{"id":8951,"date":"2024-05-31T16:33:56","date_gmt":"2024-05-31T16:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-753-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:56","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:56","slug":"t-753-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-753-02\/","title":{"rendered":"T-753-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-753\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de aud\u00edfonos \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el accionante cumple con todos los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para que por medio de la acci\u00f3n de tutela se pueda ordenar un tratamiento no contenido en el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de aud\u00edfonos por EPS \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-609637 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Rafael Sarria Mart\u00ednez contra SaludCoop E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es una persona de 66 a\u00f1os de edad. Present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el veintid\u00f3s (22) de abril de 2002 en la que sostiene que se encuentra afiliado a la E.P.S. SaludCoop, que sufre de sordera de ambos o\u00eddos, que su m\u00e9dico tratante le recomend\u00f3 el uso de aud\u00edfonos y que la accionada se ha negado a proporcion\u00e1rselos por no estar incluidos en el POS. Considera que ello es contrario a su derecho fundamental a la dignidad humana en conexidad con el derecho a la salud. En declaraci\u00f3n ante el juzgado de primera instancia, el m\u00e9dico tratante informa que el accionante sufre de trauma ac\u00fastico irreversible. \u00a0<\/p>\n<p>2. La representante de la accionada se opuso a la tutela interpuesta. Se\u00f1ala que en esta oportunidad la acci\u00f3n de tutela no es procedente porque el tratamiento solicitado no se encuentra en el POS y porque el derecho a la salud s\u00f3lo es tutelable cuando se encuentra en conexidad con un derecho fundamental, lo cual no sucede en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia de \u00fanica instancia, el Juzgado Primero Penal Municipal de Popay\u00e1n se\u00f1al\u00f3 que si bien la Corte Constitucional ha inaplicado en algunas oportunidades el POS y ha ordenado que se concedan ciertas prestaciones para proteger alg\u00fan derecho fundamental, en esta oportunidad dicha jurisprudencia no es aplicable porque la sordera que padece el accionante no compromete el goce de ninguno derecho fundamental. Por esta raz\u00f3n, niega la acci\u00f3n interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional toma en consideraci\u00f3n los siguientes argumentos para proferir fallo en el proceso de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La acci\u00f3n de tutela procede contra las E.P.S.s en tanto que responsables de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la seguridad social en salud (Sentencia SU-039 de 1998; M.P. Hernando Herrera Vergara). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Se vulneran los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica &#8220;de quien necesita el tratamiento no incluido en el POS, cuando (i) la falta del tratamiento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese tratamiento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el tratamiento ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento&#8221; (Sentencia T-1204 de 2000; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Corte Constitucional ha puesto de presente que &#8220;la vida no significa una posibilidad simple de existencia, cualquiera que sea sino, por el contrario, una existencia en condiciones dignas&#8221; (Sentencia T-260 de 1998; M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En esta oportunidad, el accionante cumple con todos los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para que por medio de la acci\u00f3n de tutela se pueda ordenar un tratamiento no contenido en el POS. En efecto, (i) su m\u00e9dico tratante advierte que &#8220;la p\u00e9rdida de la audici\u00f3n que presenta el paciente est\u00e1 comprometiendo tonos funcionales, es decir, aquellos que necesita para interrelacionarse con los dem\u00e1s seres humanos&#8221;1. En esas condiciones, es claro que hay una afectaci\u00f3n de, por lo menos, los derechos a la dignidad, a la libertad de expresi\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad en sociedad; (ii) el m\u00e9dico tratante se\u00f1ala que la patolog\u00eda que presenta el accionante &#8220;es irreversible y no tiene tratamiento&#8221;2; (iii) el accionante alega que dispone tan solo de su pensi\u00f3n, que asciende a quinientos mil pesos mensuales, para su sustento, el de su esposa y el de sus dos hijas mayores de edad pero desempleadas, hechos que no es controvertido; (iv) no se controvierte tampoco que el m\u00e9dico tratante se encuentre adscrito a la E.P.S. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 a SaludCoop E.P.S. que proporcione al accionante los aud\u00edfonos que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la accionada derecho a repetir contra el FOSYGA (Sentencia SU-480 de 1997; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Para tal efecto, la accionada podr\u00e1 interponer un derecho de petici\u00f3n ante dicho fondo, el cual dispondr\u00e1, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo3, del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1 y, luego, dar\u00e1 cumplimiento a la obligaci\u00f3n reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Popay\u00e1n el seis (06) de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER la tutela interpuesta. En consecuencia, ORDENAR a SaludCoop E.P.S. que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie las acciones necesarias para proporcionar al accionante los aud\u00edfonos que requiere, los cuales deber\u00e1n ser entregados en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- AUTORIZAR a SaluCoop E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por el costo de los medicamentos proporcionados al beneficiario de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o para indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1 y, luego, dar\u00e1 cumplimiento a la obligaci\u00f3n reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. folio 12 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. folio 12 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-753\/02 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de aud\u00edfonos \u00a0 En esta oportunidad, el accionante cumple con todos los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para que por medio de la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}