{"id":8952,"date":"2024-05-31T16:33:56","date_gmt":"2024-05-31T16:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-754-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:56","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:56","slug":"t-754-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-754-02\/","title":{"rendered":"T-754-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-754\/02 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala reitera que para la procedencia de la agencia oficiosa es indispensable que el agente afirme actuar como tal y que demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa bien sea por circunstancias f\u00edsicas, como la enfermedad, o por razones s\u00edquicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensi\u00f3n que le impida acudir a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA-Procedencia en tutela \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el Parkinson y el Alzhaimer son enfermedades ruinosas, cuya atenci\u00f3n es necesaria para garantizar el derecho a la vida digna y la integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de medicamento excluidos \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n advierte que el Ministerio de Salud, uno de los \u00f3rganos estatales encargados de regular el sector, expidi\u00f3 una reciente resoluci\u00f3n que incluye una disposici\u00f3n en el mismo sentido de la jurisprudencia. Dice la norma: &#8220;Art\u00edculo 4\u00b0.- Responsabilidad de las ARS en el r\u00e9gimen subsidiado frente a los medicamentos NO-POSS incluidos en las normas t\u00e9cnicas y gu\u00edas de atenci\u00f3n. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deber\u00e1n garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a trav\u00e9s del Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS&#8221;. En este orden de ideas, la Sala subraya que las reglas a las cuales debe sujetarse la accionada en el cumplimiento de sus actividades, prev\u00e9n la obligaci\u00f3n de que se proporcionen los medicamentos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamento para aliviar enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-614416 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Libinia Sarmiento Casiani contra la ARS Mutual Ser \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Libinia Sarmiento Casiani interpuso acci\u00f3n de tutela el doce (12) de abril de 2002 en favor de su padre, Miguel Angel Sarmiento Cort\u00e9s, de 65 a\u00f1os de edad, contra la ARS Mutual Ser. Se\u00f1ala que el se\u00f1or Sarmiento se encuentra afiliado a la accionada, que padece de mal de Parkinson y de Alzheimer, que se le prescribi\u00f3 el uso de los medicamentos adecuados1 para su situaci\u00f3n y que la accionada se niega a proporcion\u00e1rselos porque no se encuentran incluidos en el POS-S, lo cual vulnera el derecho a la salud de su padre en conexidad con su derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionada indic\u00f3 que &#8220;El Acuerdo N\u00b0 72 de 1997 del Consejo Nacional de la Seguridad Social en Salud, defini\u00f3 el Plan de Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado, no encontr\u00e1ndose dentro de su cobertura, ni la patolog\u00eda ni el tratamiento del afiliado accionante&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena conocer de la acci\u00f3n interpuesta. El a-quo sostuvo que la tutelante no acredita la calidad en que act\u00faa y que no se demostr\u00f3 que &#8220;exista tardanza en los medicamentos&#8221; que el accionante requiere3. Con base en estos argumentos, neg\u00f3 la acci\u00f3n interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional toma en cuenta los siguientes argumentos para proferir fallo en el proceso de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta Sala de Revisi\u00f3n reitera que para la procedencia de la agencia oficiosa es indispensable que el agente afirme actuar como tal y que demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa bien sea por circunstancias f\u00edsicas, como la enfermedad, o por razones s\u00edquicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensi\u00f3n que le impida acudir a la justicia (Sentencia T-452 de 2001; M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el Parkinson y el Alzhaimer son enfermedades ruinosas, cuya atenci\u00f3n es necesaria para garantizar el derecho a la vida digna y la integridad f\u00edsica. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-1607 de 2000 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), en el que esta Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 una tutela a un accionante que padec\u00eda de Parkinson y a quien no se le hab\u00eda prestado la atenci\u00f3n que requer\u00eda por no tener a\u00fan el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, se afirm\u00f3 que en casos de urgencia y gravedad comprobadas &#8220;los afiliados que no cumplan con los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y requieran ser tratados en raz\u00f3n de una enfermedad considerada catastr\u00f3fica o ruinosa, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que le corresponder\u00eda, tienen el derecho y las entidades el deber de atenderlos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Adicionalmente, esta Sala de Revisi\u00f3n advierte que el Ministerio de Salud, uno de los \u00f3rganos estatales encargados de regular el sector, expidi\u00f3 una reciente resoluci\u00f3n que incluye una disposici\u00f3n en el mismo sentido de la jurisprudencia. Dice la norma: &#8220;Art\u00edculo 4\u00b0.- Responsabilidad de las ARS en el r\u00e9gimen subsidiado frente a los medicamentos NO-POSS incluidos en las normas t\u00e9cnicas y gu\u00edas de atenci\u00f3n. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deber\u00e1n garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a trav\u00e9s del Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS&#8221;4. En este orden de ideas, la Sala subraya que las reglas a las cuales debe sujetarse la accionada en el cumplimiento de sus actividades, prev\u00e9n la obligaci\u00f3n de que se proporcionen los medicamentos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Consta en el expediente un certificado del m\u00e9dico tratante en el que se indica que el accionante &#8220;est\u00e1 en control neurol\u00f3gico&#8221; porque sufre de una afecci\u00f3n &#8220;cerebral&#8221;5. En este orden de ideas, la Sala considera que se encuentra demostrada (i) la incapacidad en la que se encuentra el accionante de interponer la tutela por cuenta propia, lo cual conlleva a que sea procedente la agencia oficiosa por parte de su hija; y (ii) la necesidad de que se le proporcionen los medicamentos diagnosticados con el prop\u00f3sito de garantizar su derecho a la vida por parte de la ARS accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En virtud de que los medicamentos solicitados en la acci\u00f3n de tutela no se encuentran en el POS-S, la Sala reconoce el derecho de la ARS Mutual Ser de repetir contra el Fondo de Seguridad y Garant\u00eda, FOSYGA (Sentencia SU-480 de 1997; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Para tal efecto, la accionada podr\u00e1 interponer un derecho de petici\u00f3n ante dicho fondo, el cual dispondr\u00e1, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo6, del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1 y, luego, dar\u00e1 cumplimiento a la obligaci\u00f3n reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena el siete (7) de mayo de 2002 en la que se decidi\u00f3 no tutelar los derechos invocados a favor de Miguel Angel Sarmiento Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida de Miguel Angel Sarmiento Cort\u00e9s. En consecuencia, ORDENAR a la ARS Mutual Ser que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, le suministre los medicamentos prescritos por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- AUTORIZAR a la ARS Mutual Ser para que repita contra el FOSYGA por el costo de los medicamentos proporcionados al beneficiario de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1 y, luego, dar\u00e1 cumplimiento a la obligaci\u00f3n reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La accionante sostiene que los medicamentos ordenados por el m\u00e9dico tratante son Selegil de 5 Mg., Amantis y VIT E (400 unidades). \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Folio 16 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Folio 29 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Resoluci\u00f3n 3384 de 2000 del Ministerio de Salud. Este art\u00edculo contrasta con lo dispuesto para los tratamientos e intervenciones en la misma resoluci\u00f3n, pues en este caso las ARS no son responsables. Se\u00f1ala el art\u00edculo 3\u00b0 de la resoluci\u00f3n: &#8220;De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo 72 del CNSSS, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidos en las normas t\u00e9cnicas y no incluidos en el POS-S (\u2026) no son de car\u00e1cter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no ser\u00e1n responsables de la realizaci\u00f3n ni financiaci\u00f3n de los mismos. \u00c9stas tendr\u00e1n prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones p\u00fablicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folio 5 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 El art\u00edculo 6\u00b0 del C.C.A. dispone: Las peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o de dar\u00e1 respuesta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-754\/02 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA-Requisitos \u00a0 Esta Sala reitera que para la procedencia de la agencia oficiosa es indispensable que el agente afirme actuar como tal y que demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa bien sea por circunstancias f\u00edsicas, como la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}