{"id":8970,"date":"2024-05-31T16:33:57","date_gmt":"2024-05-31T16:33:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-781-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:57","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:57","slug":"t-781-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-781-02\/","title":{"rendered":"T-781-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-781\/02 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO JUDICIAL-Refrendaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (D.A,S), actu\u00f3 con apego a las normas constitucionales y legales, \u00a0teniendo en cuenta que, una vez recibida la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la Fiscal\u00eda 157 de Yumbo (Valle), el d\u00eda 14 de marzo de 2002, procedi\u00f3 de inmediato a refrendar el certificado judicial al actor. Es por lo dicho que, este organismo de seguridad del Estado, no vulner\u00f3 los derechos constitucionales fundamentales invocados por el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>SITUACION JURIDICA-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n anterior es censurable desde todo punto de vista, pues las garant\u00edas sustanciales y procesales integrantes del debido proceso, han sido inaplicadas por la actuaci\u00f3n arbitraria del funcionario instructor, pues, en este caso, la potestad investigativa estatal est\u00e1 enmarcada, entre el respeto constitucional a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los t\u00e9rminos procesales. En efecto, para la \u00e9poca en que el actor rindi\u00f3 indagatoria (25 de septiembre de 2000), se encontraba vigente el decreto 2700\/91 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal), que en su art\u00edculo 387 inciso 2 establec\u00eda que, \u00a0si el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para resolver situaci\u00f3n jur\u00eddica seria de 10 d\u00edas contados a partir de la indagatoria \u00a0o de la declaratoria de persona ausente. As\u00ed las cosas, la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo Valle, debi\u00f3 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del actor, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su vinculaci\u00f3n formal al proceso mediante indagatoria, por cuanto, \u00e9ste no se encontraba privado de su libertad. Igual conducta ha debido realizar el citado funcionario a partir de la vigencia del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal (ley 600\/00), que comenz\u00f3 a regir el 24 de julio de 2001, pues de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 354, la situaci\u00f3n jur\u00eddica debe ser definida en aquellos eventos en que sea procedente la detenci\u00f3n preventiva y si el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para hacerlo ser\u00e1 de 10 d\u00edas contados a partir de la indagatoria o de la declaratoria de persona ausente. En el presente caso, existe el deber de definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del sindicado, ya que en la resoluci\u00f3n calificatoria No 002 del 27 de marzo de 1995 dictado por la Unidad Seccional de Fiscal\u00eda 107 Delegado, en virtud de la cual se orden\u00f3 compulsar copia del proceso para adelantar investigaci\u00f3n penal contra aqu\u00e9l, el delito fue calificado provisionalmente como hurto calificado y agravado (folios 55 a 65) y seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 357 del mismo c\u00f3digo, la detenci\u00f3n preventiva procede en el evento de hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO Y SITUACION JURIDICA-Violaci\u00f3n por no definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental al debido proceso, debe ser el pilar de las autoridades en cada una de las actuaciones que realiza, habida cuenta de que sus decisiones inciden directamente \u00a0sobre las personas sobre las cuales ejerce autoridad. En este orden de ideas es importante resaltar que cuando se trata de actuaciones judiciales la autoridad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de desplegar toda la actividad necesaria para decidir el asunto sometido a su consideraci\u00f3n con el fin de resolver lo m\u00e1s pronto posible la situaci\u00f3n jur\u00eddica del inculpado dentro del proceso penal. De igual forma, es importante recalcar que las etapas procesales tienen \u00a0como \u00fanica finalidad permitir que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa, controvirtiendo las decisiones que en el se tomen, pero este derecho se vuelve inane, cuando al sindicado no se le da a conocer su vinculaci\u00f3n al proceso penal, como sucedi\u00f3 en el caso bajo estudio, al respecto esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de su \u00a0jurisprudencia tratando el tema de la legitima defensa y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-599667\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Paulo Payares Ruge \u00a0contra la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle), y el Departamento Administrativo de Seguridad \u201cDAS\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado 86 Penal Municipal de Bogot\u00e1, el d\u00eda 19 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que el d\u00eda 8 de agosto de 2000, se dirigi\u00f3 a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad \u201cD.A.S\u201d- Paloquemao \u2013 Bogot\u00e1, con la finalidad de refrendar el certificado judicial, toda vez que le era requerido en una empresa en la cual se le present\u00f3 una oportunidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de refrendaci\u00f3n del documento mencionado, fue retenido en las oficinas del D.A.S, y le fue informado por intermedio de un funcionario, que en la base de datos de dicha entidad, le aparec\u00eda registrada una \u00a0investigaci\u00f3n penal por el punible de hurto, proceso dentro del cual era denunciante el se\u00f1or Carlos Guti\u00e9rrez Puerto y ofendida la empresa SERTEX S.A de Yumbo (Valle). Aproximadamente a las dos horas y media de permanecer \u00a0retenido, se le dijo que pod\u00eda retirarse pero que regresara a los dos d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el t\u00e9rmino que se le requiri\u00f3, se present\u00f3 en las instalaciones del D.A.S acompa\u00f1ado de su apoderado, oportunidad esta en la que tambi\u00e9n se le iba a retener, pero se present\u00f3 otro funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, quien ten\u00eda la cancelaci\u00f3n de la orden de captura que pesaba en su contra de fecha 6 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el demandante que, el d\u00eda 23 de agosto de 2000, acompa\u00f1ado de su apoderado, rindi\u00f3 diligencia de indagatoria, en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n dirigido a la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle), para que se le informara todo lo relacionado con la orden de captura que esta unidad hab\u00eda proferido en su contra, por cuanto desconoc\u00eda todos los detalles al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el certificado judicial refrendado le fue entregado al mes siguiente de ser solicitado, es decir, el d\u00eda 09 de septiembre de 2000, documento que a la fecha de instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se encuentra nuevamente vencido pues como es de todos conocido, la validez del mismo es de un a\u00f1o y tambi\u00e9n en esta oportunidad, se le est\u00e1 negando la refrendaci\u00f3n del susodicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>En el sentir del actor, con la negativa de la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle) y del D.A.S \u2013 Bogot\u00e1, para que anualmente se le refrende el Certificado Judicial para poder acceder a los empleos, se le est\u00e1 causando grandes perjuicios, especialmente laborales, toda vez que lleva 8 a\u00f1os de haber sido acusado penalmente sin tener nada que ver \u00a0con la imputaci\u00f3n que se le est\u00e1 haciendo, \u00a0de acuerdo con la cancelaci\u00f3n de la orden de captura en la que aparece la radicaci\u00f3n de fecha 27 de junio de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s que, es una persona que depende exclusivamente de su salario, y que ahora se encuentra desempleado, con tres hijos que sostener, pues su esposa se separ\u00f3 de \u00e9l y con el actuar de los demandados, su situaci\u00f3n se le ha agravado a\u00fan m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita le sea protegido su derecho al trabajo digno y que se resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica, ordenando a los demandados la refrendaci\u00f3n anual de su certificado judicial y su desvinculaci\u00f3n del proceso penal en forma definitiva, pues es inocente del punible que se le endilga y ahora son 8 a\u00f1os que lleva en ese suplicio sin que se le decida nada, y por ello ha perdido muchas oportunidades laborales puesto que nadie se arriesga a contratar a un sindicado por un supuesto delito, que adem\u00e1s aparece en la base de datos como un delincuente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas Recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 5, fotocopia del certificado judicial de fecha 8 de agosto de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 7, fotocopia de cancelaci\u00f3n de orden de captura de fecha 10 de julio de 2000, emitida por la fiscal\u00eda Seccional 157 de \u00a0Yumbo (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 8, poder otorgado por el demandante al doctor H\u00e9ctor Castro, para que lo represente en el proceso penal que se surte en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 9, fotocopia de memorial enviado por el apoderado del actor al fiscal 157 de Yumbo (Valle) en el que le allega la informaci\u00f3n tendiente a la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 11, fotocopia \u00a0de respuesta a derecho de petici\u00f3n elevado por el actor, en el que la fiscal\u00eda 157 de Yumbo (Valle) le informa lo relacionado con la investigaci\u00f3n penal en su contra y en la que tambi\u00e9n se le cita para indagatoria a llevarse a cabo el d\u00eda 23 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 12, fotocopia de oficio \u00a0de fecha \u00a010 de julio \u00a0de 2000 enviado por al D.A.S a la Fiscal\u00eda Seccional 109 de Yumbo (Valle), en el que solicita informaci\u00f3n sobre el proceso adelantado contra el actor, a fin de dar tr\u00e1mite al certificado judicial de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 13, petici\u00f3n elevada por el actor a la fiscal\u00eda 157 Seccional de Yumbo (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 23, respuesta a la tutela instaurada por el actor, suscrita por el se\u00f1or Tulio Emiro G\u00f3mez Sep\u00falveda Coordinador Grupo de Identificaci\u00f3n del D.A.S, de fecha 11 de marzo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 27, \u00a0oficio \u00a0de fecha 08 de marzo de 2002, suscrito por Luz Marina Ordo\u00f1ez Boh\u00f3rquez, Detective Profesional del D.A.S, enviado a la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle), en el que solicita informaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso penal seguido en contra del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 51 escrito firmado por Alvaro Borja Murillo, Fiscal Seccional 157 de Yumbo (Valle), en el que env\u00eda informaci\u00f3n solicitada por el Juzgado 86 Penal Municipal de Bogot\u00e1, y anexa, copias de: resoluci\u00f3n ordenando captura contra el actor, solicitud de captura, resoluci\u00f3n calificatoria 002, resoluci\u00f3n ordenando cancelar captura y oficio 157 cancelando captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio \u00a0100, fotocopia de respuesta de fecha 12 de marzo de 2002, emitida por la Fiscal\u00eda 157 de Yumbo (Valle) en la que informan al D.A.S, sobre el estado actual del proceso penal adelantado contra el se\u00f1or Paulo Payares Ruge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio \u00a0101, fotocopia de la refrendaci\u00f3n del certificado judicial del se\u00f1or Paulo Payares Ruge, de fecha 14 de marzo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 86 Penal Municipal de Bogot\u00e1, mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2002 decidi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela por considerar que ni el D.A.S, ni la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle) han violado los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>De la pruebas aportadas al proceso, se colige que el actor se encuentra vinculado a una investigaci\u00f3n penal, cancel\u00e1ndose el d\u00eda 6 de julio de 2000 una orden de captura que pesaba sobre \u00e9l, recepcion\u00e1ndole indagatoria el d\u00eda 25 de septiembre de 2000, sin que hasta la fecha le haya sido resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al D.A.S como organismo del Estado tiene entre sus funciones la de registrar anotaciones y antecedentes que los ciudadanos puedan tener, y por eso este organismo posee informaci\u00f3n relacionada con orden de captura por el presunto delito de hurto proferida en 1994 por la fiscal\u00eda 109 de Yumbo (Valle) en contra del accionante y que fue cancelada el d\u00eda 6 de julio de 2000, al igual que con comunicado del 01 de agosto de 2000, el fiscal 157 de esa misma ciudad inform\u00f3 al D.A.S que la investigaci\u00f3n se encontraba en etapa instructiva sin que hasta el momento se le hubiera impuesto medida de aseguramiento y como la fiscal\u00eda 109 pas\u00f3 a ser fiscal\u00eda 157 de esa misma ciudad, la radicaci\u00f3n del proceso cambi\u00f3 y ahora corresponde a la 090-157, siendo esta \u00faltima informaci\u00f3n la que le permiti\u00f3 al D.A.S refrendar el certificado judicial en el a\u00f1o 2000 al demandante, pero de esa \u00e9poca a la fecha ha pasado cierto tiempo y no se ha informado cambio procesal alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior que este despacho respeta la decisi\u00f3n del D.A.S de no refrendar nuevamente el certificado al actor, encontrando adem\u00e1s dicha negativa ajustada a derecho, pues esta instituci\u00f3n por s\u00ed sola no est\u00e1 facultada para corregir, enmendar o suprimir los registros sin base legal, tarea que corresponde a los funcionarios judiciales encargados de \u00a0adelantar las investigaciones y que han dado lugar a las anotaciones respectivas. Es por ello que \u00a0le asiste raz\u00f3n al D.A.S cuando advierte que hasta tanto haya un fallo favorable y definitivo dentro del proceso no pueden cancelar el registro y siempre que el actor solicite refrendaci\u00f3n del certificado judicial le van a exigir la constancia del estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con \u00a0la Fiscal\u00eda 157 de \u00a0Yumbo (Valle), se encuentra que lo que dio origen al proceso que actualmente se adelanta en contra del actor fue una compulsa de copias que orden\u00f3 la Fiscal\u00eda Seccional 109 en febrero de 1995, que si bien existe al parecer una especie de mora en la tramitaci\u00f3n del proceso se desconocen los motivos por los cuales se ha presentado. Tampoco se observa que la actuaci\u00f3n del funcionario judicial se haya convertido en una v\u00eda de hecho, que haya irregularidades o que estas sean ostensibles, esta circunstancia ni siquiera se vislumbra en el caso concreto, pues es cierto que existen unos t\u00e9rminos dentro de los cuales debe actuar el ente instructor para adelantar una investigaci\u00f3n, pero esta situaci\u00f3n no es del resorte del juez de tutela sino del propio funcionario que est\u00e1 conociendo del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el actor cuenta con otro medio de defensa judicial como es el de buscar una vigilancia especial del proceso ante las autoridades que considere pertinentes, para que se investigue si se ha presentado o no alg\u00fan \u00a0tipo de error en el tr\u00e1mite normal de la actuaci\u00f3n en la cual se encuentra vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. El caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Pablo Payares Ruge instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Fiscal Seccional 157 de Yumbo (Valle) y de la Oficina Especial de Coordinaci\u00f3n del D.A.S en Bogot\u00e1, por que a su juicio, con las actuaciones de los accionados se le est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental al trabajo y como consecuencia de esto \u00a0se le est\u00e1n \u00a0causando perjuicios, \u00a0si se tiene en cuenta que el d\u00eda 8 de agosto de 2000, se dirigi\u00f3 a las oficinas del D.A.S \u2013 Paloquemao de Bogot\u00e1, con la \u00fanica finalidad de obtener la refrendaci\u00f3n de su certificado judicial, \u00e9poca en la cual se le retuvo por espacio aproximado de dos horas y media, toda vez que le aparec\u00eda en los registros una investigaci\u00f3n penal por el presunto delito de hurto, siendo sujeto pasivo del mismo, la empresa Sertex S.A de la ciudad de Yumbo (Valle). En esta oportunidad se le dijo que se retirara y regresara a los dos d\u00edas siguientes. En efecto, as\u00ed lo hizo y de nuevo se le iba a retener, pero por la oportuna intervenci\u00f3n de un funcionario de dicha entidad, se le inform\u00f3 que la orden de captura que obraba en su contra ya hab\u00eda sido cancelada \u00a0el d\u00eda 6 de julio de 2000 y finalmente el d\u00eda 9 de septiembre de 2000, se le entreg\u00f3 refrendado su certificado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, por el vencimiento de la vigencia de la refrendaci\u00f3n acudi\u00f3 al D.A.S, para lo de su competencia, y de nuevo se le niega la refrendaci\u00f3n del mencionado documento. \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior que solicita, le sea protegido su derecho al trabajo y se le resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica, ordenando a los accionados le sea refrendado anualmente su certificado judicial y su desvinculaci\u00f3n procesal definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Del acervo probatorio arrimado al proceso se deduce que el actor, para el a\u00f1o 1993, se encontraba laborando para la empresa Seguridad Atlas y prestaba sus servicios a la empresa Sertex S.A.. El representante legal de la misma denunci\u00f3 penalmente por el presunto delito de hurto de 200 rollos de tela, a los se\u00f1ores GUSTAVO GRAJALES BENITEZ, ARCADIO DE JESUS ZULETA CANO Y SAMUEL LE\u00d3N COYAZOS, a quienes se vincul\u00f3 formalmente al proceso mediante indagatoria y se les resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>De la investigaci\u00f3n penal seguida contra los ciudadanos antes citados, se desprendi\u00f3 una posible responsabilidad de los se\u00f1ores HERMINSUL GIRALDO SANCHEZ y PAULO PAYARES RUGE, quienes estaban vinculados laboralmente con la empresa de seguridad Atlas y prestaban su servicio de vigilancia a la empresa denunciante; motivo por el cual, la fiscal\u00eda 109 Seccional de Yumbo (Valle), orden\u00f3 vincularlos a la investigaci\u00f3n y para el efecto se libraron \u00f3rdenes de captura 362 y 363 de fecha \u00a0julio 27 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de marzo de 1995, fue cerrada la investigaci\u00f3n y en calificatorio 0002 de marzo 27 de 1995, se dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por los delitos de hurto calificado y agravado contra GUSTAVO GRAJALES BENITEZ, ARCADIO DE JESUS ZULETA CANO Y \u00a0SAMUEL LEON COLLAZOS LERMA. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que la fiscal\u00eda 109 de Yumbo, hab\u00eda proferido orden de captura el d\u00eda 27 de julio de 1994, contra PAYARES RUGE, resolvi\u00f3 cancelarla toda vez que, el mencionado funcionario judicial se dio cuenta que la acci\u00f3n contra este sindicado comenzaba con la apertura de instrucci\u00f3n emergida a ra\u00edz de la compulsa de copias y al evidenciar que se estaba atropellando el procedimiento, opt\u00f3 por ese camino en aras de garantizar el debido proceso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>El tutelante fue indagado el d\u00eda 25 de septiembre de 2000, y \u00a0de acuerdo con informaci\u00f3n de la fiscal\u00eda 157 Seccional de Yumbo (Valle), para el d\u00eda 8 de marzo de 2002, a\u00fan no se le hab\u00eda resuelto la situaci\u00f3n jur\u00eddica, al igual que tampoco se hab\u00eda emitido decisi\u00f3n de fondo que comprometiera su libertad1; Lo manifestado anteriormente, fue ratificado por la misma Fiscal\u00eda 157 de Yumbo, en oficio enviado al Departamento Administrativo de Seguridad el d\u00eda 12 de marzo de 20022. \u00a0<\/p>\n<p>Dado el caso que el actor solicita que el juez constitucional se pronuncie sobre dos situaciones diferentes a saber: se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad &#8220;DAS&#8221; que le sea refrendado el certificado judicial anualmente y al Fiscal \u00a0Seccional 157 de Yumbo que se pronuncie sobre la definici\u00f3n de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica; en este caso, la metodolog\u00eda a seguir ser\u00e1 analizar en orden lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Refrendaci\u00f3n del certificado judicial del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 248 constitucional, el c\u00f3digo de procedimiento penal (ley 600\/2000), consagra \u201c (..) \u00danicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el decreto 2398 de 1986, \u00a0\u201c por el cual se dictan normas sobre rese\u00f1a delictiva, cancelaci\u00f3n de antecedentes y expedici\u00f3n de certificados judiciales y de polic\u00eda\u201d, en su art\u00edculo 1 dispone: \u201cen el Departamento Administrativo de Seguridad, se llevar\u00e1 a cada persona que sea rese\u00f1ada, un solo prontuario con las anotaciones que deban constar en tales documentos de acuerdo con la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 5 establece que: \u201cCuando los funcionarios encargados de expedir los certificados judiciales o de polic\u00eda, tuvieren conocimiento de que sobre las anotaciones que aparecieren en los archivos existen fallos definitivos deber\u00e1n oficiar al funcionario correspondiente, solicitando el informe respectivo. Si pasados quince (15) d\u00edas, no se recibiere respuesta deber\u00e1 expedirse el certificado judicial en caso de existir petici\u00f3n de parte, dejando la constancia respectiva de esta solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Este tr\u00e1mite tambi\u00e9n deber\u00eda hacerse cuando se tenga conocimiento que ha transcurrido un tiempo igual o superior al que el c\u00f3digo penal exige para la prescripci\u00f3n, evento en el cual no se tendr\u00e1 en cuenta el termino de los quince (15) d\u00edas de que trata el presente art\u00edculo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo decreto, en el art\u00edculo \u00a07 estatuye: \u201cLas autoridades judiciales o de polic\u00eda, que soliciten informes sobre antecedentes, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de comunicar inmediatamente a la divisi\u00f3n de laboratorio del DAS o en sus oficinas seccionales, los cambios de radicaci\u00f3n de los procesos y las nuevas situaciones procesales que se presenten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En casos de fallos definitivos, se transcribir\u00e1, la parte resolutiva de \u00e9ste dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su ejecutoria, enviando la cartilla bibliogr\u00e1fica del sindicado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PARAGRAFO. En igual forma se har\u00e1 env\u00edo a la divisi\u00f3n de extranjer\u00eda del DAS, cuando se trate de personal extranjero\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el decreto 218 de 2000 \u201cpor el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad\u201d, en su art\u00edculo 3 numeral 13 establece como una de sus \u00a0funciones: \u201cllevar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales y expedir los certificados judiciales con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la normatividad transcrita, se infiere que, el Departamento Administrativo de Seguridad, est\u00e1 facultado para organizar, actualizar y conservar los registros delictivos del pa\u00eds, y para que este cometido pueda cumplirse cabalmente se hace necesario que oportunamente las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica le informen sobre el inicio, tr\u00e1mite, terminaci\u00f3n de procesos penales, medidas de aseguramiento, \u00f3rdenes de captura, preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento, y dem\u00e1s medidas que deban tomarse de acuerdo con la normatividad \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al Departamento Administrativo de Seguridad, le est\u00e1 reservada la funci\u00f3n \u00a0estatal de expedir los certificados judiciales y de polic\u00eda a nivel nacional, y para ello, deben contar con la colaboraci\u00f3n oportuna y eficiente de las autoridades judiciales del pa\u00eds; tan s\u00f3lo de esta manera se le permitir\u00e1 cumplir a esta entidad con la tarea de rectificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de su registro de datos. \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo a las normas transcritas en el punto anterior, encuentra la Sala que el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A,S), actu\u00f3 con apego a las normas constitucionales y legales, \u00a0teniendo en cuenta que, una vez recibida la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la Fiscal\u00eda 157 de Yumbo (Valle), el d\u00eda 14 de marzo de 2002, procedi\u00f3 de inmediato a refrendar el certificado judicial al actor. Es por lo dicho que, este organismo de seguridad del Estado, no vulner\u00f3 los derechos constitucionales fundamentales invocados por el tutelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, encuentra la Sala que, a folio 101 obra copia de oficio emanado de la Subdirecci\u00f3n de Investigaciones Especiales \u2013 Grupo Identificaci\u00f3n, del D.A.S, dirigida al Magistrado Sustanciador en la que se lee:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera atenta me permito remitir fotocopia del certificado judicial No 6848648 expedido el 14 de marzo del a\u00f1o en curso al se\u00f1or PAULO PAYARES RUGE identificado con C.C No 7.304.916. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Igualmente anexo fotocopia del oficio No 327-090157 de marzo 12\/02, procedente \u00a0de la Unidad Seccional de Fiscal\u00eda de Yumbo, Fiscal Seccional 157 donde comunican el estado actual del proceso 090 adelantado en ese despacho contra el accionante&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples pronunciamientos, \u00e9sta corporaci\u00f3n, ha manifestado que, \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n de amparo constitucional, consagrado en el art\u00edculo 86 supralegal, desarrollado por el decreto 2591 de 1991, consiste en un procedimiento preferente y sumario que pretende la protecci\u00f3n cierta, inmediata y eficaz del derecho constitucional fundamental vulnerado o en amenaza de vulneraci\u00f3n por parte de la actuaci\u00f3n activa o pasiva de una autoridad p\u00fablica o de un particular, en los casos estipulados legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que la eficacia resultante de la solicitud de amparo constitucional, implica que lo ordenado judicialmente sea cumplido de manera inmediata, de tal forma que la autoridad p\u00fablica o el particular act\u00faen o cesen en la violaci\u00f3n del derecho que fundament\u00f3 la tutela, si lo decidido en la sentencia no cumple con su finalidad, la acci\u00f3n de tutela pierde su objetivo y con ello su raz\u00f3n de existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el tr\u00e1mite de la solicitud de protecci\u00f3n constitucional, el juez \u00a0compruebe que la situaci\u00f3n de hecho que dio lugar a la misma, ya se ha satisfecho, perder\u00eda la raz\u00f3n de ser una eventual orden en b\u00fasqueda de la defensa del derecho en conflicto, pues es evidente que nos encontrar\u00edamos frente a un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que respecto a la solicitud de refrendaci\u00f3n de dicho documento nos encontramos frente a un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0precedentes no existe fundamento para otorgar la tutela contra el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del tutelante &#8211; Derecho Fundamental al Debido Proceso \u00a0<\/p>\n<p>Demostrado est\u00e1 en esta actuaci\u00f3n constitucional, que contra el actor, la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle) \u00a0est\u00e1 adelantando acci\u00f3n \u00a0penal por el presunto punible de hurto, proceso que en la actualidad se encuentra en la etapa de instrucci\u00f3n, vincul\u00e1ndose formalmente al \u00a0procesado el d\u00eda 25 de septiembre de 2000 mediante indagatoria y que de acuerdo con las pruebas obrantes, a fecha 12 de marzo de 2002, a\u00fan no se le hab\u00eda resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo dicho que el actor pretende por medio de la solicitud de protecci\u00f3n de amparo, que el juez de tutela ordene la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1ala expresamente la Carta Pol\u00edtica de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho, que busca entre otros la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de sus asociados, brind\u00e1ndoles para ello las herramientas necesarias en aras de hacer realidad dicha protecci\u00f3n, es por esto que el derecho al debido proceso tiene especial relevancia en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y goza por ende de especial protecci\u00f3n, pues su objetivo primordial es garantizar transparencia en las diferentes actuaciones de las autoridades y por ende que las personas gocen de las m\u00ednimas garant\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto, que la \u00a0finalidad del debido proceso, desde el punto de vista de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y del esp\u00edritu propio del r\u00e9gimen jur\u00eddico procesal colombiano es la materializaci\u00f3n de los derechos subjetivos y sustantivos previstos por la diferentes normas que fundamentan el sistema legal nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia y a la doctrina consignada por los diversos \u00f3rganos, el debido proceso constituye el conjunto de herramientas de orden procedimental que utilizan tanto los ciudadanos para tener acceso a la administraci\u00f3n de justicia como los operadores judiciales para concretar las diversas aspiraciones de orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso sub examine, advierte la Sala que se present\u00f3 \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso por parte de la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle), por cuanto se le recibi\u00f3 indagatoria el 25 de septiembre de 2000, y conforme al oficio No. 276 de fecha 8 de marzo de 2002, suscrito por el doctor Alvaro Borja Murillo, en su condici\u00f3n de Fiscal Seccional 157 de Yumbo, hasta dicha fecha no se le hab\u00eda definido la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n anterior es censurable desde todo punto de vista, pues las garant\u00edas sustanciales y procesales integrantes del debido proceso, han sido inaplicadas por la actuaci\u00f3n arbitraria del funcionario instructor, pues, en este caso, la potestad investigativa estatal est\u00e1 enmarcada, entre \u00a0el respeto constitucional a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los t\u00e9rminos procesales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para la \u00e9poca en que el actor rindi\u00f3 indagatoria (25 de septiembre de 2000), se encontraba vigente el decreto 2700\/91 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal), que en su art\u00edculo 387 inciso 2 establec\u00eda que, \u00a0si el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para resolver situaci\u00f3n jur\u00eddica seria de 10 d\u00edas contados a partir de la indagatoria \u00a0o de la declaratoria de persona ausente. As\u00ed las cosas, la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo Valle, debi\u00f3 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del actor, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su vinculaci\u00f3n formal al proceso mediante indagatoria, por cuanto, \u00e9ste no se encontraba privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Igual conducta ha debido realizar el citado funcionario a partir de la vigencia del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal (ley 600\/00), que comenz\u00f3 a regir el 24 de julio de 2001, pues de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 354, la situaci\u00f3n jur\u00eddica debe ser definida en aquellos eventos en que sea procedente la detenci\u00f3n preventiva y si el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para hacerlo ser\u00e1 de 10 d\u00edas contados a partir de la indagatoria o de la declaratoria de persona ausente. En el presente caso, existe el deber de definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del sindicado Paulo Payares Ruge, ya que en la resoluci\u00f3n calificatoria No 002 del 27 de marzo de 1995 dictado por la Unidad Seccional de Fiscal\u00eda 107 Delegado, en virtud de la cual se orden\u00f3 compulsar copia del proceso para adelantar investigaci\u00f3n penal contra aqu\u00e9l, el delito fue calificado provisionalmente como hurto calificado y agravado (folios 55 a 65) y seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 357 del mismo c\u00f3digo, la detenci\u00f3n preventiva procede en el evento de hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, es importante recordar la jurisprudencia de esta Corte \u00a0frente al tema de la mora en el cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales penales por parte de las autoridades judiciales encargadas de resolver los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, al respecto la sentencia T-097 de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cValorados los medios de prueba allegados al expediente, no queda duda de que la Fiscal\u00eda 186 ocasion\u00f3 da\u00f1o al accionante, pues lo mantuvo vinculado al proceso penal sin definirle su situaci\u00f3n jur\u00eddica ni calificar el m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n, por m\u00e1s tiempo del m\u00e1ximo contemplado en la ley procesal para lo uno y lo otro. Para esta Sala de Revisi\u00f3n, como para los jueces de instancia, est\u00e1 plenamente establecido que la entidad demandada viol\u00f3 el derecho al debido proceso del actor al incurrir en tal mora y, en consecuencia, al s\u00f3lo advertir la inexistencia de la indagatoria dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de realizarla.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que el derecho fundamental al debido proceso, debe ser el pilar de las autoridades en cada una de las actuaciones que realiza, habida cuenta de que sus decisiones inciden directamente \u00a0sobre las personas sobre las cuales ejerce autoridad. En este orden de ideas es importante resaltar que cuando se trata de actuaciones judiciales la autoridad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de desplegar toda la actividad necesaria para decidir el asunto sometido a su consideraci\u00f3n con el fin de resolver lo m\u00e1s pronto posible la situaci\u00f3n jur\u00eddica del inculpado dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, es importante recalcar que las etapas procesales tienen \u00a0como \u00fanica finalidad permitir que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa, controvirtiendo las decisiones que en el se tomen, pero este derecho se vuelve inane, cuando al sindicado no se le da a conocer su vinculaci\u00f3n al proceso penal, como sucedi\u00f3 en el caso bajo estudio, al respecto esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de su \u00a0jurisprudencia tratando el tema de la legitima defensa y el debido proceso, en sentencia C-412 de 1998, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el derecho al debido proceso contiene en su n\u00facleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputaci\u00f3n o la existencia de una investigaci\u00f3n penal en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa&#8230; El derecho \u00a0a la presunci\u00f3n de inocencia, que acompa\u00f1a a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia en firme ( C.P. art 29), se vulnera si no se comunica oportunamente la existencia de una investigaci\u00f3n preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que \u00e9sta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas. La inocencia como valor individual comprende su defensa permanente, la cual mal puede diferirse a un momento lejano \u00a0luego de que el Estado sin conocimiento del imputado \u00a0y por largo tiempo haya acumulado en su contra un acervo probatorio que sorprenda y haga dif\u00edcil su defensa&#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado anteriormente, esta Sala de Revisi\u00f3n observa que en el caso sub-iudice, la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo, incurri\u00f3 en irregularidades a tal punto de dilatarse el desarrollo normal del proceso, motivo por el cual se otorgar\u00e1 la tutela y se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo (Valle), que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del actor. As\u00ed mismo se ordenar\u00e1 remitir copia de esta sentencia a la autoridad respectiva para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 86 Penal Municipal de Bogot\u00e1, de fecha 19 de marzo de 2002, mediante la cual se deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or PAULO \u00a0PAYARES RUGE contra la Fiscal\u00eda 157 Seccional de Yumbo (Valle) y el Departamento Administrativo de Seguridad \u201cDAS\u201d, y en su lugar CONCEDER la tutela por violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso del accionante por parte de la Fiscal\u00eda Seccional 157 de Yumbo \u2013 Valle-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Fiscal Seccional 157 de Yumbo-Valle- que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica del se\u00f1or PAULO PAYARES RUGE. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. COMPULSAR copia de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 28 a 30 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 100 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-781\/02 \u00a0 CERTIFICADO JUDICIAL-Refrendaci\u00f3n \u00a0 El Departamento Administrativo de Seguridad (D.A,S), actu\u00f3 con apego a las normas constitucionales y legales, \u00a0teniendo en cuenta que, una vez recibida la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la Fiscal\u00eda 157 de Yumbo (Valle), el d\u00eda 14 de marzo de 2002, procedi\u00f3 de inmediato a refrendar el certificado judicial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}