{"id":9167,"date":"2024-05-31T17:24:09","date_gmt":"2024-05-31T17:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1002-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:09","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:09","slug":"c-1002-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1002-03\/","title":{"rendered":"C-1002-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1002\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n\/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL ONUDI-Objetivos y funciones \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Descripci\u00f3n del contenido \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Establecimiento de una oficina regional de la ONUDI en Colombia, resulta compatible con los principios constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Articulado no contradice textos superiores ni jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-233 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO ENTRE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintiocho ( 28) de Octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 17 de marzo de 2003, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 799 del 13 de marzo del a\u00f1o 2003 por medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO ENTRE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 9 de abril de 2003, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del \u00a0aludido Acuerdo y de la Ley 799 de 2003 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, se decretaron las pruebas pertinentes, se fij\u00f3 en lista la norma objeto de examen, para asegurar la participaci\u00f3n ciudadana, y se corri\u00f3 el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera el concepto de rigor. As\u00ed mismo, se comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Industria y Turismo para que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad del \u00a0referido instrumento y de su ley aprobatoria. \u00a0Con el mismo fin se invit\u00f3 a \u00a0participar en el proceso a la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales ANDI. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, y una vez recibido el concepto del Ministerio P\u00fablico, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 799 de 2003, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial. A\u00f1o XI. N. 45131 del 18 de Marzo, 2003. P\u00e1gs.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 799 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 30 DE 2001 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n GC.7\/Res.11 de 4 de diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) inst\u00f3 a los pa\u00edses donantes a que aportaran contribuciones generosas para la financiaci\u00f3n de la representaci\u00f3n sobre el terreno y exhort\u00f3 a los pa\u00edses Beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de Colombia (en adelante denominado \u201cel Gobierno\u201d) y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante denominada \u201cla Onudi\u201d) reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la Onudi para fortalecer su cooperaci\u00f3n en la regi\u00f3n conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el desarrollo industrial y la cooperaci\u00f3n internacional representan para los pa\u00edses de la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que la Onudi ha decidido establecer una Oficina Regional en Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>La Onudi y el Gobierno de Colombia han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Regional de la Onudi estar\u00e1 encargada de prestar apoyo y asesoramiento t\u00e9cnico en las esferas prioritarias compartidas por los siguientes pa\u00edses y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe. Abordar\u00e1 cuestiones de inter\u00e9s regional en la zona, analizar\u00e1 las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y sugerir\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para prestar asistencia t\u00e9cnica o asistencia para proyectos. Establecer\u00e1 una interacci\u00f3n con las instituciones multilaterales de financiaci\u00f3n y desarrollo que operen en la regi\u00f3n, iniciar\u00e1 di\u00e1logos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la Onudi, movilizar\u00e1 fondos a nivel regional y cumplir\u00e1 funciones de vigilancia y coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina Regional de la Onudi cumplir\u00e1 a la vez las funciones de Oficina de la Onudi en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Oficina Regional de la Onudi estar\u00e1 dirigida por un Director Regional y Representante extrasede de la Onudi (en adelante denominado \u201cel Director\u201d). En el cumplimiento de sus funciones, el Director, de conformidad con la pol\u00edtica y los procedimientos de la representaci\u00f3n sobre el terreno, y en coordinaci\u00f3n con la sede: \u00a0<\/p>\n<p>i). Actuar\u00e1 como representante acreditado de la Onudi en el pa\u00eds as\u00ed como representante de la Onudi ante organizaciones internacionales o regionales situadas en el mismo pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>ii). Promover\u00e1 los servicios de la Onudi en el pa\u00eds y\/o la regi\u00f3n. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuar\u00e1 promoviendo los servicios y programas de la Onudi en Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>iii). Desarrollar\u00e1 un marco estrat\u00e9gico de cooperaci\u00f3n y un programa de trabajo anual y establecer\u00e1 asociaciones activas entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el Gobierno anfitri\u00f3n, con los pa\u00edses y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y multilaterales; \u00a0<\/p>\n<p>iv). Dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el desarrollo general de programas y proyectos y movilizar\u00e1 recursos financieros en el pa\u00eds y a nivel regional; \u00a0<\/p>\n<p>v). Apoyar\u00e1 y monitorear\u00e1 la gesti\u00f3n de todas las otras actividades de la Onudi en el pa\u00eds sede y en los pa\u00edses a nivel regional, y contribuir\u00e1 a su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>vi). Ejecutar\u00e1 proyectos y prestar\u00e1 asesoramiento en el marco de los criterios establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>vii). Dirigir\u00e1 los equipos multidisciplinarios ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo t\u00e9cnico de alta calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los programas de la Onudi en la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>viii). Dirigir\u00e1 el desarrollo (y posiblemente la ejecuci\u00f3n) de programas y actividades de la Onudi a nivel regional, en estrecha cooperaci\u00f3n con otros representantes de la Onudi en la regi\u00f3n y de la sede; \u00a0<\/p>\n<p>x). Promover\u00e1 la interacci\u00f3n positiva entre las instituciones subregionales o regionales relacionadas con la Onudi y situadas en la regi\u00f3n, incluida la movilizaci\u00f3n de fondos de instituciones de financiaci\u00f3n para el desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>xi). Suministrar\u00e1 informaci\u00f3n y asesoramiento a la sede de la Onudi sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional; \u00a0<\/p>\n<p>xii). Administrar\u00e1 la Oficina y sus recursos y garantizar\u00e1 su sostenibilidad, incluyendo la movilizaci\u00f3n de las contribuciones financieras y en especie del pa\u00eds hu\u00e9sped. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>1. La Onudi y el Gobierno financiar\u00e1n conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la Onudi en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de Colombia contribuir\u00e1 a sufragar los gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondr\u00e1 de contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Dicha partida ser\u00e1 depositada en la cuenta que indique la Onudi para tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno aplicar\u00e1 a la Onudi, a sus fondos, bienes y haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al Director Regional y Representante Extrasede de la Onudi y a otros funcionarios extranjeros de la Oficina, se les conceder\u00e1n las prerrogativas e Inmunidades que el Gobierno reconoce a los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas de rango comparable. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia entre la Onudi y el Gobierno que se plantee a causa del presente Acuerdo o que est\u00e9 relacionada con su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, y que no sea resuelta mediante negociaci\u00f3n u otro medio acordado de soluci\u00f3n, se someter\u00e1 a arbitraje a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro, y los dos \u00e1rbitros as\u00ed designados nombrar\u00e1n a un tercero, que actuar\u00e1 como Presidente. S\u00ed dentro de los treinta d\u00edas de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje una Parte todav\u00eda no ha nombrado \u00e1rbitro, o si dentro de los quince d\u00edas del nombramiento de los dos \u00e1rbitros no se ha nombrado al tercer \u00e1rbitro, cualquiera de las Partes podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un \u00e1rbitro. Los \u00e1rbitros establecer\u00e1n el procedimiento arbitral, y las costas del arbitraje correr\u00e1n a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los \u00e1rbitros. El laudo arbitral contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n de los motivos en que est\u00e9 fundado y ser\u00e1 aceptado por las Partes como soluci\u00f3n definitiva de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor en el momento en que la Onudi reciba del Gobierno la notificaci\u00f3n de esa ratificaci\u00f3n. El Acuerdo continuar\u00e1 en vigor hasta que deje de tener efecto de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 infra. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra Parte y dejar\u00e1 de surtir efecto a los 90 d\u00edas de haberse recibido tal notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor durante 5 a\u00f1os. Transcurrido ese per\u00edodo el Acuerdo podr\u00e1 ser prorrogado por consentimiento mutuo de las Partes mediante un canje de notas. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, representantes debidamente designados de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente Acuerdo en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en ingl\u00e9s y en espa\u00f1ol, en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 22 de mayo del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alfredo Magari\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>Director General de la Onudi. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u201d \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de septiembre de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el suscrito Ministro de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Se ofici\u00f3 al Ministro de Relaciones Exteriores, para que remitiera a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Acuerdo materia de revisi\u00f3n. \u00a0Igualmente se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas c\u00e1maras legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificar\u00e1n respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso los Ministerios \u00a0de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0as\u00ed como la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales ANDI en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando mediante apoderada judicial debidamente acreditada, hizo llegar con destino al expediente de la referencia, un escrito en el que se solicita la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente afirma que en el tr\u00e1mite surtido para \u00a0la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del instrumento que se revisa se cumplieron estrictamente \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 150-16, \u00a0189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Acuerdo se suscribi\u00f3 en Bogot\u00e1, el 22 de mayo de 2002, en dos ejemplares, en ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, y posteriormente el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva al instrumento sujeto a estudio el 4 de septiembre de 2000, \u00a0con el prop\u00f3sito de someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Cita al respecto un aparte de la sentencia C-251de 1997. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace un breve recuento del tr\u00e1mite que surti\u00f3 en \u00a0el Congreso el proyecto de ley aprobatoria del \u201cAcuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia\u201d, finalmente convertido en \u00a0la Ley 799 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial No.45131 del 18 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u00a0a trav\u00e9s del citado acuerdo lo que se pretende es la implantaci\u00f3n de una oficina regional de la ONUDI, organismo especializado de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, encargado de promover el desarrollo y la cooperaci\u00f3n industrial y de actuar como \u00f3rgano central de coordinaci\u00f3n de las actividades industriales dentro del Sistema. \u00a0Colombia hace parte de la ONUDI desde el 25 de noviembre de 1980, fecha en la que ratific\u00f3 por la Ley 46 de 1980 la \u00a0\u201cConstituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, como organismo especializado\u201d \u00a0hecha en Viena el 8 de abril de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo general de dicha oficina regional, que cumplir\u00e1 a su vez las funciones de la oficina de la ONUDI en Colombia, ser\u00e1 prestar apoyo y asesoramiento t\u00e9cnicos en las esferas prioritarias compartidas por Colombia, Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe. \u00a0 \u00a0De forma tal que: \u00a0\u201c\u2026 el Gobierno considera que la oficina constituir\u00e1 un privilegiado apoyo y un est\u00edmulo a la pol\u00edtica interna de reactivaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sector industrial, que no s\u00f3lo es un requisito para el desarrollo, sino que son necesarias para adaptar nuestro aparato productivo a los requerimientos del entorno internacional, haci\u00e9ndolo m\u00e1s competitivo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, en un contexto de globalizaci\u00f3n y aumento de la interdependencia entre los pa\u00edses, resulta de gran importancia el establecimiento de esta oficina, toda vez que, est\u00e1 previsto que su objeto sea ejecutado con una perspectiva regional, que establezca una interacci\u00f3n con las instituciones multilaterales de financiaci\u00f3n y desarrollo que operen en la regi\u00f3n, que inicie di\u00e1logos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la ONUDI y que movilice fondos a nivel regional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar una breve descripci\u00f3n del Acuerdo en estudio, asegura que se ajusta plenamente a la Carta Pol\u00edtica, toda vez que cumple y desarrolla varios principios consagrados en su texto, entre los que destaca el compromiso de impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana, establecido en el pre\u00e1mbulo constitucional, la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional, contemplados en el art\u00edculo 9 superior, as\u00ed como los principios establecidos en los art\u00edculos 226 y 227 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los argumentos expuestos, solicita que se declare la constitucionalidad del Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia; as\u00ed como la Ley 799 de 2003 aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de apoderada judicial debidamente acreditada, solicita por su parte \u00a0la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo y de la ley sub examine, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el Acuerdo objeto de revisi\u00f3n fue firmado el 22 de mayo de 2000 por el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, como representante del Gobierno Nacional; posteriormente el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 4 de septiembre de 2000, de conformidad con el art\u00edculo 189-2 constitucional y fue sometido a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150-16 superior, el cual lo aprob\u00f3 mediante la Ley 799 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda as\u00ed mismo que el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n fue suscrito dentro del marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, de la que Colombia es miembro desde la aprobaci\u00f3n de su tratado constitutivo a trav\u00e9s de la Ley 46 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las partes signatarias del Acuerdo, al establecer una Oficina Regional en Colombia para realizar las actividades se\u00f1aladas en el citado documento que interesan a nuestro pa\u00eds y a los dem\u00e1s pa\u00edses de la regi\u00f3n: Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe, posibilitan el logro del objetivo trazado en el art\u00edculo 1 de tratado constitutivo de la ONUDI , lo que es de suma importancia para el desarrollo y fortalecimiento de la industria nacional y de la regi\u00f3n, en beneficio del bienestar de la comunidad en general. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que \u00a0el Estado colombiano, con la celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Acuerdo, no solo desarrolla los principios plasmados en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 9 y 227 superiores, en la medida en que busca el fortalecimiento de la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas (art. 226), sino que permite igualmente lograr los fines estatales se\u00f1alados en el art\u00edculo 2 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas solicita se declare la constitucionalidad del Acuerdo y de la ley aprobatoria del mismo, toda vez que no se oponen a la Constituci\u00f3n sino que por el contrario la desarrollan. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales \u2013ANDI- \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente de Asuntos Jur\u00eddicos y Sociales de la citada entidad, atendiendo a la invitaci\u00f3n hecha por esta Corporaci\u00f3n para intervenir en este proceso, solicita a la Corte que se declare la constitucionalidad del Acuerdo sub examine y de la ley aprobatoria del mismo, por encontrarlos ajustados a los par\u00e1metros constitucionales, a partir de los argumentos que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, a trav\u00e9s de la Ley 46 de 1980, se aprob\u00f3 la \u201cConstituci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como Organismo Especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979\u201d, siendo desde entonces Colombia, parte de ese importante Organismo Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Cita y hace una breve referencia al pre\u00e1mbulo y articulado del Tratado de Constituci\u00f3n de la ONUDI y con base en ello, advierte que la naturaleza, los objetivos y prop\u00f3sitos del Organismo Especializado, son compatibles con la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0As\u00ed mismo, las funciones (detalladas en el art\u00edculo 2), respetan y respaldan el ordenamiento constitucional hoy vigente, en relaci\u00f3n con el papel de la econom\u00eda en el Estado Social del Derecho, no obstante haber sido en su momento anteriores a la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, la Ley 799 de 2002, no puede interpretarse de manera aislada del tratado de constituci\u00f3n de la ONUDI, pues como se desprende del texto de la ley, la intenci\u00f3n de la ONUDI y del Estado Colombiano, es acrecentar las actividades del mencionado organismo especializado en la regi\u00f3n Latinoamericana y del Caribe desde Colombia, otorgando un nuevo status a la oficina nacional que funciona en nuestro pa\u00eds desde 1991, de forma tal que, el Acuerdo ratificado por el Congreso, mediante la Ley 799 de 2003, guarda estrecha relaci\u00f3n con el principio establecido en el inciso 2 del art\u00edculo 9 y con el art\u00edculo 227 constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que, para Colombia es de gran importancia convertirse en sede subregional de la citada oficina regional, cuyas funciones se encuentran plenamente detalladas en el Acuerdo materia de estudio, y que complementan sin invadir la \u00f3rbita de las autoridades nacionales, el prop\u00f3sito constitucional de un manejo planificado, sostenido y equitativo de las relaciones econ\u00f3micas, a trav\u00e9s de un esquema de colaboraci\u00f3n internacional para el desarrollo de las econom\u00edas regionales, respetuoso de la autonom\u00eda de cada pa\u00eds en el manejo de sus decisiones. \u00a0 Es as\u00ed como el Acuerdo objeto de revisi\u00f3n y la ley aprobatoria del mismo coinciden con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de direcci\u00f3n, manejo, desarrollo de la econom\u00eda y su ejercicio por los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Cita un aparte de la sentencia C-332 de 2000, a trav\u00e9s de la que esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 los alcances de la libre actividad econ\u00f3mica privada, as\u00ed como de la sentencia C-333 de 1999, sobre libertad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera que, nuestro pa\u00eds ha tenido una participaci\u00f3n activa en el desarrollo de las actividades de la ONUDI, lo que ha permitido adelantar importantes proyectos de cooperaci\u00f3n, por tanto estima que: \u00a0\u201c\u2026 el nuevo alcance que propone la ley 799 para la oficina de la ONUDI en Colombia, redundar\u00e1 en beneficios de este tipo para el sector real de la econom\u00eda\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n la Ley objeto de revisi\u00f3n se encuentra ajustada a los par\u00e1metros constitucionales y adem\u00e1s: \u00a0\u201c\u2026contiene un instrumento importante para el mejor aprovechamiento del apoyo internacional en materia de desarrollo y promoci\u00f3n industrial y constituye una oportunidad inmejorable para consolidar a nuestro pa\u00eds como epicentro regional latinoamericano para las relaciones con los organismos internacionales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 242-2, 248-5 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3269, recibido el 1 de julio del a\u00f1o 2003, solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Acuerdo sometido a estudio as\u00ed como la exequibilidad de la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuaci\u00f3n se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el Acuerdo sub examine fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien no requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes para la suscripci\u00f3n del citado instrumento internacional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7, numeral 2, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que este acto fue confirmado por el Presidente mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva, por lo que no encuentra reparo de constitucionalidad alguno respecto de la competencia para la suscripci\u00f3n del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso, advierte que, dado que la Constituci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, con la \u00fanica particularidad consistente en que la iniciaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarse por mandato del art\u00edculo 154 superior en el Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que, la ley que aprueba un instrumento p\u00fablico internacional se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el proyecto de ley \u00a0se radic\u00f3 bajo el n\u00famero 30\/01 del Senado y 292\/02 en la C\u00e1mara, fue presentado por el Gobierno Nacional el 24 de julio de 2001, por el doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 El texto original del proyecto as\u00ed como su respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 363 del 2 de agosto de 2001 (p\u00e1gs.1 a 6), cumpliendo as\u00ed con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado (art.154 constitucional), al igual que la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio en la comisi\u00f3n respectiva (art.157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, fue repartida a los senadores el 19 de abril de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso No.128 del 23 de abril de 2002 (p\u00e1g.4). \u00a0De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida el 22 de abril de 2003, por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en sesi\u00f3n del 29 de mayo de 2002, \u00e9sta aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley con 9 votos a favor y ninguno en contra. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate \u00a0se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No.217 del 11 de junio de 2002 (p\u00e1gs. 9 y 10). \u00a0El proyecto fue aprobado por mayor\u00eda en la plenaria del Senado \u00a0con un qu\u00f3rum deliberatorio de 92 senadores de 102, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 39 de la sesi\u00f3n ordinaria del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 263 del 8 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0de esa Corporaci\u00f3n fue presentada el 5 de septiembre de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 389 del 19 de septiembre del mismo a\u00f1o (p\u00e1gs.12 a 14). \u00a0Afirma que dicha ponencia fue aprobada por 18 votos a favor, &#8211; cumpliendo as\u00ed el requisito de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio-, \u00a0 como consta en el acta N\u00b0 016 \u00a0del 2 de octubre de 2002 publicada en la Gaceta No.85 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta No.466 del 1 de noviembre de 2002 (p\u00e1gs.10 a 12). \u00a0Afirma que de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el citado proyecto de ley, fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 4 de diciembre de 2002, por mayor\u00eda de los 160 honorables representantes presentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, recuerda que, el 13 de marzo de 2003, el Presidente sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional sub examine, convirti\u00e9ndose en la Ley 799 de 2003. La citada ley fue remitida posteriormente por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 19 de marzo de 2003, ajust\u00e1ndose al t\u00e9rmino de 6 d\u00edas se\u00f1alado para el efecto por el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior an\u00e1lisis concluye que, la Ley 799 de 2003 aprobatoria del instrumento internacional en an\u00e1lisis cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y de la Ley 5 de 1992 para efectos de su expedici\u00f3n, en consecuencia, \u00e9sta resulta exequible desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo referente al examen material del Acuerdo, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n se\u00f1ala con respecto a la finalidad y el contenido del Acuerdo sometido a revisi\u00f3n, que este comporta \u00a0la creaci\u00f3n de una oficina de la ONUDI con sede en Colombia, y para esos fines destaca que, el citado Acuerdo materializa la pol\u00edtica exterior del Estado que por mandato constitucional, debe encaminarse a la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe (art\u00edculo 9 superior). Afirma al respecto que: \u00a0\u201c\u2026 el objetivo principal es el establecimiento de un oficina que preste apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica, y establezca una interacci\u00f3n con instituciones multilaterales de desarrollo en la regi\u00f3n, es decir, que atienda los intereses que en materia de desarrollo industrial tengan pa\u00edses que hacen parte de las regiones antes referidas como son Venezuela, Ecuador, Colombia, los pa\u00edses que conforman Am\u00e9rica Central y el Caribe\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que, el Acuerdo materia de revisi\u00f3n atiende tambi\u00e9n a lo dispuesto en los art\u00edculos 226 y 227 superiores, pues al tiempo que crea un espacio de integraci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado Colombiano a trav\u00e9s de la citada oficina, lo hace sobre bases de equidad, reciprocidad e igualdad, en cuanto determina que la financiaci\u00f3n y funcionamiento de dicha oficina se har\u00e1 de forma conjunta por quienes suscribieron el Acuerdo e igualmente reconoce la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas a los funcionario extranjeros en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que, mediante el Acuerdo, se busca agilizar el ejercicio de una funci\u00f3n que desde hace a\u00f1os viene cumpliendo ese organismo especializado en Colombia, pues al fijarse en el pa\u00eds una sede de la ONUDI, los procesos de apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1n m\u00e1s \u00e1giles, inmediatos y acordes con la realidad nacional y regional, as\u00ed se podr\u00e1n detectar m\u00e1s f\u00e1cilmente las necesidades que en materia de desarrollo industrial tienen los pa\u00edses a fin de atender prontamente sus requerimientos, adem\u00e1s de fortalecer los mecanismos de ayuda que ya existen en el concierto trasnacional a efectos de lograr un nuevo orden econ\u00f3mico internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1ala que, el contenido del Acuerdo en estudio respeta la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de la naci\u00f3n colombiana y se sujeta a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; en ese mismo sentido, el contenido de la ley aprobatoria, no contempla ning\u00fan vicio de constitucionalidad, en cuanto solamente: \u00a0\u201c\u2026 se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a se\u00f1alar que el pa\u00eds se encuentra vinculado en su contenido, una vez se verifique el perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del instrumento p\u00fablico internacional\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA\u201d suscrito en Santa fe de Bogot\u00e1 D.C., el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000). y de la Ley 779 del 13 de marzo del a\u00f1o 2003, mediante la cual se le dio aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como materiales. A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis formal \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Acuerdo materia de estudio, as\u00ed como la de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprende tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano para la suscripci\u00f3n del Acuerdo y la aprobaci\u00f3n ejecutiva del mismo \u00a0<\/p>\n<p>Como consta en el expediente1, el \u201cACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA\u201d,\u00a0 fue suscrito \u00a0 el 22 de mayo de 2000 por el Director General de la ONUDI, se\u00f1or Carlos Alfredo Magari\u00f1os \u00a0y por el entonces \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien para el efecto no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena2, sobre el derecho de los tratados. Por su parte, el \u00a0entonces Presidente de la Rep\u00fablica doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango imparti\u00f3 al instrumento la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el 4 de septiembre de 2000 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 799 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 799 de 2003, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, el d\u00eda 24 de julio 2002, \u00a0texto que fue radicado bajo el No. 030 de 2001 Senado y publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 363 del 2 de agosto de 2001. (Folios 32 a 36 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se surti\u00f3 el primer debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0No. 128 del 23 de abril de 2002 (Folios 38 a 39 del expediente). Fue debatido y aprobado por nueve (9)votos a favor y ninguno en contra con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 9 de los 13 miembros que integran la Comisi\u00f3n, \u00a0como consta en el Acta N\u00b012 del 29 de mayo de 2002 (folios 41 a \u00a045 del cuaderno de pruebas), seg\u00fan certificaci\u00f3n del 22 de abril de 2003, suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 6 del cuaderno de pruebas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate al proyecto sub examine a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 \u00a0No. 217 del 11 de junio de 2002 (Folios 40 a 41 del expediente). \u00a0El proyecto fue aprobado por 92 de los 102 Senadores, \u00a0seg\u00fan consta en el Acta No. 39 de la sesi\u00f3n ordinaria \u00a0de la Plenaria del Senado del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XI N\u00b0 263 del 8 de julio de 2.002 (Folios 3 y 4 del cuaderno de pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 2 del \u00a0cuaderno de pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el N\u00b0 292 de 2.002 C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u00a0de esa Corporaci\u00f3n adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XI N\u00b0 389 del 19 de septiembre de 2002 (Folios 97 a 99 del expediente). Dicho proyecto fue discutido y aprobado por dieciocho (18) votos a favor y ninguno en contra \u00a0por un qu\u00f3rum de \u00a018 representantes miembros de la Comisi\u00f3n como consta en el Acta N\u00b0 16 de octubre 2 de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 85 del 6 de marzo de 2003 \u00a0(folios 102 y 103 del expediente) y como lo certific\u00f3 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes (Folio del 98 cuaderno de pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. La plenaria de la C\u00e1mara adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley sub examine, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XI N\u00b0 466 del 1 de noviembre de 2002 (Folios 143 a 145 del expediente). El texto fue discutido y aprobado el 4 de diciembre de 2002, por mayor\u00eda de los presentes &#8211; ciento sesenta \u00a0(160) honorables Representantes a la C\u00e1mara-, \u00a0como \u00a0consta en el Acta N\u00b0 31 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XII N\u00b0 57 del 13 de febrero de 2003 (folios 149-150 y 165 del expediente) \u00a0y \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a030 de abril de 2003 (Folio 83 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Acuerdo sub ex\u00e1mine, el 13 de marzo del a\u00f1o 2003, bajo el N\u00b0 799 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el 17 de marzo del mismo a\u00f1o, es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. \u00a0Por consiguiente, la Corte constata que el tr\u00e1mite dado a la Ley 799 de 2003, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En efecto, \u00a0el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado \u00a0de la Rep\u00fablica conforme lo ordena \u00a0el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional \u00a0respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto, ii)la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II permanente y en la Plenaria \u00a0de cada C\u00e1mara, iii) as\u00ed como la sanci\u00f3n por el Gobierno -; \u00a0As\u00ed mismo fueron presentados en \u00a0las Comisiones \u00a0Segundas permanentes \u00a0de Cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos all\u00ed establecidos que deben mediar entre \u00a0el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre \u00a0la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas \u00a0y a iniciaci\u00f3n del debate en la otra \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0Siendo finalmente sancionado \u00a0y remitido a la Corte para su control en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 165 y 241-10 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Corte no advierte ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad en \u00a0el tr\u00e1mite referido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0material \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Los antecedentes del Acuerdo que se examina\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 La Organizaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ONUDI. Objetivos y funciones \u00a0<\/p>\n<p>El Instrumento que se revisa fue acordado en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para el desarrollo Industrial ONUDI, a la que pertenece el Estado colombiano \u00a0de acuerdo con la Ley 46 de 1980 mediante la cual se aprob\u00f3 \u00a0 la \u201cConstituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las naciones Unidas para el desarrollo Industrial \u00a0como organismo especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha organizaci\u00f3n, \u00a0establecida de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el cap\u00edtulo IX de la Carta de Naciones Unidas con el fin de promover la coordinaci\u00f3n \u00a0de las actividades \u00a0del sistema de las Naciones Unidas \u00a0en la esfera del desarrollo industrial, \u00a0fij\u00f3 como su principal objetivo \u201cpromover y acelerar el desarrollo industrial en los pa\u00edses en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden econ\u00f3mico internacional. \u00a0La Organizaci\u00f3n promover\u00e1 tambi\u00e9n el desarrollo industrial y la cooperaci\u00f3n en los planos mundial, regional y nacional, as\u00ed como en el plano sectorial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0que toma en cuenta las declaraciones hechas en el \u00a0pre\u00e1mbulo de dicho instrumento \u00a0seg\u00fan las cuales \u201cI). Es necesario establecer un orden econ\u00f3mico y social justo y equitativo que ha de lograrse eliminando las desigualdades econ\u00f3micas, internacionales, racionales y equitativas, realizando cambios sociales y econ\u00f3micos din\u00e1micos estimulando las modificaciones estructurales necesarias en el desarrollo de la econom\u00eda mundial. II). La industrializaci\u00f3n es un instrumento din\u00e1mico de crecimiento esencial para lograr el r\u00e1pido desarrollo econ\u00f3mico y social en especial de los pa\u00edses en desarrollo, para mejorar el nivel de vida y la calidad de la vida de la poblaci\u00f3n de todos los pa\u00edses y para establecer un orden econ\u00f3mico y social equitativo. III). Todos los pa\u00edses tienen el derecho soberano de alcanzar la industrializaci\u00f3n, y todo proceso de industrializaci\u00f3n debe ajustarse a los amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioecon\u00f3mico autosostenido e integrado y deber\u00e1 incluir los cambios apropiados que aseguren la participaci\u00f3n justa y efectiva de todos los pueblos en la industrializaci\u00f3n de sus pa\u00edses. IV). Como la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo es el objetivo compartido y obligaci\u00f3n com\u00fan de todos los pa\u00edses, es indispensable promover la industrializaci\u00f3n mediante todas las medidas concertadas posibles, incluidos el desarrollo, la transferencia y la adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00eda en los planos mundial, regional y nacional, as\u00ed como en el plano sectorial. \u00a0 \u00a0V). Todos los pa\u00edses, independientemente de sus sistemas econ\u00f3micos y sociales, est\u00e1n decididos a promover el bienestar com\u00fan de sus pueblos mediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia econ\u00f3mica de los pa\u00edses en desarrollo, garantizar su participaci\u00f3n equitativa en la producci\u00f3n industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de los \u00a0presupuestos \u00a0anteriormente expuestos, fueron fijadas las siguientes funciones para dicha Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo II \u2026.. \u201cla Organizaci\u00f3n tomar\u00e1 en general todas las medidas necesarias y adecuadas, y en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Seg\u00fan proceda, fomentar\u00e1 la asistencia a los pa\u00edses en desarrollo, y la prestar\u00e1 para la promoci\u00f3n y la aceleraci\u00f3n de su industrializaci\u00f3n, en particular para el desarrollo, la expansi\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de sus industrias; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, iniciar\u00e1, coordinar\u00e1 y seguir\u00e1 las actividades del sistema de las Naciones Unidas con miras a que la Organizaci\u00f3n pueda desempe\u00f1ar el papel central de coordinaci\u00f3n en la esfera del desarrollo industrial; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Crear\u00e1 nuevos conceptos y enfoques, y desarrollar\u00e1 los existentes, respecto del desarrollo industrial en los planos mundial, regional y nacional, as\u00ed como en el plano sectorial, y llevar\u00e1 a cabo estudios y encuestas con miras a formular nuevas l\u00edneas de acci\u00f3n tendientes a un desarrollo industrial arm\u00f3nico y equilibrado, teniendo en cuenta debidamente los m\u00e9todos empleados por pa\u00edses con sistemas socioecon\u00f3micos diferentes para resolver los problemas de industrializaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Promover\u00e1 y fomentar\u00e1 el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n, y contribuir\u00e1 a la formulaci\u00f3n de programas de desarrollo cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos y de planes de industrializaci\u00f3n en los sectores p\u00fablico, cooperativo y privado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Fomentar\u00e1 y ayudar\u00e1 a desarrollar un enfoque integrado e interdisciplinario para la industrializaci\u00f3n acelerada de los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Proporcionar\u00e1 un foro y servir\u00e1 de instrumento para asistir a los pa\u00edses en desarrollo y a los pa\u00edses industrializados en sus contactos, consultas y a petici\u00f3n de los pa\u00edses interesados, negociaciones tendientes a la industrializaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Ayudar\u00e1 a los pa\u00edses en desarrollo en el establecimiento y funcionamiento de industrias, inclusive las relacionadas con la agricultura y tambi\u00e9n las industrias b\u00e1sicas, para conseguir la plena utilizaci\u00f3n de los recursos naturales y humanos localmente disponibles y la producci\u00f3n de bienes para los mercados internos y de exportaci\u00f3n, as\u00ed como para contribuir a la autosuficiencia de estos pa\u00edses; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Servir\u00e1 de centro de intercambio de informaci\u00f3n industrial y, en consecuencia, reunir\u00e1 y observar\u00e1 con criterio selectivo, y analizar\u00e1 y producir\u00e1 con fines de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n sobre todos los aspectos del desarrollo industrial inclusive el intercambio de la experiencia y los logros tecnol\u00f3gicos de los pa\u00edses industrialmente desarrollados y los pa\u00edses en desarrollo con sistemas sociales y econ\u00f3micos diferentes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Dedicar\u00e1 particular atenci\u00f3n a la adopci\u00f3n de medidas especiales tendientes a prestar asistencia a los pa\u00edses en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares, as\u00ed como a los pa\u00edses en desarrollo m\u00e1s gravemente afectados por crisis econ\u00f3micas y desastres naturales, sin perder de vista los intereses de los dem\u00e1s pa\u00edses en desarrollo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Promover\u00e1 y fomentar\u00e1 el desarrollo, la selecci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n, la transferencia y el uso de la tecnolog\u00eda industrial, y prestar\u00e1 asistencia al respecto, teniendo debidamente en cuenta las condiciones socioecon\u00f3micas y las necesidades particulares de la industria de que se trate, con especial atenci\u00f3n a la transferencia de tecnolog\u00eda, tanto de los pa\u00edses industrializados a los pa\u00edses en desarrollo como entre estos \u00faltimos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Organizar\u00e1 y apoyar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n industrial tendientes a prestar asistencia a los pa\u00edses en desarrollo en la capacitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico y de otras categor\u00edas pertinentes que resulte necesario en diversas fases para su desarrollo industrial acelerado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Asesorar\u00e1 y prestar\u00e1 asistencia a los pa\u00edses en desarrollo, en estrecha cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos adecuados de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, en la explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y transformaci\u00f3n local de sus recursos naturales con el fin de fomentar la industrializaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m. Proporcionar\u00e1 plantas experimentales y de demostraci\u00f3n para acelerar la industrializaci\u00f3n en sectores determinados; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n. Elaborar\u00e1 medidas especiales destinadas a promover la cooperaci\u00f3n en la esfera de la industria entre los pa\u00edses en desarrollo y entre \u00e9stos y los pa\u00edses desarrollados; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o. Contribuir\u00e1, en cooperaci\u00f3n con otros organismos pertinentes, a la planificaci\u00f3n regional del desarrollo industrial de los pa\u00edses en desarrollo en el marco de agrupaciones regionales y subregionales entre dichos pa\u00edses; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p. Fomentar\u00e1 y promover\u00e1 el establecimiento y el fortalecimiento de asociaciones industriales, comerciales y profesionales, y de organizaciones similares que contribuyan a la plena utilizaci\u00f3n de los recursos internos de los pa\u00edses en desarrollo con miras a fomentar su industria nacional; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>q. Contribuir\u00e1 al establecimiento y funcionamiento de la infraestructura institucional para la prestaci\u00f3n de servicios de regulaci\u00f3n, asesoramiento y desarrollo a la industria; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>r. Ayudar\u00e1, a petici\u00f3n de los gobiernos de los pa\u00edses en desarrollo, a obtener recursos financieros externos para proyectos industriales concretos en condiciones justas, equitativas y mutuamente aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2 Los antecedentes inmediatos de la creaci\u00f3n de la Oficina regional de la ONUDI en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del Establecimiento de una Oficina Regional de la Onudi en Colombia\u201d, nuestro pa\u00eds es un miembro muy activo \u00a0de dicha Organizaci\u00f3n cumpliendo \u201ca cabalidad sus compromisos financieros con la Organizaci\u00f3n y ha participado activamente en los trabajos de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional en dicha \u00a0exposici\u00f3n de motivos destac\u00f3 \u00a0que \u00a0en cooperaci\u00f3n con la ONUDI \u00a0se han desarrollado importantes \u00a0programas \u00a0tanto a nivel nacional3 como regional4, particularmente desde el establecimiento de la Oficina de la ONUDI en Colombia, a petici\u00f3n del Gobierno Nacional, en enero de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo explic\u00f3 que \u00a0en cumplimiento del mandato impartido en la s\u00e9ptima Conferencia General \u00a0de la ONUDI en diciembre de 1997, mediante resoluci\u00f3n G.C.7\/Res.11, relativa al fortalecimiento de la representaci\u00f3n de \u00a0la ONUDI en los pa\u00edses miembros, la organizaci\u00f3n \u00a0ha procedido a establecer 9 Oficinas Regionales a nivel mundial, dos de ellas para de Latinoam\u00e9rica y el Caribe: una con sede en Montevideo, Uruguay para atender los servicios de la Organizaci\u00f3n en el \u00a0Cono Sur. \u00a0La oficina nacional de la Organizaci\u00f3n con sede en Bogot\u00e1, se convertir\u00eda en Regional, para atender los asuntos de la Organizaci\u00f3n en Colombia, Ecuador, Venezuela, Centro Am\u00e9rica y el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas y para justificar la creaci\u00f3n de dicha oficina en Colombia el Gobierno \u00a0expuso los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia requiere fortalecer su pol\u00edtica industrial adoptando medidas que permitan alcanzar mayor competitividad ante los desaf\u00edos que presenta el proceso de mundializaci\u00f3n. \u00a0En la medida en que el empresariado y los exportadores colombianos cuenten con apoyos y est\u00edmulos habr\u00e1 mayor productividad y eficiencia. \u00a0Se debe fomentar la pol\u00edtica industrial para incentivar la diversidad y fomentar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, logrando que se abandonen pr\u00e1cticas ineficientes e inequitativas en busca de un avance que facilite la adaptaci\u00f3n de la industria a las nuevas condiciones del mercado. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el entorno internacional ha modificado profundamente la naturaleza del desarrollo y el fundamento de la cooperaci\u00f3n multilateral, no es menos cierto que para la gran mayor\u00eda de los pa\u00edses el desarrollo industrial sigue siendo un imperativo y un requisito indispensable para mejorar su articulaci\u00f3n con el proceso de globalizaci\u00f3n. \u00a0Como lo se\u00f1ala un reciente informe de la ONUDI sobre el tema, en los \u00faltimos 30 a\u00f1os los pa\u00edses que han tenido las m\u00e1s elevadas tasas de crecimiento del PIB han coincidido con aquellos que han alcanzado las m\u00e1s altas tasas de valor manufacturero. \u00a0El desarrollo industrial es una fuerza motriz para la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el crecimiento econ\u00f3mico, la creaci\u00f3n y la superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la Justificaci\u00f3n del Acuerdo, encontramos que el \u201cAcuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del Establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia\u201d, suscrito en mayo de 2000, al permitir la apertura de la Oficina Regional de la ONUDI en Colombia, , contribuir\u00e1 a fortalecer la presencia y la cooperaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n con los pa\u00edses del \u00e1rea, teniendo en cuenta sus necesidades y prioridades. \u00a0Colombia, aparte de ir en busca de los beneficios que representa para el pa\u00eds la recuperaci\u00f3n y el fortalecimiento de la pol\u00edtica industrial, apoyar\u00e1 decididamente las actividades de la Oficina, dentro de ese prop\u00f3sito, logrando de esta manera un mejor posicionamiento a nivel regional. \u00a0<\/p>\n<p>Anteriormente, la oficina de la ONUDI para Colombia ha tenido intereses de la organizaci\u00f3n en otros pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina como son Panam\u00e1 y el Ecuador, este \u00faltimo desde 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Para el manejo de los programas de ONUDI en otros pa\u00edses, se ha utilizado en diversas oportunidades expertos nacionales colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>La ONUDI, dentro de su programa de reestructuraci\u00f3n, ha decidido centralizar esfuerzos en las regiones. \u00a0En el caso de Am\u00e9rica Latina se ha propuesto el establecimiento de dos oficinas regionales. \u00a0Una de ellas ubicada en Montevideo (Uruguay), tiene a su cargo a los pa\u00edses del MERCOSUR, Bolivia y Per\u00fa. \u00a0La Oficina Regional ubicada en Bogot\u00e1, tendr\u00e1 a su cargo Colombia, Venezuela y Ecuador, adem\u00e1s de los pa\u00edses \u00a0centroamericanos y el Caribe. \u00a0Dadas las relaciones hist\u00f3ricas, econ\u00f3micas y culturales dentro de la regi\u00f3n, se ha considerado que Colombia ofrece las mejores condiciones, incluso desde el punto de vista del transporte y las comunicaciones, para el establecimiento de la Oficina Regional de la ONUDI. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de la Oficina Regional, beneficiar\u00e1 igualmente la promoci\u00f3n y desempe\u00f1o de expertos colombianos en el amplio espectro de proyectos y programas de la regi\u00f3n, la Naci\u00f3n y la ONUDI. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de la Oficina Regional, tendr\u00e1 adem\u00e1s un efecto positivo en el cumplimiento de los postulados y metas del Gobierno considerados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Colombia, y, en especial, con los objetivos y estrategias de la Pol\u00edtica Industrial para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de la Ley MIPYME sobre promoci\u00f3n del desarrollo de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron estos, entonces, los antecedentes que llevaron a la suscripci\u00f3n del Acuerdo y de la ley aprobatoria \u00a0que ahora se examinan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Descripci\u00f3n del contenido del Acuerdo que se revisa y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo manifestado en los considerandos \u00a0del Acuerdo, \u00a0la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) &#8211; Resoluci\u00f3n GC.7\/Res.11 de 4 de diciembre de 1997-, inst\u00f3 a los pa\u00edses donantes a que aportaran contribuciones generosas para la financiaci\u00f3n de la representaci\u00f3n sobre el terreno y exhort\u00f3 a los pa\u00edses Beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales de manera proporcional a sus medios y recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, teniendo en cuenta la importancia que para el desarrollo industrial y la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0tiene el \u00a0fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n en la regi\u00f3n conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe, \u00a0la ONUDI decidi\u00f3 establecer una Oficina Regional con sede en Colombia, por lo que \u00a0dicho organismo y el Gobierno de Colombia suscribieron el Acuerdo sub ex\u00e1mine. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo I de dicho instrumento, la Oficina Regional de la Onudi estar\u00e1 encargada de prestar apoyo y asesoramiento t\u00e9cnico en las esferas prioritarias compartidas por los siguientes pa\u00edses y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe. Abordar\u00e1 cuestiones de inter\u00e9s regional en la zona, analizar\u00e1 las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y sugerir\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para prestar asistencia t\u00e9cnica o asistencia para proyectos. Establecer\u00e1 una interacci\u00f3n con las instituciones multilaterales de financiaci\u00f3n y desarrollo que operen en la regi\u00f3n, iniciar\u00e1 di\u00e1logos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la Onudi, movilizar\u00e1 fondos a nivel regional y cumplir\u00e1 funciones de vigilancia y coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho art\u00edculo se precisa que la Oficina Regional de la Onudi cumplir\u00e1 a la vez las funciones de Oficina de la Onudi en Colombia. La misma estar\u00e1 dirigida por un Director Regional y Representante extrasede de la Onudi. \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus funciones, dicho \u00a0Director, de conformidad con la pol\u00edtica y los procedimientos de la representaci\u00f3n sobre el terreno, y en coordinaci\u00f3n con la sede: \u00a0<\/p>\n<p>i). Actuar\u00e1 como representante acreditado de la Onudi en el pa\u00eds as\u00ed como representante de la Onudi ante organizaciones internacionales o regionales situadas en el mismo pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>ii). Promover\u00e1 los servicios de la Onudi en el pa\u00eds y\/o la regi\u00f3n. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuar\u00e1 promoviendo los servicios y programas de la Onudi en Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>iii). Desarrollar\u00e1 un marco estrat\u00e9gico de cooperaci\u00f3n y un programa de trabajo anual y establecer\u00e1 asociaciones activas entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el Gobierno anfitri\u00f3n, con los pa\u00edses y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y multilaterales; \u00a0<\/p>\n<p>iv). Dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el desarrollo general de programas y proyectos y movilizar\u00e1 recursos financieros en el pa\u00eds y a nivel regional; \u00a0<\/p>\n<p>v). Apoyar\u00e1 y monitorear\u00e1 la gesti\u00f3n de todas las otras actividades de la Onudi en el pa\u00eds sede y en los pa\u00edses a nivel regional, y contribuir\u00e1 a su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>vi). Ejecutar\u00e1 proyectos y prestar\u00e1 asesoramiento en el marco de los criterios establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>vii). Dirigir\u00e1 los equipos multidisciplinarios ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo t\u00e9cnico de alta calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los programas de la Onudi en la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>viii). Dirigir\u00e1 el desarrollo (y posiblemente la ejecuci\u00f3n) de programas y actividades de la Onudi a nivel regional, en estrecha cooperaci\u00f3n con otros representantes de la Onudi en la regi\u00f3n y de la sede; \u00a0<\/p>\n<p>ix). Velar\u00e1 porque la Oficina Regional funcione como centro de la red de informaci\u00f3n Regional de la Onudi; \u00a0<\/p>\n<p>x). Promover\u00e1 la interacci\u00f3n positiva entre las instituciones subregionales o regionales relacionadas con la Onudi y situadas en la regi\u00f3n, incluida la movilizaci\u00f3n de fondos de instituciones de financiaci\u00f3n para el desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>xi). Suministrar\u00e1 informaci\u00f3n y asesoramiento a la sede de la Onudi sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional; \u00a0<\/p>\n<p>xii). Administrar\u00e1 la Oficina y sus recursos y garantizar\u00e1 su sostenibilidad, incluyendo la movilizaci\u00f3n de las contribuciones financieras y en especie del pa\u00eds hu\u00e9sped. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II \u00a0establece que la Onudi y el Gobierno colombiano financiar\u00e1n conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la Onudi en Colombia. \u00a0Y que el Gobierno de Colombia contribuir\u00e1 a sufragar los gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondr\u00e1 de contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Dicha partida ser\u00e1 depositada en la cuenta que indique la Onudi para tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III establece que el Gobierno de Colombia aplicar\u00e1 a la Onudi, a sus fondos, bienes y haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. As\u00ed mismo se\u00f1ala que al \u00a0Director Regional y Representante Extrasede de la Onudi y a los dem\u00e1s \u00a0funcionarios extranjeros de la Oficina, se les conceder\u00e1n las prerrogativas e Inmunidades que el Gobierno reconoce a los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas de rango comparable. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV por su parte precisa que toda controversia entre la Onudi y el Gobierno que se plantee a causa del Acuerdo sub examine \u00a0o que est\u00e9 relacionada con su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, y que no sea resuelta mediante negociaci\u00f3n u otro medio acordado de soluci\u00f3n, se someter\u00e1 a arbitraje a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes. \u00a0Especifica que Cada Parte nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro, y los dos \u00e1rbitros as\u00ed designados nombrar\u00e1n a un tercero, que actuar\u00e1 como Presidente. S\u00ed dentro de los treinta d\u00edas de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje una Parte todav\u00eda no ha nombrado \u00e1rbitro, o si dentro de los quince d\u00edas del nombramiento de los dos \u00e1rbitros no se ha nombrado al tercer \u00e1rbitro, cualquiera de las Partes podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un \u00e1rbitro. Los \u00e1rbitros establecer\u00e1n el procedimiento arbitral, y las costas del arbitraje correr\u00e1n a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los \u00e1rbitros. El laudo arbitral contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n de los motivos en que est\u00e9 fundado y ser\u00e1 aceptado por las Partes como soluci\u00f3n definitiva de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El art\u00edculo V regula finalmente \u00a0los aspectos relativos a la ratificaci\u00f3n, entrada en vigor, modificaci\u00f3n, denuncia y pr\u00f3rroga del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 799 de 2003, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a determinar que el \u00a0mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Constitucionalidad material del Acuerdo \u00a0sujeto a examen \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del texto de los art\u00edculos cuyo contenido se ha sintetizado el Acuerdo \u00a0sub examine \u00a0se limita \u00a0a fijar \u00a0las condiciones en las cuales se establecer\u00e1 en Bogot\u00e1 una oficina regional \u00a0de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial \u00a0con el fin de \u00a0facilitar en la regi\u00f3n Andina y del Caribe el desarrollo de las actividades de dicha organizaci\u00f3n cuyos objetivos, como lo se\u00f1alan los intervinientes, resultan plenamente compatibles con los principios constitucionales \u00a0que orientan tanto la actividad econ\u00f3mica en el Estado Social de Derecho ( arts 2, 333 y 334 C.P.) como \u00a0el manejo de las relaciones internacionales del Estado Colombiano (arts 9, 226 y 227 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cabe precisar que si bien la ley 46 de 1980, mediante la cual se aprob\u00f3 \u00a0la participaci\u00f3n de Colombia en la \u201cConstituci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para el desarrollo Industrial como organismo especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979\u201d, es anterior a la Constituci\u00f3n y no fue por tanto \u00a0objeto de control constitucional por la Corte \u00a0 \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10 \u00a0superior, ninguna dificultad constitucional observa la Corte en relaci\u00f3n con el establecimiento de una oficina regional en Bogot\u00e1 de dicha organizaci\u00f3n para el desarrollo de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la promoci\u00f3n del \u00a0desarrollo industrial de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0en funci\u00f3n del establecimiento de un orden internacional justo, reconociendo el derecho soberano \u00a0de cada pa\u00eds a \u00a0alcanzar la industrializaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el hecho de que independientemente de los sistemas econ\u00f3micos y sociales de los pa\u00edses que conforman la Organizaci\u00f3n, todos buscan \u00a0promover el bienestar \u00a0com\u00fan de sus pueblos \u201cmediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia econ\u00f3mica de los pa\u00edses en desarrollo, garantizar su participaci\u00f3n equitativa en la producci\u00f3n industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas\u201d, \u00a0resulta claramente acorde con los principios que informan \u00a0el Estado Social de derecho (art. 1 C.P.) \u00a0as\u00ed como el papel reconocido en la Constituci\u00f3n a \u00a0la actividad econ\u00f3mica, la iniciativa privada \u00a0y la intervenci\u00f3n del Estado \u00a0(arts 333 y 334 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las funciones atribuidas a dicha organizaci\u00f3n \u00a0en materia de asistencia a los pa\u00edses en desarrollo para la promoci\u00f3n y la aceleraci\u00f3n de su industrializaci\u00f3n, en particular para el desarrollo, la expansi\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de sus industrias; la promoci\u00f3n, fomento y utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n, as\u00ed como el apoyo \u00a0a la formulaci\u00f3n de programas de desarrollo cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos y de planes de industrializaci\u00f3n en los sectores p\u00fablico, cooperativo y privado; \u00a0la ayuda \u00a0a los pa\u00edses en desarrollo al \u00a0establecimiento y funcionamiento de industrias, \u201cinclusive las relacionadas con la agricultura y tambi\u00e9n las industrias b\u00e1sicas, para conseguir la plena utilizaci\u00f3n de los recursos naturales y humanos localmente disponibles y la producci\u00f3n de bienes para los mercados internos y de exportaci\u00f3n, as\u00ed como para contribuir a la autosuficiencia de estos pa\u00edses\u201d; La promoci\u00f3n fomento. desarrollo, selecci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, transferencia y uso de la tecnolog\u00eda industrial, y a asistencia al respecto, \u201cteniendo en cuenta las condiciones socioecon\u00f3micas y las necesidades particulares de la industria de que se trate, con especial atenci\u00f3n a la transferencia de tecnolog\u00eda, tanto de los pa\u00edses industrializados a los pa\u00edses en desarrollo como entre estos \u00faltimos\u201d; la capacitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico y de otras categor\u00edas pertinentes que resulte necesario en diversas fases para su desarrollo industrial acelerado; \u00a0y la ayuda, \u201ca petici\u00f3n de los gobiernos de los pa\u00edses en desarrollo, a obtener recursos financieros externos para proyectos industriales concretos en condiciones justas, equitativas y mutuamente aceptables\u201d se avienen claramente a los principios de internacionalizaci\u00f3n \u00a0de las relaciones \u00a0pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases e equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 C.P.) as\u00ed como en la soberan\u00eda y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte \u00a0ha de se\u00f1alarse que respecto del articulado del Acuerdo tampoco se observa que se contradigan los textos superiores ni la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en materia de derechos reconocidos a los organismos internacionales, a los representantes de los mismos y a los funcionarios extranjeros, \u00a0en todo acordes con el derecho de los tratados \u00a0y los principios de derecho internacional \u00a0aceptados por Colombia (art. 9 y 226 C.P.) 5. Tampoco en materia de \u00a0soluci\u00f3n de controversias \u00a0y arbitraje internacional en plena concordancia con el art\u00edculo 116 superior6. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar as\u00ed mismo \u00a0la clara coincidencia de este acuerdo con \u00a0la orientaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica exterior colombiana \u00a0hacia la integraci\u00f3n \u00a0latinoamericana y del caribe (art 9 y 227 C.P.), al fijarse como campo de acci\u00f3n para la oficina regional de la ONUDI \u00a0la regi\u00f3n conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 \u00a0Constitucionalidad material de la Ley 799 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 799 de 2003 se limita a aprobar el Acuerdo, a determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado colombiano comenzar\u00e1n a regir desde que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia\u201d suscrito en santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1 el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 799 del 13 de marzo de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0\u2018Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia\u2019 suscrito en santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1 el veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines establecidos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 53 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 7 Plenos poderes (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. En virtud de sus funciones y sin tener \u00a0que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los jefes \u00a0de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0para la ejecuci\u00f3n de todos los actos \u00a0relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Programa de Cooperaci\u00f3n Internacional para la Reconversi\u00f3n y el Desarrollo Industrial (1992-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de una Unidad de Trabajo en Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica (1992-1995). \u00a0<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n de la Zona Industrial de Curtiembres de San Benito (1992). \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de Servicios para la Implantaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Gerencial \u2013SIG, del ICBF (PARTE A) y Adquisici\u00f3n de Bienes y Equipos para el funcionamiento de este Sistema (PARTE B) ONUDI\/ICBF (1992-1995). \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia al Desarrollo de un Programa Vial incluyendo Puentes Modulares de Madera con Tecnolog\u00eda ONUDI (1994-1995). \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias de Desarrollo del Sector Petroqu\u00edmico Colombiano (1995-1996). \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia a la Creaci\u00f3n de Incubadoras de Base Teconol\u00f3gica de la Universidad del Valle (1995-1996). \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Preparatoria para el Dise\u00f1o de un Programa Integrado para la Promoci\u00f3n del Mejoramiento de la Participaci\u00f3n de la Mujer en el Sector Manufacturero Colombiano (1996-1997). \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Preparatoria de la ONUDI para la regi\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica, en los Componentes de Promoci\u00f3n de Inversiones y Textiles y Confecciones (1998). \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia al Desarrollo Industrial Ecol\u00f3gicamente Sostenible (1997-1998). \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de una Red Colombiana de Centros de Subcontrataci\u00f3n. (1997-2000). \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto Demostrativo: Alternativas para el Uso del Bromuro de Metilo en la Producci\u00f3n de Bananas (1999-2001). \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Preparatoria para el Dise\u00f1o y Preparaci\u00f3n del \u201cPrograma Integrado para el Desarrollo de Industrias Competitivas capaces de Integrarse tanto en Mercados Locales como Internacionales\u201d (1999). \u00a0<\/p>\n<p>4 Programa Regional de Modernizaci\u00f3n Industrial del Sector de Bienes de Capital de Am\u00e9rica Latina (1993-1994). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Programa Regional para el Desarrollo de la Subcontrataci\u00f3n (1990-1995). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Programa Regional \u2013Cien Empresas Innovadoras de Latinoam\u00e9rica y el Caribe (1995). \u00a0Ver Exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de ley por el cual se aprueba \u201cel Acuerdo \u00a0entre la Organizaci\u00f3n de las naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimoiento de una oficina regional de la ONUDI en Colombia\u201d (folios 59 a 62 del Expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Regulados en particular en la Convenci\u00f3n de Viena y en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver al respecto entre otras las Sentencias C-381\/96 M.P. Hernando Herrera Vergara y \u00a0C-279\/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1002\/03 \u00a0 ACUERDO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n\/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 ACUERDO INTERNACIONAL-Antecedentes \u00a0 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL ONUDI-Objetivos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}