{"id":9156,"date":"2024-05-31T17:24:08","date_gmt":"2024-05-31T17:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-071-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:08","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:08","slug":"c-071-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-071-03\/","title":{"rendered":"C-071-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-071\/03 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Control formal \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Control material \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Objetivo\/PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Fines y justificaciones \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Adopci\u00f3n de mecanismos para garantizar su protecci\u00f3n resultan acordes con la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Disposiciones generales sobre forma de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Criterio de precauci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Ambito material de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO-Procedimiento simplificado \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Faculta a las partes para que concierten acuerdos bilaterales , regionales o multilaterales relativos a los movimientos fronterizos de organismos vivos modificados \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Faculta a los Estados partes para celebrar acuerdos con otros Estados en tanto sean compatibles con el objeto del protocolo \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo derivados de los movimientos transfronterizos de los organismos vivos modificados \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Medidas de prevenci\u00f3n y emergencia en caso de movimientos transfronterizos involuntarios \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Autoridades competentes para la ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Creaci\u00f3n del centro de intercambio de informaci\u00f3n facilita al Estado colombiano el acceso a la informaci\u00f3n para la efectiva aplicaci\u00f3n del Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SEGURIDAD DE BIOTECNOLOG\u00cdA-Mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Reglas respecto del manejo de informaci\u00f3n confidencial \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Medidas tendientes a prevenir y a penalizar movimientos transfronterizos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Se\u00f1alamiento de conductas que deben ser penalizadas y no est\u00e1n establecidas en el Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Remisi\u00f3n a las normas sobre diversidad biol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-222 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 740 del 24 de mayo de 2002 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA\u201d, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 30 de mayo de 2002, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 740 del 24 de mayo del a\u00f1o 2002 por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, hecho en Montreal el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 28 de junio de 2002, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del protocolo bajo estudio y de la Ley 740 de 2002 que lo aprueba. En la misma providencia, se decretaron las pruebas pertinentes, se fij\u00f3 en lista la norma objeto de examen, para asegurar la participaci\u00f3n ciudadana, y se corri\u00f3 el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera el concepto de rigor. As\u00ed mismo, se comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Salud y de Medio Ambiente para que conceptuaran sobre la constitucionalidad del protocolo y de su ley aprobatoria, de estimarlo oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, y una vez recibido el concepto del Ministerio P\u00fablico, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 661 de 2001, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY No. 740\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 MAYO 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u201cEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA\u201d, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA\u201d, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, en lo sucesivo \u201cel Convenio\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 19 y el inciso g del art\u00edculo 8\u00b0 y el art\u00edculo 17 del Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n la decisi\u00f3n II\/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboraci\u00f3n de un protocolo sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda, centrado espec\u00edficamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo, \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el enfoque de precauci\u00f3n que figura en el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la r\u00e1pida expansi\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna y de la creciente preocupaci\u00f3n p\u00fablica sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la biotecnolog\u00eda moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad gen\u00e9tica, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos pa\u00edses, en especial los pa\u00edses en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible, \u00a0<\/p>\n<p>Destacando que el presente Protocolo no podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor, \u00a0<\/p>\n<p>En el entendimiento de que los p\u00e1rrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el enfoque de precauci\u00f3n que figura en el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n en la esfera de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, y centr\u00e1ndose concretamente en los movimientos transfronterizos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte tomar\u00e1 las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes velar\u00e1n porque el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el transporte, la utilizaci\u00f3n, la transferencia y la liberaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El presente Protocolo no afectar\u00e1 en modo alguno a la soberan\u00eda de los Estados sobre su mar territorial establecida de acuerdo con el derecho internacional, ni a los derechos soberanos ni la jurisdicci\u00f3n de los Estados sobre sus zonas econ\u00f3micas exclusivas y sus plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio por los buques y las aeronaves de todos los Estados de los derechos y las libertades de navegaci\u00f3n establecidos en el derecho internacional y recogidos en los instrumentos internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna disposici\u00f3n del presente Protocolo se interpretar\u00e1 en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas m\u00e1s estrictas para proteger la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente Protocolo y conformes con las dem\u00e1s obligaciones de esa Parte dimanantes del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se alienta a las Partes a tener en cuenta, seg\u00fan proceda, los conocimientos especializados, los instrumentos disponibles, y la labor emprendida en los foros internacionales competentes en la esfera de los riesgos para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cConferencia de las Partes\u201d se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cuso confinado\u201d, se entiende cualquier operaci\u00f3n, llevada a cabo dentro de un local, instalaci\u00f3n u otra estructura f\u00edsica, que entra\u00f1e la manipulaci\u00f3n de organismos vivos modificados controlados por medidas espec\u00edficas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio; \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cexportaci\u00f3n\u201d se entiende el movimiento transfronterizo intencional desde una Parte a otra Parte; \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cexportador\u201d, se entiende cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica sujeta a la jurisdicci\u00f3n de la Parte de exportaci\u00f3n que organice la exportaci\u00f3n de un organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cimportaci\u00f3n\u201d se entiende el movimiento transfronterizo intencional a una Parte desde otra Parte; \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cimportador\u201d se entiende cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica sujeta a la jurisdicci\u00f3n de la Parte de importaci\u00f3n que organice la importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u201corganismo vivo\u201d se entiende cualquier entidad biol\u00f3gica capaz de transferir o replicar material gen\u00e9tico, incluidos los organismos est\u00e9riles, los virus y los viroides; \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201cbiotecnolog\u00eda moderna\u201d se entiende la aplicaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00e9cnicas in vitro de \u00e1cido nucleico, incluidos el \u00e1cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyecci\u00f3n directa de \u00e1cido nucleico en c\u00e9lulas u org\u00e1nulos, o \u00a0<\/p>\n<p>b) La fusi\u00f3n de c\u00e9lulas m\u00e1s all\u00e1 de la familia taxon\u00f3mica, que superan las barreras fisiol\u00f3gicas naturales de la reproducci\u00f3n o de la recombinaci\u00f3n y que no son t\u00e9cnicas utilizadas en la reproducci\u00f3n y selecci\u00f3n tradicional; \u00a0<\/p>\n<p>j) Por \u201corganizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d se entiende una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada, a la cual los Estados miembros han transferido la competencia en relaci\u00f3n con los asuntos regidos por el presente Protocolo y que est\u00e1 debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>k) Por \u201cmovimiento transfronterizo\u201d se entiende el movimiento de un organismo vivo modificado de una Parte a otra Parte, con la excepci\u00f3n de que a los fines de los art\u00edculos 17 y 24 el movimiento transfronterizo incluye tambi\u00e9n el movimiento entre Partes y los Estados que no son Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo, el tr\u00e1nsito, la manipulaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Productos farmac\u00e9uticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluaci\u00f3n del riesgo antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre su importaci\u00f3n, el presente Protocolo no se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que son productos farmac\u00e9uticos destinados a los seres humanos que ya est\u00e1n contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito y uso confinado. \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de tr\u00e1nsito de reglamentar el transporte de organismos vivos modificados a trav\u00e9s de su territorio y de comunicar al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, cualquier decisi\u00f3n de dicha Parte, con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2\u00b0, relativa al tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de su territorio de un organismo vivo modificado espec\u00edfico las disposiciones del presente Protocolo en relaci\u00f3n con el procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicar\u00e1n a los organismos vivos modificados en tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del procedimiento de acuerdo fundamentado previo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0, el procedimiento de acuerdo fundamentado previo que figura en los art\u00edculos 8\u00b0 a 10 y 12, se aplicar\u00e1 antes del primer movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado destinado a la introducci\u00f3n deliberada en el medio ambiente de la Parte de importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u201cintroducci\u00f3n deliberada en el medio ambiente\u201d a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 supra no se refiere a los organismos vivos modificados que est\u00e9 previsto utilizar directamente como alimento humano o animal o para procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 11 ser\u00e1 aplicable antes del primer movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a su uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. El procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo intencional de los organismos vivos modificados incluidos en una decisi\u00f3n adoptada por la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo en la que se declare que no es probable que tengan efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte de exportaci\u00f3n notificar\u00e1, o requerir\u00e1 al exportador que garantice la notificaci\u00f3n por escrito, a la autoridad nacional competente de la Parte de importaci\u00f3n antes del movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado contemplado en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 7\u00b0. La notificaci\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n especificada en el anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de exportaci\u00f3n velar\u00e1 porque la exactitud de la informaci\u00f3n facilitada por el exportador sea una prescripci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Acuse de recibo de la notificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1 acusar recibo de la notificaci\u00f3n, por escrito, al notificador en un plazo de noventa d\u00edas desde su recibo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el acuse de recibo deber\u00e1 hacerse constar: \u00a0<\/p>\n<p>a) La fecha en que se recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la notificaci\u00f3n contiene, prima facie, la informaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo 8\u00b0; \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se debe proceder con arreglo al marco reglamentario nacional de la Parte de importaci\u00f3n o con arreglo al procedimiento establecido en el art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>3. El marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el inciso c) del p\u00e1rrafo 2 supra habr\u00e1 de ser compatible con el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de acuse de recibo de la notificaci\u00f3n por la Parte de importaci\u00f3n no se interpretar\u00e1 como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de adopci\u00f3n de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones que adopte la Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de importaci\u00f3n, dentro del plazo a que se hace referencia en el art\u00edculo 9\u00b0, comunicar\u00e1 al notificador, por escrito, si el movimiento transfronterizo intencional puede realizarse: \u00a0<\/p>\n<p>a) Unicamente despu\u00e9s de que la Parte de importaci\u00f3n haya otorgado su consentimiento por escrito, o \u00a0<\/p>\n<p>b) Transcurridos al menos 90 d\u00edas sin que se haya recibido consentimiento por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte de importaci\u00f3n, en un plazo de 270 d\u00edas a partir del acuse de recibo de la notificaci\u00f3n, comunicar\u00e1 al notificador y al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, por escrito, la decisi\u00f3n a que se hac e referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 2 supra de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar la importaci\u00f3n, con o sin condiciones, incluida la forma en que la decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 a importaciones posteriores del mismo organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prohibir la importaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar informaci\u00f3n adicional pertinente con arreglo a su marco reglamentario nacional o al anexo I. Al calcular el plazo en que la Parte de importaci\u00f3n ha de responder, no se contar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas en que la Parte de importaci\u00f3n haya estado a la espera de la informaci\u00f3n adicional pertinente, o \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicar al notificador que el plazo especificado en el presente p\u00e1rrafo se ha prorrogado por un per\u00edodo de tiempo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo en el caso del consentimiento incondicional, en la decisi\u00f3n adoptada en virtud del p\u00e1rrafo 3 supra se habr\u00e1n de estipular las razones sobre las que se basa. \u00a0<\/p>\n<p>5. El hecho de que la Parte de importaci\u00f3n no comunique su decisi\u00f3n en el plazo de 270 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n no se interpretar\u00e1 como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional. \u00a0<\/p>\n<p>6. El hecho de que no se tenga certeza cient\u00edfica por falta de informaci\u00f3n o conocimientos cient\u00edficos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en la Parte de importaci\u00f3n, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedir\u00e1 a la Parte de importaci\u00f3n, a fin de evitar o reducir al m\u00ednimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n del organismo vivo modificado de que se trate como se indica en el p\u00e1rrafo 3 supra. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes decidir\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, acerca de los procedimientos y mecanismos adecuados para facilitar la adopci\u00f3n de decisiones por las Partes de importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte que haya adoptado una decisi\u00f3n definitiva en relaci\u00f3n con el uso nacional, incluida su colocaci\u00f3n en el mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informar\u00e1 al respecto a todas las Partes, por conducto del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, en un plazo de 15 d\u00edas. Esa informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la especificada en el anexo II. La Parte suministrar\u00e1 una copia impresa de la informaci\u00f3n al centro focal de cada Parte que haya informado por adelantado a la secretar\u00eda, que no tiene acceso al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre la Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. Esa disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las decisiones relacionadas con ensayos pr\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 supra al adoptar una decisi\u00f3n se asegurar\u00e1 de que existe una prescripci\u00f3n legal que estipule el grado de precisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que debe proporcionar el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional del organismo gubernamental especificado en el inciso b) del anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una Parte podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda ejemplares de las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importaci\u00f3n de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, en caso de que existan. \u00a0<\/p>\n<p>a) Una evaluaci\u00f3n del riesgo realizada de conformidad con el Anexo III, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Una decisi\u00f3n adoptada en plazos predecibles que no excedan los doscientos setenta d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7. El hecho de que una Parte no haya comunicado su decisi\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 6 supra no se entender\u00e1 como su consentimiento o negativa a la importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento a menos que esa Parte especifique otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>8. El hecho de que no se tenga certeza cient\u00edfica por falta de informaci\u00f3n y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en la Parte de importaci\u00f3n, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedir\u00e1 a esa Parte, a fin de evitar o reducir al m\u00ednimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. Una Parte podr\u00e1 manifestar su necesidad de asistencia financiera y t\u00e9cnica y de creaci\u00f3n de capacidad en relaci\u00f3n con organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. Las Partes cooperar\u00e1n para satisfacer esas necesidades de conformidad con los art\u00edculos 22 y 28. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier momento, sobre la base de nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica acerca de los posibles efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, revisar y modificar una decisi\u00f3n sobre un movimiento transfronterizo intencional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, esa Parte, en el plazo de 30 d\u00edas, informar\u00e1 al respecto a cualquier notificador que haya notificado previamente movimientos del organismo vivo modificado a que se hace referencia en esa decisi\u00f3n y al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, y expondr\u00e1 los motivos por los que ha adoptado esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Una Parte de exportaci\u00f3n o un notificador podr\u00e1 solicitar a la Parte de importaci\u00f3n que revise una decisi\u00f3n adoptada en virtud del art\u00edculo 10 con respecto de esa Parte o exportador, cuando la Parte de exportaci\u00f3n o el notificador considere que: \u00a0<\/p>\n<p>a) Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo en que se bas\u00f3 la decisi\u00f3n, o \u00a0<\/p>\n<p>b) Se dispone de una nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica o t\u00e9cnica pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte de importaci\u00f3n responder\u00e1 por escrito a esas solicitudes en un plazo de 90 d\u00edas y expondr\u00e1 los motivos por los que ha adoptado esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, requerir una evaluaci\u00f3n del riesgo para importaciones subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1, siempre que se apliquen medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento transfronterizo intencional de organismos vivos modificados de conformidad con los objetivos del presente Protocolo, especificar con antelaci\u00f3n al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los casos en que los movimientos transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Las importaciones a esa Parte de organismos vivos modificados que pueden quedar e xentos del procedimiento de acuerdo fundamentado previo. \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones que se realicen con arreglo al inciso a) supra podr\u00e1n aplicarse a movimientos ulteriores similares a la misma Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n relativa a un movimiento transfronterizo intencional que debe facilitarse en las notificaciones a que se hace referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 1 supra ser\u00e1 la informaci\u00f3n especificada en el anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n establecido por el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se notificar\u00e1n entre s\u00ed, por conducto del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales que hayan concertado antes o despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del presente Protocolo no afectar\u00e1n a los movimientos transfronterizos intencionales que se realicen de conformidad con esos acuerdos y arreglos entre las Partes en esos acuerdos o arreglos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes podr\u00e1n determinar que sus reglamentos nacionales se aplicar\u00e1n a importaciones concretas y notificar\u00e1n su decisi\u00f3n al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevar\u00e1n a cabo con arreglo a procedimientos cient\u00edficos s\u00f3lidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las t\u00e9cnicas reconocidas de evaluaci\u00f3n del riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se basar\u00e1n como m\u00ednimo en la informaci\u00f3n facilitada de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 y otras pruebas cient\u00edficas disponibles para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de importaci\u00f3n velar\u00e1 porque se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones en virtud del art\u00edculo 10. La Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1 requerir al exportador que realice la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El notificador deber\u00e1 hacerse cargo de los costos de la evaluaci\u00f3n del riesgo si as\u00ed lo requiere la Parte de importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del riesgo \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, teniendo en cuenta el inciso g) del art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio, establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluaci\u00f3n del riesgo del presente Protocolo relacionados con la utilizaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se impondr\u00e1n medidas basadas en la evaluaci\u00f3n del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio de la Parte de importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte tomar\u00e1 las medidas oportunas para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluaci\u00f3n del riesgo antes de la primera liberaci\u00f3n de un organismo vivo modificado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 supra, cada Parte tratar\u00e1 de asegurar que cualquier organismo vivo modificado, ya sea importado o desarrollado en el pa\u00eds, haya pasado por un per\u00edodo de observaci\u00f3n apropiado a su ciclo vital o a su tiempo de generaci\u00f3n antes de que se le d\u00e9 su uso previsto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes cooperar\u00e1n con miras a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar los organismos vivos modificados o los rasgos espec\u00edficos de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las medidas adecuadas para el tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Movimientos transfronterizos involuntarios\u00a0<\/p>\n<p>y medidas de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situaci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n que haya dado lugar a una liberaci\u00f3n que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificaci\u00f3n se enviar\u00e1 tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, los detalles pertinentes del punto de contacto, a fines de recibir notificaciones seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier notificaci\u00f3n enviada en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 supra deber\u00e1 incluir: \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n disponible pertinente sobre las cantidades estimadas y las caracter\u00edsticas y\/o rasgos importantes del organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberaci\u00f3n, as\u00ed como el uso del organismo vivo modificado en la Parte de origen; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier informaci\u00f3n disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, as\u00ed como informaci\u00f3n disponible acerca de las posibles medidas de gesti\u00f3n del riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otra informaci\u00f3n pertinente, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Un punto de contacto para obtener informaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para reducir al m\u00ednimo cualquier efecto adverso significativo para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, cada Parte en cuya jurisdicci\u00f3n haya ocurrido la liberaci\u00f3n del organismo vivo modificado a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 supra entablar\u00e1 inmediatamente consultas con los Estados afectados o que puedan resultar afectados para que \u00e9stos puedan determinar las respuestas apropiadas y poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>Manipulaci\u00f3n, transporte, envasado e identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Para evitar efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los est\u00e1ndares internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas para requerir que la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que \u201cpueden llegar a contener\u201d organismos vivos modificados y que no est\u00e1n destinados para su introducci\u00f3n intencional en el medio, as\u00ed como un punto de contacto para solicitar informaci\u00f3n adicional. La Conferencia de las Partes, en su calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusi\u00f3n de la especificaci\u00f3n de su identidad y cualquier identificaci\u00f3n exclusiva, a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Organismos vivos modificados destinados para uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica los requisitos para su manipulaci\u00f3n; el punto de contacto para obtener informaci\u00f3n adicional, incluido el nombre y las se\u00f1as de la persona y la instituci\u00f3n a que se env\u00edan los organismos vivos modificados, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Organismos vivos modificados destinados a su introducci\u00f3n intencional en el medio ambiente de la Parte de importaci\u00f3n y cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la identidad y los rasgos\/caracter\u00edsticas pertinentes, los requisitos para su manipulaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener informaci\u00f3n adicional y, seg\u00fan proceda, el nombre y la direcci\u00f3n del importador y el exportador; y contiene una declaraci\u00f3n de que el movimiento se efect\u00faa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas de identificaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, envasado y transporte en consulta con otros \u00f3rganos internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte designar\u00e1 un centro focal nacional que ser\u00e1 responsable del enlace con la secretar\u00eda en su nombre. Cada Parte tambi\u00e9n designar\u00e1 una o m\u00e1s autoridades nacionales competentes que se encargar\u00e1n de las funciones administrativas requeridas por el presente Protocolo y estar\u00e1n facultadas para actuar en su nombre en relaci\u00f3n con esas funciones. Una Parte podr\u00e1 designar a una sola entidad para cumplir las funciones de centro focal y autoridad nacional competente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara m\u00e1s de una autoridad nacional competente, comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda, junto con la notificaci\u00f3n correspondiente, informaci\u00f3n sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. En los casos en que corresponda, en esa informaci\u00f3n se deber\u00e1 especificar, como m\u00ednimo, qu\u00e9 autoridad competente es responsable para cada tipo de organismo vivo modificado. Cada Parte comunicar\u00e1 de inmediato a la secretar\u00eda cualquier cambio en la designaci\u00f3n de su centro focal nacional, o en los nombres y direcciones o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 de inmediato a las Partes las notificaciones recibidas en virtud del p\u00e1rrafo 2 supra y difundir\u00e1 asimismo esa informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de Informaci\u00f3n y el Centro de Intercambio\u00a0<\/p>\n<p>de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido un Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda como parte del mecanismo de facilitaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 18 del Convenio, con el fin de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n y experiencia cient\u00edfica, t\u00e9cnica, ambiental y jur\u00eddica en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados, y \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda ser\u00e1 un medio para difundir informaci\u00f3n a efectos del p\u00e1rrafo 1 supra. Facilitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la aplicaci\u00f3n del Protocolo proporcionada por las Partes. Tambi\u00e9n facilitar\u00e1 el acceso, cuando sea posible, a otros mecanismos internacionales de intercambio de informaci\u00f3n sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, cada Parte proporcionar\u00e1 al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda cualquier informaci\u00f3n que haya que facilitar al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda en virtud del presente Protocolo y tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicaci\u00f3n del Protocolo, as\u00ed como la informaci\u00f3n requerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Res\u00famenes de sus evaluaciones del riesgo o ex\u00e1menes ambientales de organismos vivos modificados que se hayan realizado como consecuencia de su proceso reglamentario y de conformidad con el art\u00edculo 15, incluida, cuando proceda, informaci\u00f3n pertinente sobre productos derivados de los organismos vivos modificados, es decir , materiales procesados que tienen su origen en un organismo vivo modificado, que contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que se hayan obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sus decisiones definitivas acerca de la importaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de organismos vivos modificados, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Los informes que se le hayan presentado en virtud del art\u00edculo 33, incluidos los informes sobre la aplicaci\u00f3n del procedimiento de acuerdo fundamentado previo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reuni\u00f3n, examinar\u00e1 las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptar\u00e1 decisiones respecto de esas modalidades y las mantendr\u00e1 en examen en lo sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte de importaci\u00f3n permitir\u00e1 al notificador determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n presentada en virtud de los procedimientos establecidos en el presente Protocolo o requerida por la Parte de importaci\u00f3n como parte del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo debe tratarse como informaci\u00f3n confidencial. En esos casos, cuando se solicite, deber\u00e1n exponerse las razones que justifiquen ese tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de importaci\u00f3n entablar\u00e1 consultas con el notificador si estima que la informaci\u00f3n clasificada como confidencial por el notificador no merece ese tratamiento y comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n al notificador antes de divulgar la informaci\u00f3n, explicando, cuando se solicite, sus motivos y dando una oportunidad para la celebraci\u00f3n de consultas y la revisi\u00f3n interna de la decisi\u00f3n antes de divulgar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte proteger\u00e1 la informaci\u00f3n confidencial recibida en el marco del presente Protocolo, incluida la informaci\u00f3n confidencial que reciba en el contexto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que dispone de procedimientos para proteger esa informaci\u00f3n y proteger\u00e1 la confidencialidad de esa informaci\u00f3n en una forma no menos favorable que la aplicable a la informaci\u00f3n confidencial relacionada con los organismos vivos modificados producidos internamente. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte de importaci\u00f3n no utilizar\u00e1 dicha informaci\u00f3n con fines comerciales, salvo que cuente con el consentimiento escrito del notificador. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un notificador retirase o hubiese retirado una notificaci\u00f3n, la Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1 respetar la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n comercial e industrial clasificada como confidencial, incluida la informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n y el desarrollo, as\u00ed como la informaci\u00f3n acerca de cuya confidencialidad la Parte y el notificador est\u00e9n en desacuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5 supra no se considerar\u00e1 confidencial la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y la direcci\u00f3n del notificador; \u00a0<\/p>\n<p>b) Una descripci\u00f3n general del organismo u organismos vivos modificados; \u00a0<\/p>\n<p>c) Un resumen de la evaluaci\u00f3n del riesgo de los efectos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Los m\u00e9todos y planes de respuesta en caso de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de capacidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en el desarrollo y\/o el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda, incluida la biotecnolog\u00eda en la medida en que es necesaria para la seguridad de la biotecnolog\u00eda, con miras a la aplicaci\u00f3n eficaz del presente Protocolo en las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, y las Partes que son pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, a trav\u00e9s de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes y, cuando proceda, mediante la facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos de aplicar el p\u00e1rrafo 1 supra, en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n para las actividades de creaci\u00f3n de capacidad en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda, se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y de los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, de recursos financieros y acceso a tecnolog\u00eda y a conocimientos especializados, y su transferencia, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. La cooperaci\u00f3n en la esfera de la creaci\u00f3n de capacidad incluir\u00e1, teniendo en cuenta las distintas situaciones, la capacidad y necesidades de cada Parte, la capacitaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en el manejo adecuado y seguro de la biotecnolog\u00eda y en el uso de la evaluaci\u00f3n del riesgo y de la gesti\u00f3n del riesgo para seguridad de la biotecnolog\u00eda, y el fomento de la capacidad tecnol\u00f3gica e institucional en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n para esa creaci\u00f3n de capacidad en seguridad de la biotecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0<\/p>\n<p>Concienciaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n la concienciaci\u00f3n, edu caci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico relativas a la seguridad de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los organismos vivos modificados en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperar\u00e1n, seg\u00fan proceda, con otros Estados y \u00f3rganos internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar\u00e1n asegurar que la concienciaci\u00f3n y educaci\u00f3n del p\u00fablico incluya el acceso a la informaci\u00f3n sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrar\u00e1n consultas con el p\u00fablico en el proceso de adopci\u00f3n de decisiones en relaci\u00f3n con organismos vivos modificados y dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico los resultados de esas decisiones, respetando la informaci\u00f3n confidencial seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte velar\u00e1 porque su poblaci\u00f3n conozca el modo de acceder al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>Estados que no son Partes. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados entre Partes y Estados que no son Partes deber\u00e1n ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes en relaci\u00f3n con esos movimientos transfronterizos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes alentar\u00e1n a los Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda informaci\u00f3n pertinente sobre los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicci\u00f3n nacional o transportados fuera de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>Movimientos transfronterizos il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas nacionales adecuadas encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravenci\u00f3n de las medidas nacionales que rigen la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. Esos movimientos se considerar\u00e1n movimientos transfronterizos il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que se produzca un movimiento transfronterizo il\u00edcito, la Parte afectada podr\u00e1 exigir a la Parte de origen que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate repatri\u00e1ndolo o destruy\u00e9ndolo, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda informaci\u00f3n sobre los casos de movimientos transfronterizos il\u00edcitos en esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones socioecon\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, al adoptar una decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, podr\u00e1n tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioecon\u00f3micas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, especialmente en relaci\u00f3n con el valor que la diversidad biol\u00f3gica tiene para las comunidades ind\u00edgenas y locales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se alienta a las Partes a cooperar en la esfera del intercambio de informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sobre los efectos socioecon\u00f3micos de los organismos vivos modificados, especialmente en las comunidades ind\u00edgenas y locales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad y compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo adoptar\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, un proceso en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, para lo que se analizar\u00e1n y se tendr\u00e1n debidamente en cuenta los procesos en curso en el \u00e1mbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratar\u00e1 de completar ese proceso en un plazo de cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo financiero y recursos financieros. \u00a0<\/p>\n<p>1. Al examinar los recursos financieros para la aplicaci\u00f3n del Protocolo, las Partes tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 20 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El mecanismo financiero establecido en virtud del art\u00edculo 21 del Convenio ser\u00e1, por conducto de la estructura institucional a la que se conf\u00ede su funcionamiento, el mecanismo financiero del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo relativo a la creaci\u00f3n de capacidad a que se hace referencia en el art\u00edculo 22 del presente Protocolo, la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientaciones en relaci\u00f3n con el mecanismo financiero a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 supra para su examen por la Conferencia de las Partes, tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de re cursos financieros de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el contexto del p\u00e1rrafo 1 supra, las Partes tambi\u00e9n tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, especialmente de los pa\u00edses menos adelantados y de los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, as\u00ed como de las Partes que son pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus requisitos de creaci\u00f3n de capacidad para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las orientaciones que se proporcionen al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la adopci\u00f3n del presente Protocolo, se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, a las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados podr\u00e1n tambi\u00e9n suministrar recursos financieros y tecnol\u00f3gicos para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n podr\u00e1n acceder a esos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n<\/p>\n<p>de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes actuar\u00e1 como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar en calidad de observadores en las deliberaciones de las reuniones de la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo solo ser\u00e1n adoptadas por las Partes en \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el presente Protocolo, ser\u00e1n reemplazados por miembros que ser\u00e1n elegidos por y de entre las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo y adoptar\u00e1, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicaci\u00f3n efectiva. La Conferencia de las Partes desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se le asignen en el presente Protocolo y deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los \u00f3rganos subsidiari os que se estimen necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Recabar y utilizar, cuando proceda, los servicios, la cooperaci\u00f3n y la informaci\u00f3n que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y \u00f3rganos no gubernamentales e intergubernamentales competentes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer la forma y la periodicidad para transmitir la informaci\u00f3n que deba presentarse de conformidad con el art\u00edculo 33 del presente Protocolo y examinar esa informaci\u00f3n, as\u00ed como los informes presentados por los \u00f3rganos subsidiarios; \u00a0<\/p>\n<p>f) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>6. La primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo ser\u00e1 convocada por la secretar\u00eda, conjuntamente con la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n conjuntamente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo decida otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo solicite por escrito una Parte, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretar\u00eda haya comunicado a las Partes la solicitud, \u00e9sta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el Convenio, podr\u00e1n estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Todo \u00f3rgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la secretar\u00eda su inter\u00e9s por estar representado en calidad de observador en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, podr\u00e1 aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente art\u00edculo, la aceptaci\u00f3n y participaci \u00f3n de observadores se regir\u00e1 por el reglamento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5 supra. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0<\/p>\n<p>Organos subsidiarios. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier \u00f3rgano subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de \u00e9ste podr\u00e1, cuando as\u00ed lo decida la reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, prestar servicios al Protocolo, en cuyo caso, la reuni\u00f3n de las Partes especificar\u00e1 las funciones que haya de desempe\u00f1ar ese \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los \u00f3rganos subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un \u00f3rgano subsidiario del Convenio act\u00fae como \u00f3rgano subsidiario del presente Protocolo, las decisiones relativas a \u00e9ste s\u00f3lo ser\u00e1n adoptadas por las Partes en el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un \u00f3rgano subsidiario del Convenio desempe\u00f1e sus funciones en relaci\u00f3n con cuestiones relativas al presente Protocolo, los miembros de la Mesa de ese \u00f3rgano subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el Protocolo, ser\u00e1n reemplazados por miembros que ser\u00e1n elegidos por y de entre las Partes en el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1. La secretar\u00eda establecida en virtud del art\u00edculo 24 del Convenio actuar\u00e1 como secretar\u00eda del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la secretar\u00eda, se aplicar\u00e1 mutatis mutandis al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretar\u00eda para el Protocolo ser\u00e1n sufragados por las Partes en \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo decidir\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que en el presente Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos se aplicar\u00e1n al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y presentaci\u00f3n de informes. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte vigilar\u00e1 el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informar\u00e1 a la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, con la periodicidad que \u00e9sta determine, acerca de las medidas que hubieren adoptado para la aplicaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reuni\u00f3n, examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 mecanismos institucionales y procedimientos de cooperaci\u00f3n para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluir\u00e1n disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, seg\u00fan proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se establecer\u00e1n sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de soluci\u00f3n de controversias establecidos en el art\u00edculo 27 del Convenio y ser\u00e1n distintos de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo llevar\u00e1 a cabo, cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo, y en lo sucesivo al menos cada cinco a\u00f1os, una evaluaci\u00f3n de la eficacia del Protocolo, incluida una evaluaci\u00f3n de sus procedimientos y anexos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0<\/p>\n<p>Firma. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en la oficina de las Naciones Unidas en Nairobi del 15 al 26 de mayo de 2000 y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 de junio de 2000 al 4 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que sean Partes en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 supra, el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, si esa segunda fecha fuera posterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas. \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento despu\u00e9s de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podr\u00e1 denunciar el Protocolo mediante notificaci\u00f3n por escrito al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia ser\u00e1 efectiva despu\u00e9s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Montreal el veintinueve de enero de dos mil. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION REQUERIDA EN LA S NOTIFICACIONES\u00a0<\/p>\n<p>DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 8\u00b0, 10 Y 13 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto del exportador; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre, direcci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto del importador; \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre e identidad del organismo vivo modificado, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n nacional, si la hubiera, del nivel de seguridad de la biotecnolog\u00eda, del organismo vivo modificado en el Estado de exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha o fechas previstas del movimiento transfronterizo, si se conocen; \u00a0<\/p>\n<p>f) Centros de origen y centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, del organismo receptor y\/o de los organismos parentales y descripci\u00f3n de los h\u00e1bitats en que los organismos pueden persistir o proliferar; \u00a0<\/p>\n<p>g) Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, nombre com\u00fan, lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y caracter\u00edsticas del organismo u organismos donantes que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>h) Descripci\u00f3n del \u00e1cido nucleico o la modificaci\u00f3n introducidos, la t\u00e9cnica utilizada, y las caracter\u00edsticas resultantes del organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>i) Uso previsto del organismo vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnolog\u00eda moderna; \u00a0<\/p>\n<p>j) Cantidad o volumen del organismo vivo modificado que vayan a transferirse; \u00a0<\/p>\n<p>k) Un informe sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo III; \u00a0<\/p>\n<p>l) M\u00e9todos sugeridos para la manipulaci\u00f3n, el almacenamiento, el transporte y la utilizaci\u00f3n seguros, incluido el envasado, el etiquetado, la documentaci\u00f3n, los procedimientos de eliminaci\u00f3n y en caso de emergencia, seg\u00fan proceda; \u00a0<\/p>\n<p>m) Situaci\u00f3n reglamentaria del organismo vivo modificado de que se trate en el Estado de exportaci\u00f3n (por ejemplo, si est\u00e1 prohibido en el Estado de exportaci\u00f3n, si est\u00e1 sujeto a otras restricciones, o si se ha aprobado para su liberaci\u00f3n general) y, si el organismo vivo modificado est\u00e1 prohibido en el Estado de exportaci\u00f3n, los motivos de esa prohibici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>n) El resultado y el prop\u00f3sito de cualquier notificaci\u00f3n a otros gobiernos por el exportador en relaci\u00f3n con el organismo vivo modificado que se pretende transferir; \u00a0<\/p>\n<p>o) Una declaraci\u00f3n de que los datos incluidos en la informaci\u00f3n arriba mencionada son correctos. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION REQUERIDA EN RELACION CON LOS ORGA-NISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANOO ANIMAL O PARAPROCESAMIENTO CON ARREGLO AL ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y las se\u00f1as del solicitante de una decisi\u00f3n para uso nacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre y las se\u00f1as de la autoridad encargada de la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre y la identidad del organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>d) La descripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del gen, la t\u00e9cnica utilizada y las caracter\u00edsticas resultantes del organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier identificaci\u00f3n exclusiva del organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>f) La situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y las caracter\u00edsticas del organismo receptor o de los organismos parentales que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>g) Centros de origen y centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, del organismo receptor y\/o los organismos parentales y descripci\u00f3n de los h\u00e1bitats en que los organismos pueden persistir o proliferar; \u00a0<\/p>\n<p>h) La situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y las caracter\u00edsticas del organismo donante u organismos que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>i) Los usos aprobados del organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>j) Un informe sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo con arreglo al anexo III; \u00a0<\/p>\n<p>k) M\u00e9todos sugeridos para la manipulaci\u00f3n, el almacenamiento, el transporte y la utilizaci\u00f3n seguros, incluidos el envasado, el etiquetado, la documentaci\u00f3n, los procedimientos de eliminaci\u00f3n y en caso de emergencia, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo III \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DEL RIESGO \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>Uso de la evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes utilizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n del riesgo para entre otras cosas, adoptar decisiones fundamentadas en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados. \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n del riesgo deber\u00e1 realizarse de forma transparente y cient\u00edficamente competente, y al realizarla deber\u00e1n tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. La falta de conocimientos cient\u00edficos o de consenso cient\u00edfico no se interpretar\u00e1n necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnolog\u00eda moderna, deber\u00e1n tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor. \u00a0<\/p>\n<p>6. La evaluaci\u00f3n del riesgo deber\u00e1 realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la informaci\u00f3n requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>7. El proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo puede dar origen, por una parte, a la necesidad de obtener m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de aspectos concretos, que podr\u00e1n determinarse y solicitarse durante el proceso de evaluaci\u00f3n, y por otra parte, a que la informaci\u00f3n sobre otros aspectos pueda carecer de inter\u00e9s en algunos casos. \u00a0<\/p>\n<p>8. Para cumplir sus objetivos, la evaluaci\u00f3n del riesgo entra\u00f1a, seg\u00fan proceda, las siguientes etapas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Una identificaci\u00f3n de cualquier caracter\u00edstica genot\u00edpica y fenot\u00edpica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad biol\u00f3gica y en el probable medio receptor, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana; \u00a0<\/p>\n<p>b) Una evaluaci\u00f3n de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposici\u00f3n del probable medio receptor al organismo vivo modificado; \u00a0<\/p>\n<p>c) Una evaluaci\u00f3n de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente; \u00a0<\/p>\n<p>d) Una estimaci\u00f3n del riesgo general planteado por el organismo vivo modificad o basada en la evaluaci\u00f3n de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso; \u00a0<\/p>\n<p>e) Una recomendaci\u00f3n sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea necesaria, la determinaci\u00f3n de estrategias para gestionar esos riesgos, y \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podr\u00e1 tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando informaci\u00f3n adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupaci\u00f3n, o poniendo en pr\u00e1ctica estrategias de gesti\u00f3n del riesgo apropiadas y\/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos que es necesario tener en cuenta \u00a0<\/p>\n<p>9. Seg\u00fan el caso, en la evaluaci\u00f3n del riesgo se tienen en cuenta los datos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos pertinentes sobre las caracter\u00edsticas de los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Organismo receptor u organismos_parentales. Las caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas del organismo receptor o de los organismos parentales, incluida informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el origen, los centros de origen y los centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, y una descripci\u00f3n del h\u00e1bitat en que los organismos pueden persistir o proliferar; \u00a0<\/p>\n<p>b) Organismo u organismos donantes. Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica y nombre com\u00fan, fuente y caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas pertinentes de los organismos donantes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Vector. Caracter\u00edsticas del vector, incluida su identidad, si la tuviera, su fuente de origen y el \u00e1rea de distribuci\u00f3n de sus hu\u00e9spedes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Inserto o insertos y\/o caracter\u00edsticas de la modificaci\u00f3n. Caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas del \u00e1cido nucleico insertado y de la funci\u00f3n que especifica, y\/o caracter\u00edsticas de la modificaci\u00f3n introducida; \u00a0<\/p>\n<p>e) Organismo vivo modificado. Identidad del organismo vivo modificado y diferencias entre las caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas del organismo vivo modificado y las del organismo receptor o de los organismos parentales; \u00a0<\/p>\n<p>f) Detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n del organismo vivo modificado. M\u00e9todos sugeridos de detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n y su especificidad, sensibilidad y fiabilidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n sobre el uso previsto. Informaci\u00f3n acerca del uso previsto del organismo vivo o modificado, incluido un uso nuevo o distinto comparado con los del organismo receptor o los organismos parentales, y \u00a0<\/p>\n<p>h) Medio receptor. Informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, clim\u00e1ticas y ecol\u00f3gicas, incluida informaci\u00f3n pertinente sobre la diversidad biol\u00f3gica y los centros de origen del probable medio receptor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de noviembre de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO, SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. Apru\u00e9base el \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA\u201d, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA\u201d, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GARC\u00cdA ORJUELA. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL (E.) DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FRANCISCO BOADA G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los 24 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>LA VICEMINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE, \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA MART\u00cdNEZ ZULETA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Protocolo materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n sus consideraciones respecto de la constitucionalidad del mismo. As\u00ed mismo, se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y a los Secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de dichas Corporaciones, a fin de que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicaron el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 740 del 24 de mayo de 2002 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; adem\u00e1s, para que certificar\u00e1n respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n finalmente obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, con el fin de aportar mayores elementos de juicio para la presente decisi\u00f3n, mediante providencia del 1 de agosto de 2002, el Magistrado Sustanciador resolvi\u00f3 ordenar que se invitara al Instituto de Biotecnolog\u00eda de la Universidad Nacional para que rindiera su concepto sobre la materia del instrumento objeto de revisi\u00f3n. No obstante, la mencionada instituci\u00f3n guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior, en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio referido, alleg\u00f3 al proceso un detallado informe de los antecedentes para la celebraci\u00f3n del Protocolo que se estudia y su concepto sobre la constitucionalidad del mismo, tal y como le fuera solicitado, los cuales se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los antecedentes para la celebraci\u00f3n del instrumento, se\u00f1ala que el mismo constituye una respuesta a los avances cient\u00edficos en el campo de la biotecnolog\u00eda, que posibilitan la utilizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n gen\u00e9tica de sistemas biol\u00f3gicos y organismos vivos, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, y a la necesidad puesta de presente en el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica de 19921 de adoptar un protocolo jur\u00eddicamente vinculante que regule procedimientos en el campo de la transferencia, manejo y uso de Organismos Vivos Modificados que puedan tener un efecto adverso en la biodiversidad y sus componentes \u2013art\u00edculo 19.3.del Convenio-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de detallar del proceso de negociaci\u00f3n llevado a cabo entre los pa\u00edses que suscribieron el protocolo y describir los asuntos que suscitaron mayor discusi\u00f3n, destaca el liderazgo que mantuvo el Estado Colombiano para la celebraci\u00f3n del Protocolo, sobre todo en el \u00faltimo tramo de su negociaci\u00f3n, y manifiesta que el mismo constituye un hito en la historia de las negociaciones internacionales en materia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, para justificar la constitucionalidad del instrumento bajo examen transcribe la exposici\u00f3n de motivos presentada ante el Congreso para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 740 de 2002, aprobatoria del Protocolo bajo examen \u2013 folios 206 a 218 del expediente -.2 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1ala que el Protocolo de Cartagena encuentra su sustento constitucional en los art\u00edculos 8\u00ba, 79 y 81 de la Constituci\u00f3n. Afirma que el instrumento propende por la protecci\u00f3n de los recursos naturales del Estado colombiano, pues constituye una herramienta efectiva que permite controlar la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica de seres vivos, que en un momento dado pueda afectar los recursos naturales del pa\u00eds \u2013art\u00edculo 8 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, tambi\u00e9n corresponde a la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente y garantizar a todas las personas el goce de un ambiente sano \u2013art\u00edculo 79 C.P.-. Se\u00f1ala que con base en tales obligaciones, el Estado ha celebrado otros instrumentos internacionales que tienen por objeto la protecci\u00f3n del medio ambiente como: el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa ozono, con sus enmiendas de Londres en 1990 \u2013Ley 29 de 1992-, el Convenio Internacional sobre protecci\u00f3n biol\u00f3gica \u2013Ley 162 de 1994-, y el Convenio 170 y la Recomendaci\u00f3n 177 de la O.I.T. sobre seguridad en la utilizaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos en el trabajo, adoptados en la reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de 1990 \u2013Ley 55 de 1993-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que con la aprobaci\u00f3n del Protocolo se da cumplimiento a la obligaci\u00f3n del Estado de regular el ingreso y salida del pa\u00eds de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s nacional \u2013art\u00edculo 81 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio en referencia manifest\u00f3 sobre los antecedentes del instrumento que se examina que el Protocolo de Cartagena fue firmado a nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el Ministro del Medio Ambiente, quien contaba para el efecto con los Plenos Poderes otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica, refrendados por el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, el 15 de mayo de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, advierte que el Protocolo da cumplimiento a la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19-3 del Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, que entr\u00f3 en vigor para Colombia desde el 26 de febrero de 1995, y que obliga a las partes a estudiar la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido, en particular, el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos modificados, resultantes de la biotecnolog\u00eda que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, cuesti\u00f3n que es materia del Protocolo que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las razones que justifican la constitucionalidad del Protocolo de Cartagena y de su ley aprobatoria, mediante apoderado judicial para el efecto, el Ministerio en referencia manifiesta que el instrumento es un acuerdo multilateral ambiental cuyo objetivo es garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n en la esfera de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de organismos vivos modificados, espec\u00edficamente, en lo relativo a los requisitos y procedimientos necesarios para su importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto los avances de la biotecnolog\u00eda moderna, a trav\u00e9s del desarrollo de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica \u2013utilizaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas de recombinaci\u00f3n de ADN, anticuerpos monoclonales y nuevos m\u00e9todos de cultivo de c\u00e9lulas y tejidos-, causan una serie de repercusiones que oscilan entre la posibilidad de garantizar la seguridad alimentaria y acabar con la hambruna del mundo y la posibilidad de que se afecten los ecosistemas, la biodiversidad y la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, respecto del tr\u00e1mite que sigui\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Protocolo y de la Ley 740 de 2002, el interviniente manifiesta que el instrumento fue suscrito en Montreal, el 29 de enero de 2000, y que el 29 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva con el prop\u00f3sito de someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Para el efecto, indica que los Ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente presentaron el Proyecto de Ley aprobatoria del Protocolo, que finalmente se convirti\u00f3 en Ley de la Rep\u00fablica el 24 de mayo de 2002, una vez fue sancionado por el Jefe del Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como razones de orden material que justifican la constitucionalidad del Protocolo, manifiesta que el mismo desarrolla principios constitucionales tendientes a lograr la conservaci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, buscando una armonizaci\u00f3n entre el comercio y el medio ambiente para que se apoyen mutuamente con miras a lograr un desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la aprobaci\u00f3n del instrumento cumpli\u00f3 con los mandatos de los art\u00edculos 150, numeral 16, y 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n, por cuanto el Gobierno y el Congreso de la Rep\u00fablica ejercieron sus facultades para obligar internacionalmente al Estado colombiano, en el caso espec\u00edfico, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, por medio del tratado, se permite al Estado el desarrollo de la biotecnolog\u00eda y el manejo y control de los avances que surjan en la materia, haciendo frente a la creciente preocupaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica respecto de los posibles efectos contra la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1ala que el Protocolo es desarrollo de los art\u00edculos 80 y 226 de la Constituci\u00f3n, dado que a trav\u00e9s del control transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados, busca la protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. As\u00ed mismo, constituye una realizaci\u00f3n del deber de las personas de proteger los recursos naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano, para cuyo cumplimiento deben tomarse medidas como las contenidas en el Protocolo objeto de revisi\u00f3n \u2013art\u00edculo 95 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que el Protocolo es respetuoso de las normas constitucionales que orientan el ejercicio de las relaciones internacionales \u2013art\u00edculos 9\u00ba y 227 C.P.-, pues su contenido observa la soberan\u00eda nacional, el respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, como quiera que constituye, adem\u00e1s, un complemento necesario de los Convenios suscritos por el Estado sobre el tema, armonizando la Constituci\u00f3n con los diferentes instrumentos internacionales que se encuentran vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3012, recibido en la Secretar\u00eda de la Corte el 13 de septiembre del a\u00f1o 2002, solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Protocolo en estudio y de su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, respecto de la suscripci\u00f3n del Protocolo y la representaci\u00f3n del Estado colombiano para el efecto, manifiesta que el instrumento fue firmado por el Ministro del Medio Ambiente de ese entonces, de acuerdo con los plenos poderes conferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, refrendados por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 15 de mayo de 2000, por lo que su suscripci\u00f3n no requiri\u00f3 de confirmaci\u00f3n adicional por parte del Jefe del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, con base en las pruebas obrantes en el expediente, afirma que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 740 de 2002 por medio de la cual se aprob\u00f3 el instrumento objeto de revisi\u00f3n, cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales y, por ese aspecto, no tiene reparo alguno de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico inicia el examen del contenido material del Protocolo de Cartagena, realizando una descripci\u00f3n sucinta del contenido del mismo y se\u00f1ala que \u00e9ste coincide en su totalidad con la Constituci\u00f3n, toda vez que lo all\u00ed acordado constituye un cabal desarrollo de las normas constitucionales que guardan relaci\u00f3n con las materias por \u00e9l tratadas. \u00a0<\/p>\n<p>Se explica manifestando que la biotecnolog\u00eda, como aplicaci\u00f3n directa de la tecnolog\u00eda para seleccionar o desarrollar nuevas propiedades, gen\u00e9ticamente heredables, en organismos o sus procesos celulares, adem\u00e1s de generar nuevos productos y servicios, otorga la posibilidad de obtener una mayor calidad de alimentos, mas sanos y a precios m\u00e1s razonables, permitiendo enfrentar el aumento explosivo de la poblaci\u00f3n mundial y desarrollar nuevos productos agropecuarios, ampliando as\u00ed la oferta de los mercados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advierte que su uso indiscriminado puede resultar atentatorio de la esencia del ser humano, como quiera que a trav\u00e9s del conocimiento del ADN y de su funcionamiento, los cient\u00edficos pueden desarrollar metodolog\u00edas para modificar las instrucciones contenidas en los genes, induciendo a las c\u00e9lulas que constituyen los organismos vivos a producir nuevas sustancias qu\u00edmicas y a desarrollar nuevos procesos, incluso permitiendo la creaci\u00f3n de seres vivos. Tales capacidades, dice, pueden producir efectos nocivos y distorsionados en la \u00e9tica social y en la salud de los individuos, por lo que resulta necesaria la regulaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de organismos vivos gen\u00e9ticamente modificados, para proteger la diversidad biol\u00f3gica, a trav\u00e9s de mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional que controlen los excesos en la manipulaci\u00f3n de seres vivos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, destaca que los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 4\u00ba del Protocolo, al disponer que las Partes deben velar porque el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el transporte, la transferencia y la liberaci\u00f3n de organismos vivos modificados se realicen de forma que no se afecte la diversidad biol\u00f3gica o se ponga en riesgo la salud humana, armonizan con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n que le asigna al Estado la obligaci\u00f3n de proteger la diversidad e integridad del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que los art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 15, 16 y 18 del instrumento que establecen los procedimientos para la notificaci\u00f3n y toma de decisiones, la evaluaci\u00f3n de riesgos y la manipulaci\u00f3n, transporte, envasado e identificaci\u00f3n, observan el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n que impone al Estado el deber de regular el ingreso y salida del pa\u00eds de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s nacional, como quiera que fijan par\u00e1metros para la debida manipulaci\u00f3n de organismos vivos modificados que aseguren la preservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y el principio de seguridad alimentaria contenido en el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n que obliga el Estado a promover la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 14 del Protocolo establece la cooperaci\u00f3n bilateral, regional y multilateral relativa a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados y los art\u00edculos 20, 21 y 22 del mismo instrumento tratan del intercambio de informaci\u00f3n y fortalecimiento de la capacidad de los Estados en relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda en beneficio de la diversidad biol\u00f3gica, cuestiones que constituye un cabal desarrollo de la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del Estado hac\u00eda la integraci\u00f3n latinoamericana y del caribe, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala que el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo en estudio, al disponer que los Estados Partes cumplan las obligaciones que all\u00ed se imponen de conformidad con los principios de igualdad soberana e igualdad entre los Estados y de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos, desarrolla la previsi\u00f3n constitucional de que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberan\u00eda nacional y en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u2013art\u00edculo 9 inc. 1 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que el art\u00edculo 25 del instrumento bajo examen, adoptado con el fin de perseguir judicialmente las actividades il\u00edcitas all\u00ed descritas, al se\u00f1alar que cada parte adoptar\u00e1 medidas nacionales encaminadas a prevenir y penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravenci\u00f3n de las medidas nacionales que rigen la aplicaci\u00f3n del protocolo, es compatible con las normas de la Constituci\u00f3n que velan por la aplicaci\u00f3n de la justicia a todos quienes infrinjan las disposiciones constitucionales y legales \u2013art\u00edculos 228 a 230 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y del art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, hecho en Montreal el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)\u201d y su ley aprobatoria, la Ley 740 del 24 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen formal del \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, hecho en Montreal el veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2000)\u201d y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de dichos actos jur\u00eddicos, es decir, en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha se\u00f1alado que la verificaci\u00f3n de los aspectos formales comprende la de la representaci\u00f3n del Estado colombiano para la suscripci\u00f3n del respectivo instrumento, su aprobaci\u00f3n ejecutiva y el tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el cabe se\u00f1alar que corresponde al tr\u00e1mite de una ley ordinaria, como quiera que la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 para el efecto uno especial, salvo la necesidad de que el mismo sea iniciado en el Senado de la Rep\u00fablica \u2013art\u00edculo 154 inc. final C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano para la suscripci\u00f3n del Protocolo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, hecho en Montreal el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)\u201d, fue suscrito por el Ministro del Medio Ambiente de ese entonces, doctor Juan Mayr Maldonado, a quien para el efecto le fueron conferidos plenos poderes por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica Andr\u00e9s Pastrana Arango el 15 de mayo de 2000, tal y como consta en la certificaci\u00f3n remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que obra a folios 236 a 238 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Corte concluye que el doctor Mayr Maldonado ten\u00eda la capacidad para obligar al Estado colombiano mediante la suscripci\u00f3n del Protocolo objeto de revisi\u00f3n, en concordancia con el literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados.3 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobaci\u00f3n ejecutiva del Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la copia aut\u00e9ntica del texto de la ley que se revisa, la Corte verifica que el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva al Protocolo objeto del presente proceso, el 29 de noviembre de 2000, y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su correspondiente tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 596 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 740 de 2002, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente radicaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el 20 de marzo de 2001, el proyecto de ley aprobatoria y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, el cual fue radicado con el n\u00famero 164 de 2001 y fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. Fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 90 del 27 de marzo de 2001, p\u00e1ginas 12 a 24. \u2013folios 206 a 218 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El informe de ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, presentado por el Senador elegido para el efecto, Rafael Orduz Medina, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 295 del 13 de junio de 2001, p\u00e1ginas 4 a 6. \u2013folios 222 a 224 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior ponencia fue discutida y aprobada por unanimidad, el 19 de junio de 2001, con un quorum deliberatorio y decisorio de 10 de los 13 senadores integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, seg\u00fan consta en el Acta No. 29 de la mencionada fecha, cuya copia fue aportada al expediente por el Secretario de dicha c\u00e9lula legislativa, mediante oficio del 10 de julio de 2002.-folios 144 a 146 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El mismo Senador Orduz Medina fue designado para rendir el informe de ponencia del proyecto de ley en segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 432 del 31 de agosto de 2001, p\u00e1ginas 9 a 11. \u2013folios 326 a 328 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior ponencia fue discutida y aprobada por la plenaria del Senado el d\u00eda 20 de noviembre de 2001, por la totalidad de los 89 senadores que asistieron a dicha sesi\u00f3n, de los 102 que componen dicha C\u00e1mara, seg\u00fan consta en el Acta 18 de la mencionada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 611 del 30 de noviembre de 2001, p\u00e1gina 23. \u2013folio 316 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue remitido a la C\u00e1mara de Representantes y, radicado bajo el n\u00famero 175 de 2002, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, en donde se design\u00f3 como ponente a la Representante Mar\u00eda Eugen\u00eda Jaramillo Hurtado, quien rindi\u00f3 el informe de ponencia respectivo para primer debate en dicha c\u00e9lula legislativa, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 33 del 12 de febrero de 2002, p\u00e1ginas 1 a 5.-folios 64 a 68 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la mencionada Comisi\u00f3n, la ponencia fue discutida y aprobada por la totalidad de los 18 miembros asistentes a la sesi\u00f3n del 3 de abril de 2002, seg\u00fan lo certific\u00f3 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional de la C\u00e1mara de Representantes, en el oficio CSCP3.2 \u00b743\/02, del 8 de julio de 2002. \u2013folio 51 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, presentada por la Representante Jaramillo Hurtado, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 123 del 16 de abril de 2002, p\u00e1ginas 9 a12. \u2013folios 60 a 63 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior ponencia fue discutida y aprobada por la mayor\u00eda de los presentes, 144 Representantes, en la sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, del 23 de abril de 2002, seg\u00fan consta en el Acta No. 193, publicada en la Gaceta del Congreso No. 194 del mi\u00e9rcoles 29 de mayo de 2002. \u2013folios 404 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.10. La ley as\u00ed aprobada, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, con el n\u00famero 740, el 24 de mayo de 2002, y fue remitida por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a esta Corporaci\u00f3n, que la recibi\u00f3 en su Secretar\u00eda, dentro de los 6 d\u00edas siguientes, el 30 de mayo de 2002, es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto para el efecto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte observa que no existe ning\u00fan vicio en el tr\u00e1mite dado a la Ley 740 de 2002, de conformidad con los requisitos establecidos en los art\u00edculos 154, 157, 158 y 160, 164 y 165 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en consecuencia, por aspectos de forma deber\u00e1 declararse constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis material del \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, hecho en Montreal el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)\u201d y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n del contenido de las normas que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Protocolo que se revisa est\u00e1 compuesto por un cuerpo de 40 art\u00edculos, con su correspondiente pre\u00e1mbulo, y de 3 anexos, tendientes a dotar de operatividad a algunas de las disposiciones establecidas en el instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo manifiesta su pre\u00e1mbulo, el Protocolo constituye un desarrollo de algunas previsiones hechas en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica de 1992 y es fruto de la decisi\u00f3n tomada por las Partes de dicho Convenio, en Conferencia celebrada el 17 \u00a0de noviembre de 1995, de elaborar un protocolo sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda, centrado espec\u00edficamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n \u00a0y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un \u201cacuerdo fundamentado previo\u201d, concepto que se explica posteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo reafirma \u00a0as\u00ed \u00a0mismo el \u201cenfoque de precauci\u00f3n\u201d que figura en el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo4; el apoyo mutuo que debe existir entre los acuerdos sobre el comercio y el medio ambiente para lograr un desarrollo sostenible; la necesidad de que el Protocolo se interprete en el sentido de que no modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor, y el entendimiento de que \u00a0la menci\u00f3n que se hace al respecto no significa la subordinaci\u00f3n del Protocolo sub examine \u00a0a otros acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales conceptos, el art\u00edculo 1\u00ba del Instrumento sujeto a examen se\u00f1ala que su objetivo es, de conformidad con el \u201ccriterio de precauci\u00f3n\u201d aludido, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n en la esfera de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, centr\u00e1ndose concretamente en los movimientos fronterizos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba establece algunas disposiciones generales, relativas a la obligaci\u00f3n de las Partes de tomar las medidas tendientes al cumplimiento del Protocolo; de velar por que el tratamiento \u00a0de cualesquiera organismo vivo modificado se realice \u00a0de forma que se eviten o reduzcan \u00a0los riesgos para la diversidad biol\u00f3gica, as\u00ed como para la salud humana; la no afectaci\u00f3n, por las disposiciones del Protocolo, de la soberan\u00eda de las Partes sobre su mar territorial, zonas econ\u00f3micas exclusivas o plataformas continentales, reconocida por los tratados internacionales, ni el derecho del mar de conformidad con el derecho internacional; as\u00ed como el entendimiento de que las medidas adoptadas en el instrumento no impiden a cada Estado parte la adopci\u00f3n de otras m\u00e1s estrictas y compatibles para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba establece algunas definiciones para los fines del protocolo, de t\u00e9rminos utilizados en \u00e9l, tales como \u201corganismo vivo modificado\u201d, \u201corganismo vivo\u201d, \u201cbiotecnolog\u00eda moderna\u201d y \u201cmovimiento transfronterizo\u201d, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba define el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Protocolo en el movimiento transfronterizo, el tr\u00e1nsito, la manipulaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. Y el art\u00edculo siguiente, excluye de dicho \u00e1mbito el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que son productos farmac\u00e9uticos destinados a los seres humanos ya contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes, sin perjuicios del derecho de las Partes de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluaci\u00f3n del riesgo antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre su importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 6\u00ba excluye de la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas en el Protocolo sobre el acuerdo fundamentado previo, a los organismos vivos modificados en tr\u00e1nsito y a los organismos vivos modificados destinados a uso confinado, sin perjuicio del derecho de las Partes a reglamentar el transporte de organismos vivos modificados a trav\u00e9s de su territorio o de establecer normas para el uso confinado dentro de su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los art\u00edculos 7 a 12 del Protocolo regulan los aspectos relativos al \u201cProcedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo\u201d, en el que deben basarse los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, del cual debe destacarse la posibilidad de las partes de hacer respetar sus normas internas respecto del tr\u00e1fico de los mismos, la necesaria manifestaci\u00f3n del consentimiento de las Partes para su realizaci\u00f3n con base en los correspondientes conocimientos cient\u00edficos y la observancia del principio de precauci\u00f3n. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 13 del Instrumento prev\u00e9 la forma como puede simplificarse dicho procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 prev\u00e9 la posibilidad de que las Partes concierten acuerdos o arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, y el procedimiento para su celebraci\u00f3n, siempre que dichos acuerdos sean compatibles con el objeto del Instrumento que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 15 y 16 establecen previsiones sobre la forma como deben evaluarse los riesgos que acarrean los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, sobre la base del conocimiento cient\u00edfico, y la forma en que debe gestionarse dicho riesgo con el objeto de controlar los mismos, as\u00ed como medidas tendientes a asegurar su disminuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 se\u00f1ala las medidas que deben adoptarse por las Partes, dirigidas a superar la emergencia que pueda producirse por la ocurrencia de movimientos transfronterizos involuntarios de un organismo vivo modificado y la forma de adoptarlas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 prev\u00e9 algunas medidas tendientes a garantizar que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, de conformidad con las normas y est\u00e1ndares internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 obliga a las Partes a determinar un Centro Focal Nacional, que act\u00fae como contacto con las dem\u00e1s Partes, y la designaci\u00f3n de las autoridades nacionales competentes, con el objeto de coordinar la actuaci\u00f3n que realicen en el marco de la aplicaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 del Instrumento establece un Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de Biotecnolog\u00eda, como facilitador del intercambio de informaci\u00f3n y experiencia cient\u00edfica, t\u00e9cnica, ambiental y jur\u00eddica en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados y como proveedor de asistencia a las Partes del Protocolo, teniendo en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, los menos adelantados, los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n y aquellos que son centros de origen y centros de diversidad gen\u00e9tica. No obstante, el art\u00edculo 21 prev\u00e9 la forma como puede determinarse que cierta informaci\u00f3n tenga car\u00e1cter confidencial, la conducta que deben asumir las Partes respecto del manejo de dicha informaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que, en ning\u00fan caso, puede considerarse confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de las Partes de cooperar en el desarrollo y fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de biotecnolog\u00eda y seguridad de la biotecnolog\u00eda, con miras a la aplicaci\u00f3n eficaz del Protocolo en los Estados en v\u00edas de desarrollo, a trav\u00e9s de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes, e incluso, mediante la facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del sector privado, teniendo en cuenta las necesidades de los pa\u00edses con m\u00e1s poco desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 establece la obligaci\u00f3n de las Partes de fomentar y facilitar la educaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico sobre la seguridad de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los organismos vivos modificados. Igualmente, el deber de asegurar el acceso del p\u00fablico a la informaci\u00f3n sobre los mismos y el deber de celebrar consultas con el p\u00fablico en el proceso de adopci\u00f3n de decisiones en relaci\u00f3n con organismos vivos modificados y de dar a conocer los resultados de dichas decisiones, respetando la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 prev\u00e9 la posibilidad de las Partes de celebrar acuerdos con Estados que no lo son para el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados, siempre que los mismos sean compatibles con el objeto del Protocolo que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 dispone que las Partes tomen las medidas tendientes a prevenir y penalizar los movimientos transfronterizos il\u00edcitos de organismos vivos modificados y prev\u00e9 la posibilidad de que la Parte afectada con dicho movimiento exija a la Parte de origen que retire a sus expensas el organismo vivo modificado repatri\u00e1ndolo o destruy\u00e9ndolo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 prev\u00e9 la posibilidad que tienen las Partes, al tomar una decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n, de tomar en cuenta las consideraciones sociecon\u00f3micas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, en especial, respecto del valor que \u00e9sta tiene para las comunidades ind\u00edgenas y locales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 del Instrumento que se revisa prev\u00e9 la necesidad de que la Conferencia de las Partes establezca \u201cun proceso\u201d en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, en un plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os, teniendo en cuenta las formas de los procesos que al respecto se siguen en el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 establece la forma de financiaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Protocolo y remite a las normas \u00a0que sobre el mismo \u00a0tema estableci\u00f3 el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica \u00a0de 1992 en sus art\u00edculos 20 y 21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculo 29 a 31 establecen los \u00f3rganos creados con el fin de hacer operativo el Protocolo, a saber la Conferencia de las Partes que act\u00faa \u00a0como reuni\u00f3n de las partes \u00a0en el protocolo, \u00a0los \u00f3rganos subsidiarios y la secretaria, as\u00ed como las funciones de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32 del Protocolo establece que a \u00e9l son aplicables las disposiciones de la Convenci\u00f3n de la Diversidad Biol\u00f3gica de 1992, relativas a sus protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 33 a 35 contienen disposiciones relativas a la vigilancia, presentaci\u00f3n de informes, verificaci\u00f3n de cumplimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Protocolo, a cargo de las Partes y de los \u00f3rganos que el mismo crea. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 36 a 40 del Instrumento establecen lo relativo a la firma, entrada en vigor, la prohibici\u00f3n de realizar reservas, denuncia y textos aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Anexo I del Protocolo se refiere a la informaci\u00f3n requerida en las notificaciones que se llevan a cabo en el Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo, de conformidad con los art\u00edculos 8, 10 y 13 del Protocolo. El Anexo II contiene la informaci\u00f3n requerida en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, con arreglo al art\u00edculo 11. El Anexo III, por su parte trae disposiciones varias respecto del objetivo, uso, principios generales, metodolog\u00eda y aspectos a tener en cuenta, de la evaluaci\u00f3n del riesgo a que se refiere el protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe se\u00f1alarse que la Ley 740 de 2002, objeto de revisi\u00f3n, consta de 3 art\u00edculos que se limitan a dar aprobaci\u00f3n al Protocolo bajo examen y a se\u00f1alar que \u00e9ste obligara al Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad se realizar\u00e1, en primer lugar, referido a la compatibilidad de los objetivos y fundamentos del Protocolo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como quiera que los mismos coinciden con el r\u00e9gimen constitucional relativo a la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y a las relaciones internacionales del Estado, y en segundo lugar, en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de las obligaciones que el Protocolo le impone al Estado colombiano con el objeto de asegurar el cumplimiento y realizaci\u00f3n de los fines que el Instrumento se propone. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen constitucional relativo a la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 contiene numerosas disposiciones relativas a la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente y a la salvaguarda de los elementos naturales que pertenecen al Estado Colombiano y que resultan indispensables para el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El ordenamiento superior establece en este sentido \u00a0los derechos de las personas a disfrutar de un ambiente sano, as\u00ed como los deberes que les incumben respecto del mismo; igualmente, diferentes deberes del Estado relativos a la necesidad de garantizar dichos derechos, que se manifiestan en diversos campos de la actuaci\u00f3n del aparato estatal y de los particulares.5 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el tema ecol\u00f3gico ha sido objeto de variados pronunciamientos de la Corte, a trav\u00e9s de fallos de constitucionalidad y de tutela, en los que ha delineado la protecci\u00f3n constitucional del derecho a gozar de un ambiente sano y los deberes que le corresponden al Estado para garantizar el mismo, de forma que opere como recurso necesario para lograr el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de los coasociados \u2013art\u00edculo 2\u00ba C.P.- 6. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la diversidad biol\u00f3gica7, la Constituci\u00f3n contiene diferentes disposiciones con el fin de asegurar su preservaci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y natural de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 79 establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, el art\u00edculo 81 consagra la responsabilidad que le corresponde al Estado respecto del ingreso al pa\u00eds y salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s nacional y los art\u00edculos 65 y 71 obligan al Estado a promover la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe destacarse que el deber de procurar la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, no solamente se manifiesta en la preservaci\u00f3n de la variedad que se encuentra en aquellas zonas que, por su fragilidad, son objeto de protecci\u00f3n, sino que dicha obligaci\u00f3n debe ser reflejada mediante las actuaciones del Estado en todos los niveles del desarrollo, esto es, en los planos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y administrativo.8 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Estado cumple su funci\u00f3n cuando desarrolla medidas que tiendan al cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. Dentro de ellas \u00a0se cuenta \u00a0la celebraci\u00f3n de tratados internacionales que permitan que el Estado cuente con los instrumentos necesarios para proteger su diversidad, dentro de reglas claras que supongan tanto el ejercicio de su soberan\u00eda, como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas \u2013art\u00edculos 9\u00ba y 226 C.P.-. as\u00ed como \u00a0las condiciones especiales que presenta Colombia, en cuanto a su nivel de biodiversidad, que le imponen al Estado la necesidad de adoptar instrumentos que permitan su debida explotaci\u00f3n, dentro del marco de su autonom\u00eda y del mejor aprovechamiento con miras al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.9 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente debe resaltarse, para efectos del an\u00e1lisis que aqu\u00ed se efect\u00faa, el especial inter\u00e9s que el Constituyente manifest\u00f3, respecto de la preservaci\u00f3n del potencial gen\u00e9tico y de la utilizaci\u00f3n del mismo. En efecto, como se advirti\u00f3, de conformidad con el art\u00edculo 81 Constitucional, al Estado le corresponde regular el ingreso al pa\u00eds y salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n de acuerdo al inter\u00e9s nacional. La Corte ha reconocido esa necesidad y el deber de asegurar que se de un buen uso a la biodiversidad gen\u00e9tica. Sobre el particular expres\u00f3 en \u00a0la Sentencia C-519 de 1994 los siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero si bien Colombia cuenta con una diversidad biol\u00f3gica de indiscutida magnitud, quiz\u00e1s el aspecto que mayor preocupaci\u00f3n debe suscitar por parte de las autoridades y de los asociados es el del potencial gen\u00e9tico con que cuenta nuestro pa\u00eds. En nuestro territorio se encuentra una variedad de genes y un material germopl\u00e1stico de dimensiones econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas incalculables, pues su adecuada utilizaci\u00f3n constituye, sin lugar a dudas, fundamento de un futuro alentador en campos como la medicina, la agricultura y la industria. Sin embargo, el conocimiento y el acceso de estos recursos requiere de enormes apoyos cient\u00edficos y financieros que pa\u00edses como Colombia no se encuentra en capacidad de sufragar. Por ello, es de la mayor conveniencia que el Estado sea consciente de la necesidad de, por una parte, determinar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y velar por su protecci\u00f3n y, por la otra, de ser cuidadoso al negociar con pa\u00edses industrializados la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ese material gen\u00e9tico, pues tales acuerdos deben acarrear para nuestro pa\u00eds no s\u00f3lo beneficios econ\u00f3micos sino, lo que es de mayor inter\u00e9s, preparaci\u00f3n e informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que permita en un futuro, no s\u00f3lo adelantar nuestras propias investigaciones en estos asuntos, sino tambi\u00e9n contar con informaci\u00f3n permanente respecto de los avances cient\u00edficos que se hayan logrado con base en recursos gen\u00e9ticos extra\u00eddos del territorio colombiano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del objetivo y fines del Protocolo y de las justificaciones tenidas en cuenta para su suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el Protocolo que se estudia surgi\u00f3 de la necesidad prevista por las Partes en la Convenci\u00f3n de la Diversidad Biol\u00f3gica de 1992, de concertar un instrumento jur\u00eddico relativo a la seguridad de la biotecnolog\u00eda moderna, especialmente, trat\u00e1ndose de la movilizaci\u00f3n entre los pa\u00edses de organismos vivos modificados a trav\u00e9s de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica, en raz\u00f3n al latente peligro que por su incorporaci\u00f3n en los ecosistemas representan para la diversidad biol\u00f3gica y la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el instrumento busca la adopci\u00f3n de mecanismos que disminuyan los riesgos que tal movilizaci\u00f3n supone, sin desconocer la conveniencia que para el bienestar de la humanidad constituye la biotecnolog\u00eda moderna como fuente de bienestar general, entre otros, en el campo de la alimentaci\u00f3n y en la provisi\u00f3n de distintos bienes y servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de conformidad con su pre\u00e1mbulo, debe destacarse la manifestaci\u00f3n de la voluntad de cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses menos desarrollados para que puedan beneficiarse de los avances cient\u00edficos en materia de biotecnolog\u00eda moderna, dada su reducida capacidad para controlar la naturaleza, pues adem\u00e1s, una gran parte de ellos son considerados fuente importante de diversidad biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, tambi\u00e9n se resalta que el instrumento se propone la adecuaci\u00f3n de mecanismos para reglamentar la movilizaci\u00f3n de los organismos vivos modificados, bajo la premisa de la reciprocidad, materializada en acuerdos fundamentados cient\u00edficamente con anterioridad a la ejecuci\u00f3n de dicha movilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe afirmar que tales fines y justificaciones, previstos tanto en el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo, como en la generalidad de las dem\u00e1s normas del Instrumento, de las que se har\u00e1 un examen espec\u00edfico en el ac\u00e1pite siguiente de esta Sentencia, se avienen a la Constituci\u00f3n en tanto permiten que el Estado colombiano participe en forma activa del bienestar que generan los avances biotecnol\u00f3gicos, pero de manera en que se proteja la diversa riqueza biol\u00f3gica de que goza el pa\u00eds, la cual fue reconocida por el constituyente a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de diferentes normas que garantizan su protecci\u00f3n.10 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la participaci\u00f3n del Estado colombiano en instrumentos como el que corresponde examinar a la Corte, realiza los preceptos constitucionales en los cuales el Constituyente estableci\u00f3 una protecci\u00f3n a la riqueza que supone la diversidad biol\u00f3gica con que cuenta el pa\u00eds, labor por la que todas las autoridades deben propender, m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de las relaciones internacionales, dado el valor que comparativamente tienen nuestros ecosistemas con los de los dem\u00e1s Estados11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Constituci\u00f3n establece claramente el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educaci\u00f3n para estos fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013art\u00edculo 79 C.P.-; as\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados \u2013art\u00edculo 80 C.P.-; y adem\u00e1s, la carga de regular el ingreso y salida del pa\u00eds de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional. De otro lado, la Carta dispone la cooperaci\u00f3n del Estado colombiano con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas \u2013art\u00edculo 80 inc. 3- y el deber de propender por la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional \u2013art\u00edculo 226 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, respecto de la materia a que se refiere el Protocolo bajo examen, esto es la seguridad que debe observarse en las aplicaciones de la biotecnolog\u00eda, la Corte ha reconocido que la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a garantizarla resultan acordes con la Constituci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a los riesgos que dicha tecnolog\u00eda supone y a los variados beneficios que comporta, tal y como se reconoce en el siguiente aparte de la Sentencia C-137 de 199612: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. De igual modo, de la normatividad constitucional rese\u00f1ada, relativa a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y el medio ambiente, se desprende que la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y, en especial, la fijaci\u00f3n de las reglas de seguridad atinentes a las condiciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de estos bienes en territorio colombiano y a su control y vigilancia, son competencia del Estado colombiano. El fundamento de esta competencia radica en el hecho de que la preservaci\u00f3n del medio ambiente constituye una responsabilidad inherente a la soberan\u00eda del Estado. En efecto, el mandato constitucional en materia de protecci\u00f3n ambiental, que recae sobre los poderes p\u00fablicos les impide despojarse de sus atribuciones de control y vigilancia en materia de recursos naturales, dentro de los que se encuentran los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, las relaciones internacionales que establezca el pa\u00eds, en cuanto fundadas en la soberan\u00eda nacional (C.P. art\u00edculo 9), deben ser respetuosas de los recursos naturales y deben propender a su conservaci\u00f3n y mantenimiento. Por estos motivos, si una norma de derecho internacional implica, en cualquier forma, que el Estado colombiano enajene o pierda sus facultades de regulaci\u00f3n sobre la explotaci\u00f3n y el aprovechamiento de sus recursos naturales, ser\u00e1 contraria a las disposiciones constitucionales. Si lo anterior es predicable de cualquier tipo de recurso natural, cobra mayor fuerza en trat\u00e1ndose de los recursos gen\u00e9ticos que, como ya se anot\u00f3, constituyen la base de la biotecnolog\u00eda y de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica. En efecto, la Carta es expl\u00edcita al determinar &#8211; en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 81 &#8211; que &#8220;El Estado regular\u00e1, el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional&#8221; (se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>Si bien para la Corte no pasa desapercibida la importancia fundamental de la biotecnolog\u00eda y de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica como factores esenciales en el logro del desarrollo y el bienestar de la humanidad, la competitividad de las econom\u00edas y el aumento de la productividad econ\u00f3mica, la Corporaci\u00f3n tampoco desconoce el riesgo que entra\u00f1a la manipulaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la interacci\u00f3n de los diversos factores ambientales y biol\u00f3gicos que implica la investigaci\u00f3n en asuntos relacionados con dichos \u00e1mbitos. Por ello, se impone la obligaci\u00f3n estatal de garantizar y observar estrictas normas de seguridad, que tiendan a la protecci\u00f3n de la vida, la salud y la alimentaci\u00f3n de las personas. Lo anterior surge con claridad de los mandatos contenidos en los art\u00edculos 2, 49, 65 y, especialmente, en el ya mencionado art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, resulta fundamental, en este punto, resaltar los efectos de la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica y biotecnol\u00f3gica sobre la biodiversidad y la producci\u00f3n de alimentos. El material biol\u00f3gico o gen\u00e9tico puede sufrir mutaciones durante el proceso de investigaci\u00f3n hasta el punto de crear nuevas especies, altamente destructivas o perjudiciales, que pongan en peligro la integridad de otros recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos, as\u00ed como la conservaci\u00f3n de las culturas tradicionales, la salud e incluso la vida de los habitantes. Por estos motivos, \u00a0las condiciones de seguridad en la manipulaci\u00f3n de este tipo de material son uno de los aspectos claves que la Corte debe tener en cuenta al momento de revisar la constitucionalidad del Tratado sub-examine. Los par\u00e1metros que la Constituci\u00f3n impone para la fijaci\u00f3n de normas m\u00ednimas de bioseguridad por parte de las autoridades competentes &#8211; y que no pueden ser desconocidos por ninguna norma de derecho internacional -, se encuentran en las disposiciones que hacen recaer, en cabeza del Estado, la promoci\u00f3n de la salud de todos los colombianos (C.P., art\u00edculo 49), la obligaci\u00f3n de proteger los recursos naturales y el medio ambiente (C.P., art\u00edculo 8\u00b0), la especial protecci\u00f3n a la producci\u00f3n alimentaria (C.P., art\u00edculo 65) y el monopolio regulatorio en materia de recursos gen\u00e9ticos (C.P., art\u00edculo 81).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, el Protocolo bajo estudio, como quiera que propende por la adopci\u00f3n de mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la conservaci\u00f3n de los ecosistemas, resulta concordante con la Constituci\u00f3n que, como se vio, tambi\u00e9n establece instrumentos y principios tendientes a garantizar dicha protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Otro tanto cabe decir respecto de la importancia que se da en el Protocolo en estudio a la preservaci\u00f3n de la vida del ser humano, pues uno de los fines de los mecanismos de seguridad que el instrumento prev\u00e9, es el de contrarrestar los eventuales riesgos que se derivan de la movilizaci\u00f3n de los organismos vivos modificados, en su salud. En efecto, el Estado no solamente est\u00e1 obligado a garantizar el derecho a la vida de las personas \u2013art\u00edculo 11 C.P.-, sino que las autoridades deben garantizar su acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud \u2013art\u00edculo 49 C.P.-, garant\u00eda que se aumenta si el Estado colombiano tiene una debida participaci\u00f3n en los avances que cada d\u00eda se producen en la biotecnolog\u00eda de una forma lo m\u00e1s segura posible. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la posibilidad de que el Estado colombiano participe de los avances cient\u00edficos de la biotecnolog\u00eda de una forma segura, resulta acorde con el deber constitucional que tiene, de proteger especialmente a la producci\u00f3n de alimentos y de promover la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad \u2013art\u00edculo 65 C.P.-. As\u00ed mismo, el Protocolo en estudio otorga la oportunidad de participar de los avances a que se llegue en otras materias a las que puede aplicarse la biotecnolog\u00eda, tales como la salud, la actividad agropecuaria y, en general, en la calidad de vida de los asociados, promoviendo as\u00ed el goce de los derechos de las personas \u2013art\u00edculo 2\u00ba C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo objeto de estudio resulta acorde igualmente con la Constituci\u00f3n, en el prop\u00f3sito de promover la cooperaci\u00f3n entre las Partes para que los pa\u00edses menos desarrollados aumenten y fortalezcan su capacidad para disminuir los riesgos derivados de los organismos vivos modificados, toda vez que tal previsi\u00f3n beneficia directamente la situaci\u00f3n de pa\u00edses que como Colombia, pese a contar con una riqueza biol\u00f3gica importante, no cuentan con los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y cient\u00edficos necesarios para su explotaci\u00f3n de una forma segura y su consiguiente preservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo porque los mecanismos previstos en el Protocolo para el logro de sus objetivos, como el \u201cProcedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo\u201d, al que se har\u00e1 referencia posteriormente, se desarrollan bajo la consideraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dichos pa\u00edses, aumentando su posibilidad de relacionarse en forma m\u00e1s justa e igualitaria, lo que resulta acorde con los principios de soberan\u00eda nacional, respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, sobre los cuales deben construirse las relaciones internacionales del Estado \u2013art\u00edculos 9\u00ba y 226 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los fines propuestos por el Protocolo resultan acordes con la Constituci\u00f3n, pues adem\u00e1s de corresponder a fines similares a los propuestos en \u00e9sta, constituyen una base normativa para su efectiva realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad de las dem\u00e1s normas del Instrumento \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba trae algunas disposiciones generales sobre la forma como debe aplicarse e interpretarse el Protocolo objeto de estudio. En efecto, se prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de las Partes de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para cumplir los compromisos establecidos en el instrumento; la no afectaci\u00f3n de la soberan\u00eda de las Partes sobre su mar territorial, zonas econ\u00f3micas exclusivas, plataformas continentales y el respeto de la libertad de navegaci\u00f3n de acuerdo con los tratados internacionales; \u00a0as\u00ed como \u00a0la posibilidad que tienen los Estados de establecer medidas m\u00e1s estrictas para proteger su biodiversidad, siempre que sean compatibles con el Protocolo. Al respecto debe decirse que todas son medidas que resultan coherentes con el objetivo del tratado y necesarias para su correcta aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de respetar los principios constitucionales que gobiernan las relaciones internacionales del Estado \u2013art\u00edculos 9\u00ba y 226 C.P.-, por lo que no se encuentra reparo alguno de constitucionalidad sobre las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar en este art\u00edculo la consagraci\u00f3n del principio seg\u00fan el cual, las Partes deben velar por que el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el transporte, la utilizaci\u00f3n, la transferencia y la liberaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha obligaci\u00f3n desarrolla, no sobra reiterar, el principio internacional del Derecho Ambiental conocido como \u201ccriterio de precauci\u00f3n\u201d, seg\u00fan el cual, cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces \u00a0en funci\u00f3n de los costos \u00a0para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente, lo cual es completamente compatible con el deber constitucional de prevenir y controlar los factores del deterioro del ambiente, los ecosistemas y la diversidad biol\u00f3gica (art. 80 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00fanico objeto de facilitar su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, el art\u00edculo 3\u00ba del Protocolo trae algunas definiciones sobre los t\u00e9rminos utilizados en el instrumento, respecto de los cuales no advierte la Corte ninguna raz\u00f3n de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba definen el \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n del Protocolo que por corresponder estrictamente al objeto del mismo, deben ser declaradas constitucionales. Cabe destacar que cuando dichos art\u00edculos excluyen de la aplicaci\u00f3n del tratado ciertos eventos como los correspondientes a organismos vivos modificados que son productos farmac\u00e9uticos destinados a los seres humanos o los que \u00fanicamente se encuentran en tr\u00e1nsito o para uso confinado, dejan a salvo la soberan\u00eda de los Estados para que dispongan la regulaci\u00f3n que se debe aplicar dentro de su territorio en estos casos de acuerdo con sus normas nacionales y con \u00a0los tratados internacionales que hayan suscrito, lo cual resulta concordante con los principios constitucionales y de derecho internacional reconocidos por Colombia de reciprocidad y soberan\u00eda que deben orientar las relaciones internacionales del Estado colombiano \u2013art\u00edculo 9\u00ba y 226 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo, Procedimiento \u00a0Simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7\u00ba a 12 del Protocolo objeto de examen, reglamentan el mecanismo ideado por el Protocolo tendiente a materializar los objetivos que se proponen con su suscripci\u00f3n, esto es, el \u201cAcuerdo Fundamentado Previo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dicho \u201cAcuerdo Fundamentado Previo\u201d \u00a0es el procedimiento (art 7 del Protocolo) que se establece \u00a0para los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, y que deben aplicar \u201cla Parte de exportaci\u00f3n\u201d y \u00a0\u201cla Parte de importaci\u00f3n\u201d del material a movilizar; procedimiento que prev\u00e9 \u00a0los requisitos de informaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y decisi\u00f3n que una y otra \u00a0Parte debe aplicar para efectuar los movimientos a que se refiere el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento que \u00a0para el caso del movimiento de organismos vivos \u00a0modificados destinados \u00a0para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento tendr\u00e1 unas caracter\u00edsticas m\u00e1s exigentes (art.11 del Protocolo) . \u00a0<\/p>\n<p>Es decir \u00a0que la expresi\u00f3n \u201cacuerdo fundamentado previo\u201d , no \u00a0se est\u00e1 refiriendo \u00a0a la celebraci\u00f3n de acuerdos entre el Estado de importaci\u00f3n y el Estado de exportaci\u00f3n para desarrollar el Protocolo13, sino que se refiere es al procedimiento que el Protocolo subexamine establece \u00a0para que se manifieste la aceptaci\u00f3n por un pa\u00eds Parte en el Protocolo de la posibilidad de que ingrese a su territorio un organismo vivo modificado, as\u00ed como la del pa\u00eds exportador \u00a0de efectuar la exportaci\u00f3n de dicho organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0\u201cla Parte de exportaci\u00f3n\u201d \u00a0que pretenda efectuar un movimiento transfronterizo de un organismo vivo modificado, deber\u00e1 notificar (arts 8 \u00a0y 9 del Protocolo) tal intenci\u00f3n \u00a0a la \u201cParte de importaci\u00f3n\u201d, la \u00a0que, luego de evaluar el riesgo para su ecosistema de dicho movimiento (art. 15 del Protocolo) \u00a0decidir\u00e1 \u00a0y comunicar\u00e1 (art. 10 del Protocolo) a la Parte de exportaci\u00f3n, si acepta o no el ingreso a su territorio \u00a0de dicho organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que en dicho procedimiento se establece (at. 12 del Protocolo) \u00a0la posibilidad para \u201cla Parte de Importaci\u00f3n\u201d, es decir el pa\u00eds que ha aceptado el ingreso a su territorio de determinado organismo vivo modificado, \u00a0de revisar y modificar \u00a0su decisi\u00f3n \u00a0en cualquier momento, sobre la base de nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica acerca de los posibles efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0y los riesgos para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la misma base de la decisi\u00f3n soberana del Estado respectivo el art\u00edculo 13, prev\u00e9 la posibilidad de simplificar los procedimientos \u00a0aludidos \u00a0cuando as\u00ed lo manifieste \u201cLa Parte de importaci\u00f3n\u201d \u00a0ante el Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. En ese caso el movimiento transfronterizo de un organismo vivo modificado podr\u00e1 efectuarse al mismo tiempo que se notifica \u00a0a \u201cla Parte de importaci\u00f3n\u201d, de la misma manera que dichos movimientos podr\u00e1n quedar exentos \u00a0del procedimiento de acuerdo fundamentado previo, si as\u00ed lo decide el Estado referido. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que los art\u00edculos \u00a0a que se ha hecho referencia \u00a0aseguran la soberan\u00eda \u00a0de los \u00a0Estados Parte con el objeto de salvaguardar sus intereses, como quiera que las reglas previstas sugieren, la adopci\u00f3n de decisiones aut\u00f3nomas, as\u00ed como \u00a0la necesidad de una adecuada informaci\u00f3n para proceder a la exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n de organismos vivos modificados, informaci\u00f3n que tiene que ver no solamente con la forma de realizaci\u00f3n del transporte, sino con los aspectos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que aseguren un consentimiento de los pa\u00edses debidamente informado. Y adem\u00e1s, la posibilidad de revisar las decisiones que se adopten sobre la base de nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica acerca de los posibles efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y la preservaci\u00f3n de la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que dichas disposiciones son arm\u00f3nicas con los principios que por mandato constitucional deben orientar las relaciones del Estado colombiano, como los de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional reconocidos por Colombia, que garantizan que el desarrollo de las relaciones internacionales se lleve a cabo sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional \u2013art\u00edculo 226 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas consideraciones \u00a0deben predicarse igualmente de la previsi\u00f3n contenida en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a07 del protocolo \u00a0seg\u00fan la cual \u00a0el procedimiento de acuerdo fundamentado previo \u00a0no se aplicar\u00e1 al \u00a0movimiento \u00a0transfronterizo internacional \u00a0de los organismos vivos modificados \u00a0incluidos en una decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la Conferencia de las Partes que act\u00faa \u00a0como reuni\u00f3n de las partes del Protocolo sub examine, en la que se declare \u00a0que no es probable que \u00a0tengan efectos \u00a0adversos para la conservaci\u00f3n \u00a0y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana.. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se adoptar\u00eda \u00a0por la Conferencia de las Partes aludida que integra \u00a0necesariamente Colombia como Parte del Protocolo, lo que presupone \u00a0su consentimiento al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que \u00a0en el caso de que dicha decisi\u00f3n resulte adoptada sin el voto favorable de Colombia, (bajo el supuesto de que el reglamento de la Conferencia de las Partes adoptado por consenso \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 29 del Protocolo14, permitiera la posibilidad de que las decisiones de dicha Conferencia se adopten con una mayor\u00eda determinada y no por unanimidad) \u00a0 nada impide que \u00a0el Estado Colombiano establezca \u00a0para \u00a0los organismos vivos modificados \u00a0incluidos en la decisi\u00f3n a que alude dicho numeral 4 del art\u00edculo 7 del Protocolo las medidas previas a su importaci\u00f3n que estime pertinentes para proteger la \u00a0conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de \u00a0la diversidad biol\u00f3gica \u00a0en su territorio y en particular \u00a0a que efect\u00fae una \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo de los mismos \u00a0antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre dicha importaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del protocolo y en particular de los art\u00edculos 2-numeral \u00a0cuarto15, \u00a04, 5 y 616 \u00a0del Protocolo, llevan a la Corte en efecto a esa conclusi\u00f3n, que se desprende claramente del texto del tratado, sin que \u00a0sea \u00a0necesario \u00a0por tanto que el Estado colombiano efectu\u00e9 al respecto una declaraci\u00f3n interpretativa, como si ha sido el caso en relaci\u00f3n con otros instrumentos internacionales17 \u00a0.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte llama la atenci\u00f3n, acerca \u00a0de la posibilidad que tiene el Estado Colombiano de efectuar, en ausencia de \u00a0marco reglamentario nacional para el efecto, la declaraci\u00f3n a que alude \u00a0el \u00a0numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 11 del protocolo18 sub examine, declaraci\u00f3n que no plantea ninguna dificultad de orden constitucional y que podr\u00e1 hacerse de acuerdo con la evaluaci\u00f3n que haga el Gobierno \u00a0de su conveniencia para la mejor \u00a0defensa de la biodiversidad biol\u00f3gica \u00a0y \u00a0de los intereses del Estado Colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3. \u00a0Acuerdos Bilaterales, regionales y multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 que prev\u00e9 la posibilidad de que las partes concierten acuerdos o arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, siempre que no sean contrarios a los principios establecidos en el Protocolo; al tiempo que \u00a0el art\u00edculo 24 que establece la posibilidad de que los Estados Partes del Protocolo celebren acuerdos con otros Estados que no son partes en el mismo, en tanto sean compatibles con el objeto del mismo Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4. \u00a0Evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo, medidas de prevenci\u00f3n y de emergencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 15 y 16 del Protocolo regulan lo relativo a los procedimientos que deben adoptarse para la evaluaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los riesgos que se derivan de los movimientos transfronterizos de los organismos vivos modificados. El art\u00edculo 17 prev\u00e9 las medias de emergencia \u00a0a adoptar en caso de movimientos transfronterizos involuntarios que puedan llegar a presentarse, al tiempo que el art\u00edculo 18 prev\u00e9 medidas espec\u00edficas para garantizar que la manipulaci\u00f3n, envase y transporte de los organismos vivos modificados se realice en condiciones de seguridad y de conformidad con las normas y est\u00e1ndares internacionales establecidos para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo aspecto \u00a0cabe destacar que el art\u00edculo 18 establece para la Conferencia de las Partes \u00a0la obligaci\u00f3n de adoptar en un plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Protocolo, \u00a0 una decisi\u00f3n acerca de los requisitos pormenorizados que debe cumplir la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a a los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, en la que se identifique claramente que \u201cpueden llegar a contener\u201d organismos vivos modificados y que no est\u00e1n destinados para su introducci\u00f3n intencional en el medio, as\u00ed como un punto de contacto para solicitar informaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos art\u00edculos, que constituyen un desarrollo concreto de los objetivos del Protocolo, hacen \u00e9nfasis en la obligaci\u00f3n de los Estados Parte \u00a0de tomar medidas preventivas y de seguridad oportunas, de acuerdo con la informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0existente. Para el efecto contar\u00e1n con \u00a0el apoyo del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0sobre seguridad de la Biotecnolog\u00eda, al que deber\u00e1 notificarse toda situaci\u00f3n de emergencia, as\u00ed como a los Estados que puedan resultar afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas disposiciones se avienen a la Constituci\u00f3n en tanto constituyen mecanismos preventivos de los posibles da\u00f1os que se causen a los recursos naturales, de conformidad con la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n que al respecto le impone el art\u00edculo 80 constitucional al Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.5 Autoridades \u00a0nacionales competentes, \u00a0centros focales nacionales y \u00a0Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0sobre seguridad de la Biotecnolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>los art\u00edculos \u00a019 y 20 del Protocolo se\u00f1alan \u00a0respectivamente el deber para los \u00a0Estados Parte \u00a0de designar la autoridad nacional competente para la ejecuci\u00f3n del Protocolo, as\u00ed como la creaci\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de Biotecnolog\u00eda, normas que \u00a0dan operatividad al Protocolo sub examine y que no plantean \u00a0ninguna dificultad de orden constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n, sin perjuicio de la protecci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n confidencial \u00a0a que se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante, constituye en efecto un instrumento indispensable para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte llama la atenci\u00f3n \u00a0sobre el hecho de que \u00a0la creaci\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de Biotecnolog\u00eda facilita al Estado colombiano el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para la efectiva \u00a0aplicaci\u00f3n del Protocolo y el control de su ejecuci\u00f3n, lo que debe redundar en la protecci\u00f3n de la biodiversidad colombiana y la preservaci\u00f3n de la salud de sus asociados, y debe permitir que el Estado colombiano ejerza sus derechos de una forma aut\u00f3noma y soberana y sobre bases de conveniencia nacional \u2013art\u00edculos 9\u00ba y 226 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en particular, como quiera que se establece espec\u00edficamente para dicho Centro la obligaci\u00f3n de asistencia a los pa\u00edses menos desarrollados que, como Colombia, no tienen la infraestructura t\u00e9cnica y cient\u00edfica para garantizar plenamente la protecci\u00f3n de su \u00a0Medio Ambiente y la explotaci\u00f3n efectiva y sostenible de sus recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que \u00a0la creaci\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de Biotecnolog\u00eda \u00a0 se ve complementada con el deber de cooperaci\u00f3n entre las Partes, que se establece en el art\u00edculo 22 del Protocolo, para el desarrollo y fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de biotecnolog\u00eda y seguridad de la biotecnolog\u00eda a favor de aquellos Estados que, como el colombiano, son centros de origen y de diversidad gen\u00e9tica, pero que carecen de los recursos suficientes para su explotaci\u00f3n y preservaci\u00f3n, respondi\u00e9ndose as\u00ed al deber del Estado de proteger sus recursos y al desarrollo de la calidad de vida de sus coasociados \u2013art\u00edculo 2\u00ba C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, debe destacarse la previsi\u00f3n del art\u00edculo 23 de obligar a los Estados Partes de fomentar y facilitar la educaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico sobre la seguridad de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los organismos vivos modificados, y de asegurar el acceso del p\u00fablico a dicha informaci\u00f3n, pues dicho deber corresponde al fin del Estado de asegurar que las personas puedan participar de las decisiones que los afectan y corresponde a la obligaci\u00f3n del Estado de difundir la conciencia ecol\u00f3gica. art\u00edculos 2\u00ba, 79 y 80 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte resalta el contenido del art\u00edculo 26 del Protocolo que considera la posibilidad de las Partes de consultar las consideraciones socioecon\u00f3micas sobre los efectos de los organismos vivos modificados, al momento de tomar alguna decisi\u00f3n respecto de la importaci\u00f3n de los mismos y, en especial, respecto del valor que las comunidades ind\u00edgenas y locales otorgan a la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Tal previsi\u00f3n se dirige al cumplimiento de los fines del Estado de propender por un orden econ\u00f3mico y social justo y resulta especialmente compatible con el deber de consultar con las comunidades ind\u00edgenas las decisiones que tengan que ver con la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en sus territorios \u2013art\u00edculo 2\u00ba y 330 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n confidencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del Protocolo establece reglas en relaci\u00f3n con el manejo de la informaci\u00f3n confidencial que sea \u00a0presentada por un Estado Parte \u00a0 en virtud \u00a0de los procedimientos establecidos en el Protocolo \u00a0o requerida por la Parte de Importaci\u00f3n \u00a0dentro del procedimiento de acuerdo fundamentado previo regulado en dicho instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe recordar que la Corte ha entendido que el manejo de informaci\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n de \u00a0instrumentos internacionales est\u00e1 sujeta a los l\u00edmites que imponen la materia de los mismos, la salvaguarda de la seguridad nacional \u00a0y el respeto de los derechos de los residentes en el territorio que puedan verse afectados por el uso indebido de esa informaci\u00f3n confidencial, tal y como lo pone de manifiesto el siguiente aparte de la Sentencia C-328 de 2000 en la que se declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0de la ley 525 de 1999 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que, si bien la definici\u00f3n de los secretos de Estado es asunto de resorte del legislador y que, por lo mismo, puede autorizar su divulgaci\u00f3n parcial -como lo es permitir que otro Estado posea dicha informaci\u00f3n-, esta posibilidad \u00fanicamente puede permitirse si con ello no se afecta la seguridad nacional. \u00a0De otra parte, y en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n secreta de propiedad particular, el Estado colombiano no puede soslayar su deber de proteger dicha informaci\u00f3n, exigible en virtud del art\u00edculo 15 de la Carta y de acuerdos internacionales que obligan al pa\u00eds. \u00a0Por lo tanto, la Corte estima que la posibilidad de que otros Estados mantengan informaci\u00f3n confidencial de origen privado \u00fanicamente puede admitirse bajo el entendido de que su utilizaci\u00f3n se limite a los estrictos t\u00e9rminos de la presente Convenci\u00f3n. As\u00ed mismo, entiende que cualquier uso incompatible con la Convenci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, sea de origen estatal o privado, deber\u00e1 ser resarcido en t\u00e9rminos compatibles con el Derecho Internacional. Por lo expuesto, el estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n de proteger ante las instancias internacionales los intereses de los residentes en el territorio, afectados por la tenencia y uso indebidos de informaci\u00f3n confidencial, por fuera de los t\u00e9rminos del presente tratado, incluyendo las acciones judiciales pertinentes20. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte considera pertinente hacer las mismas precisiones sobre el manejo de dicha informaci\u00f3n confidencial y la obligaci\u00f3n del Estado de proteger ante las instancias internacionales los intereses de los residentes en el territorio, afectados por la tenencia y uso indebidos de informaci\u00f3n confidencial, por fuera de los t\u00e9rminos del Protocolo sub examine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de los Estados de adoptar medidas tendientes a prevenir y a penalizar, en caso de que proceda, el movimiento de los organismos vivos modificados que se hace contraviniendo las normas legales de los pa\u00edses, es decir, en forma il\u00edcita y prev\u00e9 la posibilidad de que la Parte afectada exija de la Parte de origen el retiro a sus expensas de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales medidas resultan efectivas para proteger la biodiversidad de que goza el Estado colombiano y salvaguardan los intereses nacionales, tal y como lo ordenan los preceptos constitucionales relativos a la preservaci\u00f3n del medio ambiente, en especial, la obligaci\u00f3n del Estado de exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al medio ambiente \u2013art\u00edculo 80 C.P.-, y la forma como deben conducirse las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar al respecto que en la sentencia C-176\/94 la Corte se pronunci\u00f3 sobre la asunci\u00f3n del Estado colombiano de la obligaci\u00f3n de sancionar ciertas conductas. En dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para la Corte es claro que la Convenci\u00f3n de Viena como tal no consagra ning\u00fan delito sino que establece la obligaci\u00f3n de los Estados de definirlos, conforme a su derecho interno. Por eso, esta sentencia declara la constitucionalidad de la obligaci\u00f3n internacional adquirida por Colombia de tipificar como punibles ciertas conductas. Pero es obvio que al definir en concreto los delitos, el Estado colombiano deber\u00e1 respetar el principio de legalidad, en particular cuando se establezcan las sanciones previstas por los literales b y c del numeral 4 de este art\u00edculo. Por consiguiente y por la misma raz\u00f3n, la declaratoria de constitucionalidad de la posibilidad de tipificar los delitos que la Corte efect\u00faa con respecto a los numerales y literales anteriormente se\u00f1alados del art\u00edculo 3\u00ba no obsta para que en un futuro, cuando el Estado colombiano efectivamente defina tales delitos, esta Corte pueda revisar la conformidad de los mismos frente a la Constituci\u00f3n, si tales normas son eventualmente acusadas ante esta Corporaci\u00f3n. &#8220;21 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, evidentemente el protocolo \u00a0no establece los tipos penales que debe adoptar Colombia, sino que le deja al legislador un razonable margen para se\u00f1alar las conductas espec\u00edficas que deben ser penalizadas. Ello implica un reconocimiento expreso a la fuerza vinculante de la Constituci\u00f3n en el orden interno, aspecto que la Corte no pueda m\u00e1s que destacar22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.9. \u00a0 Proceso para la elaboraci\u00f3n \u00a0de normas y procedimientos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 se\u00f1ala que la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes del Protocolo adoptar\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, \u201cun proceso\u201d en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, para lo que se analizar\u00e1n y se tendr\u00e1n debidamente en cuenta los procesos en curso en el \u00e1mbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratar\u00e1 de completar ese proceso en un plazo de cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1alamiento de dicho proceso y la fijaci\u00f3n de un plazo para el efecto en nada plantean dificultades de orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar \u00a0sin embargo que la \u00a0determinaci\u00f3n de normas y procedimientos \u00a0internacionales en relaci\u00f3n con la responsabilidad y compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, deber\u00e1 ser objeto de un instrumento internacional espec\u00edfico que no puede considerarse como un simple acuerdo complementario o de desarrollo del Protocolo sub ex\u00e1mine23. \u00a0ya que evidentemente \u00a0puede dar \u00a0origen a obligaciones nuevas para el \u00a0Estado colombiano, no previstas en el Protocolo aludido \u00a0ni en el Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica, por lo que deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso, al control autom\u00e1tico de constitucionalidad y dem\u00e1s reglas del derecho internacional en materia de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.10. \u00a0 \u00a0\u00d3rganos del Protocolo, financiaci\u00f3n, verificaci\u00f3n del cumplimiento del mismo y remisi\u00f3n a las normas del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica en materia de protocolos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los art\u00edculos 28 a 31 y 33 a \u00a0 35 del Protocolo, relativos a los organismos que se crean para su funcionamiento y las funciones que se les encargan, la forma de financiar su puesta en pr\u00e1ctica y la forma de verificar el cumplimiento de las obligaciones que all\u00ed se imponen, las cuales remiten en numerosos \u00a0aspectos a las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica de 1992 \u00a0declarado exequible por la Corte en la Sentencia C-519\/94, debe decirse que corresponden a medidas dirigidas a garantizar el adecuado funcionamiento del Protocolo por lo que no se encuentran reparos en su constitucionalidad, debi\u00e9ndose se\u00f1alar que garantizan que el Estado colombiano tenga la posibilidad de participar en la puesta en pr\u00e1ctica de los mecanismos de protecci\u00f3n que se establecen \u2013art\u00edculo 226 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la remisi\u00f3n que se hace en el art\u00edculo 32 a las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre Diversidad Biol\u00f3gica de 1992 que regulan lo relativo a sus Protocolos, como el que actualmente se estudia, debe decirse que el mismo, al ser integrado al ordenamiento mediante la Ley 162 de 1994 se encuentra vigente y fue declarado acorde con la Constituci\u00f3n por la Corte, por lo que no se encuentra reparo de constitucionalidad alguno.24 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de los art\u00edculos 36 a 40 del Protocolo, relativos a la firma, entrada en vigor, \u00a0denuncia y textos aut\u00e9nticos, debe decirse que corresponden a las previsiones que en materia de los tratados se dispusieron en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, aprobado por la Ley 32 de 1985, por lo que no resultan contrarios a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto no sobra precisar que el Protocolo bajo examen se\u00f1ala en el art\u00edculo 38 \u00a0la prohibici\u00f3n de hacer reservas, prohibici\u00f3n \u00a0que no plantea \u00a0desde el punto de vista constitucional ninguna dificultad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, respecto de la constitucionalidad de la prohibici\u00f3n de hacer reservas en instrumentos internacionales, la Corte ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el art\u00edculo 2o., literal d) la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, la reserva es un derecho de los Estados que se ejerce mediante la declaraci\u00f3n unilateral que hacen al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. As\u00ed mismo, esa Convenci\u00f3n, y la posterior de Viena de 1986, establecen como sus l\u00edmites, los siguientes eventos: &#8220;a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado&#8221; (art. 19).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo expuesto lleva a concluir que, como lo dijo ya esta Corte25, la reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su prohibici\u00f3n no apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en su formaci\u00f3n o posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexos \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los Anexos del Protocolo objeto de estudio, debe decirse que los n\u00fameros I y II, definen espec\u00edficamente la informaci\u00f3n requerida para las notificaciones de conformidad con los art\u00edculos 8\u00ba, 10 y 13 del Protocolo objeto de revisi\u00f3n y la requerida en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano, animal o para procesamiento de conformidad con el art\u00edculo 11 del Protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la informaci\u00f3n que all\u00ed se exige, respecto de las partes que intervienen en el movimiento transfronterizo, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del organismo vivo modificado y los datos respecto de las consecuencias que en los ecosistemas de recibo genera la transferencia, resulta pertinente para efectos de dar debido cumplimiento al Protocolo en estudio y provee de seguridad la ejecuci\u00f3n del mismo, en raz\u00f3n de la cual, no se advierten reparos de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en relaci\u00f3n con el anexo III, que establece el objetivo, el uso, los principios generales, la metodolog\u00eda y los aspectos a tener en cuenta para la evaluaci\u00f3n del riesgo, contiene disposiciones que son compatibles con el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados \u2013art\u00edculo 80, inciso 2, C.P.-. En efecto, la aplicaci\u00f3n de los principios y metodolog\u00eda establecidos en el referido Anexo no solamente asegura que el Estado colombiano pueda determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de su diversidad biol\u00f3gica y en la salud humana, sino que tambi\u00e9n le permite discutir dichos efectos en condiciones de igualdad y reciprocidad, pudiendo dar cumplimiento al Protocolo de una manera fundamentada y debidamente informada, todo lo cual concuerda con los preceptos constitucionales respecto de la diversidad biol\u00f3gica y las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad material de la Ley 740 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 740 de 2002 se limita a aprobar el Protocolo de Cartagena, a determinar que las obligaciones que de \u00e9l dimanan para el Estado colombiano comenzar\u00e1n a regir desde que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cPROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, hecho en Montreal el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 740 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Aprobado mediante la Ley 165 de 1994. Sentencia C-519 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2 Gaceta del Congreso No. 90 del 27 de marzo de 2001, p\u00e1ginas 12 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>3 Aprobada mediante la ley 32 de 1985. \u201cArt\u00edculo 7. Plenos poderes. 1. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Principio 15 \u00a0 \u00a0 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces \u00a0en funci\u00f3n de los costos \u00a0para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d \u00a0Declaraci\u00f3n de Rio sobre el \u00a0Medio Ambiente y el Desarrollo \u00a0junio de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Las disposiciones que se refieren al ambiente son, entre otros, el Pre\u00e1mbulo; los Arts. 8o., 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81, \u00a0215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330-5, 331, 333, 334, 339, 340 y 366. \u00a0<\/p>\n<p>6 T-411\/92, T-415\/92, T-428\/92, T-528\/92, T-536\/92, T-028\/93, T-067\/93, T-163\/93, T-251\/93, T-254\/93, T-380\/93, T-471\/93, T-469\/93, T-014\/94, T-028\/94, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 El Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, define a la diversidad biol\u00f3gica como \u201cla variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu\u00e1ticos y complejos ecol\u00f3gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especia, entre las especies y de los ecosistemas\u201d. Otras acepciones del mismo t\u00e9rmino, fueron tenidas en cuenta en la Sentencia C-519 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>8\u201c Si bien la importancia de la discusi\u00f3n relacionada con la biodiversidad se centra en aquellas \u00e1reas de reconocida variedad -y la mayor\u00eda de las veces de gran fragilidad- ecol\u00f3gica, esta Corte es consciente de que las medidas administrativas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas que se tomen al respecto no deben cobijar exclusivamente estas situaciones. En otras palabras, al ser la humanidad -presente y futura- el sujeto jur\u00eddicamente interesado y, por ende, responsable por la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de un ambiente sano, entonces las decisiones que adopte deben estar encaminadas a la protecci\u00f3n de esos intereses en todos los niveles del desarrollo. De ah\u00ed que, por ejemplo, sea necesario plantear la necesidad de buscar medidas de amparo para la biodiversidad agr\u00edcola, de forma tal que los recursos gen\u00e9ticos que se encuentren y se desarrollen en los pa\u00edses, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrici\u00f3n por el que pasan hoy en d\u00eda la mayor\u00eda de las naciones del mundo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto, ver las Sentencias C-519\/94 y C-137\/96. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cEsta Corporaci\u00f3n es consciente de que si bien la protecci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constituci\u00f3n se ocup\u00f3 tambi\u00e9n de regular otros temas de orden ecol\u00f3gico como es el caso de la biodiversidad, de la conservaci\u00f3n de \u00e1reas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educaci\u00f3n y la \u00e9tica ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte m\u00ednimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general.\u201d Sentencia C-519 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto, ver la Sentencia C-519 de 199, por medio de la cual se declar\u00f3 la constitucionalidad del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992 y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>12 Por medio de la cual se revis\u00f3 la constitucionalidad del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983 y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver las Sentencia C-363\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis, C-1439\/00 M.P. Marta S\u00e1chica Mendes \u00a0C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En las que esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado \u00a0sobre la validez de los acuerdos internacionales que desarrollan tratados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Art\u00edculo que remite a su vez en este aspecto al reglamento \u00a0de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica de 1992. Convenio que no sobre precisar es el que desarrolla, en uno \u00a0de sus aspectos, el Protocolo sub examine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Art\u00edculos \u00a0que fijan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del tratado y de los que se desprende que sus normas se establecen \u201csin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluaci\u00f3n del riesgo con antelaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de decisiones sobre la importaci\u00f3n que del mismo se haga\u201d \u00a0a su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Las declaraciones que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias como director de las relaciones internacionales, el Presidente de la Rep\u00fablica puede realizar respecto de la forma correcta de interpretar las normas de un instrumento internacional para que armonicen con los postulados constitucionales no constituyen reservas a los mismos, ni mucho menos su inconstitucionalidad. Dichas declaraciones \u00fanicamente tienen como finalidad que las obligaciones que se derivan de la celebraci\u00f3n de dichos instrumentos, sobre las cuales pueden caber interpretaciones que contrar\u00eden la Constituci\u00f3n, sean compatibles con sus mandatos, de modo que si existe una precepto en un tratado o una convenci\u00f3n cuya interpretaci\u00f3n pueda desconocer la soberan\u00eda del Estado Colombiano, corresponde realizar las declaraciones pertinentes con el objeto preservar el ordenamiento jur\u00eddico constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-578 de 2002 mediante la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de la Ley 742 de 2002, aprobatoria del mismo, al determinar cuales eran las materias sobre las cuales le correspond\u00eda al Presidente de la Rep\u00fablica realizar las correspondientes declaraciones respecto de la interpretaci\u00f3n de algunas de las normas de dicho Tratado, explic\u00f3 los efectos y la finalidad de las mismas, dentro del marco constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte se\u00f1ala las materias respecto de las cuales procede, sin que ello contrar\u00ede el Estatuto, que el Presidente de la Rep\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, declare cu\u00e1les son las interpretaciones de algunos apartes del mismo que armonizan plenamente la Constituci\u00f3n con el Estatuto de Roma. Dicho se\u00f1alamiento por la Corte en ning\u00fan caso supone que existe una inconstitucionalidad parcial del Estatuto. Esta determinaci\u00f3n obedece al cumplimiento del principio fundamental seg\u00fan el cual todas las autoridades tienen como finalidad asegurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 2 C.N.), as\u00ed como al prop\u00f3sito de concretar el mandato de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los \u00f3rganos que integran las ramas del poder p\u00fablico, dentro del respeto a las \u00f3rbitas de competencia de cada uno, en este caso, de la Corte Constitucional a la cual se le ha confiado la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Carta y del Presidente de la Rep\u00fablica al cual se le ha atribuido la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia (art\u00edculo 113 C.N). \u00a0<\/p>\n<p>18 Art\u00edculo 11 Procedimiento para organismos vivos \u00a0modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Una Parte podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Una Parte que sea pa\u00eds en desarrollo o una Parte que sea pa\u00eds con econom\u00eda en transici\u00f3n podr\u00e1 declarar, en ausencia del marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 4 supra y en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n interna, por conducto del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, que su decisi\u00f3n anterior a la primera importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado destinada para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, sobre la cual ha suministrado informaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 supra, se adoptar\u00e1 de conformidad con lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Una evaluaci\u00f3n del riesgo realizada de conformidad con el Anexo III, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Una decisi\u00f3n adoptada en plazos predecibles que no excedan los doscientos setenta d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7. El hecho de que una Parte no haya comunicado su decisi\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 6 supra no se entender\u00e1 como su consentimiento o negativa a la importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento a menos que esa Parte especifique otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver al respecto las sentencias C-363\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis, C-1439\/00 M.P. Marta S\u00e1chica Mendes \u00a0C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-328\/00 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C-176\/94 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver Sentencia C-328\/00 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz . \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver al respecto las sentencias C-363\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis, C-1439\/00 M.P. Marta S\u00e1chica Mendes \u00a0C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>24 Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica de 1992: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. ADOPCI\u00d3N DE PROTOCOLOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de protocolos del presente Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los protocolos ser\u00e1n adoptados en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reuni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. ENMIENDAS AL CONVENIO O LOS PROTOCOLOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podr\u00e1 proponer enmiendas a ese protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptar\u00e1n en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobar\u00e1n en una reuni\u00f3n de las Partes en el protocolo de que se trate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, ser\u00e1 comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la Secretar\u00eda, por lo menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en que se proponga su adopci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes har\u00e1n todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptar\u00e1, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reuni\u00f3n, y ser\u00e1 presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas ser\u00e1n notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por dos tercios, como m\u00ednimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este \u00faltimo se dispone otra cosa. De all\u00ed en adelante, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor respecto de cualquier otra Parte, el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las enmiendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. ADOPCI\u00d3N Y ENMIENDA DE ANEXOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formar\u00e1n Parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, seg\u00fan proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entender\u00e1 que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos ata\u00f1e al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratar\u00e1n exclusivamente de cuestiones de procedimiento, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y administrativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopci\u00f3n y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondr\u00e1n y adoptar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento prescrito en el art\u00edculo 29;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte, lo notificar\u00e1 por escrito al Depositario dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la adopci\u00f3n por el Depositario. El Depositario comunicar\u00e1 sin demora a todas las Partes cualquier notificaci\u00f3n recibida. Una Parte podr\u00e1 en cualquier momento retirar una declaraci\u00f3n anterior de objeci\u00f3n, y en tal caso los anexos entrar\u00e1n en vigor respecto de dicha Parte, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c) del presente art\u00edculo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al vencer el plazo de un a\u00f1o contado desde la fecha de la comunicaci\u00f3n de la adopci\u00f3n por el Depositario, el anexo entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este p\u00e1rrafo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta, adopci\u00f3n y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estar\u00e1n sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopci\u00f3n y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrar\u00e1 en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. RELACI\u00d3N ENTRE EL PRESENTE CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Estado o una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no podr\u00e1 ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo. Parte Contratante en el presente Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Las decisiones relativas a cualquier protocolo s\u00f3lo podr\u00e1n ser adoptadas por las partes en el Protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podr\u00e1 participar como observadora en cualquier reuni\u00f3n de las Partes en ese protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. FIRMA. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en R\u00edo de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N O APROBACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.. El presente Convenio y cualquier protocolo estar\u00e1n sujetos a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y por las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda organizaci\u00f3n de las que se mencionan en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados Miembros, quedar\u00e1 vinculada por todas las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio o del protocolo, seg\u00fan corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio o del protocolo, seg\u00fan corresponda. En tales casos, la organizaci\u00f3n y los Estados Miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, las organizaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo declarar\u00e1n el \u00e1mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario sobre cualquier modificaci\u00f3n pertinente del \u00e1mbito de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. ADHESI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio y cualquier protocolo estar\u00e1n abiertos a la adhesi\u00f3n de los Estados y de las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus instrumentos de adhesi\u00f3n, las organizaciones a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo declarar\u00e1n el \u00e1mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario sobre cualquier modificaci\u00f3n pertinente del \u00e1mbito de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 34 se aplicar\u00e1n a las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el n\u00famero de instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n estipulado en dicho protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de cada parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haber sido depositado el trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que dicha parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo protocolo, salvo que en \u00e9l se disponga otra cosa, entrar\u00e1 en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que dicha parte Contratante deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa parte Contratante, si esta segunda fecha fuere posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados Miembros de tal organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-154 de 1999 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-991 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0En el mismo sentido ver la Sentencia C-916\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0S.V. Magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Rodrigo Escobar Gil, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-071\/03 \u00a0 SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Control formal \u00a0 SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Control material \u00a0 PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Objetivo\/PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Fines y justificaciones \u00a0 PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA-Adopci\u00f3n de mecanismos para garantizar su protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}