{"id":9029,"date":"2024-05-31T16:34:03","date_gmt":"2024-05-31T16:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-864-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:34:03","modified_gmt":"2024-05-31T16:34:03","slug":"t-864-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-864-02\/","title":{"rendered":"T-864-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-864\/02 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA DE EDUCACION-Omisi\u00f3n en terminaci\u00f3n de obra en establecimiento educativo\/DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O-Vulneraci\u00f3n por no terminaci\u00f3n de obras en establecimiento educativo \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas existentes en el expediente, esta Sala considera que se presenta una omisi\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, como entidad encargada de atender las necesidades b\u00e1sicas de los estudiantes, y esta omisi\u00f3n est\u00e1 poniendo en peligro la vida, la salud y la educaci\u00f3n de los menores estudiantes del Centro Docente, pues aunque hasta el momento no se ha ocasionado ning\u00fan accidente, no es dif\u00edcil prever que la falta de terminaci\u00f3n de los muros y columnas puede originarlo, mas a\u00fan, si se tiene en cuenta que el sal\u00f3n de clases de los menores que cursan tercero de primaria, queda debajo de los obras no terminadas. Adem\u00e1s, debe entenderse que trat\u00e1ndose de menores estudiantes, en su condici\u00f3n de ni\u00f1os, inquietos, van a querer jugar por donde est\u00e1 la construcci\u00f3n inconclusa. Igualmente, se vislumbra un estancamiento de aguas lluvias en los salones de clase, lo que ha ocasionado, agrietamiento y humedad, que puede empeorar la situaci\u00f3n de los alumnos de la Instituci\u00f3n, pues se encuentran expuestos a adquirir diversas enfermedades respiratorias. \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA DE EDUCACION-Incumplimiento en el acceso y permanencia de los menores en establecimiento educativo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-646.001 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Hern\u00e1n Guti\u00e9rrez en representaci\u00f3n de su hijo y de los menores estudiantes del \u00a0Centro Docente Mar\u00eda Panesso, contra el Municipio de Cali \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito \u00a0de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Carlos Hern\u00e1n Guti\u00e9rrez en representaci\u00f3n de su hijo y de los menores estudiantes del Centro Docente Maria Panesso, contra el Municipio de Cali \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Numero Nueve (9) de Selecci\u00f3n de Tutelas, por auto del veinticinco \u00a0(25) de septiembre de 2002, seleccion\u00f3 para efectos de la revisi\u00f3n del fallo de la referencia. El expediente fue allegado al despacho del Magistrado ponente, por la Secretar\u00eda General, el d\u00eda primero (1) de octubre del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de la referencia pueden resumirse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El actor instaura acci\u00f3n de tutela en su condici\u00f3n de padre de familia y como presidente de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia del Centro Docente Maria Panesso, al considerar que la falta de terminaci\u00f3n de una obra contratada entre la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali y el Ingeniero Manuel Spir Sandoval, desde principios del a\u00f1o 2000, para la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la segunda planta del Centro Docente Maria Panesso, vulnera los derechos de los menores estudiantes del plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que desde comienzos del a\u00f1o 2002, la construcci\u00f3n de dicha obra causo graves traumatismos a la jornada acad\u00e9mica, debiendo algunos estudiantes recibir clases en el patio, siendo sometidos a soportar las variables del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de construcci\u00f3n se llevaron a cabo hasta el mes de abril de 2000. Sin embargo, no fueron terminadas. Por tanto, las constantes lluvias ocasionaron serios agrietamientos, que ponen en peligro no s\u00f3lo la estructura del plantel, sino tambi\u00e9n, la vida de los menores, pues los muros inconclusos del segundo piso, se est\u00e1n derrumbando y afortunadamente hasta el momento no se ha ocasionado un grave accidente. \u00a0<\/p>\n<p>(Anex\u00f3 al expediente fotograf\u00edas de las obras inconclusas) \u00a0<\/p>\n<p>B. Pretensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita la protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la educaci\u00f3n de su hijo y de los menores estudiantes del Centro Docente Mar\u00eda Panesso, teniendo en cuenta que la no terminaci\u00f3n de las obras contratadas, adem\u00e1s de ponerlos en una situaci\u00f3n de peligro, les impide asistir a sus clases \u00a0regulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez efectuado el reparto de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, por auto del veintiuno (21) de junio de 2002, admiti\u00f3 la acci\u00f3n y orden\u00f3 su notificaci\u00f3n a la entidad demandada, solicit\u00e1ndole que se pronuncie sobre los motivos por los cuales la obra del Centro Docente Maria Panesso quedo inconclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atendiendo el requerimiento efectuado por el juzgado de conocimiento, el Secretario de Educaci\u00f3n del Municipio de Cali, en escrito del veintis\u00e9is (26) de junio de 2002, afirm\u00f3 que una vez revisados los archivos entregados por la Unidad de Planeaci\u00f3n y Proyectos de Inversi\u00f3n, se pudo establecer que el contrato para la terminaci\u00f3n de una aula del Centro Docente Maria Panesso, fue acordado por un plazo de 60 d\u00edas y mediante acta No. 192 el arquitecto que ejerci\u00f3 las funciones de interventor dentro del contrato declar\u00f3 recibida la obra por parte del Municipio, se\u00f1alando el cumplimiento de lo estipulado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Secretar\u00eda argument\u00f3 que lo anterior no es \u00f3bice para que realice una visita t\u00e9cnica a la Instituci\u00f3n Educativa, a fin de constatar si los da\u00f1os presentados en la infraestructura de la Escuela (muros y columnas) est\u00e1n inclu\u00eddos dentro del contrato celebrado y las causas que est\u00e1n originando dichas fallas, para establecer si el contratista tiene alguna responsabilidad al respecto y as\u00ed poder tomar las medidas necesarias que hagan efectiva la estabilidad de la obra, en caso contrario la administraci\u00f3n definir\u00e1 las reparaciones que se requieran, su cuantificaci\u00f3n y la viabilidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veintisiete (27) de junio de 2002, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, concedi\u00f3 el amparo solicitado en la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En consecuencia, orden\u00f3 al demandado que de manera inmediata inicie los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales necesarios para la terminaci\u00f3n del aula de clase inconclusa en el Centro Educativo Maria Panesso. La terminaci\u00f3n de la obra debe agotarse en el t\u00e9rmino de un mes, contado desde la notificaci\u00f3n de este fallo, con el fin de garantizar a los alumnos, a su regreso de vacaciones escolares, el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de bienestar y seguridad para su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, el despacho judicial, consider\u00f3 que no es razonable que el Municipio a trav\u00e9s de un encargado suyo, afirme haber recibido la culminaci\u00f3n de la obra contratada, sin verificar si en realidad la misma fue concluida, pues es evidente que las deficiencias existentes en los muros y las vigas del segundo piso, ponen en peligro la vida de los menores de tercero de primaria cuya aula de clases se encuentra ubicada en el primer piso. \u00a0<\/p>\n<p>E. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado en tiempo (fls 52 a 54), la Secretaria Municipal demandada, solicit\u00f3 se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia, considerando que el aula inconclusa del plantel educativo, est\u00e1 ubicada en una construcci\u00f3n nueva y por tanto no incide en la cobertura educativa con la que ha venido contando la Instituci\u00f3n, pues \u00e9ste cuenta con una planta f\u00edsica en buen estado de funcionamiento que comprende ocho aulas de clase. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que como el caso que nos ocupa, existen varias Instituciones educativas en el Municipio de Cali con obras inconclusas proyectadas en la anterior administraci\u00f3n, las que por falta de recursos ha sido imposible culminarlas y si bien, el inter\u00e9s de la administraci\u00f3n es atender las necesidades en cualquier nivel de prioridad, la realidad financiera del Estado y particularmente del Municipio no permite lograr tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>F. Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, en fallo del seis (6) de agosto de 2000, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada, sus argumentos se resumen as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor no se encuentra legitimado para instaurar la acci\u00f3n de tutela, pues no existe en el expediente prueba alguna que demuestre que aqu\u00e9l es padre de alguno de los ni\u00f1os matriculados en la Instituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3. De los hechos narrados por el demandante, no se deduce, ni se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable la tutela de los derechos fundamentales, pues no existe directa relaci\u00f3n entre la conducta o el proceder de la entidad accionada y el derecho a la vida y educaci\u00f3n que invoca el actor. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n es competente para decidir sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de establecer esta Sala si, en el presente caso, se hace procedente la acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Cali, en raz\u00f3n a que la no terminaci\u00f3n de una obra contratada para el Centro Educativo Docente Mar\u00eda Panesso, vulnera el derecho a la vida, la salud y la educaci\u00f3n de los menores estudiantes, teniendo en cuenta circunstancias, tales como los posibles riesgos y enfermedades a que pueden verse sometidos como alumnos del Plantel. O si por el contrario, la tutela es improcedente, por cuanto tal como lo afirma el juez de segunda instancia, se trata de amparar derechos colectivos que cuentan para su protecci\u00f3n con otros mecanismos procesales. Adem\u00e1s, seg\u00fan su concepto, existe falta de legitimidad en quien instaura la acci\u00f3n a favor de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (sentencias T-462 de 1993, \u00a0 T- 143 y \u00a0T-715 de 1999, \u00a0T-963 de 2001 y T-881 de 2001, entre otras) lo primero que aclara esta Sala es que, en el presente caso, no existe falta de legitimidad del actor para instaurar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, por cuanto el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al consagrar los derechos de los ni\u00f1os, se\u00f1ala expresamente que \u201cCualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d. Es decir, la norma constitucional, otorga la protecci\u00f3n necesaria para que los menores puedan obtener un desarrollo arm\u00f3nico e integral y asegura el cumplimiento de estos derechos, sin mas requisitos que el actuar ante la autoridad competente para impedir su vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A diferencia de lo afirmado por el Tribunal de tutela, esta Corte considera que cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela ante la eventualidad de una vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del ni\u00f1o. La interpretaci\u00f3n literal del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 44 de la Carta, que permite a cualquier persona exigirle a la autoridad competente el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o, no puede dar lugar a restringir la intervenci\u00f3n de terceros solamente a un mecanismo espec\u00edfico de protecci\u00f3n de los derechos, vgr. la acci\u00f3n de cumplimiento consagrada en el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n. Este entendimiento de la norma limitar\u00eda los medios jur\u00eddicos instituidos para la defensa de los derechos del menor, quien por su fr\u00e1gil condici\u00f3n debe recibir una protecci\u00f3n especial\u201d. (Sentencia T-462 de 1993) \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que de conformidad con la Constituci\u00f3n, la educaci\u00f3n constituye un derecho, en donde el Estado se encuentra en el deber ineludible e impostergable de garantizar no s\u00f3lo el acceso al conocimiento, sino la prestaci\u00f3n de manera permanente y eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. As\u00ed, la sentencia T-423 de 1996, sostuvo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs la misma Constituci\u00f3n concebida como norma de normas (art\u00edculo 4\u00ba) la que se encarga de fijar las directrices generales de la educaci\u00f3n y se\u00f1alar sus derechos y deberes dentro de un marco jur\u00eddico axiol\u00f3gico1. Dichos postulados adem\u00e1s de consagrar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n como derecho fundamental le asigna a este el efecto de aplicaci\u00f3n inmediata, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 85 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica, que constituye el pilar esencial de la educaci\u00f3n advierte que, \u00e9sta \u201ces un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d, para la adecuada formaci\u00f3n del ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde entonces al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cel Estado tiene el deber primordial de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, es claro que en materia de educaci\u00f3n, el Estado tiene una especial responsabilidad, y una de ellas, consiste precisamente en asegurar a los menores el acceso y la permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed las cosas, al analizar el caso objeto de revisi\u00f3n, vemos que el actor de esta acci\u00f3n de tutela, solicita la protecci\u00f3n de los derechos de su hijo y de los menores estudiantes del Centro Docente Mar\u00eda Panesso, al considerar que la no terminaci\u00f3n de la obra contratada por la Alcald\u00eda del Municipio en el a\u00f1o 2000, pone en peligro la vida, la salud, la educaci\u00f3n y la integridad de los menores estudiantes del Plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Alcald\u00eda Municipal, la existencia de otras aulas de clase y la falta de presupuesto hacen improcedente la protecci\u00f3n que se reclama, pues seg\u00fan su concepto, al inspeccionar la obra por ellos contratada, se pudo constatar que aunque la construcci\u00f3n \u201cpresenta deficiencias\u201d, no incide en la cobertura educativa. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Con fundamento en las pruebas existentes en el expediente, esta Sala considera que se presenta una omisi\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, como entidad encargada de atender las necesidades b\u00e1sicas de los estudiantes, y esta omisi\u00f3n est\u00e1 poniendo en peligro la vida, la salud y la educaci\u00f3n de los menores estudiantes del Centro Docente Mar\u00eda Panesso, pues aunque hasta el momento no se ha ocasionado ning\u00fan accidente, no es dif\u00edcil prever que la falta de terminaci\u00f3n de los muros y columnas puede originarlo, mas a\u00fan, si se tiene en cuenta que el sal\u00f3n de clases de los menores que cursan tercero de primaria, queda debajo de los obras no terminadas. Adem\u00e1s, debe entenderse que trat\u00e1ndose de menores estudiantes, en su condici\u00f3n de ni\u00f1os, inquietos, van a querer jugar por donde est\u00e1 la construcci\u00f3n inconclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en las fotograf\u00edas anexas al expediente (fls 2 a 7), se vislumbra un estancamiento de aguas lluvias en los salones de clase, lo que ha ocasionado tal como lo afirma el actor, agrietamiento y humedad, que puede empeorar la situaci\u00f3n de los alumnos de la Instituci\u00f3n, pues se encuentran expuestos a adquirir diversas enfermedades respiratorias. \u00a0<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que es la propia Alcald\u00eda Municipal demandada, la que argumenta que revisados los archivos correspondientes, la obra contratada para el Centro Docente Mar\u00eda Panesso, tuvo un plazo de 60 d\u00edas, cuyo costo fue de 15.000.000,oo de pesos, y tal como consta, en el acta de recibo final de la misma por parte de una arquitecta que ejerci\u00f3 las funciones de interventor dentro del contrato, se declar\u00f3 cumplido lo estipulado por parte del Municipio de Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Es decir, seg\u00fan el concepto de la administraci\u00f3n, el contrato de obra culmin\u00f3 a satisfacci\u00f3n y no tendr\u00eda porqu\u00e9 presentarse deficiencia alguna. Sin embargo, ello no fue as\u00ed y es ahora, precisamente, la falta de compromiso de la administraci\u00f3n en ese momento, al contratar y no verificar, si efectivamente el contrato lleg\u00f3 a un feliz termino, la que pone en riesgo la vida, la salud, y la educaci\u00f3n de los menores estudiantes del Centro Docente Mar\u00eda Panesso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, nota la Sala que en principio, al ser notificada de la acci\u00f3n de tutela presentada en su contra, la propia administraci\u00f3n argument\u00f3 que su compromiso es garantizar y velar por el mejoramiento de los ambientes escolares en cada uno de los establecimientos educativos, se\u00f1alando que constatar\u00e1 los da\u00f1os presentados en el Centro Docente Mar\u00eda Panesso, a fin de establecer si el contratista tiene alguna responsabilidad y tomar\u00e1 las medidas necesarias que hagan efectiva la estabilidad de la obra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, en la impugnaci\u00f3n y al ver que la tutela fue fallada en su contra, cambia su posici\u00f3n diciendo que aunque exista una obra inconclusa, no se est\u00e1n desconociendo los derechos de los ni\u00f1os, pues hay muchas obras sin terminar y la falta de recursos econ\u00f3micos para cubrir las necesidades de los estudiantes y de las Instituciones hacen imposible su culminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En este caso, no puede esta Sala de Revisi\u00f3n, aceptar la falta de recursos econ\u00f3micos de la administraci\u00f3n, como raz\u00f3n suficiente para denegar la protecci\u00f3n que se reclama; tampoco puede afirmarse, como lo hace el juez de segunda instancia, que se est\u00e1 buscando la protecci\u00f3n de un derecho colectivo, pues debe recordarse que la educaci\u00f3n es para los ni\u00f1os un derecho fundamental, y mucho mas cuando existe una amenaza contra su vida, su salud y su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, para cumplir con sus cometidos, la administraci\u00f3n ha debido ser diligente es sus contratos y al declararlos recibidos debi\u00f3 constatar que efectivamente se realiz\u00f3 el objetivo propuesto, pero como no sucedi\u00f3 as\u00ed, es a trav\u00e9s de este mecanismo, como se proteger\u00e1n los derechos de los menores estudiantes, a fin de evitar los posibles riesgos a los que se encuentran sometidos en el Centro Educativo Mar\u00eda Panesso. En consecuencia, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Cali, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, a trav\u00e9s de su representante o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie las diligencias necesarias que permitan culminar satisfactoriamente la obra contratada en el Centro Docente Mar\u00eda Panesso, obra que deber\u00e1 ser entregada a mas tardar en el t\u00e9rmino de un (1) mes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se requerir\u00e1 al Rector del Centro Docente Mar\u00eda Panesso, para que mientras se termina la construcci\u00f3n de la obra inconclusa, adopte las medidas necesarias para que los menores estudiantes no vean afectados sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala aclara que lo aqu\u00ed ordenado, no impide a la administraci\u00f3n municipal -si considera que fue diligente al contratar la construcci\u00f3n del aula requerida en el Centro Educativo-, repetir solicitando el pago de los gastos ocasionados por este fallo de tutela, en contra del directo responsable en la ejecuci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la obra mencionada, conforme a la ley 678 de 2000 y de acuerdo con la sentencia C-484 de 25 de junio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>III. Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOC\u00c1SE el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, dentro del proceso de tutela instaurado por Carlos Hern\u00e1n \u00a0Guti\u00e9rrez en representaci\u00f3n de su hijo y de los menores estudiantes del Centro Docente Mar\u00eda Panesso de la ciudad de Cali, y en su lugar CONC\u00c9DASE el amparo solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORD\u00c9NASE a la Alcald\u00eda Municipal de Cali, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, a trav\u00e9s de su representante o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie las diligencias necesarias que permitan culminar satisfactoriamente la obra contratada en el Centro Docente Mar\u00eda Panesso, obra que deber\u00e1 ser entregada a mas tardar en el t\u00e9rmino de un (1) mes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: REQUI\u00c9RASE al Rector del Centro Docente Mar\u00eda Panesso, a fin de que mientras se termina la construcci\u00f3n de la obra inconclusa, adopte las medidas necesarias para que los menores estudiantes no vean afectados sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretaria General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T- 337\/95, Corte Constitucional, M.P. doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-864\/02 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 SECRETARIA DE EDUCACION-Omisi\u00f3n en terminaci\u00f3n de obra en establecimiento educativo\/DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O-Vulneraci\u00f3n por no terminaci\u00f3n de obras en establecimiento educativo \u00a0 Con fundamento en las pruebas existentes en el expediente, esta Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-9029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}