{"id":9177,"date":"2024-05-31T17:24:10","date_gmt":"2024-05-31T17:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1034-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:10","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:10","slug":"c-1034-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1034-03\/","title":{"rendered":"C-1034-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1034\/03 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Revisi\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE CONVENIO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Revisi\u00f3n material \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No opera en pronunciamientos sobre tratados internacionales sucesivos \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control constitucional previo a su ratificaci\u00f3n, autom\u00e1tico, integral y definitivo \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucionalidad que se ejerce sobre un determinado tratado internacional y su ley aprobatoria es previo a su ratificaci\u00f3n, autom\u00e1tico, integral y definitivo, en el sentido de que ning\u00fan ciudadano puede demandar con posterioridad, mediante una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el contenido de una disposici\u00f3n que figure en un instrumento internacional que haya sido declarada exequible por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA-Prohibici\u00f3n de reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Constituye una cualidad de las decisiones judiciales\/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Noci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Caracter\u00edsticas inaplicables en control constitucional sobre tratados internacionales \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Interpretaci\u00f3n acorde con la Convenci\u00f3n de Viena\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Cualquier enmienda puede cambiar objeto y fin \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA-Fen\u00f3meno apunta \u00fanicamente a confrontaci\u00f3n entre normas de distinta jerarqu\u00eda pertenecientes a un mismo sistema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Instrumento de derecho internacional econ\u00f3mico \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Cooperaci\u00f3n internacional en comercio de caf\u00e9 estrechamente relacionado con incrementos del nivel de vida y de condiciones de trabajo en los pa\u00edses productores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Obligaciones generales \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Miembros de la organizaci\u00f3n internacional del caf\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Posibilidad de afiliaciones separadas \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE-Finalidad y estructura\/ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE-Capacidad jur\u00eddica\/ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE-R\u00e9gimen de privilegios e inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE-Autoridad suprema de la organizaci\u00f3n\/CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE-Poderes y funciones \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE-Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE-Composici\u00f3n de la junta directiva \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA MUNDIAL DEL CAFE-Composici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE-Gastos de funcionamiento a cargo de los estados partes \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Disposici\u00f3n referente a un nuevo tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Consultas, controversias y reclamaciones \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Antecedentes hist\u00f3ricos \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA MUNDIAL DEL CAFE-Creaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL CAFE-Se ajusta a los principios constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL DEL CAFE-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de estabilidad econ\u00f3mica en los precios internacionales del caf\u00e9, evitando abruptas fluctuaciones y ca\u00eddas de los mismos; la b\u00fasqueda constante de mayores beneficios econ\u00f3micos para los pa\u00edses productores del grano, con la consabida mejor\u00eda en las condiciones de vida de sus poblaciones; la necesidad de coordinar la pol\u00edtica cafetera nacional con los requerimientos internacionales; la promoci\u00f3n al consumo del caf\u00e9, as\u00ed como los principios democr\u00e1ticos que inspiran la integraci\u00f3n y el funcionamiento de la OIC al igual que la transparencia en el manejo de su presupuesto, conducen a concluir que el tratado internacional sub examine se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-232 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 798 de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio internacional del caf\u00e9 \u00a02001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de 2000&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda diecinueve (19) de marzo de dos mil tres (2003), la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 798 del 13 de marzo de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio internacional del caf\u00e9 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de 2000.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda primero (1\u00ba) de abril de dos mil tres (2003), la Magistrada Ponente de reparto Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la citada ley. \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas las mismas se orden\u00f3 que por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se corri\u00f3 traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que la ponencia original fue presentada por la Magistrada Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, quien salv\u00f3 el voto en cuanto a que consider\u00f3 que durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria se incurri\u00f3 en un vicio formal, por orden alfab\u00e9tico correspondi\u00f3 a este despacho la elaboraci\u00f3n de la sentencia, partiendo de los mismos elementos consignados en la ponencia original, adem\u00e1s de los argumentos presentados en Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL TRATADO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la ley cuya constitucionalidad se revisa, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial N\u00b0 45131 del 18 de marzo de 2003. P\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 798 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0<\/p>\n<p>adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 2001\u201d, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 154 DE 2001 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos signatarios de este Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos pa\u00edses que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar as\u00ed sus programas de desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en pa\u00edses en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos pa\u00edses la producci\u00f3n se lleva a cabo en explotaciones agr\u00edcolas familiares en peque\u00f1a escala; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los pa\u00edses Miembros, para as\u00ed lograr salarios justos, un nivel de vida m\u00e1s elevado y mejores condiciones de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que una estrecha cooperaci\u00f3n internacional en materia de comercio de caf\u00e9 fomentar\u00e1 la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo de los pa\u00edses productores de caf\u00e9, y contribuir\u00e1 a mejorar las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas entre pa\u00edses exportadores e importadores de caf\u00e9 y a aumentar el consumo de caf\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producci\u00f3n y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores; \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperaci\u00f3n internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Caf\u00e9 de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994, \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de este Convenio son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones cafeteras. \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar un foro para consultas, y cuando fuere apropiado negociaciones, intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de caf\u00e9, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de caf\u00e9 a precios equitativos, y a los productores mercados para su caf\u00e9 a precios remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producci\u00f3n y el consumo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar un foro para consultas con el sector privado acerca de cuestiones cafeteras. \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la expansi\u00f3n y la transparencia del comercio internacional del caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de centro para la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, estad\u00edsticas y estudios, y para la investigaci\u00f3n y desarrollo acerca del caf\u00e9, as\u00ed como tambi\u00e9n fomentar todas esas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>6. Alentar a los Miembros a que practiquen una econom\u00eda cafetera sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, alentar y acrecer el consumo de caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar y asesorar la elaboraci\u00f3n de proyectos beneficiosos para la econom\u00eda cafetera mundial, con miras a su ulterior presentaci\u00f3n a entidades donantes o financieras, seg\u00fan sea apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar la calidad; y \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar programas de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n encaminados a coadyuvar a la transferencia a los Miembros de tecnolog\u00eda pertinente al caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>1. Caf\u00e9: significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el caf\u00e9 molido, descafeinado, l\u00edquido y soluble. El Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor del presente Convenio, y de nuevo a los tres a\u00f1os de esa fecha, revisar\u00e1 los coeficientes de conversi\u00f3n de los tipos de caf\u00e9 que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente p\u00e1rrafo. Una vez efectuada esa revisi\u00f3n, el Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, determinar\u00e1 y publicar\u00e1 los coeficientes de conversi\u00f3n apropiados. Con anterioridad a la revisi\u00f3n inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisi\u00f3n al respecto, los coeficientes de conversi\u00f3n ser\u00e1n los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994, los cuales se enumeran en el Anexo I del presente Convenio. Sin perjuicio de estas disposiciones, los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se indican tendr\u00e1n los siguientes significados: \u00a0<\/p>\n<p>a) Caf\u00e9 verde: todo caf\u00e9 en forma de grano pelado, antes de tostarse; \u00a0<\/p>\n<p>b) Caf\u00e9 en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto de la cereza seca por 0,50; \u00a0<\/p>\n<p>c) Caf\u00e9 pergamino: el grano de caf\u00e9 verde contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 pergamino en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 pergamino por 0,80; \u00a0<\/p>\n<p>d) Caf\u00e9 tostado: caf\u00e9 verde tostado en cualquier grado, e incluye el caf\u00e9 molido; \u00a0<\/p>\n<p>e) Caf\u00e9 descafeinado: caf\u00e9 verde, tostado o soluble del cual se ha extra\u00eddo la cafe\u00edna; \u00a0<\/p>\n<p>f) Caf\u00e9 l\u00edquido: las part\u00edculas s\u00f3lidas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado y puestas en forma liquida; y \u00a0<\/p>\n<p>g) Caf\u00e9 soluble: las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Saco: 60 kilogramos o 132,276 libras de caf\u00e9 verde; tonelada: significa una masa de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra: significa 453,597 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>3. A\u00f1o cafetero: el per\u00edodo de un a\u00f1o desde el 1\u00b0 de octubre hasta el 30 de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n y Consejo significan respectivamente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 y el Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>5. Parte Contratante: Gobierno u organizaci\u00f3n intergubernamental, seg\u00fan lo mencionado en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0, que haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n provisional de este Convenio de conformidad con lo estipulado en los art\u00edculos 44 y 45 o que se haya adherido a este Convenio de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 46. \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembro: una Parte Contratante, un territorio o territorios designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del art\u00edculo 5\u00b0, o dos o m\u00e1s Partes Contratantes o territorios designados, o unos y otros, que participen en la Organizaci\u00f3n como grupo Miembro en virtud del art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>7. Miembro exportador o pa\u00eds exportador: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. Miembro importador o pa\u00eds importador: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, que sea importador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. Mayor\u00eda simple distribuida: una votaci\u00f3n para la que se exija m\u00e1s de la mitad de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y m\u00e1s de la mitad de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado. \u00a0<\/p>\n<p>10. Mayor\u00eda distribuida de dos tercios: una votaci\u00f3n para la que se exija m\u00e1s de dos tercios de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y m\u00e1s de dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado. \u00a0<\/p>\n<p>11. Entrada en vigor: salvo disposici\u00f3n contraria, la fecha en que este Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales de los Miembros \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales de los Miembros \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este Convenio y a cooperar plenamente entre s\u00ed para el logro de los objetivos de este Convenio; se comprometen en especial a proporcionar toda la informaci\u00f3n necesaria para facilitar el funcionamiento del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de informaci\u00f3n sobre el comercio del caf\u00e9. Los Miembros exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer, que sean debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros reconocen asimismo que la informaci\u00f3n sobre reexportaciones es tambi\u00e9n importante para el adecuado an\u00e1lisis de la econom\u00eda cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar informaci\u00f3n peri\u00f3dica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte Contratante, junto con los territorios a los que se extienda este Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 48, constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Miembro podr\u00e1 modificar su sector de afiliaci\u00f3n ateni\u00e9ndose a las condiciones que el Consejo estipule. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda referencia que se haga en este Convenio a la palabra Gobierno ser\u00e1 interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad Europea o a una organizaci\u00f3n intergubernamental con competencia comparable en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de convenios internacionales, y en particular a convenios sobre productos b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza no tendr\u00e1 voto alguno, pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estar\u00e1 facultada para depositar colectivamente los votos de sus Estados miembros. En ese caso, los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n intergubernamental no estar\u00e1n facultados para ejercer individualmente su derecho de voto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Una organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza no podr\u00e1 ser elegida para integrar la Junta Ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 17, pero podr\u00e1 participar en los debates de la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de su competencia. En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 20, los votos que sus Estados miembros est\u00e9n facultados para depositar en la Junta Ejecutiva podr\u00e1n ser depositados colectivamente por cualquiera de esos Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n separada para los territorios designados \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante que sea importadora neta de caf\u00e9 podr\u00e1 declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 48, que participa en la Organizaci\u00f3n separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de caf\u00e9 y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituir\u00e1n un solo Miembro, y los territorios designados ser\u00e1n considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, seg\u00fan se indique en la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n por grupos \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos o m\u00e1s Partes Contratantes que sean exportadoras netas de caf\u00e9 podr\u00e1n, mediante apropiada notificaci\u00f3n al Consejo y al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n provisional o adhesi\u00f3n, declarar que participan en la Organizaci\u00f3n como grupo Miembro. Todo territorio al que se extienda este Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 48 podr\u00e1 formar parte de dicho grupo Miembro si el Gobierno del Estado encargado de sus relaciones internacionales ha hecho la apropiada notificaci\u00f3n al efecto, de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 48. Tales Partes Contratantes y los territorios designados deben reunir las condiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) declarar su deseo de asumir individual y colectivamente la responsabilidad en cuanto a las obligaciones del grupo; y \u00a0<\/p>\n<p>b) acreditar luego satisfactoriamente ante el Consejo: \u00a0<\/p>\n<p>i) que el grupo cuenta con la organizaci\u00f3n necesaria para aplicar una pol\u00edtica cafetera com\u00fan, y que tiene los medios para cumplir, junto con los otros pa\u00edses integrantes del grupo, las obligaciones que les impone este Convenio; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) que tienen una pol\u00edtica comercial y econ\u00f3mica com\u00fan o coordinada relativa al caf\u00e9 y una pol\u00edtica monetaria y financiera coordinada, as\u00ed como los \u00f3rganos necesarios para su aplicaci\u00f3n, de forma que el Consejo adquiera la seguridad de que el grupo Miembro puede cumplir las previstas obligaciones de grupo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo grupo Miembro que haya sido reconocido en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994, seguir\u00e1 siendo reconocido como tal, a menos que haga saber al Consejo que no desea seguir siendo objeto de tal reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. El grupo Miembro constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, con la salvedad de que cada pa\u00eds integrante ser\u00e1 considerado como un Miembro individual para las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n a las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Art\u00edculos 11 y 12; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo 51. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes y los territorios designados que ingresen como un solo grupo Miembro indicar\u00e1n el Gobierno u organizaci\u00f3n que los representar\u00e1 en el Consejo en los asuntos de este Convenio, a excepci\u00f3n de los enumerados en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos de voto del grupo Miembro ser\u00e1n los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) el grupo Miembro tendr\u00e1 el mismo n\u00famero de votos b\u00e1sicos que un pa\u00eds Miembro individual que ingrese en la Organizaci\u00f3n en tal calidad. Estos votos b\u00e1sicos se asignar\u00e1n al Gobierno u organizaci\u00f3n que represente el grupo, y ser\u00e1n depositados por ese Gobierno u organizaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>b) en el caso de una votaci\u00f3n sobre cualquier asunto que se plantee en lo relativo a las disposiciones enumeradas en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo, los componentes del grupo Miembro podr\u00e1n depositar separadamente los votos asignados a ellos en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 13, como si cada uno de ellos fuese un Miembro individual de la Organizaci\u00f3n, salvo los votos b\u00e1sicos, que seguir\u00e1n correspondiendo \u00fanicamente al Gobierno u organizaci\u00f3n que represente al grupo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda Parte Contratante o territorio designado que participe en un grupo Miembro podr\u00e1, mediante notificaci\u00f3n al Consejo, retirarse de ese grupo y convertirse en Miembro separado. Tal retiro tendr\u00e1 efecto cuando el Consejo reciba la notificaci\u00f3n. En caso de que un integrante de un grupo Miembro se retire del grupo o deje de participar en la Organizaci\u00f3n, los dem\u00e1s integrantes del grupo podr\u00e1n solicitar del Consejo que se mantenga el grupo y \u00e9ste continuar\u00e1 existiendo, a menos que el Consejo deniegue la solicitud. Si el grupo Miembro se disolviere, cada una de las partes que integraban el grupo, se convertir\u00e1 en Miembro separado. Un Miembro que haya dejado de pertenecer a un grupo Miembro no podr\u00e1 formar parte de nuevo de un grupo mientras est\u00e9 en vigor este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Toda Parte Contratante que desee formar parte de un grupo Miembro con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio podr\u00e1 hacerlo as\u00ed mediante notificaci\u00f3n al Consejo, siempre que: \u00a0<\/p>\n<p>a) los restantes Miembros integrantes del grupo manifiesten estar dispuestos a aceptar al Miembro en cuesti\u00f3n como parte del grupo Miembro; y que \u00a0<\/p>\n<p>b) notifique al Secretario General de las Naciones Unidas su participaci\u00f3n en el grupo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos o m\u00e1s Miembros exportadores podr\u00e1n solicitar al Consejo, en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio, la formaci\u00f3n de un grupo Miembro. El Consejo aprobar\u00e1 tal solicitud si comprueba que los Miembros han hecho la correspondiente declaraci\u00f3n y han suministrado prueba satisfactoria de conformidad con los requisitos del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. Una vez aprobado, el grupo Miembro estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, establecida en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1962, continuar\u00e1 existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente Convenio y supervisar su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos que el Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, decida otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus funciones por intermedio del Consejo Internacional del Caf\u00e9 y la Junta Ejecutiva, con la asistencia, seg\u00fan resulte apropiado, de la Conferencia Mundial del Caf\u00e9, la Junta Consultiva del Sector Privado, el Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y los comit\u00e9s especializados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. Gozar\u00e1, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La situaci\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, as\u00ed como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del pa\u00eds hu\u00e9sped con el fin de desempe\u00f1ar sus funciones, seguir\u00e1n viniendo regidos por el Acuerdo sobre la Sede concertado con fecha 28 de mayo de 1969 entre el Gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 independiente de este Convenio. Terminar\u00e1, no obstante: \u00a0<\/p>\n<p>a) por acuerdo entre el Gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) en el caso de que la sede de la Organizaci\u00f3n deje de estar en el territorio del Gobierno hu\u00e9sped; o \u00a0<\/p>\n<p>c) en el caso de que la Organizaci\u00f3n deje de existir. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s Miembros otros convenios, que requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Gobiernos de los pa\u00edses Miembros, con excepci\u00f3n del Gobierno hu\u00e9sped, conceder\u00e1n a la Organizaci\u00f3n las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del Caf\u00e9, que estar\u00e1 integrado por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro nombrar\u00e1 un representante en el Consejo y, si as\u00ed lo deseare, uno o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s designar uno o m\u00e1s asesores de su representante o suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Poderes y funciones del Consejo \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo estar\u00e1 dotado de todos los poderes que emanan espec\u00edficamente de este Convenio, y tendr\u00e1 las facultades y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo delegar\u00e1 en su Presidente la tarea de cerciorarse, con la asistencia de la Secretar\u00eda, de la validez de las comunicaciones por escrito que se hayan recibido en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0, en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 12 y en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 14. El Presidente rendir\u00e1 informe al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo podr\u00e1, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, establecer las normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones de este Convenio, incluido su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la Organizaci\u00f3n. Tales normas y reglamentos deben ser compatibles con las disposiciones de este Convenio. El Consejo podr\u00e1 incluir en su reglamento una disposici\u00f3n que le permita decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse en sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s, el Consejo mantendr\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar sus funciones conforme a este Convenio, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n que considere conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente y Vicepresidentes del Consejo \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo elegir\u00e1, para cada a\u00f1o cafetero, un Presidente y Vicepresidentes primero, segundo y tercero, que no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla general, el Presidente y el primer Vicepresidente, ser\u00e1n elegidos entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, y los Vicepresidentes segundo y tercero ser\u00e1n elegidos entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cafetero entre uno y otro sector de Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ni el Presidente, ni aquel de los Vicepresidentes que act\u00fae como Presidente, tendr\u00e1n derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercer\u00e1 el derecho de voto del correspondiente Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodos de sesiones del Consejo \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, el Consejo tendr\u00e1 dos per\u00edodos ordinarios de sesiones cada a\u00f1o. Tambi\u00e9n podr\u00e1 tener per\u00edodos extraordinarios de sesiones, si as\u00ed lo decidiere. Asimismo, se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias a solicitud de la Junta Ejecutiva, de cinco Miembros cualesquiera, o de un Miembro o Miembros que representen por lo menos 200 votos. La convocaci\u00f3n de los per\u00edodos de sesiones tendr\u00e1 que ser notificada con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificaci\u00f3n habr\u00e1 de efectuarse con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n a menos que el Consejo decida otra cosa por mayor\u00eda distribuida de dos tercios. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo as\u00ed lo acuerda, el Miembro de que se trate sufragar\u00e1 los gastos adicionales que ello suponga a la Organizaci\u00f3n por encima de los que se ocasionar\u00edan si el per\u00edodo de sesiones se celebrase en la sede. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier pa\u00eds no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el art\u00edculo 16, a que asista a cualquiera de sus per\u00edodos de sesiones en calidad de observador. En el caso de que tal invitaci\u00f3n sea aceptada, el pa\u00eds u organizaci\u00f3n de que se trate comunicar\u00e1 su aceptaci\u00f3n por escrito al Presidente. En dicha comunicaci\u00f3n podr\u00e1, si as\u00ed lo desea, pedir permiso para formular declaraciones ante el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El qu\u00f3rum necesario para adoptar decisiones en un per\u00edodo de sesiones del Consejo lo constituir\u00e1 la presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un per\u00edodo de sesiones del Consejo o de una sesi\u00f3n plenaria no hubiere qu\u00f3rum, el Presidente aplazar\u00e1 la apertura del per\u00edodo de sesiones o de la sesi\u00f3n plenaria por dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum a la nueva hora fijada, el Presidente podr\u00e1 aplazar otra vez la apertura del per\u00edodo de sesiones o de la sesi\u00f3n plenaria por otras dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum al final de ese nuevo aplazamiento, el qu\u00f3rum para adoptar decisiones estar\u00e1 constituido por la presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por lo menos la mitad de los votos de cada sector. Se considerar\u00e1n presentes tambi\u00e9n los Miembros representados conforme a lo estipulado en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 votos y los Miembros importadores tendr\u00e1n tambi\u00e9n un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada sector de Miembros \u201ces decir Miembros exportadores y Miembros importadores, respectivamente\u201d seg\u00fan se estipula en los p\u00e1rrafos siguientes del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuir\u00e1n entre dichos Miembros en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de caf\u00e9 a todo destino en los cuatro a\u00f1os civiles anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuir\u00e1n entre dichos Miembros en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas importaciones de caf\u00e9 durante los cuatro a\u00f1os civiles anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos, de conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo, al comienzo de cada a\u00f1o cafetero y esa distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para la redistribuci\u00f3n de los votos de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, cada vez que var\u00ede la afiliaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n, o se suspenda el derecho de voto de alg\u00fan Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 25 o 42. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de 400 votos. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los votos no ser\u00e1n fraccionables. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro tendr\u00e1 derecho a utilizar el n\u00famero de votos que posea, pero no podr\u00e1 dividirlos. El Miembro podr\u00e1, sin embargo, utilizar en forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro exportador podr\u00e1 autorizar a otro Miembro exportador, y todo Miembro importador podr\u00e1 autorizar a otro Miembro importador, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reuni\u00f3n del Consejo. No se aplicar\u00e1 en este caso la limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 7\u00b0 del art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones del Consejo \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo disposici\u00f3n en contrario de este Convenio, el Consejo adoptar\u00e1 todas sus decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por mayor\u00eda simple distribuida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a cualquier decisi\u00f3n del Consejo que, en virtud de las disposiciones de este Convenio, requiera una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 48 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros presentes y por mayor\u00eda simple distribuida; \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en la segunda votaci\u00f3n no se logra tampoco una mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al voto negativo de dos o menos Miembros exportadores o de dos o menos Miembros importadores, la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 24 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros presentes y por mayor\u00eda simple distribuida; \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios en la tercera votaci\u00f3n debida al voto negativo de un Miembro exportador o importador, se considerar\u00e1 aprobada la propuesta; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Consejo no somete la propuesta a una nueva votaci\u00f3n, se considerar\u00e1 rechazada aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatoria toda decisi\u00f3n que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con otras organizaciones \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1 tomar medidas para la consulta y colaboraci\u00f3n con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, as\u00ed como con otras organizaciones intergubernamental es apropiadas. Se valdr\u00e1 al m\u00e1ximo de las oportunidades que le ofrezca el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos y otras fuentes de financiaci\u00f3n. Podr\u00e1n figurar entre dichas medidas las de car\u00e1cter financiero que el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este Convenio. Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n de proyectos en virtud de las referidas medidas, la Organizaci\u00f3n no contraer\u00e1 ning\u00fan g\u00e9nero de obligaciones financieras por garant\u00edas dadas por un Miembro o Miembros o por otras entidades. Ning\u00fan Miembro incurrir\u00e1, por raz\u00f3n de su afiliaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n, en ninguna obligaci\u00f3n resultante de pr\u00e9stamos recibidos u otorgados por cualquier otro Miembro o entidad en relaci\u00f3n con tales proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Siempre que sea posible, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n recabar de los Miembros, de pa\u00edses no Miembros y de entidades donantes y de otra \u00edndole, informaci\u00f3n acerca de proyectos y programas de desarrollo centrados en el sector cafetero. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1, si fuere oportuno, y con el asentimiento de las partes interesadas, facilitar esa informaci\u00f3n a tales organizaciones as\u00ed como tambi\u00e9n a los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Junta Ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y reuniones de la Junta Ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Ejecutiva se compondr\u00e1 de ocho Miembros exportadores y ocho Miembros importadores, elegidos para cada a\u00f1o cafetero, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 18. Los Miembros representados en la Junta Ejecutiva podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los Miembros representados en la Junta Ejecutiva designar\u00e1 un representante y, si as\u00ed lo deseare, uno o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro representado en la Junta Ejecutiva podr\u00e1, adem\u00e1s, designar uno o m\u00e1s asesores de su representante o suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta Ejecutiva tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Consejo para cada a\u00f1o cafetero y que podr\u00e1n ser reelegidos. Los titulares de esos cargos no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n. El Presidente no tendr\u00e1 derecho a voto en las reuniones de la Junta Ejecutiva, como tampoco lo tendr\u00e1 el Vicepresidente cuando desempe\u00f1e las funciones de Presidente. En esos casos ejercer\u00e1n los derechos de voto del Miembro los correspondientes suplentes. Por regla general, el Presidente y el Vicepresidente ser\u00e1n elegidos cada a\u00f1o cafetero entre los representantes del mismo sector de Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta Ejecutiva se reunir\u00e1 por regla general en la sede de la Organizaci\u00f3n, pero podr\u00e1 reunirse en cualquier otro lugar si el Consejo as\u00ed lo decidiere por mayor\u00eda distribuida de dos tercios. En caso de que el Consejo acepte la invitaci\u00f3n de un Miembro para celebrar en el territorio de este una serie de reuniones de la Junta Ejecutiva, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 acerca de los per\u00edodos de sesiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El qu\u00f3rum necesario para adoptar decisiones en una reuni\u00f3n de la Junta Ejecutiva lo constituir\u00e1 la presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, elegidos para integrar la Junta Ejecutiva que representen por lo menos los dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para iniciar una reuni\u00f3n de la Junta Ejecutiva no hubiere qu\u00f3rum, el Presidente aplazar\u00e1 el comienzo de la reuni\u00f3n por dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum a la nueva hora fijada, el Presidente podr\u00e1 aplazar otra vez el comienzo de la reuni\u00f3n por otras dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum al final de ese nuevo aplazamiento, el qu\u00f3rum para adoptar decisiones estar\u00e1 constituido por la presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, elegidos para integrar la Junta Ejecutiva que representen por lo menos la mitad de los votos de cada sector. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n de la Junta Ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros exportadores e importadores que integren la Junta Ejecutiva ser\u00e1n elegidos en el Consejo por los Miembros exportadores e importadores de la Organizaci\u00f3n, respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada sector se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en los siguientes p\u00e1rrafos del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro depositar\u00e1 a favor de un solo candidato todos los votos a que tenga derecho seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 13. Un Miembro podr\u00e1 depositar por otro candidato los votos que posea en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ocho candidatos que reciban el mayor n\u00famero de votos resultar\u00e1n elegidos; sin embargo, ning\u00fan candidato que reciba menos de 75 votos ser\u00e1 elegido en la primera votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de que, con arreglo a las disposiciones del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo, resulten elegidos menos de ocho candidatos en la primera votaci\u00f3n, se efectuar\u00e1n nuevas votaciones en las que s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a votar los Miembros que no hubieren votado por ninguno de los candidatos elegidos. En cada nueva votaci\u00f3n el n\u00famero m\u00ednimo de votos requerido disminuir\u00e1 sucesivamente en cinco unidades, hasta que resulten elegidos los ocho candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Miembro que no hubiere votado por uno de los Miembros elegidos, traspasar\u00e1 sus votos a uno de ellos, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 6\u00b0 y 7\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se considerar\u00e1 que un Miembro ha recibido el n\u00famero de votos depositados a su favor en el momento de su elecci\u00f3n y, adem\u00e1s, el n\u00famero de votos que se le traspasen, pero ning\u00fan Miembro elegido podr\u00e1 obtener m\u00e1s de 499 votos en total. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si se registra que uno de los Miembros electos obtuvo m\u00e1s de 499 votos, los Miembros que hubieren votado o traspasado sus votos a favor de dicho Miembro electo se pondr\u00e1n de acuerdo para que uno o varios le retiren sus votos y los traspasen o redistribuyan a favor de otro Miembro electo, de manera que ninguno de ellos reciba m\u00e1s de los 499 votos fijados como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de la Junta Ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Ejecutiva ser\u00e1 responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n general de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 delegar en la Junta Ejecutiva por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La aprobaci\u00f3n del Presupuesto Administrativo y la determinaci\u00f3n de las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 24; \u00a0<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n de los derechos de voto de un Miembro, prevista en el art\u00edculo 42; \u00a0<\/p>\n<p>c) La decisi\u00f3n de controversias, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 42; \u00a0<\/p>\n<p>d) El establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 46; \u00a0<\/p>\n<p>e) La decisi\u00f3n de excluir a un Miembro, con base en las disposiciones del art\u00edculo 50; \u00a0<\/p>\n<p>f) La decisi\u00f3n acerca de la negociaci\u00f3n de un nuevo Convenio seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 32, o la pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n del presente Convenio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 52; y \u00a0<\/p>\n<p>g) La recomendaci\u00f3n de enmiendas a los Miembros, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 53. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 revocar en todo momento, por mayor\u00eda simple distribuida, cualesquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta Ejecutiva examinar\u00e1 el proyecto de Presupuesto Administrativo presentado por el Director Ejecutivo y lo someter\u00e1, con recomendaciones, a la aprobaci\u00f3n del Consejo, preparar\u00e1 el plan anual de trabajo de la Organizaci\u00f3n, decidir\u00e1 acerca de las cuestiones administrativas y financieras relativas al funcionamiento de la Organizaci\u00f3n, salvo las que quedan reservadas a l Consejo en virtud del p\u00e1rrafo 2\u00b0 de este art\u00edculo, y examinar\u00e1 los proyectos y programas sobre asuntos cafeteros que habr\u00e1n de ser presentados al Consejo para su aprobaci\u00f3n. La Junta Ejecutiva rendir\u00e1 informe al Consejo. Las decisiones de la Junta Ejecutiva entrar\u00e1n en vigor si no se reciben objeciones formuladas por alg\u00fan Miembro del Consejo en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados desde el informe de la Junta Ejecutiva, o de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde que se ponga en circulaci\u00f3n el resumen de las decisiones adoptadas por la Junta Ejecutiva, si el Consejo no se hubiere reunido en el mismo mes que la Junta Ejecutiva. Ello no obstante, todo Miembro tendr\u00e1 derecho a recurrir ante el Consejo contra cualquier decisi\u00f3n de la Junta Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Junta Ejecutiva podr\u00e1 crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de votaci\u00f3n de la Junta Ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro de la Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a depositar el n\u00famero de votos que haya recibido en virtud de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 6\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 18. No se permitir\u00e1 votar por delegaci\u00f3n. Ning\u00fan Miembro de la Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones de la Junta Ejecutiva ser\u00e1n adoptadas por la misma mayor\u00eda que se requerir\u00eda si las adoptase el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Sector Privado Cafetero \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia Mundial del Caf\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Caf\u00e9 (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que estar\u00e1 compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusi\u00f3n de participantes procedentes de pa\u00edses no miembros. El Consejo, en colaboraci\u00f3n con el Presidente de la Conferencia, se asegurar\u00e1 de que la Conferencia coadyuve al logro de los objetivos del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia tendr\u00e1 un Presidente, que no ser\u00e1 remunerado por la Organizaci\u00f3n. El Presidente ser\u00e1 nombrado por el Consejo para el apropiado per\u00edodo, y ser\u00e1 invitado a participar en los per\u00edodos de sesiones del Consejo en calidad de observador. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo decidir\u00e1 la forma, el nombre, la tem\u00e1tica y el calendario de la Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La Conferencia se celebrar\u00e1 por regla general en la sede de la Organizaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida aceptar la invitaci\u00f3n de un Miembro a celebrar un per\u00edodo de sesiones en el territorio de ese Miembro, podr\u00e1 celebrarse tambi\u00e9n la Conferencia en dicho territorio, y, en ese caso, el Miembro anfitri\u00f3n del per\u00edodo de sesiones sufragar\u00e1 los costos adicionales que ello suponga para la Organizaci\u00f3n por encima de los que se ocasionar\u00edan si el per\u00edodo de sesiones se celebrase en la sede de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. A menos que el Consejo decida otra cosa, por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, la Conferencia se financiar\u00e1 por s\u00ed misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Conferencia rendir\u00e1 informe al Consejo acerca de las conclusiones de cada per\u00edodo de sesiones de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Consultiva del Sector Privado \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) ser\u00e1 un \u00f3rgano consultivo que podr\u00e1 formular recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podr\u00e1 invitar a \u00e9ste a que examine cuestiones relativas al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. La JCSP estar\u00e1 integrada por ocho representantes del sector privado de los pa\u00edses exportadores y ocho representantes del sector privado de los pa\u00edses importadores. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de la JCSP ser\u00e1n representantes de asociaciones o entidades designados por el Consejo cada dos a\u00f1os cafeteros, y podr\u00e1n volver a ser designados. En este cometido, el Consejo har\u00e1 todo lo posible para designar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de pa\u00edses o regiones exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de caf\u00e9, siendo preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, as\u00ed como uno o m\u00e1s suplentes de cada representante; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los pa\u00edses importadores, ya sean estos Miembros o no miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los tostadores, as\u00ed como uno o m\u00e1s suplentes de cada representante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada miembro de la JCSP podr\u00e1 designar uno o m\u00e1s asesores. \u00a0<\/p>\n<p>5. La JCSP tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros, para un per\u00edodo de un a\u00f1o. Los titulares de esos cargos podr\u00e1n ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n. El Presidente ser\u00e1 invitado a participar en los per\u00edodos de sesiones del Consejo en calidad de observador. \u00a0<\/p>\n<p>6. La JCSP se reunir\u00e1 por regla general en la sede de la Organizaci\u00f3n, durante los per\u00edodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte la invitaci\u00f3n de un Miembro a reunirse en el territorio de dicho Miembro, la JCSP celebrar\u00e1 tambi\u00e9n sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionar\u00edan si las reuniones se celebrasen en la sede de la Organizaci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados por el pa\u00eds o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>7. La JCSP podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>8. La JCSP rendir\u00e1 informes con regularidad al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>9. La JCSP dictar\u00e1 sus propias normas de procedimiento, que habr\u00e1n de ser compatibles con las disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Financieras \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en la Junta Ejecutiva, o en cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta Ejecutiva, ser\u00e1n sufragados por sus respectivos Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s gastos necesarios para la administraci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1n sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 24, junto con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios espec\u00edficos a los Miembros y de la venta de informaci\u00f3n y estudios originados en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 29 y 31. \u00a0<\/p>\n<p>3. El ejercicio econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del Presupuesto Administrativo y de las contribuciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 el Presupuesto Administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho Presupuesto. El proyecto de Presupuesto Administrativo ser\u00e1 preparado por el Director Ejecutivo y fiscalizado por la Junta Ejecutiva de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 4\u00b0 del art\u00edculo 19. \u00a0<\/p>\n<p>2. La contribuci\u00f3n de cada Miembro al Presupuesto Administrativo para cada ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre el n\u00famero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la distribuci\u00f3n de votos entre los Miembros, de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 5\u00b0 del art\u00edculo 13, al comienzo del ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustar\u00e1n las contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. La contribuci\u00f3n inicial de todo Miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que le corresponda y del per\u00edodo no transcurrido del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las contribuciones fijadas a los dem\u00e1s Miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las contribuciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible, y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de ese ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa al Presupuesto Administrativo en el t\u00e9rmino de seis meses a partir de la fecha en que esta sea exigible, se suspender\u00e1n sus derechos de voto, su derecho a ser elegido para integrar la Junta Ejecutiva y el derecho a que sean depositados sus votos en la Junta Ejecutiva, hasta que haya abonado la totalidad de su contribuci\u00f3n. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, no se privar\u00e1 a dicho Miembro de ninguno de sus dem\u00e1s derechos ni se le eximir\u00e1 de ninguna de las obligaciones que le impone este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ning\u00fan Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos, sea en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo o en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 42 quedar\u00e1 r elevado por ello del pago de su contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad financiera \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n, en el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo a lo especificado en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0, no tendr\u00e1 atribuciones para contraer ninguna obligaci\u00f3n ajena al \u00e1mbito de este Convenio, y no se entender\u00e1 que ha sido autorizada a hacerlo por los Miembros; en particular, no estar\u00e1 capacitada para obtener pr\u00e9stamos. Al ejercer su capacidad de contratar, la Organizaci\u00f3n incluir\u00e1 en sus contratos los t\u00e9rminos de este Art\u00edculo de forma que sean puestos en conocimiento de las dem\u00e1s partes que concierten contratos con la Organizaci\u00f3n, pero el hecho de que no incluya esos t\u00e9rminos no invalidar\u00e1 tal contrato ni har\u00e1 que se entienda que ha sido concertado ultra vires. \u00a0<\/p>\n<p>2. La responsabilidad financiera de todo Miembro se limitar\u00e1 a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en este Convenio. Se entender\u00e1 que los terceros que traten con la Organizaci\u00f3n tienen conocimiento de las disposiciones de este Convenio acerca de responsabilidad financiera de los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, y a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de esa fecha, se preparar\u00e1 un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organizaci\u00f3n durante ese ejercicio econ\u00f3mico. Dicho estado de cuentas se presentar\u00e1 al Consejo para su aprobaci\u00f3n en su per\u00edodo de sesiones inmediatamente siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo y el personal \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo y el personal \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo nombrar\u00e1 al Director Ejecutivo. El Consejo establecer\u00e1 las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que ser\u00e1n an\u00e1logas a las que rigen para funcionarios de igual categor\u00eda en organizaciones intergubernamentales similares. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el principal funcionario rector de la administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por el desempe\u00f1o de cualesquiera funciones que le incumban en la administraci\u00f3n de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a los funcionarios de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podr\u00e1n tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de tales funciones. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n, estudios e informes \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la recopilaci\u00f3n, intercambio y publicaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribuci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9 en el mundo, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el cultivo, la elaboraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del caf\u00e9 seg\u00fan se considere adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 pedir a los Miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n que considere necesaria para sus operaciones, incluidos informes estad\u00edsticos regulares sobre producci\u00f3n, tendencias de la producci\u00f3n, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribuci\u00f3n, consumo, existencias y precios del caf\u00e9, as\u00ed como tambi\u00e9n sobre el r\u00e9gimen fiscal aplicable al caf\u00e9, pero no se publicar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o comercialicen el caf\u00e9. Los Miembros proporcionar\u00e1n, en la medida de lo posible, la informaci\u00f3n solicitada en la forma m\u00e1s detallada, puntual y precisa que sea viable. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo establecer\u00e1 un sistema de precios indicativos, en el que se estipular\u00e1 la publicaci\u00f3n de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del mercado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estad\u00edsticos u otra informaci\u00f3n que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organizaci\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se comprobare que necesita asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 adoptar cualquier medida que se requiera al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30 \u00a0<\/p>\n<p>Certificados de origen \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de facilitar la recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de caf\u00e9 que fueron exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la Organizaci\u00f3n establecer\u00e1 un sistema de certificados de origen, que se regir\u00e1 por las normas que el Consejo apruebe. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda exportaci\u00f3n de caf\u00e9 efectuada por un Miembro exportador deber\u00e1 estar amparada por un certificado de origen v\u00e1lido. Los certificados de origen ser\u00e1n emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo competente que ser\u00e1 escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro exportador comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n el nombre del organismo, gubernamental o no gubernamental, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones descritas en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. La Organizaci\u00f3n aprobar\u00e1 espec\u00edficamente los organismos no gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros exportadores podr\u00e1n pedir al Consejo, a t\u00edtulo de excepci\u00f3n y por causa justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de caf\u00e9 que se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la Organizaci\u00f3n por otro procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios e informes acerca de la econom\u00eda de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de caf\u00e9, las repercusiones que tengan en la producci\u00f3n y consumo de caf\u00e9 las medidas gubernamentales adoptadas en pa\u00edses productores y consumidores, y las oportunidades de ampliaci\u00f3n del consumo de caf\u00e9 para usos tradicionales y posibles usos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de llevar a la pr\u00e1ctica las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, el Consejo aprobar\u00e1, en su segundo per\u00edodo de sesiones ordinario de cada a\u00f1o cafetero, un programa anual de estudios e informes a llevar a cabo, con la correspondiente estimaci\u00f3n de los recursos necesarios para ello, preparado por el Director Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 dar su aprobaci\u00f3n para que la Organizaci\u00f3n emprenda la realizaci\u00f3n de estudios e informes conjuntamente con otras organizaciones y entidades, o en colaboraci\u00f3n con las mismas. En tales casos, el Director Ejecutivo dar\u00e1 cuenta detallada al Consejo de los recursos que ello exigir\u00eda por parte de la Organizaci\u00f3n y por parte de la entidad o entidades asociadas al proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los estudios e informes que la Organizaci\u00f3n promueva en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1n financiados con cargo a los recursos consignados en el Presupuesto Administrativo preparado de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 24, y ser\u00e1n llevados a cabo por el personal de la Organizaci\u00f3n y por asesores especialistas, seg\u00fan sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 \u00a0<\/p>\n<p>Preparativos de un nuevo Convenio \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1 examinar la posibilidad de negociar un nuevo Convenio Internacional del Caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con objeto de aplicar esta disposici\u00f3n, el Consejo examinar\u00e1 los progresos realizados por la Organizaci\u00f3n en cuanto al logro de los objetivos del Convenio, que se especifican en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al consumo \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros reconocen la extrema importancia de lograr cuanto antes el mayor aumento posible del consumo de caf\u00e9, en especial reduciendo progresivamente cualesquiera obst\u00e1culos que puedan oponerse a ese aumento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en mayor o menor medida, oponerse al aumento del consumo del caf\u00e9 y en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n aplicables al caf\u00e9, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra \u00edndole, las cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas administrativas y pr\u00e1cticas comerciales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los reg\u00edmenes de exportaci\u00f3n, en lo relativo a los subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas y pr\u00e1cticas comerciales; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Las condiciones internas de comercializaci\u00f3n y las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas nacionales y regionales que puedan afectar al consumo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo, los Miembros se esforzar\u00e1n por reducir los aranceles aplicables al caf\u00e9, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obst\u00e1culos al aumento del consumo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tomando en consideraci\u00f3n sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a eliminar los obst\u00e1culos mencionados en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo que se oponen al aumento del comercio y del consumo, o de atenuar considerablemente los efectos de los referidos obst\u00e1culos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Habida cuenta de los compromisos contra\u00eddos en virtud de lo estipulado en el p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo, los Miembros informar\u00e1n anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con objeto de poner en pr\u00e1ctica las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director Ejecutivo preparar\u00e1 peri\u00f3dicamente una rese\u00f1a de los obst\u00e1culos al consumo y la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 formular recomendaciones a los Miembros y estos rendir\u00e1n informe al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en pr\u00e1ctica dichas recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros reconocen que es necesario promover, alentar y acrecer el consumo de caf\u00e9, y se esforzar\u00e1n por fomentar actividades a ese respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n que estar\u00e1 integrado por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n, promover\u00e1 el consumo de caf\u00e9, mediante actividades apropiadas, con inclusi\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n, investigaciones y estudios en relaci\u00f3n con el consumo de caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las referidas actividades de promoci\u00f3n ser\u00e1n financiadas con recursos que podr\u00e1n ser comprometidos por los Miembros, los pa\u00edses no miembros, otras organizaciones y el sector privado en reuniones del Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados proyectos de promoci\u00f3n espec\u00edficos mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, de los pa\u00edses no miembros, de otras organizaciones y del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo abrir\u00e1 cuentas aparte para efectos de los p\u00e1rrafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n dictar\u00e1 sus propias normas de procedimiento, as\u00ed como tambi\u00e9n las disposiciones pertinentes en cuanto a participaci\u00f3n de pa\u00edses no miembros, de otras organizaciones y del sector privado, en forma compatible con las disposiciones del presente Convenio. El Comit\u00e9 rendir\u00e1 informe al Consejo con regularidad. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relativas al caf\u00e9 elaborado \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros reconocen la necesidad de que los pa\u00edses en desarrollo ampl\u00eden la base de sus econom\u00edas mediante, inter alia, la industrializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos manufacturados, incluida la elaboraci\u00f3n del caf\u00e9 y la exportaci\u00f3n del caf\u00e9 elaborado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0. A ese respecto, los Miembros evitar\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros. Se insta a los Miembros a que celebren consultas acerca de las medidas que pueda juzgarse que crean riesgos de tal trastorno. Si esas consultas no conducen a una soluci\u00f3n satisfactoria para las partes, cualquiera de estas podr\u00e1 acudir a lo dispuesto en los art\u00edculos 41 y 42. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36 \u00a0<\/p>\n<p>Mezclas y suced\u00e1neos \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 requerir a cualquiera de los Miembros para que tome las medidas necesarias con el fin de asegurar la observancia de las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y colaboraci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 16, 21 y 22, la Organizaci\u00f3n mantendr\u00e1 estrecha relaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que se ocupan del comercio internacional del caf\u00e9 y con los expertos en cuestiones de caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38 \u00a0<\/p>\n<p>Conductos comerciales establecidos \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros desarrollar\u00e1n sus actividades en el \u00e1mbito de este Convenio de forma que est\u00e9 en consonancia con los conductos comerciales establecidos, y se abstendr\u00e1n de toda pr\u00e1ctica de ventas discriminatoria. En el desarrollo de esas actividades, procurar\u00e1n tener debidamente en cuenta los leg\u00edtimos intereses del comercio y el sector cafetero. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39 \u00a0<\/p>\n<p>Econom\u00eda cafetera sostenible \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros otorgar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a la gesti\u00f3n sostenible de los recursos y elaboraci\u00f3n del caf\u00e9, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en R\u00edo de Janeiro en 1992. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de vida y condiciones de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros otorgar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la poblaci\u00f3n que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo y teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos a ese respecto. Los Miembros convienen en que los est\u00e1ndares de trabajo no se utilizar\u00e1n para fines comerciales proteccionistas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>Consultas, controversias y reclamaciones \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro acoger\u00e1 favorablemente la celebraci\u00f3n de consultas, y proporcionar\u00e1 oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Convenio. En el curso de tales consultas, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituir\u00e1 una comisi\u00f3n independiente que interpondr\u00e1 sus buenos oficios con objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisi\u00f3n no ser\u00e1n imputados a la Organizaci\u00f3n. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya una comisi\u00f3n o si la consulta no conduce a una soluci\u00f3n, el asunto podr\u00e1 ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42. Si la consulta conduce a una soluci\u00f3n, se informar\u00e1 de ella al Director Ejecutivo, quien har\u00e1 llegar el informe a todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42 \u00a0<\/p>\n<p>Controversias y reclamaciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio que no se resuelva mediante negociaciones ser\u00e1 sometida al Consejo para su decisi\u00f3n, a petici\u00f3n de cualquier Miembro que sea parte de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los casos en que una controversia haya sido remitida al Consejo en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, una mayor\u00eda de los Miembros, o Miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos, podr\u00e1n pedir al Consejo, despu\u00e9s de debatido el asunto, que, antes de adoptar su decisi\u00f3n, solicite la opini\u00f3n del grupo consultivo mencionado en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo acerca de las cuestiones controvertidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. a) A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo consultivo estar\u00e1 formado por: \u00a0<\/p>\n<p>i) dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con amplia experiencia en asuntos an\u00e1logos al controvertido, y la otra con prestigio y experiencia en cuestiones jur\u00eddicas; \u00a0<\/p>\n<p>ii) dos personas de condiciones similares a las se\u00f1aladas anteriormente, designadas por los Miembros importadores; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) un presidente elegido por unanimidad por las cuatro personas designadas en virtud de los incisos i) y ii), o, en caso de desacuerdo , por el Presidente del Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n ser designados para integrar el grupo consultivo ciudadanos de los pa\u00edses cuyos Gobiernos sean Partes Contratantes de este Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas designadas para formar el grupo consultivo actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y sin sujeci\u00f3n a instrucciones de ning\u00fan Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos del grupo consultivo ser\u00e1n costeados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo dictar\u00e1 su decisi\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido sometida la controversia a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda reclamaci\u00f3n contra un Miembro por falta de cumplimiento de las obligaciones que le impone este Convenio ser\u00e1 remitida al Consejo, a petici\u00f3n del Miembro reclamante, para que aqu\u00e9l decida la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Para declarar que un Miembro ha incumplido las obligaciones que impone este Convenio se requerir\u00e1 una mayor\u00eda simple distribuida. En toda declaraci\u00f3n que se haga de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este Convenio, deber\u00e1 especificarse la \u00edndole de la infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Si el Consejo llegare a la conclusi\u00f3n de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este Convenio, podr\u00e1, sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en otros art\u00edculos de este Convenio, privar a dicho Miembro por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, de su derecho de voto en el Consejo y de su derecho a que se depositen sus votos en la Junta Ejecutiva hasta que cumpla sus obligaciones, o decidir excluir de la Organizaci\u00f3n a dicho Miembro en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 50. \u00a0<\/p>\n<p>9. Todo Miembro podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n previa de la Junta Ejecutiva acerca de cualquier asunto objeto de controversia o reclamaci\u00f3n, antes de que dicho asunto se trate en el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las Naciones Unidas, a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2000 y hasta el 25 de septiembre de 2001 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 o del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 prorrogado, y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo Internacional del Caf\u00e9 en las que fue negociado el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio queda sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Gobiernos signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 45, los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 25 de septiembre de 2001. El Consejo podr\u00e1 decidir, no obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos signatarios que no hayan podido depositar sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del Consejo en ese sentido ser\u00e1n notificadas por el Consejo al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio entrar\u00e1 en vigor definitivamente el 1\u00b0 de octubre de 2001, si en esa fecha los Gobiernos de por lo menos 15 Miembros exportadores que tengan por lo menos el 70 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y los Gobiernos de por lo menos 10 Miembros importadores que tengan por lo menos el 70 por ciento de los votos de los Miembros importadores, calculados al 25 de septiembre de 2001, sin referirse a la posible suspensi\u00f3n en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 25 y 42, han depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Podr\u00e1 tambi\u00e9n entrar en vigor definitivamente en cualquier fecha posterior al 1\u00b0 de octubre de 2001 si, encontr\u00e1ndose en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, se depositan instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con los que se cumplan los referidos requisitos en cuanto a porcentajes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio puede entrar en vigor provisionalmente el 1\u00b0 de octubre de 2001. A este prop\u00f3sito, la notificaci\u00f3n de un Gobierno signatario o de cualquier otra Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 prorrogado, que haya sido recibida por el Secretario Genera l de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2001 a m\u00e1s tardar y en la que se contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente, de conformidad con su legislaci\u00f3n, este nuevo Convenio y gestionar la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con arreglo a sus procedimientos constitucionales lo m\u00e1s pronto posible, surtir\u00e1 el mismo efecto que un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Todo Gobierno que se haya comprometido a aplicar este Convenio provisionalmente de conformidad con su legislaci\u00f3n mientras no deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado como Parte provisional del mismo hasta que deposite ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o hasta el 30 de junio de 2002 inclusive, si a esa fecha no hubiere efectuado tal dep\u00f3sito. El Consejo podr\u00e1 prorrogar el plazo en que puede depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n un Gobierno que est\u00e9 aplicando provisionalmente este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si este Convenio no hubiere entrado en vigor definitiva o provisionalmente el 1\u00b0 de octubre de 2001 con arreglo a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1\u00b0 o 2\u00b0 del presente art\u00edculo, los Gobiernos que hubieren depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren notificado que se la comprometen a aplicar provisionalmente con arreglo a su legislaci\u00f3n este Convenio y a gestionar su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, decidir que entrar\u00e1 en vigor entre ellos. Del mismo modo, si este Convenio hubiere entrado en vigor provisionalmente, pero no definitivamente, el 31 de marzo de 2002, los Gobiernos que hubieren depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren hecho las notificaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, decidir que continuar\u00e1 en vigor provisionalmente, o que entrar\u00e1 en vigor definitivamente, entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados podr\u00e1 adherirse a este Convenio en las condiciones que el Consejo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n ser depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. La adhesi\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde el momento en que se deposite el respectivo instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48 \u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n a los territorios designados \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Gobierno podr\u00e1 declarar, al firmar o depositar un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n provisional o adhesi\u00f3n, o en cualquier fecha posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, que este Convenio se extiende a cualesquiera de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo, en cuyo caso este Convenio se har\u00e1 extensivo a dichos territorios a partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confieren las disposiciones del art\u00edculo 5\u00b0 respecto de cualquiera de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo, o que desee autorizar a cualquiera de dichos territorios para que se integre en un grupo Miembro formado en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 6\u00b0, podr\u00e1 hacerlo mediante la correspondiente notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, al efectuar el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n provisional o adhesi\u00f3n, o en cualquier otra fecha posterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda Parte Contratante que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier fecha posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, declarar que este Convenio dejar\u00e1 de extenderse al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n, y en tal caso este Convenio dejar\u00e1 de hacerse extensivo a tal territorio a partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un territorio al cual se hubiere extendido este Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo se tome independiente, el Gobierno del nuevo Estado podr\u00e1, en un plazo de 90 d\u00edas a partir de la obtenci\u00f3n de la independencia, declarar por notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas que ha asumido sus derechos y obligaciones como Parte Contratante de este Convenio. Desde la fecha de tal notificaci\u00f3n, pasar\u00e1 a ser Parte Contratante de este Convenio. El Consejo puede otorgar una pr\u00f3rroga del plazo en que se ha de hacer tal notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro voluntario \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante podr\u00e1 retirarse de este Convenio en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. El retiro surtir\u00e1 efecto 90 d\u00edas despu\u00e9s de ser recibida la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Convenio, podr\u00e1, por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, excluir a tal Miembro de la Organizaci\u00f3n. El Consejo comunicar\u00e1 inmediatamente tal decisi\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas. A los 90 d\u00edas de haber sido adoptada la decisi\u00f3n por el Consejo, tal Miembro dejar\u00e1 de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n y, si fuere Parte Contratante, dejar\u00e1 de ser Parte de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51 \u00a0<\/p>\n<p>Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de que un Miembro se retire o sea excluido de la Organizaci\u00f3n, el Consejo determinar\u00e1 el ajuste de cuentas a que haya lugar. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 las cantidades abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea excluido de la Organizaci\u00f3n, quien quedar\u00e1 obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organizaci\u00f3n en el momento en que surta efecto tal retiro o exclusi\u00f3n; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda aceptar una enmienda y, por consiguiente, cese de participar en este Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 53, el Consejo podr\u00e1 determinar la liquidaci\u00f3n de cuentas que considere equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan Miembro que haya cesado de participar en este Convenio tendr\u00e1 derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la Organizaci\u00f3n, ni le cabr\u00e1 responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del d\u00e9ficit que la Organizaci\u00f3n pudiere tener al terminar este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio permanecer\u00e1 vigente durante un per\u00edodo de seis a\u00f1os, es decir hasta el 30 de septiembre de 2007, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una mayor\u00eda de los Miembros que represente por lo menos una mayor\u00eda distribuida de dos tercios del total de los votos, declarar terminado este Convenio en la fecha que determine el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pese a la terminaci\u00f3n de este Convenio, el Consejo seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el per\u00edodo necesario para liquidar la Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas toda decisi\u00f3n que se adopte con respecto a la duraci\u00f3n o a la terminaci\u00f3n del presente Convenio, as\u00ed como toda notificaci\u00f3n que reciba en virtud del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1, por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios recomendar a las Partes Contratantes enmiendas a este Convenio. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor a los 100 d\u00edas de haber sido recibidas por el Secretario General de las Naciones Unidas notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que representen por lo menos el 70 por ciento de los pa\u00edses exportadores que tengan por los menos el 75 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes Contratantes que representen por lo menos el 70 por ciento de los pa\u00edses importadores que tengan por lo menos el 75 por ciento de los votos de los Miembros importadores. El Consejo fijar\u00e1 el plazo dentro del cual las Partes Contratantes deber\u00e1n notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que han aceptado la enmienda y, si a la expiraci\u00f3n de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se considerar\u00e1 retirada \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante que no haya notificado su aceptaci\u00f3n de una enmienda en el plazo fijado por el Consejo, o cualquier territorio que sea Miembro o integrante de un grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho la citada notificaci\u00f3n dentro de ese plazo, cesar\u00e1 de participar en este Convenio desde la fecha en que entre en vigencia la enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas todas las enmiendas que se hagan llegar a las Partes Contratantes en virtud del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones suplementarias y transitorias \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n, por lo que se refiere al Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994, las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus \u00f3rganos en virtud d el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 prorrogado, que est\u00e9n en vigor el 30 de septiembre de 2001 y en cuyos t\u00e9rminos no se haya estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha permanecer\u00e1n en vigor a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones de este Convenio; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo durante el a\u00f1o cafetero 2000 de 2001 para su aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o cafetero 2001 de 2002 las adoptar\u00e1 el Consejo en el a\u00f1o cafetero 2000\/01 y se aplicar\u00e1n a t\u00edtulo provisional como si este Convenio hubiere entrado ya en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>COEFICIENTES DE CONVERSION DEL CAFE TOSTADO, DESCAFEINADO, LIQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 tostado \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 tostado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 tostado por 1,19. \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 descafeinado \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 descafeinado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 \u00f3 2,6, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 l\u00edquido \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 l\u00edquido en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese por 2,6 el peso neto de las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, contenidas en el caf\u00e9 l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 soluble \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 soluble en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 soluble por 2,6. \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the International Coffee Agreement 2001, adopted by Resolution No. 393 of the International Coffee Council on 28 September 2000 at its eighty-second session, the original of which is deposited with the Secretary-General-of the United Nations. \u00a0<\/p>\n<p>Por the Secretary-General, The Assistant-Secretary-General in charge of the Office of Legal Affairs \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York 2 November 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e8de est une copie conforme de l\u00b4 Accord international de 2001 sur le Caf\u00e9, adopt\u00e9 par la R\u00e9solution No 393 du Conseil international du Caf\u00e9 le 28 septembre 2000 \u00e0 sa quatre- vingt-deuxi\u00e8me session, et dont l\u00b4 original se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupr\u00e8s du Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral de l\u00b4 Organisation des Nations Unies. \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral, Le Sous-Secr\u00e9taire general charg\u00e9 du Bureau des affaires juridiques \u00a0<\/p>\n<p>Ralph Zacklin \u00a0<\/p>\n<p>Organisation des Nations Unies New York, le 2 novembre 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de mayo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(F do.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideraci\u00f3n el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre del a\u00f1o 2000, el Consejo Internacional del Caf\u00e9 aprob\u00f3 en Londres el texto de un nuevo Acuerdo cuyos objetivos b\u00e1sicos son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones cafeteras; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar un foro adecuado para consultas y cuando fuese apropiado, para negociaciones cafeteras intergubernamentales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover y fomentar el consumo y la calidad del caf\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar consultas con el sector privado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Recuperar y divulgar informaci\u00f3n estad\u00edstica y t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar estudios e investigaciones sobre el caf\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>g) Impulsar la econom\u00eda cafetera sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo es fruto de un largo proceso de negociaciones en el cual participaron delegados de los 63 pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 (OIC). El liderazgo de Colombia fue fundamental para llegar a un nuevo texto; consideramos que este desarrollo permitir\u00e1 fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1rea del caf\u00e9 en los pr\u00f3ximos seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Acuerdo de 1994 extendido llegaba a su fin, los pa\u00edses consumidores manifestaron su deseo de prorrogarlo en los mismos t\u00e9rminos y condiciones vigentes a esa fecha, mientras los pa\u00edses productores consideraron que era necesario darle a la Organizaci\u00f3n un nuevo rumbo, adecu\u00e1ndola a las nuevas situaciones de la econom\u00eda cafetera internacional. Los delegados de Colombia plantearon que era indispensable mantener este m\u00e1ximo foro, para continuar la cooperaci\u00f3n entre productores y consumidores y manifestaron que era necesario introducir al texto de 1994 algunas reformas que le permitiesen a la Organizaci\u00f3n jugar un papel m\u00e1s relevante. Despu\u00e9s de un largo proceso de consultas con el Brasil y con otros pa\u00edses productores importantes, se inici\u00f3 un proceso de renegociaci\u00f3n que culmin\u00f3 con el texto que hoy tenemos la oportunidad de someter a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Las principales modificaciones que recoge el nuevo texto se podr\u00edan resumir de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mayor participaci\u00f3n del sector privado: Esto se logra mediante la creaci\u00f3n de la Junta Consultiva y de la Conferencia Cafetera Mundial, como \u00f3rganos permanentes de la OIC. En efecto, el nuevo texto recoge en sus art\u00edculos 21 y 22 estos nuevos organismos, que permitir\u00e1n el an\u00e1lisis en profundidad de muchos temas que requieren la atenci\u00f3n del sector privado, de las autoridades gubernamentales, de otras organizaciones internacionales y, a\u00fan, de la comunidad cient\u00edfica. Entre estos temas se mencionaron asuntos como el desarrollo sostenible, las barreras proteccionistas, las actividades promocionales y la mejora de la calidad. Como organizador de la primera gran Conferencia Cafetera Mundial fue designado el doctor Jorge C\u00e1rdenas Guti\u00e9rrez, Gerente General de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia. Consideramos que este es un reconocimiento de la comunidad cafetera internacional a la seriedad con que el pa\u00eds ha manejado la diplomacia en este frente durante varias d\u00e9cadas. Este importante evento tuvo lugar en el mes de mayo de 2001 en Londres, con la participaci\u00f3n de alrededor de 300 personas provenientes de los sectores p\u00fablico, privado y acad\u00e9mico, quienes representaron m\u00e1s de 65 pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Promoci\u00f3n: Se logr\u00f3 incorporar la actividad de promoci\u00f3n como un objetivo claro en el nuevo Acuerdo, en el cual trabajar\u00e1n tanto productores como consumidores. Cabe anotar que en el pasado esta actividad de tipo gen\u00e9rico fue financiada exclusivamente por los productores. Se cre\u00f3 un Comit\u00e9 de promoci\u00f3n como \u00f3rgano permanente, cuyos gastos administrativos formar\u00e1n parte del presupuesto ordinario de la OIC. Las campa\u00f1as promocionales espec\u00edficas se desarrollar\u00e1n mediante aportes voluntarios de los Miembros y otras Organizaciones que ser\u00e1n invitadas para tal efecto. Para garantizar las actividades en el per\u00edodo de transici\u00f3n, el Consejo aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n que contempla la necesidad de asignar recursos para este prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>3. Racionalizaci\u00f3n de procedimientos: Los cambios que se aprueban simplifican considerablemente la toma de decisiones y la operaci\u00f3n interna de la Organizaci\u00f3n, atendiendo claros principios de econom\u00eda procesal y de austeridad presupuestal. En este aspecto se precisaron cambios en las funciones que desempe\u00f1an el Consejo, la Junta Ejecutiva del Sector Privado y los dem\u00e1s \u00f3rganos de la OIC. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sostenibilidad y condiciones de trabajo: Por solicitud de los pa\u00edses consumidores, se incluyeron cl\u00e1usulas referentes al nivel de vida y las condiciones de trabajo de la poblaci\u00f3n que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo y teniendo presentes los principios internacionalistas reconocidos a este respecto. Despu\u00e9s de un intenso debate, se acept\u00f3 que \u201cLos Miembros convienen que las normas de trabajo no se utilizar\u00e1n para fines comerciales proteccionistas\u201d. Este tema fue uno de los que m\u00e1s pol\u00e9mica gener\u00f3 y, en efecto, exigi\u00f3 al m\u00e1ximo la capacidad de los negociadores que lograron acordar un texto, no sin antes registrar en actas las reservas de varios pa\u00edses productores, entre ellos la India. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, se puede decir que el nuevo texto representa un avance de cierta importancia frente al acuerdo anterior. Consideramos que Colombia debe aprobar este Convenio, si se tiene en cuenta que la cooperaci\u00f3n internacional es fundamental para la buena marcha de uno de los sectores que m\u00e1s ha contribuido al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es bueno resaltar que el Convenio est\u00e1 en r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n provisional en lo que respecta a Colombia, de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo 45, p\u00e1rrafo 2 y tal como lo autoriza el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, muy respetuosamente nos permitimos presentar a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley para incorporar a la Legislaci\u00f3n Colombiana el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacional<\/p>\n<p>es suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogota, D. C., 29 de mayo de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001&#8221; adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001&#8221; adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de. la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>III. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 concepto el 21 de agosto del a\u00f1o en curso, mediante el cual solicita a la Corte declarar la exequibilidad del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el 28 de septiembre de 2000, as\u00ed como de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su intervenci\u00f3n haciendo el an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite de Ley 798 de 2003, sobre el cual manifiesta que no se encuentra reparo de constitucionalidad alguno, respecto de la competencia para la suscripci\u00f3n del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, aclara que teniendo en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, a \u00e9stos les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, es decir, el contenido en los art\u00edculo 157, 158 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, advirtiendo que la iniciaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarse en el Senado de la Rep\u00fablica, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 de la Carta, por encontrarse dentro de la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra dentro del expediente legislativo, expone que el proyecto de ley radicado con los n\u00fameros 154\/01 Senado y 280\/02 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite al interior del Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior; el texto original de dicho proyecto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 559 del 6 de noviembre de 2001, lo que a su parecer cumple con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de \u00e9sta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica, como lo es con la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, esto en cumplimiento del art\u00edculo 157 numeral 1 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Anota que la ponencia para primer debate en comisiones, presentada por el senador Ricardo Losada M\u00e1rquez fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 210 del 6 de junio de 2002 (p\u00e1ginas 10 a 12). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n del 5 de junio de 2002, fue aprobado por unanimidad en primer debate el proyecto de ley con 10 votos a favor y ninguno en contra, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre el qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta 212 del 7 de junio de 2002 (p\u00e1ginas 9 y 11). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, advierte que seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General del Senado, el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate \u00a0por la Plenaria de la Corporaci\u00f3n por la mayor\u00eda, con un qu\u00f3rum deliberatorio de 92 Senadores de 102, seg\u00fan consta en el acta No. 39 de la sesi\u00f3n ordinaria del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta 236 del 8 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, los ponentes para primer debate fueron los representantes: Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o, Carlos Ramiro Chavarro, Juan Hurtado Cano, Oscar de Jes\u00fas Su\u00e1rez Mira, Hugo Ernesto Z\u00e1rate Osorio y Guillermo Santos Mar\u00edn. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 393 del 20 de septiembre de 2002, p\u00e1ginas 21 a 23. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que como consta en el acta No. 17 publicada en la Gaceta No. 86 de 2003, el 8 de octubre de 2002 fue aprobado por unanimidad el proyecto de ley por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, con la asistencia de 16 representantes, cumpli\u00e9ndose de esta forma con los requisitos de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta No. 550 del 29 de noviembre de 2002 (p\u00e1ginas 8 a 10). \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 4 de diciembre de 2002, por la mayor\u00eda de los Representantes presentes (160 miembros). \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el 13 de marzo de 2003 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen. Posteriormente, el texto de la ley fue remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, en cumplimiento y dentro de los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, considera que se dio cumplimiento tanto a los requisitos que sobre qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigen los art\u00edculos 145 y 146 constitucionales y al t\u00e9rmino m\u00ednimo que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley entre una C\u00e1mara legislativa y otra. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, analizando de fondo el asunto, expone que teniendo en cuenta que el convenio que ahora se examina reproduce en gran medida disposiciones del anterior Convenio Internacional del Caf\u00e9 adoptado en el seno de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 el 30 de marzo de 1994 y suscrito por la Rep\u00fablica de Colombia el 2 de agosto siguiente, habr\u00e1 que estarse a lo resuelto en la sentencia C-195 de 1996, que declar\u00f3 exequible el Convenio de 1994, toda vez que las disposiciones constitucionales que sirvieron de base para tal decisi\u00f3n a\u00fan se encuentran vigentes y el texto y contenido normativo de los preceptos jur\u00eddicos del convenio que se estudia tambi\u00e9n es el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido anota: &#8220;Los preceptos en relaci\u00f3n con los cuales se solicita la declaratoria de cosa juzgada constitucional, son los siguientes: art\u00edculo 1\u00ba, numerales 1, 2, 4 y 7; art\u00edculo 2\u00ba, numerales 2 a 11; art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, numerales 1 y 2; art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba, 10, numerales 1,3,4 y 5; art\u00edculos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, numerales 1, 2 y 4; art\u00edculo 30, numerales 1 a 3; art\u00edculos 31, 33, 35 a 39, 41, 42, 44, 46 a 51, 52, numerales 3y 4; art\u00edculo 53, numerales 1 y 2; y art\u00edculo 53 del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que podr\u00eda la Corte no acoger la petici\u00f3n precedente, solicita se declare la exequibilidad integral del Convenio sometido a control constitucional. \u00a0Por ello, procede a estudiar cada una de las normas que no han sido objeto de control por parte de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma explica que, las definiciones de &#8220;caf\u00e9&#8221; y sus distintas clases, as\u00ed como las equivalencias, que se encuentran en el Cap\u00edtulo II del Convenio, el instrumento internacional sujeto a control, son aspectos dogm\u00e1ticos que al estar claramente descritos no contravienen la Carga Pol\u00edtica, as\u00ed como tampoco lo hace la atribuci\u00f3n otorgada al Consejo para determinar las equivalencias de algunas clases de caf\u00e9, &#8220;en cuanto dicho organismo contar\u00e1 con la informaci\u00f3n necesaria y adecuada para el efecto y dichos valores tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n s\u00f3lo en cuanto se relacione con el Convenio y sus miembros.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al Cap\u00edtulo III que contiene las obligaciones generales de los miembros que participan en el Convenio, considera que las mismas se avienen a los objetivos propuestos. As\u00ed mismo afirma que tales obligaciones, establecidas en t\u00e9rminos de igualdad para todos los miembros y en cuanto implican reciprocidad, se ajustan a los principios de las relaciones internacionales del Estado colombiano contemplados en el art\u00edculo 93 ( sic ) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, indica que el Cap\u00edtulo IV que se refiere a los miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 y las formas de contratar, no son reprochables desde el punto de vista constitucional, en cuanto deja a discrecionalidad de los Estados que lo conforman hacer parte de los mismos o constituirse en forma separada, respetando as\u00ed su derecho a la autodeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Cap\u00edtulo V conformado por los art\u00edculos 7 y 8 del convenio, \u00a0regula aspectos generales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, como la continuidad del Convenio de 1962, el Consejo y la Junta Ejecutiva, la sede y personalidad jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n, entre otros. \u00a0Anota adem\u00e1s, que los \u00a0privilegios e inmunidades se conservan en los t\u00e9rminos del Acuerdo del 28 de mayo de 1969 y la forma como est\u00e1n concebido en el convenio garantiza la participaci\u00f3n de Colombia, como Estado miembro en la toma de estas decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo considera que el Cap\u00edtulo VI que se refiere a la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Internacional del Caf\u00e9 &#8220;no ofrece discusi\u00f3n desde el punto de vista constitucional, en cuanto establece mecanismos democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n del Presidente y Vicepresidente, igualmente para la convocatoria y participaci\u00f3n en las deliberaciones y votaciones que lleve a cabo, en las cuales se garantiza la participaci\u00f3n en condiciones de igualdad tanto del sector exportador como el importador de caf\u00e9.&#8221;\u00a0 En relaci\u00f3n con este mismo cap\u00edtulo, recalca la posibilidad de que el Consejo acuda a la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales en consulta o requiriendo colaboraci\u00f3n que puede involucrar medidas de car\u00e1cter financiero \u00a0y a la precisi\u00f3n del convenio en cuanto a que la organizaci\u00f3n no contraer\u00e1 obligaciones de este tipo por garant\u00edas dadas por alguno de sus miembros, as\u00ed como tampoco la afiliaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n compromete al miembro con pr\u00e9stamos recibidos u otorgados por otro miembro. Al respecto considera que tales medidas de car\u00e1cter financiero se ajustan al principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, &#8220;en cuanto los miembros y la organizaci\u00f3n no asumen la responsabilidad por compromisos financieros que particularmente hayan asumido alguno de sus miembros, sino cuando la decisi\u00f3n y responsabilidad involucra al Consejo en su integridad.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, haciendo referencia al Cap\u00edtulo VII que trata de la Junta Ejecutiva, su conformaci\u00f3n, su elecci\u00f3n, su presidente, vicepresidente y la forma de adoptar las decisiones, advierte que tales normas permiten la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Hace alusi\u00f3n a la participaci\u00f3n del sector privado cafetero como innovaci\u00f3n de esta convenci\u00f3n en el Cap\u00edtulo VIII y que no estaba prevista en la suscrita en 1994. \u00a0Seguidamente, expresa que los asuntos financieros de los que se ocupa el Cap\u00edtulo IX del Convenio se ajustan a los objetivos trazados en el mismo, as\u00ed como se circunscriben a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que la figura del Director Ejecutivo regulada en el Cap\u00edtulo X, en especial en cuanto es elegido por el Consejo sin necesidad de recomendaci\u00f3n de la Junta Ejecutiva, le imprime imparcialidad al manejo administrativo de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con el manejo de la informaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de estudios y presentaci\u00f3n de informes, consagrados en el Cap\u00edtulo XI se\u00f1ala que si bien la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a los miembros la informaci\u00f3n que permita identificar las operaciones comerciales de personas naturales o jur\u00eddicas que requiera, no podr\u00e1 publicar ninguna informaci\u00f3n que permita identificar las operaciones comerciales de personas naturales o jur\u00eddicas que participen en la mencionada industria. A su juicio tal reserva se encuentra ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &#8220;en cuanto protege a quienes las desarrollan y les brinda seguridad.&#8221; \u00a0En este mismo sentido anota que el art\u00edculo 29 de este convenio al permitir que el miembro no brinde la informaci\u00f3n solicitada, siempre que justifique v\u00e1lidamente ante el Consejo dicha determinaci\u00f3n, salvaguarda la autonom\u00eda de los estados miembros en el manejo de la informaci\u00f3n, conforme a las previsiones de su ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte manifiesta que la forma como est\u00e1 consagrada la determinaci\u00f3n de los precios indicativos y la participaci\u00f3n de los pa\u00edses en la misma, le permite a Colombia planificar y fijar pol\u00edticas comerciales en torno al caf\u00e9 que se ajusten a las condiciones reales del mercado, &#8220;no siendo por tanto objeto de cuestionamiento constitucional alguno&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Convenio, al contemplar de manera general que &#8220;los miembros se abstendr\u00e1n de pr\u00e1cticas de venta discriminatoria, mantendr\u00e1n contactos con organizaciones no gubernamentales y expertos en materia cafetera, procurar\u00e1n la gesti\u00f3n sostenible de los recursos conforme a los principios del Programa 21 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, e igualmente el mejoramiento de las condiciones de trabajo de quienes se dedican al sector cafetero&#8230;&#8221;, lejos de contrariar la Constituci\u00f3n, garantizan los preceptos constitucionales relacionados con \u00a0la preservaci\u00f3n del medio ambiente, el bienestar laboral, la dignidad humana, la libertad y derechos de los trabajadores, &#8220;ajust\u00e1ndose as\u00ed a las previsiones de los art\u00edculo 53 inciso final y 79 de la Carta Pol\u00edtica.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al sistema de soluci\u00f3n de las controversias que surjan por raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del convenio, previsto en el Cap\u00edtulo XIII, la Vista Fiscal afirma que el aqu\u00e9l no plantea problemas de constitucionalidad &#8220;en cuanto la soluci\u00f3n concertada de las controversias entre las partes es acorde con las previsiones superiores que tambi\u00e9n contemplan la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos, m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de aquellos que se presentan en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales.&#8221; \u00a0As\u00ed mismo, advierte que el sometimiento de las controversias a la decisi\u00f3n del Consejo permite la participaci\u00f3n de todos los miembros de la organizaci\u00f3n en su adopci\u00f3n, materializando un sistema democr\u00e1tico y participativo de la soluci\u00f3n de conflictos donde no s\u00f3lo se atiendan a los intereses de un solo sector -importador o exportador-, sino al beneficio de todos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al Cap\u00edtulo XIV relativo a las disposiciones finales, en las cuales se encuentran los plazos para la ratificaci\u00f3n del convenio, las suscripci\u00f3n por lo pa\u00edses miembros y la entrada en vigor tanto de manera definitiva a partir del 1\u00ba de octubre, como en forma provisional, no encuentra reparo alguno, como tampoco considera que lo haya en la forma de adhesi\u00f3n de los pa\u00edses integrantes de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas o cualquiera de sus organismos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona especialmente el art\u00edculo 47 del Convenio Internacional del Caf\u00e9 que no permite que puedan formularse reservas a sus disposiciones. \u00a0Al respecto plantea que &#8220;aunque podr\u00eda considerarse que tal precepto restringe los derechos de los Estados Miembros, teniendo en cuenta que la adopci\u00f3n del Convenio por cada uno de ellos est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, es en ese escenario donde cada parte evaluar\u00e1 la conveniencia o no de acogerse y ser parte de la organizaci\u00f3n internacional del Caf\u00e9, as\u00ed como la conformidad de las normas convencionales con las del ordenamiento superior interno, para, conforme a ello decidir libremente si procede a la ratificaci\u00f3n del Convenio o se abstiene de hacerlo y se aparta del mismo.&#8221; En tal sentido argumenta que por el contrario, la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n preserva el derecho de autodeterminarse y decidir soberanamente si desea someterse a las mencionadas normas, derecho que tambi\u00e9n reconocen los art\u00edculos 49, 52 y 53 del Convenio que prev\u00e9n que en cualquier momento la Parte Contratante puede retirarse voluntariamente, durante su vigencia inicial o antes de iniciarse la pr\u00f3rroga del mismo, o en raz\u00f3n de las enmiendas que afecten el contenido de la Convenci\u00f3n, siempre mediante la notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, pero adem\u00e1s, cuando posibilita, en el art\u00edculo 48, que el Gobierno que tiene a su cargo las relaciones internacionales de otros territorios decida extender los efectos del Convenio a \u00e9stos o asumirlos individualmente cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, considera que al igual que las anteriores disposiciones convencionales, la consagraci\u00f3n del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n (hasta el 30 de septiembre de 2007) del convenio, como el procedimiento para ampliar o terminar anticipadamente el mismo atienden al principio de legalidad y permiten del mismo modo a los miembros decidir si, habi\u00e9ndose declarado la pr\u00f3rroga, desean continuar como parte del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que el art\u00edculo 54 del Convenio Internacional del Caf\u00e9 que extiende la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas en virtud del Convenio de 1994 prorrogado y que se encuentren vigentes al 30 de septiembre de 2001, as\u00ed como las decisiones que adopte el Consejo durante el a\u00f1o cafetero 2000- 2001, aplicables al a\u00f1o siguiente, y el art\u00edculo 55 \u00eddem, que precisa que tambi\u00e9n son aut\u00e9nticos los textos en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, franc\u00e9s y portugu\u00e9s, son disposiciones de car\u00e1cter operativo, imprescindibles para definir la situaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n durante el tr\u00e1nsito de las normas convencionales, que no revisten ning\u00fan cuestionamiento desde el punto de vista constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, considera que el Convenio Internacional del Caf\u00e9 no merece reparo constitucional por cuanto respeta la autodeterminaci\u00f3n del Estado Colombiano en la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica cafetera con base en la informaci\u00f3n y los precios indicativos brindados por el Consejo, del cual Colombia tambi\u00e9n hace parte, que adem\u00e1s sea sostenible y procure el equilibrio de la econom\u00eda del sector cafetero tanto de los pa\u00edses importadores como de los exportadores. \u00a0<\/p>\n<p>A la vez, se\u00f1ala que la labor que desarrollan los organismos creados por este convenio est\u00e1 encaminada al mejoramiento de la calidad del caf\u00e9 y a la determinaci\u00f3n de precios que equilibradamente sean ben\u00e9ficos para los dos sectores mencionados, en proporci\u00f3n igualmente a la calidad del producto comercializado y a su consumo. \u00a0<\/p>\n<p>Por todas las razones expuestas plantea que las disposiciones del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001 y los principios, valores y postulados constitucionales son compatibles, en especial en cuanto se refiere a los principios que regulan las relaciones internacionales aceptados por Colombia (art\u00edculos 9 y 224 de la Carta), as\u00ed como el derecho a la libertad de empresa e iniciativa privada con intervenci\u00f3n estatal para la regulaci\u00f3n de la econom\u00eda, el derecho a trabajar en condiciones dignas, y el respeto y preservaci\u00f3n del medio ambiente sano, por la cual resulta procedente declarar su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto del control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde a la Corte el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0<\/p>\n<p>2. La constitucionalidad del tratado internacional y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales. \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado internacional materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como la verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de la Ley Aprobatoria del mismo en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la suscripci\u00f3n del tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los documentos allegados al expediente se aprecia que el tratado internacional sub examine fue suscrito por el entonces Representante Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, doctor Alfonso Valdivieso Sarmiento, de conformidad con los Plenos Poderes que le hab\u00edan sido conferidos el d\u00eda 2 de mayo de 2001 por el Gobierno Nacional para que procediera a la firma del convenio y al dep\u00f3sito de la respectiva notificaci\u00f3n, habiendo llevado a cabo dicho actos el d\u00eda 20 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de que los mencionados actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 29 de mayo de 2001, la Corte no encuentra reparo alguno de constitucionalidad sobre la competencia para la suscripci\u00f3n del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 798 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 798 de 2003, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El primero de noviembre de 2001 el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, y de Comercio Exterior, doctora Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del tratado materia de estudio, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 154 de 2001 Senado y publicado junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 559 del 6 de noviembre de 2001, cumpli\u00e9ndose con los requisitos constitucionales referentes a la iniciaci\u00f3n de estos asuntos en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio por la referida Comisi\u00f3n Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El d\u00eda 4 de junio de 2002, el Presidente (e) de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 al Secretario General de la misma para reproducir en fotocopias con destino a los Senadores, el texto de la ponencia para primer debate del proyecto de ley n\u00fam. 154 de 2001 Senado \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el veintiocho ( 28 ) de septiembre de dos mil ( 2000 ). A folio 5 del cuaderno de pruebas reposa constancia de entrega del mencionado documento a los Senadores miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. De conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial seguida en las sentencias C-760 de 2001, 951 de 2001 y 688 de 2002, &#8216;la falta de publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate, antes de su aprobaci\u00f3n, configura un vicio de procedimiento que afecta la constitucionalidad de la correspondiente ley&#8217;, salvo si el Congreso recurri\u00f3 a la posibilidad excepcional, como en el presente caso, prevista \u00a0por el inciso segundo del art\u00edculo 156 de la Ley 5 de 1992, seg\u00fan la cual es posible que, para agilizar el tr\u00e1mite de un proyecto, el Presidente de la comisi\u00f3n respectiva autorice la copia de la ponencia y su distribuci\u00f3n previa a los miembros de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de que la ponencia sea publicada posteriormente, y en forma oportuna, en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>3. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por el congresista Ricardo Losada M\u00e1rquez, habiendo siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 210 del 6 de junio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n del 5 de junio de 2002, dicha Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley, con una votaci\u00f3n de 10 senadores a favor y ninguno en contra, es decir, se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. La ponencia para segundo debate fue presentada por el senador Ricardo Losada M\u00e1rquez, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 212 del 7 de junio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 20 de junio de 2002 el proyecto de ley fue sometido a la Plenaria del mismo. Se constat\u00f3 un qu\u00f3rum deliberatorio de 92 senadores de los 102 que conforman ese \u00f3rgano legislativo, siendo aprobado por la mayor\u00eda de sus integrantes. De igual forma se certific\u00f3 que el Acta n\u00fam. 39 de la sesi\u00f3n plenaria fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 263 del 8 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>7. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 280\/01, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes los Representantes Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o, Carlos Ramiro Chavarro, Juan Hurtado Cano, Oscar de Jes\u00fas Su\u00e1rez Mira, Hugo Ernesto Z\u00e1rate Osorio y Guillermo Santos Mar\u00edn, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 393 del 20 de septiembre \u00a0de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 por unanimidad en primer debate el proyecto de ley en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 8 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>9. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 550 del 29 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>10. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley fue aprobado en la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n Legislativa el d\u00eda 4 de diciembre de 2002, por la mayor\u00eda de los representantes presentes. \u00a0<\/p>\n<p>11. En la Gaceta del Congreso n\u00fam. 57 de 2003 se public\u00f3 el acta n\u00fam. 31 de la sesi\u00f3n efectuada el 4 de diciembre de 2002 cuando se aprob\u00f3 el mencionado proyecto de ley por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>12. El d\u00eda 13 de marzo de 2003, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>13. El d\u00eda 17 de marzo de marzo de 2003, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el texto del tratado y de su ley aprobatoria para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte concluye que la Ley 798 de 2003 no adolece de vicio de forma alguno, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica tramit\u00f3 el proyecto de ley de acuerdo a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n y en la Ley 5 de 1992. \u00a0Inicio su curso en el Senado de la Rep\u00fablica como lo exige el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n; fue publicado en su momento; aprobado en primero y segundo debates en cada una de las c\u00e1maras legislativas y en las respectivas plenarias, y entre el primero y segundo debates en cada C\u00e1mara mediaron los t\u00e9rminos a que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen material del tratado objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa, con la totalidad de las disposiciones constitucionales para determinar si las primeras se ajustan a \u00e9sta, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia las cuales son ajenas a la competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, antes de adelantar el examen material del instrumento internacional, la Corte considera necesario responder al planteamiento formulado por la Vista Fiscal, en el sentido de la existencia del fen\u00f3meno de la cosa juzgada en relaci\u00f3n con algunas disposiciones del tratado internacional sub examine, debido a que la Corte en sentencia C-195 de 1996 se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del Convenio Internacional del Caf\u00e9, adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994, y ya que, a juicio del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, \u201clas previsiones constitucionales que sirvieron de soporte a la declaraci\u00f3n de exequibilidad permanecen vigentes y el texto y contenido normativo de las normas sometidas a examen es el mismo que con anterioridad fuera examinado por la Corte Constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional no puede plantearse entre pronunciamientos sobre tratados internacionales sucesivos, as\u00ed se trate de materias u objetos regulados semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucionalidad que se ejerce sobre un determinado tratado internacional y su ley aprobatoria es previo a su ratificaci\u00f3n, autom\u00e1tico, integral y definitivo, en el sentido de que ning\u00fan ciudadano puede demandar con posterioridad, mediante una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el contenido de una disposici\u00f3n que figure en un instrumento internacional que haya sido declarada exequible por la Corte. Esta situaci\u00f3n resulta ser muy distinta a la planteada en este caso por el Ministerio P\u00fablico, por cuanto la Vista Fiscal solicita que \u00a0la Corte declarar que frente a determinadas disposiciones consagradas en el tratado internacional sub examine ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada en relaci\u00f3n con un pronunciamiento anterior realizado con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de otro instrumento internacional que regula el mismo tema y contentivo de ciertas cl\u00e1usulas semejantes o incluso iguales. \u00a0No comparte la Sala estas apreciaciones por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha expresado que la cosa juzgada constitucional m\u00e1s que un principio o un efecto propio de las sentencias que profiere esta Corte constituye una cualidad1 de estas decisiones judiciales. Igualmente ha expresado que, en t\u00e9rminos generales, el principio \u00a0de la cosa juzgada\u201cse traduce en el car\u00e1cter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de los fallos cuando se han dado los tr\u00e1mites y se han cumplido las condiciones y requisitos previstos por la ley\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada constitucional implica, en principio, que el pronunciamiento efectuado por la Corte no puede ser objeto de un nuevo debate o revisi\u00f3n. En este sentido resulta innegable la \u00edntima conexi\u00f3n de este principio con el de la seguridad jur\u00eddica, puesto que la cosa juzgada \u00a0garantiza a la sociedad la certeza sobre el significado y alcance de las determinaciones adoptadas por la Corte Constitucional3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, estas caracter\u00edsticas que presenta el fen\u00f3meno de la cosa juzgada frente a disposiciones posteriores de derecho interno, no puede predicarse en relaci\u00f3n con el control de constitucionalidad ejercido sobre tratados internacionales, en el sentido de que la Corte, al momento de confrontar un instrumento internacional frente a toda la Carta Pol\u00edtica, pueda decidir estarse a lo resuelto en un fallo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, cada tratado internacional constituye un conjunto arm\u00f3nico, \u00fanico e inescindible de compromisos asumidos entre Estados, en atenci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de determinados intereses o prop\u00f3sitos comunes existentes en un momento hist\u00f3rico determinado. En otros t\u00e9rminos, cada instrumento internacional constituye una unidad, un sistema, un todo, que como tal debe ser interpretado seg\u00fan el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969; tanto es as\u00ed que la m\u00e1s ligera enmienda al mismo puede llegar a cambiar completamente el objeto y el fin del tratado internacional. De all\u00ed que, as\u00ed se trate de instrumentos internacionales sucesivos que versen sobre la misma materia, en este caso el comercio internacional del caf\u00e9, y que incluso puedan contener algunas disposiciones semejantes, esta situaci\u00f3n no inhibe a esta Corporaci\u00f3n para adelantar un nuevo control de constitucionalidad integral sobre el tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la regulaci\u00f3n constitucional del fen\u00f3meno de la cosa juzgada no se acomoda a lo solicitado por la Vista Fiscal, por cuanto el art\u00edculo 243 superior apunta \u00fanicamente a la confrontaci\u00f3n entre normas de distinta jerarqu\u00eda pero pertenecientes a un mismo sistema jur\u00eddico, en este caso, de derecho interno, m\u00e1s no entre \u00e9stas y las emanadas del orden jur\u00eddico internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Corte no acoge la solicitud planteada por la Vista Fiscal de declarar la operancia de la cosa juzgada sobre determinados art\u00edculos del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 \u00a0de 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Estructura y Pre\u00e1mbulo del tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d, adoptado el 28 de septiembre de 2000, es un cl\u00e1sico instrumento internacional de derecho internacional econ\u00f3mico4, conformado por un Pre\u00e1mbulo y 55 art\u00edculos organizados a lo largo de 14 cap\u00edtulos, acompa\u00f1ados de un anexo. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en el texto de los pre\u00e1mbulos de los tratados internacionales se suelen incluir dos variedades de disposiciones: la enunciaci\u00f3n de las partes y una breve exposici\u00f3n de motivos, la cual usualmente se presenta como un conjunto de declaraciones generales relativas al objeto y al fin del tratado y, en ocasiones, contiene un verdadero programa pol\u00edtico internacional5. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se alude a los \u201cGobiernos signatarios de este Convenio\u201d. A rengl\u00f3n seguido, los mismos reconocen la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos pa\u00edses que dependen de este producto para obtener divisas y adelantar programas de desarrollo econ\u00f3mico social. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se considera la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales para productores y consumidores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el texto del pre\u00e1mbulo del tratado internacional se da cuenta de la estrecha relaci\u00f3n existente entre una arm\u00f3nica cooperaci\u00f3n internacional en materia de comercio de caf\u00e9 y el incremento del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los pa\u00edses productores. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El articulado del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I del tratado internacional plantea los objetivos generales perseguidos con la suscripci\u00f3n del mismo. Se trata de promover la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones cafeteras; crear un foro, que incluya al sector privado, para consultas y negociaciones encaminadas a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de caf\u00e9 sobre la base de un adecuado suministro a unos precios equitativos; facilitar la expansi\u00f3n y la transparencia del mercado internacional del caf\u00e9, servir de centro de manejo de informaci\u00f3n y estad\u00edstica sobre ese producto, as\u00ed como fomentar el consumo y la calidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II est\u00e1 destinado a compilar algunos t\u00e9rminos que resultan ser esenciales para una correcta interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del instrumento internacional. En tal sentido, se aclaran el contenido y el alcance de palabras como \u201ccaf\u00e9\u201d, \u201ccaf\u00e9 verde\u201d, \u201csaco\u201d, \u201ca\u00f1o cafetero\u201d, etc\u00e9tera. \u00a0Se dispone adem\u00e1s que el Consejo, \u00f3rgano de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, revisar\u00e1 los coeficientes de conversi\u00f3n de determinados tipos de caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones generales de los miembros de la organizaci\u00f3n, aparecen consagradas en el Cap\u00edtulo III del instrumento internacional. As\u00ed de manera general, las Partes se obligan a tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones dimanantes del Convenios y a cooperar para la consecuci\u00f3n de los fines propuestos; y de manera especial, asumen ciertos compromisos relacionados con el manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV alude a los miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 y expresamente establece que constituye un solo miembro la parte contratante y los territorios a los que se extienda el Convenio. De igual manera prev\u00e9 que la expresi\u00f3n \u201cGobierno\u201d comprender\u00e1 a la Comunidad Europea o a otra organizaci\u00f3n intergubernamental con capacidad para celebrar acuerdos sobre productos b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se dispone la posibilidad de afiliaciones separadas para territorios designados por partes contratantes importadoras netas de caf\u00e9, \u00a0al igual que la afiliaci\u00f3n por grupos para los casos de partes que sean exportadoras netas del grano. Para tales efectos, las partes contratantes y los territorios deben reunir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6 del Convenio, relacionados con el compromiso del grupo de responder por las obligaciones derivadas de una pol\u00edtica cafetera com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el mencionado cap\u00edtulo se regula lo concerniente a la capacidad jur\u00eddica internacional de la organizaci\u00f3n y al r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades de que goza la misma, as\u00ed como algunos de sus funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI del Convenio se refiere al Consejo Internacional del Caf\u00e9, defini\u00e9ndolo como la autoridad suprema de la organizaci\u00f3n, el cual estar\u00e1 integrado por todos los miembros de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los poderes y funciones del Consejo se prev\u00e9 que \u00e9ste gozar\u00e1 de todas las facultades que sean necesarias para cumplir con las disposiciones del Convenio; y de manera espec\u00edfica, se dispone que este \u00f3rgano podr\u00e1 crear comisiones o grupos de trabajo, establecer normas y reglamentos, as\u00ed como mantener la documentaci\u00f3n que sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el mencionado cap\u00edtulo, se regula lo atinente a la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo, los per\u00edodos de sesiones, el sistema para adopci\u00f3n de decisiones, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con otras organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Cap\u00edtulo VI regula las competencias del m\u00e1s importante \u00f3rgano de la OIC, el cual, en t\u00e9rminos de la doctrina especializada6, es de naturaleza intergubernamental y plenario, en el cual se dan cita los intereses particulares de cada una de las partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VII del instrumento internacional est\u00e1 dedicado al segundo \u00f3rgano en importancia de la OIC, es decir, a la Junta Directiva, la cual se compondr\u00e1 de ocho miembros exportadores e igual n\u00famero de importadores. \u00a0La Junta contar\u00e1 con un Presidente y un Vicepresidente, se reunir\u00e1 por regla general en la sede de la organizaci\u00f3n, es decir, en Londres, y sus decisiones se adoptar\u00e1n por m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de miembros importadores y exportadores, es decir, se trata de un sistema democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del Cap\u00edtulo VIII del Convenio, bajo la denominaci\u00f3n de \u201cSector Privado Cafetero\u201d, se reagrupan las disposiciones sobre conformaci\u00f3n y competencias de dos nuevos \u00f3rganos de la OIC, cuales son, la Conferencia Mundial del Caf\u00e9 y la Junta Consultiva del Sector Privado. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia Mundial del Caf\u00e9 est\u00e1 compuesta por miembros importadores y exportadores, representantes del sector privado, con inclusi\u00f3n de participantes de procedentes de pa\u00edses no miembros. Al t\u00e9rmino de sus sesiones rendir\u00e1n unas conclusiones. La Junta, a su vez, est\u00e1 conformada por ocho representantes del sector privado de los pa\u00edses exportadores e igual n\u00famero de los importadores. En su calidad de \u00f3rgano consultivo, podr\u00e1 formular recomendaciones al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d se inscribe en una tendencia que, desde comienzos de la pasada d\u00e9cada7, muestra el funcionamiento de las organizaciones internacionales, en el sentido de dejar de ser instancias exclusivamente intergubernamentales para convertirse en escenarios de discusi\u00f3n y de aproximaci\u00f3n a diversos sectores econ\u00f3micos y sociales, en este caso, vinculados al cultivo del caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IX del instrumento internacional se ocupa de los asuntos financieros, entre los cuales cabe destacar que el sostenimiento de cada delegaci\u00f3n ante el Consejo y la Junta Ejecutiva estar\u00e1 a cargo de los respectivos Gobiernos y los gastos de funcionamiento de la OIC ser\u00e1n sufragados mediante contribuciones de los Estados Partes, las cuales ser\u00e1n proporcionales al n\u00famero de votos que cada uno tenga. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se prev\u00e9 como sanci\u00f3n para el Estado Miembro que incumpla con el pago de su contribuci\u00f3n al presupuesto administrativo, la suspensi\u00f3n \u00a0de su derecho de voto, su derecho a ser elegido para integrar la Junta Ejecutiva y el derecho a que sean depositados sus votos en la Junta Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establecen algunas disposiciones referentes a la responsabilidad financiera de la OIC, a su ausencia de capacidad jur\u00eddica para obtener pr\u00e9stamos y a la existencia de mecanismos de control a los gastos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo X del Convenio regula lo concerniente al Director Ejecutivo, el cual ser\u00e1 nombrado por el Consejo, y tendr\u00e1 por funci\u00f3n ser el encargado de la administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. Como mecanismo para asegurar la independencia de este funcionario internacional, el tratado prev\u00e9 que aqu\u00e9l no podr\u00e1 tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9. Tambi\u00e9n le est\u00e1 prohibido recibir cualquier clase de orden o instrucci\u00f3n de un Estado Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del tema de la informaci\u00f3n, los estudios e informes y certificados de origen, aparece consignada en el Cap\u00edtulo XI del instrumento internacional. En tal sentido se dispone que el Consejo podr\u00e1 pedir a los Miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n que considere necesaria, incluidos informes estad\u00edsticos regulares sobre producci\u00f3n, tendencias de producci\u00f3n, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribuci\u00f3n, consumo, existencias y precios del caf\u00e9, \u201cpero no se publicar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o comercialicen el caf\u00e9\u201d, es decir, se establece una reserva sobre la informaci\u00f3n. El Consejo adem\u00e1s establecer\u00e1 un sistema de precios indicativos, en el que se estipular\u00e1 la publicaci\u00f3n de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del mercado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, bajo el t\u00edtulo de \u201cDisposiciones Generales\u201d, el Cap\u00edtulo XII del Convenio agrupa disposiciones referentes a los preparativos de un nuevo tratado internacional, un conjunto de medidas encaminadas a eliminar los obst\u00e1culos arancelarios y de otra naturaleza al consumo de caf\u00e9, la promoci\u00f3n del producto, as\u00ed como el mejoramiento del nivel de vida y las condiciones de trabajo de la poblaci\u00f3n dedicada al sector cafetero. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo XIII del Convenio se refiere a las consultas, controversias y reclamaciones, es decir, al establecimiento de mecanismos pac\u00edficos no jurisdiccionales de soluci\u00f3n de controversias8. En esencia, se trata del establecimiento de medios diplom\u00e1ticos a cargo del Consejo, el cual, al t\u00e9rmino de un procedimiento preestablecido puede concluir que un miembro ha incumplido lo acordado, y en consecuencia, privarlo de su derecho de voto en el Consejo y de su derecho a que se depositen sus votos en la Junta Ejecutiva hasta que cumpla las obligaciones, o incluso, llegar a excluirlo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo XIV se refiere las \u201cDisposiciones Finales\u201d, y como tal regula lo referente la firma del Convenio; su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; entrada en vigor; adhesi\u00f3n; prohibici\u00f3n de formular reservas; extensi\u00f3n a territorios designados; retiro voluntario; exclusi\u00f3n; duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n; enmiendas, y finalmente, textos aut\u00e9nticos del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>De manera adicional, el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d contiene un breve anexo, que como tal contiene ciertas disposiciones t\u00e9cnicas o complementarias de determinados art\u00edculos9. En el caso concreto, se trata de algunas definiciones de variedades de caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conformidad de los fines de cooperaci\u00f3n internacional econ\u00f3mica perseguidos por el tratado internacional con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Los prop\u00f3sitos enunciados en el pre\u00e1mbulo del tratado internacional en estudio, as\u00ed como el texto del mismo, se ajustan plenamente al art\u00edculo 9 superior en cuanto al respeto por los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, y en especial, al art\u00edculo 226 constitucional, el cual establece que el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los or\u00edgenes remotos del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001\u201d datan de 1901 cuando se celebr\u00f3, bajo los auspicios de la Segunda Conferencia Panamericana reunida en M\u00e9xico, la Primera Asamblea Internacional del Caf\u00e910. Desde entonces se ha buscado hacerle frente a los diversos hechos: (i) la inestabilidad de los precios externos del producto; (ii) la elasticidad de la oferta y la demanda; (iii) la gran importancia que desempe\u00f1a el grano en el empleo, la balanza de pagas y las finanzas p\u00fablicas de los pa\u00edses productores y (iv) la ausencia de un mercado cafetero competitivo a nivel internacional.11 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, durante la Primera Guerra Mundial, el desequilibrio entre la producci\u00f3n y el consumo llevaron a intervenir en los mercados de determinados productos agr\u00edcolas, entre ellos, el caf\u00e9.12 \u00a0<\/p>\n<p>En la d\u00e9cada de los cincuentas, diversos estudios recomendaron la puesta en operaci\u00f3n de Acuerdos Multilaterales de Productos B\u00e1sicos, con el prop\u00f3sito de que el mercado internacional de \u00e9stos no quedase \u00fanicamente sometido a las leyes de la oferta y la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de 1962, como resultado del debate acerca del denominado \u201cNuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional\u201d13, fue suscrito el primer acuerdo multilateral cafetero en el que participaron la mayor\u00eda de los pa\u00edses productores y consumidores, habiendo sido creada la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 OIC. Hasta entonces, los acuerdos cafeteros hab\u00edan sido t\u00edpicamente pactos de productores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a lo largo de los Convenios de 1962, 1968, 1976 se busc\u00f3 siempre elevar los ingresos de divisas de los pa\u00edses exportadores, todos en v\u00eda de desarrollo; estabilizar los precios internacionales del grano y lograr un equilibrio en el m\u00e1s largo plazo entre la oferta y la demanda de caf\u00e9. Para ello, los convenios adoptaron un conjunto de medidas econ\u00f3micas en cuanto al comercio internacional, la producci\u00f3n y las existencias mundiales del grano. \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, el Convenio de 1962, suscrito en Nueva York entre 36 pa\u00edses exportadores que representaban m\u00e1s del 90% de la producci\u00f3n mundial y 24 Estados consumidores netos, es decir, m\u00e1s del 80% de las importaciones totales14, se caracteriz\u00f3 por ser de cuotas de exportaci\u00f3n negociadas y fijadas anualmente, pero ajustables a lo largo del a\u00f1o principalmente en funci\u00f3n del comportamiento de los precios internacionales del grano, por medio de los mecanismos denominados de prorrata y selectividad.15 \u00a0<\/p>\n<p>En julio de 1989 desapareci\u00f3 el sistema de cuotas, es decir, habiendo quedado sin efecto las cl\u00e1usulas econ\u00f3micas del Convenio Internacional del Caf\u00e9, los precios descendieron en el mercado internacional \u201ca niveles que los expertos se\u00f1alan como los m\u00e1s bajos en los \u00faltimos doscientos a\u00f1os\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como en el a\u00f1o de 1993 fue necesario suscribir en Brasilia el \u201cAcuerdo para la creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9\u201d, instrumento internacional que fue declarado exequible por la Corte en sentencia C-354 de 1995, con ponencia del Magistrado Jorge Arango Mej\u00eda; y al a\u00f1o siguiente se suscribi\u00f3 en Londres el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9\u201d, instrumento internacional que igualmente fue considerado ajustado a la Carta Pol\u00edtica en sentencia C-195 de 1996, con ponencia del mismo Magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 tuvo una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. De all\u00ed que en el a\u00f1o 2000 los delegados de 65 pa\u00edses miembros de la OIC se reunieron en Londres con el prop\u00f3sito de suscribir un nuevo tratado internacional en la materia. En dicha ocasi\u00f3n Colombia y Brasil jugaron un papel importante por cuanto se logr\u00f3 imponerles nuevas cargas y obligaciones a los pa\u00edses consumidores de caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Este nuevo tratado internacional presenta adem\u00e1s como ventaja frente a los anteriores convenios, que productores y consumidores se comprometieron a exportar e importar \u00fanicamente grano sobre el cual se emita certificado de origen, conforme a las resoluciones expedidas por la OIC. \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo aspecto novedoso e importante es que el sector privado nacional va a contar con una mayor participaci\u00f3n en las decisiones adoptadas por la OIC, ya que fue creada la Conferencia Mundial del Caf\u00e9, con su respectiva Junta Consultiva, instancias en las cuales est\u00e1n llamados a intervenir los gremios econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura y funcionamiento de la OIC, que corresponde a los de una cl\u00e1sica Organizaci\u00f3n Internacional de cooperaci\u00f3n17, cabe se\u00f1alar que se ajusta a los principios constitucionales por cuanto el Estado colombiano est\u00e1 llamado a participar con voz y voto en las decisiones adoptadas en el seno del \u00f3rgano principal de la misma, es decir, en el Consejo. Los procedimiento de voto se hallan debidamente reglados; y en cuanto a las sanciones que se pueden imponer a los Estados Partes que incumplan gravemente con sus compromisos, encuentra la Corte que \u00e9stas son razonables y proporcionales, y que en general se ajustan a aquellas que se suelen aplicar en el seno de las organizaciones internacionales de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, los objetivos de estabilidad econ\u00f3mica en los precios internacionales del caf\u00e9, evitando abruptas fluctuaciones y ca\u00eddas de los mismos; la b\u00fasqueda constante de mayores beneficios econ\u00f3micos para los pa\u00edses productores del grano, con la consabida mejor\u00eda en las condiciones de vida de sus poblaciones; la necesidad de coordinar la pol\u00edtica cafetera nacional con los requerimientos internacionales; la promoci\u00f3n al consumo del caf\u00e9, as\u00ed como los principios democr\u00e1ticos que inspiran la integraci\u00f3n y el funcionamiento de la OIC al igual que la transparencia en el manejo de su presupuesto, conducen a concluir que el tratado internacional sub examine se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 798 del 13 de marzo de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001\u201d, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros de Relaciones Exteriores y Salud, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-1034\/03 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Falta de publicaci\u00f3n de ponencia para primer debate configura vicio de procedimiento\/PROYECTO DE LEY-Excepci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE JUDICIAL-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE JUDICIAL-Ponderaci\u00f3n de valores y principios (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DOCTRINA PROBABLE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Criterios para establecer alcance normativo\/PRECEDENTE JUDICIAL-Fuerza vinculante (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Distribuci\u00f3n de copias de la ponencia no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: LAT- 232 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 798 de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que considero que la falta de publicaci\u00f3n oficial de la ponencia de un proyecto de ley antes de que se de curso al debate respectivo es un vicio de procedimiento que deber\u00eda traducirse en la inexequibilidad de la ley as\u00ed tramitada, y que tal vicio est\u00e1 presente en el tr\u00e1mite de la ley objeto de revisi\u00f3n, he votado de manera concurrente con la mayor\u00eda la exequibilidad del proyecto de la referencia, a partir de la consideraci\u00f3n que sobre la materia existe un precedente consolidado y que la doctrina que el mismo contiene debe ser acatada incluso por quienes discrepamos de su sentido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en decisiones mayoritarias respecto de las cuales siempre me he apartado en salvamento de voto18, de manera reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, que: \u201c&#8230; la falta de publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate, antes de su aprobaci\u00f3n, configura un vicio de procedimiento que afecta la constitucionalidad de la correspondiente ley&#8230;\u201d , salvo cuando el Congreso ha recurrido \u201c&#8230; a la posibilidad excepcional prevista \u00a0por el inciso segundo del art\u00edculo 156 de la Ley 5 de 1992, seg\u00fan la cual es posible que, para agilizar el tr\u00e1mite de un proyecto, el Presidente de la comisi\u00f3n respectiva autorice la copia de la ponencia y su distribuci\u00f3n previa a los miembros de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de que la ponencia sea publicada posteriormente, y en forma oportuna, en la Gaceta del Congreso19&#8230;\u201d Tal interpretaci\u00f3n, en la medida en que ha sido reiterada por quien obra como int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n, ha pasado a formar parte del sentido de las disposiciones constitucionales que regulan el tr\u00e1mite legislativo, de tal manera que los operadores jur\u00eddicos pueden obrar con la convicci\u00f3n de que cuando lo hacen en consonancia con esa interpretaci\u00f3n, est\u00e1n actuando de conformidad con la Constituci\u00f3n. Sobre el particular la Corte ha expresado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa interpretaci\u00f3n que lleva a cabo la Corte no es externa al texto de la Carta, como que \u00e9sta demanda de la misma para poder actualizarse en el espacio y en el tiempo hist\u00f3rico. Las sentencias de la Corte Constitucional, en este sentido, por ministerio de la propia Constituci\u00f3n, son fuentes obligatorias para discernir cabalmente su contenido. La interpretaci\u00f3n de la Corte Constitucional, a diferencia de la jurisprudencia de los dem\u00e1s jueces, en cuanto desentra\u00f1a el significado de la Constituci\u00f3n, no puede tener valor opcional o puramente ilustrativo, puesto que sirve de veh\u00edculo insustituible para que ella adquiera el status activo de norma de normas y como tal se constituya en el v\u00e9rtice y al mismo tiempo en el eje del entero ordenamiento jur\u00eddico.\u201d 20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior razonamiento est\u00e1 fundamentado en un sistema conforme al cual los jueces, y no en menor medida el juez constitucional, deben actuar respetando sus propias decisiones precedentes, y en el cual, los operadores jur\u00eddicos pueden confiar leg\u00edtimamente en que ello sea as\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al afirmar el alcance de los precedentes judiciales, la Corte ha establecido que no basta con que un juez mantenga una interpretaci\u00f3n divergente de aquella contenida en la jurisprudencia aplicable al caso, para que pueda apartarse de la misma, sino que es necesario realizar una ponderaci\u00f3n en concreto de los valores y principios constitucionales involucrados, y espec\u00edficamente, en lo que tiene que ver con la afectaci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica que se deriva de un cambio de jurisprudencia. A este respecto, cabe acoger en este asunto, los criterios que la Corte fij\u00f3 para establecer el alcance normativo de la doctrina probable contenida en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0En efecto, la fuerza vinculante del precedente proviene, inicialmente, de la autoridad otorgada constitucionalmente al \u00f3rgano encargado de establecerlo, en segundo lugar, del car\u00e1cter decantado de la interpretaci\u00f3n que dicha autoridad hace del ordenamiento positivo, y, en tercer lugar, del deber de los jueces de respeto tanto del principio de igualdad como del principio de buena fe que obliga tambi\u00e9n a la rama jurisdiccional, prohibi\u00e9ndole actuar contra sus propios actos.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, una vez establecido un precedente en materia constitucional, no basta con insistir en una interpretaci\u00f3n divergente para que resulte admisible el cambio de jurisprudencia, sino que es necesario, adem\u00e1s, una especial ponderaci\u00f3n de los elementos a los que se ha hecho referencia, de modo que, por ejemplo, no resultar\u00eda admisible que los jueces colegiados se aparten de los precedentes al amparo de mayor\u00edas coyunturales, si no hay una probabilidad razonable de que, superada la ponderaci\u00f3n anterior, la interpretaci\u00f3n en la que fundan su decisi\u00f3n pueda imponerse y consolidarse como nueva doctrina, de tal manera que se cumpla, en particular en las instancias supremas, con la funci\u00f3n de unificar la jurisprudencia, y en el caso de la Corte Constitucional, con el deber de fijar el sentido obligatorio que tienen los textos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, no obstante que discrepo de las razones expuestas por la mayor\u00eda para declarar la exequibilidad de este proyecto en funci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo, emito mi voto concurrente en acatamiento del precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Insisto en mi posici\u00f3n, pese a lo reiterado de la jurisprudencia en sentido contrario, porque considero que est\u00e1n presentes en torno a este tema los elementos que justificar\u00edan un cambio de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como hemos sostenido con los magistrados con quienes en anteriores oportunidades hemos salvado el voto, si bien, para agilizar el tr\u00e1mite de los proyectos de ley y permitir una mejor informaci\u00f3n en torno a los mismos, antes de los debates, es posible distribuir el texto de las ponencias en fotocopia, ello no exime de la obligaci\u00f3n de publicarlo oportunamente, esto es, antes de que empiece el debate respectivo. A este respecto hemos expresado en reiterados salvamentos de voto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. \u00a0Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias.\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior puede agregarse que la previa publicaci\u00f3n del contenido de la ponencia, que con frecuencia incorpora importantes modificaciones a los proyectos inicialmente presentados, adem\u00e1s de la certeza que brinda acerca de los textos que ser\u00e1n sometidos a debate, permite que los congresistas acudan al mismo, con una mejor ilustraci\u00f3n, producto de la anticipada investigaci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre las materias que ser\u00e1n objeto de discusi\u00f3n e, incluso de la consulta de las mismas con eventuales interesados. Ese previo espacio de reflexi\u00f3n que garantiza a los congresistas la exigencia de la publicaci\u00f3n oportuna de la ponencia, tiene particular significaci\u00f3n en el proceso de formaci\u00f3n de una voluntad legislativa aut\u00e9nticamente democr\u00e1tica. Pues no es la misma la situaci\u00f3n de quienes han tenido la ocasi\u00f3n de conocer los textos antes de que se inicie el debate, que la de quienes se enteran de los mismos s\u00f3lo en el momento en el que se inicia su discusi\u00f3n y \u00fanicamente tienen la oportunidad de leerlos en el curso mismo de los debates. Tal pr\u00e1ctica, seg\u00fan la cual las ponencias se distribuyen en fotocopia en el momento de iniciar el debate, permite que los congresistas se vean sorprendidos por textos nuevos, que no conoc\u00edan de antemano y cuya asimilaci\u00f3n debe hacerse en circunstancias de apremio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, insisto en que la necesidad de preservar el car\u00e1cter democr\u00e1tico de las decisiones del Congreso en el contexto de una democracia participativa har\u00eda necesario, en este caso, un cambio de jurisprudencia, a\u00fan cuando, por razones de seguridad jur\u00eddica debiera, eventualmente, \u00a0acudirse a f\u00f3rmulas de inexequibilidad diferida para permitir al Congreso adecuar el tr\u00e1mite legislativo a la nueva posici\u00f3n que se adoptar\u00eda sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se obtiene un consenso lo suficientemente amplio para este prop\u00f3sito, acato la decisi\u00f3n mayoritaria y aclaro el sentido de mi voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-1034\/03 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE CONVENIO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-232 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 798 de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001\u2019, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por la posici\u00f3n de la mayor\u00eda, me aparto de la decisi\u00f3n adoptada, tal como lo he hecho en oportunidades anteriores al salvar el voto respecto de las sentencias C-760 de 2001, C-916 de 2001, C-254 de 2003 y C-1033 de 2003. En esta ocasi\u00f3n debo reiterar las razones por las cuales salv\u00e9 el voto de aquellas sentencias, toda vez que desde el punto de vista jur\u00eddico son las mismas que me llevan a apartarme ahora de lo resuelto en la Sentencia C-1034 de 5 de noviembre de 2003, mediante la cual se declara la exequibilidad del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 2001\u201d adoptado el veintiocho (28) de septiembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, examinado el expediente encuentro que, de nuevo, la Corte Constitucional incurre a mi juicio en un error al considerar como exequible la ley aprobatoria de un convenio internacional, sin que previamente se hubiere publicado la ponencia respectiva en la Gaceta del Congreso, requisito este indispensable para que se le pueda dar primer debate al proyecto de ley respectivo, seg\u00fan lo previsto de manera clara e inequ\u00edvoca por el art\u00edculo 157 de la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, conforme a la s\u00edntesis que en la Sentencia C-1034 de 5 de noviembre de 2003 se hace sobre el tr\u00e1mite del proyecto de ley 154 de 2001 \u2013 Senado -, se encuentra que la ponencia presentada a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica por el senador Ricardo Losada M\u00e1rquez, fue publicada en la Gaceta del Congreso el 6 de junio de 2002 y, sobre la misma se abri\u00f3 y cerr\u00f3 el debate el 5 de junio de 2002, fecha en la cual se le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n. \u00a0Es decir, en este caso no se le dio cumplimiento a las precisas exigencias que para el tr\u00e1mite de los proyectos de ley han de cumplirse seg\u00fan lo preceptuado por los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, lo que, de suyo, lleva a concluir que tambi\u00e9n fue quebrantado el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte deber\u00eda haber declarado la inexequibilidad de la Ley 798 de 13 de marzo de 2003, aprobatoria del \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 2001\u201d, adoptado el 28 de septiembre de 2000 y, como as\u00ed no se hizo, reitero lo expresado en el salvamento de voto a la Sentencia C-760 de 2001, en la que junto con otros Magistrados manifest\u00e9 lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, podr\u00eda ponerse en duda que la Constituci\u00f3n imponga al Congreso la obligaci\u00f3n de publicar previamente el informe de ponencia para iniciar el primer debate en comisi\u00f3n, pues la Carta no contiene una regla espec\u00edfica que as\u00ed lo ordene. \u00a0Sin embargo, este argumento \u2013acogido por la sentencia- no es aceptable, pues el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario no puede realizarse exclusivamente a partir del cumplimiento de reglas constitucionales espec\u00edficas, contenidas en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa (C.N. art. 1\u00ba), y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores (C.N. art. 40). \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos valores y principios que se encuentran en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, y en especial el principio democr\u00e1tico, adquieren vigencia mediante la realizaci\u00f3n del procedimiento parlamentario que, como cualquier procedimiento, se lleva a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de reglas y tr\u00e1mites espec\u00edficos. \u00a0Ante la imposibilidad de regular detalladamente el procedimiento parlamentario en el texto de la Carta Fundamental, pero conciente de la necesidad de evaluar su constitucionalidad concretando estos valores y principios constitucionales al procedimiento parlamentario, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha integrado las disposiciones legales org\u00e1nicas que lo regulan, como par\u00e1metros determinantes en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de dicho procedimiento.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, aun aceptando la aplicabilidad de las reglas contenidas en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso al an\u00e1lisis de constitucionalidad, podr\u00eda ponerse en duda la obligatoriedad de la publicaci\u00f3n previa de la ponencia como condici\u00f3n necesaria para la iniciaci\u00f3n del primer debate, pues de acuerdo con el art\u00edculo 156 de dicho estatuto el presidente de la comisi\u00f3n puede autorizar que se reproduzca el texto de la ponencia entre sus miembros, para efectos de agilizar el debate. \u00a0Esta conclusi\u00f3n, a la cual llega la sentencia de la cual disentimos, es consecuencia de una lectura ligera del texto, que si bien permite que el presidente de la respectiva comisi\u00f3n otorgue dicha autorizaci\u00f3n, aclara que la reproducci\u00f3n mec\u00e1nica puede hacerse sin perjuicio de su \u201cposterior y oportuna\u201d publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0Al respecto la disposici\u00f3n dice textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, para determinar cu\u00e1ndo es oportuna la publicaci\u00f3n en la Gaceta, es suficiente leer la primera frase del art\u00edculo siguiente, que regula las condiciones y el tr\u00e1mite necesarios para iniciar el primer debate. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 157 establece a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cAl debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. \u00a0Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, EN RELACI\u00d3N CON LA SENTENCIA C-1034 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2003 (Expediente LAT-232) \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo hice en oportunidad anterior al salvar el voto respecto de las sentencias C-760 de 2001, C-916 de 2001, C-254 de 25 de marzo de 2003, y C-1033 de 5 de noviembre de 2003, el suscrito magistrado, con el respeto debido a las sentencias de la Corte Constitucional, ahora reitero las razones por las cuales salv\u00e9 el voto de aquellas sentencias, que desde el punto de vista jur\u00eddico son las mismas que llevan a discrepar ahora de lo resuelto en la Sentencia C-1034 de 5 de noviembre de 2003, mediante la cual se declara la exequibilidad de la Ley 798 de 2003 \u00a0\u00b4por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de 2000\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, examinado el expediente encontramos que, de nuevo, la Corte Constitucional incurre en un error al considerar como exequible la ley aprobatoria de un tratado internacional, sin que previamente se hubiere publicado la ponencia respectiva en la Gaceta del Congreso, requisito este indispensable para que se le pueda dar primer debate al proyecto de ley respectivo, seg\u00fan lo previsto de manera clara e inequ\u00edvoca por el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, conforme a la s\u00edntesis que en la Sentencia C-1034 de 5 de noviembre de 2003 se hace sobre el tr\u00e1mite del proyecto de ley 35 de 2001 \u2013Senado-, se encuentra que la ponencia presentada a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica por el senador Ricardo Losada M\u00e1rquez, fue publicada en la Gaceta del Congreso 210 del 6 de junio de 2002, cuando a esa ponencia ya se hab\u00eda impartido aprobaci\u00f3n desde el d\u00eda anterior, en sesi\u00f3n del 5 de junio de ese a\u00f1o, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n enviada a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00a0conforme aparece en folio 5 del cuaderno de pruebas del expediente que culmin\u00f3 con la sentencia la cual se refiere este salvamento de voto. Tal aprobaci\u00f3n se produjo el 5 de junio de 2002, por cuanto el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 la reproducci\u00f3n de la ponencia para primer debate, antes de su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso aduciendo para el efecto la situaci\u00f3n excepcional prevista en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, norma esta cuya aplicaci\u00f3n el suscrito magistrado juzga ahora, como en oportunidades anteriores en que la misma situaci\u00f3n se ha presentado, profundamente equivocada y lesiva del principio de la publicidad que en la tramitaci\u00f3n de las leyes debe respetarse siempre en una democracia. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en este caso no se le dio cumplimiento a las precisas exigencias que para el tr\u00e1mite de los proyectos de ley han de cumplirse seg\u00fan lo preceptuado por los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992, lo que, de suyo, lleva entonces a concluir que tambi\u00e9n fue quebrantado el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte deber\u00eda haber declarado la inexequibilidad de la Ley 798 de 2003, \u00a0\u00b4por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Caf\u00e9 2001, adoptado el 28 de septiembre de 2000\u201d. Como as\u00ed no se hizo, reitero ahora lo expresado en salvamento de voto a la Sentencia C-760 de 2001, C-254 de 25 de marzo de 2003 y en la Sentencia 1033 de 5 de noviembre de 2003, en las que se manifest\u00f3 lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, podr\u00eda ponerse en duda que la Constituci\u00f3n imponga al Congreso la obligaci\u00f3n de publicar previamente el informe de ponencia para iniciar el primer debate en comisi\u00f3n, pues la Carta no contiene una regla espec\u00edfica que as\u00ed lo ordene. \u00a0Sin embargo, este argumento \u2013acogido por la sentencia- no es aceptable, pues el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario no puede realizarse exclusivamente a partir del cumplimiento de reglas constitucionales espec\u00edficas, contenidas en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa (C.N. art. 1\u00ba), y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores (C.N. art. 40). \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa relevancia constitucional del debate parlamentario, y la importancia que \u00e9ste tiene para darle legitimidad a toda la organizaci\u00f3n del Estado, ameritan que el control constitucional que efect\u00faa la Corte deba hacerse desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la simple comparaci\u00f3n con las normas org\u00e1nicas plasmadas positivamente en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. \u00a0Es indispensable que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario, y en particular en la evaluaci\u00f3n del debate, se tengan en cuenta todos aquellos valores, principios y reglas necesarios para encaminar el sistema de representaci\u00f3n popular en el legislativo hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos valores y principios que se encuentran en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, y en especial el principio democr\u00e1tico, adquieren vigencia mediante la realizaci\u00f3n del procedimiento parlamentario que, como cualquier procedimiento, se lleva a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de reglas y tr\u00e1mites espec\u00edficos. \u00a0Ante la imposibilidad de regular detalladamente el procedimiento parlamentario en el texto de la Carta Fundamental, pero conciente de la necesidad de evaluar su constitucionalidad concretando estos valores y principios constitucionales al procedimiento parlamentario, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha integrado las disposiciones legales org\u00e1nicas que lo regulan, como par\u00e1metros determinantes en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de dicho procedimiento.24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, para determinar cu\u00e1ndo es oportuna la publicaci\u00f3n en la Gaceta, es suficiente leer la primera frase del art\u00edculo siguiente, que regula las condiciones y el tr\u00e1mite necesarios para iniciar el primer debate. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 157 establece a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cAl debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. \u00a0Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-1034\/03 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente LAT-232 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional \u00a0de la ley 798 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el convenio internacional del caf\u00e9 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito magistrado se aparta de la decisi\u00f3n mayoritaria de la Corte Constitucional. \u00a0Respetuosa pero objetivamente, expongo los motivos de mi discrepancia. \u00a0Considero que esta Corporaci\u00f3n aval\u00f3 nuevamente la aprobaci\u00f3n de otro tratado internacional, sin que se hubiera publicado previamente el informe de ponencia respectivo en la Gaceta del Congreso, indispensable para darle primer debate y decidir acerca de la aprobaci\u00f3n del tratado (Ley 5\u00aa de 1992, art. 157).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El motivo que me lleva a salvar mi voto en esta ocasi\u00f3n es exactamente igual al que me indujo a hacerlo frente a las sentencias C-760 y C-916 de 2001, raz\u00f3n por la cual transcribo in \u00edntegrum los argumentos esbozados en dichas oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, podr\u00eda ponerse en duda que la Constituci\u00f3n imponga al Congreso la obligaci\u00f3n de publicar previamente el informe de ponencia para iniciar el primer debate en comisi\u00f3n, pues la Carta no contiene una regla espec\u00edfica que as\u00ed lo ordene. \u00a0Sin embargo, este argumento \u2013acogido por la sentencia- no es aceptable, pues el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario no puede realizarse exclusivamente a partir del cumplimiento de reglas constitucionales espec\u00edficas, contenidas en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa (C.N. art. 1\u00ba), y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores (C.N. art. 40). \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa relevancia constitucional del debate parlamentario, y la importancia que \u00e9ste tiene para darle legitimidad a toda la organizaci\u00f3n del Estado, ameritan que el control constitucional que efect\u00faa la Corte deba hacerse desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la simple comparaci\u00f3n con las normas org\u00e1nicas plasmadas positivamente en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. \u00a0Es indispensable que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario, y en particular en la evaluaci\u00f3n del debate, se tengan en cuenta todos aquellos valores, principios y reglas necesarios para encaminar el sistema de representaci\u00f3n popular en el legislativo hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos valores y principios que se encuentran en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, y en especial el principio democr\u00e1tico, adquieren vigencia mediante la realizaci\u00f3n del procedimiento parlamentario que, como cualquier procedimiento, se lleva a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de reglas y tr\u00e1mites espec\u00edficos. \u00a0Ante la imposibilidad de regular detalladamente el procedimiento parlamentario en el texto de la Carta Fundamental, pero conciente de la necesidad de evaluar su constitucionalidad concretando estos valores y principios constitucionales al procedimiento parlamentario, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha integrado las disposiciones legales org\u00e1nicas que lo regulan, como par\u00e1metros determinantes en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de dicho procedimiento.25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, aun aceptando la aplicabilidad de las reglas contenidas en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso al an\u00e1lisis de constitucionalidad, podr\u00eda ponerse en duda la obligatoriedad de la publicaci\u00f3n previa de la ponencia como condici\u00f3n necesaria para la iniciaci\u00f3n del primer debate, pues de acuerdo con el art\u00edculo 156 de dicho estatuto el presidente de la comisi\u00f3n puede autorizar que se reproduzca el texto de la ponencia entre sus miembros, para efectos de agilizar el debate. \u00a0Esta conclusi\u00f3n, a la cual llega la sentencia de la cual disentimos, es consecuencia de una lectura ligera del texto, que si bien permite que el presidente de la respectiva comisi\u00f3n otorgue dicha autorizaci\u00f3n, aclara que la reproducci\u00f3n mec\u00e1nica puede hacerse sin perjuicio de su \u201cposterior y oportuna\u201d publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0Al respecto la disposici\u00f3n dice textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, para determinar cu\u00e1ndo es oportuna la publicaci\u00f3n en la Gaceta, es suficiente leer la primera frase del art\u00edculo siguiente, que regula las condiciones y el tr\u00e1mite necesarios para iniciar el primer debate. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 157 establece a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cAl debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. \u00a0Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Ut Supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-113 de 1993. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-543 de 1992. M.P: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-153 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>4 Dominique Carreau, Droit International Economique, Par\u00eds, Ed. L.G.D.J., 2001, p. 45. \u00a0<\/p>\n<p>5 Patrick Daillier y Allan Pellet, Droit International Public, Par\u00eds, Ed. \u00a0L.G.D.J., 2000, p. 168. \u00a0<\/p>\n<p>6 W \u00a0Koo, Voting procedures in international political organizations, Nueva York, 1985, p. 197; R. Drago, La pond\u00e9ration dans les organizations internationales, A.F.D.I., \u00a01965, p. 529 y R. M\u00f3naco, Le syst\u00e8me de de vote dans les organisations internationales, Par\u00eds, 1997, p. 234. \u00a0<\/p>\n<p>7 Por ejemplo, el Tratado de Maastrich de 1992 cre\u00f3 el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social de la Uni\u00f3n Europea. Ver al respecto, Araceli Mangas Mart\u00edn, Derecho e Instituciones de Derecho Comunitario, Madrid, Ed. McGraw Hill, 2002, p. 122. \u00a0<\/p>\n<p>8 Coussirat-Coustere, La contribution des organisations internationales au contr\u00f4le des obligations conventionnelles, Par\u00eds, 1979, p. 635. \u00a0<\/p>\n<p>9 A Plantey, La n\u00e9gociation internationale: principes et m\u00e9thodes, Par\u00eds, 1980, p. 657. \u00a0<\/p>\n<p>10Alfonso Rochac, Diccionario del Caf\u00e9, Nueva York, 1964, p. 124.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Thomas Geer, An Oligopoly. The World Coffee Economy \u00a0and Stabilization Schemes, Nueva York, 1971. \u00a0<\/p>\n<p>12 Roberto Junguito y Diego Pizano, El comercio exterior y la pol\u00edtica internacional del caf\u00e9, Bogot\u00e1, Fondo Cultural Cafetero, 1993, p. 218. \u00a0<\/p>\n<p>13 R.C.A: White, A new International Economic Order, Nueva York, 1975 y J. Makarczyk, Principles of a New International Economic Order, Dordrecht, Ed. Nijhoff, 1988, p. 367. \u00a0<\/p>\n<p>14 Takamasa Akiyama, Impact of the international coffee agreements export quota system on the world coffee market, N.Y., 1989, p. 145. \u00a0<\/p>\n<p>15 Roberto Junguito y Diego Pizano, El comercio exterior y la pol\u00edtica internacional del caf\u00e9, Bogot\u00e1, Fondo Cultural Cafetero, 1993, p. 289. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, sentencia C-354 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17 Julio Gonz\u00e1lez Campos y otros, Curso de Derecho Internacional P\u00fablico, Madrid, Civitas, 1999, p. 540 y Manuel D\u00edez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional P\u00fablico, Madrid, Tecnos, 2002, p. 245. \u00a0<\/p>\n<p>18 V\u00e9ase, Salvamento Sentencia C-254\/03, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-951\/01. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia \u00a0SU-640-1998. \u00a0M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C-836-2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>22 Salvamento de Voto Sentencia C-953\/2001 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver entre otras las Sentencias C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-222\/97 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-155\/98 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver entre otras las Sentencias C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-222\/97 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-155\/98 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver entre otras las Sentencias C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-222\/97 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-155\/98 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1034\/03 \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE-Revisi\u00f3n formal \u00a0 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 LEY APROBATORIA DE CONVENIO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL-Revisi\u00f3n material \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No opera en pronunciamientos sobre tratados internacionales sucesivos \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control constitucional previo a su ratificaci\u00f3n, autom\u00e1tico, integral y definitivo \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}