{"id":8920,"date":"2024-05-31T16:33:53","date_gmt":"2024-05-31T16:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-706-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:53","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:53","slug":"t-706-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-706-02\/","title":{"rendered":"T-706-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-706\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho deber \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Sanciones por incumplimiento de obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias \u00a0<\/p>\n<p>Los educandos deben cumplir con unas pautas m\u00ednimas de orden acad\u00e9mico y disciplinario, que les permitan acceder a ciertos derechos o a ser sancionados en raz\u00f3n de sus buenos o malos rendimientos y comportamientos: \u201c&#8230; el incumplimiento de obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias, puede ser origen de la aplicaci\u00f3n de sanciones a nivel institucional. Los colegios y centros educativos, en consecuencia, pueden imponerlas, garantizando en todo caso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los estudiantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONERA ESTUDIANTIL-Bajo nivel acad\u00e9mico y disciplinario de la candidata \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento desobediente y rebelde de la menor as\u00ed como el bajo nivel acad\u00e9mico, evidencian un desacato a las m\u00e1s elementales responsabilidades que como estudiante de una instituci\u00f3n acad\u00e9mica debe asumir. Por ello, no es admisible, seg\u00fan los lineamientos de la instituci\u00f3n, permitir a una alumna de sus condiciones, el acceso a un cargo escolar en el cual la disciplina y el buen nivel acad\u00e9mico son definitivos para asumir con responsabilidad las funciones de personera estudiantil. La accionante no re\u00fane los requisitos exigidos, pues su nivel acad\u00e9mico no es el \u00f3ptimo dado que a\u00fan se encuentra pendiente de varios logros del grado 10\u00b0; su disciplina y comportamiento no responden a los lineamientos esenciales que un alumno debe tener para con sus compa\u00f1eras, docentes y directivas y su actitud no demuestra que la alumna se identifique con el plantel, lo que ha tra\u00eddo consigo la imposici\u00f3n de la Matricula Condicional. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONERA ESTUDIANTIL-Requisitos se\u00f1alados en Manual de Convivencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-No vulneraci\u00f3n por establecimiento educativo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-602205 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carolina Valdez Duque contra el Colegio La Divina Providencia (Manizales). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por. Carolina Valdez Duque contra el Colegio La Divina Providencia (Manizales) \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos motivo de la presente acci\u00f3n de tutela, se pueden sintetizar en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la tutelante que las Directivas del colegio y el Comit\u00e9 de Ciencias Sociales, encargados de la ejecuci\u00f3n del proyecto educativo de gobierno escolar, tomaron la decisi\u00f3n de restringir la participaci\u00f3n de las alumnas de los cursos de grado once (11), al impedirles ser candidatas al cargo de personeras estudiantiles, argumentando razones que \u201cpara el caso carecen de fundamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Indica igualmente la demandante que como candidata present\u00f3 su hoja de vida y su proyecto de gesti\u00f3n con el \u00e1nimo de que el Comit\u00e9 de Ciencias Sociales la orientaran y lo ajustaran al Manual de Convivencia del colegio. Sin embargo, su postulaci\u00f3n fue rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo anterior, considera que los procesos democr\u00e1ticos que se adelantan en el colegio accionado son irregulares, beneficiando a los alumnos que no protestan, y perjudicando a quienes hacen uso de su libertad de opini\u00f3n. Es por este motivo que se le proh\u00edbe a la actora ser candidata a personera estudiantil, adem\u00e1s de hab\u00e9rsele impuesto matricula condicional, la cual considera violatoria de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente se\u00f1ala que si bien las elecciones a personera estudiantil fueron programadas para el d\u00eda 4 de abril del presente a\u00f1o, se autoriz\u00f3 la inscripci\u00f3n irregular de alumnas candidatas, que pertenecen a los cursos de 9\u00b0 y 10\u00b0, cuando dicha elecci\u00f3n debe hacerse con candidatos de \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de los anteriores hechos, la accionante considera violados sus derechos fundamentales a elegir y ser elegida y al debido proceso. Por ello, pide se ordene a las Directivas del Colegio La Divina Providencia abstenerse de amenazar con sanciones acad\u00e9micas a los educandos que opinen en torno a las pol\u00edticas del establecimiento educativo. Solicita igualmente, se informe a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales acerca de las irregularidades aqu\u00ed expuestas, as\u00ed como sobre el proceso disciplinario que llev\u00f3 a la imposici\u00f3n de la matr\u00edcula condicional. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 19 de abril de 2002, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que en desarrollo del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el derecho a la educaci\u00f3n se\u00f1ala que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema vigilancia de la educaci\u00f3n. Por su parte, los establecimientos P\u00fablicos y Privados dedicados a la ense\u00f1anza, conservan cierta autonom\u00eda que les permite regir los destinos de la instituci\u00f3n. De esta manera pueden expedir un Reglamento Interno tambi\u00e9n denominado Manual de Convivencia, el cual establece el r\u00e9gimen interno del establecimiento, por medio del cual regula las distintas situaciones que surjan por causa o con ocasi\u00f3n de su actividad acad\u00e9mica, tanto en el campo administrativo, como en el disciplinario, y este es aplicable a directivos, profesores y alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el Colegio accionado tiene un Manual de Convivencia el cual debe ser acatado en su integridad, comportando ciertas exigencias a los alumnos. De no cumplirse las mismas, el alumno queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas. As\u00ed, el Manual de Convivencia del colegio La Divina Providencia contempla una serie de requisitos acad\u00e9micos y disciplinarios para poder ser candidato a Personero Estudiantil, requisitos que no son cumplidos por la accionante. En su hoja de vida se encuentran numerosos llamados de atenci\u00f3n por su indisciplina, adem\u00e1s de ser una estudiante que debe logros acad\u00e9micos del curso anterior, y tener en este momento Matricula Condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales motivos, considera el juez de instancia que el colegio tutelado no ha vulnerado ning\u00fan derecho a la accionante, pues solamente se ha limitado a dar aplicaci\u00f3n a su Manual de Convivencia en desarrollo de los criterios establecidos por la misma ley y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>III. DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 2 a 5. Demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 10. Declaraci\u00f3n rendida por la estudiante Carolina Valdez Duque ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 13 a 32. Respuesta entregada por la Rectora del Colegio La Divina Providencia al juez de instancia. Junto a dicha respuesta anexa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopias del Decreto 1860 de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Hoja de Matr\u00edcula para el a\u00f1o 2002 de la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Diferentes documentos en los cuales se establecen compromisos por parte de la estudiante y su madre en el sentido de mejorar su comportamiento y asistencia a clases. Igualmente obran varios documentos expedidos por el colegio en el cual hacen llamados de atenci\u00f3n a la estudiante por \u201cirrespeto en el trato de las personas; salida permanente del sal\u00f3n de clase; respuestas poco cultas y negaci\u00f3n de sus fallas cuando se le llama la atenci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Calificaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Actas de expedidas por el colegio en el que se advierte el mal comportamiento disciplinario y bajo nivel acad\u00e9mico de la estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 33 a 38. Respuesta entregada por el Coordinador de Supervisores de Educaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, al Juez de instancia, en el cual se\u00f1ala cuales son las normas que regulan el tema relativo al Personero de los Estudiantes, anexando para ello fotocopia de la ley 115 de 1994 y decreto 1860 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la tutela contra particular. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela resulta procedente en este caso, pues a pesar de que el Colegio La Divina Providencia de Manizales es un establecimiento educativo \u00a0particular, est\u00e1 encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico como es la educaci\u00f3n. Lo anterior de conformidad con lo se\u00f1alado por \u00a0el art\u00edculo 42, numeral 1, del decreto 2591 de 1991, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a la educaci\u00f3n. Derechos y deberes de los educandos. Aplicaci\u00f3n del Reglamento Interno del colegio o Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 67, consagra y define a la educaci\u00f3n como un derecho inherente al ser humano y un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social, cuyo objetivo es el de asegurar que todas y cada una de las personas tengan la posibilidad de acceder a los valores de la cultura, con el fin de \u00a0adquirir \u00a0los \u00a0conocimientos necesarios \u00a0que le \u00a0permitan alcanzar \u00a0el pleno desarrollo de su personalidad y la \u00a0posibilidad de intervenir, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos como el trabajo y la participaci\u00f3n pol\u00edtica, los cuales son condici\u00f3n necesaria para el logro de una mejor calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de su importancia dentro de la estructura y desarrollo del Estado social de derecho, en cuanto contribuye de manera decidida a lograr y mantener \u201cla vigencia de un orden justo\u201d, la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la educaci\u00f3n el car\u00e1cter de derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, siendo -en su orden- el Estado, la sociedad y la familia, los llamados a responder porque el mismo se pueda ejercitar a todos los niveles, sin perjuicio de que corresponda al Estado, por expresa disposici\u00f3n constitucional, la funci\u00f3n de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia a fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, por su adecuado cubrimiento y, en general, por el acceso y permanencia de los menores en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como quiera que la educaci\u00f3n compromete a toda la organizaci\u00f3n social del Estado e implica un esfuerzo m\u00faltiple para lograr el objetivo primordial de garantizar el acceso al conocimiento y a la cultura de la poblaci\u00f3n, tambi\u00e9n la jurisprudencia la ha calificado como un derecho deber que conlleva para los distintos sujetos que intervienen en el proceso educativo, tanto directivos como docentes y alumnos, la observancia de una reglas m\u00ednimas de comportamiento y el cumplimiento de ciertas obligaciones de orden acad\u00e9micas, administrativas y civiles, las cuales deben ser fijadas por las autoridades estatales y educativas dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los derechos y garant\u00edas que \u00e9sta consagra y reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley 115 de 1994, por la cual se expidi\u00f3 la Ley General de Educaci\u00f3n, en reconocimiento a su autonom\u00eda, facult\u00f3 a los establecimientos educativos -p\u00fablicos o privados- para crear y expedir, con la participaci\u00f3n efectiva de las distintas voluntades que hacen parte activa de la comunidad acad\u00e9mica, los reglamentos internos o manuales de convivencia, destinados a regular los derechos y obligaciones que deben observar quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en lo que respecta a estos \u00faltimos, las relaciones internas y toda la actividad propia del plantel educativo es objeto de autorregulaci\u00f3n a trav\u00e9s de los denominados Reglamentos Internos o Manuales de Convivencia, entendidos como los instrumentos que imponen a directivas, docentes y alumnos, obligaciones y derechos como miembros de una comunidad educativa, todo ello de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. En punto al cumplimiento de los derechos de los estudiantes frente a las normas de un manual de convivencia, la sentencia T-772 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe all\u00ed que se reconozca que la educaci\u00f3n es un derecho-deber y que por ende, &#8211; para el caso de los estudiantes -, implica no solo la existencia de derechos en favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos acad\u00e9micos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que leg\u00edtimamente pueden implicar la p\u00e9rdida de un cupo en una instituci\u00f3n educativa o la imposici\u00f3n de sanciones.\u201d (Subraya y negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente objeto de revisi\u00f3n, la demandante, estudiante de grado once (11) del Colegio La Divina Providencia, considera que el rechazo de su candidatura al cargo de Personero Estudiantil, y la imposici\u00f3n de la Matricula Condicional por parte de las Directivas del plantel, viola sus derechos fundamentales a elegir y ser elegida y al debido proceso. Se\u00f1ala que la elecci\u00f3n del personero estudiantil debe realizarse a partir de la candidatura de alumnos que se encuentren en el \u00faltimo a\u00f1o de escolaridad, es decir, en el grado once, y que la no aceptaci\u00f3n de su programa de trabajo como de su candidatura, y la consecuente aceptaci\u00f3n de candidatas de d\u00e9cimo y noveno grado, contraviene lo se\u00f1alado en el Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n rendida bajo juramento ante el juez de instancia la accionante expuso los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Present\u00f3 su candidatura al cargo de personera estudiantil, siendo la \u00fanica a quien no aceptaron, pues no llenaba las expectativas del Consejo Directivo del colegio. En el mismo d\u00eda en que rindi\u00f3 esta declaraci\u00f3n se realizaron las elecciones siendo elegida una alumna de 9\u00b0 grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que para el Consejo Directivo ella representa un mal ejemplo para las dem\u00e1s alumnas, pues \u201cdebo logros de 10\u00b0 grado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alega que la matricula condicional impuesta es ilegal, pues seg\u00fan las \u201cmonjas\u201d, la accionante ejerce un liderazgo negativo. Considera que dicha apreciaci\u00f3n obedece a que siempre ha defendido los derechos de las dem\u00e1s estudiantes, pues no est\u00e1 de acuerdo con la filosof\u00eda impuesta en dicho colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cYo estudie all\u00ed en 10 y 11, yo vengo del Colegio Vocacional San Agust\u00edn,. Me pase de colegio porque buscaba una mayor calidad de disciplina y educaci\u00f3n.\u201d1 (Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante resaltar que en desarrollo del derecho a la educaci\u00f3n consagrado en la Carta Pol\u00edtica y en la ley (Ley 115 de 1994), los educandos deben cumplir con unas pautas m\u00ednimas de orden acad\u00e9mico y disciplinario, que les permitan acceder a ciertos derechos o a ser sancionados en raz\u00f3n de sus buenos o malos rendimientos y comportamientos: \u201c&#8230; el incumplimiento de obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias, puede ser origen de la aplicaci\u00f3n de sanciones a nivel institucional. Los colegios y centros educativos, en consecuencia, pueden imponerlas, garantizando en todo caso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los estudiantes\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Sala de Revisi\u00f3n, luego de analizar los documentos y pruebas obrantes en el expediente, considera que las actuaciones desarrolladas por el Colegio La Divina Providencia, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n por parte de esta instituci\u00f3n de su Manual de Convivencia no ha vulnerado, ni puesto en peligro los derechos fundamentales de la accionante a elegir y ser elegida y al debido proceso, tal y como se demostrar\u00e1 en las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar el caso objeto de revisi\u00f3n, se aprecia que la constante indisciplina de la se\u00f1orita CAROLINA VALDEZ DUQUE desde el momento en que ingres\u00f3 al colegio La Divina Providencia ha obligado a que las directivas y el cuerpo docente le hagan llamados de atenci\u00f3n en orden a respetar los lineamientos impuestos por el colegio en el Manual de Convivencia, al que se someti\u00f3 desde el momento de su matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del expediente, la Sala constat\u00f3 que en documento del 21 de mayo de 2001,3 el cual fue redactado por la accionante y firmado por ella y su madre, se comprometen a cumplir el reglamento de la instituci\u00f3n, as\u00ed como a observar una asistencia regular a las clases, someti\u00e9ndose a la autoridad del colegio. Sin embargo, dicho compromiso fue incumplido en d\u00edas posteriores, lo que llev\u00f3 a las directivas del plantel a expedir el d\u00eda 25 de mayo del mismo a\u00f1o, el Acta 001,4 por la cual se puso de presente a la alumna y a su madre que de no mejorar su comportamiento, podr\u00eda hacerse acreedora a mayores sanciones disciplinarias, incluso su retiro definitivo en los t\u00e9rminos del Manual de Convivencia del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la persistente indisciplina de la accionante, as\u00ed como el irrespeto a sus compa\u00f1eras y a la instituci\u00f3n, no vari\u00f3 en el presente a\u00f1o, lo que llev\u00f3 a que las Directivas del colegio expidieran el d\u00eda 4 de febrero de 2002, el Acta 001,5 en la cual le exigen mejorar su comportamiento y disciplina, pues de lo contrario podr\u00eda ser objeto de sanciones disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el comportamiento desobediente y rebelde de la menor Carolina Valdez Duque, as\u00ed como el bajo nivel acad\u00e9mico, evidencian un desacato a las m\u00e1s elementales responsabilidades que como estudiante de una instituci\u00f3n acad\u00e9mica debe asumir. Por ello, no es admisible, seg\u00fan los lineamientos de la instituci\u00f3n, permitir a una alumna de sus condiciones, el acceso a un cargo escolar en el cual la disciplina y el buen nivel acad\u00e9mico son definitivos para asumir con responsabilidad las funciones de personera estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los requisitos que se deben cumplir para acceder a dichos cargos se encuentran contenidos en el Manual de Convivencia, el cual se encuentra sometido a lo estipulado por la ley 115 de 19946, y por el decreto 1860 del mismo a\u00f1o. En el mencionado Manual de Convivencia se establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Personera de los Estudiantes. La personera de los estudiantes ser\u00e1 una estudiante de grado 10\u00b0, elegida por votaci\u00f3n mayoritaria al concluir el a\u00f1o lectivo, al tener en cuenta los c\u00e1nones estipulados para tal evento; estar\u00e1 encargada de promover los derechos y deberes de las estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>De no haber voluntad en las alumnas de grado 10\u00b0 finalizado el a\u00f1o, se dar\u00e1 la posibilidad para la postulaci\u00f3n a alumnas de grado 9\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos para que una estudiante del Colegio de la Divina Providencia se postule y sea elegida personera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Haber cursado preferiblemente desde 6\u00b0. En la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ser estudiante regular y del grado 9\u00b0, o 10\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ser elegida libre y democr\u00e1ticamente por la comunidad estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mostrar actitudes positivas de liderazgo y tener formaci\u00f3n al respecto . \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentar 2 fotos tama\u00f1o c\u00e9dula, hoja de vida y someterse a los requerimientos exigidos por las Directivas y profesores de la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Haber mantenido una valoraci\u00f3n cualitativa ejemplar y aprobatoria en sus procesos constructivos de comportamientos rectos y trascendentes dentro y fuera de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentar ante el Consejo Directivo programa de gobierno, planes para el desarrollo de su gesti\u00f3n e informe peri\u00f3dico de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>-Manifestar con su actuar, verdadero sentido de pertenencia en la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCualidades para ser elegida en los diferentes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>-Sobresalir por sus aptitudes de l\u00edder y comprometerse con iniciativas que redunden en beneficio del estudiantado. \u00a0<\/p>\n<p>-Ser estudiante de un buen comportamiento y responder satisfactoriamente en los procesos de formaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>-Demostrar inter\u00e9s y eficacia en el cumplimiento de las funciones y actividades propias del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aportar soluciones sensatas y adecuadas a las necesidades de las estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>-Tener sentido de pertenencia a la Instituci\u00f3n, demostrado a trav\u00e9s de sus actitudes.\u201d(Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Son as\u00ed, requerimientos b\u00e1sicos que no van m\u00e1s all\u00e1 de las condiciones y caracter\u00edsticas m\u00ednimas exigidas a cualquier estudiante promedio de un centro educativo, y que la accionante no re\u00fane, pues su nivel acad\u00e9mico no es el \u00f3ptimo dado que a\u00fan se encuentra pendiente de varios logros del grado 10\u00b0; su disciplina y comportamiento no responden a los lineamientos esenciales que un alumno debe tener para con sus compa\u00f1eras, docentes y directivas y su actitud no demuestra que la alumna se identifique con el plantel, lo que ha tra\u00eddo consigo la imposici\u00f3n de la Matricula Condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n rendida por la accionante, deja en claro que su cambio de instituci\u00f3n educativa, obedeci\u00f3 a su inter\u00e9s de tener un mayor nivel y exigencia acad\u00e9mica y una mejor disciplina, m\u00e1s sin embargo, con su comportamiento y rendimiento acad\u00e9mico no ha respondido a los requerimientos b\u00e1sicos exigidos por el colegio accionado y mucho menos se acompasa con sus propios intereses. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 115 de 1994, art\u00edculo 142, existe la posibilidad de que el denominado gobierno escolar existente en las instituciones educativas privadas puedan adoptar un reglamento escolar, que le permita establecer normas b\u00e1sicas para regular las relaciones internas y toda la actividad propia del plantel educativo. De igual forma, en dicho manuales de convivencia se pueden establecer los requisitos que deber\u00e1n cumplir los estudiantes para acceder a los cargos reservados a ellos, y a los cuales podr\u00e1n llegar mediante un proceso democr\u00e1tico de elecci\u00f3n Tales requisitos, en tanto responden a los criterios filos\u00f3ficos y acad\u00e9micos del plantel, y se ajusten a los principios constitucionales reconocidos a los educandos a quienes se les habr\u00e1n de aplicar, ser\u00e1n de obligatoria observancia por el estudiantado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala puede concluir que en ning\u00fan momento el colegio tutelado ha violado ninguno de los derechos fundamentales de la estudiante, ni su Manual de Convivencia los restringe o limita, simplemente exige de la alumna el cumplimiento de unas obligaciones propias de un educando. No se puede pensar que la imposici\u00f3n de la matricula condicional haya sido violatoria de su derecho al debido proceso, pues como se pudo observar, fueron numerosas las oportunidades en las cuales Directivas y alumna .- en compa\u00f1\u00eda de su madre- se reunieron para buscar soluciones a las continuas faltas de la accionante, quien a su vez repetidas veces se comprometi\u00f3 a cumplir lo acordado, sin que se viera mejora alguna en su comportamiento. De igual forma, la posibilidad de ser candidata al cargo de personera estudiantil impon\u00eda una serie de requisitos claramente establecidos en el Manual de Convivencia, exigencias que no atentan de manera alguna con el ejercicio de sus derechos fundamentales como ya se mencion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que, con ocasi\u00f3n del proceso educativo, la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n protege y garantiza el derecho de los educandos a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en las distintas instancias del gobierno escolar. Sin embargo, como se ha venido se\u00f1alando, el ejercicio de tal derecho no es absoluto y se encuentra limitado por las condiciones de operatividad que se\u00f1alen las leyes, las cuales, antes que afectar su n\u00facleo esencial, procura garantizar su adecuado y leg\u00edtimo ejercicio. Recu\u00e9rdese que en cualquier proceso democr\u00e1tico, se imponen requisitos b\u00e1sicos a los electores y candidatos para su participaci\u00f3n, sin que ello signifique una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando las mismas se imponen dentro del marco de la Constituci\u00f3n y las leyes como acontece en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n de instancia con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de abril de 2002 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales, por las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 10 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-944 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 22 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 23 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 27 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folios 15 y 16 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-706\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 EDUCACION-Derecho deber \u00a0 MANUAL DE CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Sanciones por incumplimiento de obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias \u00a0 Los educandos deben cumplir con unas pautas m\u00ednimas de orden acad\u00e9mico y disciplinario, que les permitan acceder a ciertos derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8920"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8920\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}