{"id":9004,"date":"2024-05-31T16:34:00","date_gmt":"2024-05-31T16:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-839-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:34:00","modified_gmt":"2024-05-31T16:34:00","slug":"t-839-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-839-02\/","title":{"rendered":"T-839-02"},"content":{"rendered":"\n<p>HABEAS CORPUS-Mecanismo efectivo \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Eventos para la procedencia \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES DE LIBERTAD-Deben formularse y resolverse dentro del proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Autoridades ante quienes puede promoverse \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA-Requisitos formales y sustanciales \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA-Duraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para proteger la libertad personal\/HABEAS CORPUS-Restablecimiento de libertad provisional \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Invocaci\u00f3n ante el juez de la causa \u00a0<\/p>\n<p>SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Autoridad a la que debe solicitarse la libertad provisional para el caso \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n deber\u00e1 negarse, aunque hubiere sido pedida como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable y grave, toda vez que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, si el accionante lo solicita, deber\u00e1 estudiar, y, de ser procedente, conceder la libertad provisional del inculpado. De manera que si el actor invoca ante el Juez de la causa, su derecho a la libertad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, prescindiendo de su eventualidad culpabilidad, o teniendo presente las decisiones proferidas al respecto, si es del caso, estar\u00e1 obligada a considerar si resulta razonable y proporcionado mantener al actor privado de la libertad, hasta tanto el recurso de casaci\u00f3n pueda ser resuelto. Y, de no encontrar su detenci\u00f3n acorde con los dictados constitucionales, deber\u00e1 ordenar su libertad provisional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-612.142 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10 ) de octubre del a\u00f1o dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de las decisiones adoptadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, por intermedio de apoderado, en su calidad de procesado dentro de la causa adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por el secuestro extorsivo de que fue v\u00edctima el se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio invocando el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, libertad y debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 casar la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, porque el proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, contra su representado, no fue m\u00e1s que un \u201cmontaje procesal\u201d, en el que no se valoraron las pruebas que demuestran la inocencia del encartado, y las que la comprometen fueron indebidamente apreciadas; pero, en tanto el pronunciamiento de la Corte se produce su representado deber\u00e1 permanecer privado de la libertad, situaci\u00f3n que lo perjudica de manera irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que i) como el actor compareci\u00f3 al proceso, ii) se encuentra detenido hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, iii) \u201cla investigaci\u00f3n b\u00e1rbara y salvaje que se le hizo\u201d ya cumpli\u00f3 sus fines, iv), \u201cno se le a (sic) demostrado su responsabilidad\u201d v) \u201csalta a la vista su inocencia\u201d, vi) \u201cno hay motivos para pensar que pueda fugarse o que pretenda ejecutar el hecho delictivo que falsamente le imputaron\u201d y vii) la detenci\u00f3n preventiva no puede ser indefinida, sino temporal, y de duraci\u00f3n razonable; el juez constitucional debe conceder la protecci\u00f3n invocada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>-El se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen fue secuestrado el 26 de enero de 1995 en la ciudad de Bucaramanga, y permaneci\u00f3 en poder de sus captores, en un sector rural del municipio de Lebrija, durante sesenta y dos d\u00edas1\u201d \u2013(f. 12 a 27, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>-El se\u00f1or Ernesto Azuero denunci\u00f3 en la Unidad Investigativa Antisecuestro y Extorsi\u00f3n UNASE de la Quinta Brigada del Ejercito Nacional el plagio de que fue victima el se\u00f1or Figueroa. Dependencia que luego de recopilar algunas pruebas, y tan pronto como la victima recobr\u00f3 su libertad, remiti\u00f3 lo actuado a la Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta, para que se continuara con la investigaci\u00f3n \u2013(f. 66, cuaderno 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 14 de marzo de 1997 la Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta dict\u00f3 resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n y orden\u00f3 vincular a la investigaci\u00f3n al se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, quien fue escuchado en indagatoria el 18 de abril del mismo a\u00f1o y m\u00e1s tarde en diligencia de ampliaci\u00f3n (f. 66, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>-El 19 de mayo de 1997 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n-Regional C\u00facuta i) defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del actor, profiriendo en su contra medida de aseguramiento, como \u201cSINDICADO del delito de SECUESTRO EXTORSIVO en perjuicio de LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN (..)\u201d y ii) declar\u00f3 \u201cque GONZALEZ VASQUEZ \u00a0no tiene derecho al beneficio de la LIBERTAD PROVISIONAL\u201d por tal raz\u00f3n una vez cesen los motivos de su detenci\u00f3n por cuenta del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga, ser\u00e1 dejado a disposici\u00f3n de esta Fiscal\u00eda\u201d \u2013comillas en el texto (f. 2 al 27, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>Para proferir la medida el Fiscal Regional adujo, entre otras, las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon respecto a la INDAGATORIA del sindicado, la Fiscal\u00eda considera que si bien es cierto este trata de desmentir testimonios como los de LUIS EDUARDO RUEDA PARDO y el del Mayor SALAMANCA, bajo el r\u00f3tulo de ser parcializados, interesados o sospechosos, en verdad lo que estos han aportado en resumen es poco frente a un cargo que definitivamente VALENTIN GONZLEZ VASQUES no ha podido refutar con \u00e9xito y del cual poco habla en sus exposiciones. Nos referimos a la presencia de una carta en donde se le designa intermediario para la obtenci\u00f3n de los 320 millones de pesos que POCHO RIGUEROA qued\u00f3 debiendo a sus secuestradores. De ese escrito VALENTIN simplemente sostiene que no lo hab\u00eda visto y que no entiende por qu\u00e9 su nombre y tel\u00e9fonos aparecen all\u00ed. Dice que tampoco es cierto que la haya entregado a FIGUEROA pues nunca estuvo al tanto de su secuestro y menos obviamente le llev\u00f3 copia al Mayor SALAMANCA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tuvi\u00e9ramos nada m\u00e1s que este escrito dentro del proceso quiz\u00e1s sus argumentos colocar\u00edan alguna sombra de duda en la acusaci\u00f3n, pero eso no es as\u00ed. Hemos analizado en esta providencia en cinco puntos como el escrito es igual a otros que le envi\u00f3 a diferentes personajes de Bucaramanga y que ten\u00edan obviamente fines lucrativos. Entre ellos habr\u00e1 de tenerse igualmente presente los remitidos a GABRIEL RUEDA (Folio 145-2), a la Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga e incluso por que (sic) no al mismo JORGE GONZALEZ ARANDA. Como lo advert\u00edamos, no se necesita ser un perito experto para descubrir que todos ellos tienen relaci\u00f3n bien sea por que fueron escritos por una misma persona o por que provienen de la misma banda delincuencial, la cual estamos completamente seguros nunca tiene relaci\u00f3n con agrupaciones subversivas, sino de delincuencia com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENTIN no ha aceptado haber servido de mediador en el secuestro de PONCHO FIGUEROA, como si lo reconoci\u00f3 en las extorsiones hechas a PEDRO BERCELINO T\u00c9LLEZ, bajo el argumento de haber sido buscado por guerrilleros de R\u00edo Negro. Subversivos que solo (sic) en la mente suya existieron, por que se ha probado de una parte que no lo eran y en segundo lugar que todo no era m\u00e1s que un montaje suyo para hacer mucho m\u00e1s real la necesidad de entregar el dinero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que a partir de la injurada de VALENTIN el proceso tiene que profundizar y obviamente se debe atender como lo dispone una investigaci\u00f3n integral, las pruebas solicitadas por el sindicado, pero lo que tambi\u00e9n estamos seguros es que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 388 del C. de P.P. existen suficientes elementos de juicio para vincular a GONZALEZ VASQUEZ en el delito de SECUESTRO EXTORSIVO de que fuera v\u00edctima LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 27 de abril de 1998 la Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta \u201cdeclar\u00f3 cerrada la investigaci\u00f3n y por resoluci\u00f3n de junio 12 de 1998 calific\u00f3 el m\u00e9rito probatorio del sumario con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cAl Juzgado Regional de C\u00facuta le correspondi\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del proceso; mediante auto de fecha agosto 14 de 1998 avoc\u00f3 el conocimiento y abri\u00f3 el juicio a pruebas; practicando en lo posible las solicitadas, por auto del 24 de marzo de 1999 cit\u00f3 para sentencia y cuando el t\u00e9rmino para presentaci\u00f3n de alegatos de conclusi\u00f3n estaba precluido entr\u00f3 en vigencia la ley 504 de 1999 que le puso fin a la justicia regional y cre\u00f3 los Jueces Penales del Circuito Especializados, continuando con el tr\u00e1mite el Juzgado Primero de dicha especialidad\u201d3 \u2013folio 66, cuaderno 2-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante sentencia del 8 de marzo del a\u00f1o 2000, conden\u00f3 al se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez a la pena de 33 a\u00f1os de prisi\u00f3n, sin derecho a los subrogados penales de condena de ejecuci\u00f3n condicional, libertad condicional, ni subrogados administrativos, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, en la persona de Luis Enrique Figueroa Clausen \u2013folios 28 a 63, cuaderno 2-. \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia que se rese\u00f1a el Juzgador identific\u00f3 al acusado como un individuo de 36 a\u00f1os oriundo de Bucaramanga, administrador de empresas, soltero, secretario de la oficina de su padre en la misma ciudad, de quien, tambi\u00e9n dijo la providencia: \u201cse encuentra detenido por el delito de Tentativa de Extorsi\u00f3n condenado a 24 meses por sentencia anticipada emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito el veinticinco (25) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1.996) y que tiene otro proceso por Extorsi\u00f3n en el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal a donde tambi\u00e9n fue condenado a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisi\u00f3n (..)\u201d \u2013subraya el texto-. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la misma providencia, el Juzgado resumi\u00f3 la acusaci\u00f3n y los alegatos de las partes, analiz\u00f3 el acervo probatorio, expuso sus consideraciones y profiri\u00f3 decisi\u00f3n condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto el Fallador destac\u00f3 i) que el abogado de la defensa solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del se\u00f1or Gonz\u00e1lez V\u00e1squez porque \u201cla \u00fanica prueba de cargo lo es el testimonio de LUIS EDUARDO RUEDA PARDO, el (sic) cual resulta controvertida\u201d, ii) que el inculpado impetr\u00f3 por \u201cun fallo en derecho, un fallo justo\u201d ante la ausencia de pruebas en su contra, como quiera que la declaraci\u00f3n de Rueda Pardo \u201cest\u00e1 llena de odio y la mentira (sic) y adem\u00e1s testimonio de o\u00eddas, que no debe ser digno de cr\u00e9dito\u201d iii) que la Fiscal\u00eda Regional solicit\u00f3 la condena del accionante refiri\u00e9ndose, entre otras pruebas, \u201cal testimonio de EDUARDO RUEDA PARDO, exalt\u00e1ndolo como importante para la investigaci\u00f3n y que no existe prueba para que deba ser desechado, como que los hechos son vertidos por persona que conoce al acusado de tiempo atr\u00e1s habiendo sido incluso compa\u00f1ero de otros delitos, que adem\u00e1s la referida declaraci\u00f3n es clara y certera, por cuanto se dan a conocer aspectos importantes relacionados con el delito investigado, tales como el sitio donde la v\u00edctima fue mantenida, el que como VALENTIN no dio suficiente informaci\u00f3n sobre las propiedades del secuestrado no se exigi\u00f3 m\u00e1s dinero, lo referente al reloj que se entreg\u00f3 a otros de los negociadores para que siguieran negociando, a\u00f1adiendo tambi\u00e9n que los panfletos que fueron encontrados en su residencia le hab\u00edan sido regalados por VALENTIN GONZALEZ con el prop\u00f3sito de que los utilizara\u201d; y iv) que el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 la condena del actor, entre otras razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) por estar demostrado no solo la parte objetiva de la infracci\u00f3n sino la responsabilidad penal del sindicado en la misma, por cuanto obra denuncia formulada por el se\u00f1or ERNESTO AZUERO P, ante el UNASE de la Quinta Brigada de la Ciudad, en igual sentido la declaraci\u00f3n y ampliaciones de la misma rendidas por FIGUEROA CLAUSEN, donde (ilegible) la forma c\u00f3mo se llev\u00f3 a cabo el secuestro, de igual (ilegible) m\u00faltiples militares, as\u00ed mismo la abundante prueba testimonial que da cuenta del secuestro de FIGUEROA. De otra parte sobre la responsabilidad que se predica en cabeza de GONZALEZ se tiene demostrado el aspecto objetivo o tipicidad de la conducta, con el informe del C.T. I., indicando entre otros aspectos que uno de los muertos portaba una tarjeta con el nombre de VALENTIN y que adem\u00e1s se hall\u00f3 el reloj de propiedad del secuestrado. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final refiere que de los medios probatorios se puede deducir sin duda la responsabilidad de VALENTIN GONZALEZ frente a los cargos que se le han venido imputando en la acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda, sin que se d\u00e9 valor a la exculpaci\u00f3n presentada por el procesado, que si bien es cierto le cancelaron algunas recompensas por algunas acciones de su parte que dieron lugar a la captura de un elemento subversivo y a la desintegraci\u00f3n de una banda de secuestradores, pero lo alegado s\u00f3lo sirve para demostrar los v\u00ednculos que manten\u00eda con los dem\u00e1s miembros de la empresa criminal de la cual \u00e9l formaba parte\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez referidas en detalle las probanzas que obran en el expediente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, entre otras consideraciones, expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe todo el acervo probatorio allegado al expediente, se tiene establecido la forma c\u00f3mo se perpetr\u00f3 el secuestro, de la participaci\u00f3n que tuvo VALENTIN GONZALEZ en el il\u00edcito investigado, bajo las circunstancias rese\u00f1adas, prestando su concurso para realizar las cartas extorsivas y coordinando todo lo pertinente para efectos de lograr que el fin del secuestro se cumpliera, es decir privar a una persona de su libertad a cambio de recibir cierta cantidad de dinero, como en el efecto ocurri\u00f3 en el caso de marras, es decir recibieron inicialmente la suma de treinta (30) millones de pesos a cambio de la liberaci\u00f3n de FIGUEROA, quedando pendiente de entregar otra suma de dinero pasado alg\u00fan tiempo, prop\u00f3sito este \u00faltimo que no se cumpli\u00f3 por cuanto la v\u00edctima dio aviso oportuno a las autoridades con los resultados conocidos en autos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto considera el Despacho que de conformidad con las pruebas antes rese\u00f1adas y analizadas, ninguna duda ofrece la participaci\u00f3n de VALENT\u00cdN GONZALEZ VASQUEZ en la realizaci\u00f3n del secuestro del se\u00f1or FIGUEROA CLAUSEN, conclusi\u00f3n que se deriva fundamentalmente, primero en la aparici\u00f3n que se ten\u00eda de los elementos de prueba (la carta) como indicativa de la participaci\u00f3n de un individuo llamado BALENT\u00cdN (sic), m\u00e1s tarde fue LUIS EDUARDO RUEDA PARDO quien determin\u00f3 la responsabilidad sobre el mismo. Testimonio que ofrece serios motivos de credibilidad y por ende, el despacho no observa raz\u00f3n valedera para que RUEDA PARDO declare en contra de VALENTIN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan ha dejado entrever tanto el procesado VALENTIN como la defensa t\u00e9cnica, la raz\u00f3n que llev\u00f3 a RUEDA PARDO a hacerle esos cargos a VALENTIN obedeci\u00f3 a ganarse unos beneficios con la justicia y tambi\u00e9n por venganza por cuanto al parecer uno de sus hijos muri\u00f3 cuando \u00e9l estaba en prisi\u00f3n atribuy\u00e9ndole este hecho a VALENTIN. Sobre la primera circunstancia no se demostr\u00f3 dentro de la investigaci\u00f3n que se estuvieran tramitando por parte de la Fiscal\u00eda beneficios por colaboraci\u00f3n a favor de RUEDA PARDO, pero en el evento de que se hubiese realizado nada impedir\u00eda su reconocimiento si se cumplen los requisitos de Ley, previa valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Sobre el segundo aspecto ya RUEDA fue claro en se\u00f1alar que la muerte de su hijo SERGIO ANDR\u00c9S fue natural y no accidental y que para nada influy\u00f3 que estuviera, o no en la c\u00e1rcel, luego no le asiste raz\u00f3n para actuar en su contra\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, respecto de la carta extorsiva, referida por el Mayor Salamanca, y en la que se nombra al actor, el despacho destaca:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSignifica lo anterior, que la versi\u00f3n de SALAMANCA cobra fuerza probatoria de conformidad con las restantes pruebas recopiladas, en la medida en que teniendo en cuenta las reglas que orientan la sana cr\u00edtica, merece total credibilidad para el despacho. Aunado a lo anterior, se tiene que analizada \u00e9sta prueba a las otras ya referenciadas, surge no s\u00f3lo la certeza del hecho punible, sino la responsabilidad de VALENTIN frente a los cargos planteados. Adem\u00e1s de lo anterior, debe tenerse en cuenta que los investigadores del C.T.I. desde el inicio hab\u00edan aportado copia de la misiva, la cual se dijo fue entregada en copia por el mismo secuestrado cuando se le recibi\u00f3 alguna de sus versiones sobre los hechos motivo de an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien vale la pena resaltar, a prop\u00f3sito de la referida carta, que de los documentos desglosados del Juzgado donde se adelant\u00f3 contra el mismo VALENTIN un proceso por extorsi\u00f3n en Pedro Bercelino T\u00e9llez, seg\u00fan el dictamen de an\u00e1lisis documental\u00f3gico (sic) resultaron positivos, vale anotar escritos por una de las m\u00e1quinas encontradas en la oficina de GONZALEZ VASQUEZ, la carta del folio 269, el sobre del 273 y la constancia del 274. De \u00e9stos papeles debe mirarse m\u00e1s que todo el primero, ya que est\u00e1 confeccionado en uno de los papeles encontrados en poder de LUIS EDUARDO RUEDO PARDO que dice haberlos recibido personalmente de VALENTIN GONZALEZ con el prop\u00f3sito de darles utilidad. Es tambi\u00e9n el mismo papel utilizado en el escrito del folio 276-1 dirigido a T\u00c9LLEZ dentro del proceso extorsivo por treinta (30) millones. Y saltan a la vista m\u00e1s coincidencias, se tiene que es el mismo papel que utilizaron seg\u00fan costa a folio 144-2 para amenazar a Jorge Gonz\u00e1lez Aranda y su hijo VALENTIN el 15 de octubre de 1991 por medio del cual se le exig\u00eda cincuenta (50) millones de pesos y en donde tambi\u00e9n VALENTIN ser\u00eda el encargado de entregar el dinero al supuesto comando \u201cM\/PMILICIAS POPULARES DEL NORORIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto de singular importante (sic), resulta ser la misiva en donde se le exig\u00eda a FIGUEROA cumplir con la entrega de los trescientos veinte millones de pesos, la cual se realiz\u00f3 en un papel con el logotipo \u201cUCELEN\u201d que termina con las frases COORDINADORA GUERRILLERA VENCER O MORIR\u201d. En id\u00e9ntico papel pero en copia fue escrita misiva (sic) dirigida a PEDRO BARCELINO T\u00c9LLEZ (..) mediante la cual dan gracias por haber contribuido con un mill\u00f3n de pesos, proceso \u00e9ste que ya culmin\u00f3 con sentencia condenatoria en contra de VALENTIN GONZALEZ por el delito de extorsi\u00f3n. Este \u00faltimo tambi\u00e9n termina con las frases \u201cCOLOMBIA PARA LOS TRABAJADORES, UN PASO ATR\u00c1S LIBERACI\u00d3N O MUERTE\u201d, que resulta ser de id\u00e9ntico contenido al registrado en el documento visible a folio 269-1 hecho en papel con logotipo de las MILICIAS POPULARES DEL NORORIENTE. Tambi\u00e9n id\u00e9ntico al relacionado al folio 277-1 sobre la extorsi\u00f3n realizada a T\u00c9LLEZ y en la que se pag\u00f3 un mill\u00f3n de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Otra coincidencia que resalta en el proceso, es la inserta al folio 244-1 en copia con el logotipo de la UCELN una carta amenazante dirigida a la Juez Tercer (sic) Civil del Circuito de Bucaramanga, en donde se le previene para que no lleve a cabo el remate de la finca la pradera de JORGE GONZLAEZ ARANDA. Estas como las otras cartas terminan con el slogan \u201cCOLOMBIA PARA LOS TRABAJADORES, NI UN PASO TRAS (sic) LIBERACI\u00d3N O MUERTE\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que para el Juzgado se re\u00fanen con suficiencia los requisitos que para condenar regula el art\u00edculo 247 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que obra no s\u00f3lo la certeza de la materialidad de la infracci\u00f3n, sino de la responsabilidad que ata\u00f1e a VALENTIN GONZALEZ frente a la misma.\u201d \u2013comillas en el texto-. \u00a0<\/p>\n<p>-El accionante, al sustentar el recurso de alzada contra la sentencia antes referida, aduce, entre otras censuras, i) que est\u00e1 siendo sancionado porque el Juez de la causa cree que es peligroso, ii) que \u201cse le incluye en una red de informantes o colaboradores del ejercito nacional, al lado de personas de no muy buena reputaci\u00f3n (..) para demeritar sus caracter\u00edsticas personales (..) lo que sirve trinchera para anticipar y presuponer responsabilidades futuras (.. ) hasta llegar al caso del secuestro de Figueroa (..) para calificarlo como un nuevo criminal nato de Lombroso, atentando contra principios de dignidad y de libertad contenidos en la Constituci\u00f3n del 91 y en los arts. 19 y 21 del C.P.\u201d; iii) que la sentencia \u201ces una clonaci\u00f3n de los conceptos fiscales y de la procuradur\u00eda (..) mentirosa a sabiendas y mata en su plagio disposiciones como las contenidas en los art\u00edculos 247 y 445 del C. de P.P.; y iv) que en la decisi\u00f3n se insiste en inculparlo acogiendo \u201cla versi\u00f3n del mayor Salamanca sobre la entrega de la carta-poder extorsiva que se le envi\u00f3 a Figueroa, y la declaraci\u00f3n de Rueda Pardo; respecto de la cual dice que al Juzgado nada le significa un secuestrador que se lo auto incrimina, que es recibido por el UNASE, que no lo mandan a la c\u00e1rcel, que le agradecen, que casi lo condecoran y lo premian, y tiene la misiva como parte de su actividad contraria al secuestro de Figueroa a quien le informan qui\u00e9n es el para su tranquilidad y de las mismas fuerzas del orden\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las condiciones de Rueda Pardo, el accionante adujo al sustentar el recurso que se rese\u00f1a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) no se fue al expediente para examinar los testimonios de Jes\u00fas Emel S\u00e1nchez y Jos\u00e9 Ram\u00f3n Castellanos cuyos dichos trascribe en lo pertinente, para terminar en algo que considera de gran significaci\u00f3n, los asesinatos de Rueda Pardo, que \u00a0dice, la Fiscal\u00eda mira inconmovible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s agrega que Rueda Pardo del \u201cBATIN2\u201d por su oficio conoc\u00eda todos los detalles que Figueroa Clausen suministr\u00f3 al ejercito, a la prensa, la cueva el reloj, las amenazas de muerte, el lugar, como para que se diga ahora en el fallo que por desconocidos avalan lo supuestamente o\u00eddo por Rueda Pardo, por eso su padre Jorge Gonz\u00e1lez Aranda narra en su declaraci\u00f3n los profusos comentarios en las instalaciones de la Brigada, el intento de fuga, la intimidaci\u00f3n etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste entonces en que Rueda Pardo ya sab\u00eda lo que intent\u00f3 poner en sus labios o en los de un conocido suyo Daniel N., resolviendo sacar del sepulcro a Alvaro Espinel para convertirlo en Daniel N., el de la amenaza contra Figueroa por la propuesta de fuga y transform\u00f3 a Daniel N. dizque conocido criminal, en Adolfo Javier Cuellar en reconocimiento sobre fotograf\u00edas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por su parte el apoderado del se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, sostuvo, entre otras razones, que en el proceso se cometieron irregularidades que dan lugar a declarar su nulidad, dado i) que su representado \u201cfue injustamente condenado por un juez sin rostro que firma bajo reserva de identidad\u201d, ii) que su poderdante estuvo siendo investigado sin que se le hubiese comunicado la apertura de las diligencias previas o sumariales, como lo dispuso la sentencia C-150 de 1993 de \u00e9sta Corporaci\u00f3n, iii) que el actor fue sometido a indagatoria sin conocer de que se trataba y de contera sorprendido con una imputaci\u00f3n en su contra, iv) que al ser expedida la Ley 504 y llegar el expediente a Bucaramanga se le solicit\u00f3 al Juez Especializado que, en aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, le diera \u201cla oportunidad de una audiencia p\u00fablica (..) por cuanto no se hab\u00edan introducido los alegatos totales del traslado dado en la \u00e9poca dela legislaci\u00f3n de la justicia sin rostro, que era solamente de 20 d\u00edas, no igual al art\u00edculo 446 del C. de P.C., (.. ) petici\u00f3n que no concedi\u00f3 respondiendo con un auto de c\u00famplase que no se les comunic\u00f3 y que s\u00f3lo conocieron porque se filtro informaci\u00f3n, procediendo \u00e9l y el procesado a apelar, y a C\u00facuta le lleg\u00f3 un oficio dici\u00e9ndole que no proced\u00eda apelaci\u00f3n contra esa providencia\u201d y v) que la sentencia no fue debidamente motivada, en raz\u00f3n de que el Juez de Primer Grado se limit\u00f3 a hacer un recuento del expediente, de manera que la providencia resulta ser \u201cuna copia fiel y burda de la acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y se refiri\u00f3 as\u00ed a algunas de las pruebas en las que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado fundament\u00f3 su decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirige entonces el impugnante su cr\u00edtica a la declaraci\u00f3n de Rueda Pardo, y luego de hacer la secuencia de c\u00f3mo surgi\u00f3 la imputaci\u00f3n, a\u00f1o y medio despu\u00e9s del secuestro, cuando amplia su indagatoria por el delito extorsi\u00f3n ante un juez penal Municipal de Bucaramanga, en donde dice que Valent\u00edn es autor intelectual, que consigui\u00f3 la informaci\u00f3n bancaria, que sab\u00eda donde estaba Figueroa, ya no la conducta de ocultar y retener sino la intelectual o mental que dirig\u00eda el secuestro. Pero sorprende, dice, que vuelve a ampliar la indagatoria de julio 17 de 1996 y ya no dice nada contra Valent\u00edn sobre el secuestro, sin que se entienda por qu\u00e9, tal vez porque como se vio acusado por una extorsi\u00f3n de pronto pens\u00f3 buscar rebaja de pena, lo que era normal en el abominable sistema antiguo, delatar a ciudadanos honestos para ganar prebendas de la justicia con rebajas de pena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la carta de fecha mayo 17 de 1995 cuya elaboraci\u00f3n y entrega a Figueroa y al Sargento Salamanca se le atribuye a Valent\u00edn, refiere el impugnante que a quien se le debe creer, si a Fiqueroa que dice no haberla recibido ni haber hablado con el procesado o a Salamanca quien viene a decirle a la justicia dos a\u00f1os despu\u00e9s cuando se ve en problemas por haber cogido indebidamente $2.000.000 de lo que le correspond\u00eda por la recompensa a Valent\u00edn, por lo cual se le denunci\u00f3; pero que se derrumba la versi\u00f3n de Salamanca sobre que Valent\u00edn le llev\u00f3 la carta pues un trabajador de Figueroa, Miguel Antonio Caro, lo desvirt\u00faa al expresar que recibi\u00f3 una carta por correo que lleg\u00f3 a la oficina de Adpostal, la que le entreg\u00f3 al funcionario de la Fiscal\u00eda y una copia al mayor del UNASE porque Figueroa estaba en los Estados Unidos, lo que concuerda con lo afirmado por pocho (sic) Figueroa, lo que indica que Salamanca miente o se confundi\u00f3, y que utiliz\u00f3 la copia que le entreg\u00f3 el mensajero para inventar que se la llev\u00f3 Valent\u00edn para desquitarse por la denuncia que le formul\u00f3. En ese orden sostiene que la carta que se tuvo como fundamento para condenar no es prueba, por todo ese \u201ctitubeo\u201d de c\u00f3mo lleg\u00f3, si fue Adpostal, si Valent\u00edn, que c\u00f3mo lleg\u00f3 a Figueroa si estaba en Estados Unidos, etc\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante providencia del 8 de mayo del a\u00f1o 2001, confirm\u00f3 la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgador de Segundo Grado descart\u00f3, de antemano, la nulidad invocada por el apoderado del actor, adujo que Fiscal\u00eda que adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n preliminar no deb\u00eda notificar al accionante, porque la investigaci\u00f3n a la que \u00e9ste fue vinculado se adelant\u00f3 contra personas indeterminadas, como lo indica el siguiente aparte de la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) la investigaci\u00f3n previa se inici\u00f3 contra desconocidos y as\u00ed se adelant\u00f3 hasta que se recibieron algunos elementos de juicio en los que menciona a Valent\u00edn Gonz\u00e1lez, probanzas que en principio resultaban equ\u00edvocas y que por s\u00ed solas no constitu\u00edan una imputaci\u00f3n en contra de \u00e9ste, por lo que se hac\u00eda necesario ampliarlas, clarificarlas y complementarlas \u00a0a fin de determinar si el mencionado ten\u00eda alg\u00fan compromiso en el delito investigado, labor que cumpli\u00f3 el Fiscal Regional de C\u00facuta, hasta que hecha la evaluaci\u00f3n conjunta del material probatorio recaudado encontr\u00f3 que exist\u00eda m\u00e9rito para iniciar investigaci\u00f3n contra aqu\u00e9l y para vincularlo mediante indagatoria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, respecto de la glosa atinente a que ha debido decretarse la audiencia p\u00fablica, y decidir la petici\u00f3n mediante providencia interlocutoria susceptible de ser recurrida, la Sala accionada consider\u00f3 i) que la petici\u00f3n no era procedente porque \u201ccuando entr\u00f3 en vigencia la ley 504 de 1999, el proceso se encontraba con auto de citaci\u00f3n para sentencia y el t\u00e9rmino para presentar alegatos de conclusi\u00f3n ya estaba m\u00e1s que vencido, y ii) que aunque la negativa ha debido adoptarse mediante auto interlocutorio, \u201cning\u00fan sentido tendr\u00eda declarar la nulidad de lo actuado para que se conceda el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que neg\u00f3 la aplicaci\u00f3n del procedimiento ordinario, si como aqu\u00ed se determin\u00f3 la decisi\u00f3n fue acertada porque el procedimiento que se cumpli\u00f3 era el correcto (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En referencia a los hechos que dieron lugar a la vinculaci\u00f3n del actor a la investigaci\u00f3n sobre el secuestro de que fue victima Figueroa Clausen, la Sala en cita, entre otros aspectos, rese\u00f1a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo el tiempo pas\u00f3 y Luis Enrique Figueroa Clausen no daba muestras de querer cumplir el compromiso entregando los restantes $320.000.oo comenzaron las amenazas y apareci\u00f3 en la escena Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez portando un escrito amenazante con el logotipo del ELN dirigido a \u201cpocho\u201d (asi se le dec\u00eda al secuestrado) (sic) en el que se exig\u00eda que cumpliera con la entrega del saldo, y se menciona precisamente a Gonz\u00e1lez V\u00e1squez para que adelante los contactos y reciba el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho anterior y la circunstancia de que Valent\u00edn Gonz\u00e1lez como informante que era del B-2 de la Quinta Brigada, entregara datos sobre los presuntos autores del secuestro de Figueroa Clausen a cambio de la recompensa de 10 millones de pesos que se ofrec\u00eda, lo que efectivamente conllev\u00f3 a un operativo del UNASE en el que se dio de baja a 4 sujetos \u00a0supuestamente implicados en el plagio, dio lugar a la vinculaci\u00f3n del procesado a la investigaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de c\u00f3mo el actor fue relacionado con el secuestro a que se hace referencia, en raz\u00f3n de la carta que le fue enviada al se\u00f1or Figueroa luego de ser liberado, la Sala accionada sostiene:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl nombre de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez comenz\u00f3 a figurar en el proceso a partir del momento en el que uno de los trabajadores del secuestrado Luis Enrique Figueroa recibe una carta amenazante dirigida a \u00e9ste con el logotipo del ELN en la que se exige el cumplimiento del compromiso adquirido para su liberaci\u00f3n, el pago del saldo de $320.000.000 y se menciona a Valent\u00edn Gonz\u00e1lez para que reciba el dinero (f. 260 C. N\u00b0 1). \u00a0<\/p>\n<p>En seguida apareci\u00f3 en escena el mencionado Gonz\u00e1lez V\u00e1squez quien por la \u00e9poca figuraba como informante (cazarecompensas) (sic) \u00a0del BATIN 2 de la Quinta Brigada del Ejercito, bajo las \u00f3rdenes de Omar Berrio Loaiza, conocido con el seud\u00f3nimo de Juan Camilo Restrepo, y se le present\u00f3 al mayor Fernando Salamanca, comandante del grupo UNASE, inform\u00e1ndole sobre la misiva enviada a Figueroa, sobre el hecho de que los presuntos secuestradores lo hab\u00edan \u201ccontactado\u201d para que le sirviera de intermediario y por eso se menciona su nombre en la carta, agregando que estaba en condiciones de suministrar datos de la banda y entregarlos esperando a cambio el pago de una recompensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces el primer elemento de juicio importante en contra de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez resulta ser la carta amenazante con el logotipo del ELN dirigida a pocho (sic) Figueroa, en la que se le exige el pago de los $320.000.000 que se comprometi\u00f3 a entregar para obtener su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Este documento le fue enviado a Luis Enrique Fiqueroa y recibido por uno de sus trabajadores, quien luego de sacarle copia, lo entreg\u00f3 al CTI de la Fiscal\u00eda y al mayor Fernando Salamanca, jefe del UNASE. \u00a0<\/p>\n<p>Curiosamente, tan pronto esa carta fue enviada a la v\u00edctima (menos de dos meses despu\u00e9s de ser liberado) y conocida, apareci\u00f3 Gonz\u00e1lez V\u00e1squez con una copia de la misma, que supuestamente le hab\u00eda sido entregada por los secuestradores, quienes le comunican el encargo, y as\u00ed se lo inform\u00f3 al mayor Salamanca, a quien adem\u00e1s le dijo que hab\u00eda conocido a los secuestradores de Figueroa y que pod\u00eda colaborar con la entrega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera impresi\u00f3n que produce la menci\u00f3n en la carta de Valent\u00edn como intermediario, es la de que \u00e9ste conoc\u00eda a los secuestradores y algo ten\u00eda que ver con el secuestro, porque no es normal que se nombre a cualquier persona, sin raz\u00f3n alguna, para que lleve la vocer\u00eda y representaci\u00f3n de unos secuestradores ante la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto cuando los secuestradores designan unilateralmente un intermediario es porque \u00e9ste es participe en el delito y voluntariamente acepta el encargo, o porque fue presionado, evento \u00e9ste ins\u00f3lito y que obviamente no se present\u00f3 en este caso, as\u00ed se diga en la carta que Valent\u00edn no tiene nada que ver en el asunto y que est\u00e1 siendo obligado, porque \u00e9ste niega en su indagatoria tener conocimiento de la carta, haber tenido contacto alguno con los secuestradores a los que, dice, no conoc\u00eda, por lo mismo no haber sido enterado de que se le escog\u00eda como intermediario. \u00a0<\/p>\n<p>Pero ocurre, contrario a lo afirmado por el procesado, que le llev\u00f3 o le mostr\u00f3 copia de la carta amenazante al mayor Salamanca y adem\u00e1s le dijo que hab\u00eda tenido contacto con los secuestradores de Figueroa a quienes hab\u00eda convencido para que lo nombraran intermediario, y como si fuera poco result\u00f3 conocido de Alvaro Espinel, uno de los sujetos dados de baja en el enfrentamiento con el UNASE, precisamente por los informes que le suministr\u00f3 al mayo SALAMANCA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero adem\u00e1s, hay algo muy curioso, que desde luego no es una simple casualidad sino que se trata de circunstancias que coinciden y que revelan un \u201cmodus operandi\u201d respecto de la conducta de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez como intermediario, lo mismo en la primera extorsi\u00f3n realizada al se\u00f1or Pedro T\u00e9llez, suegro de Valent\u00edn, igualmente apareci\u00f3 dici\u00e9ndole que hab\u00eda sido escogido por los extorsionista (sic) como su intermediario para recibir el dinero, pero desde luego fingiendo una actitud humanitaria para ocultar su compromiso con el delito. N\u00f3tese que Figueroa no estaba dispuesto a entregar m\u00e1s dinero y as\u00ed lo hab\u00eda dado a entender a los secuestradores y se lo hab\u00eda expresado a Salamanca, por eso Valent\u00edn desesperado por obtener alguna suma se la juega toda y env\u00eda la carta mencionando su nombre como intermediario para poder entrar a tener contacto directo con Figueroa, como lo hab\u00eda hecho con Pedro T\u00e9llez. Pero como tampoco eso le da resultado ni logra nada porque la v\u00edctima no permite el contacto, y el dinero obtenido por el secuestro fue m\u00ednimo, decide entregar a los dem\u00e1s integrantes de la banda de secuestradores para cobrar la recompensa y adem\u00e1s tratar de disimular la menci\u00f3n de su nombre en la carta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora a la vez que Valent\u00edn es mencionado en la carta dirigida a pocho (sic) Figueroa como intermediario de los secuestradores y aparece \u00e9l con una copia de la misma que le entrega al mayor Salamanca, tambi\u00e9n le suministra datos al comandante del UNASE sobre la banda de sujetos que realiz\u00f3 el plagio, buscando desde luego que se le pagara una recompensa por dicha informaci\u00f3n, y esta le fue prometida en el caso de que resultara positiva o veraz. Fue as\u00ed como unos d\u00edas despu\u00e9s le comunica a Salamanca sobre los movimientos que el grupo de secuestradores realizar\u00eda el 26 de mayo de 1997, cerca del sitio denominado \u201cpapi quiero pi\u00f1a\u201d, en el puente de Floridablanca, por la v\u00eda a Piedecuesta, donde se reunir\u00edan y efectivamente los miembros del UNASE los localizan y los interceptan produci\u00e9ndose un intercambio de disparos que termina con la muerte de los 4 sujetos que se movilizaban en un veh\u00edculo Renault 4, algunos de los cuales fueron reconocidos por la v\u00edctima como participes en su secuestro\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fallador en menci\u00f3n tambi\u00e9n consider\u00f3 fundamental para la imputaci\u00f3n el dictamen pericial realizado sobre las \u201ccaracter\u00edsticas de correspondencia morfoestructural, calibre y dimensi\u00f3n\u201d de las cartas extorsivas, obrantes en el expediente -recibidas por Pedro T\u00e9llez, Figueroa Clausen, la Jueza Tercera Civil del Circuito de Bucaramanga, el doctor Jorge Gonz\u00e1lez Aranda, y el actor-, como lo indica el siguiente considerando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) luego puede inferirse que la carta que se le envi\u00f3 a pocho (sic) Figueroa fue escrita en la m\u00e1quina de escribir que se encontr\u00f3 en la oficina del doctor Jorge Gonz\u00e1lez Aranda donde laboraba Valent\u00edn Gonz\u00e1lez, lo que constituye, como ya se dijo, un indicio de extrema gravedad en contra del procesado, y bien puede decirse que todos esos escritos fueron hechos por la misma mano, no otra que la de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez quien como secretario de la oficina ten\u00eda acceso a la mencionada m\u00e1quina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior adquiere m\u00e1s fuerza si se compara el papel, el estilo de los escritos, los logotipos, las frases de combate con que terminan las cartas, no s\u00f3lo las enviadas a Pedro T\u00e9llez y a pocho (sic) Figueroa, sino la que recibi\u00f3 la se\u00f1ora Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y la dirigida al doctor Jorge Gonz\u00e1lez Aranda y su hijo Valent\u00edn. Basta con confrontar una de las cartas dirigidas a Pedro Barcelino T\u00e9llez (f.278 C. N\u00b0 1) la que resulta casi id\u00e9ntica a la enviada a Pocho (sic) Figueroa (..) . \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que la carta no indica en forma directa que el procesado estuvo vinculado al secuestro, como lo dice el se\u00f1or defensor, pero la menci\u00f3n del nombre de Valent\u00edn y la demostraci\u00f3n que \u00e9ste la escribi\u00f3 se puede inferir l\u00f3gicamente su participaci\u00f3n en el delito, porque s\u00f3lo los que est\u00e1n comprometidos en la realizaci\u00f3n del hecho env\u00edan las cartas extorsivas y exigen la entrega del dinero. Entonces la carta si es una prueba indirecta, como tambi\u00e9n lo es que Valent\u00edn hubiera suministrado la informaci\u00f3n suficiente para la localizaci\u00f3n de parte de la banda que particip\u00f3 en el delito; porque como se dijo s\u00f3lo quien pertenec\u00eda al grupo pod\u00eda estar enterado de sus movimientos y sitios de encuentro.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la Sala se detuvo en los testimonios del mayor Fernando Salamanca, por la \u00e9poca de los hechos comandante del grupo UNASE, y del se\u00f1or Luis Eduardo Rueda Pardo, \u201ctambi\u00e9n informante, como Valent\u00edn Gonz\u00e1lez, del BATIN 2 de la Quinta Brigada\u201d, y a los cuestionamientos sobre \u00e9stos, hechos por quienes impugnaron la sentencia de primera instancia, como lo indican los siguientes apartes de la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto del mayor Salamanca dos son los aspectos que deben destacarse, por un lado la entrega por parte de Valent\u00edn Gonz\u00e1les de la carta amenazante dirigida a pocho (sic) Figueroa, y por otro las informaciones que le suministr\u00f3 sobre el grupo de autores del secuestro que culmin\u00f3 con el operativo en el que fueron dados de baja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden no puede decirse que el mayor Salamanca haya mentido por venganza para perjudicar a Valent\u00edn, porque a\u00fan aceptando en gracia de discusi\u00f3n que \u00e9ste no le mostr\u00f3 ni le entreg\u00f3 la carta, lo es cierto (sic) es que existe y se le envi\u00f3 a Figueroa, y la prueba de que Valent\u00edn al escribi\u00f3 no surge del dicho de Salamanca sino de todas las otras circunstancias que hemos mencionado. (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) debe tenerse en cuenta que Salamanca no aparece denunciando a Valent\u00edn ni informando nada sobre su sospechosa actitud, sino que casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de lo ocurrido fue citado a declarar por lo que coment\u00f3 Figueroa y por el informe del CTI acerca de la muerte de los presuntos secuestradores en el operativo adelantado por el UNASE. Pero, adem\u00e1s, Salamanca se limit\u00f3 a decir la verdad sin exageraciones, lo de la carta no fue un invento suyo, sobre ella ya hab\u00eda hablado Figueroa y el CTI la mencion\u00f3 en su informe; y sobre los datos que suministr\u00f3 Valent\u00edn acerca de los secuestradores tambi\u00e9n fue veraz, al punto que el mismo procesado as\u00ed termin\u00f3 acept\u00e1ndolo no obstante que inicialmente trat\u00f3 de ocultar tal hecho aduciendo que no sab\u00eda que se tratara de los secuestradores de Figueroa, y que pens\u00f3 que se trataba de un grupo de guerrilleros por lo que le coment\u00f3 un agricultor de Rionegro. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>Si se observan la indagatoria y posteriores ampliaciones rendidas por Rueda Pardo en el proceso que se le sigui\u00f3 por el delito de extorsi\u00f3n junto con Valent\u00edn, diligencias que obran como prueba trasladada en este proceso, y las posteriores declaraciones que rindi\u00f3 en \u00e9ste diligenciamiento, f\u00e1cilmente puede deducirse que Rueda Pardo, resentido con Valent\u00edn Gonz\u00e1lez porque lo involucr\u00f3 en la extorsi\u00f3n de Pedro T\u00e9llez al pedir sentencia anticipada y aceptar los cargos, decidi\u00f3 delatarlo contando lo de su participaci\u00f3n en el secuestro de Figueroa, esto porque en sus primeras intervenciones no hace alusi\u00f3n a tales hechos, y s\u00f3lo cuando Valent\u00edn pide sentencia anticipada y se entera que lo menciona como participe en el delito, decide entonces, y a manera de retaliaci\u00f3n, hacer menci\u00f3n a la participaci\u00f3n de Valent\u00edn en el secuestro de Figueroa, sin que \u00e9ste tenga ninguna relaci\u00f3n con la extorsi\u00f3n de Pedro T\u00e9llez que era el hecho investigado en ese proceso, y as\u00ed lo ratific\u00f3 en posteriores declaraciones ya dentro de ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, por ese s\u00f3lo hecho no puede afirmarse que Rueda Pardo est\u00e9 mintiendo sobre lo que Valent\u00edn le cont\u00f3 en torno al secuestro de Figueroa y lo que escuch\u00f3 en la conversaci\u00f3n mantenida entre Daniel N. y aquel, porque muchos de los datos que suministr\u00f3 sobre el secuestro, fueron corroborados por Figueroa y entonces es apenas obvio inferir que tuvo que hab\u00e9rselo contado alguien que particip\u00f3 en el mismo (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, para concluir, la accionada se refiri\u00f3 a la ausencia de motivaci\u00f3n que los impugnantes le endilgaron a la sentencia de primera instancia, exponiendo las razones que ameritaron su confirmaci\u00f3n, dice as\u00ed la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cr\u00edtica que se le hace a la sentencia de carecer de motivaci\u00f3n no es de recibo porque en ella claramente se hace la menci\u00f3n de los elementos del juicio directos e indirectos que se tuvieron en cuenta para sustentar la condena, y se hace el correspondiente an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n probatoria para arribar a la conclusi\u00f3n del por qu\u00e9 se le atribuye poder incriminatorio a unas probanzas y por qu\u00e9 se le niega a otras, y no se aceptan los planteamientos de la defensa. Es cierto que la providencia no dice expresamente cual es la regla de la experiencia y la inferencia l\u00f3gica en el tratamiento del indicio, pero menciona los hechos indicadores y los hechos indicados y hace el razonamiento respectivo para concluir en la responsabilidad del procesado, despu\u00e9s de hacer un examen conjunto del acervo probatorio. N\u00f3tese el an\u00e1lisis comparativo que hace de todos los escritos amenazantes y extorsivos que se allegaron a las diligencias, para llegar a la conclusi\u00f3n de que de tales circunstancias se infiere que \u00e9stos fueron elaborados en la misma m\u00e1quina de escribir, la encontrada en la oficina de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez y por la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, contrario a los argumentos expuestos por los censores que buscan quebrar el fallo impugnado, para la Sala no queda la menor duda que se re\u00fanen con suficiencia los requisitos exigidos por el art. 247 del C. de P.P., para condenar a Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez como autor del delito de secuestro extorsivo en Luis Enrique Fiqueroa Clausen, y por tal raz\u00f3n, sin necesidad de m\u00e1s consideraciones, la providencia apelada merece confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a las penas impuestas y dem\u00e1s determinaciones de la sentencia, aspectos sobre los que no recay\u00f3 cuestionamiento alguno, la Sala no entra a revisarlos, m\u00e1xime que a simple vista se ve que no violan la legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El demandante, por intermedio de apoderado demand\u00f3 en casaci\u00f3n la sentencia que se rese\u00f1a, i) \u201cpor violaci\u00f3n indirecta, causada a consecuencia de errores de hecho por falso juicio de existencia falso juicio de identidad y error de apreciaci\u00f3n de la prueba\u201d, y ii) \u201c\u201cpor no estar esta sentencia en consonancia con los cargos formulados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u201d, de coautor material del delito de secuestro extorsivo, de cuyos cargos de autor\u00eda material se defendi\u00f3 durante el juicio (..) termina sentenciando y condenando al procesado como autor intelectual (..)\u201d4 \u2013comillas y negrilla en el texto- (f. 110 a 270 cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar el primer cargo el recurrente adujo i) que la Sala accionada \u201cdio por existente y cierto que Alvaro Espinel, Agust\u00edn Medina Guerra, Enna Sof\u00eda \u00a0Cabracas y Nim Melgarejo blanco (sic) dados de baja por las dos patrullas de la Unase, en la madrugada del 26 de mayo de 1995, en la carretera de Gir\u00f3n al Caf\u00e9 Madrid, hac\u00edan parte integrante del grupo organizado que arrebat\u00f3 y sustrajo de sus oficinas al empresario Luis Enrique Figueroa (..) lo que es MANIFIESTAMENTE FALSO (..)\u201d; ii) que el \u201c(..) documento de los secuestradores con membrete del ELN, supuestamente comisionando a Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez para recibir el complemento del rescate (..) no deja de ser manifiestamente ileg\u00edtimo e inexistente legalmente\u201d, iii) que la demandada ha debido corroborar las afirmaciones de Luis Eduardo Rueda Pardo \u201csobre lo que Valent\u00edn le cont\u00f3 en torno al secuestro d\u00eda Figueroa (sic) y lo que escuch\u00f3 en la conversaci\u00f3n mantenida entre Daniel N. y aquel&#8221; con \u201cla realidad del descomunal peso y tama\u00f1o f\u00edsico del se\u00f1or Figueroa (..)\u201d, porque de haberlo hecho \u201c(..) habr\u00eda tenido que dictar sentencia absolutoria (..)\u201d; y iv) que la demandada \u201cincurre en falso juicio de identidad al desdibujar y tergiversar la versi\u00f3n gelatinosa y ponzo\u00f1osa de Salamanca, la que por ning\u00fan lado rechaz\u00f3 o neg\u00f3 las explicaciones del procesado Valent\u00edn Gonz\u00e1lez (..)\u201d, como quiera que \u201cSalamanca jefe de la Unase por la \u00e9poca del secuestro del se\u00f1or LUIS ENRIQUE FIGUEROA, en ning\u00fan momento asumi\u00f3 una posici\u00f3n seria frente a la delicada misi\u00f3n que ten\u00eda que cumplir (..)\u201d, \u201c(..) se observa este mayor que es una laucha de la inteligencia torticera, no afirm\u00f3, pero tampoco neg\u00f3 que las personas dadas de baja fueran o no los secuestradores de Figueroa (..)\u201d \u2013destaca el texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Y para motivar la causal segunda se detiene en la acusaci\u00f3n proferida en contra de su cliente en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la que compara con la imputaci\u00f3n que contra el mismo se hizo en la sentencia de la condena, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cargo concreto (..) fue el de haber participado activamente junto con un grupo de diez hombres desconocidos, en la sustracci\u00f3n y arrebatamiento, como en la retenci\u00f3n y ocultamiento del se\u00f1or LUIS ENRIQUE FIGUEROA, en la cueva donde lo tuvieron oculto durante 62 d\u00edas en las monta\u00f1as de Lebrija, pudiendo haber sido alguno de los encapuchados que lo vigilaban y visitaron en la negociaci\u00f3n y pago del recate (sic) como lo da a entender el sentenciador. \u00a0<\/p>\n<p>De ese cargo concreto de autor\u00eda material en el secuestro de Luis Enrique Figueroa, se defendi\u00f3 en el curso del juicio y sorpresivamente termina condenado como autor intelectual.\u201d \u2013destaca el texto-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un acucioso y extenso an\u00e1lisis de las probanzas que obran en el expediente la demanda finaliza como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.24. Constituye un grave error del sentenciador para condenar a Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, salirse del C\u00f3digo Penal que tiene bien delimitadas y precisadas las modalidades de la participaci\u00f3n delictiva, para utilizar un termino (sic) manifiestamente equivoco y perplejo del lenguaje vulgar com\u00fan y corriente, como es el de \u201cautor intelectual\u201d, que por saberse (sic) que significa jur\u00eddicamente o no tener significado jur\u00eddico fue expulsado expresamente del Derecho Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.25. Pero lo que mas (sic) siembra perplejidad, es que el sentenciador sin tener una sola prueba consignada en el proceso, y si muchas muestran lo contrario, se atreva a decir en la sentencia, que es un monumento ejemplar de confusi\u00f3n absoluta entre autor y coautor con instigador y determinador y la sui generis \u201cautor intelectual\u201d, que Valent\u00edn Gonz\u00e1lez \u201cfue el ideador del secuestro y autor intelectual y quien precisamente se encargo (sic) de dirigir el grupo y de recoger la informaci\u00f3n sobre la victima\u201d, eso es como si fuera un juego de apuestas de \u201ctiro al banco\u201d (sic) sino es lo uno es lo otro, si no es blanco es negro y si no es \u201cautor material\u201d porque no hay prueba directa que lo compruebe, entonces es \u201cautor intelectual\u201d \u201cideador y director del grupo de secuestradores\u201d, \u00a1porque el sentenciador caprichosamente as\u00ed lo concibi\u00f3\u00a1 \u201cNo es suficientemente esclarecedor, -como dice el profesor Luis Carlos P\u00e9rez- afirmar que un sujeto determin\u00f3 a otro para cometer ese homicidio, o aquel hurto, o el incendio de aquel inmueble \u2013el secuestro de Figueroa, agrega el demandante-, hecho efectivamente realizado por quien recibi\u00f3 el influjo. Es indispensable indicar c\u00f3mo y cuando se produjo la determinaci\u00f3n, que incentivos despleg\u00f3 al determinador (sic) para cautivar y poner a su servicio la voluntad del otro agente, en qu\u00e9 circunstancias se acept\u00f3 el encargo y cu\u00e1les las condiciones en que se encontraban las dos partes vinculadas a la empresa indebida. En esto va nada menos que el examen de las dos conductas, a fin de conocer exactamente c\u00f3mo fue aplicada la fuerza determinante la capacidad del uno para transformar los hechos por mano ajena. Estos son factores apreciables f\u00edsicamente. No es la palabra lo que se incrimina, ni la concepci\u00f3n criminal, sino los hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.26 La prueba real que hecha por tierra de manera contundente todos los disparates y calumnias que se han sostenido contra Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez para vincularlo a un delito de secuestro (..) se encuentra a los folios 64 y 65 del cuaderno 1, en donde consta que por los d\u00edas en que Valent\u00edn Gonz\u00e1lez ejecutaba en Bucaramanga todas esas barbaridades que supuestamente lo vinculaban con el secuestro de Figueroa, como esas de ir ha (sic) hablar con \u00e9l a su apartamento o mostrarle la tenebrosa carta extorsionadora en donde supuestamente se le encomendaba a \u00e9l o se le autorizaba para recibir el saldo del rescate por secuestro, Figueroa se encontraba por fuera del tiempo y el espacio de la ciudad de Bucaramanga, recluido en una cl\u00ednica de Miami en los Estados Unidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar como comentario al margen, porque no tiene sentido ni incidencia de fondo como lo crey\u00f3 el sentenciador, no podemos dejar de criticarle la flaqueza humana de la que fue objeto al dejarse afectar por los rumores de la campa\u00f1a ponzo\u00f1osa de desprestigio que se mont\u00f3 contra Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, haci\u00e9ndolo aparecer, con sevicia y alevos\u00eda como \u201cautor intelectual\u201d de todos los secuestros y extorsiones que se ejecutaban en Bucaramanga, con env\u00edo de cartas extorsivas, escritas con tantos errores de gram\u00e1tica y ortograf\u00eda (..), m\u00e1s propia su autor\u00eda de un analfabeto como el testigo LUIS EDUARDO RUEDA PARDO, que de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, el que para su elaboraci\u00f3n exprofesa de esa manera tan rudimentaria, habr\u00eda tenido que trastornar todo el programa de gram\u00e1tica y ortograf\u00eda que tiene grabado all\u00e1 en el sistema operativo del cerebro que funciona subconscientemente sin dejarse manejar por la voluntad, a diferentes personas, lo que por si mismo es rid\u00edculo y extravagante (..)\u201d \u2013comillas, negrillas y may\u00fasculas en el texto-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas obrantes dentro del expediente \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En 5 folios, fotocopias parcialmente legibles, en manuscrito, y diferente caligraf\u00eda, de las que se extracta el siguiente contenido \u2013la letra x indica que la palabra no pudo ser le\u00edda, el contenido legible se trascribe textualmente- (folios 2-7 cuaderno 2):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ora\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Oliveros \u00a0<\/p>\n<p>Centro C. Cabecera IV Etapa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinas de Esotur \u00a0<\/p>\n<p>B(ilegible) i \u00a0<\/p>\n<p>Bueno (x) Alberto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El negocio se cerr\u00f3 con Pocho solo hay un tiempo muy corto para poner fin a esta situaci\u00f3n y lo mejor es que terminemos por la salud de este man La cuestion es como dice Pocho sin trampas y r\u00e1pido de lo contrario no respondemos por las consecuencias ATTE MART\u00cdN \u00a0magdalena medio santandereano. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Esperanza Oliveros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le pido el Favor y le entrega esta correspondencia al se\u00f1or Alberto o a cualquier miembro de la familia Figueroa lo mas pronto posible y con mucha precaucion\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATT. Martin\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(x) 5 de marzo \u00a0<\/p>\n<p>(x) y recordado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Esperanza (x) el (x)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Bien jarta en que me encuentro, Hoy me entere que es posible ayudes a mi mama en conseguir recursos ($350\u00b4000.000) estoy mandando un cheque (x) ese valor y considero que el total de mi liberacion\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) un cheque que exigen para este negocio sudameris B0905881 Saludo a stella, a luis Felipe todos los Hijos y al ahijado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) mi casa \u00a0<\/p>\n<p>(x) mama cari\u00f1os y que tranquila que (x x ) casi\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x), no quiero llore, a mi papa a (x) todos mis herman\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>abrazo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con 350\u00a8puede volver\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>parece posible. agradezco (x) a todos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>recuerdo a (x ), a (x), a (x), a(x) y a jorge que (x) recuerdo en medio de (x) jodida y (x) situaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x x x x x ) espero que con (x) colaboraci\u00f3n de RHS y (x x ) podamos salir a lo plano (x) -estoy mamoo- (x) saludes todo Bien \u00a0(x) todos los quiero mucho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(x) 13 de marzo de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>querida mama, papa, Hermanas y gente de mi corazon \u00a0<\/p>\n<p>Espero que esta sea una carta definitiva en la negociaci\u00f3n que (x x x) para mi libertad. Hoy me han autorizado a escribir ni (x) y penosa situaci\u00f3n, este sitio de reclusion es muy insalubre, oscuro y Humedo, los 40 y tantos dias de permanecer aca me estan golpeando el alma y el cuerpo Tengo un adormecimiento (x) de mi cara (x x x x ) y un fuerte dolor gotoso en el tobillo izquierdo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo quiero pedir el Favor que se concentren en mi regreso, que (x) a la mayor brevedad No jodas con el Unase \u2013ejercito policia o cualquier otro asesor de mierda que tengan \u2013 El que esta aca jodido sin una misi\u00f3n en la vida soy yo \u2013 poniendo en peligro mi vida \u00a0<\/p>\n<p>Espero que no (x) trampas- (x) cosas de pel\u00edcula para mi rescate (x x x) seria yo (x x x x ) Rapido\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia debera entender que toca a traves de creditos, yo cumplire con vender lo mio para ayudar a pagar las obligaciones, toca que Rodolfo, Luis F, maria Nelly, liliana nos ayuden a conseguir ese dinero garant\u00edas se pueden conseguir y (x x ) valga la firma de (x) Rapido No unase ni ejercito yo quiero salir rapido de aca \u00a0<\/p>\n<p>Se negocio una cifra de 350\u00b4.000.000, esta es una cifra muy grande pero con el respaldo de la familia se puede conseguir \u00a0<\/p>\n<p>Esta cantidad es pago contra mi entrega y sera un anticipo de un pago posterior que sera mucho despu\u00e9s\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Rodolfo mi (x) y que en este momento de afliccion ayude a mi mama\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta es una carta en que quiero hacer llegar mi cari\u00f1o a (x x x x x ) en la oficina (x x ) a mis hermanas sus conyugues y (x x x) \u00a0<\/p>\n<p>A mi mama un beso muy grande que no llore (x x x ) bien a mi papa que se (x) bien a todos mis (x)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto llego el momento de cumplir su mision (x x x x ) esto (x x x x \u00a0) es que yo regrese cumplan los mandatos (x) mi entrega y rapido sin trampas \u00a0<\/p>\n<p>Abrazos Pocho \u2013firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(x) 13 de marzo de 1995\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Comunicado es para la orden de pago cheque en blanco por (x) lo de esto usted ya tiene esperanza no ponga la (x) Como lo (x) la familia Figueroa (x x ) es pocho (x)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x x ) pocho y el (x) puede por ahora pagar (x000.000) y despues que la liberta nos cambia a otra el sabe cuanto es \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Con esto hay que cuidado por que la ley y la delincuencia comun trata de (x) el dinero de los (x). Entonces para ebitar esto (x x ) y Cuando tenga plata lista le enbiamos un comunicado con las claves para \u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cViernes 16 de marzo de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>Quer\u00edda Esperanza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corazon, mis dos amores- tu y mi mam\u00e1 son las personas que mas estan luchando por mi regreso. \u00a0<\/p>\n<p>Yo se lo mucho que en este momento necesito de ustedes, especialmente de que ayudes a mi mama a que consigan los 30\u00b4 o 40\u00b4 millones que (x x ) rapidamente para mi regreso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la velocidad con que consigan ese dinero marcara mi regreso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la situaci\u00f3n es incomoda \u00a0y mi salud no es la mejor pero aca He recibido (x) colaboracion para estar algo mejor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy supe que murio Tirofijo de un infarto, ademas Hoy estuvo samper dedicado a la guerra con Venezuela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambien se quemo un avion en Barranquilla \u2013Intercontinental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi regreso es condicionado a unas condiciones que yo cumplire pero esta primer entrega es de (x) de ustedes conseguir la plata para la liberacion Rapido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repito \u00a0i) discrecion\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) velocidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no meter gente extra\u00f1a en mi regreso \u00a0<\/p>\n<p>Ni cani\u00f1o y ni (x) Para ustedes para Rodolfo, para (x) y todos en la oficina,, que pronto si Dios quiere estare alla. \u00a0<\/p>\n<p>No se que mas poner pero lo importante es que los quiero mucho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias a dios, Tengo con ustedes mi esperanza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(tachado)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yo borre (firma ilegible) \u00a0<\/p>\n<p>Salmo 43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-En un folio, misiva escrita a m\u00e1quina, sin firma, con el siguiente contenido \u2013trascripci\u00f3n textual &#8211; (f. 1, cuaderno 2):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cmonta\u00f1as de colombia-lebrija N\u00b0 32567 BHI. \u00a0<\/p>\n<p>Mayo 17-95 \u00a0<\/p>\n<p>POCHO: Ud. falto a su palabra. nosotros fayamos al no retener al de la inicial. (tachado) creimos en ud. andas con perros del F2-B2-UNASE \u00a0pensamos quebrarte rapido o tarde.si no podemos darle a ud tocaremos los sullos y propiedades.perderas el triple del saldo . para solucionar este problemita y tener ud.tranquilidad contacte en bucaramga al Dr. BALENT\u00cdN GONZALEZ 4-27021 \/ 435130. entregue a este Dr. el saldo $320.000. millones. Si no puede con instrusciones nuestras. no valla a denunsiarlo mucho menos a hacerle da\u00f1o. le iria peor. este Dr. esta obligado por nosotros y esta autorizado por la DIRECCI\u00d3N para resibir el dinero. Este comunicado tiene una fecha, sien 13 dias corridos a partir de esta NO hace ud.contacto \u00a0como estamos ORDENANDOLE \u00a0entenderemos que no desea cooperar y no espere entonces mas comunicaciones. Espere cuestiones muy diferentes. somos poderosos no nos crea delincuentes comunes- unidades nuestras est\u00e1n muy bien infiltradas. piense en la calidad de cambuche que lo tubimos retenido. \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLA \u00a0<\/p>\n<p>COORDINADORA GUERRILLERA \u00a0<\/p>\n<p>VENCER O MORIR\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-En 5 folios informe GIJ, emitido en Bucaramanga el 8 de junio de 1995, por Coordinador de Investigaci\u00f3n l, Investigador Judicial l -sin firma- dirigido a la Doctora Maril\u00fa M\u00e9ndez Rada-Directora Seccional C.T.I. En el documento se rinde \u201cinforme parcial sobre las actividades que se han llevado a cabo en la orden de trabajo N\u00b0 032 emanada de su despacho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como actividades realizadas el Coordinador relaciona i) \u201crecolecci\u00f3n de pruebas escritas en las que se hacen exigencias de dinero al Se\u00f1or LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN luego de que fuera liberado (..) y ii) recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de las personas que estaban presentes en la oficina del nombrado, en el momento en que fue secuestrado. Sobre los documentos destaca:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso del numeral primero la Coordinadora Guerrillera con el lema \u201cVencer o Morir\u201d hizo llegar a su oficina de Servi Punto un panfleto escrito a m\u00e1quina exigiendo el saldo de la suma ya descrita y en el mismo se anota el nombre del Doctor Balent\u00edn Gonz\u00e1lez (sic) con tel\u00e9fonos Nos 427021 y 435130 de esta ciudad para que reciba dicho dinero de los contrario el Se\u00f1or FIGUEROA CLAUSEN sera (sic) ejecutado (se anexa el documento en fotocopia pues el original fue enviado al UNASE de la Quinta Brigada por los empleados de este \u00faltimo se\u00f1or). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Coordinador informa que Valent\u00edn Gonz\u00e1lez fue la persona que comunic\u00f3 al Comandante del UNASE \u201csobre cuatro sospechosos de ser los autores del secuestro del comerciante LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN y quienes posteriormente fueron abatidos por miembros de esa instituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u201cla persona que entreg\u00f3 los $30.000.000 millones iniciales por la liberaci\u00f3n fue el se\u00f1or Pedro Manuel Redondo, el cual extra\u00f1amente desapareci\u00f3 del \u00e1mbito, y el se\u00f1or FIGUEROA \u00a0no da muestras de colaboraci\u00f3n para ubicarlo, pues se requiere que nos suministre informaci\u00f3n al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, luego de analizar los documentos que remite, formula la hip\u00f3tesis de que el actor \u201cpuede ser c\u00f3mplice del delito de secuestro\u201d, e informa sobre las actividades de interceptaci\u00f3n y vigilancia adelantadas en la oficina y residencia del actor, como sigue:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAN\u00c1LISIS DE DOCUMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Manuscrito del 28 de Abril de 1995 firmado por alias \u201cMart\u00edn Caballero Hern\u00e1ndez\u201d de contenido amenazante y requiriendo la entrega del dinero acordado por su liberaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparando esta escritura con un crucigrama que se obtuvo en la residencia de Alvaro Espinel, algunos rasgos de escritura son parecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y cabe otra duda pues el E.L.N. en su estructura no tiene conformaci\u00f3n de Direcci\u00f3n, sino de Estado Mayor. Igualmente la palabra \u201cCambuche\u201d es de argot militar, as\u00ed como de otras del mismo contenido. Finalmente el lema \u201cVencer o Morir\u201d es del arma de Ingenieros Militares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Curiosamente este panfleto lleg\u00f3 a Servi Punto el 25 de Mayo, el mismo d\u00eda en que fueron dados de baja los antisociales ya descritos. \u00a0<\/p>\n<p>HIP\u00d3TESIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A- Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, conoc\u00eda a los delincuentes dados de baja el 26 de Mayo, y en su calidad de informante del Ejercito los se\u00f1alo (sic) como los autores del secuestro de nuestro personaje y los cit\u00f3 la parque principal del Municipio de Piedecuesta, a donde se desplazaron miembros del UNASE para hacerles labor de inteligencia, pues Gonz\u00e1lez V\u00e1squez procuraba obtener la recompensa ofrecida por el Se\u00f1or FIGUEROA CLAUSEN \u00a0<\/p>\n<p>B- Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez puede ser c\u00f3mplice del delito de secuestro y hasta el 17 de mayo fecha en que se encuentra este panfleto estaba con ellos y por circunstancias desconocidas ocho (8) d\u00edas m\u00e1s tarde decidi\u00f3 delatarlos con el mismo fin anterior, y quedar libre de toda sospecha. \u00a0<\/p>\n<p>C- Surge un interrogante y es saber la relaci\u00f3n que exist\u00eda entre Valent\u00edn Gonz\u00e1lez vasquez (sic) y Alvaro Espinel, toda vez que como ya se anot\u00f3 en los documentos de este ultimo aparece su nombre y n\u00famero telef\u00f3nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D- Que relaci\u00f3n exist\u00eda entre Alvaro Espinel y el UNASE de la Quinta Brigada luego de ser Capturado por el Ejercito como auxiliador del E.L.N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS ACTIVIDADES \u00a0<\/p>\n<p>Se solicit\u00f3 la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica N\u00b0 435130 perteneciente al Doctor Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, ubicada en al (sic) carrera 37 N| 51-49 por un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas, petici\u00f3n hecha ante la Fiscal\u00eda Regional Delegada del C.T.I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancias a la oficina y residencia de la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS INFORMACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene conocimiento que uno de los Gonz\u00e1lez V\u00e1squez fue juez en Rio Negro (S) (sic) y otro hermano es o fue Oficial del Ejercito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cree que Valent\u00edn usa el alisa (sic) de \u201cFrancisco u Oscar\u201d como informante del Ejercito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-En 1 folios, sendas constancias expedidas el 4 y el 28 de abril de 1995, expedidas por la Unidad Investigativa UNASE de la Quinta Brigada con sede de Bucaramanga, que dan cuenta de la imposibilidad de recepcionar el testimonio del se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen, dado que, seg\u00fan informaciones de su familia, se ausent\u00f3 del pa\u00eds por razones de salud y retornar\u00eda al mismo en junio del a\u00f1o en menci\u00f3n (f. 90 y 91 cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>-En 2 folios, comunicaci\u00f3n 209\/ BR 5-UNASE- 135, suscrita por el Mayor Fernando Salamanca Solano, y dirigida al Se\u00f1or Brigadier General Comandante de la Quinta Brigada, el 14 de junio de 1995, con el siguiente contenido (folio 94, cuaderno 3):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el presente me permito enviar a mi General, los resultados operacionales obtenidos por personal de esta Unidad as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 1995 a las 00:45 en contacto armado en la v\u00eda Chimita entre la central de abastos y el barrio Caf\u00e9 Madrid fueron dados de baja los sujetos ALVARO ESPINEL CC. 5.733.304 San Andres (sic) (Sder) jefe de la red urbana de inteligencia y reclutamiento de la cuadrilla Claudia Isabel Escobar Jerez, AGUSTIN MEDINA GUERRA CC 5\u00b4733.176 de San Andres (sic) (Sder) extorsionista y secuestrador. ENNA SOFIA CABARCA VARGAS a. \u201cLa Gata\u201d 790302-03513 de B\/meja. NIN MELGAREJO BLANCO a. (Jorge) indocumentado. Incaut\u00e1ndose el siguiente material as\u00ed: 01 pistola Colt cal. 45 N\u00b0 12596562 01 Proveedor para la misma \u201302 pistolas Browning 9mm N\u00b006970 FF. AA de Venezuela y la otra sin numero 2 proveedores para las mismas, un autom\u00f3vil Renault 4 color rojo placa IP 9226. (..)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-En 4 folios, declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen ante el Fiscal Regional ante los Jueces Regionales de C\u00facuta el 30 de agosto de 1996 -testimonio que luego fue ampliado-. Se transcribe lo dicho por el afectado, en lo atinente a la posible vinculaci\u00f3n del actor con el secuestro de que fue v\u00edctima:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) PREGUNTADO: S\u00edrvase decirnos de las personas que lo mantuvieron en cautiverio, a quienes pudo identificar o en estos instantes describir su f\u00edsico. CONTESTO. Talvez la persona que me acompa\u00f1\u00f3 por mas (sic) tiempo que eran dos pero es dif\u00edcil. CABITO era medio mono de unos 32 a\u00f1os bastante delgado 172 (sic) de alto y otro que no recuerdo como se llama, pero era mucho mas (sic) bajito pelinegro y mas (sic) agil (sic) de movimiento y sab\u00eda manejar el monte, era cascorbo ten\u00eda unos 26 a\u00f1os con manos callosas de trabajo. Otro que puedo relacionar era el FLACO que es una persona de unos 34 a\u00f1os pelinegro muy delgado facciones muy pronunciadas y de much\u00edsima fuerza. Lo que pasa es que nunca se destaparon la cara. Yo vi unas fotos de unos muertos que mataron en mayo pasado, de ellos podr\u00eda ser uno de los que mas (sic) \u00a0tiempo permaneci\u00f3 conmigo y era el otro o sea al que no se como se llama, pero fue al que le regale el RELOJ. (..) PREGUNTADO S\u00edrvase decirnos a quien entreg\u00f3 usted el RELOJ y por que (sic) lo hizo CONTESTO Yo se lo di al muchacho que mas (sic) tiempo estuvo conmigo, era un reloj plateado creo que era orient (sic) y se lo di por que (sic) el tipo me dijo que se lo regalara por que (sic) le gustaba. Yo le dije que el d\u00eda que saliera se lo daba y asi (sic) le cumpli (sic). Dicen que uno de los muertos ten\u00eda el reloj, pero nunca he identificado el reloj, pero no me lo han mostrado y no se (sic) quien lo tenga. (..). PREGUNTADO S\u00edrvase decirnos si usted conoce o ha escuchado hablar de un sujeto llamado VALENTIN GONZALEZ. CONTESTO. Yo lo conozco de o\u00eddas y talvez nos hemos cruzado en la vida por que (sic) es de una familia conocida de Bucaramanga. Yo ten\u00eda conocimiento de problemas de el (sic) con el Banco Cafetero o sea con el GERENTE de apellido RINC\u00d3N y a el (sic) le llegaron cartas de amenazas muy particulares muy parecida a una que me lleg\u00f3 a mi despu\u00e9s de haber salido. El tipo intent\u00f3 en dos o tres ocasiones ponerse en contacto conmigo por tel\u00e9fono y yo me negu\u00e9 a pasar porque no le conoc\u00eda. Dentro de los compromiso (sic) posteriores a mi liberaci\u00f3n exist\u00eda que yo me iba a contactar con una persona despu\u00e9s de poner un letrero en el peri\u00f3dico y por informaci\u00f3n de las autoridades el sujeto era VALENTIN. Talvez en dos oportunidades oh (sic) que el CABITO dec\u00eda que se tenia (sic) que encontrar con el Doctor y posteriormente en desarrollo de los chismes locales y fotocopias de las agendas de los muertos, me confirmaron una sospecha en relaci\u00f3n con este personaje. Tengo conocimiento de las acciones de VALENTIN \u00a0contra el Banco Cafetero y el abogado que embarg\u00f3 a JORGE GONZALEZ y a VALENTIN, igualmente de cartas amenazantes que corresponden a id\u00e9ntico tipo de letra a la que me lleg\u00f3 a mi (sic) nombr\u00e1ndole como representante para recoger los dineros. PREGUNTADO S\u00edrvase decirnos que dinero debi\u00f3 dar usted a cambio de su liberaci\u00f3n. CONTESTO Eso se llevaron 30 millones en efectivo y que (sic) debiendo 350 millones y que me tocaba pagarlos en tres contados y treinta d\u00edas despu\u00e9s de salir. Los 30 se entregaron as\u00ed: PEDRO MANUEL REDONDO Marinero los llev\u00f3 en bolsa de mercado de mercadefan (sic) revuelto con mercado hacia la zona de Rionegro, hicieron como dos o tres intentos y al final lograron entregarlos. No se (sic) en que parte, pero si fue la zona de Rionegro. Eran dos \u00a0tipos tapados y el no los pudo ver, creo que le tiraron una lanilla para que parara, pero no tengo m\u00e1s detalles. PREGUNTADO Se afirma que VALENTIN GONZALEZ \u00a0fue la persona que realiz\u00f3 la inteligencia para conseguir la informaci\u00f3n de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, que sabe usted al respecto CONTESTO Si yo vi que el Comandante MART\u00cdN llev\u00f3 unos papeles que claramente se ve\u00eda que era un informe como de asobancaria (sic) en donde figuran cuentas, pero no dan los movimientos y citaron cuentas inactivas hac\u00eda muchos a\u00f1os, ten\u00edan alg\u00fan conocimiento de la familia y sab\u00eda de un negocio muy grande que est\u00e1bamos proyectando con un constructor de Bucaramanga. Es una informaci\u00f3n p\u00fablica que por la condici\u00f3n de VALENTIN si pod\u00eda tener esa informaci\u00f3n. Si nos basamos en los comentarios que hicieron acerca del DOCTOR citado por uno de los muchachos y la informaci\u00f3n a ra\u00edz de los muertos de palenque y otro fue proveniente del Ex Sargento OTONIEL HERN\u00c1NDEZ eran muy relacionados. Escuche nombrar a un tal JUAN CAMILO que pod\u00eda tener alguna relaci\u00f3n con los reinsertados y con alguna relaci\u00f3n con el EJERCITO NACIONAL y que pudo haber tenido igualmente participaci\u00f3n en el secuestro. (..). PREGUNTADO: S\u00edrvase decirnos si usted dio o prometio (sic) recompensa por la aprehensi\u00f3n del los autores del secuestro CONTESTO Alguna vez les dije a los del UNASE, pero nunca ofrec\u00ed recompensa. Si se (sic) que se hablaba de 10 millones pero eso por cuenta del UNASE y me pidieron que si yo pod\u00eda ayudar por que (sic) VALENTIN iba a vender a los que posteriormente mataron en Palenque, yo estaba en los Estados Unidos y telef\u00f3nicamente le dije al Militar que hablar\u00edamos estando aqu\u00ed, cuando regres\u00e9 otro militar me dijo que en caso de que VALENTIN me llamara a cobrarme, que le diera el tel\u00e9fono del Militar y que hablara con \u00e9l. VALENTIN me llamo (sic) para contactarme pero antes de la matada de los tipos PREGUNTADO Se afirma que la raz\u00f3n para que VALENTIN vendiera a los amigos se debi\u00f3 a que por el secuestro recibi\u00f3 poca plata y con los diez millones pretend\u00eda hacerse aun dinero extra. Que sabe al respecto CONTESTO Desconozco esa versi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En 14 folios, declaraci\u00f3n rendida por Luis Eduardo Rueda Pardo, a la saz\u00f3n detenido en la C\u00e1rcel Distrital de Bucaramanga, el 29 de agosto y el 30 de octubre de 1996, dentro del proceso radicado con el n\u00famero 8049, ante el Fiscal Regional de Bucaramanga. El declarante depuso, en relaci\u00f3n con los hechos que interesan al asunto sub-examine (f. 175 a 188, cuaderno 3):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO. S\u00edrvase decirnos si usted conoce detalles en torno al secuestro del se\u00f1or LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN conocido como el Gordo Pocho CONTESTO Si supe que \u00e9l estuvo secuestrado por medio de informaci\u00f3n de comunicaciones y tambi\u00e9n porque el Bat\u00edn me encomend\u00f3 a investigar eso, el secuestro del Gordo Figueroa El Gordo Pocho? PREGUNTADO S\u00edrvase decirnos a trav\u00e9s de esa investigaci\u00f3n que hizo que logr\u00f3 establecer en cuento (sic) a los autores de ese secuestro? CONTESTO Yo vine a saber sobre el se\u00f1or Gordo Pocho quien lo hab\u00eda tenido secuestrado despu\u00e9s de que a \u00e9l lo soltaron donde tuve una reuni\u00f3n con el se\u00f1or VALENTIN GONZALEZ ARANDA y otro llamado Daniel. En la reuni\u00f3n que se hizo en una fuente de soda en la calle 37 con 16 aqu\u00ed en Bucaramanga, donde el se\u00f1or DANIEL y VALENTIN hablaron sobre el secuestro de Figueroa, donde DANIEL le dec\u00eda a VALENTIN que casi los matan a ellos el d\u00eda que entregaron a cuatro de la banda de ellos y manifest\u00f3 VALENTIN tambi\u00e9n diciendo que se hab\u00eda salvado de la matada ya que hab\u00edan quedado en reunirse todos en una parte de Gir\u00f3n. Ellos comentaban sobre este secuestro y dec\u00eda el se\u00f1or Daniel que habian (sic) estado los se\u00f1ores del Unase en la finca y que por poco casi dan con la cueva donde ten\u00edan a Pocho, donde dec\u00eda tambi\u00e9n el se\u00f1or DANIEL a VALENTIN \u00a0que el (sic) hab\u00eda dado malas informaciones sobre las propiedades de POCHO y que por eso no le hab\u00eda podido quitar el dinero suficiente, VALENTIN le coment\u00f3 que el hab\u00eda conseguido todo lo que hab\u00eda podido, pero el se\u00f1or DANIEL no sab\u00eda que VALENTIN era quien hab\u00eda entregado a la banda que hab\u00edan dado de baja los se\u00f1ores del Unase. El se\u00f1or VALENTIN \u00a0recibi\u00f3 diez millones de pesos por esa entrega. Tambi\u00e9n acordaron ah\u00ed entre VALENTIN \u00a0y DANIEL para hacerle un atentado al Gordo por no haber entregado el resto de la plata que hab\u00edan negociado ya que la prueba de sobre vivencia era un reloj, que este reloj lo cargaba era VALENTIN y se lo dio un d\u00eda antes a los secuestradores o compinches de \u00e9l para que siguieran negociando ellos. (..). PREGUNTADO usted hablaba de un reloj que hab\u00eda regalado a Pocho a uno de los secuestradores. Ampliemos esta informaci\u00f3n CONTESTO Ese reloj se lo dio el se\u00f1or Pocho a los secuestradores para que lo entregaran a la familia como prueba de sobrevivencia (sic) de \u00e9l ese lo tuvo el se\u00f1or VALENTIN, pero en ning\u00fan momento yo lo vi (..)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en diligencia de ampliaci\u00f3n sobre los hechos que se le imputan al actor, el declarante Rueda Pardo adujo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO Existe una carta en donde el E.L.N. autoriza a VALENTIN para que cobre parte del rescate de LUIS ENRIQUE FIGUEROA. En alguna ocasi\u00f3n VALENTIN le dijo algo al respecto. CONTESTO Si algo me cont\u00f3 de esa autorizaci\u00f3n que le han dado a \u00e9l para cobrar parte del rescate y que los secuestradores le hab\u00edan dado como prueba del secuestrado un reloj quien \u00e9l lo tuvo por varios d\u00edas para as\u00ed poderles garantizar sobre la supervivencia del se\u00f1or Figueroa, y que el (sic) era el intermediario de cobrar esa plata. PREGUNTADO Esa carta o autorizaci\u00f3n era aut\u00e9ntica del E.L.N. o por el contrario o era simplemente un escrito hecho por personas distintas CONTESO (sic) No puedo decir nada de esa carta porque nunca la vi PREGUNTADO Seg\u00fan el secuestrado efectivamente entreg\u00f3 a uno de los secuestradores un reloj pero esto fue el d\u00eda de su liberaci\u00f3n. Explique como es aquello en que esa prenda era prueba de su supervivencia. CONTESTO Si esto lo supe que \u00e9l ten\u00eda ese reloj fue porque \u00e9l mismo me lo dijo que hab\u00eda sido parte del negocio, pero en realidad yo nunca lo vi. (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En 6 folios, declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Fernando Salamanca Solano, ante el cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n Grupo Gaula, el 23 de octubre de 1996, dentro del expediente 8.049, sobre la investigaci\u00f3n adelantada durante el tiempo que estuvo al frente del UNASE de la V Brigada con sede en Bucaramanga, en relaci\u00f3n con el secuestro del se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen; testimonio que fue ampliado m\u00e1s adelante en dos ocasiones. Dicen as\u00ed los apartes pertinentes a la vinculaci\u00f3n al actor con el il\u00edcito:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) La negociaci\u00f3n o las comunicaciones siempre se mantuvieron con un sujeto que se hac\u00eda llamar MART\u00cdN, no me acuerdo exactamente cu\u00e1les eran las exigencias en dinero, me acuerdo que llegaron tres cartas escritas por la victima, en las cuales manifestaba que se encontraba muy mal de salud, a finales de la negociaci\u00f3n se cerr\u00f3 (sic) el flujo de la informaci\u00f3n, que estaba suministrando al familia por lo cual, no me pude enterar cuanto fue, el monto del dinero que cancelaron por la liberaci\u00f3n de LUIS ENRIQUE, despu\u00e9s de la liberaci\u00f3n me entrevist\u00e9 con la victima y me manifest\u00f3 que lo hab\u00edan soltado con muy poco primero, pero que estaba asustado, porque se hab\u00eda comprometido con los delincuentes a cancelarles doscientos millones de pesos aproximadamente, como a los dos meses de la liberaci\u00f3n se present\u00f3 un informante del Batall\u00f3n de Inteligencia N\u00b0 4, al que conoc\u00eda por el nombre de VALENTIN, sin mas caracter\u00edsticas, al cual ya le hab\u00edamos cancelado una recompensa por colaborarnos para la captura de uno de los cabecillas de la Cuadrilla EFRAIN PABON PABON, del E. L.N. dejo constancia que para esta captura, el susodicho VALENTIN, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n bajo reserva de identidad. contin\u00fao con mi relato (sic). Se presento (sic) VALENTIN, con una carta membreteada del E.L.N. donde manifestaba que ellos, eran los que hab\u00edan secuestrado al se\u00f1or FIGUEROA, y que nombraban a VALENTIN GONZALEZ, como intermediario para el cobro de la deuda que hab\u00eda prometido FIGUEROA, cancelarles por su liberaci\u00f3n, me manifest\u00f3 VALENTIN, que por sus nexos en trabajos de inteligencia hab\u00eda conocido a los secuestradores de el (sic) se\u00f1or FIGUEROA y que los hab\u00eda convencido para que lo nombraran enlace con la familia FIGUEROA, y que cuando lograra reunir a toda la banda para entregarles el dinero o cualquier otra cosa, me daba la informaci\u00f3n para lograr la captura. Adem\u00e1s me manifest\u00f3 que ese d\u00eda hab\u00eda tomado contacto con el se\u00f1or FIGUEROA, haci\u00e9ndose pasar por un miembros (sic) de la banda, le manifest\u00e9 que se hab\u00eda equivocado por que FIGUEROA, no pensaba atender las exigencias de los secuestradores y cualquier hecho, inmediatamente lo iba a denunciar, adem\u00e1s le dije que tratara de identificar e individualizar a cada uno de los miembros de dicha banda de Secuestradores, que les sacara informaci\u00f3n de circunstancias particulares de los hechos, que sucedieron mientras tuvieron en cautiverio a FIGUEROA, para esclarecer si realmente eran secuestradores o estaban simulando una posici\u00f3n, ese mismo d\u00eda recib\u00ed comunicaci\u00f3n de LUIS ENRIQUE FIGUEROA, para citarme a la casa, donde asist\u00ed y me entreg\u00f3 el original, corrijo me mostr\u00f3 el original de la carta que le hab\u00eda entregado VALENTIN, lo tranquilice (sic), le manifeste \u00a0(sic) que este se\u00f1or, era un informante, que estaba infiltrado con los secuestradores y que le hab\u00eda entregado la carta para demostrarle a los secuestradores, que si estaba con ellos, que nosotros ya sab\u00edamos \u00a0de esa situaci\u00f3n y que muy pronto pod\u00edamos capturar a los que lo hab\u00edan tenido retenido, permanentemente estuve en contacto con VALENTIN, si estaba infiltrado con esos secuestradores, un d\u00eda me manifest\u00f3 que estaban planeando el secuestro de una persona en Piedecuesta y que se iban a reunir en el puente de la salida a Floridablanca, llamado popularmente PAPI YO QUIERO PI\u00d1A (sic) que esa era la oportunidad para tenerlos todos reunidos y si era del caso, de pronto capturarlos en el momento en que estuvieran atentando contra una persona, por lo cual se organiz\u00f3 la Unidad en varios grupos, con poder de combate, para iniciar la vigilancia y en cualquier caso, reprimir un intento de secuestro que pudieran adelantar estos delincuentes, seg\u00fan las informaciones que hab\u00edamos recibido, se inici\u00f3 la vigilancia, que dio como resultado, que los delincuentes se dieran cuenta de ese seguimiento, intentaran huir y ante la imposibilidad de esto, hicieron frente al personal del UNASE, resultando muertos tres hombres y una menor, seg\u00fan consta, en investigaci\u00f3n adelantada por el Juzgado Ciento Nueve de Instrucci\u00f3n Penal Militar, despu\u00e9s de estos hechos, en los cuales no particip\u00e9 personalmente, pues ese d\u00eda me qued\u00e9, en la oficina, para tener todos los medios de comunicaci\u00f3n inmediatos y poder coordinar con la Brigada y la Polic\u00eda, para en caso de presentarse un secuestro o un enfrentamiento, con fuersas (sic) superiores, hacer los bloqueos o recibir el apoyo inmediato de Unidades de Contraguerrilla, estuve en el levantamiento de los cad\u00e1veres, de los delincuentes y pude identificar a uno de ellos, el cual se llama ALVAREZ se corrige ALVARO ESPINEL, el cual hab\u00edamos capturado tiempo anterior por pertenecer a la Comisi\u00f3n de Finanzas de la Cuadrilla CLAUDIA ISABEL ESCOBAR JEREZ, tambi\u00e9n por informaci\u00f3n de una persona que declar\u00f3, bajo reserva de identidad en la Fiscal\u00eda, las cuales (sic) no fueron suficientes para mantenerlo en al carcel (sic) y fue puesto en libertad a los tres meses de capturado, tambi\u00e9n me acuerdo que me hab\u00eda manifestado FIGUEROA, me pareci\u00f3 identificar un reloj de marca que ten\u00eda uno de los delincuentes y que seg\u00fan FIGUEROA, se lo hab\u00eda entregado a un muchacho, que parec\u00eda reservista del Ejercito, que durante su cautiverio, hab\u00eda estado permanentemente cuid\u00e1ndolo, despues (sic) de estos hechos se le cancel\u00f3 una recompensa al se\u00f1or VALENTIN, por la informaci\u00f3n suministrada, dicha recompensa que se le prometi\u00f3 y se le tramit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Inteligencia, por cuestiones de tramitolog\u00eda y de verificaci\u00f3n de la veracidad de los hechos se demor\u00f3 aproximadamente seis meses, y fue cancelada por el B-2 de la Quinta Brigada por un Derecho de Petici\u00f3n (..) despu\u00e9s que ejerci\u00f3 el Derecho de derecho de petici\u00f3n (..) conoc\u00ed su nombre completo que era VALENTIN GONZALEZ VASQUEZ, que era Administrador de Empresas (sic) hijo de un abogado prestigioso de Bucaramanga y que ten\u00eda una finca de propiedad del padre en la cual, \u00e9l asist\u00eda permanentemente en la v\u00eda que conduce a la costa, saliendo de Bucaramanga y que en dicha finca, en sus \u00e9pocas de estudiante, hab\u00eda adquirido amistad con delincuentes de los grupos subversivos y que le hab\u00eda suministrado informaciones de personas prestantes de la regi\u00f3n a estos delincuentes, que es una persona que su \u00fanico objetivo es conseguir dinero, sin importarle los medios, que manten\u00eda relaciones con dichos delincuentes para aprovechar de ese conocimiento y suministrar informaci\u00f3n a los organismos de inteligencia para recibir recompensa de ellos, adem\u00e1s por informaciones, me enter\u00e9 que pod\u00eda estar implicado en extorsiones a personas de Bucaramanga, pero nunca fue posible, conseguir un testigo o alguna prueba que lo relacionaran con alg\u00fan hecho delictuoso, hace unos d\u00edas me enter\u00e9 que hab\u00eda sido capturado en flagrancia, por el GAULA URBANO de Bucaramanga en una extorsi\u00f3n. (..). Como dije anteriormente me acuerdo del nombre de uno de ellos que era ALVARO ESPINEL, por haberlo conocido con anterioridad, en la investigaci\u00f3n que adelanta el Jugado ciento nueve (sic) (109) de Penal Militar, debe constar la identidad y (ilegible) completa de cada uno de los delincuentes estos se corrige con el secuestro de FIGUEROA, relacionada con las informaciones veraces, que suministraba VALENTIN; con el hecho de que realmente uno de los muertos , era un bandolero dedicado a las finanzas, y que resulto (sic) cierto el hecho de que estaban reunidos y armados como lo hab\u00eda dicho VALENTIN, y que pues eran realmente unas personas sin miedo al riesgo de morir, pues al verse sorprendidos y sin la capacidad de poder huir, hicieron frente violentamente al personal del UNASE, que los estaba siguiendo, adem\u00e1s despu\u00e9s de estos hechos, escuche un comentario de los empleados de FIGUEROA, no me acuerdo exactamente de cual, que hab\u00eda ido a mirar los cad\u00e1veres y hab\u00eda reconocido a la muchacha muerta, a una empleada de un puesto de gaseosas que operaba en las proximidades de la oficina de FIGUEROA. (..) S\u00edrvase indicar al Despacho que tiene que ver VALENTIN GONZALEZ, tanto en el secuestro del se\u00f1or FIGUEROA, con la muerte de las personas a las cuales se ha hecho alusi\u00f3n en el numeral anterior. CONTESTO. Considero que ya respond\u00ed completamente la pregunta y no creo que tenga mas que agregar a esta situaci\u00f3n. (..).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-En 7 folios, declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arciniegas el 24 de diciembre de 1996, a la saz\u00f3n detenido en la C\u00e1rcel Nacional Modelo de esta ciudad, ante el Fiscal Regional Delegado ante las Fuerzas Militares, Platino 48, proceso 8049. El nombrado dijo al despacho sobre el actor y respecto de su relaci\u00f3n con el secuestro de Figueroa Clausen, lo siguiente (f. 7 a 12 cuaderno 3):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>-En tres folios declaraci\u00f3n rendida el 5 de diciembre de 1997, en el Despacho de informaci\u00f3n y An\u00e1lisis del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por el se\u00f1or PEDRO MAUEL REDONDO URIBE, ante el Coordinador de la Secci\u00f3n. Al ser interrogado respecto del secuestro del se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen, el declarante reconoci\u00f3 haber colaborado con la familia del secuestrado para su liberaci\u00f3n, e inform\u00f3 no conocer al actor. Como lo indican los siguientes apartes de su testimonio (f. 8 a 11 cuaderno 2):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..)PREGUNTADO. Manifieste si es ver\u00eddico que usted fue una de las personas que particip\u00f3 en las conversaciones que dieron como resultado final la liberaci\u00f3n de FIGUEROA CLAUSEN. CONTESTO No yo no participe en las conversaciones. PREGUNTADO. Diga si es cierto que usted fue una de las personas que hizo entrega de TREINTA MILLONES ($30\u00b4000.000.00) a los secuestradores. CONTESTO: En realidad no me consta, me dijeron que dejara solo el carro solo sin llave en la carretera y yo esperara en una tienda dos horas que despu\u00e9s viniera. (..) PREGUNTADO: Diga usted si conoce o ha escuchado hablar de VALENTIN GONZALEZ VASQUEZ y en ese caso porque (si) raz\u00f3n. CONTESTO: No, ni lo conozco ni lo he o\u00eddo nombrar. (..).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-En 16 folios, fotocopia de la providencia de mayo 19 de 1997, proferida por la Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta, para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, sumario 8049 (f. 12 a 27 cuaderno 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En dos folios, declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen ante el Fiscal 30 Delegado ante los Jueces Regionales de Bucaramanga \u2013radicado 8049- para ampliar el testimonio rendido dentro de la misma causa el 30 de agosto de 1996. Dijo el interrogado sobre los hechos que involucran al actor con el secuestro del que el deponente fue v\u00edctima:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) PREGUNTDO (sic) Por su secuestro se ha vinculado con medida de aseguramiento a VALENTIN GONZALEZ VASQUEZ, s\u00edrvase decirnos si conoce o conoci\u00f3 a este sujeto si escuch\u00f3 mencionarlo a quienes lo mantuvieron privado de la libertad o si con posterioridad ha mantenido alg\u00fan contacto con el citado individuo? CONTESTO: No, no recuerdo conocerlo, en mi vida lo he visto, lo he tratado, es de familia conocida, a los papas los conozco, pero a \u00e9l no, si lo he escuchado nombrar en diferentes oportunidades, no recuerdo haberlo escuchado nombrar mientras estuvo privado de la libertad. PREGUNTADO: S\u00edrvase decirnos si conoce o conoci\u00f3 al Mayor SALAMANCA SOLANO del entonces UNASE de la V Brigada y en ese caso si mantuvo con el (sic) conversaciones en torno a su secuestro CONTESTO: Si ya que fue el encargado de tener contacto con mi familia. PREGUNTADO Indique si usted recibi\u00f3 con posterioridad a su liberaci\u00f3n alguna llamada telef\u00f3nica de parte de VALENTIN GONZALEZ VASQUEZ en relaci\u00f3n con su secuestro? CONTESTO: No recuerdo, no estoy seguro, fueron muchas las llamadas e identificados (sic) con diferentes nombres, nunca le pas\u00e9 a ninguna llamada. PREGUNTADO S\u00edrvase decirnos si usted recibi\u00f3 alguna carta o misiva en la que se comisionaba a alguna persona para recibir el dinero producto del secuestro en caso afirmativo, qu\u00e9 dec\u00eda y c\u00f3mo lleg\u00f3 a su residencia? CONTESTO Lamentablemente hace casi tres a\u00f1os de esto y no puedo recordar claramente porque todos los documentos los entregu\u00e9 a los diferentes funcionarios que de una u otra manera estuvieron vinculados al proceso de investigaci\u00f3n y eso pas\u00f3 tanta gente por ah\u00ed, Salamanca, un par de muchachos de la Fiscal\u00eda, del Gaula hasta personas civiles de Lebrija, pero nombre (sic) no recuerdo. (..)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En 9 folios, declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Fernando Salamanca Solano ante el Fiscal Regional de Puerto Berr\u00edo (A.) el 27 de agosto de 1996 (sic) \u2013en la citaci\u00f3n figura mi\u00e9rcoles 27 de agosto de 1997-; a fin de ampliar lo depuesto por el mismo el 23 de agosto de 1996. Se transcribe lo dicho respecto del actor y de su relaci\u00f3n con el secuestro de Fiqueroa Clausen (f. 79b a 79, cuaderno 3). -. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) PREGUNTADO: Diga en forma clara si VALENTIN fue la persona que entreg\u00f3 informaci\u00f3n y contribuy\u00f3 directamente a que el UNASE diera de baja a los supuestos autores del secuestro de FIGUEROA? CONTESTO: No. El se\u00f1or Valent\u00edn me inform\u00f3 que lo hab\u00edan contactado unos delincuentes para seguir extorsionando al se\u00f1or Figueroa Clausen; que lo hab\u00edan enviado con una carta membreteada con el distintivo de la Organizaci\u00f3n Delincuencial del ELN y con algunos datos de los hechos vividos del secuestrado durante su cautiverio. Eso nos dio pie para iniciar una vigilancia y seguimiento de esas personas y durante esta actividad fue que se realiz\u00f3 el enfrentamiento donde resultaron dados de baja. PREGUNTADO: Diga si usted cuando orden\u00f3 el operativo para interceptar a los cuatro sujetos muertos en cercan\u00eda a la central de abastos sab\u00eda que eran o hab\u00edan sido los autores del secuestro de FIGUEROA? CONTESTO: Primero que todo nunca se dio la orden de interceptar a esos sujetos, recuerdo que ese d\u00eda Valent\u00edn nos manifest\u00f3 que se iban a reunir estos sujetos en un lugar \u201cPAPI QUIERO PI\u00d1A\u201d que iban a estar armados posiblemente para secuestrar a alguna persona que iba a pasar o estaba pr\u00f3ximo a ese lugar, por lo cual se orden\u00f3 montar un dispositivo de vigilancia para confirmar esta informaci\u00f3n, y en caso de que iniciara la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito poderlos reprimir. Durante esta actividad posiblemente los delincuentes se dieron cuenta de la vigilancia que se estaba ejerci\u00e9ndose (sic) sobre ellos y atacaron a los vigilantes teniendo como consecuencia la baja de cuatro delincuentes. PREGUNTADO: Valent\u00edn dice que la informaci\u00f3n dada a usted era que eso (sic) individuos pretend\u00edan extorsionar a un ganadero de Rio Negro en el caf\u00e9 Madrid y fue con posterioridad que usted mismo le indic\u00f3 que igualmente hab\u00eda sido los autores del secuestro de Figueroa al hallarle un reloj de esmeraldas a uno de los muertos que justamente Figueroa le hab\u00eda regalado durante su cautiverio. Dir\u00e1 si ello es as\u00ed o la versi\u00f3n real es diferente. (Expl\u00edquela) CONTESTO: Tenia sospechas de que (sic) pod\u00eda ser lo (sic) autores del secuestro de Figueroa por la misma informaci\u00f3n suministrada por Valent\u00edn, de los datos que vivi\u00f3 Figueroa durante su cautiverio que \u00e9l manifest\u00f3 que se los hab\u00eda dado estos delincuentes, pero nunca tuve yo ninguna otra informaci\u00f3n que los vinculara con el secuestro de Figueroa; cuando se produjo la baja de estos delincuentes cre\u00ed reconocer en las descripciones que hab\u00eda dado Figueroa de los delincuentes secuestradores entre los muertos. En lo referente al reloj como lo manifest\u00e9 en el informe que dio inicio a la investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n cre\u00ed reconocer el reloj que me hab\u00eda manifestado Figueroa, le hab\u00eda regalado a uno de los secuestradores; pero f\u00edsicamente yo nunca hab\u00eda visto este reloj por lo cual no puedo testimoniar si era el mismo que perteneci\u00f3 a Figueroa, en lo referente a la informaci\u00f3n de la actividad que adelantaban los delincuentes no recuerdo nada de alguna ganadero de Caf\u00e9 Madrid, en cambio si tengo claro que los delincuentes iniciaron movimiento por la cincunvalar hacia gir\u00f3n (sic) y cuando se dieron cuenta del seguimiento tomaron la carretera GIRON-CAF\u00c9 MADRID, donde montaron una embocada (sic) contra los vigilantes present\u00e1ndose un enfrentamiento donde resultaron muertos. PREGUNTADO: Valent\u00edn sostiene que no es cierto que a \u00e9l le hayan dado informaci\u00f3n sobre el secuestro de Figueroa y menos que \u00e9l se haya infiltrado en el grupo de secuestradores. Cu\u00e1l es la realidad? CONTESTO: Recuerdo que Valent\u00edn se present\u00f3 en mi oficina en la Quinta Brigada con una carta dirigida a Figueroa Clausen membreteada por el ELN donde lo nombraban como intermediario para cobrarle una millonaria suma que seg\u00fan ellos el se\u00f1or Figueroa adeudaba a estos delincuentes por haberlo liberado de sus secuestros, me manifest\u00f3 que los delincuentes lo hab\u00edan enviado y que lo estaban vigilando y que por eso \u00e9l hab\u00eda tomado contacto con el se\u00f1or Figueroa para poner conocimiento esta situaci\u00f3n; yo le manifest\u00e9 que yo aclaraba la situaci\u00f3n con Figueroa y que el (sic) continuara contacto con los delincuentes para recopilar la informaci\u00f3n y en el caso de que se lograra alg\u00fan resultado con esta actividad se le entregar\u00eda una recompensa como ah\u00ed fue posteriormente a la baja de los delincuentes, que se le pag\u00f3 creo que por parte de la direcci\u00f3n de inteligencia algo as\u00ed como $10 o $12 MILLONES DE PESOS (..). PREGUNTADO: Valent\u00edn sostiene que \u00e9l nunca entreg\u00f3 a usted copia de una carta enviada por Figueroa, sin embargo usted en anterior ocasi\u00f3n dijo que s\u00ed. Cu\u00e1l (sic) es la verdad? CONTESTO: Esa carta que me entreg\u00f3 Valent\u00edn se encontraba en los archivos del UNASE los cuales estaban a cargo del Dragoneante de la Polic\u00eda Edgar Ram\u00edrez, secretario de la Unidad Investigativa para esa \u00e9poca, en todo caso esa carta tambi\u00e9n se la mostr\u00f3 a Figueroa Clausen cuando le hizo la visita, no recuerdo si Figueroa tiene tambi\u00e9n una copia o yo fui el que conserv\u00f3 una copia. Pero si estoy seguro que este se\u00f1or me mostr\u00f3 la carta. (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-En 4 folios, segunda ampliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Fernando Salamanca Solano, dentro del proceso 8.049 al que la Sala viene haciendo referencia, el 13 de enero de 1998, de la que se traen a colaci\u00f3n los siguientes apartes \u2013f. 80 a 83 cuaderno 3-:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) PREGUNTADO Se afirma por un miembro del CTI de Bucaramanga que la Carta en donde aparec\u00eda el nombre de VALENTIN GONZALEZ fue entregada directamente por la v\u00edctima a esa unidad investigativa (CTI). Que puede decir en ese sentido. CONTESTO Eso confirma mis recuerdos porque yo habl\u00e9 con Valent\u00edn, previo a la entrega de la carta a Enrique Figueroa; pero despeues (sic) le explique (sic) la situaci\u00f3n al se\u00f1or Fiqueroa de que ya estabamos (sic) trabajando sobre esa misiva y que seg\u00fan lo que me hab\u00eda dicho Valent\u00edn, el (sic) iba a seguirle el juego a los extorsionistas para poderlos ubicar y reprimir su accionar y as\u00ed se hizo, pues creo yo que entonces que (sic ) el papel que reposaba en los archivos del UNASE era una fotocopia de esa carta, pero no recuerdo quien me la entreg\u00f3 si fue Valent\u00edn o Enrique Figueroa. PREGUNTADO Un empleado de POCHO sostiene que \u00e9l entreg\u00f3 dos cartas que llegaron para LUIS ENRIQUE a miembros del CTI, dentro de esas puede estar la que se relacionaba con VALENTIN GONZALEZ. CONTESTO: De esta situaci\u00f3n no tengo conocimiento porque realmente la unidad en que me desempe\u00f1aba depend\u00eda directamente de la Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta y no ten\u00eda conocimiento de las actividades investigativas que adelantaba el CTI. PREGUNTADO En definitiva quien le hizo entrega a usted de la carta en mensi\u00f3n (sic), VALENTIN o POCHO. CONTESTO Ya lo he contestado, no recuerdo realmente, pero si tengo bien presente que yo tuve conocimiento de este documento por el mismo VALENTIN o POCHO CONTESTO Ya lo he contestado, no recuerdo realmente pero si tengo bien presente que yo tuve conocimiento de este documento por el mismo Valent\u00edn y este documento fue el inicio de una investigaci\u00f3n, seguimiento y vigilancias que dio como resultado la baja de cuatro sujetos entre ellos ALVARO ESPINEL, que ya ten\u00eda antecedentes como perteneciente a la cuadrilla CLAUDIA ISABEL ESCOBAR JEREZ del E.L.N. realmente considero que no es importante la tenencia de la carta sino que yo tuve conocimiento de este documento por el mismo Valent\u00edn y as\u00ed se lo hice conocer a Enrique Figueroa o Pocho en alguna de las entrevistas que tuvimos en el apartamento de \u00e9l. PREGUNTADO Existe la posibilidad de que POCHO le haya entregado a usted una copia de la Carta y el original a los investigadores del CTI. CONTESTO: Como ya lo dije anteriormente, yo creo que es lo m\u00e1s posible, pero vuelvo y recavo yo tuve en mis manos el original que me fue mostrado por el mismo Valent\u00edn PREGUNTADO Usted sostiene que Valent\u00edn estuvo visitando a POCHO, quien le dijo eso, Usted constato (sic) con POCHO que ello fuese as\u00ed CONTESTO Nunca he sostenido que Valent\u00edn haya visitado a POCHO lo que si se es que la carta iba dirigida a ENRIQUE FIGUEROA y cuando convers\u00e9 con Valent\u00edn este me manifest\u00f3 que el deb\u00eda entregar la carta porque seguramente los delincuentes lo iban a estar vigilando y el ten\u00eda que ganarse su confianza, por lo que siempre cre\u00ed que este le hab\u00eda entregado la misiva personalmente a POCHO, pero yo no puedo confirmar a ciencia cierta si se entrevistaron personalmente (..) PREGUNTADO Seg\u00fan Valent\u00edn fue despu\u00e9s del operativo en que se dio de baja a los cuatro presuntos guerrilleros que usted le hizo saber que por haberse encontrado un reloj en manos de uno de ellos supuestamente de propiedad de PONCHO estos hab\u00edan sido los autores del secuestro. Es cierto lo anterior o existen contradicciones con lo expuesto por usted. CONTESTO Realmente no recuerde si Valent\u00edn me haya expresado o no que estos sujetos eran miembros de la banda que hab\u00eda secuestrado a Figueroa de pronto pudo haber sido relacionado por el trabajo que sab\u00eda yo estaba realizando Valent\u00edn a ra\u00edz de la carta donde lo nombraban intermediario con la victima, pero a ciencia cierta yo no puedo afirmar que Valent\u00edn el d\u00eda del combate me hay dicho que estos eran miembros de la banda que secuestro (sic) a Figueroa lo que si tengo bien presente era que estos sujetos eran de una banda de secuestradores y que en ese momento estaban en el lugar para cometer un acto delictivo y eso si fue una afirmaci\u00f3n de Valent\u00edn. (..) PREGUNTADO Usted habl\u00f3 con POCHO acerca de Valent\u00edn o por lo menos de tener un informante trabajando en el caso. Lleg\u00f3 usted a hablar de manera directa con POCHO acerca de una persona que hab\u00eda sido comisionada para recibir el dinero pero que era \u201cinfiltrado\u201d en la banda de secuestradores CONTESTO Si el mismo dia (sic) que Valent\u00edn me mostr\u00f3 la carta hable con POCHO y le manifest\u00e9 en nombre de Valent\u00edn o le dije que era solo un informante. PREGUNTADO Valent\u00edn sostiene que se reuni\u00f3 en varios ocasiones con el Mayor SALAMANCA y el suboficial MOSQUERA ROMA\u00d1A en un establecimiento cercano al estadio para hablar de la \u201csospecha\u201d que ten\u00eda sobre la participaci\u00f3n de cuatro sujetos en el secuestro de POCHO y que a partir de all\u00ed se le hizo saber por parte de usted que si la informaci\u00f3n sal\u00eda buena se har\u00eda acreedor a la recompensa de 10 millones de pesos, prometi\u00e9ndole adem\u00e1s VALENTIN que le dar\u00eda dos millones de pesos a usted. Refi\u00e9rase ampliamente a esta situaci\u00f3n CONTESTO En referencia a varias oportunidades (sic), nos reunimos una sola vez de acuerdo a la descripci\u00f3n que el (sic) da una sola vez, del resto siempre nos reunimos en mi oficina y acerca de la recompenza (sic) considero que es un exabrupto porque en todas las investigaciones que adelant\u00e9 durante dos a\u00f1os y medio que fui comandante de UNASE es la \u00fanica persona que manifiesta que yo le haya exigido alg\u00fan dinero en contraprestaci\u00f3n, ni victimas, ni familiares, ni otros informantes han hecho ni har\u00e1n esta afirmaci\u00f3n porque es falsa, acerca de la recompensa no recuerdo si fue en esta reuni\u00f3n que le ofrec\u00ed yo alg\u00fan dinero o en cualquier otra, en todo caso este sujeto era informante del UNASE y del Batall\u00f3n de Inteligencia 2 y con anterioridad hab\u00eda recibido dineros de recompensas antes (sic) resultados presentados, no se como ser\u00edan las relaciones entre \u00e9l y otros funcionarios de inteligencia o con el nombrado cabo primero MOSQUERA, en referencia al pago de d\u00e1divas por recompenzas (sic) recibidas en lo que se refiriere a mi (sic) personalmente nunca he exigido ni exigir\u00e9 esto tipo de dineros (..).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-En 35 folios, fotocopia autentica de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga, el 8 de marzo del a\u00f1o 2000, condenando al actor a la pena principal de 33 a\u00f1os de prisi\u00f3n como \u201cCOAUTOR del delito de SECUESTRO EXTORSIVO agravado en perjuicio del se\u00f1or LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN (..)\u201d (f. 28 a 63 cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>-En 42 folios, fotocopia autentica de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 8 de mayo de 2001, confirmando la providencia anterior( f. 64 a 106).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En 160 folios, original de la demanda de Casaci\u00f3n presentada por el apoderado del se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez contra la sentencia anterior, el 6 de agosto de 2001, ante la Corte Suprema de Justicia (F. 110 a 270 cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>-En 1 folio, certificaci\u00f3n expedida el 21 de marzo de 2002, emanada de la Secretar\u00eda General de la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que da cuenta de la remisi\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, desde el 1\u00b0 de octubre de 2001, del proceso seguido contra el actor por el delito de secuestro extorsivo agravado, para que se surta el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por su apoderado, sin que, a la fecha en que fue expedido el documento, el expediente hubiera sido devuelto (f. 108 cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>-En 1 folio declaraci\u00f3n voluntaria rendida el 13 de marzo de 2002 por el se\u00f1or Efra\u00edn Gonz\u00e1lez Jerez ante la Notar\u00eda Tercera de Bucaramanga, en la que el compareciente afirma i) que conoce al se\u00f1or Luis Enrique Figueroa Clausen ii) que en su condici\u00f3n de periodista entrevist\u00f3 al nombrado \u201cal d\u00eda siguiente de su liberaci\u00f3n (..) en su residencia donde se encontraba en compa\u00f1\u00eda de su madre\u201d, iii) que la entrevista fue publicada en el peri\u00f3dico Vanguardia Liberal el 4 de abril de 1995, iv) que la entrevista no fue publicada antes del d\u00eda antes se\u00f1alado, por falta de espacio en las ediciones de fin de semana, y dado el \u201cinter\u00e9s de las directivas del peri\u00f3dico que la entrevista apareciera publicada en una sola publicaci\u00f3n (..)\u201d (f. 35 y 35 Vto. \u00a0<\/p>\n<p>-En 6 folios, sendas certificaciones expedidas por el Instituto Nacional Penitenciario IMPEC y por la secretar\u00eda de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santander, el 1 de marzo y el 18 de febrero del a\u00f1o en curso respectivamente, que dan cuenta de personas que se encuentran detenidas a disposici\u00f3n de varios Juzgados de Bucaramanga, y de los expedientes contentivos de sus causas a consideraci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde los meses de marzo, agosto y octubre de 1996 (fs. 190 a 195, cuaderno 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En 1 folio, certificaci\u00f3n emitida por el Instituto Nacional Penitenciario IMPEC que da cuenta de la detenci\u00f3n del actor en la C\u00e1rcel Distrito Judicial de Bucaramanga \u201cdesde el 22 de marzo de 1996\u201d (sic), condenado a 33 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de secuestro extorsivo agravado por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga (f.189 cuaderno 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, por intermedio de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u201cel proyecto de sentencia condenatoria\u201d proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de mayo del 2001, y \u201ccontra el auto de detenci\u00f3n de mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997) proferido por el desaparecido Fiscal Regional sin Rostro de C\u00facuta (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los jueces de instancia i) \u201c[a]poyados (..)en el testimonio venenoso del sicario e informante encubierto del Batall\u00f3n Cazador de la Quinta Brigada, Luis Eduardo Rueda Pardo, desaparecido en acci\u00f3n como lo inform\u00f3 el Diario Vanguardia Liberal\u201d, y ii) \u201cen la existencia de un enigm\u00e1tico panfleto en donde anotan el nombre de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez, con todos sus datos de identificaci\u00f3n personal, les falt\u00f3 ponerle la huella y la fotograf\u00eda\u201d dictaron auto de detenci\u00f3n preventiva contra su representado y han proferido \u201cun proyecto de sentencia inejecutable\u201d que la Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 casar, \u201cen cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controvierte la investigaci\u00f3n adelantada por el grupo UNASE al mando del Mayor Fernando Salamanca del que dice \u201cya fue dado de baja\u201d; i) porque el auto de investigaci\u00f3n preliminar, proferido por raz\u00f3n del secuestro del se\u00f1or Luis Eduardo Figueroa Clausen en la ciudad de Bucaramanga el 26 de enero de 1995, fue fechado el 24 del mismo mes y a\u00f1o, es decir dos d\u00edas antes de ocurrir el plagio; ii) en raz\u00f3n de que los miembros del grupo \u201cUNASE B-2 Y BATALLON DE INTELIGENCIA CAZADOR\u201d con informaciones erradas sabotearon la investigaci\u00f3n haci\u00e9ndola fracasar, al punto que los verdaderos responsables del plagio se encuentren disfrutando de los 350 millones de pesos que la victima pag\u00f3 por su rescate; iii) dado que \u201clas cartas manuscritas por Figueroa obran en el proceso en fotocopia\u201d porque los originales desaparecieron; iv) debido a que los testigos presenciales del secuestro no fueron interrogados \u201cah\u00ed en caliente como era su deber\u201d; v) como quiera que \u201cel informe del CTT, fue muy mediocre, no le recibieron versi\u00f3n textual a Figueroa y los otros dos investigadores del grupo cazador no rindieron informe alguno y lo que declararon lo hicieron desde la c\u00e1rcel donde se encuentran presos por asesinatos de suma gravedad\u201d; v) porque \u201c(..) Figueroa ocult\u00f3 a los testigos y colaboradores familiares que intervinieron en las comunicaciones escritas y telef\u00f3nicas con los secuestradores. Lo que era apenas obvio.\u201d, pero un periodista de Vanguardia Liberal si pudo entrevistar al se\u00f1or Figueroa Clausen, al d\u00eda siguiente de su liberaci\u00f3n; y vi) en raz\u00f3n de que la se\u00f1ora Esperanza Oliveros no fue citada y es f\u00e1cilmente localizable en Bucaramanga, Pedro Manuel Redondo rindi\u00f3 una declaraci\u00f3n \u201cvaga\u201d despu\u00e9s de un a\u00f1o, y a Francisco Santos nadie lo intent\u00f3 localizar. \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n de Luis Eduardo Rueda es falsa y mentirosa, y as\u00ed lo ha debido considerar el Fiscal que profiri\u00f3 el auto de detenci\u00f3n y la Sala accionada, i) porque afirm\u00f3, entre las intimidadas supuestamente conocidas por Valent\u00edn Gonz\u00e1les, sobre el cautiverio al estuvo sometido el se\u00f1or Figueroa Clausen, que \u00e9ste les propuso a sus captores le permitiera evadirse, lo que viene a ser una \u201cf\u00e1bula\u201d, en raz\u00f3n del peso y estatura del nombrado -explica que \u201cpara trasportarlo al lugar del secuestro fue una odisea de cuatro horas entre cuatro hombres que lo llevaron de rastra por un camino que apenas ten\u00eda kil\u00f3metro y medio, en los descensos arrastrado poco a poco de nalgas y en la subida de cuatro patas, como lo narra el mismo (..)-, y ii) dado que sostuvo \u201cque el reloj del doctor Figueroa hubiese estado por ah\u00ed rodando desordenadamente, como bord\u00f3n sin rejo, de mano en mano de los secuestradores para probar supervivencia (..) primero en manos de Valent\u00edn, que supuestamente lo pas\u00f3 a otros para que continuaran la negociaci\u00f3n en la calle (..) cuando est\u00e1 demostrado que la banda de secuestradores, no era una banda cualquiera de rapaces aprendices (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que las imputaciones que hizo el Mayor Fernando Salamanca contra el actor no son ciertas i) porque mientras Figueroa se encontraba en Estados Unidos por razones de salud- abril a junio de 1995- sin que nadie se hubiese podido comunicar con \u00e9l, Valent\u00edn Gonz\u00e1lez, quien trabajaba como informante del ejercito \u201cle inform\u00f3 al mayor Salamanca Jefe de la Unase sobre la presencia de unos sujetos que estaban extorsionando (..) y coincidi\u00f3 que la Unase, ocho d\u00edas de anticipaci\u00f3n ya estaba tras los pasos de ALVARO ESPINEL, al que acusaban de ser guerrillero (..); ii) puesto que \u201cconforme a las declaraciones de la rueda de prensa que rindi\u00f3 el Comandante de la Quinta Brigada, que se anexa a la diligencia, a Alvaro Espinel lo persegu\u00edan desde principios de semana (..); iii) dado que \u201cel parte oficial revela que los abatidos insurgentes pertenec\u00edan al frente de guerra Claudia Isabel Escobar Jerez de quienes se asegur\u00f3 hicieron parte del grupo que secuestr\u00f3 al comerciante Luis Enrique Figueroa Clausen\u201d; y iv) en raz\u00f3n de que el extenso informe de prensa (..) contrasta con el lac\u00f3nico informe de mayo 31 de 1995, que pas\u00f3 en esa fecha para justificar el cobro y pago de una recompensa extrarapida (sic) de dos millones de pesos supuestamente pagada a Valent\u00edn Gonz\u00e1lez, que el (sic) niega haber cobrado y recibido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cel documento de los secuestradores con membrete del ELN, supuestamente comisionando a Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez para recibir el complemento del rescate (..), despu\u00e9s de una dur\u00edsima batalla librada por el Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta (..) no se sabe como llega (..) al proceso por no tener nota de presentaci\u00f3n o alguna forma que conste su legal ingreso, es un injerto clandestino que no presta m\u00e9rito probatorio (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, se refiere a los cargos formulados contra la sentencia proferida por la accionada, en la demanda de casaci\u00f3n actualmente en curso, para solicitarle al Juez de Tutela que, mientras se decide este recurso, teniendo en cuenta i) que las finalidades de la detenci\u00f3n preventiva han sido cumplidas, y ii) que su representado no puede permanecer indefinidamente detenido de manera preventiva, se proteja el derecho de su representado a la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las decisiones que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a quien le correspondi\u00f3 conocer del asunto que se revisa en primera instancia, neg\u00f3 la protecci\u00f3n por improcedente. Adujo que, estando el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el apoderado del actor en tr\u00e1mite, es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competente para resolver sobre el supuesto quebrantamiento de los derechos fundamentales del se\u00f1or Gonz\u00e1lez V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo considera que es al Juez Ordinario a quien le compete decidir si la detenci\u00f3n preventiva del actor ha superado los l\u00edmites de racionalidad, temporalidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento, y de contera pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocatoria de la medida de aseguramiento. Y que no es funci\u00f3n del Juez Constitucional entrar a tomar las decisiones propias de otras jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que otra cosa ser\u00eda si el Juez Ordinario ya se hubiese pronunciado sobre la revocatoria del auto de detenci\u00f3n, sin entrar a considerar los l\u00edmites de la medida, porque en este caso proceder\u00eda la intervenci\u00f3n del Juez de Tutela a fin de valorar las razones que tenidas en cuenta por el Fallador para no concederle al actor la libertad impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el A quo considera que no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable, ya que, al no saberse cu\u00e1l ser\u00e1 la decisi\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se est\u00e1 en presencia de un da\u00f1o eventual, que no cumple las exigencias se\u00f1aladas por la jurisprudencia constitucional para que proceda el restablecimiento de los derechos fundamentales como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Marco Aurelio Skinner V\u00e1squez salv\u00f3 el voto y la Magistrada Paulina Espinoza Su\u00e1rez lo aclar\u00f3. El primero fundament\u00f3 su discrepancia en que la Sala ha debido considerar que \u201cla privaci\u00f3n de la libertad del procesado mientras se resuelve el recurso de casaci\u00f3n, se convierte en una p\u00e9rdida del derecho humano de su libertad por varios a\u00f1os, p\u00e9rdida significativa en la vida de un hombre, que se traduce en un perjuicio irremediable (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del actor impugna la decisi\u00f3n rese\u00f1ada cuestionando la existencia jur\u00eddica del fallo, como quiera que i) s\u00f3lo uno de los integrantes de la Sala estuvo de acuerdo con la improcedencia de la acci\u00f3n, y ii) por considerar que el Fallador de instancia est\u00e1 denegando el derecho de su representado de acceder a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El impugnante, adem\u00e1s de reiterar los argumentos expuestos en la demanda, considera que los jueces ordinarios deben despojarse, al analizar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, de su \u201ccamisa cerrada dogm\u00e1tica\u201d y de su visi\u00f3n legalista, porque s\u00f3lo as\u00ed resulta posible garantizar la primac\u00eda de los derechos que est\u00e1n siendo quebrantados; de modo que resulta inaceptable que estando su representado detenido desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os se afirme que se est\u00e1 ante un da\u00f1o eventual. \u00a0<\/p>\n<p>Se apoya en la sentencia C-531\/93 de esta Corporaci\u00f3n para afirmar que el derecho se ha transformado, puesto que en su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n prevalece el respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales de los individuos. Protecci\u00f3n que se le est\u00e1 negando al actor, a quien se lo trata \u201ccomo un instrumento sometido y sujeto a la raz\u00f3n instrumental del derecho positivo inventado arbitrariamente por las castas privilegiadas dominadores del poder.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esgrime que es absurdo pensar que el actor tiene otros mecanismos de defensa judicial para oponerse a la arbitraria medida que lo mantiene preso, puesto que el proceso montado y arreglado en su contra s\u00f3lo podr\u00e1 definirse cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, lo que suceder\u00e1 no antes de cuatro o de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar insiste en que el Juez Constitucional debe pronunciarse sobre la revocatoria del auto de detenci\u00f3n, porque la prolongaci\u00f3n de esta medida quebranta el derecho a la libertad y a la presunci\u00f3n de inocencia del demandante, de la que dice est\u00e1 por encima de la presunci\u00f3n de legalidad de las medidas judiciales que la ordenan, que son ileg\u00edtimas al no tener un respaldo en la realidad f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el actor no se encuentra detenido preventivamente, sino que su situaci\u00f3n es la de condenado por el delito de secuestro extorsivo, en raz\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala accionada. Y que no es dable suponer que la decisi\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema ser\u00e1 la de casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no advierte vulneraci\u00f3n de los derechos aducidos por el demandante, puesto que, al parecer de la Sala en cita, escapa a la competencia del Juez de Tutela estudiar los aspectos de fondo relativos a la culpabilidad del actor. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la Magistrada Leonor Perdomo Perdomo salv\u00f3 el voto, consider\u00f3 que la protecci\u00f3n invocada por el actor ha debido rechazarse por no cumplir con el requisito de la inmediatez, dado que la sentencia de la accionada fue proferida el 8 de mayo de 2001, y la demanda de tutela fue presentada el 15 de marzo siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, en desarrollo de las facultades que conferidas por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Y de conformidad con lo decidido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete, en providencia de julio 15 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala resolver si el se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez tiene derecho a demandar del Juez Constitucional la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y a la libertad, como mecanismo transitorio, hasta tanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casaci\u00f3n que fue interpuesto por su apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santander para confirmar la providencia que conden\u00f3 al nombrado a 33 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por el delito de secuestro extorsivo agravado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto habr\u00e1 de considerarse si el actor cuenta con un mecanismo de defensa distinto a la acci\u00f3n de tutela para invocar la protecci\u00f3n que demanda, lo que har\u00eda la acci\u00f3n improcedente. Y si este mecanismo es eficaz para remediar el perjuicio de que est\u00e1 siendo victima, porque de ser as\u00ed la protecci\u00f3n tampoco puede concederse en forma transitoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n que comporta, previamente, recurrir a la abundante jurisprudencia constitucional atinente al tema, porque como va a verse esta Corporaci\u00f3n tiene definido que el recurso de habeas corpus es un procedimiento eficaz para invocar la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la libertad personal, aunque tambi\u00e9n se ha considerado que la privaci\u00f3n de la libertad en el curso del proceso, es compatible con la Carta Pol\u00edtica, y con los tratados y convenios internacionales que reconocen el derecho humano a la libertad personal, y a la presunci\u00f3n de inocencia. Siempre que la detenci\u00f3n tenga un car\u00e1cter preventivo y excepcional, y no se prolongue m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Las peticiones de libertad deben formularse y resolverse dentro del proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 la acci\u00f3n de tutela es improcedente para innovar el derecho a la libertad personal, protegido en los art\u00edculos 28, 29 y 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque quien creyere estar privado ilegalmente de la libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por \u00a0interpuesta persona, el recurso de habeas corpus5, procedimiento que por su comprobada eficacia ha sido llamado en la jurisprudencia constitucional \u201cla acci\u00f3n de tutela de la libertad6\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n tiene definido que la protecci\u00f3n constitucional que brinda el recurso de habeas corpus procede i) cuando se aprehende a una persona en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 superior, o ii) cuando la privaci\u00f3n de la libertad, no obstante haberse ce\u00f1ido a los estrictos lineamientos de la norma citada, es ilegal, arbitraria o se ha prolongado indebidamente, porque el derecho fundamental a la libertad es susceptible de limitaci\u00f3n7, \u201cpero sus restricciones deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al prop\u00f3sito de justificar adecuadamente una medida tan dr\u00e1stica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en que consisten el derecho y los l\u00edmites del mismo\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el inciso segundo del art\u00edculo 382 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal9 prev\u00e9 que las peticiones de libertad, de quien se encuentra legalmente privado de ella, se formulan dentro del respectivo proceso10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que el derecho a la libertad tambi\u00e9n pueda ser invocado dentro del proceso penal, haciendo uso de los recursos previstos en el ordenamiento para controvertir las decisiones que comportan la restricci\u00f3n de tal derecho12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, debe recordarse i) que las actuaciones judiciales sin dilaciones integran el n\u00facleo esencial del debido proceso, ii) que los t\u00e9rminos procesales se deben observar con diligencia, y iii) que la administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida -art\u00edculos 29 y 228 \u00a0C.P., y 4\u00b0 Ley 270 de 1996-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y que, aunque estas disposiciones no determinan los t\u00e9rminos en que deben darse las actuaciones o proferirse las decisiones, la jurisprudencia constitucional, atendiendo a lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, tiene definido que estando comprometida la libertad personal dichas actuaciones y decisiones deben proferirse dentro de plazos razonables, \u201catendiendo a las circunstancias del caso, y a la existencia de un verdadero inter\u00e9s p\u00fablico que justifique la restricci\u00f3n del derecho a la libertad personal, sin \u00a0llegar en ning\u00fan caso al extremo de desconocerlo13. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que el Juez Constitucional no puede inmiscuirse en la orbita de competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, entrando a decidir sobre el derecho a la libertad del acusado, porque es claro que quien debe examinar si la restricci\u00f3n de la libertad cumple con las garant\u00edas constitucionales y con los supuestos legales que la permiten es el juez del proceso, y tambi\u00e9n lo es que la Carta Pol\u00edtica dispuso que el recurso se habeas corpus se utilice con tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que el juez de la causa no resuelva la petici\u00f3n o que al resolverla se aparte de los principios constitucionales que informan el derecho a la libertad personal, porque en estos casos se puede invocar la intervenci\u00f3n del Juez de Tutela, como quiera que \u201c (..) la arbitrariedad judicial puede ser eficazmente combatida y sojuzgada cuando ella se presente14\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, debe recordarse que esta Corporaci\u00f3n tiene definido i) que la detenci\u00f3n preventiva es la \u00fanica medida de aseguramiento prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente para imputables, ii) que \u00e9sta medida pretende \u201casegurar el cumplimiento cabal de las decisiones adoptadas en el proceso, garantizar la presencia de los sujetos procesales y afianzar la tranquilidad jur\u00eddica y social en la comunidad\u201d; ii) que la medida en menci\u00f3n debe ser decretada \u201ccon un car\u00e1cter eminentemente provisional o temporal y bajo el cumplimiento de los estrictos requisitos que la Constituci\u00f3n y la ley prev\u00e9n\u201d; y iii) que la detenci\u00f3n, en un Estado social de derecho, \u201cno puede convertirse en un mecanismo de privaci\u00f3n de la libertad personal indiscriminado, general y autom\u00e1tico\u201d\u2013sentencia C-774 de 2001-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia en cita, la Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a las reglas a las que debe someterse la detenci\u00f3n preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 constitucional, sosteniendo que, de una parte, deben cumplirse los requisitos formales \u201ces decir, la obligaci\u00f3n de su adopci\u00f3n mediante providencia interlocutoria, que deber\u00e1 contener la indicaci\u00f3n de los hechos que se investigan, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica y los elementos probatorios que sustentan la adopci\u00f3n de la medida; y de otra \u201clos requisitos sustanciales, mediante los cuales se exige para su adopci\u00f3n la existencia de por lo menos un indicio grave de responsabilidad (art\u00edculo 388 del C.P.P) o de dos indicios graves de responsabilidad (art\u00edculo 356 del nuevo C.P.P), con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y en la misma decisi\u00f3n esta Corte debi\u00f3 reiterar que \u201ces un deber ineludible de las autoridades judiciales en cada caso, evitar que la medida se prolongue m\u00e1s all\u00e1 de un lapso razonable (..)\u201d, habida cuenta que \u201cse debe insistir en que la finalidad de la detenci\u00f3n no es remplazar el t\u00e9rmino de la pena, y que la posibilidad del \u00a0c\u00f3mputo previsto en la ley, no genera el poder para la autoridad judicial de disponer de la libertad del sindicado hasta que se cumpla el tiempo que dura la pena, ya que de admitirse esa circunstancia, se vulnerar\u00eda flagrantemente la presunci\u00f3n de inocencia y el debido proceso, ya que se cumplir\u00eda anticipadamente una sanci\u00f3n sin haberse declarado judicialmente la culpabilidad del sindicado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Corte resolvi\u00f3 \u201c[a]nte el vac\u00edo legislativo que existe en cuanto a la procedencia de la libertad provisional en los eventos citados -(..) (numerales 4 y 5 del art\u00edculo 415 del decreto 2700 de 1991, y numerales 4 y 5 del art\u00edculo 365 de la ley 600 de 2000)-, (..) condicionar la constitucionalidad de las disposiciones que consagran la figura del c\u00f3mputo de la detenci\u00f3n, en el sentido de limitar, en las circunstancias de vac\u00edo legal su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n a un plazo razonable, justo y proporcional con el fin de evitar que la medida se convierta en un anticipado cumplimiento de la pena.\u201d. \u2013se subraya, destaca el texto-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y se\u00f1alo que, para determinar el t\u00e9rmino \u201crazonable, proporcional y justo\u201d, las autoridades judiciales deben considerar, en cada caso: \u201cla efectividad de la duraci\u00f3n (amoldar la detenci\u00f3n a sus objetivos), el tiempo actual de detenci\u00f3n, su duraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la ofensa, los efectos de la conducta punible, los efectos materiales y morales para con el sindicado, la conducta del inculpado, las dificultades de la instrucci\u00f3n, la forma como se ha tramitado, la conducta de las autoridades judiciales, entre otras. 15 -negrilla fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos estos que deben ser cumplidos por los jueces al resolver sobre las peticiones de libertad, con miras a garantizar la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a la libertad personal de las personas detenidas preventivamente16. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez invoca la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad y al debido proceso como mecanismo transitorio, porque la medida de aseguramiento proferida en su contra por un Fiscal Regional de C\u00facuta el 19 de mayo de 1997, supera los l\u00edmites de lo razonable; y en raz\u00f3n de que, seg\u00fan sus expresiones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 casar la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que lo mantiene recluido, porque la causa adelantada contra su representado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga no fue m\u00e1s que un \u201cmontaje procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Empero el nombrado no le ha solicitado al Juez de la Causa que suspenda la medida cautelar que lo priv\u00f3 de la libertad, no obstante estar detenido desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os \u201314 de mayo de 1997-, sin que hasta el momento se haya proferido una sentencia que desvirt\u00fae la presunci\u00f3n de inocencia, que le da derecho a gozar de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la sentencia proferida por la Sala accionada el 8 de mayo de 2001, para confirmar la adoptada por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga el 8 de marzo del a\u00f1o 2000, fue recurrida en casaci\u00f3n, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no obstante haber recibido el expediente el 1 de octubre de 2001, a\u00fan no ha proferido la decisi\u00f3n que corresponde.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior la acci\u00f3n de tutela no es procedente y en consecuencia las decisiones de instancia, en cuanto negaron la protecci\u00f3n deber\u00e1n confirmarse, porque para el restablecimiento el derecho a la libertad personal el ordenamiento constitucional tiene previsto el recurso de habeas corpus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que como el actor cree estar privado ilegalmente de su libertad, tiene derecho a invocar la protecci\u00f3n constitucional que est\u00e1 obligado a brindarle el juez de la causa, esto es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que esta Corporaci\u00f3n, con ponencia del Magistrado encargado del caso, resuelva su pretensi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas, como lo dispone el art\u00edculo 30 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto que \u2013como qued\u00f3 explicado- la acci\u00f3n de tutela es improcedente para proteger el derecho el derecho a la libertad personal18, a menos que las decisiones judiciales que resuelvan el recurso de habeas corpus se constituyan en v\u00edas de hecho, por desconocer los dictados de la Carta Pol\u00edtica, y la doctrina constitucional que salvaguardan el derecho fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que, en el presente caso, el Juez de Tutela no debe pronunciarse sobre una decisi\u00f3n arbitraria que resuelve el recurso de habeas corpus, ni tampoco respecto de la omisi\u00f3n de tal pronunciamiento, porque la arbitrariedad no se ha producido, ni el recurso ha sido interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado respaldando la necesidad de acudir a las instancias judiciales intervinientes en el proceso penal, cuando ha de solicitarse la suspensi\u00f3n de la medida de aseguramiento, inclusive en los casos en que la privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 siendo ilegalmente prolongada, porque la \u201c(..) demostraci\u00f3n de ilegalidad del mandato judicial, por la controversia que suscita, en general no es propia de una mera constataci\u00f3n r\u00e1pida en el curso de una inspecci\u00f3n judicial, sino de los remedios que prev\u00e9 la dial\u00e9ctica del proceso penal.\u201d.19 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, la protecci\u00f3n deber\u00e1 negarse, aunque hubiere sido pedida como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable y grave, toda vez que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, si el accionante lo solicita, deber\u00e1 estudiar, y, de ser procedente, conceder la libertad provisional del inculpado, considerando, adem\u00e1s de dicho perjuicio, que los t\u00e9rminos en que se ha debido definir la acusaci\u00f3n que mantiene al se\u00f1or Gonz\u00e1lez V\u00e1squez privado de la libertad, han sido superados con creces \u2013art\u00edculos 200, 201, 202 y 210 C. P.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, la Sala considera pertinente aclarar que contrario a lo planteado por el Ad quem, el se\u00f1or V\u00e1squez Vel\u00e1squez no ha adquirido la \u201ccalidad de condenado\u201d, porque i) s\u00f3lo una sentencia ejecutoriada de condena desvirt\u00faa la presunci\u00f3n de inocencia; ii) la detenci\u00f3n es una medida cautelar no una pena; y iii) la revocatoria de la detenci\u00f3n preventiva procede, \u201cno s\u00f3lo cuando exista prueba que desvirt\u00fae los requisitos legales para su operancia, sino igualmente cuando se superen sus objetivos constitucionales y sus fines rectores20\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que si el actor invoca ante el Juez de la causa, su derecho a la libertad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, prescindiendo de su eventualidad culpabilidad, o teniendo presente las decisiones proferidas al respecto, si es del caso, estar\u00e1 obligada a considerar si resulta razonable y proporcionado mantener al se\u00f1or V\u00e1squez Vel\u00e1squez privado de la libertad, hasta tanto el recurso de casaci\u00f3n pueda ser resuelto. Y, de no encontrar su detenci\u00f3n acorde con los dictados constitucionales, deber\u00e1 ordenar su libertad provisional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, mediante sentencia de constitucionalidad de obligatorio, definitivo, y general cumplimiento, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 que interpuesto el recurso de casaci\u00f3n el juicio se prolonga, con miras subsanar los errores sustanciales o procedimentales que, a juicio del recurrente, contienen las decisiones proferidas en su contra, de modo tal que mientras la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no dicte sentencia definitiva, el fallo de la accionada no adquiere el car\u00e1cter de cosa juzgada, y se mantiene la presunci\u00f3n de inocencia del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que las decisiones de instancia ser\u00e1n confirmadas, porque \u00a0la acci\u00f3n interpuesta no es procedente, dado que existe un procedimiento eficaz, para restablecer el derecho a la libertad personal, con la salvedad de que el actor se presume inocente, por m\u00e1s \u201cacertadas y legales\u201d que parezcan las decisiones que lo mantienen privado de su libertad. Dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, es pertinente agregar que, seg\u00fan la ley demandada, mientras se resuelve la casaci\u00f3n, la persona adquiere la categor\u00eda de condenado y se encuentra entonces sujeta a todas las consecuencias jur\u00eddicas, familiares, sociales, morales y a\u00fan patrimoniales, que de ello se derivan. \u00bfEs esto constitucionalmente leg\u00edtimo? Para la Corte es evidente que no, pues si una sentencia no ha sido expedida conforme a los mandatos superiores o a la ley por adolecer de errores sustanciales de derecho, no puede en manera alguna, consolidar una situaci\u00f3n jur\u00eddica que puede resultar de efectos nocivos irreparables para los derechos esenciales de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una sentencia cuya validez y legalidad son seriamente cuestionadas, es una decisi\u00f3n que no puede cobrar eficacia jur\u00eddica mientras el Tribunal de Casaci\u00f3n no se pronuncie definitivamente al respecto, reparando los agravios inferidos al procesado afectado con la equivocada decisi\u00f3n de la autoridad judicial o confirmando un fallo correctamente emitido. Mientras esto ocurre, el fallo impugnado no cobra validez jur\u00eddica, por lo tanto, mal podr\u00eda pensarse que el hoy detenido est\u00e1 pagando la condena impuesta por una sentencia no ejecutoriada e impugnada ante el m\u00e1ximo juez de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. 21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado de derecho como el nuestro no se puede aceptar que se hagan efectivas decisiones arbitrarias o, lo que es lo mismo, proferidas sin la estricta observancia de la ley y la Constituci\u00f3n, o que infrinjan los derechos fundamentales de la persona humana, pues principios como el de justicia, libertad y dignidad humana impiden hacerlo. La reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que con una condena injustamente impuesta se producen, no tiene compensaci\u00f3n alguna, especialmente en materia penal en donde est\u00e1 comprometida la libertad, principio fundante del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. El tiempo que una persona pueda estar privada de la libertad, por error judicial, ocasiona un da\u00f1o que jam\u00e1s puede ser resarcido.\u201d22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como qued\u00f3 explicado, las decisiones de instancia deben confirmarse, porque si el actor considera que sus derechos a la vida, libertad y debido proceso est\u00e1n siendo quebrantados, debe interponer el recurso de habeas corpus, para que en el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Juez de la Causa resuelva sobre su libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debe reiterarse que, contrario a lo considerado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, el se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez se encuentra detenido, porque \u00e9sta es la \u00fanica medida de aseguramiento que el ordenamiento prev\u00e9 para imputables, y que est\u00e1 condici\u00f3n lo acompa\u00f1ar\u00e1 hasta que la sentencia que demuestre lo contrario quede ejecutoriada, porque as\u00ed lo disponen los art\u00edculos 29, 93 y 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el actor es sujeto de una medida de aseguramiento, de procedencia excepcional, que si no cumple con los objetivos constitucionales y los fines que la permiten, tendr\u00e1 que ser revocada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo de la Judicatura de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, el 4 de abril y el 22 de mayo de 2002 respectivamente, para negar la protecci\u00f3n constitucional invocada por el se\u00f1or Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por violaci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso; pero por las consideraciones expuestas en esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia T-839\/02 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-No debe invocarse ante el mismo juez que est\u00e1 conociendo del proceso penal (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>No estoy de acuerdo con la tesis que haya que invocar el h\u00e1beas corpus ante el propio juez que podr\u00eda estar vulnerando el derecho a la libertad. El juez que esta conociendo de un proceso penal, puede vulnerar la libertad de los ciudadanos y si se obliga a los ciudadanos a acudir ante \u00e9l mismo, se convierte en juez y parte, lo que afecta su imparcialidad y deja exposita la libertad de los ciudadanos. Que sea el mismo juez que viola la libertad, el que deba controlar su violaci\u00f3n, equivale a hacerlo confesar la violaci\u00f3n del derecho a la libertad. \u00a0Como los jueces no est\u00e1n dispuestos a confesar; la consecuencia es que se hace \u00edrrito el derecho de h\u00e1beas corpus, cuando es el juez que conoce del proceso penal, es el mismo que decide el recurso de h\u00e1beas corpus. En mi sentir, para garant\u00eda de la libertad es necesario que sea un juez distinto al que esta tramitando el proceso penal, el que decida sobre el h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-612142 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, procedo a aclarar mi voto, las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que coincido con la mayor\u00eda en que el derecho a la libertad f\u00edsica se garantiza mediante el recurso de h\u00e1beas corpus, y en principio no es procedente la tutela (salvo que est\u00e9n comprometidos otros derechos fundamentales); no estoy de acuerdo con la tesis que haya que invocar el h\u00e1beas corpus ante el propio juez que podr\u00eda estar vulnerando el derecho a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El juez que esta conociendo de un proceso penal, puede vulnerar la libertad de los ciudadanos y si se obliga a los ciudadanos a acudir ante \u00e9l mismo, se convierte en juez y parte, lo que afecta su imparcialidad y deja exposita la libertad de los ciudadanos. \u00a0Que sea el mismo juez que viola la libertad, el que deba controlar su violaci\u00f3n, equivale a hacerlo confesar la violaci\u00f3n del derecho a la libertad. \u00a0Como los jueces no est\u00e1n dispuestos a confesar; la consecuencia es que se hace \u00edrrito el derecho de h\u00e1beas corpus, cuando es el juez que conoce del proceso penal, es el mismo que decide el recurso de h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>En mi sentir, para garant\u00eda de la libertad es necesario que sea un juez distinto al que esta tramitando el proceso penal, el que decida sobre el h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El plagiado habr\u00eda sido liberado \u201cluego de cancelar treinta (30) millones de pesos de un total de cuatrocientos (400) millones que los captores exig\u00edan y con el compromiso obvio de pagar la diferencia una vez gozara del preciado derecho a la libertad Sumario 8049, resoluci\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta, Mayo 19 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sentencia de segunda instancia, 8 de mayo de 2001, M.P. Luis Edgar Albarrac\u00edn Posada. \u00a0<\/p>\n<p>3 Idem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Demanda de Casaci\u00f3n Penal instaurada por Juan de J. Guti\u00e9rrez G. en representaci\u00f3n de Valent\u00edn Gonz\u00e1lez V\u00e1squez, radicaci\u00f3n N. 2000-022400. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sobre el desarrollo legislativo, y constitucional del recurso de habeas corpus se puede consultar el salvamento de voto de la sentencia C-557 de 1992, M(s) P(s) Ciro Angarita Bar\u00f3n y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>6 Idem, adem\u00e1s T-426 y 554 de 1992, T-1315 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre la constitucionalidad de la detenci\u00f3n preventiva y de las medidas de aseguramiento, se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-106, 150, 301, 295 de 1993; C-024, 106, 179, 395, 549, 558 \u00a0de 1994; C-301 de 1995; \u00a0C-689 de 1996; C-239 y C-327 de 1997; y C-774 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-327 de 1997 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, en igual sentido C-426 de 1993, y C-774 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 El art\u00edculo 382 de la Ley 600 de 2000 fue declarado inconstitucional, mediante sentencia C-620 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, como quiera que la regulaci\u00f3n del habeas corpus corresponde a una ley estatutaria, pero los efectos de inconstitucionalidad de la norma fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 En igual sentido art\u00edculo 2\u00b0 Ley 15 de 1992, declarado constitucional mediante sentencia C-301 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sobre el control constitucional de las medidas de aseguramiento al interior del proceso penal se puede consultar la sentencia \u00a0C-395 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-846 de 1999 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-301 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Neumeister y caso Stogmuller. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-774 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>17Sentencia C-251 de 2001 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 6.2 \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sentencia de mayo 26 de 1998, MP Jorge An\u00edbal G\u00f3mez Gallego \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-774 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto, ver la Sentencia 252\/01, donde la Corte declara inexequible la palabra \u201cejecutoriadas\u201d del art\u00edculo 205 del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013Ley 600 de 2000-, que rezaba: \u201cProcedencia de la Casaci\u00f3n. La Casaci\u00f3n procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Idem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HABEAS CORPUS-Mecanismo efectivo \u00a0 HABEAS CORPUS-Eventos para la procedencia \u00a0 PETICIONES DE LIBERTAD-Deben formularse y resolverse dentro del proceso penal \u00a0 HABEAS CORPUS-Autoridades ante quienes puede promoverse \u00a0 DETENCION PREVENTIVA-Finalidad \u00a0 DETENCION PREVENTIVA-Requisitos formales y sustanciales \u00a0 DETENCION PREVENTIVA-Duraci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para proteger la libertad personal\/HABEAS CORPUS-Restablecimiento de libertad provisional \u00a0 HABEAS CORPUS-Invocaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-9004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}