{"id":9148,"date":"2024-05-31T17:24:07","date_gmt":"2024-05-31T17:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-063-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:07","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:07","slug":"c-063-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-063-03\/","title":{"rendered":"C-063-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-063\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA DE 1886-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA DE 1886-Regulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-L\u00edmite temporal a la vigencia \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE-L\u00edmite temporal a la vigencia de los Estados de excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Regulaci\u00f3n y pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de imponer l\u00edmites temporales a la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, finalmente qued\u00f3 plasmada en el art\u00edculo 213 la Constituci\u00f3n de 1991, en el que expresamente se limit\u00f3 a noventa d\u00edas, prorrogables dos veces por el mismo lapso, requiriendo la segunda del concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-L\u00edmites de forma y fondo para su declaratoria y pr\u00f3rroga\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Presupuestos formales y materiales a la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para realizar control formal y material sobre los estados de excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia para conocer del decreto declaratorio as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Naturaleza de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>El decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmoci\u00f3n interior tiene la naturaleza de legislativo, pues como ha quedado determinado, es un acto declarativo, y al igual que el de declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tambi\u00e9n se constituye en una autohabilitaci\u00f3n para continuar legislando. Una vez concurran ciertas circunstancias tambi\u00e9n de orden constitucional, la discrecionalidad del Gobierno Nacional se extiende a la adopci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas previstas en la Constituci\u00f3n, la segunda de las cuales est\u00e1 sujeta al concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica. La competencia para la declaratoria de pr\u00f3rroga de un estado de conmoci\u00f3n interior, esta fue radicada por la Constituci\u00f3n en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, una vez aprecie si la persistencia de los hechos que originaron la declaratoria de conmoci\u00f3n por el t\u00e9rmino inicial es de tal gravedad que siguen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Presupuestos para pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los presupuestos para prorrogar por primera vez un estado de conmoci\u00f3n interior, la Corte considera que son los siguientes: (i) una situaci\u00f3n f\u00e1ctica consistente en la persistencia de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por las causas, o algunas de ellas, que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y que la Corte encontr\u00f3 probadas; (ii) una valoraci\u00f3n especial, en el sentido de que los hechos sean de tal entidad que continuasen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana y, finalmente; (iii) sujeci\u00f3n del supuesto de hecho a un juicio sobre la suficiencia de los medios, en cuanto a que todav\u00eda resultasen insuficientes las atribuciones ordinarias de polic\u00eda para retornar a un estado de normalidad, y su justificaci\u00f3n para extender la vigencia en el tiempo de las medidas excepcionales que fueron adoptadas al amparo de la conmoci\u00f3n interior o expedir otras novedosas que encuentran su fundamento en el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Facultades del Presidente durante la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades excepcionales con que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica durante la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior, de conformidad con la Constituci\u00f3n, son las siguientes: 1) determinar el espacio f\u00edsico en el cual contin\u00faa alterado gravemente el orden p\u00fablico; 2) extender hasta por 90 d\u00edas la aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte en sus respectivas sentencias, las cuales dejar\u00e1n de regir una vez se declare restablecido el orden p\u00fablico; 3) expedir decretos legislativos, que \u00a0adem\u00e1s, pueden suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n interior y que cumplan con los requisitos constitucionales y estatutarios sobre la finalidad, proporcionalidad y necesidad; y, 4) utilizar las facultades conferidas estrictamente para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-L\u00edmites al Gobierno en la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Requisitos formales de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n y de la Ley Estatutaria 137 de 1994 arroja como resultado que el decreto de pr\u00f3rroga debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber: (i) Debe encontrarse adecuada y suficientemente motivado; (ii) Es necesario que se encuentre firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y los respectivos ministros del despacho; (iii) El per\u00edodo por el cual se prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior debe encontrarse ajustado al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por la Constituci\u00f3n (90 d\u00edas calendario); (iv) Es preciso que haya sido adoptado durante la vigencia del decreto mediante el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior; y, (v) Es menester que sea publicado en el Diario Oficial. \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Deber del Gobierno de avisar a las instancias internacionales de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Requisitos materiales de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Sistema de control de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Control pol\u00edtico de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del control pol\u00edtico no se encuentra supeditado a que en el decreto de pr\u00f3rroga figure, expressis verbis, una disposici\u00f3n en el sentido de que el Gobierno Nacional presentar\u00e1 un informe detallado al Congreso sobre las razones que justificaron la adopci\u00f3n de tal medida, puesto que la Ley Estatutaria establece directamente esa obligaci\u00f3n al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Control judicial de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Naturaleza jur\u00eddica de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Efectos jur\u00eddicos de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>El decreto de pr\u00f3rroga constituye un acto de autohabilitaci\u00f3n para que el Gobierno Nacional contin\u00fae expidiendo decretos legislativos, bien sea que \u00e9stos suspendan temporalmente la vigencia de leyes que resulten incompatibles con el estado de anormalidad, bien que se adopten medidas novedosas, no reguladas, pero siempre encaminadas a conjurar las causas que originaron la conmoci\u00f3n interior. Todo depende de la valoraci\u00f3n que el Ejecutivo realice poco antes de vencerse el t\u00e9rmino de vigencia inicial, sobre los medios id\u00f3neos a continuar empleando para lograr los fines perseguidos. Esta prolongaci\u00f3n de la competencia legislativa del Gobierno Nacional, debe ser examinada por el juez constitucional, por cuanto el desequilibrio de poderes que se ocasiona con el ejercicio de la misma, tiende a acentuarse y hacerse m\u00e1s patente conforme transcurre el tiempo. Por lo tanto, todos los decretos legislativos dictados durante la pr\u00f3rroga de la conmoci\u00f3n interior deber\u00e1n cumplir con los requisitos de conexidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad, y tambi\u00e9n deben ser sometidos al control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Juicio de constitucionalidad del decreto de pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Destinaci\u00f3n espec\u00edfica del impuesto \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Destinaci\u00f3n espec\u00edfica del impuesto de patrimonio \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Verificaci\u00f3n por parte de la Contralor\u00eda General de la aplicaci\u00f3n del impuesto de patrimonio \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Presupuesto material de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Presupuesto f\u00e1ctico de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Presupuesto valorativo de la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda durante la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R.E.-126 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 &#8220;por el cual se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda de su expedici\u00f3n, la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a la Corte Constitucional copia autentica del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, por medio del cual se prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior, el cual hab\u00eda sido declarado mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 214-6 y 241-7 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites legales y constitucionales para estos procesos, procede la Corte a decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del Decreto Legislativo 2555 del 8 de noviembre de 2002:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXXVIII. N. 44992. 8, NOVIEMBRE, 2002. PAG. 3. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO No. 2555 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del Estado de Excepci\u00f3n, se expidieron diversos decretos legislativos tendientes a conjurar las causas de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las medidas excepcionales adoptadas, subsisten las causas de grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, las cuales no pueden ser conjuradas con las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, prosiguen los ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos con violaci\u00f3n de sus derechos humanos y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como la destrucci\u00f3n de pueblos indefensos y la comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados; \u00a0<\/p>\n<p>Que los autores de dichas conductas mantienen como fuente de financiaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n, la participaci\u00f3n directa en delitos de narcotr\u00e1fico, secuestro y extorsi\u00f3n, en conexi\u00f3n con grupos afines de otras regiones o pa\u00edses, lo que ha significado una mayor capacidad tecnol\u00f3gica para el terrorismo; \u00a0<\/p>\n<p>Que se siguen presentado en diferentes zonas del pa\u00eds actos terroristas contra la poblaci\u00f3n civil y dem\u00e1s autoridades, por parte de grupos criminales y de bandas armadas; \u00a0<\/p>\n<p>Que persisten los ataques terroristas contra la infraestructura de servicios esenciales; \u00a0<\/p>\n<p>Que contin\u00faan los actos de coacci\u00f3n por parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y seccionales y a sus familias, en el territorio nacional; \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones expuestas es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002; \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prorr\u00f3gase el Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Javier Botero Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Martha Helena Pinto de Hart. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Adriana Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de noviembre de 2002, en virtud de las facultades constitucionales consagradas en los art\u00edculos 214 de la Carta Pol\u00edtica y, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 242 y 244 de la misma, desarrollados por el Decreto 2067 de 1991, la Magistrada Sustanciadora resolvi\u00f3 avocar el conocimiento del proceso de la referencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo Auto del 20 de noviembre, por medio del cual se asumi\u00f3 la revisi\u00f3n del Decreto 2555 de 2002, se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. &#8220;Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado por ciudades sobre los siguientes puntos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los delitos de narcotr\u00e1fico, secuestro y extorsi\u00f3n cometidos en el territorio nacional desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Los ataques terroristas cometidos contra la infraestructura de servicios p\u00fablicos esenciales y contra pueblos y ciudades desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Las v\u00edctimas presentadas con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de grupos armados ilegales desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. El n\u00famero de congresistas, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, jueces y fiscales y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que han sido amenazados u obligados a renunciar a sus cargos, entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Informe detallado, con car\u00e1cter reservado, sobre la puesta en marcha, a partir del 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, de los Planes de Modernizaci\u00f3n y Equipamiento de la Fuerza P\u00fablica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Informe detallado, con car\u00e1cter reservado, sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos que han sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasi\u00f3n del impuesto sobre el patrimonio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Oficiar al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, env\u00ede a la Corte la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Informe detallado sobre los delitos que configuren graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el territorio colombiano, y en especial en las zonas de rehabilitaci\u00f3n, desde el d\u00eda 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, con especial referencia a los siguientes delitos: terrorismo, ataques contra bienes protegidos por el DIH, homicidios contra personas protegidas por el DIH, desapariciones forzadas, secuestros, toma de rehenes y desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Informe detallado sobre la comisi\u00f3n de los delitos de narcotr\u00e1fico, secuestro, extorsi\u00f3n y terrorismo cometidos en el territorio colombiano, y en especial en las zonas de rehabilitaci\u00f3n, desde el d\u00eda 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Informe sobre el n\u00famero de \u00f3rdenes de captura que se han emitido entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, por los delitos indicados en los numerales anteriores; cu\u00e1ntas de ellas se han hecho efectivas, y qu\u00e9 n\u00famero de \u00e9stas se encuentran pendientes de cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Informe sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con ocasi\u00f3n de la partida presupuestal &#8220;SECCI\u00d3N 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO&#8221;, que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Oficiar al Ministerio del Interior para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de la partida &#8220;SECCI\u00d3N 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR por 16.000.000.000&#8221; millones de pesos que figura en el art\u00edculo 2 del decreto legislativo 1959 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, fue expedido el Auto del 29 de noviembre de 2002, en virtud del cual se decretaron las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. &#8220;Of\u00edciese al Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y al Se\u00f1or Defensor del Pueblo para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva enviar a este Despacho la siguiente documentaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Informe detallado sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados a su entidad por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con ocasi\u00f3n de la partida presupuestal &#8220;SECCI\u00d3N 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO&#8221;, que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con ocasi\u00f3n del impuesto sobre el patrimonio.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 2 de diciembre, decret\u00f3, adem\u00e1s, las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. &#8220;Of\u00edciese al Se\u00f1or Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Dr. Alberto Vel\u00e1squez Echeverri, para que en el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Remita a la Corte copia del informe presentado al H. Congreso de la Rep\u00fablica sobre las razones que motivaron al Gobierno Nacional para prorrogar el estado de conmoci\u00f3n interior, en los t\u00e9rminos del art. 39 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. S\u00edrvase informar a este Despacho cual es la disposici\u00f3n legal que autoriza al Ministerio de Defensa para establecer los criterios con arreglo a los cuales se deben distribuir los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba del decreto legislativo 1959 de 2002, en especial, aquellos destinados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Oficiar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre los siguientes puntos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Totalidad de los recursos que han sido recaudados con el impuesto sobre el patrimonio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las solicitudes remitidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, en relaci\u00f3n con la destinaci\u00f3n que se le va a dar a los dineros que tales entidades recibir\u00e1n con ocasi\u00f3n del recaudo del impuesto sobre el patrimonio.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 PRUEBAS APORTADAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 1. \u00a0 Informe del Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de noviembre de 2002 fue remitida la respuesta por parte de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional a la Corte, del oficio OPC-182 de 2002, mediante el cual se le hab\u00eda solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre antes mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al informe solicitado, relacionado con los delitos de narcotr\u00e1fico, secuestro y extorsi\u00f3n cometidos en el territorio nacional desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, anex\u00f3 tabla cuya fuente de informaci\u00f3n es el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -FONDELIBERTAD-. \u00a0En ella aparece el n\u00famero de secuestros y extorsiones perpetrados del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, detallado por departamentos y municipios, y presuntos autores del delito, dentro de los cuales se encuentran las AUC, la delincuencia com\u00fan, el ELN, EPL, ERG, ERP y las FARC. \u00a0De la misma se desprende un total de setecientos cuarenta y cinco (745) secuestros y, doscientos treinta y tres (233) extorsiones denunciadas en todo el territorio nacional, dentro del tiempo se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los ataques terroristas cometidos contra la infraestructura de servicios p\u00fablicos esenciales y contra pueblos y ciudades acaecidos desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, adjunt\u00f3: \u00a0informe expedido por la Direcci\u00f3n de Inteligencia del Ej\u00e9rcito Nacional acerca de la voladura de un acueducto en Cali; informe expedido por la Direcci\u00f3n Corporativa de Seguridad de ECOPETROL, relacionado con atentados al oleoducto Ca\u00f1o-Lim\u00f3n-Cove\u00f1as y oleoductos e instalaciones de la gerencia sur; informe de ISA, sobre los atentados a las torres de telecomunicaciones; e informe sobre los ataques a poblaciones del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, expedido por la Jefatura de Operaciones &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 De igual forma alleg\u00f3 dos informes de la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial &#8211; Polic\u00eda Nacional, sobre puentes y v\u00edas afectadas por el terrorismo, pero solo del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de agosto al 31 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al n\u00famero de v\u00edctimas presentadas con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de grupos armados ilegales desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, remiti\u00f3 informaci\u00f3n, detallada por departamentos y municipios, sobre los civiles asesinados por la guerrilla y las autodefensas ilegales, del 11 de agosto al 31 de octubre de 2002; informaci\u00f3n sobre homicidios colectivos en los departamentos, ocurridos en este \u00faltimo per\u00edodo, cometidos por las autodefensas, el ELN, las FARC y desconocidos, de la cual se observa un total de ciento setenta y un (171) v\u00edctimas; informaci\u00f3n sobre los muertos y heridos en combate y sobre el personal de la Polic\u00eda Nacional muerto por minas y explosivos, del 11 de agosto al 31 de octubre. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, acompa\u00f1\u00f3 un cuadro, en el cual figuran los nombres de los funcionarios del sector p\u00fablico que han sido amenazados, entre el 11 de agosto y 21 de noviembre de 2002. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con los Planes de Modernizaci\u00f3n y Equipamiento de la Fuerza P\u00fablica, puestos en marcha a partir del 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, la Corte examin\u00f3 las pruebas pero no se transcriben por haber sido solicitadas con car\u00e1cter reservado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0 Informe de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Oficio OPC-183, mediante el cual se le hab\u00eda solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre de 2002, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional envi\u00f3 varios cuadros, con el fin de mostrar las cifras solicitadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas allegadas se observa un total registrado de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve (5.859) delitos de narcotr\u00e1fico ocurridos en las unidades de polic\u00eda del 11 de agosto al 30 de noviembre de 2002; de setecientos sesenta y seis (766) secuestros; quinientos treinta y ocho (538) extorsiones. \u00a0 Adem\u00e1s se determina un n\u00famero de treinta y tres (33) ataques terroristas, en los que se incluyen ataques a las torres de energ\u00eda, gasoductos, repetidoras, instalaciones de Telecom, plantas de tratamiento de agua y centrales el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 tambi\u00e9n un cuadro donde aparecen registradas ciento siete (107) acciones subversivas (asaltos, ataques, emboscadas y hostigamientos, entre otros), del 11 de agosto al 30 de noviembre de 2002; otro, en el cual se detalla por departamento cuantas de \u00e9stas fueron cometidas por el ELN, EPL, ERP y Las FARC; y, un tercer cuadro donde se aprecia un n\u00famero de ciento setenta y tres (173) v\u00edctimas por homicidios colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, acompa\u00f1\u00f3 un cuadro donde se relacionan los funcionarios amenazados a partir del 11 de agosto de 2002, en orden cronol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su informe hizo referencia a los proyectos de equipamiento y modernizaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, indicando que \u00e9stos se encuentran enmarcados en los programas de fortalecimiento del pie de fuerza con la dotaci\u00f3n y alistamiento de equipos para atender las operaciones militares y policiales. Anot\u00f3 en tal sentido, que la Polic\u00eda Nacional ha puesto en marcha el plan de pie de fuerza, con un costo para el 2002 y 2003 de $164 mil millones, a fin de lograr la incorporaci\u00f3n de 10 mil nuevos polic\u00edas con especialidad de carabineros, permitiendo as\u00ed la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda en los municipios que no cuentan con el mismo (163 municipios); el fortalecimiento de los grupos especiales (GAULA, COPES, GOES, ESMAD, UNIR, Antiexplosivos); la creaci\u00f3n de sesenta y dos (62) escuadrones m\u00f3viles de carabineros; la incorporaci\u00f3n en el 2003 de tres mil doscientos (3.200) auxiliares regulares sustituidos por auxiliares bachilleres y seis mil ochocientos (6.800) auxiliares regulares adicionales que apoyar\u00e1n la labor de los patrulleros; la activaci\u00f3n de ciento sesenta y tres (163) estaciones de Polic\u00eda, con una planta de personal de cincuenta (50) hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que en virtud de lo anterior, desde el 11 de agosto de 2002 se vienen ejecutando los siguientes proyectos: adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipo armamento, adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipo de comunicaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipo automotor y mejoramiento y fortalecimiento de grupos especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos que han sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasi\u00f3n del impuesto sobre el patrimonio, no se har\u00e1 menci\u00f3n por tener car\u00e1cter de reserva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 una tabla donde se muestra qu\u00e9 incluye el Plan General de Compras y Servicios Vigencia 2002 \u2013 Recursos de la Adici\u00f3n Ordinaria y Plan de Choque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 3. \u00a0 Informe de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar respuesta a los puntos 2.1. y 2.2 del oficio OPC-184, \u00a0mediante el cual se le hab\u00edan solicitado las pruebas decretadas en el auto del 20 de noviembre de 2002, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, adjunt\u00f3 cuadro en el cual se detalla, por departamentos, la comisi\u00f3n de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. \u00a0Del cuadro se desprende un total de: cuatrocientos cincuenta y ocho (458) actos de terrorismo, sesenta y cuatro (64) ataques contra bienes protegidos por el DIH, ciento cuarenta y seis (146) homicidios contra personas protegidas por el DIH, ciento noventa (190) desapariciones forzadas, setecientos ochenta y un (781) secuestros, una (1) toma de rehenes, ciento cincuenta y un (151) desplazamientos forzados, \u00a0mil doscientos cincuenta y seis (1,256) delitos de extorsi\u00f3n y cuatrocientos veinticuatro (424) de narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con la solicitud de informar el n\u00famero de \u00f3rdenes de captura emitidas desde el 11 de agosto de 2002 a la fecha, as\u00ed como el n\u00famero de las que se han hecho efectivas, y de las pendientes de cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitaci\u00f3n, esta entidad remiti\u00f3 un cuadro donde aparecen las que han sido reportadas por las autoridades judiciales al Sistema Sian. \u00a0De la informaci\u00f3n referida, se observan las siguientes: \u00a0por el delito de homicidio, (1.017) mil diecisiete vigentes y (716) setecientos diecis\u00e9is canceladas; \u00a0por terrorismo, (73) setenta y tres vigentes y (69) sesenta y nueve canceladas; por destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos, no se han expedido; por desaparici\u00f3n forzada, (5) cinco vigentes y (6) seis canceladas; secuestro simple, (65) sesenta y cinco vigentes y (56) cincuenta y seis canceladas; por secuestro extorsivo, (206) doscientos seis vigentes y (66) sesenta y seis canceladas; \u00a0por toma de rehenes y por deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, no se han expedido; por tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, (331) trescientas treinta y un vigentes y (276) doscientos setenta y seis canceladas; y, por extorsi\u00f3n, (94) noventa y cuatro vigentes y (95) noventa y cinco canceladas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la orden de informar sobre los ingresos que le han sido girados a esta entidad, por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con ocasi\u00f3n de la partida presupuestal &#8220;SECCI\u00d3N 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO&#8221;, la cual figura en el decreto legislativo 1959 de 2002, esta entidad afirm\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no ha recibido por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ninguna partida presupuestal en la actual vigencia fiscal, proveniente del Impuesto al Patrimonio creado mediante decreto de Conmoci\u00f3n Interior.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Con base en el Impuesto al Patrimonio, se asign\u00f3 a la Entidad una Partida de $8 mil millones para atender programas de acompa\u00f1amiento de Fiscales a la Fuerza P\u00fablica; dichos recursos est\u00e1n distribuidos de la siguiente forma: $1.500 millones con cargo al Presupuesto del presente a\u00f1o y $6.500 en el presupuesto para la vigencia 2003.&#8221; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente adujo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo es necesario se\u00f1alar que tales asignaciones no son suficientes para cubrir las obligaciones que le derivan a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los decretos de Conmoci\u00f3n Interior y su incorporaci\u00f3n al presupuesto de la entidad, significar\u00edan superar los topes establecidos por la Ley 617 de 2000.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del Ministerio del Interior\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General Jur\u00eddico del Ministerio del Interior, en respuesta al oficio OPC &#8211; 185, mediante el cual se le hab\u00eda solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre antes mencionado, envi\u00f3 informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de la partida SECCI\u00d3N 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR por 16.000.000.000 millones de pesos que figura en el art\u00edculo 2\u00ba del decreto legislativo 1959 de 2002. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe se desprende que los recursos asignados al Ministerio del Interior han sido destinados a fortalecer el Programa de Protecci\u00f3n a personas que se encuentran en riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o con el conflicto armado interno del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los recursos asignados al Ministerio del Interior mediante el Decreto 1959 de 2002 han sido destinados a fortalecer el Programa de Protecci\u00f3n a personas que se encuentran en riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o con el conflicto armado interno que padece el pa\u00eds, con miras a mitigar la situaci\u00f3n de inseguridad del pa\u00eds que se torna cada d\u00eda m\u00e1s cr\u00edtica, siendo frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como las amenazas efectuadas a los leg\u00edtimos representantes de la democracia regional, alcaldes, concejales, personeros y sus colaboradores, buscando crear una sensaci\u00f3n de orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del pa\u00eds. \u00a0Estas situaciones constituyen las razones fundamentales de la declaraci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior realizada a trav\u00e9s del decreto 1837 de 2002 y de su pr\u00f3rroga con el Decreto 2555 del pasado 8 de noviembre.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que lo anterior ha sido posible, por medio de la implementaci\u00f3n de esquemas de seguridad para la protecci\u00f3n de defensores de derechos humanos dirigentes y activistas de movimientos pol\u00edticos y de oposici\u00f3n, alcaldes, concejales, personeros, l\u00edderes sindicales, y dem\u00e1s beneficiarios del programa de protecci\u00f3n a cargo de esta entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 copia de la carta dirigida por el se\u00f1or Rafael Bustamante P\u00e9rez, Director General para los Derechos Humanos, al se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Calder\u00f3n Jaramillo, quien es el Director General \u00a0Jur\u00eddico del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carta, que a continuaci\u00f3n se transcribe, se encuentra relacionada con la ejecuci\u00f3n de la partida presupuestal en menci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bogot\u00e1 D.C., 22 de noviembre de 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0<\/p>\n<p>RUBEN DAR\u00cdO CALDER\u00d3N JARAMILLO \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director General Jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio del Interior\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Estimado doctor Calder\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a su comunicaci\u00f3n No. 5081 del d\u00eda de hoy, referente a la ejecuci\u00f3n de la partida presupuestal &#8220;SECCI\u00d3N 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR POR 16.000.000.000 MILLONES de pesos que figura en el art\u00edculo 2 del Decreto legislativo 1959 de 2002&#8221;, me permito informarle que de dicha partida se han realizado las siguientes operaciones presupuestales encaminadas a garantizar el funcionamiento de los Programas de Protecci\u00f3n de este Ministerio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Mediante revisi\u00f3n sustantiva &#8220;V&#8221;, Registro Presupuestal No. 835 se comprometi\u00f3, para el Proyecto COL035 suscrito entre esta Direcci\u00f3n y el PNUD, la suma de cinco mil millones de pesos los cuales se distribuyeron en las siguientes l\u00edneas presupuestales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Compra o adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para la implementaci\u00f3n de esquemas m\u00f3viles de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ 3.478.260.870 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sostenimiento de la red de comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a0995.169.082 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ayudas humanitarias para protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a0 \u00a0266.523.671 \u00a0<\/p>\n<p>d. Gastos administrativos y operativos del Proyecto \u00a0 $ \u00a0 \u00a0 90.964.251 \u00a0<\/p>\n<p>e. Gastos administrativos del PNUD\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a0 169.082.126 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a0 5.000.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. Adicionalmente, la Subdirecci\u00f3n de Presupuesto de este Ministerio expidi\u00f3 certificado de disponibilidad No. 242 por valor de 3.265 millones de pesos para proferir resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de recursos para el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- con el objeto de: a) Garantizar el funcionamiento de 114 esquemas de protecci\u00f3n de durante los pr\u00f3ximos cinco meses, b) Implementar 20 esquemas m\u00f3viles de seguridad c) Adquirir armamento para el servicio de 96 esquemas m\u00f3viles de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, el rubro presupuestal al que hace referencia el expediente No. RE-126 presenta a la fecha un saldo sin comprometer de 7.735 millones de pesos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL BUSTAMANTE P\u00c9REZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n Sustantiva &#8220;V&#8221; Proyecto Col\/00\/035 en 13 folios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por el PNUD, en 1 folio\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de disponibilidad PRESUPUESTAL No. 242.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Informe del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la prueba solicitada mediante oficio OPC-186 y decretada en el auto del 20 de noviembre de 2002, relacionada con la ejecuci\u00f3n efectiva de todas las partidas presupuestales que figuran en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Legislativo 1959 de 2002, esta entidad present\u00f3 informe, advirtiendo a esta Corporaci\u00f3n, en primer t\u00e9rmino, que en desarrollo de las normas org\u00e1nicas del presupuesto los recursos incorporados en el referido decreto, se encuentran detallados en el Decreto 2132, que los liquida y del cual se anex\u00f3 copia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte se\u00f1al\u00f3 que en desarrollo del Decreto Legislativo 1838 de 2002, por tratarse de una renta con destinaci\u00f3n espec\u00edfica se identific\u00f3 en el presupuesto de gastos en forma independiente, los conceptos de gastos que se financian con los recursos del impuesto especial para preservar la seguridad democr\u00e1tica, asign\u00e1ndole un c\u00f3digo que identifica la financiaci\u00f3n con el n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s estableci\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional por ser el centro de informaci\u00f3n presupuestal, tiene la funci\u00f3n de consolidar la informaci\u00f3n correspondiente a la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos y registros presupuestales establecidos y los registros realizados por cada uno de los \u00f3rganos que lo conforman.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, anex\u00f3 reporte de ejecuci\u00f3n presupuestal con fecha de corte 22 de noviembre de 2002, extractado del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Ffinanciera &#8211; SIIF, el cual contiene el c\u00f3digo de la secci\u00f3n presupuestal, el nombre de la secci\u00f3n presupuestal y su unidad ejecutora, la vigencia fiscal respectiva, la codificaci\u00f3n presupuestal del gasto, el recurso, la descripci\u00f3n del objeto del gasto, la apropiaci\u00f3n vigente, la apropiaci\u00f3n sin comprometer (diferencia entre apropiaci\u00f3n vigente y compromisos), los CDP expedidos (certificado de disponibilidad presupuestal), los compromisos registrados, las obligaciones (exigibilidades de pago), los pagos realizados de las entidades involucradas en este proceso, como son: el Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que de dicho reporte se obtienen los siguientes resultados por entidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apropiaci\u00f3n Vigente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$16.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* CDP expedidos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 5.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Compromisos registrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 5.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Obligaciones exigibles de pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 5.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pagos realizados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 0.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apropiaci\u00f3n Vigente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 5.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* CDP expedidos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 0.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Compromisos registrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 0.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Obligaciones exigibles de pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 0.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pagos realizados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 0.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apropiaci\u00f3n Vigente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$496.2 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* CDP expedidos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$343.6 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Compromisos registrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a055.6 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Obligaciones exigibles de pago\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a027.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pagos realizados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a011.9 mil millones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apropiaci\u00f3n Vigente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$61.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Compromisos registrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 6.0 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Obligaciones exigibles de pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 2.3 mil millones\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pagos realizados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 0.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto aclar\u00f3 que cada una de estas entidades, en cumplimiento del principio de autonom\u00eda presupuestal consagrado en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, tiene la informaci\u00f3n minuciosa y detallada de cada uno de los gastos que se han efectuado con cargo a estos recursos y, la situaci\u00f3n actual de las actuaciones que han iniciado a fin de atender las situaciones relacionadas con el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho principio y toda vez que el Decreto 1959 de 2002, le asign\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la suma de $5.0 mil millones, afirm\u00f3 que tales recursos est\u00e1n destinados al fortalecimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Polic\u00eda Judicial, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Defensor\u00eda del Pueblo para el acompa\u00f1amiento que cada una de estas entidades debe realizar a las acciones de la fuerza p\u00fablica para los programas de derechos humanos, derecho internacional humanitario, as\u00ed como para velar por la garant\u00eda de los derechos de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, efectuar la distribuci\u00f3n de los recursos a los \u00f3rganos se\u00f1alados, de acuerdo con las necesidades que cada uno de ellos haya establecido en cumplimiento del Decreto 1837 de 2002, para lo cual seguir\u00e1 el procedimiento de distribuci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 25 de la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Con el prop\u00f3sito de efectuar la correspondiente distribuci\u00f3n, este Ministerio mediante el oficio 9980 del 25 de septiembre de 2002, le solicit\u00f3 al Ministerio de Defensa informar los criterios con que se deber\u00e1n distribuir los recursos en cuesti\u00f3n, en cada uno de los \u00f3rganos involucrados, del cual anexo copia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez inform\u00f3, que por intermedio de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, con fundamento en los montos se\u00f1alados por el Ministerio de Defensa Nacional, solicit\u00f3 a cada uno de los \u00f3rganos la propuesta de utilizaci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, estableci\u00f3 que con la respuesta que tales \u00f3rganos presentaran, se proceder\u00e1 a efectuar la distribuci\u00f3n, la cual se har\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; $1,500 millones; Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; $1.500 millones; y Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; $2.000 millones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben las pruebas documentales que acompa\u00f1an y sustentan el presente informe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Carta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Viceministro del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8220;Bogot\u00e1, 25 de septiembre de 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0<\/p>\n<p>BERNARDO ORTIZ BRAVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Viceministro:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en el decreto 1959 \u00a0del 30 de agosto de 2002, se incluyeron recursos en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por valor de $5.0 mil millones, destinados a ampliar el apoyo de Fiscales, Procuradores Especiales, Defensores de oficio, de Polic\u00eda Judicial y Defensor\u00eda del Pueblo para los programas de derechos humanos, derecho internacional humanitario, as\u00ed como garantizar los derechos procesados, y como es Ministerio viene coordinando todo lo relacionado con la Conmoci\u00f3n Interior, atentamente le solicito informar a este Despacho cuales son los criterios con los que se deber\u00e1n distribuir dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de coordinar con cada una de las entidades involucradas los procedimientos presupuestales del caso para la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CAROLINA RENTER\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No. 9632 \u00a0 \u00a0 \u00a0 21 OCT 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Doctor Maya: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional considera de la mayor importancia crear una verdadera acci\u00f3n integral de Defensa y Seguridad, para lo cual es indispensable impulsar programas conjuntos entre el Ministerio del Interior, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, este Ministerio gestion\u00f3 la asignaci\u00f3n a esa Entidad de una partida de $ 8 mil millones para atender programas de acompa\u00f1amiento de Procuradores a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0Dichos recursos est\u00e1n distribuidos de la siguiente forma: $1.600 millones con cargo al Presupuesto del presente a\u00f1o y $6.500 en el presupuesto para la vigencia del 2003. \u00a0Cabe se\u00f1alar que dichos recursos se originan en el impuesto al patrimonio creado mediante el decreto de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2002 del presente a\u00f1o, se espera replicar la experiencia reciente del Departamento de Arauca, donde la actividad conjunta ha permitido, adem\u00e1s de una mejor\u00eda en los resultados operacionales, que se adelanten oportunamente los procesos judiciales de los implicados en las alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de disponer de tales recursos, me permito solicitarle que se dirija a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el prop\u00f3sito de adelantar los tr\u00e1mites presupuestales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin otro particular, me suscribo de usted,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARTA LUC\u00cdA RAM\u00cdREZ DE RINCON\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Defensa Nacional.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Defensor del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bogot\u00e1 D.C. \u00a022 OCT 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 9687 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Doctor:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional en el deseo de crear una verdadera acci\u00f3n integral de Defensa y Seguridad, y con el prop\u00f3sito de impulsar programas conjuntos entre el Ministerio del Interior, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, gestion\u00f3 en el presupuesto de 2003 para esa Entidad una partida de $2 mil millones destinada a defensores de oficio de sindicados de actos de terrorismo. \u00a0Estos recursos se financian con parte de los recaudos del impuesto al patrimonio creado a trav\u00e9s del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de disponer de tales recursos, me permito solicitarle que se dirija a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el prop\u00f3sito de adelantar los tr\u00e1mites presupuestales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0otro particular, me suscribo de usted. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTA LUCIA RAM\u00cdREZ DE RINC\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Defensa Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Fiscal General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a021 OCT 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 9631 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CAMILO OSORIO ISAZA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Doctor Osorio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional considera de la mayor importancia crear una verdadera acci\u00f3n integral de Defensa y Seguridad, para lo cual es indispensable impulsar programas conjuntos entre el Ministerio del Interior, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, este Ministerio gestion\u00f3 la asignaci\u00f3n a esa Entidad de una partida de $8 mil millones para atender programas de acompa\u00f1amiento de Fiscales a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0Dichos recursos est\u00e1n distribuidos de la siguiente forma: $1.500 millones con cargo al Presupuesto del presente a\u00f1o y $6.500 en el presupuesto para la vigencia del 2003. \u00a0Cabe se\u00f1alar que dichos recursos se originan en el impuesto al patrimonio creado mediante el decreto de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2002 del presente a\u00f1o, se espera replicar la experiencia reciente del Departamento de Arauca, donde la actividad conjunta ha permitido, adem\u00e1s de una mejor\u00eda en los resultados operacionales, que se adelanten oportunamente los procesos judiciales de los implicados en las alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de disponer de tales recursos, me permito solicitarle que se dirija a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el prop\u00f3sito de adelantar los tr\u00e1mites presupuestales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin otro particular, me suscribo a usted,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTA LUCIA RAM\u00cdREZ DE RINC\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministra de Defensa Nacional.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Carta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la Ministra de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Bogot\u00e1, 01 NOV 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LUCIA RAM\u00cdREZ DE RINC\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avenida el Dorado \u00a0Carrera 52 CAN\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apreciada Ministra:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemos recibido el oficio 1394 del 24 de octubre de 2002, mediante el cual nos informan que, de los recursos por valor de $5.000 millones apropiados en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los Decretos 1959 y 2131 de 2002, han sido asignados $3.000 millones para la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda y solicitan que los restantes $2.000 millones sean asignados a la Polic\u00eda Nacional con el objeto de atender el ascenso de 1.200 patrulleros a partir del primero de noviembre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, quiero comentarle que este Ministerio ha sustentado ante la Corte Constitucional, que los recursos apropiados en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1n dispuestos para garantizar derechos de los procesados, derechos humanos y normas de derecho internacional humanitario, a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda y Defensor\u00eda del Pueblo, tal como qued\u00f3 en el Decreto de Liquidaci\u00f3n 2132 del 26 de septiembre de 2002, en el rubro presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior no es procedente la asignaci\u00f3n de esos recursos a la Polic\u00eda Nacional. Adicionalmente, la Defensor\u00eda de Pueblo ha solicitado una adici\u00f3n para lo que resta de la vigencia por valor de $2.000 millones, los cuales han tenido la anuencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica para disponer de los recursos que est\u00e1n apropiados en este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, atentamente le solicito se eval\u00fae otra alternativa de financiamiento de los gastos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RENTER\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora General del Presupuesto P\u00fablico Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia: Mayor General Teodoro R. Campo G\u00f3mez, Director General de la Polic\u00eda Nacional.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0vi) \u00a0Carta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Bogot\u00e1, 21 NOV 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO JOS\u00c9 MAYA VILLAZON\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Doctor Maya:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hago referencia a la informaci\u00f3n contenida en el oficio No. 9632 del 21 de 2002, suscrito por la se\u00f1ora Ministra de Defensa Nacional, mediante el cual le comunica que le han sido asignados a ese \u00f3rgano recursos por valor de $1.500 millones en la actual vigencia fiscal destinados para atender el programa de acompa\u00f1amiento de Procuradores a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de tramitar la correspondiente resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los recursos de la actual vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atentamente le solicito hacer llegar a esta Direcci\u00f3n la propuesta de utilizaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RENTER\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora General del Presupuesto P\u00fablico.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Carta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Fiscal General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bogot\u00e1, 21 NOV 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CAMILO OSORIO ISAZA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Doctor Osorio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hago referencia a la informaci\u00f3n contenida en el oficio No. 9632 del 21 de 2002, suscrito por la se\u00f1ora Ministra de Defensa Nacional, mediante el cual le comunica que le han sido asignados a ese \u00f3rgano recursos por valor de $1.500 millones en la actual vigencia fiscal destinados para atender el programa de acompa\u00f1amiento de Fiscales a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de tramitar la correspondiente resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los recursos de la actual vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atentamente le solicito hacer llegar a esta Direcci\u00f3n la propuesta de utilizaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RENTER\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora General del Presupuesto P\u00fablico.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Carta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Defensor del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Bogot\u00e1, \u00a021 NOV 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor del Pueblo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Doctor Cifuentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de tramitar la correspondiente resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los recursos de la actual vigencia apropiados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, financiados con el impuesto creado mediante el Decreto 1838 de 2002, destinados a defensores de oficio de sindicados de actos de terrorismo, atentamente le solicito hacer llegar a esta Direcci\u00f3n la propuesta de utilizaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RENTER\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Directora General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Carta del Ministerio de Defensa Nacional al Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;No. 10684\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C. 25 NOV 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor del Pueblo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciudad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apreciado Doctor:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me refiero al oficio No. 9687 &#8211; MDN de octubre 22 de 2002, mediante el cual se comunic\u00f3 que el Ministerio de Defensa Nacional gestion\u00f3 una partida para esa entidad de $2.000 millones, destinada a defensores de oficio de sindicados por actos de terrorismo, para ser ejecutada en la vigencia 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las instrucciones recibidas por el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, con toda atenci\u00f3n me permito informarle que el Ministerio de Defensa Nacional concept\u00faa favorablemente para que estos recursos sean girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la Defensor\u00eda del Pueblo, en el transcurso de la presente vigencia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTA LUC\u00cdA RAM\u00cdREZ DE RINC\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia: Dra Carolina Renteria R \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Directora General de Presupuesto &#8211; Minhacienda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. 6. \u00a0 Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al oficio OPC-187, mediante el cual se le hab\u00eda solicitado la prueba decretada en el auto del 29 de noviembre de 2002, la cual consiste en informar detalladamente sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con ocasi\u00f3n de la partida presupuestal &#8220;SECCI\u00d3N 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO&#8221;, que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n suministr\u00f3 la siguiente respuesta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hasta la fecha no le ha sido girada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n suma alguna con ocasi\u00f3n de la partida presupuestal &#8220;SECCI\u00d3N 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO&#8221;, que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con ocasi\u00f3n del impuesto sobre el patrimonio, esta entidad manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hasta la fecha no ha habido en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ejecuci\u00f3n de ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con ocasi\u00f3n del impuesto sobre el patrimonio.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente inform\u00f3 que de conformidad con el oficio 9632 del 21 de octubre de 2002 suscrito por la Se\u00f1ora Ministra de Defensa Nacional y el oficio No. 1306 del 28 de octubre de 2002 enviado a la Directora General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante Resoluci\u00f3n No. 2560 del 2 de diciembre de 2002, por la cual se efect\u00faa una distribuci\u00f3n en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia fiscal de 2002, asign\u00f3 a la Procuradur\u00eda de la Cuenta 3 Subcuenta 2, Objeto 1, Ordinal 22, otras transferencias para garantizar derechos de los procesados, derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0La distribuci\u00f3n previo concepto de Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional con cargo al presupuesto del presente a\u00f1o, equivale a la suma de $1.500.000.000.oo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 7. \u00a0 Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al oficio OPC-188, mediante el cual se le hab\u00eda solicitado la prueba decretada en el auto del 29 de noviembre de 2002, relacionada con las actuaciones que se han adelantado para hacer efectivos los recursos del impuesto al patrimonio recaudados con motivo de la conmoci\u00f3n interior a favor de la Defensor\u00eda del Pueblo, esta entidad se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hemos recibido los oficios 9687 y 10684 de parte de la se\u00f1ora Ministra de Defensa Nacional de fecha 22 de octubre y 25 de noviembre de 2002 respectivamente, mediante los cuales se informa a la Defensor\u00eda que el Ministerio de Defensa ha gestionado una partida de $2.000 millones para ser ejecutada inicialmente en la vigencia de 2003; decisi\u00f3n que se modifica en el sentido de que va a ser ejecutada en la vigencia de 2002, con parte de los recaudos del impuesto al patrimonio creado a trav\u00e9s del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Directora General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico doctora Carolina Renter\u00eda, mediante Oficio 11119 del 21 de noviembre del a\u00f1o en curso, solicita a la Defensor\u00eda del Pueblo hacer llegar a esa Direcci\u00f3n la propuesta de utilizaci\u00f3n de los recursos con financiaci\u00f3n del impuesto creado a trav\u00e9s del Decreto 1838 de 2002. La solicitud mencionada fue respondida mediante la comunicaci\u00f3n 2040-320 del pasado 26 de noviembre por el Secretar\u00eda General (E) de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, con fecha 2 de diciembre de 2002, el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor ROBERTO JUNGUITO BONNET, expide la Resoluci\u00f3n No. 2560, mediante la cual autoriza una distribuci\u00f3n en su presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia de 2002, asign\u00e1ndole a la Defensor\u00eda del Pueblo la suma de $2.000 millones en Transferencias Corrientes&#8230; &#8230;&#8230;. &#8220;Para garantizar derechos de los procesados, derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario&#8221;. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el momento, 4 de diciembre de 2002, las referidas han sido las actuaciones que se han adelantado para hacer efectivos los recursos del impuesto al patrimonio recaudados con motivo de la Conmoci\u00f3n Interior a favor de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Para mayor ilustraci\u00f3n se anexa fotocopia de la documentaci\u00f3n relacionadas.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 8. \u00a0 Informes de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con el fin de dar respuesta al oficio OPC-191, mediante el cual se le solicitaron las pruebas decretadas en el auto del 2 de diciembre de 2002, alleg\u00f3 los tres informes presentados al H. Congreso de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, expuso que el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 39 de la Ley 137 de 1994, present\u00f3 informe al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 En \u00e9l se muestra la evoluci\u00f3n de los acontecimientos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, durante el per\u00edodo comprendido entre el 11 de agosto y el 13 de septiembre de 2002. \u00a0Manifest\u00f3 que las cifras registradas muestran que, si bien han disminuido los hechos de violencia, contin\u00faan los ataques a las poblaciones y ciudadanos indefensos, los ataques a la infraestructura de los servicios p\u00fablicos esenciales, los atentados contra las autoridades regionales y locales por parte de organizaciones criminales y terroristas, asociados con la comisi\u00f3n de varios delitos como secuestros, extorsiones y desapariciones que conducen al desplazamiento forzado de varios de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el n\u00famero de ataques contra ciudadanos indefensos y violaciones a sus derechos, as\u00ed como, el n\u00famero de los actos terroristas contra el desarrollo de la actividad productiva de la Naci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentran, el hurto de hidrocarburos por parte de las AUC, guerrilla y delincuencia com\u00fan, el contrabando de hidrocarburos y sus derivados, ataques a los oleoductos, torres de energ\u00eda, puentes y acueductos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se observan las ventajas y los resultados positivos de las operaciones de la Fuerza P\u00fablica en relaci\u00f3n con las capturas de los miembros de la guerrilla y las autodefensas ilegales; el decomiso de munici\u00f3n e incautaci\u00f3n de equipos de comunicaci\u00f3n de estos mismos; en cuanto al narcotr\u00e1fico, aumentaron m\u00e1s del doble las hect\u00e1reas asperjadas y la destrucci\u00f3n de laboratorios de procesamiento \u00a0de drogas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las capturas de los miembros de la guerrilla, se dice que han incrementado en un diecisiete por ciento (17%); el decomiso de munici\u00f3n, en una 69%; y, la incautaci\u00f3n de equipos de comunicaci\u00f3n en un 104%. \u00a0Por otra parte, \u00a0se indica que las operaciones permanentes de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional permitieron 39 bajas a las autodefensas ilegales en el mes de agosto, lo cual significa que triplicaron los resultados del mes de julio, logrando la captura de 85 miembros de estos grupos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece una relaci\u00f3n de las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de conmoci\u00f3n interior, su evaluaci\u00f3n, justificaciones y ventajas. Hace menci\u00f3n de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n, los cuales se citan a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, &#8220;Por medio del cual se crea un impuesto especial destinado a atender los \u00a0gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n necesarios para preservar la Seguridad Democr\u00e1tica.&#8221;\u00a0 \u00a0Establece que fue creado por el requerimiento de un mayor esfuerzo que permitiera incrementar del Gobierno Nacional, la efectividad y capacidad de reacci\u00f3n para enfrentar los grupos al margen de la ley; que se estima que por este nuevo impuesto se recaudar\u00e1 una suma cercana a $2 billones de pesos. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN se pronunci\u00f3 al respecto estableciendo que: &#8220;la Administraci\u00f3n ha logrado recaudar la suma de $3.007.268.511. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 1885 \/02 del 20 de agosto de 2002, &#8220;Por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002.&#8221;\u00a0 En relaci\u00f3n con esta medida, se hace \u00e9nfasis en que con el impuesto especial para preservar la seguridad democr\u00e1tica se consulta la capacidad contributiva, toda vez que los obligados son los sujetos de mayor riqueza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 1900 del 23 de agosto de 2002, &#8220;Por el cual se adoptan medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales y se dictan otras disposiciones.&#8221;\u00a0 Se indica que de la aplicaci\u00f3n de la norma, se tiene que hasta el d\u00eda 13 de septiembre de 2002, se han aprehendido 37.163 galones de combustibles, de acuerdo con el reporte de la Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales, por valor de $75.010.504. \u00a0El Gobierno Nacional estima que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n a este decreto se han convertido en una herramienta eficaz para combatir las organizaciones delincuenciales que se vienen lucrando del hurto y contrabando de hidrocarburos y sus derivados y que causan un detrimento a los intereses del Estado Colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 1959 del 30 de agosto de 2002, &#8220;Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2002.&#8221; \u00a0La expedici\u00f3n de este decreto se justifica en la necesidad de aumentar los recursos con destino a la seguridad y defensa, pues con los que se cuenta resultan insuficientes para la inversi\u00f3n adicional que reclama el crecimiento de la Polic\u00eda y las Fuerzas Militares, sus planes de expansi\u00f3n operativa y la modernizaci\u00f3n de su equipamiento para los a\u00f1os 2002 y 2003.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, &#8220;Por medio del cual se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acci\u00f3n y el tr\u00e1mite de la extinci\u00f3n de dominio.&#8221; \u00a0Sobre la evoluci\u00f3n de la medida el Ministro del \u00a0Interior informa: &#8220;los procesos de extinci\u00f3n de dominio existentes a\u00fan contin\u00faan en curso, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de este informe, se hubiere decretado extinci\u00f3n de dominio de alguno de los bienes incautados con anterioridad. Sin embargo se informa, que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dispuso las siguientes medidas para dar estricto cumplimiento a las nuevas normas de extinci\u00f3n de dominio. :\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Designaci\u00f3n de cinco (5) Fiscales de descongesti\u00f3n para facilitar la ejecuci\u00f3n de las medidas y as\u00ed obtener los resultados en el menor tiempo posible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la obtenci\u00f3n de una partida presupuestal necesaria para la creaci\u00f3n de 20 \u00a0nuevas plazas de Fiscales Delegados para el conocimiento de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio en todo el territorio nacional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Difusi\u00f3n \u00a0de los alcances del nuevo r\u00e9gimen normativo de extinci\u00f3n del dominio y capacitaci\u00f3n a los funcionarios encargados de aplicar la norma. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Secretar\u00eda General de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho informa, que hasta el d\u00eda 18 de septiembre de 2002, no se ha pronunciado ning\u00fan pronunciamiento de fondo por parte de los fiscales, jueces y tribunales que determinen la extinci\u00f3n de dominio de bienes dentro del contexto del decreto 1975 de 2002.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002, &#8220;Por el cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto \u00a02002 del 9 de septiembre de 2002, &#8220;Por el cual se adoptan medidas para el control del orden p\u00fablico y se definen las zonas de rehabilitaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se hace un recuento de las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades. \u00a0Sobre este tema el Gobierno inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;-La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, certifica que \u00a0 verificada la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 reportada por las diferentes dependencias en el Sistema de Gesti\u00f3n Disciplinaria -GEDIS, y de Informaci\u00f3n Administrativa -SIAF, no hay registro de queja o investigaci\u00f3n adelantada por ese organismo relacionado con posibles abusos de funcionarios en el uso de las facultades de conmoci\u00f3n interior, hasta el 15 de septiembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Secretario General de la Polic\u00eda Nacional, certifica que hasta el d\u00eda 18 de septiembre de 2002, no se registran reportes sobre investigaciones penales o disciplinarias relacionadas con el estado de excepci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Secretar\u00eda Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, certifica que revisado el sistema de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n que lleva esa entidad, no se han recibido investigaciones o quejas sobre eventuales abusos en el uso de las facultades del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, hasta el d\u00eda 18 de septiembre de 2002.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares informa que hasta el d\u00eda 18 de septiembre de 2002, no se han recibido quejas o denuncias contra miembros de las Fuerzas Militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anterior informe fue corroborado por el Inspector General de las Fuerzas Militares, enfatizando en que las presuntas amenazas de violencia de que estar\u00edan siendo v\u00edctimas algunos l\u00edderes sociales del Departamento de Risaralda, seg\u00fan la mencionada organizaci\u00f3n gubernamental, estar\u00eda atribuida a grupos de autodefensa ilegal que est\u00e1n haciendo presencia en la regi\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo informe presentado al H. Congreso de la Rep\u00fablica, tambi\u00e9n \u00a0 fue expedido en cumplimiento del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 39 de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9l aparece la evoluci\u00f3n de lo acontecido en este estado de excepci\u00f3n a partir del 11 de septiembre de 2002, reflejando una disminuci\u00f3n de los hechos de violencia que dieron lugar a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, a pesar de que a\u00fan contin\u00faan los actos terroristas contra la actividad productiva del pa\u00eds y los ataques contra la poblaci\u00f3n civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se plantearon las ventajas y los resultados positivos de las operaciones de la Fuerza P\u00fablica, relacionadas con el enfrentamiento contra la subversi\u00f3n, las autodefensas ilegales, el narcotr\u00e1fico, la recuperaci\u00f3n de hidrocarburos, el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece una relaci\u00f3n de las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de conmoci\u00f3n interior. Hace menci\u00f3n de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n, los cuales se citan a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 2255 del 8 de octubre de 2002, &#8220;Por medio del cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 2180 de 2002, &#8220;Por el cual se modifican los art\u00edculos 4 y 6 del Decreto 1900 de 2002.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decreto 2132 de 2002, &#8220;Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2002, contenida en el decreto 1959 del 30 de agosto de 2002&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Resoluci\u00f3n 129 de 2002, &#8220;Por la cual se delimitan las zonas de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y se designan sus Comandantes&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el informe muestra una evaluaci\u00f3n positiva de las medidas adoptadas en el estado de excepci\u00f3n, en virtud de la expedici\u00f3n de estos decretos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, relaciona las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades. Sobre este tema el Gobierno inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4.1. Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, informa que abri\u00f3 indagaci\u00f3n preliminar por los hechos ocurridos el 16 de septiembre del presente a\u00f1o en la jornada de paro nacional por la retenci\u00f3n de ocho (8) personas, en una Unidad Permanente de Justicia de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Procuradora Provincial de Barranquilla informa que inici\u00f3 indagaci\u00f3n disciplinaria relacionada con las retenciones ilegales de un ciudadano y de una menor en actuaciones de miembros de la SIJIN.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Procuradur\u00eda Regional de Antioquia, inform\u00f3 al Procurador General de la Naci\u00f3n que en desarrollo de las operaciones militares ejecutadas en la Comuna Trece se han recibido nueve (9) quejas por maltratos ocasionados a personas detenidas por la Fuerza P\u00fablica, dos (2) quejas por capturas ilegales, cinco (5) quejas por personas desaparecidas y una (1) queja por muerte de un habitante del Comuna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Informe del Consejo Superior de la Judicatura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informa que hasta el ocho (8) de octubre de 2002, no aparece investigaci\u00f3n alguna sobre eventuales abusos en el uso de las facultades del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, revisada todas y cada una de las fuentes de registro de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. (sic) Informe del Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ministra de Defensa Nacional, informa que acuerdo con el Oficio No. 12564-CEIGE-DH-725 del 21 de octubre de 2002, del Inspector General del Ej\u00e9rcito Nacional, no existe hasta la fecha ninguna investigaci\u00f3n relacionada con eventuales abusos cometidos por miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, es (sic) de las facultades de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comandantes de la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana informan por su parte, que no se han conocido de la existencia de quejas contra las instituciones por posible excesos o abusos de las facultades en estado de excepci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adjunt\u00f3 tambi\u00e9n el escrito, mediante el cual se le informa al H. Congreso de la expedici\u00f3n del Decreto 2555 de 2002, por medio del cual se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de prorrogar el estado de conmoci\u00f3n interior, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas calendario contados a partir del 9 de noviembre de 2002, en todo el territorio nacional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que los hechos probados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-802 de 2002 contin\u00faan afectando la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Se\u00f1ala que, &#8220;las medidas que se han adoptado hasta el momento para contrarrestarlos han producido efectos positivos, por lo cual, forzosamente se impuso la continuidad de tal estado de excepci\u00f3n, mediante el mecanismo de la pr\u00f3rroga, establecido en los art\u00edculos 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 35 de la Ley 137 de 1994, todo ello con el objeto de impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Adujo tambi\u00e9n que, &#8220;el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de su atribuci\u00f3n discrecional de considerar la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior se fundament\u00f3 no s\u00f3lo en los hechos anteriormente descritos, sino tambi\u00e9n en la aplicaci\u00f3n del juicio objetivo de ponderaci\u00f3n a la valoraci\u00f3n respecto de los hechos a los que se le imputa la alteraci\u00f3n de manera grave e inminente del orden p\u00fablico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que las medidas de polic\u00eda de car\u00e1cter ordinario con que cuenta constitucional y legalmente el Presidente de la Rep\u00fablica no son suficientes para superar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de ilustrar a los honorables Congresistas el actual grado de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, presenta cuadros estad\u00edsticos de los hechos de mayor impacto, suministrado por la Direcci\u00f3n General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. \u00a0Entre \u00e9stos se observan los homicidios y secuestros contra alcaldes y concejales, ataques a la poblaci\u00f3n, torres de energ\u00eda y de comunicaciones derribadas, atentados contra puentes, ataque a gasoductos, oleoductos e instalaciones de la Fuerza P\u00fablica, emboscadas y actos terroristas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 .9. \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la orden contenida en el oficio OPC-191, mediante el cual le hab\u00eda solicitado la prueba decretada en el auto del 2 de diciembre de 2002, relacionado con informar cu\u00e1l es la disposici\u00f3n legal que autoriza al Ministerio de Defensa para establecer los criterios con arreglo a los cuales se deben distribuir los recursos a que se refiere el Art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 1959 de 2002, en especial, a aquellos destinados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, el se\u00f1or Ministro de Hacienda, inici\u00f3 haciendo menci\u00f3n al art\u00edculo 83 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto que dispone: &#8220;Los cr\u00e9ditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepci\u00f3n, ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en los t\u00e9rminos que este se\u00f1ale. \u00a0La fuente de gasto p\u00fablico ser\u00e1 el decreto que declare el estado de excepci\u00f3n respectivo. (Ley 38 de 1989, art. 69, Ley 179 de 1994, art. 36&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para decir que el fundamento legal para la asignaci\u00f3n por parte de la entidad que representa, de los recursos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo se encuentra en el Decreto 1837 &#8220;por el cual se declara el estado de conmoci\u00f3n interior&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el Ministerio de Defensa Nacional es por naturaleza, el ente encargado de coordinar las acciones relacionadas con el estado de conmoci\u00f3n interior, en desarrollo de sus funciones este Ministerio consider\u00f3 fundamental gestionar la provisi\u00f3n de los recursos necesarios, en la actual vigencia, para ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de Polic\u00eda Judicial y de Defensor\u00eda del Pueblo, con el objeto de garantizar los derechos de los procesados, as\u00ed como el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior y para proceder a la distribuci\u00f3n de los recursos originados en el Decreto 1959 de 2002, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional solicit\u00f3 al Ministerio de Defensa Nacional, como coordinador del &#8220;Plan de Choque&#8221;, informar los criterios para distribuir los recursos; y, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, la propuesta de utilizaci\u00f3n de los recursos con el objeto de tramitar la correspondiente resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n. A estos requerimientos se les dio respuesta mediante las comunicaciones Nos. DNAF-002064 del 29 de noviembre de 2002 \u00a0de la Fiscal\u00eda, \u00a0 D.P-1300 del 28 de octubre y D.P-1400 del 21 de octubre \u00a0por parte de la Procuradur\u00eda y el 2040-320 del 26 de noviembre de 2002 por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 De lo anterior se alleg\u00f3 copia al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las respuestas allegadas, este Ministerio, mediante Resoluci\u00f3n 2560 del 2 de diciembre de 2002, procedi\u00f3 a efectuar la distribuci\u00f3n de los recursos a los \u00f3rganos antes se\u00f1alados, de acuerdo con las necesidades que para cada uno de ellos se establecieron en cumplimiento del Decreto 1837 de 2002, de la cual se anexa copia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte en virtud del oficio OPC-192 del 3 de diciembre de 2002 enviado por esta Corporaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este \u00faltimo inform\u00f3 acerca de la totalidad de los recursos que han sido recaudados con el impuesto sobre el patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto establece lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En las cuentas de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional por concepto del impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica, se han recaudado en la cuenta corriente No. 61015962 hasta el d\u00eda 26 de noviembre de 2002 un total acumulado de $1.227.390.398.174,oo, seg\u00fan la certificaci\u00f3n del 5 de diciembre del a\u00f1os en curso suscrita por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Contabilidad de esa Direcci\u00f3n, de la cual se anexa copia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCI\u00d3N CIUDADANA, DE AUTORIDADES P\u00daBLICAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio del Interior \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Sulma Yolanda Guti\u00e9rrez Hern\u00e1ndez, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior, intervino dentro del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista de este proceso, con el fin de solicitar se declare constitucional el decreto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que a pesar de las medidas adoptadas al amparo de la conmoci\u00f3n interior y los avances hasta ahora obtenidos, las causas que motivaron la declaratoria de este estado de excepci\u00f3n a\u00fan subsisten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el Decreto 2555 de 2002 cumple con los requisitos tanto formales como materiales exigidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que es procedente la pr\u00f3rroga, por considerar que no han desaparecido las causas de la perturbaci\u00f3n y, por ende, no se ha conseguido la finalidad propia de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, como es, el restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de sustentar la anterior afirmaci\u00f3n adjunt\u00f3 cuadros de varias fuentes, entre las cuales se encuentran: el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Polic\u00eda Nacional, DIJIN, FONDELIBERTAD, la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial, ISA, ECOPETROL, las Gobernaciones y la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. En \u00e9stos se ven reflejados los hechos de terrorismo que se han presentado en el pa\u00eds del 11 de agosto al 10 de noviembre de 2002, la evoluci\u00f3n de los delitos de impacto durante el per\u00edodo comprendido entre el 11 de mayo y el 10 de noviembre de 2002, los miembros de la Fuerza P\u00fablica muertos y heridos en combate, el n\u00famero de secuestros perpetrados entre agosto 11 y noviembre de 2002, los alcaldes y concejales asesinados, los ataques a instalaciones de la Fuerza P\u00fablica perpetrados dentro del per\u00edodo del 11 de agosto a noviembre de 2002, los ataques a poblaciones, las torres derribadas y los municipios afectados con dichos actos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el cuadro donde se refleja la evoluci\u00f3n de los delitos de impacto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVOLUCI\u00d3N DELITOS DE IMPACTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de mayo de 2002 &#8211; 10 de noviembre de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 DE MAYO &#8211; 10 DE AGOSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 DE AGOSTO &#8211; 10 DE NOVIEMBRE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENTADOS TORRES DE ENERG\u00cdA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TORRES DE COMUNICACIONES DERRIBADAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENTADOS CONTRA PUENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATAQUE A GASODUCTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATAQUE A OLEODUCTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUEDUCTOS AVERIADOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATAQUES A POBLACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATAQUES A INSTALACIONES DE LA FUERZA P\u00daBLICA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMBOSCADAS FUERZA P\u00daBLICA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTOS TERRORISTAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>458 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>373 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESACTIVACI\u00d3N ARTEFACTOS EXPLOSIVOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECUESTROS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>745 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIOS COMUNES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6749 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIOS COLECTIVOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 (121 V\u00edctimas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 (149 V\u00edctimas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIO DE CONCEJALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIO DE ALCALDES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECUESTRO DE CONCEJALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECUESTRO DE ALCALDES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento Administrativo de Seguridad &#8211; DAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Polic\u00eda Nacional &#8211; Dijin\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gobernaciones Departamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Camilo Osorio Isaza, en calidad de Fiscal General de la Naci\u00f3n, intervino dentro del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista de este proceso, con el fin de solicitar se declare exequible el Decreto 2555 de 2002, toda vez que a su juicio, resulta evidente la continuidad de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que desde el punto de vista formal, la norma en revisi\u00f3n cumple con todos los requisitos constitucionales. \u00a0De igual forma, manifest\u00f3 que los presupuestos materiales que convalidan la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior se encuentran acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto anot\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;subsiste a\u00fan la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico (presupuesto f\u00e1ctico); este trastorno, adem\u00e1s, est\u00e1 atentando, de manera grave e inminente, contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana (presupuesto valorativo), y, a pesar de los ingentes esfuerzos del ejecutivo desarrollados durante la vigencia del decreto 1837 de 2002, las herramientas jur\u00eddicas ordinarias, que recobrar\u00edan vigencia con la terminaci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior, no permitir\u00edan, a\u00fan, conjurar la grave alteraci\u00f3n del ordenamiento institucional (juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda).&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el presupuesto f\u00e1ctico, afirm\u00f3 que a\u00fan no existen aquellas condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el normal ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto al presupuesto valorativo, determin\u00f3 que el contenido de lesividad de los hechos expuestos y probados en la Sentencia C-802 de 2002, no ha variado desde el momento en que el gobierno expidi\u00f3 el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002; en su sentir, lo anterior determina la validez de la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el juicio sobre las suficiencias de las medidas ordinarias de polic\u00eda, como tercer y \u00faltimo requisito de orden material que fundamenta la validez del decreto que prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior, indic\u00f3 que las herramientas jur\u00eddicas ordinarias no permiten conjurar completamente la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que amenaza la estabilidad institucional, la seguridad del estado y la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que no se requiere de mayores elementos de juicio para concluir que resulta imperioso seguir con el fortalecimiento de la Fuerza P\u00fablica y de la rama judicial, proporcion\u00e1ndoles los suficientes recursos econ\u00f3micos necesarios para atender las actividades que por mandato constitucional les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, estableci\u00f3 que los hechos de car\u00e1cter grave y excepcional que afronta el pa\u00eds justifican la pr\u00f3rroga por noventa d\u00edas m\u00e1s del estado de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Camilo Ospina Bernal, obrando en calidad de Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, facultado mediante Decreto 2519 de 1998, intervino con el fin de exponer los fundamentos jur\u00eddicos que en su sentir, sustentan la constitucionalidad del Decreto 2555 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el Decreto Legislativo 2555 de 2002 cumple con los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 137 de 1994; estos son: la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros del Despacho; la motivaci\u00f3n contenida en los considerandos en los cuales el Gobierno expone las razones en que se bas\u00f3 para prorrogar el estado de excepci\u00f3n, en ejercicio de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n; la oportunidad, toda vez que el Decreto se expide el 8 de noviembre estando vigente el estado de conmoci\u00f3n interior declarado por el Decreto 1837 de 2002; y, en relaci\u00f3n con la vigencia, la norma que se revisa es de car\u00e1cter transitorio, pues es por noventa d\u00edas contados a partir del d\u00eda 9 de noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que para el Gobierno Nacional es claro que, &#8220;a pesar de las medidas adoptadas durante los primeros noventa d\u00edas de conmoci\u00f3n interior, las causas que originaron la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y que dieron lugar a la declaratoria inicial subsisten, pues a\u00fan existe la inequ\u00edvoca intenci\u00f3n de los grupos terroristas y de organizaciones criminales al margen de la ley de generar un clima de inestabilidad y de violencia, amenazando con su accionar el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y de las Instituciones.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que en lo que va corrido desde la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, seg\u00fan estad\u00edsticas suministradas por las diferentes entidades y centros de informaci\u00f3n, se registran los siguientes hechos de violencia y barbarie: ciento setenta y un (171) homicidios colectivos, ciento noventa y cuatro (194) asesinatos de civiles, setecientos cuarenta y cinco (745) secuestros, tres (3) ataques a poblaciones, cuatrocientos un (401) casos de terrorismo y doscientos treinta y tres (233) denuncias de extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que resultan insuficientes las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda para conjurar la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0Adicionalmente, realiz\u00f3 un recuento de algunas de las medidas tomadas mediante decretos legislativos, como son la creaci\u00f3n del impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica y el procedimiento para la extinci\u00f3n de dominio, para finalmente concluir que se tratan de medidas urgentes, algunas de ellas de car\u00e1cter transitorio, otras que podr\u00e1n convertirse en legislaci\u00f3n permanente, pero todas indispensables para el restablecimiento y conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, finaliz\u00f3 estableciendo que a juicio del Gobierno Nacional est\u00e1n dados los presupuestos constitucionales y legales que permiten la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Luz Marina Gil Garc\u00eda, en calidad de apoderada especial del Ministerio de Defensa Nacional, intervino dentro del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista de este proceso, con el fin de solicitar se declare constitucional el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir, la norma en menci\u00f3n cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos por la Constituci\u00f3n para la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que las circunstancias, hechos y conductas expuestas en los considerandos del Decreto 1837 de 2002, que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n, aunque tienden a disminuir a\u00fan persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 un recuento de las pruebas aportadas en virtud de la orden proferida en el Auto del 20 de noviembre de 2002, las cuales ya fueron relacionadas, con el fin de reiterar que persisten los ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos, la violaci\u00f3n a los derechos humanos y a las reglas del Derecho Internacional Humanitario, la destrucci\u00f3n de pueblos y la comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que se siguen presentando en diferentes zonas del pa\u00eds actos terroristas contra la poblaci\u00f3n civil y dem\u00e1s autoridades por parte de estos grupos criminales y bandas armadas; as\u00ed como en contra de la infraestructura de servicios esenciales. \u00a0Por \u00faltimo anot\u00f3 \u00a0que contin\u00faan los actos de coacci\u00f3n y amenazas por parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y seccionales y a sus familias, en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, concluy\u00f3 que se encuentra probada la procedencia material y formal del ejercicio de la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica para prorrogar el estado de conmoci\u00f3n interior, como medida necesaria para conjurar la grave perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 un cuadro de estad\u00edsticas sobre los delitos contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Libardo Guauta Rinc\u00f3n, obrando en calidad de apoderado especial de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, interviene dentro del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista de este proceso, a fin de solicitar se declare la constitucionalidad del Decreto 2555 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis en problemas como los atentados terroristas contra los puestos de polic\u00eda, ciudadanos indefensos, funcionarios p\u00fablicos y contra las poblaciones inermes, entre otros, a fin de sustentar su posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que levantar el estado de excepci\u00f3n significar\u00eda perder todo el esfuerzo institucional realizado con la expedici\u00f3n de los decretos legislativos, que desarrollan la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior, haciendo especial referencia al Decreto 1975 de 2002, que contempla el procedimiento de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que con las medidas especiales de polic\u00eda, se ha logrado mucho en materia de capturas, allanamientos y decomiso de sustancias alucin\u00f3genas, lo cual a su parecer, representa un ataque frontal contra una actividad, que es la fuente de ingresos para los grupos, bandas y dem\u00e1s organizaciones delincuenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que otra de las razones que avalan la constitucionalidad del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, la constituye la creaci\u00f3n de las zonas &#8220;ZRC&#8221; (Zonas de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, consider\u00f3 que el referido Decreto debe ser declarado \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, en calidad de Director de la \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, intervino dentro del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista de este proceso, con el fin de solicitar que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 2555 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, manifest\u00f3 que el Gobierno dispone de la facultad de declarar y prorrogar el estado de conmoci\u00f3n interior; que dicha facultad la debe ejercer \u00fanicamente en los casos y dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el Art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, el Art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que los requisitos establecidos en estas normas son los siguientes: 1- que tanto la declaratoria como su pr\u00f3rroga sean realizadas oficialmente y con el cumplimiento de los requisitos formales; 2- que exista una situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico de car\u00e1cter excepcional, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; 3- que sea imposible conjurar la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico mediante el uso de las facultades ordinarias de las que dispone el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer requisito, afirm\u00f3 que la norma en revisi\u00f3n lo cumple, toda vez que la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior fue declarada oficialmente y con el cumplimiento de las formalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto material, consider\u00f3 que, si bien las causas mencionadas en el decreto por el Gobierno son graves, \u00e9stas no constituyen una situaci\u00f3n nueva ni sobreviniente y que por consiguiente deba ser enfrentada con medidas excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que las amenazas a mandatarios locales y regionales, as\u00ed como a otros funcionarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, al momento de declararse el estado excepcional de la conmoci\u00f3n interior, constitu\u00edan un hecho nuevo que perturbaba de manera grave e inminente la democracia e imped\u00eda el ejercicio de la autoridad estatal en lo local, e incluso en lo nacional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a su juicio, las medidas excepcionales tomadas para enfrentar la grave situaci\u00f3n cr\u00f3nica que padece el pa\u00eds, no han sido \u00fatiles para enfrentar las amenazas contra mandatarios locales y regionales, lo que en su sentir, &#8220;ri\u00f1e con el principio de necesariedad de las medidas de conmoci\u00f3n interior.&#8221; \u00a0En este orden de ideas, establece que la pr\u00f3rroga de la conmoci\u00f3n, como medida excepcional, igualmente carece de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la ausencia de una acci\u00f3n decidida de parte de las autoridades para hacer frente a esa crisis permanente, a trav\u00e9s de las atribuciones ordinarias que a ellas les confieren la Constituci\u00f3n y las leyes, es una causa determinante de la inseguridad y de la desprotecci\u00f3n de derechos en que se encuentra la poblaci\u00f3n colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que actualmente no es necesario acudir a medidas excepcionales de restricci\u00f3n de derechos para enfrentar la crisis que se presenta; que trat\u00e1ndose de una crisis estructural como la existente deber\u00eda acudirse a medidas tambi\u00e9n estructurales. \u00a0En otras palabras, \u00a0manifiesta que las medidas de excepci\u00f3n, por ser temporales, no tienen la virtualidad de responder a una situaci\u00f3n de tal magnitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;la ejecuci\u00f3n de las numerosas \u00f3rdenes de captura que existen en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley, el retiro de miembros de la fuerza p\u00fablica involucrados por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n en violaciones a derechos humanos y en conformaci\u00f3n de grupos para militares; la adopci\u00f3n de un compromiso serio, respaldado por una sincera \u00a0y decidida voluntad pol\u00edtica, para investigar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derecho humanos y al derecho humanitario, la preparaci\u00f3n de un verdadero proceso de paz, fundamentado en la b\u00fasqueda del respeto de los derecho humanos y el derecho humanitario; la suscripci\u00f3n de acuerdos humanitarios y de un acuerdo global de derechos humanos como el propuesto por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia; y, en general la implementaci\u00f3n de las recomendaciones de organismos intergubernamentales de derechos humanos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, estableci\u00f3 que si bien la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico es cr\u00edtica, dicha situaci\u00f3n no es coyuntural sino estructural y constituye lo que la Corte Constitucional ha denominado como violencia end\u00e9mica. \u00a0 Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que no existe un riesgo que amenace de manera inminente la vida de la naci\u00f3n o la estabilidad institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior solicit\u00f3 se declare inexequible el decreto referido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto 2555 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se\u00f1al\u00f3 que la Corte es la autoridad \u00a0competente para realizar el examen de constitucionalidad del decreto legislativo mediante el cual se ha prorrogado el estado de conmoci\u00f3n interior declarado en el \u00a0Decreto 1837 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, afirm\u00f3 que el Decreto 2555 de 2002 cumple con los requisitos de forma exigidos por la Carta Pol\u00edtica, los cuales consisten en: haber sido expedido bajo la vigencia del Decreto 1837 de 2002, que la duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga no excede de noventa (90) d\u00edas calendario, contener la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y la de todos sus ministros, y en establecer los motivos por los cuales se prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con el aspecto material del decreto referido, adujo que a\u00fan contin\u00faan los hechos que aparecen probados en la Sentencia C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, haciendo alusi\u00f3n a la sentencia C-153 de 1996, se puede afirmar que la finalidad perseguida por la declaraci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior, por medio del Decreto 1837, no se logr\u00f3 a pesar de las medidas extraordinarias que se tomaron para conjurar la crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;los elementos materiales que permiten la adopci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior, como son los presupuestos f\u00e1cticos y valorativos permanecen inc\u00f3lumes, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional por controlar la situaci\u00f3n an\u00f3mala, es decir, que la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico como primer presupuesto, sigue encausada dentro del sendero de una violencia que tiene la pretensi\u00f3n desestabilizadora de destruir la institucionalidad jur\u00eddico-pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, y el elemento valorativo en cabeza del Ejecutivo, que si bien goza de una amplia discrecionalidad, encuentra su fundamento en el primero, y a que la consecuencia de \u00e9ste no es otra que, como se ha dicho, el atentado, de manera grave e inminente, contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas es muy corto para obtener los resultados de las medidas tomadas en virtud de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, as\u00ed como para haber cesado el terror infundido a los ciudadanos durante muchos a\u00f1os de violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, concluy\u00f3 que es necesario prolongar la vigencia del estado de excepci\u00f3n referido para garantizar el debido ejercicio de los derechos de todos los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 COMPETENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la competencia de la Corte Constitucional para conocer del decreto de pr\u00f3rroga \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior, esta Corporaci\u00f3n considera necesario previamente recordar la regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n que tra\u00eda la Carta Pol\u00edtica de 1886, los debates que tuvieron lugar en la Asamblea Nacional Constituyente y la nueva regulaci\u00f3n constitucional del estado de conmoci\u00f3n interior y sus pr\u00f3rrogas en la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0El r\u00e9gimen constitucional anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica de 1886 abordaba la dial\u00e9ctica entre excepci\u00f3n y normalidad, mediante dos figuras afines y complementarias, a saber: el estado de sitio1 y el estado de emergencia econ\u00f3mica y social2 . \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n constitucional de la anormalidad, como fuente de creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, se caracterizaba por lo siguiente: (i) supuestos de hecho tan dis\u00edmiles como los conflictos armados internacionales y las graves alteraciones del orden p\u00fablico interno eran objeto de la misma regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 121 superior; (ii) inexistencia de l\u00edmites temporales constitucionales a la vigencia del estado de sitio; y, (iii) carencia de fuerza vinculante de los tratados internacionales en el orden interno a pesar del reenv\u00edo que el art\u00edculo 121 infine de la Constituci\u00f3n de 1886 operaba al \u201cderecho de gente\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas condujeron a que poco a poco, las diferencias sem\u00e1nticas y materiales que siempre deben existir entre regla y excepci\u00f3n, normalidad y anormalidad, temporalidad y permanencia se desdibujasen, y a que se presentase un importante resquebrajamiento del sistema de checks and balance, debido a la acumulaci\u00f3n de poderes en cabeza de la Rama Ejecutiva en desmedro de las competencias de las Ramas Legislativa y Judicial, al desconocimiento de buena parte de los derechos fundamentales, y en suma, a vivir bajo un estado de excepci\u00f3n permanente, sin que por ello se hubiesen conjurado de manera efectiva las causas profundas de la amenaza contra las instituciones democr\u00e1ticas y la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0La Asamblea Nacional Constituyente y los l\u00edmites temporales a la vigencia de los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las m\u00e1s sentidas preocupaciones de los delegados a la Asamblea Nacional Constituyente, fue la de consagrar unos l\u00edmites temporales a la duraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar la vigencia de un Estado Social de Derecho, y ajustar la regulaci\u00f3n constitucional de las situaciones de anormalidad a los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el Informe-Ponencia para primer debate en plenaria, titulado \u201cNormas de Excepci\u00f3n. \u00a0El Estado de Sitio y el Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0La Emergencia Econ\u00f3mica y Social\u201d, los delegatarios sostuvieron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00faltimos 42 a\u00f1os, el pa\u00eds ha vivido 37 a\u00f1os en estado de sitio, convirtiendo una medida excepcional en un r\u00e9gimen permanente, pues de la Constituci\u00f3n, el \u00fanico art\u00edculo cuya aplicaci\u00f3n deber\u00eda ser la excepci\u00f3n, es el art\u00edculo de m\u00e1s permanente aplicaci\u00f3n. En vez de la excepci\u00f3n confirmar la regla, la excepci\u00f3n se vuelve regla. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos los proyectos votados, buscan la limitaci\u00f3n en el tiempo de los estados de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa discusi\u00f3n sobre si se puede limitar el tiempo de duraci\u00f3n del estado o estados de emergencia, sin que hayan cesado las causas de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, es claramente pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa l\u00f3gica parece indicar que no debe limitarse el tiempo, pues no puede predecirse la duraci\u00f3n de la perturbaci\u00f3n. Pero la realidad demuestra que en Colombia la prolongaci\u00f3n en el tiempo del estado de excepci\u00f3n no ha resuelto el desorden, sino que puede a\u00fan haberlo agravado, y sin duda ha deteriorado gravemente la figura del estado de sitio. Adem\u00e1s, se ha convertido en una muleta para gobernar casi al margen del estado de derecho. Ha desordenado las estructuras institucionales, por los frecuentes cambios de orientaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de soluciones que no llegan, por la v\u00eda excepcional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello la mayor\u00eda de la Comisi\u00f3n en acuerdo con el Gobierno, considera aconsejable limitar a un m\u00e1ximo plazo de un a\u00f1o, la vigencia del estado de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn verdad Colombia sigue utilizando para su vida interior el ya mencionado art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n de 1886, reformado en varias ocasiones sin perder su sustancia, al margen y aun en contra de lo dispuesto en las Convenciones de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece que la suspensi\u00f3n de garant\u00edas por un Estado parte en este instrumento internacional est\u00e1 condicionada al mantenimiento en todo caso de las garant\u00edas de la persona relacionadas con el derecho a la vida, a la integridad personal, los principios de legalidad y retroactividad, las libertades de religi\u00f3n y de conciencia, m\u00e1s \u201clas garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos\u201d. As\u00ed mismo la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados partes deber\u00e1n informar a los dem\u00e1s Estados por conducto del secretario general de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, de la suspensi\u00f3n de tales garant\u00edas y \u201cde la fecha en que hayan dado por terminada tal suspensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia ha incumplido estas disposiciones tanto de las Naciones Unidas como de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, dentro de la pr\u00e1ctica ininterrumpida del estado de sitio.\u201d4 ( Subrayado fuera de texto ). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sesi\u00f3n plenaria del 21 de junio de 1991, al ser sometido a votaci\u00f3n el texto del actual art\u00edculo 213, sobre el estado de conmoci\u00f3n interior, la posici\u00f3n de los delegatarios fue casi un\u00e1nime en cuanto a la vigencia temporal del mismo y por lo tanto fue aprobada por una amplia mayor\u00eda5. \u00a0<\/p>\n<p>No queda por tanto duda alguna sobre la voluntad de los constituyentes de erigir unos l\u00edmites temporales a la duraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n en Colombia, cuyo cumplimiento ser\u00eda salvaguardado por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0La nueva regulaci\u00f3n constitucional de los estados de excepci\u00f3n y de sus pr\u00f3rrogas \u00a0en la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La voluntad de los constituyentes en cuanto a la necesidad de imponer l\u00edmites temporales a la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, finalmente qued\u00f3 plasmada en el art\u00edculo 213 la Constituci\u00f3n de 1991, en el que expresamente se limit\u00f3 a noventa d\u00edas, prorrogables dos veces por el mismo lapso, requiriendo la segunda del concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del expreso l\u00edmite temporal, as\u00ed mismo se establecieron en los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n ciertos presupuestos formales y materiales a la pr\u00f3rroga de dicho estado de excepci\u00f3n, los cuales se precisar\u00e1n posteriormente. Se supeditaron entonces, tanto la declaratoria de la conmoci\u00f3n6 como sus pr\u00f3rrogas, a unos l\u00edmites de forma y de fondo cuya garant\u00eda de cumplimiento a su vez se entreg\u00f3 a un \u00f3rgano judicial. Esta fue una de las tareas que los constituyentes encomendaron a la Corte Constitucional, como guardi\u00e1n de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, puede concluirse, que mediante los art\u00edculos 213, 214 y 241-7, la Constituci\u00f3n de 1991 confiere competencia a la Corte Constitucional para realizar un control formal y material sobre el decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmoci\u00f3n interior as\u00ed como sobre aquellos que sean adoptados en virtud del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta determinaci\u00f3n guarda plena armon\u00eda con lo dispuesto por la Corte en la sentencia C-802 de 2002, en la que se despej\u00f3 cualquier duda sobre su competencia para conocer, tanto en la forma como en el fondo, del decreto declaratorio de un estado de conmoci\u00f3n interior, e igualmente con la clara e inmodificable l\u00ednea jurisprudencial existente en la materia relativa a la pr\u00f3rroga de dicho estado de conmoci\u00f3n7. Y representa adem\u00e1s, un acatamiento del Estado Colombiano al principio cardinal del derecho internacional de los derechos humanos, seg\u00fan el cual, los Estados partes en un instrumento internacional de esa naturaleza deben adoptar todas las medidas necesarias para que los compromisos asumidos en el \u00e1mbito externo, en materia de l\u00edmites temporales a la declaratoria y vigencia de los estados de excepci\u00f3n8, cuenten en el orden interno con mecanismos efectivos de naturaleza judicial que velen por el respeto efectivo de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de realizar el respectivo control de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 2555 de 2002, la Corte adaptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Analizar\u00e1 la naturaleza, presupuestos, l\u00edmites, facultades y sistemas de control a la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>B. Determinar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica del decreto de pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>C. Examinar\u00e1 el presupuesto f\u00e1ctico, el presupuesto valorativo y el juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda, en tanto que elementos para adelantar el control de constitucionalidad sobre el decreto de pr\u00f3rroga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Por \u00faltimo, esta Corporaci\u00f3n se ocupar\u00e1 de los controles formal y material del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 NATURALEZA, PRESUPUESTOS, LIMITES, FACULTADES Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA PR\u00d3RROGA DE UN ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 Naturaleza de la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>El estado de conmoci\u00f3n interior es uno de los tres reg\u00edmenes del derecho constitucional de excepci\u00f3n que, una vez satisfechos unos presupuestos fijados por el texto fundamental, puede ser declarado de manera discrecional por el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos sus ministros, y en virtud del cual, el Gobierno Nacional queda investido de facultades excepcionales por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. Por su parte, una vez concurran ciertas circunstancias tambi\u00e9n de orden constitucional, la discrecionalidad del Gobierno Nacional se extiende a la adopci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas previstas en la Constituci\u00f3n, la segunda de las cuales est\u00e1 sujeta al concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n determin\u00f3 bajo qu\u00e9 presupuestos puede ser declarado un estado de conmoci\u00f3n interior y la competencia para su declaraci\u00f3n; tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 expresamente las facultades excepcionales con que queda investido el Gobierno Nacional durante estos per\u00edodos de anormalidad. Requisitos todos que se extienden igualmente a las pr\u00f3rrogas de dicho estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la competencia para la declaratoria de pr\u00f3rroga de un estado de conmoci\u00f3n interior, esta fue radicada por la Constituci\u00f3n en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, una vez aprecie si la persistencia de los hechos que originaron la declaratoria de conmoci\u00f3n por el t\u00e9rmino inicial es de tal gravedad que siguen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n del constituyente de 1991 se enmarca en una tendencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyas primeras expresiones se encuentran en el informe presentado por la Comisi\u00f3n Europea de Derechos Humanos, en el a\u00f1o de 1958, con ocasi\u00f3n del asunto Grecia c. \u00a0 Mas tarde, en el caso lawless, esta instancia internacional precis\u00f3 el contenido del mencionado principio como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta la responsabilidad que incumbe a un Gobierno de proteger a su poblaci\u00f3n contra toda amenaza para la vida de la Naci\u00f3n, es evidente que es necesario dejar un cierto margen de apreciaci\u00f3n a fin de determinar si existe un peligro p\u00fablico que amenace la vida de la Naci\u00f3n y que demande de su parte medidas excepcionales\u201d \u00a0.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de fondo sobre el mencionado asunto, justific\u00f3 la existencia del principio del margen de apreciaci\u00f3n de los estados, por estimar que \u00e9stos se hallan:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen contacto directo y constante con las realidades presentes, y por ende, mejor ubicadas que el juez internacional para pronunciarse sobre la presencia del peligro\u201d.10 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Presidente de la Rep\u00fablica goza de un margen de apreciaci\u00f3n para declarar y prorrogar un estado de conmoci\u00f3n interior dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y sometido a los controles pol\u00edtico y judicial correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los presupuestos para prorrogar por primera vez un estado de conmoci\u00f3n interior, la Corte considera que son los siguientes: (i) una situaci\u00f3n f\u00e1ctica consistente en la persistencia de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por las causas, o algunas de ellas, que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y que la Corte encontr\u00f3 probadas; (ii) una valoraci\u00f3n especial, en el sentido de que los hechos sean de tal entidad que continuasen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana y, finalmente; (iii) sujeci\u00f3n del supuesto de hecho a un juicio sobre la suficiencia de los medios, en cuanto a que todav\u00eda resultasen insuficientes las atribuciones ordinarias de polic\u00eda para retornar a un estado de normalidad, y su justificaci\u00f3n para extender la vigencia en el tiempo de las medidas excepcionales que fueron adoptadas al amparo de la conmoci\u00f3n interior o expedir otras novedosas que encuentran su fundamento en el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Facultades. \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades excepcionales con que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica durante la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior, de conformidad con la Constituci\u00f3n, son las siguientes: 1) determinar el espacio f\u00edsico en el cual contin\u00faa alterado gravemente el orden p\u00fablico; 2) extender hasta por 90 d\u00edas la aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte en sus respectivas sentencias, las cuales dejar\u00e1n de regir una vez se declare restablecido el orden p\u00fablico; 3) expedir decretos legislativos, que \u00a0adem\u00e1s, pueden suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n interior y que cumplan con los requisitos constitucionales y estatutarios sobre la finalidad, proporcionalidad y necesidad; y, 4) utilizar las facultades conferidas estrictamente para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 L\u00edmites.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la pr\u00f3rroga de un estado de excepci\u00f3n, el Gobierno Nacional est\u00e1 sometido igualmente a todos los l\u00edmites establecidos para la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior11, aunados los especiales propios de la declaratoria de su pr\u00f3rroga, todos los cuales en resumen son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 1. \u00a0Requisitos Formales. \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n y de la Ley Estatutaria 137 de 1994 arroja como resultado que el decreto de pr\u00f3rroga debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber: (i) Debe encontrarse adecuada y suficientemente motivado; (ii) Es necesario que se encuentre firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y los respectivos ministros del despacho; (iii) El per\u00edodo por el cual se prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior debe encontrarse ajustado al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por la Constituci\u00f3n (90 d\u00edas calendario); (iv) Es preciso que haya sido adoptado durante la vigencia del decreto mediante el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior; y, (v) Es menester que sea publicado en el Diario Oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a los requisitos formales que exigen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en casos de declaratoria de un estado de excepci\u00f3n (declaraci\u00f3n y notificaci\u00f3n), la Corte examinar\u00e1 si es preciso que cuando se trate de pr\u00f3rrogas del mismo, es obligaci\u00f3n o no cumplir con tales formalidades. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, expresamente dispone que el Gobierno deber\u00e1, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, enviar al Secretario general de las Naciones unidas y al Secretario general de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, una comunicaci\u00f3n en que de aviso a los dem\u00e1s Estados partes de los correspondientes tratados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos) de los motivos que condujeron a aqu\u00e9lla. Dispone, asimismo, que deber\u00e1n ser puesto en conocimiento de las mismas instancias internacionales, los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos humanos. Igual comunicaci\u00f3n se enviar\u00e1 cuando se levante el estado de excepci\u00f3n. Advi\u00e9rtase, por tanto, que la norma guarda silencio sobre el decreto de pr\u00f3rroga. Sin embargo, la Corte considera que el Gobierno debe asimismo dar noticia a las instancias internacionales sobre la pr\u00f3rroga de un estado de conmoci\u00f3n interior, por varias razones. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, los tratados internacionales sobre derechos humanos se caracterizan por contener cl\u00e1usulas de salvaguardia, esto es, normas convencionales que, inspiradas en el principio rebus sic stantibus, facultan a los Estados que las invocan \u00a0a sustraerse, de manera temporal, al cumplimiento de las obligaciones acordadas en el texto del instrumento internacional. Esta manifestaci\u00f3n de la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, desarrollada en el derecho privado, fue recogida por el derecho internacional p\u00fablico y responde a una realidad cual es que, en determinadas circunstancias excepcionales, se hace imposible el cumplimiento estricto de lo acordado, y en tal sentido, para evitar caer en \u00a0violaciones reiteradas de un determinado tratado internacional, el Estado puede, por un determinado tiempo, desconocer algunas cl\u00e1usulas convencionales, previo respeto de determinadas solemnidades ( declaraci\u00f3n y notificaci\u00f3n ). Estas cl\u00e1usulas de salvaguardia, como son los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos constituyen, en consecuencia, buena parte de la regulaci\u00f3n internacional de los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la prolongaci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n debe ajustarse al requisito de temporalidad el cual, se insiste, es inherente a la aplicaci\u00f3n adecuada y leg\u00edtima de las cl\u00e1usulas de salvaguardia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular se ha insistido en los informes sobre Estados de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en tanto que interpretaciones autorizadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en los cuales dan cuenta de la exigencia de que no se presenten estados de excepci\u00f3n permanentes. En el mismo sentido, los diversos relatores especiales sobre estados de excepci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU, han recabado en la amenaza que constituyen para el disfrute de los derechos fundamentales, la prolongaci\u00f3n indebida en el tiempo de un estado de anormalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, si bien es cierto que el decreto de pr\u00f3rroga no constituye, per se, un acto jur\u00eddico de limitaci\u00f3n de derechos humanos, tambi\u00e9n lo es que mediante \u00e9l se est\u00e1n extendiendo en el tiempo los efectos de determinadas medidas que si presentan ese contenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, recurriendo a una interpretaci\u00f3n de menor a mayor, si el Gobierno debe notificar el levantamiento de un estado de excepci\u00f3n, que constituye una decisi\u00f3n que, dif\u00edcilmente recibir\u00e1 alguna clase de reproche por parte de la comunidad internacional, con mayor raz\u00f3n debe hacerlo cuandoquiera que se trate de una medida que se encamina a prolongar en el tiempo un r\u00e9gimen de limitaci\u00f3n a determinados derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>4. 2. \u00a0 Requisitos materiales. \u00a0<\/p>\n<p>Los supuestos que dan lugar a la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior son los siguientes: uno f\u00e1ctico de persistencia de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, con la connotaci\u00f3n de tal gravedad que tenga la virtualidad de seguir atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda para el restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n gubernamental de prorrogar el estado de conmoci\u00f3n interior se leg\u00edtima entonces si se constata emp\u00edricamente la permanencia de las causas de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que justificaron la expedici\u00f3n \u00a0del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, o de algunas de ellas, dado que el Gobierno Nacional no puede invocar para la pr\u00f3rroga diferentes o nuevas causas de perturbaci\u00f3n. Por lo tanto, si del material probatorio allegado con el fin de llevar a cabo la respectiva comprobaci\u00f3n, la Corte encontrare que alguna o algunas de las causas ya no persisten, podr\u00eda excluirlas de las causas probadas de subsistencia, y determinar que pierdan vigencia las medidas excepcionales que fueron adoptadas con fundamento en ellas, as\u00ed como advertir que no se podr\u00e1n expedir otras con el mismo fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los hechos que se invoquen en un decreto de pr\u00f3rroga deben continuar revistiendo una gravedad tal que justifiquen la necesidad de que el Gobierno Nacional extienda la vigencia en el tiempo de unas medidas excepcionales, y que asimismo, pueda seguir legislando a fin de conjurar la amenaza que se cierne sobre las instituciones democr\u00e1ticas y la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico debe continuar siendo de tal entidad, que demande para conjurarla el recurso a medidas excepcionales. En tal sentido, si despu\u00e9s de declarada la conmoci\u00f3n interior se expiden por el Congreso de la Rep\u00fablica medidas de car\u00e1cter permanente sobre asuntos cuya regulaci\u00f3n fue objeto de alguna medidas excepcional, le corresponder\u00e1 al Gobierno apreciar en concreto la suficiencia de las atribuciones ordinarias de polic\u00eda en relaci\u00f3n con el punto espec\u00edfico a fin de que determine si no debe prorrogar la vigencia de las medidas excepcionales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las facultades con que cuenta el Gobierno Nacional durante la pr\u00f3rroga ser\u00e1n las \u201cestrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d, y en consecuencia, los decretos legislativos expedidos con fundamento en el decreto de pr\u00f3rroga deben seguir cumpliendo con los requisitos de conexidad, proporcionalidad, finalidad y necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el condicionamiento material que la Carta hace de la pr\u00f3rroga de la conmoci\u00f3n interior no s\u00f3lo determina la legitimidad o ilegitimidad constitucional del decreto declarativo de la pr\u00f3rroga sino tambi\u00e9n el de las medidas que prorrogan su vigencia, pues constituye el \u00e1mbito de sujeci\u00f3n de los decretos legislativos de desarrollo dictados con base en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al igual que ocurre durante la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior, a lo largo de la pr\u00f3rroga, el Ejecutivo debe respetar los l\u00edmites establecidos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n y las reglas deducidas por la Corte Constitucional en la materia. Es as\u00ed que durante la pr\u00f3rroga tampoco se podr\u00e1n suspender derechos humanos ni libertades fundamentales que revistan el car\u00e1cter de intangibles; ni restringir el n\u00facleo esencial de los otros derechos; de igual manera, se deben acatar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad; respetar las reglas del derecho internacional humanitario, igualmente se debe sujeci\u00f3n a la Ley Estatutaria, a la no interrupci\u00f3n del normal funcionamiento de las Ramas del Poder P\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado, la no investigaci\u00f3n y juzgamiento de civiles por la justicia penal militar, y deber\u00e1 declarar restablecido el orden p\u00fablico cuando cesen las causas por las cuales fue necesario declarar la pr\u00f3rroga. Restricciones que han sido ampliamente desarrolladas y precisadas por la jurisprudencia de la Corte.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Sistemas de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por mandato de la Constituci\u00f3n, la decisi\u00f3n de prorrogar el estado de conmoci\u00f3n interior est\u00e1 sometida a dos tipos de controles, cuyo ejercicio se debe realizar con las particularidades y precisiones que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. 1. \u00a0 \u00a0El control pol\u00edtico \u00a0<\/p>\n<p>Bien es sabido que el Estado Social de Derecho se basa no s\u00f3lo en la divisi\u00f3n de poderes, sino tambi\u00e9n en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de una extensa red de controles que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de la autoridad. El control que est\u00e1 llamado a ejercer el Congreso sobre el Presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros, en tiempos de anormalidad, es uno de esos controles, cuyo objeto lo constituye la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y sus prorrogas, y las medidas adoptadas bajo su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, el Congreso de la Rep\u00fablica, como instancia representativa de todos los ciudadanos, tiene derecho a conocer lo \u201cp\u00fablico\u201d, es decir, todo lo que afecte el inter\u00e9s general. En tal sentido, resulta vital la informaci\u00f3n que conozca este \u00f3rgano, por cuanto \u201cLa informaci\u00f3n parlamentaria adquiere todo su sentido en conexi\u00f3n con el fin a que est\u00e1 destinada: el debate con publicidad, es decir, el control\u201d 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 39 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 recoge este mandato constitucional, y dispone adem\u00e1s, que de tener ocurrencia una pr\u00f3rroga a la vigencia del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno Nacional deber\u00e1 presentar un informe explicando las razones que condujeron a tomar tal decisi\u00f3n. En todos los casos, cada treinta d\u00edas deber\u00e1 presentarse un informe sobre evoluci\u00f3n de los acontecimientos, las medidas adoptadas, su evaluaci\u00f3n y las investigaciones en curso sobre eventuales abusos cometidos en ejercicio de las facultades extraordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular cabe advertir, que el ejercicio del control pol\u00edtico no se encuentra supeditado a que en el decreto de pr\u00f3rroga figure, expressis verbis, una disposici\u00f3n en el sentido de que el Gobierno Nacional presentar\u00e1 un informe detallado al Congreso sobre las razones que justificaron la adopci\u00f3n de tal medida, puesto que la Ley Estatutaria establece directamente esa obligaci\u00f3n al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de una segunda pr\u00f3rroga, los instrumentos constitucionales con que cuenta el Congreso para ejercer tal control pol\u00edtico sobre el Gobierno son a\u00fan m\u00e1s rigurosos que en el caso sub judice, por cuanto se requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica para la adopci\u00f3n del decreto de pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el contenido del control pol\u00edtico que se ejerce sobre el Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n de la adopci\u00f3n de un decreto declaratorio de un estado de conmoci\u00f3n interior no es id\u00e9ntico a aquel que tiene lugar merced a la expedici\u00f3n de un decreto de pr\u00f3rroga: en el primero se discutir\u00e1 sobre la urgencia y conveniencia para la Naci\u00f3n de haber recurrido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico de anormalidad; el segundo debe versar adem\u00e1s, sobre la efectividad de las medidas excepcionales que fueron adoptadas e implementadas por el Gobierno Nacional y la evoluci\u00f3n de los acontecimientos14 y la forma en que fueron ejecutadas, as\u00ed como la posible omisi\u00f3n del Gobierno en la toma de medidas urgentes y necesarias a fin de conjurar eficazmente las causas que originaron la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. 2. \u00a0 \u00a0El control judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Constituci\u00f3n de 1991, los tratados sobre derechos humanos que proh\u00edben su limitaci\u00f3n durante estados de excepci\u00f3n, las normas del derecho internacional humanitario, la Ley Estatutaria 137 de 1994, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, am\u00e9n de las importantes especificidades que ofrece la naturaleza jur\u00eddica del decreto de pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior determinan la variedad de control constitucional que se debe ejercerse sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, a pesar de que en la elaboraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del contenido y alcance de estas normas jur\u00eddicas han intervenido, como puede observarse, el constituyente, la comunidad internacional, el legislador estatutario y el juez constitucional, todas ellas van encaminadas en la misma direcci\u00f3n: evitar los abusos del Ejecutivo por la declaratoria injustificada de un estado de anormalidad jur\u00eddica, mantener un sistema democr\u00e1tico de Gobierno; salvaguardar el principio de separaci\u00f3n y equilibrio de los poderes p\u00fablicos; y sobre todo, garantizar el disfrute pleno de los derechos inherentes al ser humano. No siendo por tanto las disposiciones de los \u00f3rdenes interno e internacional antag\u00f3nicas en la materia sino por el contrario complementarias en cuanto a que constituyen par\u00e1metros para juzgar la validez de la prolongaci\u00f3n en el tiempo y espacio de un estado de excepci\u00f3n. La Corte considera que todas apuntan a que el juez constitucional examine la presencia de un supuesto f\u00e1ctico que justifique la adopci\u00f3n del decreto de pr\u00f3rroga, analice el presupuesto valorativo, y que sigan siendo insuficientes las medidas ordinarias de polic\u00eda para enfrentar la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 NATURALEZA JUR\u00cdDICA DEL DECRETO DE PR\u00d3RROGA DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que sucede con el decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n interior, aquel que lo prorroga no puede ser considerado un simple acto de gobierno. En efecto por su propia naturaleza, el acto de gobierno no es justiciable. Se trata en consecuencia, de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n dotada de un alto contenido pol\u00edtico emanada del Poder Ejecutivo, que escapa a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier modalidad de control jurisdiccional. Los or\u00edgenes remotos de esta teor\u00eda se encuentran en Francia, pa\u00eds en el cual, desde el famoso fallo del 19 de Febrero de 1875 del Consejo de Estado en el asunto del Pr\u00edncipe Napole\u00f3n15, no ha dejado de ver limitada su aplicaci\u00f3n. En Colombia, merced a la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a diversas reformas legislativas, y en suma, a que han sido en buena hora superadas las tesis de Carl Schmitt, para quien \u201cLa decisi\u00f3n sobre lo excepcional es la decisi\u00f3n pol\u00edtica por antonomasia\u201d16, la teor\u00eda del acto de gobierno ha sido desterrada por cuanto resulta incompatible con los postulados del Estado de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo entonces el decreto que prorroga un estado de conmoci\u00f3n interior un acto justiciable y no pol\u00edtico es necesario examinar cu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica del mismo, y por ende, el contenido y alcance del control constitucional que se ejerce sobre aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un acto declarativo cuya validez est\u00e1 supeditada a la existencia de un v\u00ednculo de conexidad material con otro acto jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto de pr\u00f3rroga de un estado de conmoci\u00f3n interior es un acto declarativo por cuanto en \u00e9l se da cuenta de una situaci\u00f3n de hecho existente, la cual, por exigencia constitucional, debe guardar un v\u00ednculo de conexidad material con aquella que fue invocada para declarar un estado de conmoci\u00f3n interior. A decir verdad, el decreto de pr\u00f3rroga no puede ser considerado como un mero formalismo enderezado a dar continuidad por el lapso establecido en la Carta Pol\u00edtica, a un estado de anormalidad, sino como un acto jur\u00eddico, que como tal deber estar debidamente motivado, y ser sometido a un estricto control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Gobierno Nacional, en ejercicio de su margen de apreciaci\u00f3n, puede considerar que las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n no han sido plenamente conjuradas; que por ello es preciso darle continuidad a las medidas que se vienen ejecutando, y si es preciso, continuar adoptando otras para impedir la extensi\u00f3n de los efectos del conjunto de causa que siguen perturbando, de manera grave, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia por tanto de un v\u00ednculo de conexidad material entre el decreto de pr\u00f3rroga y el de declaraci\u00f3n es un requisito insoslayable de orden constitucional, tal y como lo ha entendido esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl decreto que prorroga el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior debe referirse a hechos que sean conexos respecto de los que originaron el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n. S\u00f3lo as\u00ed podr\u00eda justificarse la prolongaci\u00f3n de la vigencia de los decretos legislativos previamente dictados\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Es un acto habilitante para adoptar normas con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que sucede con el decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n interior, el de pr\u00f3rroga tiene la fuerza y el valor material de la ley, pues es un acto que produce innegables efectos jur\u00eddicos toda vez que habilita al Presidente de la Rep\u00fablica para ejercer las facultades legislativas excepcionales, es decir, para tomar medidas como legislador extraordinario bajo un r\u00e9gimen jur\u00eddico de anormalidad18. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el decreto de pr\u00f3rroga constituye un acto de autohabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 para que el Gobierno Nacional contin\u00fae expidiendo decretos legislativos, \u00a0bien sea que \u00e9stos suspendan temporalmente la vigencia de leyes que resulten incompatibles con el estado de anormalidad, bien que se adopten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas novedosas, no reguladas, pero siempre encaminadas a conjurar las causas que originaron la conmoci\u00f3n interior. \u00a0Todo depende de la valoraci\u00f3n que el Ejecutivo realice poco antes de vencerse el t\u00e9rmino de vigencia inicial, sobre los medios id\u00f3neos a continuar empleando para lograr los fines perseguidos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta prolongaci\u00f3n de la competencia legislativa del Gobierno Nacional, debe ser examinada por el juez constitucional, por cuanto el desequilibrio de poderes que se ocasiona con el ejercicio de la misma, tiende a acentuarse y hacerse m\u00e1s patente conforme transcurre el tiempo. Por lo tanto, todos los decretos legislativos dictados durante la pr\u00f3rroga de la conmoci\u00f3n interior deber\u00e1n cumplir con los requisitos de conexidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad, y tambi\u00e9n deben ser sometidos al control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0El decreto de pr\u00f3rroga tiene naturaleza de legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmoci\u00f3n interior tiene la naturaleza de legislativo, pues como ha quedado determinado, es un acto declarativo, y al igual que el de declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tambi\u00e9n se constituye en una autohabilitaci\u00f3n para continuar legislando. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte, en sentencia C-802 del 2 de Octubre de 2002, consider\u00f3 que exist\u00edan dos variedades de decretos legislativos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, debe concluir la Corte que la Constituci\u00f3n ha establecido dos tipos de decretos legislativos: \u00a0Los declarativos del estado de conmoci\u00f3n, con fuerza de ley porque constituyen una auto habilitaci\u00f3n para legislar y los decretos de desarrollo de esas facultades excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste adem\u00e1s una inescindibilidad indiscutible entre el decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n y los decretos expedidos a su amparo. \u00a0Uno y otros forman el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los estados de excepci\u00f3n. \u00a0El decreto declaratorio no es de menor jerarqu\u00eda normativa; por el contrario, constituye el par\u00e1metro de control de los decretos que con fundamento en \u00e9l dicte el Gobierno Nacional. \u00a0Si uno y otros decretos legislativos forman un mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico, es l\u00f3gico entender que su control de constitucionalidad no pod\u00eda difuminarse en dos \u00f3rganos distintos y, menos a\u00fan, pertenecientes a la misma jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Un acto que extiende la vigencia de las medidas de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La particularidad que ofrece el decreto de prorroga de un estado de excepci\u00f3n, y que realmente lo diferencia de aquel que la declara por primera vez, consiste en tratarse de un acto jur\u00eddico con poder jur\u00eddico para extender la vigencia en el tiempo de unas disposiciones con fuerza de ley que fueron adoptadas como desarrollo del decreto de declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y sometidas al control de constitucionalidad autom\u00e1tico. Por lo tanto, todas las medidas acogidas durante la conmoci\u00f3n interior mantienen su vigencia durante la pr\u00f3rroga, en los t\u00e9rminos dispuestos por la Corte en sus diversos fallos y cuyo cumplimiento puede constatar en cualquier momento, a condici\u00f3n de que subsistan las causas que le dieron origen a cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el decreto de pr\u00f3rroga no puede considerarse como un mero tr\u00e1mite o un formalismo, por cuanto en \u00e9l se da cuenta de unos hechos, \u00a0sometidos a valoraci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica por el Gobierno Nacional, que deben guardan una conexidad material con el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, y que en esa medida, comparte la naturaleza de cualquier decreto legislativo; que adem\u00e1s, constituye una autohabilitaci\u00f3n para continuar adoptando normas con fuerza de ley, y que, asimismo, extiende los efectos en el tiempo de unas medidas de excepci\u00f3n, cuyo contenido puede ser muy variado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el decreto legislativo de pr\u00f3rroga se distingue de los dem\u00e1s que han sido adoptados en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior, en cuanto, se insiste, no se trata de una medida de excepci\u00f3n m\u00e1s, como si lo son, inter alia, la creaci\u00f3n de un impuesto, la nueva regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, la definici\u00f3n de zonas de rehabilitaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, etc\u00e9tera, pues a pesar de \u00a0haber sido adoptado durante la vigencia del estado de anormalidad, se est\u00e1 ante un acto que constituye una autohabilitaci\u00f3n al Gobierno Nacional para continuar legislando por otros noventa d\u00edas m\u00e1s y que tiene la virtud de prorrogar en el tiempo la vigencia de otros decretos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Estas particularidades determinan que el juicio de constitucionalidad que se debe realizar sobre el decreto legislativo de pr\u00f3rroga, no coincida en cuanto a su contenido y alcance, con aquel que se adelanta frente \u00a0a las medidas adoptadas en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0En tal sentido, al realizarse el juicio de conexidad material se debe tener en cuenta que al Gobierno Nacional solo le asiste la facultad de invocar causas que guarden una estrecha relaci\u00f3n con las que originaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dado que durante la conmoci\u00f3n interior el Congreso de la Rep\u00fablica no pierde competencia para ejercer las funciones que le han sido encomendadas por la Constituci\u00f3n, al punto que puede reunirse por derecho propio dentro de los tres d\u00edas siguientes a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el control de constitucionalidad que se ejerza en estos casos, en cuanto a la suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda, debe tomar en cuenta las leyes adoptadas por el Congreso de la Rep\u00fablica durante la conmoci\u00f3n interior, a fin de determinar si las medidas ordinarias de polic\u00eda sobrevinientes son suficientes para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n, o algunas de ellas, y por lo tanto concluir, que medidas extraordinarias ya no pueden seguir teniendo vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponde a la Corte apreciar todo el conjunto de medidas anunciadas y adoptadas por el Gobierno Nacional como necesarias para conjurar las causas de la conmoci\u00f3n interior, pues dada la anunciada urgencia para su adopci\u00f3n, debieron tambi\u00e9n ser ejecutadas de manera inminente durante los noventa d\u00edas correspondientes. De lo contrario, podr\u00eda considerarse no necesaria y por ende arbitraria la declaratoria de prorroga de la conmoci\u00f3n. En otros t\u00e9rminos, la discrecionalidad con que cuenta el Gobierno Nacional, entendida como la libertad de elecci\u00f3n entre alternativas constitucionalmente v\u00e1lidas y fundadas en criterios pol\u00edticos o de oportunidad para seleccionar los medios encaminados a conjurar a lo largo de noventa d\u00edas la alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico, tiene como contrapartida el cabal, eficiente y eficaz ejercicio de esta potestad constitucional, tanto m\u00e1s y en cuanto, su ejecuci\u00f3n corresponde a las autoridades p\u00fablicas que dependen del Presidente de la Rep\u00fablica. De otra manera, las medidas no podr\u00e1n ser consideradas como urgentes y necesarias y no se entender\u00eda razonable la apelaci\u00f3n a la pr\u00f3rroga a un estado de excepci\u00f3n, pues podr\u00eda concluirse que realmente no era necesaria la excepcionalidad para el restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir, que en el presente caso, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en los primeros d\u00edas de agosto de 2002 y anunci\u00f3 la necesidad de tomar un c\u00famulo de medidas excepcionales a fin de conjurar las causas que la originaron. Entre las medidas adoptadas, merece especial consideraci\u00f3n la contenida en el Decreto Legislativo 1838 de 2002 mediante el cual se creo un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n necesarios para preservar la Seguridad Democr\u00e1tica. En dicha ocasi\u00f3n se invoco como motivo para su adopci\u00f3n, la necesidad de proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Polic\u00eda y a las dem\u00e1s entidades del Estado que deben intervenir en conjurar los actos que han perturbado el orden p\u00fablico e impedir que se extiendan sus efectos. De las pruebas aportadas a este proceso constitucional se observa, que por lo menos tres meses despu\u00e9s de decretada la conmoci\u00f3n interior, dicho impuesto no ha cumplido su cometido, pues tan solo han recibido efectivamente algunos recursos provenientes del citado impuesto las fuerzas militares.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la constitucionalidad de dicho Decreto 1838 de 2002, as\u00ed como la del \u00a01959 del mismo a\u00f1o, por el cual se adicion\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2002, fue condicionada por la Corte, guardando armon\u00eda con lo dispuesto \u00a0en la sentencia C-802 de 2002, a que todas y cada unas de las medidas adoptadas durante la conmoci\u00f3n interior deb\u00edan dirigirse exclusivamente a conjurar las causas que justificaron la declaratoria de la misma. Por ello, solo encontr\u00f3 procedente su compatibilidad con la Constituci\u00f3n si se dirig\u00edan a cumplir dicha finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-876 de 2002, en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n del impuesto sobre el patrimonio, la Corte hizo \u00e9nfasis en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos gastos deber\u00e1n \u00a0estar \u00a0directa y espec\u00edficamente \u00a0encaminados a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos sin que en ning\u00fan caso el Gobierno pueda variar \u00a0o desconocer dicha destinaci\u00f3n. En este sentido la destinaci\u00f3n de los recursos que se recauden no podr\u00e1 ser diferente a la que se\u00f1al\u00f3 tanto en el Decreto que declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior como en el Decreto sub examine.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la parte resolutiva dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a01838 de 2002, bajo el entendido que \u00a0los gastos deber\u00e1n \u00a0estar \u00a0directa y espec\u00edficamente \u00a0encaminados a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en los t\u00e9rminos de la parte motiva de esta sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la sentencia C-947 de 2002, relacionada con la adici\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los dineros recaudados con el impuesto sobre el patrimonio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Y por lo tanto, en la parte resolutiva se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Legislativo 1959 de 2002, en el entendido de que los gastos deber\u00e1n estar directa y espec\u00edficamente encaminados a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en los t\u00e9rminos de la parte motiva de esta sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior importante precisi\u00f3n debe hacerla la Corte en esta oportunidad, pues el conjunto del material probatorio allegado a este proceso con el fin de verificar los hechos invocados por el Presidente para prorrogar por primera vez el estado de conmoci\u00f3n interior llama la atenci\u00f3n de la Corte, y en especial ciertos documentos como el Informe presentado el 27 de Noviembre de 2002, por la Secretaria General del Ministerio de Defensa en el cual aparece un \u00a0rubro relacionado con la puesta en marcha de los Planes de Modernizaci\u00f3n y Equipamiento de la Fuerza P\u00fablica, denominado \u201cOtros, $16.4 mil millones\u201d19, as\u00ed como la respuesta que el oficio n\u00fam. 95766 del 1 de Noviembre de 2002, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el que no se accedi\u00f3 a la solicitud de darle un destino diferente al establecido en el decreto de liquidaci\u00f3n 2132 del 26 de septiembre de 2002 a una suma por valor de 2 mil millones de pesos20, los cuales suscitan dudas sobre la urgencia de la medida y el cumplimiento de su finalidad, as\u00ed como que tampoco dejan suficientemente clara la manera como se est\u00e1n administrando algunos recursos recaudados con el impuesto sobre el patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, con el fin de garantizar la transparencia en el gasto p\u00fablico, la Corte solicitar\u00e1 al Contralor General de la Rep\u00fablica, que verifique el cumplimiento de la finalidad de la creaci\u00f3n, recaudo y destinaci\u00f3n del impuesto al patrimonio establecido por el Decreto legislativo 1838 de 2002 e incorporado al Presupuesto General de la naci\u00f3n mediante Decreto legislativo 19959 de 2002, en los t\u00e9rminos de las sentencias C-876 y C-947 ambas de 2002, tanto en el aspecto de la gesti\u00f3n p\u00fablica como en la destinaci\u00f3n de los recursos, para lo cual se le correr\u00e1 traslado de copia de la totalidad de \u00e9ste expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al respecto de la declaratoria de pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior, la Corte considera necesario aclarar, que los efectos que tiene este acto jur\u00eddico no deben confundirse con la situaci\u00f3n de hecho que aparece descrita en el tercer inciso del art\u00edculo 213 constitucional que parte de la declaratoria de levantamiento del estado de excepci\u00f3n y la correspondiente facultad del Gobierno de extensi\u00f3n, por noventa d\u00edas m\u00e1s, de la vigencia de los decretos legislativos que considere conveniente deban seguir teniendo vigencia, por supuesto igualmente, en los t\u00e9rminos que esta Corte haya establecido en los fallos de constitucionalidad correspondientes. Decisi\u00f3n gubernamental, \u00a0sometida tambi\u00e9n al control judicial autom\u00e1tico de esta Corporaci\u00f3n, en ejercicio de sus competencias de guardi\u00e1n de la integridad y supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica21. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe precisarse, que las medidas cuya vigencia se prolongar\u00e1, en los t\u00e9rminos dispuestos por la Corte Constitucional, son las siguientes, salvo los Decretos Legislativos 1838 \u00a0y 1959 de 2002, por cuanto se trata de una regulaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCI\u00d3N INTERIOR \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS PROBADOS EN LA SENTENCIA C-802 DE 2002 \u00a0QUE DIERON ORIGEN A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINALIDAD DE LAS MEDIDAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1- Ataques contra ciudadanos indefensos, violaciones a sus derechos, violaciones a sus derechos humanos, violaciones a las reglas del Derecho Internacional Humanitario y comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y destrucci\u00f3n de pueblos indefensos por parte de &#8220;bandas armadas&#8221; y &#8220;grupos criminales&#8221;, organizados y financieros al amparo del lucro gigantesco que les proporciona su participaci\u00f3n directa y creciente en los delitos de narcotr\u00e1fico, el secuestro y la extorsi\u00f3n, fuentes principales de esta tragedia colectiva. \u00a0El poder financiero de estos grupos y su conexi\u00f3n con grupos afines de otros pa\u00edses o regiones y su capacidad tecnol\u00f3gica creciente para el terror.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Actos de terrorismo que se han presentado durante las \u00faltimas semanas en diferentes lugares del pa\u00eds y ataques terroristas contra la poblaci\u00f3n civil y otras autoridades nacionales y contra la infraestructura de servicios esenciales por parte de bandas armadas y grupos criminales \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I- \u00a0Decretos Legislativos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto legislativo 1838 de agosto 11 de 2002, por medio del cual se crea un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n necesarios para preservar la Seguridad Democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1885 del 20 de agosto de 2002, por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1900 del 23 de agosto de 2002, \u00a0&#8220;por el cual se adoptan unas medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1959 de 2002, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para vigencia fiscal de 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto legislativo 1975 de 2002, por medio del cual se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acci\u00f3n y el tr\u00e1mite de la extinci\u00f3n de dominio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2001 del 9 de septiembre \u00a0de 2002, &#8220;por el cual se modifica la competencia de los jueces penales del circuito especializados&#8221;. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2002 del 9 de septiembre de 2002, por el cual se adoptan medidas para el control del orden p\u00fablico y se definen las zonas de rehabilitaci\u00f3n y consolidacion. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2180 de 2002, por medio del cual se \u00a0 modifican los art\u00edculos 4\u00ba y 6\u00ba del Decreto 1900 de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma adiciona el art\u00edculo 7 del Decreto 1838 de 2002, se\u00f1alando que no est\u00e1n obligadas a pagar el impuesto las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, as\u00ed como las personas naturales declarantes del impuesto que no hubieren cumplido con el patrimonio bruto m\u00ednimo exigido para declarar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida fue adoptada para combatir las organizaciones delincuenciales que se vienen lucrando del hurto y contrabando de hidrocarburos y sus derivados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este decreto fue expedido en virtud de la necesidad de aumentar los recursos con destino a la seguridad y defensa, pues con los que hoy se dispone son insuficientes para la inversi\u00f3n adicional que requiere el crecimiento de la Polic\u00eda y las Fuerzas Militares, sus planes de expansi\u00f3n operativa y la modernizaci\u00f3n de su equipamiento para los a\u00f1os 2002 y 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida fue implementada para \u00a0 agilizar el procedimiento de extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes y recursos provenientes directa o indirectamente de actividades il\u00edcitas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida fue adoptada con el fin de establecer mecanismos jur\u00eddicos que permitieran a las autoridades de instrucci\u00f3n y judiciales. \u00a0Fij\u00f3 la competencia de la Justicia Penal Especializada para que conociera privativamente de los delitos de mayor impacto social como el terrorismo y el narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida fue adoptada con el fin de fortalecer la labor de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el DAS y aquellos organismos que cuentan con atribuciones permanentes de polic\u00eda judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Faculta a estas autoridades para capturar; efectuar inspecciones o registros domiciliarios, \u00a0allanamientos, interceptaci\u00f3n y registro de comunicaciones; restringir la libertad de locomoci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de bienes y servicios t\u00e9cnicos y profesionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto modifica los art\u00edculos 4 y 6 del D. 1900 de 2002, en el sentido de despenalizar la introducci\u00f3n en las zonas de frontera de hasta 10 galones de combustible o su equivalente en litros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia C-876 del 16 de octubre de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. Alvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(EXEQUIBLE, salvo el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-940 \u00a0de diciembre de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Parcialmente EXEQUIBLE). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-939 del 31 de octubre de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. Eduardo Montealegre Lynett\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(INEXEQUIBLE) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C- 947 del 6 de noviembre de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(EXEQUIBLE)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hdz \u00a0(EXEQUIBLE condicionado ). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-1064 \u00a0del 3 de Diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. ( EXEQUIBLE condicionado y EXEQUIBLES otro art\u00edculo ) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-1024 del 26 de Noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. ( EXEQUIBLES algunos art\u00edculos; EXEQUIBLES CONDICIONADOS otros e INEXEQUIBLES algunos ) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-1065 del 3 de diciembre de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. Eduardo Montealegre Lynett\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(INEXEQUIBLE)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. ELEMENTOS PARA ADELANTAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL DECRETO DE PR\u00d3RROGA: \u00a0EL PRESUPUESTO FACTICO, EL PRESUPUESTO VALORATIVO Y EL JUICIO SOBRE LAS MEDIDAS ORDINARIAS DE POLIC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 213 superior, los presupuestos materiales de la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior son los siguientes: presupuesto f\u00e1ctico, presupuesto valorativo y juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la constataci\u00f3n de la situaci\u00f3n de naturaleza f\u00e1ctica invocada por el Gobierno Nacional. Este juicio es de orden objetivo o emp\u00edrico a fin de verificar la continuidad de los hechos que perturban el orden p\u00fablico y que generan la situaci\u00f3n de inseguridad e intranquilidad que ameritan ser conjuradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultar\u00eda contrario a la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y los \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, una declaraci\u00f3n de pr\u00f3rroga de un estado de excepci\u00f3n que: (i) se apoyase sobre hechos inexistentes; (ii) que tuviere como soporte una situaci\u00f3n que ha dejado de existir; (iii) se fundase en unos hechos que no guardasen conexidad material directa con aquellos que resultaron probados en el juicio de constitucionalidad que se adelant\u00f3 sobre el decreto de declaratoria de conmoci\u00f3n interior; y, (iv) que no especificase en su texto los motivos relacionados con la naturaleza del peligro, sin lo cual resultar\u00eda objetivamente imposible realizar una evaluaci\u00f3n seria y sopesada por los \u00f3rganos de control, tanto internos como internacionales, de la existencia e intensidad de la amenaza que invoca el Gobierno Nacional para prolongar en el tiempo un estado de anormalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no ser\u00eda admisible un decreto de pr\u00f3rroga de un estado de excepci\u00f3n que se apoyase, simplemente, en \u201chechos notorios\u201d o de \u201cp\u00fablico conocimiento\u201d, tal y como, desde hace mucho tiempo, lo ha advertido la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos23, por medio de sus informes sobre Estados miembros de la OEA. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, los hechos que el Gobierno Nacional invoque en un decreto de pr\u00f3rroga deben guardar una conexidad material con las causas que justificaron la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, y que encontr\u00f3 probadas por la Corte. Lo que de manera alguna puede hacer el Gobierno Nacional es invocar en el decreto de pr\u00f3rroga causas nuevas de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, que no fueron tenidas en cuenta y probadas en el decreto declarativo de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Presupuesto valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez constatados por el juez constitucional los hechos invocados por el Gobierno Nacional para prorrogar un estado de conmoci\u00f3n interior, aqu\u00e9l debe proceder a adelantar un juicio de valor sobre los mismos para determinar si hubo arbitrariedad o error manifiesto por parte del Presidente, en cuanto a la persistencia de las causa de perturbaci\u00f3n, con gravedad tal que sigen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe adem\u00e1s se\u00f1alar que, a semejanza de lo que sucede al momento de controlar judicialmente el decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n interior, en el caso sub judice, el presupuesto valorativo tambi\u00e9n debe someterse a un control objetivo de constitucionalidad pues al control jur\u00eddico le interesa que la pr\u00f3rroga del estado de excepci\u00f3n se ajuste a la racionalidad propia de la juridicidad que la regula. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte debe examinar la suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda, pues debe verificarse si la adopci\u00f3n de un decreto legislativo prorrogando el estado de conmoci\u00f3n interior es \u201cun \u00faltimo recurso para defender al pueblo colombiano y a la organizaci\u00f3n institucional \u00a0que \u00e9l se ha dado, de la agresi\u00f3n impl\u00edcita en la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana\u201d24. Juicio en el que se debe establecer, si la valoraci\u00f3n que hizo el Presidente sobre si los mecanismos ordinarios de mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico aun no bastan para conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y que por tal raz\u00f3n, es preciso prolongar la vigencia en el tiempo de una medidas excepcionales que fueron adoptadas y ejecutadas en virtud de una declaratoria de estado de conmoci\u00f3n interior es una decisi\u00f3n arbitraria o corresponde a un en error manifiesto de apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda difiere de aqu\u00e9l que la Corte adelant\u00f3 en relaci\u00f3n con la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior25. En aquel entonces, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que \u201cCuando se trata del decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n interior, el an\u00e1lisis del juicio de suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda debe ser global y no detallado pues de lo contrario se anular\u00eda el control que la Corte debe emprender posteriormente sobre cada uno de los decretos legislativos en desarrollo. Esto es as\u00ed porque no se trata de verificar la exequibilidad de cada una de las medidas que se anuncien en el decreto declaratorio, sino de determinar, desde el \u00e1mbito de validez de ese decreto, si se puede inferir que la crisis no se supera con el solo ejercicio de las atribuciones ordinarias de polic\u00eda\u201d. En contrapartida, en sede del control de constitucionalidad del decreto de pr\u00f3rroga tales juicios de constitucionalidad, sobre cada una de las medidas, ya han tenido ocurrencia, con lo cual el examen de la Corte se desplaza a examinar si dadas las medidas excepcionales adoptadas y ejecutadas persisten los hechos que justificaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y por ende siguen siendo insuficientes las atribuciones ordinarias de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, una segunda particularidad que ofrece el juicio sobre la suficiencia de la medidas ordinarias, consiste en que si despu\u00e9s de realizada la pr\u00f3rroga, el Congreso de la Rep\u00fablica expide nuevas medidas de car\u00e1cter permanente que sustituyan las adoptadas al amparo de la conmoci\u00f3n interior, y el Gobierno Nacional no dispone sobre las que no pueden seguir teniendo vigencia, tendr\u00e1 la carga de probar la necesidad de prorrogarla, debido a que ya se cuenta con un mecanismo ordinario que puede ser suficiente para restablecer el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que se realiza sobre el decreto de pr\u00f3rroga de un estado de conmoci\u00f3n interior, al igual que el declaratorio, es objetivo, y \u00a0por ende le impone al juez constitucional verificar la existencia de tres presupuestos: un presupuesto f\u00e1ctico, un presupuesto valorativo y un juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias \u00a0de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que, aunque formalmente son los mismos que se adelantan al momento de controlar la constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, las particularidades que presenta el de pr\u00f3rroga, sin duda, le impone unos matices y singularidades a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>C. CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL SOBRE EL DECRETO 2555 DE 2002. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 Juicio formal sobre el decreto 2555 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte examinar\u00e1 si con la adopci\u00f3n del decreto sub examine se acataron o no los requisitos formales exigidos por los art\u00edculos 213 y 214 constitucionales, en concordancia con la Ley Estatutaria 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Examinando el Decreto 2555 de 2002 se observa que aparece firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos los Ministros. El Ministro de Justicia y del Derecho lo suscribe adem\u00e1s como encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior; la Ministra de Desarrollo Econ\u00f3mico lo firma como encargada de la funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, el Ministro de Salud suscribe el decreto como encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0De igual manera, la Viceministra de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional y la Viceministra de Cultura suscriben el Decreto en calidad de encargados de sus correspondientes Despachos, y por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones que le son propias a sus titulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, constata la Corte que el decreto en menci\u00f3n se encuentra adecuada y suficientemente motivado, y que \u00a0apareci\u00f3 \u00a0publicado \u00a0en \u00a0el \u00a0Diario Oficial, \u00a0a\u00f1o \u00a0CXXXVIII, \u00a0n\u00fam. \u00a044992.8, del d\u00eda 8 de \u00a0Noviembre \u00a0de \u00a0 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el decreto 2555 del 8 de Noviembre de 2002 fue adoptado durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, el cual hab\u00eda sido declarado el d\u00eda 8 de agosto de 2002, y asimismo dispuso como t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del estado de excepci\u00f3n el de noventa ( 90 ) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda 9 de Noviembre del a\u00f1o pasado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte encuentra satisfechas las formalidades exigidas por la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 An\u00e1lisis material sobre el decreto 2555 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto 2555 de 2002 del 8 de Noviembre de 2002 est\u00e1 integrado por una parte motiva, conformada por una decena de considerandos, y por una parte resolutiva que cuenta con tan s\u00f3lo dos art\u00edculos. En la parte motiva se alude a que, a pesar de las medidas excepcionales que han sido adoptadas, subsisten a\u00fan las causas de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior el d\u00eda 8 de Agosto de 2002. \u00a0Pasa entonces la Corte a analizar los presupuestos materiales de la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>2. 1. \u00a0 \u00a0 Presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que sucede con el decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n interior, aquel mediante el cual se prorroga el mismo, se caracteriza por referenciar unos hechos y realizar una valoraci\u00f3n jur\u00eddica sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte llevar\u00e1 a cabo una labor de sistematizaci\u00f3n de los hechos que aparecen referenciados en el texto del decreto 2555 de 2002 y a confrontarlos, seguidamente, con las pruebas que han sido aportadas y practicadas en el curso del presente proceso de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en la parte motiva del decreto sub examine se referencian los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>A ) Ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos con violaci\u00f3n de sus derechos humanos y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario (considerando \u00a0n\u00fam. 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B ) Destrucci\u00f3n \u00a0de pueblos indefensos \u00a0y la comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados (considerando \u00a0n\u00fam. 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C ) Los responsables de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico mantienen como fuente de financiaci\u00f3n de sus organizaciones, recursos provenientes del narcotr\u00e1fico, secuestro y extorsi\u00f3n, en conexi\u00f3n con grupos afines de otras regiones o pa\u00edses (considerando n\u00fam. 5). \u00a0<\/p>\n<p>D ) Perpetraci\u00f3n de actos terroristas contra la poblaci\u00f3n civil y autoridades p\u00fablica, por parte de grupos criminales y bandas armadas (considerando n\u00fam. 6). \u00a0<\/p>\n<p>E ) Ataques contra la infraestructura de servicios esenciales (considerando n\u00fam. 7).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F ) Actos de coacci\u00f3n, por parte de grupos armados, contra los mandatarios nacionales, locales y seccionales y sus familias (considerando n\u00fam. 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La simple confrontaci\u00f3n de los hechos mencionados en el decreto de pr\u00f3rroga con aquellos que, luego de un detallado an\u00e1lisis, la Corte reagrup\u00f3 en su sentencia C-802 del 2 de Octubre de 2002, arroja como resultado que, en esencia, se trata de los mismos, a pesar de que existen ligeras modificaciones sem\u00e1nticas, con excepci\u00f3n de aquel seg\u00fan el cual Colombia ha alcanzado la m\u00e1s alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra. \u00a0En efecto, en la mencionada providencia, esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que la multitud de hechos a los que se refiri\u00f3 el Gobierno Nacional en el decreto 1837 del 8 de agosto de 2002, pod\u00edan organizarse en cuatro, tres de los cuales resultaron probados, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 1 ) Ataques cada d\u00eda m\u00e1s frecuentes contra ciudadanos indefensos, violaciones a sus derechos humanos, violaci\u00f3n a las reglas del Derecho Internacional Humanitario y comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad por parte de bandas armadas, financiadas mediante el narcotr\u00e1fico, el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 2 ) Actos de terrorismo y ataques terroristas a la infraestructura de servicios esenciales por parte de bandas armadas, financiadas mediante el narcotr\u00e1fico, el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 3 ) Actos de coacci\u00f3n a mandatarios locales y seccionales y a sus familias en todo el pa\u00eds, como leg\u00edtimos representantes de la democracia regional por parte de bandas armadas, financiadas mediante el narcotr\u00e1fico, el secuestro y la extorsi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que, el decreto de pr\u00f3rroga no contiene circunstancias novedosas sobre las cuales debiera entrar a pronunciarse la Corte. El examen se centrar\u00e1, en consecuencia, en establecer si esos mismos hechos, cuyos efectos han persistido durante un determinado tiempo ( tres meses ), se encuentran debidamente probados, vale decir, si subsisten o no, a pesar de las medidas excepcionales que han sido adoptadas y ejecutadas para conjurarlos. \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Persistencia de ataques indiscriminados contra ciudadanos indefensos, violaciones a sus derechos humanos, violaci\u00f3n a las reglas del Derecho Internacional Humanitario y comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad por parte de grupos criminales, financiadas mediante el narcotr\u00e1fico, el secuestro y la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis del acopio probatorio arroja como resultado que durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior se presentaron los siguientes hechos de violencia: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos aportados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el per\u00edodo comprendido entre el 11 de agosto y el 28 de Noviembre de 2002 se han presentado los siguientes delitos en el pa\u00eds: 64 ataques contra bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; 146 homicidios cometidos en persona protegida por el DIH; 190 desapariciones forzadas; 781 secuestros; 1 toma de rehenes; 151 casos de desplazamiento forzado; 1256 extorsiones y 424 casos de narcotr\u00e1fico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las estad\u00edsticas que manejan los organismos de seguridad del Estado, al respecto, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 DE MAYO &#8211; 10 DE AGOSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 DE AGOSTO &#8211; 10 DE NOVIEMBRE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATAQUES A POBLACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECUESTROS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>745 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIOS COMUNES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6749 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIOS COLECTIVOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 (121 V\u00edctimas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 (149 V\u00edctimas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIO DE CONCEJALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIO DE ALCALDES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECUESTRO DE CONCEJALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECUESTRO DE ALCALDES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase, por tanto, que en no pocos casos el n\u00famero de violaciones a los derechos humanos y a las reglas del DIH ha aumentado en Colombia durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, en comparaci\u00f3n con el mismo tiempo cuando no estaba vigente tal medida ( vgr. Homicidios colectivos ); en otros casos, ( vgr. Secuestros y homicidios de autoridades locales ) las cifras son muy semejantes. En contrapartida, algunos indicadores de violencia muestran una mejor\u00eda de la situaci\u00f3n ( vgr. Toma de poblaciones, secuestros y homicidios comunes ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para la Corte resulta claro que se encuentra probada la subsistencia de estos hechos de violencia que alteran gravemente el orden p\u00fablico en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 \u00a0Actos de terrorismo y ataques terroristas a la infraestructura de servicios esenciales por parte de bandas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de las pruebas que obran en el expediente se desprende que el n\u00famero de ataques, por parte de los grupos armados, contra la infraestructura de servicios esenciales del pa\u00eds, as\u00ed como los actos de terrorismo, disminuyeron durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n, sin que hayan cesado por completo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan las estad\u00edsticas que maneja la Direcci\u00f3n Central de la Polic\u00eda Judicial ( DIJIN ) y el Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0 ( DAS ), la comisi\u00f3n de los mencionados actos ha disminuido, en las siguientes cantidades: \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 DE MAYO &#8211; 10 DE AGOSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 DE AGOSTO &#8211; 10 DE NOVIEMBRE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENTADOS TORRES DE ENERG\u00cdA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TORRES DE COMUNICACIONES DERRIBADAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENTADOS CONTRA PUENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATAQUE A GASODUCTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATAQUE A OLEODUCTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUEDUCTOS AVERIADOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTOS TERRORISTAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>458 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>373 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, los ataques contra la red de servicios p\u00fablicos esenciales y la infraestructura vial del pa\u00eds, disminuyeron, ligeramente, durante los tres meses de vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, en especial, en relaci\u00f3n con el derribamiento de torres de energ\u00eda, sin que dicha clase de actos hayan dejado de presentarse por completo. Otro tanto puede decirse de los ataques terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte encuentra probado el hecho de que contin\u00faan present\u00e1ndose actos de terrorismo y ataques contra la infraestructura de servicios p\u00fablicos esenciales, por parte de bandas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Actos de coacci\u00f3n, por parte de grupos armados, a mandatarios locales y seccionales y a sus familias en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas remitidas por la Direcci\u00f3n de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional se desprende que se siguen presentando actos de coacci\u00f3n de los grupos armados, especialmente de las FARC y las AUC sobre los funcionarios de la Rama Judicial, los Alcaldes, Concejales, Senadores y Representantes a la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, entre el 11 de agosto y el 27 de Noviembre de 2002, han sido amenazados el Fiscal General de la Naci\u00f3n, 2 Magistrados, 5 jueces de la Rep\u00fablica, dos fiscales, 57 Alcaldes municipales, 4 Concejos municipales en pleno, \u00a06 representantes a la C\u00e1mara y 6 senadores de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores cifras demuestran que una de las causas que justific\u00f3 la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior subsiste, que la autoridades judiciales y locales contin\u00faan ejerciendo sus cargos bajo la presi\u00f3n de los grupos armados, a pesar de las medidas que se han adoptado al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de las pruebas se desprende que los hechos alegados por el Gobierno Nacional, para justificar la pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n interior persisten. Se concluye adem\u00e1s que no se invocaron causas de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico ni hechos novedosos, raz\u00f3n por la cual es evidente que se est\u00e1 en presencia de una clara relaci\u00f3n de conexidad material y directa entre \u00e9ste y los fundamentos del decreto \u00a01837 del 8 de Agosto de 2002. En efecto, versan sobre las mismas causas y hechos, describen una misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y comprenden unas valoraciones semejantes sobre la gravedad e inminencia de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0 Presupuesto valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica sobre la persistencia de las causas de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico figura espec\u00edficamente en el tercer considerando del decreto 2555 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue a pesar de las medidas excepcionales adoptadas, subsisten las causas de grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas por las diversas autoridades p\u00fablicas que tienen que ver con el manejo del orden p\u00fablico, se evidencia que los hechos que justificaron la adopci\u00f3n, el 8 de Agosto de 2002, del estado de conmoci\u00f3n interior subsisten y con tal gravedad que resulta indispensable continuar aplicando un conjunto de medidas excepcionales a fin de retornar a un estado de normalidad, sin que hubiere sido posible entonces declarar restablecido el orden p\u00fablico. N\u00f3tese que la disminuci\u00f3n de la intensidad de los hechos ha sido escasa y que persisten hechos de gravedad tal como los homicidios colectivos, el homicidio y secuestro \u00a0de concejales, el atentados contra puentes y oleoductos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte considera que el Presidente de la Rep\u00fablica ejerci\u00f3 su facultad constitucional de apreciar la persistencia y gravedad de unos hechos de violencia que siguen siendo una amenaza contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y decidi\u00f3 en consecuencia extender por noventa d\u00edas m\u00e1s la vigencia de unas medidas excepcionales. No se trat\u00f3 por tanto, con base en los hechos que aparecieron probados y en las caracter\u00edsticas que revisten los mismos, de una apreciaci\u00f3n arbitraria de la realidad o de un error manifiesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. 3. \u00a0 \u00a0Suficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El juicio sobre las medidas ordinarias de polic\u00eda conduce a que la Corte examine si, probados unos hechos que evidencian la subsistencia de una alteraci\u00f3n grave e inminente del orden p\u00fablico, y tomando en consideraci\u00f3n las medidas excepcionales que fueron adoptadas y ejecutadas durante noventa d\u00edas para conjurarlos, hoy por hoy, resultar\u00edan suficientes las medidas ordinarias de polic\u00eda para hacerle frente a la referida situaci\u00f3n de anormalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen del acopio probatorio se desprende que, a pesar de la implementaci\u00f3n de varios decretos legislativos, permanecen casi inalteradas las causas que justificaron la adopci\u00f3n del decreto 1837 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia adem\u00e1s, que durante el t\u00e9rmino inicial de la conmoci\u00f3n interior no se expidieron por parte del Congreso, leyes que pudieran ser consideradas como suficientes de manera sobreviniente para el restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, concurren suficientes elementos de juicio para que la Corte considere que en la adopci\u00f3n del decreto legislativo 2555 de 2002 no hubo una apreciaci\u00f3n arbitraria ni un error manifiesto en la apreciaci\u00f3n por el Gobierno Nacional sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias de polic\u00eda para continuar afrontando la grave situaci\u00f3n \u00a0de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que persiste, y por lo tanto era una medida necesaria para continuar atacando las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 &#8220;por el cual se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n rem\u00edtanse copias de la totalidad del presente expediente al Contralor General de la Rep\u00fablica a fin de que verifique el cumplimiento de la finalidad de la creaci\u00f3n, recaudo y destinaci\u00f3n del impuesto al patrimonio establecido por decreto legislativo 1838 e incorporado al Presupuesto Nacional mediante decreto legislativo 1959 de 2002, en los \u00a0t\u00e9rminos de las sentencias C-876 y C- 947 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNTETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-063\/03 \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Nuevas causas de la pr\u00f3rroga (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Orden p\u00fablico en la pr\u00f3rroga (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R.E. 126 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 \u201cpor el cual se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corporaci\u00f3n, me permito explicar las razones por la cual salvo el voto en todo lo que la mayor\u00eda de la Corte consider\u00f3 exequible y que a mi juicio era completamente inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo primero que se debe poner en evidencia es que el gobierno env\u00eda informaci\u00f3n diversa al Congreso de la que env\u00eda a la Corte Constitucional, hecho que reviste gravedad por cuanto la verdad es una sola y no pueden existir dos verdades pues cuando hay dos verdades en realidad hay por lo menos una mentira; en la p\u00e1gina 27 de la sentencia el informe del gobierno dice que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n certific\u00f3 que no hab\u00eda queja o investigaciones adelantadas por posibles abusos de funcionarios en el uso de las facultades de conmoci\u00f3n interior, en cambio, en el informe del gobierno ante el Congreso de la Rep\u00fablica en la p\u00e1gina 29 aparece el informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en donde se relacionan una serie de quejas e investigaciones por abusos en el uso de las facultades de conmoci\u00f3n interior. Este ejemplo muestra como el gobierno informa al Congreso que la situaci\u00f3n mejora y que se esta ganando la guerra y en cambio, a la Corte Constitucional le dice que la situaci\u00f3n empeora y que es necesario mantener la conmoci\u00f3n; o es verdad lo que se le dice al Congreso y es mentira lo que se le dice a la Corte, o es verdad lo que se le dice a la Corte y es mentira lo que se le dice al Congreso y si es verdad lo que se le dice al Congreso la consecuencia es que se debe levantar la conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco concuerdan los datos estad\u00edsticos suministrados al Congreso y a la Corte Constitucional siendo preocupante como consta en la p\u00e1gina 10 de la sentencia (informe de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n) que por delitos tan graves y de lesa humanidad como es el desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n civil no se haya expedido ni siquiera una orden de captura cuando \u00e9sta fue una de las causas de la conmoci\u00f3n, que se reitera como causa en este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. No es posible mediante el decreto de pr\u00f3rroga introducir nuevas causas distintas de las iniciales, de tal manera que las facultades del gobierno se reducen a las de las causas que en su momento encontr\u00f3 justificadas la Corte Constitucional, sin que sea posible en la pr\u00f3rroga agregar nuevas causas y por esa v\u00eda obtener nuevas facultades; por el principio fundamental de que algo derivado no puede tener una naturaleza diversa de aquello de lo cual deriva. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como quiera que se trata de la prorroga de un estado de excepci\u00f3n, la Corte debe comparar la situaci\u00f3n que exist\u00eda al momento de declararse la conmoci\u00f3n con la que existe en el momento en que se est\u00e1 juzgando la pr\u00f3rroga y comparar si las causas persisten o han disminuido y debe verificar tambi\u00e9n si los medios ordinarios de que ahora dispone el Estado son suficientes o no. \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de este deber de comparar la situaci\u00f3n anterior y la de ahora, surge del propio art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece como requisito para declarar el estado de conmoci\u00f3n la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la falta de poderes o atribuciones ordinarias del gobierno. \u00a0En el caso concreto que nos ocupa de la pr\u00f3rroga: la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico es igual a la del momento en que se decreto la conmoci\u00f3n o es mayor o es inferior; en las dos primeras hip\u00f3tesis (si la situaci\u00f3n se mantiene igual o se ha agravado), se demuestra que la conmoci\u00f3n es ineficaz y debe ser levantado el estado de excepci\u00f3n y en la tercera hip\u00f3tesis si la situaci\u00f3n ha mejorado (como se le ha informado al Congreso) la perturbaci\u00f3n ha dejado de ser grave y en consecuencia tambi\u00e9n debe ser levantado el estado de excepci\u00f3n. \u00a0Como despu\u00e9s de decretada la conmoci\u00f3n el Congreso Nacional a dotado al gobierno de facultades ordinarias para hacerle frente a las causas de perturbaci\u00f3n, como son entre otras, las nuevas leyes de extinci\u00f3n del dominio o las leyes contra el hurto de la gasolina, etc.; hoy en d\u00eda se le puede hacer frente a la perturbaci\u00f3n con las facultades ordinarias y en consecuencia la conmoci\u00f3n interior debe levantarse y a contrario sensu, no puede ser prorrogada. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, podemos afirmar que si la perturbaci\u00f3n es igual o superior a la que exist\u00eda al momento en que se decret\u00f3 la conmoci\u00f3n el estado de excepci\u00f3n es ineficaz y debe ser levantado; si la perturbaci\u00f3n es menor ha desaparecido un requisito del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y tambi\u00e9n debe ser levantada la conmoci\u00f3n; como el gobierno tiene ahora poderes ordinarios otorgados por nuevas leyes que le permiten enfrentar las causas de la perturbaci\u00f3n, el estado de excepci\u00f3n debe ser levantado pues falta uno de los tres requisitos que establece el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n para que pueda decretarse o mantenerse el estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 C.P., art\u00edculo 121 \u00a0<\/p>\n<p>2 C.P., art. 122 incorporado mediante acto legislativo No. 1 de 1968\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto baste citar el siguiente aparte de la sentencia del 3 de marzo de 1988 de la sala Plena de la Corte Suprema de Justicia \u201cEn cuanto al posible desconocimiento de la Convenci\u00f3n sobre Derechos Humanos, reitera la Corte que no cabe pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma por contrariar pactos internacionales, sino que opera tan s\u00f3lo frente a preceptos de la Carta\u201d, en CSJ, Sala Plena, sentencia del 3 de marzo de 1988, revisi\u00f3n oficiosa del decreto 182 de 1988, \u201cPor el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento \u00a0del \u00a0orden p\u00fablico \u00a0( \u00a0Habeas \u00a0 corpus \u00a0)\u201d, M.P. Hernando G\u00f3mez Ot\u00e1lora, en GJ, 1988, n\u00fam. 2434, p. 241 \u00a0<\/p>\n<p>4 Gaceta Constitucional n\u00fam. 767, s\u00e1bado 4 de mayo de 1991. Informe-Ponencia. \u201cEl estado de sitio y \u00a0la emergencia econ\u00f3mica\u201d, Alfredo V\u00e1squez Carrizosa y Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>5 El texto del art\u00edculo III de la propuesta recibe: Cincuenta y cuatro (54) votos afirmativos, tres (3) votos negativos y una (1) abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sent. C-802 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>7 Desde el primer fallo de constitucionalidad referente a la pr\u00f3rroga de un estado de conmoci\u00f3n interior, la Corte ha reiterado su competencia para conocer sobre la forma y el fondo del mismo. En efecto, en la sentencia C-154 de 1993, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 lo siguiente:\u201cEn los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corte es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 261 de 1993. En efecto, la norma examinada se dict\u00f3 con base en las facultades que confiere al Presidente de la Rep\u00fablica el art\u00edculo 213 de la C. P.\u201d A partir de aquel momento, hasta la actualidad, esa l\u00ednea jurisprudencial se ha mantenido inc\u00f3lume ( Sentencias C-294\/93, C-464\/93, C-153\/96, C-328\/96 y C-451\/96 ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Comisi\u00f3n Europea de Derechos Humanos, Informe del 26 de septiembre de 1958. \u00a0Asunto Grecia c Reino Unido, en annuaire de la convention, Vol. XII, pp. 177.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 A. Roberstone, \u201cThe First Case Before the European Court of Human Rights. Lawless vs The Government of \u00a0Ireland\u201d, BJIL, 1960, pp. 343-354. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sent. C-802 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Arag\u00f3n Reyes, Manuel, Estudios de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales de Madrid, Madrid, 1998, p. 276. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 31 de la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 Consejo de Estado Franc\u00e9s, sentencia del 19 de Febrero de 1875, asunto del Pr\u00edncipe Napole\u00f3n, en Les grands arrets de la jurisprudence adminsitrative, 12 edici\u00f3n, Par\u00eds, Ed. Dalloz, 1999, p. 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 G. G\u00f3mez Orfanel, Excepci\u00f3n y normalidad en el pensamiento de Carl Schmitt, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986, p. 53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional, sentencia del 25 de julio de 1996, Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 777 de abril 29 de 1996, \u201cPor el cual se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d, C-328\/96, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional, sentencia del 2 de Octubre de 2002, C-802\/02, Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 1837 de 11 de Agosto de 2002, \u201cPor el cual se declara el estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 80 a 90 pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folio 64 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver al respecto: Corte Constitucional, sentencia del 8 de Octubre de 1992, C-579\/92, \u00a0revisi\u00f3n constitucional del Decreto 1195 de 1992 \u201cPor el cual se levanta el estado de conmoci\u00f3n interior y se prorroga la vigencia del Decreto 1156 de 1992\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 En el caso del decreto 1838 de 2002, \u201cPor medio del cual se crea un impuesto sobre el patrimonio destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n necesarios para preservar la seguridad democr\u00e1tica\u201d, la vigencia de la medida excepcional ofrece ciertas particularidades por cuanto la Corte, en sentencia C-876 de 2002, consider\u00f3 lo siguiente: \u201cAl respecto la Corte en armon\u00eda con lo expresado \u00a0por el se\u00f1or Procurador llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que el impuesto bajo examen se causa \u00a0de manera instant\u00e1nea es decir que la obligaci\u00f3n tributaria surge de manera completa para los sujetos pasivos \u00a0el 31 de agosto de 2002, lo que implica \u00a0que \u00a0en esa fecha se configura a favor del Estado un cr\u00e9dito que le permite, independientemente de las facilidades \u00a0que \u00a0otorgue a los contribuyentes para su pago en el corto plazo, \u00a0destinar y comprometer inmediatamente recursos para atender las causas de la perturbaci\u00f3n y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0( negrilla fuera de texto ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Desde el a\u00f1o de 1974, en su Informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Chile, OEA\/Ser.L\/V\/II. 34, doc. 21, del 25 de octubre de 1974, la CIDH ha venido criticado duramente la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n apoyada en \u201chechos de p\u00fablico conocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sent. C-802 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sent. C-802 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-063\/03 \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA DE 1886-Caracter\u00edsticas \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA DE 1886-Regulaci\u00f3n \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-L\u00edmite temporal a la vigencia \u00a0 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE-L\u00edmite temporal a la vigencia de los Estados de excepci\u00f3n \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente \u00a0 ESTADOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}