{"id":9027,"date":"2024-05-31T16:34:03","date_gmt":"2024-05-31T16:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-862-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:34:03","modified_gmt":"2024-05-31T16:34:03","slug":"t-862-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-862-02\/","title":{"rendered":"T-862-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-862\/02 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Definici\u00f3n\/SISBEN-Focalizaci\u00f3n del gasto social\/SISBEN-Objeto\/SISBEN-Importancia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El SISBEN es un programa de focalizaci\u00f3n del gasto social descentralizado, dise\u00f1ado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e implementado y operado por los distritos y los municipios. Consiste, b\u00e1sicamente, en la recolecci\u00f3n, a trav\u00e9s del mecanismo de la encuesta, de la informaci\u00f3n que se requiere para completar la denominada ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Dicha ficha, tras ser procesada y sistematizada por medio de una aplicaci\u00f3n especial creada para estos efectos, arroja un puntaje que permite ubicar a la familia o individuo encuestado en alguno de los seis niveles de pobreza preestablecidos. La importancia constitucional del SISBEN como instrumento que contribuye, de manera fundamental, a la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El se\u00f1alado mecanismo de focalizaci\u00f3n del gasto social constituye el primer paso del proceso de asignaci\u00f3n de unos recursos p\u00fablicos que tienden a subvenir las necesidades materiales m\u00e1s acuciantes de los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana y, por tanto, se erige en una herramienta esencial a disposici\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial protecci\u00f3n a los grupos discriminados. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD ANTE EL SISBEN-Actuaciones omisivas y dilatorias que no han permitido el acceso \u00a0<\/p>\n<p>La Corte establece el derecho de los ciudadanos en condiciones de pobreza y vulnerabilidad de acceder al SISBEN de manera igualitaria y, a la vez, el deber correlativo de las autoridades estatales encargadas de la administraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de este programa de adoptar todas aquellas medidas dirigidas a que \u00e9ste cumpla con su objetivo constitucional a cabalidad. Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, entre las autoridades p\u00fablicas que administran y operan programas de gasto social como el SISBEN y los potenciales beneficiarios, pueden surgir dos tipos de controversias con relevancia constitucional. La primera clase de casos surgen cuando, en raz\u00f3n de acciones u omisiones de funcionarios encargados de la administraci\u00f3n del SISBEN, los eventuales beneficiarios de subsidios no pueden acceder o se les dificulta el acceso a ese instrumento de focalizaci\u00f3n. El segundo tipo de casos se presenta cuando las personas que no resultaron beneficiadas con la asignaci\u00f3n de un determinado subsidio, estiman que su exclusi\u00f3n se produjo como consecuencia de una inequidad en el dise\u00f1o del SISBEN, cuyas variables no contemplan sus espec\u00edficas condiciones de vulnerabilidad social. \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Acceso igualitario a los bienes y recursos p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Potencial beneficiario en desigualdad por actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de autoridad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Solicitud registro en el Sisben\/SISBEN-Mora en realizar encuesta que permita acceder al r\u00e9gimen subsidiado de salud \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ATENCION MEDICA DEL ENFERMO DE SIDA\/DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Prestaci\u00f3n oportuna de atenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha protegido los derechos de quienes a pesar de que carecen de recursos econ\u00f3micos, y necesitan la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, no son informados de los procedimientos que deben adelantar para obtener la prestaci\u00f3n m\u00e9dica deseada. Tambi\u00e9n, se ha otorgado la protecci\u00f3n a quienes habiendo obtenido un nivel de clasificaci\u00f3n, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica cambia con el paso del tiempo, pues en estos eventos se ha dicho que las variables del sistema Sisben, no contemplan las espec\u00edficas condiciones de vulnerabilidad social. Dentro de este contexto, al analizar el caso objeto de revisi\u00f3n vemos que el actor, en su escrito de tutela se\u00f1ala que padece de vih y carece de recursos econ\u00f3micos para atender los gastos de su enfermedad, raz\u00f3n por la que necesita ser clasificado y pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-628453 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edwin Andr\u00e9s Hoyos Daza en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Hoyos Daza, contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hiciera la secretar\u00eda del Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor present\u00f3 el d\u00eda 11 de abril de 2002, ante el Juez Civil Municipal de Medell\u00edn, reparto, acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, porque considera que sus derechos a la vida, salud y seguridad social est\u00e1n siendo vulnerados por la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que padece de vih\/sida y en febrero de 2002, le fue realizada por parte del Sisben una visita para ser clasificado dentro del r\u00e9gimen subsidiado, siendo otorgado el n\u00famero 471456 como constancia de la realizaci\u00f3n de la misma. Sin embargo, a\u00fan no ha sido incluido en la lista de beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que como consecuencia de su enfermedad, necesita la pr\u00e1ctica de varios ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico y el suministro constante de medicamentos, pero carece de recursos econ\u00f3micos para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se ordene su clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el r\u00e9gimen subsidiado, para as\u00ed poder recibir la atenci\u00f3n integral para el tratamiento de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veintiuno de mayo de 2002, \u00a0el Juzgado Noveno Civil Municipal, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el actor, al considerar que la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, no es la llamada a hacer la clasificaci\u00f3n al programa Sisben, ya que por ley no tiene competencia para ello. Esta funci\u00f3n fue atribuida a la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de cada Municipio. En consecuencia, para el despacho la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente por falta de legitimidad por pasiva en el ente demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n es competente para decidir sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor que tiene derecho a ser clasificado en el Sisben a fin de obtener los servicios m\u00e9dicos que necesita para el tratamiento de su enfermedad, pues desde hace dos meses recibi\u00f3 una visita para su clasificaci\u00f3n y aun no ha sido incluido en el r\u00e9gimen subsidiado. En otros t\u00e9rminos, se\u00f1ala que carece de recursos econ\u00f3micos, padece de vih y necesita su clasificaci\u00f3n para poder recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El acceso al registro de datos del Sisben &#8211; Jurisprudencia constitucional sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sobre el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios Sisben y las posibles controversias constitucionales, en sentencia T-307 de 1999, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, estableci\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. El Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales &#8211; SISBEN &#8211; constituye el principal instrumento a disposici\u00f3n de las autoridades de las entidades territoriales para focalizar el gasto social descentralizado. Este instrumento, sirve para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana, financiados, b\u00e1sicamente, con los recursos provenientes de las transferencias intergubernamentales (C.P., art\u00edculos 356 y 357; Ley 60 de 1993, art\u00edculo 30). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, algunos programas de pol\u00edtica social y, en especial, aquellos que operan con base en la entrega de subsidios a la demanda, requieren, en una primera fase, que sus potenciales beneficiarios sean individualmente seleccionados, de manera justa y equitativa, con el fin de garantizar que los dineros p\u00fablicos que constituyen tales subsidios lleguen a los sectores sociales que m\u00e1s requieren de ellos. El SISBEN es un programa de focalizaci\u00f3n del gasto social descentralizado, dise\u00f1ado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e implementado y operado por los distritos y los municipios. Consiste, b\u00e1sicamente, en la recolecci\u00f3n, a trav\u00e9s del mecanismo de la encuesta, de la informaci\u00f3n que se requiere para completar la denominada ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Dicha ficha, tras ser procesada y sistematizada por medio de una aplicaci\u00f3n especial creada para estos efectos, arroja un puntaje que permite ubicar a la familia o individuo encuestado en alguno de los seis niveles de pobreza preestablecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas normas que crean la mayor\u00eda de los programas sociales que funcionan con base en la asignaci\u00f3n de subsidios a la demanda (programas de la Red de Solidaridad Social, r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud, programas para ancianos indigentes, etc.) han establecido que los beneficiarios de los mismos est\u00e1n constituidos por las personas o familias localizadas en los niveles 1 y 2 y, excepcionalmente, en el nivel 3 del SISBEN, los que, se supone, est\u00e1n compuestos por la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c De lo anterior, se desprende la importancia constitucional del SISBEN como instrumento que contribuye, de manera fundamental, a la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El se\u00f1alado mecanismo de focalizaci\u00f3n del gasto social constituye el primer paso del proceso de asignaci\u00f3n de unos recursos p\u00fablicos que tienden a subvenir las necesidades materiales m\u00e1s acuciantes de los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana y, por tanto, se erige en una herramienta esencial a disposici\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial protecci\u00f3n a los grupos discriminados o marginados (C.P., art\u00edculo 13). Esta constataci\u00f3n, ha permitido que la Corte establezca el derecho de los ciudadanos en condiciones de pobreza y vulnerabilidad de acceder al SISBEN de manera igualitaria y, a la vez, el deber correlativo de las autoridades estatales encargadas de la administraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de este programa de adoptar todas aquellas medidas dirigidas a que \u00e9ste cumpla con su objetivo constitucional a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon anterioridad, la Corte ha podido ocuparse de algunos de los problemas constitucionales que pueden suscitarse con ocasi\u00f3n de la entrega de subsidios a personas marginadas o que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta.1 Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la distribuci\u00f3n de recursos sociales, analizada desde la perspectiva constitucional, guarda relaci\u00f3n directa con el principio de igualdad (C.P., art\u00edculo 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo ya se mencion\u00f3 en la presente decisi\u00f3n, la entrega de subsidios a las personas y familias m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, contribuye a la realizaci\u00f3n de la igualdad material. Sin embargo, dada la escasez relativa de recursos, los eventuales beneficiarios sobrepasan, en n\u00famero y necesidades, la cuant\u00eda de los subsidios disponibles, raz\u00f3n por la cual es necesario dise\u00f1ar pol\u00edticas claras y transparentes de distribuci\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se asegure que todas las personas tengan la posibilidad de competir, en igualdad de condiciones. As\u00ed las cosas, tanto el dise\u00f1o como la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica social deben garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso igualitario a los bienes y recursos p\u00fablicos. En este mismo sentido, la Corporaci\u00f3n ha establecido: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La realizaci\u00f3n del principio de igualdad en la asignaci\u00f3n de recursos escasos consiste en garantizar, a los posibles beneficiarios, el acceso, en condiciones de igualdad, a los procedimientos por medio de los cuales las instituciones distribuyen esos recursos. Si bien la elecci\u00f3n de los principios y procedimientos particulares de distribuci\u00f3n que cada entidad establece &#8211; con base en la ley &#8211; forman parte de su autonom\u00eda operativa, \u00e9stos no pueden contrariar los par\u00e1metros que se derivan de los principios y valores constitucionales: todos los posibles beneficiarios deben tener iguales oportunidades de acceso; el procedimiento no puede favorecer ning\u00fan grupo de beneficiarios en particular; los mecanismos de selecci\u00f3n no pueden conducir a discriminaciones contrarias a la Carta, etc. En este orden de ideas, por lo menos en las dos situaciones siguientes, es innegable la dimensi\u00f3n constitucional de la controversia: (1) cuando el procedimiento es constitucionalmente adecuado, pero alguna de sus etapas o requisitos se violan o pretermiten y esto determina que un beneficiario sea excluido del subsidio, al cual habr\u00eda accedido si el procedimiento se hubiera cumplido a cabalidad; (2) el procedimiento se observa, no obstante su dise\u00f1o contrar\u00eda las normas constitucionales, por ejemplo, se descubre que los mecanismos aplicados implican una exclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de personas caracterizadas por alg\u00fan factor relacionado con la raza, el sexo o la edad&#8221;.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, entre las autoridades p\u00fablicas que administran y operan programas de gasto social como el SISBEN y los potenciales beneficiarios, pueden surgir dos tipos de controversias con relevancia constitucional. La primera clase de casos surgen cuando, en raz\u00f3n de acciones u omisiones de funcionarios encargados de la administraci\u00f3n del SISBEN, los eventuales beneficiarios de subsidios no pueden acceder o se les dificulta el acceso a ese instrumento de focalizaci\u00f3n. El segundo tipo de casos se presenta cuando las personas que no resultaron beneficiadas con la asignaci\u00f3n de un determinado subsidio, estiman que su exclusi\u00f3n se produjo como consecuencia de una inequidad en el dise\u00f1o del SISBEN, cuyas variables no contemplan sus espec\u00edficas condiciones de vulnerabilidad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el primer tipo de situaciones, la controversia constitucional surge en el momento en el que un potencial beneficiario queda en situaci\u00f3n de desigualdad frente a alguno de sus competidores, por omisiones o actuaciones ilegitimas imputables a las autoridades encargadas de implementar los programas de pol\u00edtica social. Esta clase de eventualidades puede ocurrir cuando, por ejemplo, el municipio o distrito no practica las encuestas a los sectores pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n; no atiende solicitudes particulares de encuesta; la \u00a0encuesta es practicada en forma incompleta; la informaci\u00f3n pertinente no es debidamente procesada, etc. En todos estos casos, si la familia o persona afectada por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica recurre, por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, al juez constitucional, \u00e9ste podr\u00e1 intervenir &#8211; siempre que no existan expeditos mecanismos ordinarios de defensa &#8211; con la finalidad de hacer cesar la amenaza que las conductas antes anotadas implican para la integridad del derecho fundamental a la igualdad (C.P., art\u00edculo 13). As\u00ed, el funcionario judicial competente para dar tr\u00e1mite al amparo constitucional, podr\u00e1 emitir las \u00f3rdenes necesarias para que las autoridades demandadas asuman sus deberes y los cumplan adecuadamente.3 (Se subraya) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Igualmente, en sentencia T-231 de 2001 M.P. doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero, la jurisprudencia asegur\u00f3 que contar con la posibilidad de acceder al registro de datos del Sisben, es obtener la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad, de la poblaci\u00f3n mas pobre y vulnerable del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa norma que regula la solicitud de registro en el SISBEN es clara; no se necesita m\u00e1s que \u00a0de la solicitud del \u00a0ciudadano que crea encontrarse en situaci\u00f3n de potencial beneficiado de este sistema, para que los funcionarios del SISBEN acudan a realizar las entrevistas necesarias. No se requiere de ning\u00fan tr\u00e1mite especial y no deber\u00eda en ning\u00fan momento necesitarse de m\u00faltiples insistencias para que el ciudadano reciba atenci\u00f3n. La normatividad en este aspecto, Acuerdo No 77 de 1997, contempla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0.- Mecanismos de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios. La identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado se har\u00e1 en todos los municipios del pa\u00eds mediante la aplicaci\u00f3n del Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN). \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier ciudadano puede solicitar, en cualquier momento, que le sea aplicada la encuesta del SISBEN en su municipio de residencia. De igual manera cualquier ciudadano puede solicitar que se revise una o varias encuestas determinadas con el fin de verificar la informaci\u00f3n all\u00ed consignada, o determinar la existencia de variaciones en la informaci\u00f3n inicial, que modifiquen el puntaje obtenido&#8221;. 4(Se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Es as\u00ed como, en aplicaci\u00f3n de tales criterios, la Corte ha protegido los derechos de quienes a pesar de que carecen de recursos econ\u00f3micos, y necesitan la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, no son informados de los procedimientos que deben adelantar para obtener la prestaci\u00f3n m\u00e9dica deseada. Tambi\u00e9n, se ha otorgado la protecci\u00f3n a quienes habiendo obtenido un nivel de clasificaci\u00f3n, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica cambia con el paso del tiempo, pues en estos eventos se ha dicho que las variables del sistema Sisben, no contemplan las espec\u00edficas condiciones de vulnerabilidad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Dentro de este contexto, al analizar el caso objeto de revisi\u00f3n vemos que el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Hoyos Daza, en su escrito de tutela se\u00f1ala que padece de vih y carece de recursos econ\u00f3micos para atender los gastos de su enfermedad, raz\u00f3n por la que necesita ser clasificado y pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo afirma el actor (fl 11), \u201ccuenta con la ficha No. 471456, como constancia de la realizaci\u00f3n de la visita la que fue desde hace dos meses aproximadamente\u201d. Sin embargo, no existe dentro del expediente prueba alguna que permita aclarar quien practic\u00f3 la mencionada visita. Pese a que el juez de instancia (fl 10 vuelto) requiri\u00f3 al actor para que anexe la constancia respectiva, \u00e9l solo afirm\u00f3 contar con el n\u00famero de ficha mencionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Por tanto, si bien para esta Sala es claro que existe una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, quien en raz\u00f3n a su enfermedad necesita de atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, no es f\u00e1cil determinar si en realidad, es la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, quien ha vulnerado estos derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta 1) las constantes fallas que existen en la regulaci\u00f3n del Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios \u2013 Sisben, \u00a02) el deber de las autoridades estatales encargadas de la administraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa Sisben, de adoptar las medidas necesarias para que este cumpla con el objetivo de socorrer las necesidades de los mas pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n, y 3) en aras de proteger los derechos del actor, persona de escasos recursos econ\u00f3micos, que padece de vih\/sida, se \u00a0prevendr\u00e1 a la entidad demandada, para que en t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, requiera a la Direcci\u00f3n Local de Salud del municipio de Medell\u00edn, a efectos de que proceda a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Municipal, a realizar la encuesta necesaria para que el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Hoyos Daza pueda ser inscrito en el Sisben, y de conformidad con el resultado de la encuesta, otorgue la atenci\u00f3n m\u00e9dica que llegue a necesitar para el tratamiento de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMASE Por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, dentro del proceso de tutela instaurado por el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Hoyos Daza, en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: PREV\u00c9NGASE a la entidad demandada, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, requiera a la Direcci\u00f3n Local de Salud del municipio de Medell\u00edn, a efectos de que proceda a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Municipal, a \u00a0realizar la encuesta necesaria para que el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Hoyos Daza pueda ser inscrito en el Sisben, y de conformidad con el resultado de la encuesta, otorgue la atenci\u00f3n m\u00e9dica que llegue a necesitar para el tratamiento de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr., sentencia T-499\/95 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Id. \u00a0<\/p>\n<p>3 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-177\/99 en su salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-862\/02 \u00a0 SISBEN-Definici\u00f3n\/SISBEN-Focalizaci\u00f3n del gasto social\/SISBEN-Objeto\/SISBEN-Importancia constitucional \u00a0 El SISBEN es un programa de focalizaci\u00f3n del gasto social descentralizado, dise\u00f1ado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e implementado y operado por los distritos y los municipios. Consiste, b\u00e1sicamente, en la recolecci\u00f3n, a trav\u00e9s del mecanismo de la encuesta, de la informaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-9027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}