{"id":9011,"date":"2024-05-31T16:34:01","date_gmt":"2024-05-31T16:34:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-846-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:34:01","modified_gmt":"2024-05-31T16:34:01","slug":"t-846-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-846-02\/","title":{"rendered":"T-846-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-846\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto el tutelante ya est\u00e1 ocupando cargo de carrera \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-598108 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Sergio Contreras\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander el 22 de febrero de 2002 y por la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado el 18 de abril de 2002, en la tutela instaurada por Sergio Contreras Mej\u00eda contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de febrero de 2002, el se\u00f1or Sergio Contreras Mejia, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, por cuanto considera que en el nombramiento de Irma Echeverr\u00eda L\u00f3pez como Citador grado 3 del Juzgado 4\u00b0 Laboral de C\u00facuta se incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho y por lo tanto se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del tutelante al debido proceso, igualdad, trabajo y dignidad humana. En consecuencia solicit\u00f3 que se deje sin efecto \u201cel acto administrativo que dispuso \u00a0el nombramiento de IRMA MARCELA ECHEVERRIA LOPEZ, consistente en la Resoluci\u00f3n # 004 de junio 22 de 2001, del Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de C\u00facuta y tom\u00f3 posesi\u00f3n del mismo el 1\u00b0 de octubre de 2001\u201d; y \u201cque como consecuencia de lo anterior se ordene tanto a la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander como a la Juez 4\u00b0 Laboral del Circuito de C\u00facuta, profiera el acto administrativo nombr\u00e1ndome en propiedad en el cargo de NOTIFICADOR o CITADOR GRADO 03 de este despacho judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela le correspondi\u00f3 tramitarla al Tribunal Administrativo del Norte de Santander, quien mediante auto de 12 de febrero de 2002 la admite \u00a0y ordena comunicar al Consejo Seccional accionado, pero no al Juzgado 4\u00b0 Laboral de C\u00facuta, no obstante que una de las peticiones se dirige precisamente a que el Juez nombre como notificador o citador al peticionario de la tutela y por consiguiente quede sin efecto el nombramiento en propiedad hecho a favor de Irma Echeverr\u00eda L\u00f3pez . Tampoco fue \u00a0notificada de la existencia de la acci\u00f3n de tutela la se\u00f1orita Irma Echeverr\u00eda L\u00f3pez, quien \u00a0podr\u00eda quedar afectada por cualquier determinaci\u00f3n que se tomara en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin las necesarias citaciones, indicadas en el punto anterior, se tramit\u00f3 la instancia y se profirieron fallos de instancia. Debido a tales omisiones, esta Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que cualquier decisi\u00f3n \u00a0que se profiera eventualmente podr\u00eda afectar \u00a0no solo al juez a quien se pide haga un nombramiento en raz\u00f3n de que se solicita la nulidad de una designaci\u00f3n que ya efectu\u00f3, sino, especialmente, a la trabajadora que perder\u00eda su cargo no obstante haber sido nombrada en propiedad. \u00a0La Corte consider\u00f3 que era necesario que se tomaran medidas tendientes a superar dicha transgresi\u00f3n. Por lo tanto, por \u00a0auto de \u00a05 de agosto de 2002 se determin\u00f3 poner en conocimiento del Juez 4\u00b0 Laboral de C\u00facuta y de la citadora de dicho juzgado, se\u00f1orita Irma Marcela Echeverr\u00eda L\u00f3pez, la solicitud de tutela \u00a0y el fallo de primera instancia, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, expresaran lo que estimaren conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado se limit\u00f3 a responder, por intermedio de su secretario, que all\u00ed se ha designado \u201ca las personas para ocupa los cargos de carrera\u201d. Como nada mas expres\u00f3, se entiende que allan\u00f3 cualquier nulidad por falta de notificaci\u00f3n en el instante de iniciarse la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. La se\u00f1orita Irma Marcela Echeverr\u00eda L\u00f3pez, con documentaci\u00f3n que respalda sus aseveraciones, le informa a la Corte Constitucional que \u201cmediante oficio de fecha 22 de marzo\/02, present\u00e9 renuncia al cargo de citadora grado 03 del Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de C\u00facuta, con el fin de tomar posesi\u00f3n del cargo para el cual fui nombrada por medio de la Resoluci\u00f3n No. 001 del 31 de enero de la presente anualidad, como escribiente \u00a0grado 6 \u00a0en el Juzgado Civil Municipal de Los Patios (N:S:) en propiedad. Me posesion\u00e9 el 01 de abril del presente a\u00f1o y mediante Resoluci\u00f3n # 080 del 09 de abril\/02, se actualiz\u00f3 mi inscripci\u00f3n en la carrera judicial, en el cargo de escribiente grado 6 en el Juzgado Civil Municipal de Los Patios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Como a la Sala de Revisi\u00f3n lleg\u00f3 informaci\u00f3n de que el se\u00f1or SERGIO CONTRERAS MEJIA se encuentra laborando en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de C\u00facuta, como notificador, \u00a0por auto de 16 de septiembre de 2002 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 al Juez 3\u00b0 Laboral de C\u00facuta \u00a0el env\u00edo de la documentaci\u00f3n sobre el nombramiento y posesi\u00f3n del se\u00f1or SERGIO CONTRERAS MEJIA, como funcionario de dicho Juzgado y constancia de si est\u00e1 actualmente desempe\u00f1ando sus funciones. \u00a0Igual solicitud se formul\u00f3 al Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, Sala Administrativa. El Juzgado, hasta ahora no ha respondido; pero el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante comunicaci\u00f3n del 23 de septiembre de 2002, respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; me permito CERTIFICAR que el se\u00f1or SERGIO DAVID CONTRERAS \u00a0MEJIA, identificado don la c.c. 13.490.344 fue designado como producto del concurso de m\u00e9rito para el cargo de CITADOR GRADO 03 en el Juzgado 3\u00b0 Laboral de C\u00facuta, mediante Resoluci\u00f3n 013 de mayo 2 de 2002; \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n el 1\u00b0 de junio de 2002 y fue inscrito en carrera judicial mediante Resoluci\u00f3n 117 de junio 19 del 2002 de esta Sala Administrativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No sobra agregar que dentro del expediente de tutela existe prueba de la siguiente circunstancia: por Acuerdo # 160 de 29 de noviembre de 1994 el Consejo Superior de la Judicatura convoc\u00f3 a concurso de m\u00e9ritos para varios cargos de la carrera judicial; \u00a0al tutelante se present\u00f3 para Citador Grado 3 de Juzgados de Circuito y Equivalentes, obtuvo un puntaje de 646.11, por eso se design\u00f3 a la se\u00f1orita Irma Marcela Echeverr\u00eda, quien obtuvo 711.48; inicialmente no lo nombraron porque el puntaje no daba para ello, pero pidi\u00f3 reclasificaci\u00f3n y ascendi\u00f3 \u00a0a 753.33 puntos; y, es por eso que consider\u00f3 \u00a0el peticionario de la tutela que ha debido ser nombrado en el Juzgado Laboral de C\u00facuta. Es importante indicar que la Juez 4\u00b0 Laboral de C\u00facuta nombr\u00f3 a Irma Echeverr\u00eda porque en la comunicaci\u00f3n que la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura le dirigi\u00f3 el 25 de mayo de 2001, la mencionada se\u00f1orita figuraba en el primer lugar, pese a que el 23 de marzo de 2001 ya se hab\u00eda efectuado la reclasificaci\u00f3n pedida por el se\u00f1or Contreras Mej\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Son dignas de resaltar las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La certificaci\u00f3n del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander del 23 de septiembre de 2002, sobre designaci\u00f3n del peticionario de la tutela en el cargo de Citador grado 3 para el cual hab\u00eda concursado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La informaci\u00f3n dada por la se\u00f1orita Irma Marcela Echeverry en el sentido de que hab\u00eda renunciado a su cargo en el Juzgado 4\u00b0 Laboral de C\u00facuta y que estaba laborando en otra dependencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las explicaciones dadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en cuanto al nombramiento de Irma Echeverr\u00eda . \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia decidi\u00f3 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 22 de febrero de 2002. No concedi\u00f3 la tutela. Entre las varias razones aducidas por el a-quo figura la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; si bi\u00e9n el actor ocupa actualmente el primer lugar \u00a0en la lista de elegibles \u00a0para proveer el cargo de citador grado 03 del Juzgado 4\u00b0 Laboral de esta ciudad, dicha inclusi\u00f3n se efectu\u00f3 con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de las listas del registro seccional de elegibles para cargos vacantes de los despachos judiciales efectuados \u00a0por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0y que sirvieron como soporte del nombramiento de la se\u00f1ora Irma Marcela Echeverr\u00eda, en el cargo de Citador grado 3, que se efectu\u00f3 el 22 de junio de 2001, siendo por tanto la inclusi\u00f3n del accionante en el listado de elegibles \u00a0el 3 de agosto de 2001, es decir con posterioridad al nombramiento \u00a0efectuado a la se\u00f1ora Irma Marcela Echeverr\u00eda&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia conoci\u00f3 la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado. Decidi\u00f3 el 18 de abril de 2002, confirmando la decisi\u00f3n de primera instancia. Considera el ad-quem que la tutela no es la v\u00eda adecuada para reclamar en el presente caso y que tampoco es procedente la tutela como mecanismo transitorio porque no se dan los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y el decreto 2591 de 1991; as\u00ed mismo por la selecci\u00f3n del respectivo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B. TEMA JURIDICO FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta Sala de Revisi\u00f3n que no hay lugar a examinar a fondo el tema planteado porque el peticionario ya est\u00e1 laborando en un cargo para el cual concurs\u00f3. Cuando el hecho ha sido superado, no hay lugar a proferir orden dentro de la tutela y por consiguiente no prospera la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-164\/021 ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.- Seg\u00fan lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela pierde la raz\u00f3n de ser y carece de objeto cuando han desaparecido los motivos que en su momento justificaron la iniciaci\u00f3n del proceso2. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta la documentaci\u00f3n allegada a la Corte durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala observa que la entidad accionada no solo reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago del bono pensional, atendiendo los valores se\u00f1alados por el Seguro Social, sino que, efectivamente, procedi\u00f3 a su pago. De esta manera, al haberse superado los hechos que dieron origen a la demanda, la tutela deber\u00e1 ser denegada por sustracci\u00f3n de materia e inexistencia de objeto jur\u00eddico susceptible de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no significa que la Sala comparta las decisiones de las instancias, sino simplemente que ante esta nueva ocurrencia, considera innecesario adelantar un an\u00e1lisis sobre el fondo del asunto, pues entiende que sobre el particular ya existe una clara posici\u00f3n jurisprudencial3. Solamente por las razones aqu\u00ed expuestas confirmar\u00e1 las decisiones de instancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido las sentencias \u00a0T-102\/02, 162\/02, 166\/02, 169\/02. En esta \u00faltima se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Teniendo en cuenta que la solicitud de Alcides Silva Badillo ya fue aten\u00addida por el despacho judicial accionado y que en consecuencia cesaron las circunstancias que lo motivaron a interponer la acci\u00f3n de tutela que se estu\u00addia, no se proceder\u00e1 a impartir ninguna orden espec\u00edfica y se confirmar\u00e1 la sentencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene que no existe necesidad de efectuar un an\u00e1lisis de fondo del asunto sometido a decisi\u00f3n por \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario solicit\u00f3 que se deje sin efecto el acto administrativo que dispuso \u00a0el nombramiento de IRMA MARCELA ECHEVERRIA LOPEZ, consistente en la Resoluci\u00f3n # 004 de junio 22 de 2001, proferida por el Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de C\u00facuta; ese acto administrativo actualmente no surte efecto alguno porque la se\u00f1orita Echeverr\u00eda L\u00f3pez , present\u00f3 renuncia al cargo de citadora grado 03 del Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de C\u00facuta, con el fin de tomar posesi\u00f3n del cargo \u00a0como escribiente \u00a0grado 6 \u00a0en el Juzgado Civil Municipal de Los Patios y all\u00ed se posesion\u00f3 el 01 de abril del presente a\u00f1o, mediante Resoluci\u00f3n # 080 del 09 de abril\/02. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La otra petici\u00f3n de la tutela consist\u00eda en que \u00a0se ordenara tanto a la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander como a la Juez 4\u00b0 Laboral del Circuito de C\u00facuta, que \u00a0profiriera el acto administrativo nombrando en propiedad al peticionario de la tutela \u00a0en el cargo de NOTIFICADOR o CITADOR GRADO 03 de aquel \u00a0despacho judicial. Ocurre que, el Consejo Seccional de la Judicatura ya lo nombr\u00f3 para el cargo de CITADOR GRADO 03 en el Juzgado 3\u00b0 Laboral de C\u00facuta, mediante Resoluci\u00f3n 013 de mayo 2 de 2002; y el tutelante \u00a0 tom\u00f3 posesi\u00f3n el 1\u00b0 de junio de 2002 y fue inscrito en carrera judicial mediante Resoluci\u00f3n 117 de junio 19 del 2002 de esta Sala Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que hay sustracci\u00f3n de materia porque el peticionario fue nombrado en el grado 3 como citador. Se trata del mismo cargo y grado \u00a0que reclamaba, aunque en distinto juzgado pero en la misma ciudad; y, de todas maneras, corresponde a uno de los cargos para el cual concurs\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR\u00a0 el fallo proferido por la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado en la tutela de la referencia, por las razones expuestas en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0 \u00a0Por el juzgador de primera instancia se dar\u00e1 cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver las sentencias T-100\/95, T-469\/96, T-463\/97, T-262\/99, T-831\/99, T-972\/00, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el particular ver, entre muchas otras, las sentencias T-1154 de 2000 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-717 de 2001 y \u00a0T-998 de 2001 MP. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-846\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto el tutelante ya est\u00e1 ocupando cargo de carrera \u00a0 Referencia: expediente T-598108 \u00a0 Accionante: Sergio Contreras\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-9011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9011\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}