{"id":9116,"date":"2024-05-31T16:34:10","date_gmt":"2024-05-31T16:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-991-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:34:10","modified_gmt":"2024-05-31T16:34:10","slug":"t-991-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-991-02\/","title":{"rendered":"T-991-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-991\/02 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Condiciones en que procede por exclusi\u00f3n de medicamentos \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de medicamentos se\u00f1alados por m\u00e9dico tratante aunque no figure en listado del POS \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Es requisito que el medicamento est\u00e9 determinado por m\u00e9dico tratante \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-639739 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermo Antonio Acevedo Acevedo contra Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dos 2002. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermo Acevedo Acevedo contra el Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, de sesenta y nueve (69) a\u00f1os de edad, por medio de Agente Oficioso, manifiesta que se le ha diagnosticado ESQUIZOFRENIA, requiriendo m\u00faltiples tratamientos que han resultado con poca mejor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que ha recibido medicamentos por parte del demandado, los cuales no han sido suficientes para controlar su patolog\u00eda, debiendo consultar siquiatras particulares, quienes le han formulado medicamentos que compensan r\u00e1pidamente su estado y le permiten vivir en forma normal. Refiere que en la actualidad los \u00fanicos medicamentos que lo mantienen controlado, sin ideas suicidas y sin estados sic\u00f3ticos persistentes, son el Seroquel en tabletas de 200 mg y el Xanax de 0.5 mg, los cuales no son suministrados por el demandado, bajo el argumento de no encontrarse dentro del POS. Argumenta que: \u201c\u2026Est\u00e1 probado que los tratamientos convencionales como el Halopidol y la Fluoxetina No son la soluci\u00f3n y no han arrojado una respuesta efectiva como s\u00ed lo ha conseguido la medicaci\u00f3n anteriormente mencionada.\u201d Solicita, en consecuencia, se ordene el suministro de los mencionados medicamentos con el fin de evitar el deterioro de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Departamento de Farmacolog\u00eda y Toxicolog\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, indic\u00f3: \u201c\u2026. Halopidol es un nombre comercial de Haloperidol, nombre este \u00faltimo correspondiente a la Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional (DCI) que es como aparece en los listados. Est\u00e1 en el listado del Plan Obligatorio de Salud. Seroquel es un nombre comercial de Quetiapina (DCI). No est\u00e1 en listado del P.O.S. Xanax es un nombre comercial de Alprozolam. Est\u00e1 en el listado del POS. Fluoxetina es DCI. Est\u00e1 en el listado del POS\u2026..\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En testimonio rendido por quien act\u00faa como agente oficioso del aqu\u00ed accionante, se lee: \u201c\u2026PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestarnos, si actualmente su hermano GUILLERMO contin\u00faa con esa incapacidad mental o si son crisis que le dan?. CONTESTO: A \u00e9l le dan crisis pero al momento de yo colocar la tutela, llevaba mes y medio en crisis, ahora mismo, es decir hoy est\u00e1 reaccionando debido a que le he comprado en forma particular las drogas denominadas SEROQUEL y XANAX, a causa de que el SEGURO SOCIAL no las suministra y esos medicamentos fueron formulados por un Psiquiatra particular y el Seguro dice que no est\u00e1 en condiciones de suministrar esa droga tan cara &#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Medell\u00edn, TUTELA el derecho a la vida digna y el derecho de la tercera edad del accionante y dispone que en un t\u00e9rmino de 48 horas, \u201cun staff m\u00e9dico eval\u00fae al paciente y determine el mejor tratamiento que requiere el se\u00f1or GUILLERMO ACEVEDO ACEVEDO\u201d. Considera que si el \u201cANAX (sic) est\u00e1 en el POS este medicamento debe ser brindado, si as\u00ed lo considera pertinente el galeno. En cuanto al SEROQUEL, que es un medicamento recetado por un m\u00e9dico no vinculado al I.S.S., el Despacho no puede disponer la orden de su suministro, mientras no exista una orden cient\u00edfica que debe partir del m\u00e9dico tratante o de un staff que indique que la salud del paciente mejora con ese medicamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medell\u00edn, REVOCA la decisi\u00f3n anterior, argumentando la no violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno pues la E.P.S. se encuentra actuando bajo los lineamientos de la Ley 100 de 1993 y que no se puede poner en peligro otros derechos bajo el supuesto expuesto por persona no autorizada que el mejoramiento del paciente se obtiene con medicamentos formulados por un m\u00e9dico particular. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. La exigencia de m\u00e9dico tratante cuando la tutela intenta el suministro de medicamentos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la sentencia la SU-480\/97 se unific\u00f3 y desarroll\u00f3 la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre aspectos relacionados con la salud, la que se ha reiterado en varias decisiones. Uno de los temas contenidos en la jurisprudencia anterior hace referencia a la medicina que se puede entregar a un paciente mediante el procedimiento de la tutela. Dijo la sentencia mencionada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos medicamentos se\u00f1alados por el m\u00e9dico tratante, deben ser los esenciales, con presentaci\u00f3n gen\u00e9rica a menos que s\u00f3lo existan los de marca registrada. (art\u00edculo 23 del decreto 1938\/94). \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior hay que agregar, por venir al caso en las acciones que motivan este fallo, otra norma de la ley 23 sobre la exigencia de no privar de asistencia al enfermo \u201cincurable\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 17.- La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el m\u00e9dico prive de asistencia a un paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las etapas en el tratamiento es la de recetar medicamentos, la citada ley indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 33.- Las prescripciones m\u00e9dicas se har\u00e1n por escrito, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima disposici\u00f3n conlleva, entre otras, esta conclusi\u00f3n obvia: que s\u00f3lo se pueden recetar medicamentos que tengan registro sanitario en Colombia, con presentaci\u00f3n gen\u00e9rica, a menos que s\u00f3lo existan los de marca registrada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este aspecto lo desarrolla la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud 5261 de 1994 que contempla el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del P.O.S.; art\u00edculo 13, \u201cformulaci\u00f3n y despacho de medicamentos,\u201d donde, entre tras cosas, se indica que \u201cLa receta deber\u00e1 incluir el nombre del medicamento en su presentaci\u00f3n gen\u00e9rica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todas esas reglas se recogen en el decreto 1938 de 1994. Precisamente el \u00a0art\u00edculo 23, par\u00e1grafo 4\u00ba de ese decreto, se refiere a la prescripci\u00f3n de medicamentos, y all\u00ed se dice que debe hacerse por escrito, por el personal de salud debidamente autorizado, lo cual excluye la entrega de remedios por auto-medicaci\u00f3n, y s\u00f3lo se permite que quien recete sea \u201cpersonal profesional autorizado para su prescripci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento prescrito al enfermo debe la respectiva EPS proporcionarlo, siempre y cuando las determinaciones provengan del m\u00e9dico tratante, es decir, del m\u00e9dico contratado por la EPS adscrito a ella, y que est\u00e1 tratando al respectivo paciente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Quiere decir lo anterior que la relaci\u00f3n paciente-EPS implica que el tratamiento asistencial lo den facultativos que mantienen relaci\u00f3n contractual con la EPS correspondiente, ya que es el m\u00e9dico y s\u00f3lo el m\u00e9dico tratante y adscrito a la EPS quien puede formular el medicamento que la EPS debe dar\u2026.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la reglamentaci\u00f3n existente, relativa a los medicamentos que se encuentran excluidos del POS, no puede desconocer los derechos constitucionales fundamentales de las personas, lo cual ocurre cuando las empresas promotoras de salud, aplicando de manera estricta dicha reglamentaci\u00f3n, omiten el suministro de medicamentos necesarios para mantener la vida, la integridad personal o un mejor funcionamiento del organismo, con el argumento de que no se encuentran incluidos en el plan obligatorio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica y reiterada, en el sentido de sostener que procede la inaplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que excluye tales medicamentos, cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Primera: que la exclusi\u00f3n amenace realmente los derechos constitucionales fundamentales del afiliado al sistema. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Segunda: que el medicamento excluido no pueda ser sustituido por otro con la misma efectividad y que sea previsto por el P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tercera: que el paciente no pueda sufragar el costo del medicamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuarta: que el medicamento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S1. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo requisito, la sentencia T-256 de 2002 precis\u00f3 que para que prospere la acci\u00f3n de tutela contra alguna EPS que niega el suministro de medicamentos con el argumento de que no est\u00e1 incluido en el P.O.S., el tratamiento o el medicamento debe estar determinado por el m\u00e9dico tratante. En consecuencia, como lo se\u00f1alaron inicialmente las sentencias SU-480 de 1997 y T-665 de 1997, reiteradas en T-378 de 2000, y recientemente por la T-749 de 2001, no es v\u00e1lida la orden dada por un m\u00e9dico particular no vinculado a la E.P.S. accionada. Si el actor, precis\u00f3 la sentencia T-749 de 2001, decide acudir a un m\u00e9dico diferente a los que est\u00e1n suscritos a la E.P.S., debe asumir por cuenta propia los gastos derivados del tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9dico tratante, ha entendido la Corporaci\u00f3n, es el profesional vinculado laboralmente a la respectiva E.P.S. que examine como m\u00e9dico general o como m\u00e9dico especialista al respectivo paciente. De no provenir la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico que ostente tal calidad, el juez de tutela no puede dar \u00f3rdenes a la E.P.S. encaminadas a la realizaci\u00f3n de tratamientos determinados por m\u00e9dicos particulares.2 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicados los anteriores criterios al caso sub-ex\u00e1mine y de la revisi\u00f3n de las pruebas aportadas al mismo, se desprende que la acci\u00f3n interpuesta para obtener la entrega de los medicamentos no cumple con la exigencia del m\u00e9dico tratante, cuando se trata de medicamentos excluidos del P.O.S. En efecto, se advierte que en declaraci\u00f3n rendida ante el juez del conocimiento por el Agente oficioso \u2013 quien inici\u00f3 la acci\u00f3n- se acepta en forma clara y precisa que los medicamentos no fueron formulados por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. Seguro Social, sino por un m\u00e9dico particular, afirmaci\u00f3n que se corrobora con la f\u00f3rmula m\u00e9dica expedida por la Cl\u00ednica Samein y firmada por el doctor Gabriel Jaime L\u00f3pez C. Luego es leg\u00edtima la conducta de la demandada, en negarse su entrega, siendo de cargo del actor los costos en que incurra para la consecuci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es de anotar que el juez a-quo al expedir la orden de conformar un staff m\u00e9dico para que evaluara en forma real el medicamento que m\u00e1s le conven\u00eda al paciente, dio total cr\u00e9dito a las manifestaciones de una persona que hasta donde se encuentra probado en el expediente no ostenta la calidad de profesional de la medicina. Por esa v\u00eda el juez aval\u00f3 la prescripci\u00f3n del medicamento por parte del m\u00e9dico no tratante del \u201cpaciente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento adecuado para obtener la droga que mejor se ajuste a la patolog\u00eda del accionante es acudir al m\u00e9dico de la E.P.S. para que all\u00ed, previa valoraci\u00f3n y de acuerdo a la historia cl\u00ednica, se le cambie o se le formule una que se encuentre dentro del P.O.S. y si la misma no se encuentra en ese listado, el interesado deber\u00e1 cumplir el tr\u00e1mite administrativo que se exige para lograr su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medell\u00edn el 22 de Julio de 2002 en cuanto revoc\u00f3 la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la H. Magistrada doctora Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Sala Primera de Revisi\u00f3n, sentencias T-370, 385 y 419 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencias T-236, 283, 286 y 328 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Sala Novena de Revisi\u00f3n, sentencia T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-740 de 01M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-991\/02 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Condiciones en que procede por exclusi\u00f3n de medicamentos \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de medicamentos se\u00f1alados por m\u00e9dico tratante aunque no figure en listado del POS \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Es requisito que el medicamento est\u00e9 determinado por m\u00e9dico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-9116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}