{"id":8953,"date":"2024-05-31T16:33:56","date_gmt":"2024-05-31T16:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-755-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:56","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:56","slug":"t-755-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-755-02\/","title":{"rendered":"T-755-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-755\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al juez constitucional ordenar la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico no incluido en el POS, cuando (i) la falta de la prestaci\u00f3n del servicio vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Realizaci\u00f3n examen de carga viral \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida \u00a0<\/p>\n<p>El examen de carga viral en pacientes portadores de VIH es indispensable para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala encuentra que la accionante afirma ser una persona de bajos recursos que requiere de varios servicios m\u00e9dicos ordenados por su m\u00e9dico tratante, a saber: pr\u00e1ctica del examen de carga viral, pr\u00e1ctica del examen llamado &#8220;electromiograf\u00eda&#8221; y entrega de los medicamentos Saquinavir, 3TC, Azt y Ritonavir; que no se le practican los ex\u00e1menes y nos se le proporcionan las drogas que requiere; que todo lo anterior ha sido ordenado por su m\u00e9dico tratante; y que es viuda y que carece de recursos econ\u00f3micos que le permitan asumir el costo de los ex\u00e1menes y de las drogas que solicita. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-628515 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ros Mary Rinc\u00f3n Hern\u00e1ndez contra el ISS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Ros Mary Rinc\u00f3n Hern\u00e1ndez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la EPS del ISS, al cual est\u00e1 afiliada, el veinte (20) de junio de 2002. Se\u00f1ala que sufre del VIH, que la accionada se ha negado a practicar el examen de carga viral al igual que el examen llamado &#8220;electromiograf\u00eda&#8221; y que no se le proporcionan las drogas que requiere; que todo lo anterior ha sido ordenado por su m\u00e9dico tratante; y que es viuda y que carece de recursos econ\u00f3micos que le permitan asumir el costo de los ex\u00e1menes y de las drogas que solicita. \u00a0<\/p>\n<p>2. En respuesta a la tutela interpuesta, la accionada indic\u00f3 que la pr\u00e1ctica del examen de carga viral se hallaba fuera del POS, raz\u00f3n por la cual no le correspond\u00eda realizarla. Sostuvo que la entidad competente para proporcionar los medicamentos solicitados era el Hospital San Pedro Claver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 conocer de la tutela de la referencia. En fallo proferido el veintiocho (28) de junio de dos mil dos sostuvo que el asunto a consideraci\u00f3n deb\u00eda ser resuelto de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Sentencia T-1166 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), proferida por la Corte Constitucional, seg\u00fan la cual el examen de carga viral &#8220;es solamente un control de la cantidad de VIH que el paciente lleva en la sangre, que sirve para medir la eficacia del tratamiento escogido para combatir la enfermedad; es decir que de \u00e9l no dependen, en manera alguna, ni el se\u00f1alamiento de tal tratamiento ni la existencia del paciente&#8221;. Con base en dicho precedente, el a-quo neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por medio de auto del 12 de agosto de 2002, la Sala Octava de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 seleccionar el presente proceso para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n toma en consideraci\u00f3n los siguientes argumentos en orden a proferir fallo en el proceso de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al juez constitucional ordenar la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico no incluido en el POS, cuando (i) la falta de la prestaci\u00f3n del servicio vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento (Sentencia T-1204 de 2000; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. A partir de la Sentencia T-849 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), la jurisprudencia \u00a0de la Corte fue modificada en el sentido de que &#8220;[\u2026] el examen de carga viral en pacientes portadores de VIH es indispensable para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En esta oportunidad, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n encuentra que la accionante afirma ser una persona de bajos recursos que requiere de varios servicios m\u00e9dicos ordenados por su m\u00e9dico tratante, a saber: pr\u00e1ctica del examen de carga viral, pr\u00e1ctica del examen llamado &#8220;electromiograf\u00eda&#8221; y entrega de los medicamentos Saquinavir, 3TC, Azt y Ritonavir; que no se le practican los ex\u00e1menes y nos se le proporcionan las drogas que requiere; que todo lo anterior ha sido ordenado por su m\u00e9dico tratante; y que es viuda y que carece de recursos econ\u00f3micos que le permitan asumir el costo de los ex\u00e1menes y de las drogas que solicita. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte conceder\u00e1 la acci\u00f3n interpuesta en los siguientes t\u00e9rminos: 1) se ordenar\u00e1 al ISS la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes y la entrega de los medicamentos que la accionante solicita y que hayan sido ordenados por su m\u00e9dico tratante y 2) se autorizar\u00e1 al ISS para que repita contra el FOSYGA por el costo de la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y la entrega de medicamentos no contemplados en el POS (Sentencia SU-480 de 1997; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Para tal efecto, la accionada podr\u00e1 interponer un derecho de petici\u00f3n ante dicho fondo, el cual dispondr\u00e1, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo1, del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1 y, luego, dar\u00e1 cumplimiento a la obligaci\u00f3n reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido dos por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el veintiocho (28) de junio de 2002 en la que se decidi\u00f3 no tutelar los derechos invocados por la accionante Ros Mary Rinc\u00f3n Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al ISS que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, practique los ex\u00e1menes y entregue los medicamentos solicitados por la accionante y ordenados por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- AUTORIZAR al ISS para que repita contra el FOSYGA por el costo de la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y la entrega de medicamentos no contemplados en el POS. El FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1 y, luego, dar\u00e1 cumplimiento a la obligaci\u00f3n reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 6\u00b0 del C.C.A. dispone: Las peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o de dar\u00e1 respuesta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-755\/02 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos \u00a0 La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al juez constitucional ordenar la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico no incluido en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}