento y la lluvia. &nbsp;<\/p>\n<p>El hombre no es el amo omnipotente del universo, con carta blanca para hacer imp\u00fanemente lo que desee o lo que le convenga en un determinado momento. Y, como sostiene el humanista Vaclav Havel, el mundo en que vivimos est\u00e1 hecho de un tejido inmensamente complejo y misterioso sobre el cual sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Entre los habitantes de la tierra, son las tribus ind\u00edgenas las que a\u00fan conservan el respeto por ella; as\u00ed lo manifest\u00f3 el Jefe Seattle de las tribus Dwasmich y Suquamech: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra. Esto sabemos. Todo va enlazado como la sangre que une a una familia. Todo va enlazado. 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Por estas razones el medio ambiente y los recursos naturales han sido reconocidos por constituciones de varios pa\u00edses, que &nbsp;han consagrado su tutela, as\u00ed: art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n griega de 1975, art\u00edculo 66 de la Constituci\u00f3n portuguesa de 1976 &nbsp;y art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. El &nbsp;derecho-deber del tr\u00edptico econ\u00f3mico &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las caracter\u00edsticas de casi todos los derechos constitucionales fundamentales es que no son derechos absolutos que puedan ejecutarse sin carga alguna, por parte de su titular, pues est\u00e1n sujetos a l\u00edmites m\u00e1s all\u00e1 de los cuales resulta ileg\u00edtimo su ejercicio. En este sentido la doctrina ha elaborado la noci\u00f3n de derecho-deber, que implica l\u00edmites al ejercicio del derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Peces-Barba, en su libro Escritos sobre Derechos Fundamentales, considera al respecto lo siguiente: &#8220;Este tercer nivel, que yo denomino provisionalmente derecho-deber, supone que el mismo titular del derecho tiene al mismo tiempo una obligaci\u00f3n respecto de \u00e9sas conductas protegidas por el derecho fundamental. No se trata que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su Ordenamiento jur\u00eddico que no se pueden abandonar a la autonom\u00eda de la voluntad sino que el estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les otorga facultades sobre ellos&#8221;.10 &nbsp;<\/p>\n<p>Uno de los l\u00edmites impl\u00edcitos de los derechos es el concepto de funci\u00f3n social de Le\u00f3n Duguit, que sosten\u00eda: &#8220;Todo individuo tiene en la sociedad una cierta funci\u00f3n que cumplir, una cierta tarea que ejecutar. Y este es precisamente el fundamento de la regla de derecho que se impone a todos, grandes y peque\u00f1os, gobernantes y gobernados&#8230; todo hombre tiene una funci\u00f3n social que llenar, y por consecuencia tiene el deber social de desempe\u00f1arla; tiene el deber de desenvolver, tan completamente como le sea posible, su individualidad f\u00edsica, intelectual y moral para cumplir esa funci\u00f3n de la mejor manera posible &nbsp;y nadie puede entorpecer ese libre desenvolvimiento&#8221;11.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica surge un tr\u00edptico econ\u00f3mico, constitu\u00eddo por el trabajo (art\u00edculo 25), la propiedad privada (art\u00edculo 58) y la libertad de empresa (art\u00edculo 333). &nbsp;<\/p>\n<p>Este tr\u00edptico econ\u00f3mico tiene una funci\u00f3n social. En tanto que social, \u00e9l debe velar por la protecci\u00f3n de los valores y derechos sociales. Entre \u00e9stos a su vez se destaca la vida y la ecolog\u00eda. Luego el trabajo, la propiedad y la empresa tienen una funci\u00f3n ecol\u00f3gica que es inherente a la funci\u00f3n social. Es de advertir que el fin \u00faltimo de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica del tr\u00edptico econ\u00f3mico es la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el inter\u00e9s particular, que es un principio fundante del Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. El n\u00facleo esencial del derecho al ambiente y sus incidencias en el tr\u00edptico econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>La ecolog\u00eda contiene un n\u00facleo esencial, entendiendo por \u00e9ste aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jur\u00eddicamente protegidos y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados. &nbsp;<\/p>\n<p>Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable o lo despojan de la necesaria protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Observa la Corte que se trata en este negocio de hacer compatibles y arm\u00f3nicos los derechos del tr\u00edptico econ\u00f3mico (trabajo, propiedad privada y libertad de empresa) y el derecho a un ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. &nbsp;<\/p>\n<p>La compatibilidad est\u00e1 en la conjunci\u00f3n copulativa -&#8220;y&#8221;-, que radica en la combinaci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico y el respeto por el medio ambiente. Esta ha sido la esencia del concepto de desarrollo sostenible que fue presentado hace cinco a\u00f1os por la Comisi\u00f3n Brundtland (en honor de la primera ministra noruega, Gro Harlem BrundTland) y que se encuentra a la orden del d\u00eda en la agenda de la Conferencia de R\u00edo de Janeiro. En otras palabras, la clave radica en mantener el desarrollo econ\u00f3mico, pero haci\u00e9ndolo sostenible, esto es, de forma tal que responda a las necesidades tanto del hombre como de la naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>V. Consideraciones en relaci\u00f3n al caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Concretamente en el caso a estudio de la Sala de Revisi\u00f3n, est\u00e1n en juego dos grupos de derechos. El primero de ellos conformado por el trabajo, la propiedad privada y la libertad de empresa de Jos\u00e9 Felipe Tello Var\u00f3n como persona natural y en calidad de representante legal de la Sociedad Molino Granarroz Ltda., y el segundo por el derecho de la comunidad de los barrios San Juan Bosco, Luis Carlos Riveros y Patio Bonito, ubicados en la zona agroindustrial de la Ciudad de Granada (Meta), a gozar de una calidad de vida expresada en un ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera la Corte Constitucional que en el caso concreto, &nbsp;y por las razones expuestas, los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protecci\u00f3n, siempre que exista un estricto respeto de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso particular de la Sociedad Molino Granarroz Ltda, \u00e9sta no dio cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resoluci\u00f3n del Inderena Nro. 032 de Septiembre de 1.990, que se relacionaban con las medidas para evitar la contaminaci\u00f3n y los perjuicios a la salud de los habitantes de los barrios San Juan Bosco, Carlos Riveros y Patio Bonito. &nbsp;<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n citada establece una carga al funcionamiento de la empresa, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Evitar la quema de la cascarilla dentro de las instalaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Construir una tolva u otro sistema de almacenamiento temporal de la cascarilla y disponer finalmente de la cascarilla fuera del \u00e1rea urbana. &nbsp;<\/p>\n<p>c) El lugar donde se d\u00e9 disposici\u00f3n final a la cascarilla deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Localizarse a m\u00e1s de 100 mts. de corrientes naturales de aguas, bajos, esteros o nacimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Localizarse a m\u00e1s de 1.000 mts. de asentamientos humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Estar cercado e impedir el acceso de personas al sitio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; No permitir ni realizar quema de la cascarilla. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El lugar debe ser aprobado por este Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- Dadas las implicaciones sobre la salud &nbsp; humana, estas medidas, deben ser observadas inmediatamente, para la soluci\u00f3n definitiva del problema. (subrayas fuera del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Env\u00edese copia de la presente Providencia al Alcalde Municipal de Granada (Meta), al jefe de Microcuencas del Inderena en Granada (Meta), a la oficina de Unidad Ambiental de esta Regional y al Servicio de Salud del Meta, para lo de su competencia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, es preciso darle cumplimiento a esta Resoluci\u00f3n, la cual fue expedida en ejercicio de las facultades que emergen de los art\u00edculos 38, 305 y 306 del C\u00f3digo de Recursos Naturales, que establecen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 38. Por raz\u00f3n del volumen o la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podr\u00e1 imponer a quien los produce la obligaci\u00f3n de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, se\u00f1al\u00e1ndole los medios para cada caso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 305. Corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de \u00e9ste c\u00f3digo y las dem\u00e1s legales sobre la materia, e impartir las \u00f3rdenes necesarias para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 306. En incendio, inundaci\u00f3n, contaminaci\u00f3n u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptar\u00e1n medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el da\u00f1o, que durar\u00e1n lo que dure el peligro&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resoluci\u00f3n del Inderena fij\u00f3 un plazo prudencial para la adecuaci\u00f3n del Molino a las obligaciones para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la salud de los habitantes de los barrios circunvecinos, es necesario recordar que la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 315 numeral primero establece como funciones del alcalde: &#8220;Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Instrucci\u00f3n de Granada (Meta), ser\u00e1 confirmada tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva por adecuarse a las consideraciones aqu\u00ed trazadas, en el sentido de &nbsp;no conceder la tutela solicitada por el Sr. Jos\u00e9 Felipe Tello Var\u00f3n en la que pretend\u00eda la cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del Alcalde y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios ocasionados con el sellamiento del Molino Granarroz Ltda. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Instrucci\u00f3n Criminal de Granada (Meta), de fecha 12 de febrero de 1992, por las razones expuestas en esta Sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- COMUNICAR el contenido de esta Sentencia al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Director del Inderena, a la Seccional de los Llanos Orientales, a la Secretar\u00eda de Salud del Meta, al H. Tribunal Superior de Villavicencio, al Concejo Municipal y al Alcalde de Granada (Meta), para lo de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese a quien corresponda, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y env\u00edese al Juzgado Primero de Instrucci\u00f3n Criminal de Granada (Meta). &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado. &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Sentencia Nro. T-02 de la Corte Constitucional. Mayo 8 de 1.992. P\u00e1gs. 8 y 9. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ibidem, P\u00e1gs. 24 y 25. &nbsp;<\/p>\n<p>3 PIZZORUSSO, Alessandro. Lecciones de Derecho Constitucional. Tomo I. Cap\u00edtulo XIII. P\u00e1gs. 1.983-1.984. &nbsp;<\/p>\n<p>4SCHNEIDER, Hans Peter. Democracia y Constituci\u00f3n. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1.991. P\u00e1g. 21. &nbsp;<\/p>\n<p>5Los Derechos Constitucionales. Fuentes Internacionales para su interpretaci\u00f3n. Consejer\u00eda para el desarrollo de la Constituci\u00f3n. Presidencia de la Rep\u00fablica. 1.992. P\u00e1gina 31. &nbsp;<\/p>\n<p>6Ibidem, p\u00e1gina 269. &nbsp;<\/p>\n<p>7Ibidem, p\u00e1gina 279. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Se han tenido como fundamento los siguientes documentos: &nbsp;<\/p>\n<p>Terradillos Bosoco, Juan. El Delito Ecol\u00f3gico. Editorial Trotta. Madrid 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Mart\u00edn Mateo, Ram\u00f3n. La Calidad de vida como valor Jur\u00eddico. Estudios sobre la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Homenaje al profesor Eduardo Garc\u00eda de Enterr\u00eda. Volumen II De los Derechos y Deberes Fundamentales. Editorial Civitas S.A. Madrid 1991. P\u00e1gina 1437. &nbsp;<\/p>\n<p>Alzaga Villamil, Oscar. Comentario Sistem\u00e1tico ala Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. Ediciones el Foro. Madrid, 1978. P\u00e1gina 323. &nbsp;<\/p>\n<p>Revistas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desarrollo Mundial (Revista de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas) Octubre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>9 Derechos Humanos y Modernidad. Personeria Municipal de Cali. 1989. P\u00e1g. 171. &nbsp;<\/p>\n<p>10 PECES-BARBA, Gregorio. Escritos sobre Derechos Fundamentales. Eudema Universidad. Madrid 1.968. P\u00e1g. 209. &nbsp;<\/p>\n<p>11DUGUIT, Le\u00f3n. Las Transformaciones Generales del derecho Privado desde el C\u00f3digo de Napole\u00f3n. Ed. Librer\u00eda Espa\u00f1ola y extranjera. Madrid. 1.920. P\u00e1gs 36 y 37. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-411-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-411\/92 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ACCION DE TUTELA-Titularidad\/PERSONA JURIDICA\/DERECHOS FUNDAMENTALES &nbsp; Sobre la titularidad de las personas jur\u00eddicas respecto de la acci\u00f3n de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acci\u00f3n. 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