{"id":9181,"date":"2024-05-31T17:24:10","date_gmt":"2024-05-31T17:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1038-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:10","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:10","slug":"c-1038-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1038-03\/","title":{"rendered":"C-1038-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1038\/03 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA MATERIAL-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA MATERIAL-Identidad de contenido normativo \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA MATERIAL-Mantenimiento de ratio decidendi \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA MATERIAL ABSOLUTA-Identidad de cargos y de contenido normativo \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que las razones que entonces llevaron a la Corte a declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas, respond\u00edan a los mismos cargos por los que ahora se acusa el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo, y dado que la disposici\u00f3n acusada conserva el mismo contenido normativo, salvo algunas modificaciones tenues como se explic\u00f3 en el fundamento No. 3 de esta providencia, la Corte habr\u00e1 de reiterar su jurisprudencia y, adem\u00e1s, declarar exequible la norma demandada ante la existencia de una cosa juzgada material absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM Y EMPLAZAMIENTO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada busca obtener un equilibrio entre la necesidad de asegurar que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas, en beneficio de los intereses del demandante, sin que se desatiendan los derechos del demandando. Para la protecci\u00f3n del demandado se dispone, por un lado, el nombramiento de un curador ad litem, de tal manera que no obstante que el proceso no se suspende por su falta de comparecencia, sus intereses se encuentren debidamente representados; y por otro, mediante la adopci\u00f3n de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ignorancia del domicilio del demandado, la procedencia de la alternativa prevista en la ley procesal laboral, se sujeta a la manifestaci\u00f3n de dicha circunstancia bajo la gravedad de juramento, que se considera prestado con la presentaci\u00f3n de la demanda, lo cual hace presumir, en este caso, la buena fe del demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM-Protecci\u00f3n de derechos de los trabajadores\/EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>El emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem previsto en la disposici\u00f3n acusada, lejos de lesionar los derechos fundamentales del demandado, pretende hacer efectivos de manera sumaria los derechos de los trabajadores, quienes, en estos casos, por lo general, act\u00faan como demandantes. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, corresponde a un desarrollo de los principios de celeridad y eficiencia propios del ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Estado (C.P. art. 209 y 228). Se dice que la norma acusada prev\u00e9 el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem, en primer lugar, por cuanto en el caso de ignorar el domicilio del demandado, una vez admitida la demanda, en el correspondiente auto admisorio, el juez deber\u00e1 nombrar al curador del demandado y proceder a su emplazamiento; en segundo lugar, por cuanto en el caso de ocultamiento, al acreditarse dicha circunstancia a trav\u00e9s de informe secretarial, el juez mediante auto proceder\u00e1 a nombrar curador y, a su vez, a ordenar el emplazamiento del demandado. De suerte que, en ning\u00fan caso, como lo prev\u00e9 la norma, podr\u00eda dictarse sentencia mientras no se haya surtido el emplazamiento en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4608 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 \u201cpor la cual se reforma el C\u00f3digo Procesal del Trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Armando Mario Rojas Ch\u00e1vez y Nelson Hern\u00e1ndez Meza. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres ( 2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Armando Mario Rojas Ch\u00e1vez y Nelson Hern\u00e1ndez Meza, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demandaron la inexequibilidad del art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 \u201cpor la cual se reforma el C\u00f3digo Procesal del Trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte mediante Auto de mayo trece (13) de 2003, proferido por el Despacho del magistrado sustanciador, admiti\u00f3 la demanda y dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n acusada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n\u00famero 44.640 del 8 de diciembre de 2001:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 712 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reforma el C\u00f3digo Procesal de Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. El art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 29. Nombramiento del curador ad litem y emplazamiento del demandado. Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentaci\u00f3n de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez proceder\u00e1 a nombrarle un curador para la litis con quien se continuar\u00e1 el proceso y ordenar\u00e1 su emplazamiento por edicto, con la advertencia de hab\u00e9rsele designado el curador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El emplazamiento se efectuar\u00e1 en la forma prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 318 del C\u00f3digo del Procedimiento Civil y no se dictar\u00e1 sentencia mientras no se haya cumplido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificaci\u00f3n, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 320 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En el aviso se informar\u00e1 al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al de su fijaci\u00f3n para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designar\u00e1 un curador para la litis\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normas constitucionales que se consideran infringidas. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran los accionantes que la disposici\u00f3n acusada es contraria a los art\u00edculos 2\u00b0, 29 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los accionantes, el precepto legal demandado viola los art\u00edculos 2\u00b0 y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto invierten el orden racional del derecho a la defensa, permitiendo, en primer lugar, la intervenci\u00f3n del curador ad litem y, posteriormente, procediendo al emplazamiento del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esta argumentaci\u00f3n, sostienen que: \u201cEs contrario a la Constituci\u00f3n que en primer lugar antes de llevarse a cabo el emplazamiento a la parte demandada cuyo domicilio se desconoce, nombrarle curador ad litem para que \u00e9ste lo represente en el proceso que se le adelanta. La parte demandada, dentro de un correcto entendimiento del derecho a la defensa, es la primera que debe hacerse parte en el proceso que se le adelanta, y por tanto debe ser a \u00e9sta a quien la norma procesal debe solicitar su comparencia en primer lugar, para hacerle conocer su condici\u00f3n de demandando en un proceso, y no antes de ello, lo cual debe ser anterior y no posterior, puesto que el curador ad litem es el llamado a suplir al demandado cuando est\u00e9 se ausente, luego de haberse efectuado el procedimiento para tratar de notificarlo de la demanda, de manera que la presencia de curador en el proceso es subsidiaria a la no comparecencia al proceso del demandado para que lo represente con la finalidad, dentro de lo posible, de controvertir las pretensiones del demandante. Lo correcto y ajustado a la Constituci\u00f3n es que primero se emplace a la parte demandada y luego se nombre el curador ad litem, tal como lo se\u00f1ala el C\u00f3digo de Procedimiento Civil; as\u00ed se le permite al demandado la oportunidad de intervenir en el proceso y ejercer su derecho constitucional fundamental a la defensa (art. 29 C.N) desde el inicio del proceso. Ahora, si no se da con su paradero luego de haber sido emplazado, forzosamente se le designar\u00e1 el curador ad litem para que pueda ser representada la parte ausente dentro del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifiestan que el inciso 3\u00b0 del precepto legal acusado, referente al nombramiento del curador ad litem cuando la parte demandada no es hallada o se impide su notificaci\u00f3n, es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las razones que sustentan el cargo, son exactamente id\u00e9nticas a las previamente expuestas, es decir, \u201cno es aceptable constitucionalmente hablando, que primero se nombre un curador ad litem y luego se realice el emplazamiento a la persona demandada, persona en la cual recae el derecho a la defensa y, por lo tanto, es el primero que debe intervenir en el proceso que se adelante(&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que el art\u00edculo 2\u00b0 del Texto Superior, pone de presente que una de las finalidades del Estado, al momento de expedir una ley que regula los procedimientos en materia laboral, es hacer efectivo los derechos de las partes que traban la litis; situaci\u00f3n \u00e9sta que no se cumple con la norma acusada, puesto que, al invertir el orden racional del derecho de defensa, se incumple con dicho objetivo, al dejar vulnerables las garant\u00edas procesales del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1alan que el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 vulnera el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Seg\u00fan los demandantes, el constituyente quiso con esta disposici\u00f3n proteger los derechos de los trabajadores; condici\u00f3n \u00e9sta que no se cumple con la norma demandada, debido a que \u201cen primer lugar se nombrar\u00e1 curador ad litem y, posteriormente, se emplazar\u00e1 al demandando; debiendo ser lo contrario; que en caso de haber sido emplazado y el demandado no interviene dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello, el juez proceder\u00e1 a nombrar un curador ad litem con el fin de defender los intereses del demandado. Situaci\u00f3n \u00e9sta, que no acontece en la norma demandada pues el legislador vulnera el texto constitucional al otorgarle al juez la facultad de nombrar en primer lugar el curador ad litem, sin agotar el emplazamiento del demandado, violando el derecho constitucional a favor del trabajador que se involucrado dentro de un proceso judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, los accionantes concluyen que la disposici\u00f3n acusada debe ser declarada inexequible, ya que su contenido material es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, especialmente, a los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Adicionalmente, solicitan a la Corte establecer en la parte resolutiva de la sentencia que se de aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 318 y 320 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, aplicables por remisi\u00f3n anal\u00f3gica ante la ausencia de disposiciones especiales en el procedimiento de trabajo, con el prop\u00f3sito de suplir la insuficiencia de mecanismos aptos e id\u00f3neos para vincular en debida forma al demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ana Luc\u00eda Guti\u00e9rrez Guingue, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, y dentro de la oportunidad procesal prevista, present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n para solicitar a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la expresi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001, debido a que no atenta contra derecho alguno y se ajusta a las prescripciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la interviniente, la norma acusada es constitucional porque reproduce en esencia el art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948 (C\u00f3digo Procesal del Trabajo), disposici\u00f3n que fue materia de estudio y de pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-429 de 1993, y en la cual se hacen se\u00f1alamientos concretos sobre la exequibilidad del nombramiento del curador ad litem y del emplazamiento paralelo del demandado, cuando no se conozca su domicilio o no se halle o se oculte para impedir su notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n (E) Carlos Arturo G\u00f3mez Pavajeau, rindi\u00f3 concepto en representaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante el cual solicita la declaratoria de exequibilidad de la norma acusada, en el sentido de reconocer la existencia de una cosa juzgada material, en cuanto se refiere a la acusaci\u00f3n por violaci\u00f3n al debido proceso y, adicionalmente, por no vulnerar los art\u00edculos 2\u00b0 y 53 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan manifiesta la Vista Fiscal, el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 modific\u00f3 el art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948 \u201csobre procedimiento en los juicios del trabajo\u201d, algunos de cuyos apartes fueron objeto de examen por parte de la Corte Constitucional y declarados exequibles en la sentencia C-429 de 1993. Ello, porque su correcta interpretaci\u00f3n se encuentra ajustada al debido proceso y a las exigencias de celeridad y econom\u00eda propias de las normas procesales en materia laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el Procurador sostiene que: \u201c(&#8230;) En su momento, el actor solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que se declarara la inconstitucionalidad de las siguientes expresiones del art\u00edculo 29, antes citado: \u2018&#8230;.y no dictar\u00e1 sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento\u2019, y \u2018&#8230;.y proceder\u00e1 el emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior\u2019 (&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las expresiones se\u00f1aladas anteriormente son similares a las que consagra el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 y que son cuestionadas por el demandado, pues las razones por las cuales dichos textos se consideran inconstitucionales son las mismas alegadas respecto del art\u00edculo 29 del Decreto N\u00famero 2158 de 1948, el despacho considera que ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional material, en relaci\u00f3n con la sentencia C-429 de 1993, y por tal motivo ha de estarse a lo all\u00ed dispuesto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la supuesta violaci\u00f3n de los art\u00edculos 2\u00b0 y 53 de la Carta Pol\u00edtica, la Vista Fiscal afirma que no se produce el fen\u00f3meno de la Cosa Juzgada Constitucional, en atenci\u00f3n a que la Corte no confront\u00f3 el art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948 con los preceptos constitucionales previamente referenciados. \u00a0En este orden de ideas, sostiene que: \u201c(&#8230;) El nombramiento de un curador para la litis en el proceso laboral, cuando el demandante manifiesta bajo juramento, que se considera prestado con la presentaci\u00f3n de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, o cuando el demandado no es hallado o se impide su notificaci\u00f3n, lo mismo que el emplazamiento del demandado, que debe surtirse sin dilaciones (Ley 712 de 2001, art\u00edculo 16), son medios establecidos por el legislador para garantizar la defensa de los intereses del demandado. Dentro de este contexto, no hay duda sobre la conformidad del precepto acusado con los art\u00edculos 2\u00b0 y 45 de la Carta Pol\u00edtica que establecen como fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los derechos consagrados en el ordenamiento constitucional y proh\u00edben al legislador menoscabar, a trav\u00e9s de la ley, los derechos de los trabajadores, respectivamente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los citados argumentos, el Procurador General de la Naci\u00f3n (E) concluye que la norma demandada no vulnera las disposiciones constitucionales invocadas por el demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 241 ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad del art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001, \u201cpor la cual se reforma el C\u00f3digo Procesal del Trabajo\u201d, ya que se trata de una norma que hace parte de una Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los cargos formulados en la demanda y de lo expuesto en las distintas intervenciones, en esta ocasi\u00f3n le corresponde a la Corte resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001, al disponer que cuando el demandante manifieste bajo la gravedad de juramento que ignora el domicilio del demandando, o cuando \u00e9ste no es hallado o impide su notificaci\u00f3n, el juez proceder\u00e1 a nombrarle un curador ad litem con quien continuar\u00e1 el proceso y ordenar\u00e1 el emplazamiento por edicto del demandado, vulnera el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto invierte el orden racional del derecho a la defensa, al permitir primero, la intervenci\u00f3n del curador para la litis y, posteriormente, el emplazamiento por edicto del demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo la misma hip\u00f3tesis, es necesario determinar si el art\u00edculo acusado menoscaba los derechos de los trabajadores, consagrados en el art\u00edculo 53 de la Carta Pol\u00edtica; y el art\u00edculo 2\u00b0 Superior que establece como fin esencial de Estado garantizar la efectividad de los derechos consagrados en el ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Existencia de cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. Algunos de los intervinientes y la Vista Fiscal en su concepto de rigor, consideran que en este proceso es procedente la declaratoria de cosa juzgada material, por cuanto esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-429 de 1993, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, declar\u00f3 exequibles algunas expresiones similares a las que consagra el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 y que, en esta oportunidad, son cuestionadas nuevamente bajo los mismos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en aquella oportunidad se hab\u00eda demandado el texto que se subraya y resalta a continuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948: \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juez proceder\u00e1 al emplazamiento del demandando, de conformidad con el art\u00edculo 317 del C\u00f3digo Judicial, y no dictar\u00e1 sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Si el demandado se oculta, el juez, previa comprobaci\u00f3n sumaria del hecho, le nombrar\u00e1 curador ad litem y proceder\u00e1 al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del demandante de entonces, las disposiciones acusadas resultaban contrarias al art\u00edculo 29 Superior, por cuanto el nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento del demandado en la forma prevista en la ley, no permit\u00edan el ejercicio id\u00f3neo del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, en su momento, que los apartes acusados del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo no resultaban contrarios a la Constituci\u00f3n y, por consiguiente, en la parte resolutiva del fallo decidi\u00f3: \u201cPrimero.- Declarar EXEQUIBLES las frases: \u2018y no dictar\u00e1 sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento\u2019 (inciso 2\u00ba.), y, \u2018y proceder\u00e1 al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior\u2019 (inciso 3\u00ba.), del art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948, adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 4133 de 1948\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ha dicho esta Corporaci\u00f3n que la cosa juzgada material, en aquellos eventos en los que, en decisi\u00f3n previa, ha sido declarada la exequibilidad de una norma, se presenta cuando pese a que hay diferencias entre los textos sometidos a juicio de constitucionalidad, el contenido normativo de la nueva disposici\u00f3n resulta id\u00e9ntico al de la norma que ya ha recibido un pronunciamiento de exequibilidad por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, sobre la procedencia de la cosa juzgada material por identidad de contenidos normativos, la Corte ha manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) esta Corporaci\u00f3n ha adoptado la posici\u00f3n seg\u00fan la cual para que se produzca el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material no es indispensable que los textos de las normas sean id\u00e9nticos; sin embargo, su contenido s\u00ed debe serlo. \u00a0Ahora bien, la identidad de contenidos supone que los efectos jur\u00eddicos de las normas sean exactamente los mismos. \u00a0En tal medida, cualquier modificaci\u00f3n que restrinja, aumente o de alg\u00fan modo altere los efectos de la norma, justifica un nuevo pronunciamiento de constitucionalidad\u201d (Sentencia C-565 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Subrayado por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, en Sentencia C-311 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), al estudiar el alcance de la cosa juzgada material, a partir de la existencia de un fallo de exequibilidad, esta Corporaci\u00f3n dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Una vez reproducida la norma exequible, la Corte debe apreciar si en el nuevo contexto dentro del cual fue expedida, \u00e9sta adquiri\u00f3 un alcance o unos efectos distintos, lo cual justificar\u00eda un fallo de fondo en un sentido diferente al anterior. Lo mismo suceder\u00eda en caso de que la Corte encuentre razones poderosas para introducir ajustes en su jurisprudencia o cambiarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Corte clarifica los alcances y las consecuencias de la llamada cosa juzgada material de un fallo de exequibilidad: El fallo anterior constituye un precedente respecto del cual la Corte tiene diversas opciones, ya que no queda absolutamente autovinculada por sus sentencias de exequibilidad. La primera, es seguir el precedente, en virtud del valor de la preservaci\u00f3n de la consistencia judicial, de la estabilidad del derecho, de la seguridad jur\u00eddica, del principio de la confianza leg\u00edtima y de otros valores, principios o derechos protegidos por la Constituci\u00f3n y ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte. En esta primera opci\u00f3n la Corte decide seguir la ratio decidendi anterior, mantener la conclusi\u00f3n que de ella se deriva, estarse \u00a0a lo resuelto y, adem\u00e1s, declarar exequible la norma demandada. Otra alternativa es apartarse del precedente, esgrimiendo razones poderosas para ello que respondan a los criterios que tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la Corte en su jurisprudencia, para evitar la petrificaci\u00f3n del derecho y la continuidad de eventuales errores. Tambi\u00e9n puede la Corte llegar a la misma conclusi\u00f3n de su fallo anterior pero por razones adicionales o diversas. En conclusi\u00f3n, los efectos de la cosa juzgada material de un fallo de exequibilidad son espec\u00edficos y no se asimilan a los del derecho procesal general. Se inscriben dentro de la doctrina sobre precedentes judiciales en un sistema de tradici\u00f3n romano germ\u00e1nica, son los propios del proceso constitucional y responden a la interpretaci\u00f3n de una Constituci\u00f3n viviente\u201d1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observa la Corte que el art\u00edculo demandado tiene un contenido normativo id\u00e9ntico (salvo algunas modificaciones de menor entidad) al de aquel a partir del cual esta Corporaci\u00f3n hizo su an\u00e1lisis en la Sentencia C-429 de 1993 y, por consiguiente, conserva plena vigencia la ratio decidendi esgrimida en aquella oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se presentan algunas diferencias de menor entidad, en relaci\u00f3n con las disposiciones que son objeto de comparaci\u00f3n, es decir, entre el contenido del art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948 y el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001, aun cuando se mantiene vigente la misma orientaci\u00f3n normativa. As\u00ed, (i) la antigua disposici\u00f3n exig\u00eda que el demandante al presentar la demanda jurara sobre la ignorancia del domicilio del demandado; por su parte, la nueva disposici\u00f3n, considera prestado dicho juramento con la presentaci\u00f3n de la demanda; (ii) la antigua norma no establec\u00eda exigencias especiales en relaci\u00f3n con el emplazamiento (en caso de ignorancia) y el aviso (en relaci\u00f3n con el ocultamiento); mientras que, por su parte, la nueva disposici\u00f3n, impone que en el edicto de emplazamiento se advierta al demandando sobre la designaci\u00f3n del curador y, adicionalmente, se reduce el t\u00e9rmino del aviso a 10 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la remisi\u00f3n de la anterior disposici\u00f3n a las normas del C\u00f3digo Judicial y, a su vez, de la nueva disposici\u00f3n a los art\u00edculos 318 y 320 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, no existe en realidad un cambio normativo manifiesto. En efecto, bajo la vigencia del art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948, se interpret\u00f3 que las exigencias previstas en el art\u00edculo 317 del C\u00f3digo Judicial, se refer\u00edan a los requisitos de publicidad consagrados en los art\u00edculos 318, 319 y 320 del C.P.C. Lo anterior, a partir de la derogatoria del C\u00f3digo Judicial (Ley 105 de 1931) por el nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la doctrina expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa designaci\u00f3n de Curador Ad litem en los dos casos previstos en este art\u00edculo se har\u00e1 por el juez una vez cumplida la diligencia de juramento, sin necesidad del previo emplazamiento a que se refieren los art\u00edculos 318, 319 y 320 del C. de P.C., en armon\u00eda con el principio de celeridad que debe informar los procesos laborales. Una vez notificado el auto admisorio de la demanda personalmente al curador ad litem y surtido el traslado de rigor, se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite legal del respectivo proceso, pero no se podr\u00e1 dictar sentencia mientras no se haya cumplido en su totalidad el emplazamiento de que tratan los ya citados art\u00edculos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de advertir que el art\u00edculo 317 del C.J. fue reemplazado en el nuevo C. de P.C. por el art\u00edculo 318. Entonces, el emplazamiento en laboral debe hacerse como lo indica la norma \u00faltimamente citada\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) El art\u00edculo 29 acusado prev\u00e9 dos hip\u00f3tesis que, con sus contenidos, aseguran el establecimiento de la litis procesal. La una, cuando se desconoce la residencia del demandado, caso en el cual, el demandante al presentar la demanda, jurar\u00e1 ante el Juez que la ignora, y, la otra, cuando el demandado se oculta, lo cual debe comprobarse por lo menos sumariamente. \u00a0En uno \u00a0y otro caso, la norma prev\u00e9, a fin de garantizar la defensa de los intereses del demandado, justificada m\u00e1s en la primera hip\u00f3tesis que en la segunda, sin perjuicio de que tambi\u00e9n exista justificaci\u00f3n de menor grado en el caso del denominado ocultamiento del demandado, el nombramiento de un curador para la litis y el emplazamiento del demandado de conformidad con lo dispuesto, en la \u00e9poca, por el \u00a0art\u00edculo 317 del C\u00f3digo Judicial, hoy remplazado en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil por los art\u00edculos 318, 319 y 320. \u00a0En estas normas, se regula el procedimiento para emplazar a quien se le desconoce el lugar de habitaci\u00f3n o de trabajo y \u00e9ste, adem\u00e1s, no figura en la gu\u00eda telef\u00f3nica (art. 318); las sanciones para el caso de falso juramento sobre el desconocimiento de la residencia \u00a0del demandado (art. 319); y el tr\u00e1mite \u00a0para la notificaci\u00f3n \u00a0por emplazamiento de quien no es hallado o impide su notificaci\u00f3n personal (art. 320)\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es imposible desconocer que a pesar de las citadas modificaciones, el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 conserva el mismo contenido normativo previsto en el art\u00edculo 29 del Decreto 2158 de 1948, referente al nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento paralelo del demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en los antecedentes legislativos destinados a la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo acusado, se manifest\u00f3 que la modificaci\u00f3n pretendida al art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo, tan s\u00f3lo se dirig\u00eda a realizar los ajustes necesarios al contenido normativo de dicha disposici\u00f3n, a partir de las modificaciones realizadas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil5. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, tampoco se puede ignorar que el problema del nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento del demandado, en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Procesal del Trabajo, fueron objeto expreso de pronunciamiento por esta Corporaci\u00f3n, en la citada Sentencia C-429 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la demanda que dio lugar a la Sentencia C-429 de 1993, los cargos del demandante contra las expresiones acusadas, es decir, \u201c&#8230;y no dictar\u00e1 sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento\u201d, \u201c..y proceder\u00e1 al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior&#8230;\u201d; se orientaban a establecer que eran inconstitucionales por lesionar el derecho de defensa del demandado, al permitir que el proceso se adelantase con un curador ad litem hasta el momento mismo de dictar sentencia. Para declarar la exequibilidad de los citados apartes del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo, la Corte sostuvo que, por un lado, los mismos correspond\u00edan a un desarrollo del principio de celeridad procesal y, por otro, pretend\u00edan asegurar la efectividad de los elementos esenciales del debido proceso, a saber: la sustanciaci\u00f3n procesal y el derecho de defensa. Concretamente, se anot\u00f3 en la Sentencia que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn desarrollo del principio de celeridad procesal, en el proceso laboral, el tr\u00e1mite \u00a0del emplazamiento no suspende su curso, es decir, que se adelanta de manera paralela a la sustanciaci\u00f3n del proceso. \u00a0Corresponde tambi\u00e9n al juez proceder al emplazamiento, quien debe velar por que \u00e9ste se surta sin dilaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes, si se tiene en cuenta que le ata\u00f1e la impulsi\u00f3n del proceso, de manera especial en esa jurisdicci\u00f3n, facultad que comprende la de velar por su r\u00e1pida soluci\u00f3n, procurando la mayor econom\u00eda procesal y la no dilaci\u00f3n del proceso, y que se haga efectiva la igualdad de las partes; que se prevengan, remedien y sancionen, por los medios que consagra el C\u00f3digo, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, a la lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, y toda tentativa de &#8220;fraude procesal&#8221; (art. 37 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil); sin perjuicio de que, de ninguna manera, podr\u00e1 dictarse sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento, con lo cual se hace por el legislador una previsi\u00f3n adicional en procura de \u00a0asegurar el derecho de defensa del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 demandado contiene, pues, un conjunto de regulaciones orientadas a satisfacer las exigencias del debido proceso, como son las destinadas a impedir que el proceso se frustre por el desconocimiento del paradero o el ocultamiento del demandado, por cuanto se vulnerar\u00edan los altos intereses de la justicia, que tienen la finalidad de dirimir los conflictos jur\u00eddicos que se planteen ante las autoridades encargadas de su administraci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n consulta el debido proceso el nombramiento de un curador ad litem en los casos de ley, por cuanto busca establecer un equilibrio entre las partes, \u00a0al proveer, con habilitaci\u00f3n profesional, la representaci\u00f3n del demandado ausente, atendiendo de este modo los requerimientos \u00a0del derecho de defensa. \u00a0Igualmente, la orden de emplazar al demandado ya asistido por el curador ad litem, es otro instrumento que busca, mediante el anuncio p\u00fablico del proceso, conferir una oportunidad complementaria de defensa del demandado representado por el auxiliar de la justicia. No puede ser contraria al debido proceso la norma en comento, cuando justamente se orienta a proteger sus elementos m\u00e1s esenciales, como son la sustanciaci\u00f3n procesal y el derecho de defensa. De manera que no es admisible la interpretaci\u00f3n contra su letra y su sentido que hace el actor, seg\u00fan la cual \u00a0el segmento normativo que expresa: &#8220;y no dictar\u00e1 sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento&#8221;, garant\u00eda adicional al derecho de defensa, y el que dice: &#8220;y proceder\u00e1 al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior&#8221;, por cuanto justamente son recursos dispuestos por el legislador, para dar mayor eficacia en su reglamentaci\u00f3n al debido proceso (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, no resultan inconstitucionales los apartes acusados del art\u00edculo 29 del C.P. del T., al no contrariar ning\u00fan precepto superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Como quiera que las razones que entonces llevaron a la Corte a declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas, respond\u00edan a los mismos cargos por los que ahora se acusa el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo, y dado que la disposici\u00f3n acusada conserva el mismo contenido normativo, salvo algunas modificaciones tenues como se explic\u00f3 en el fundamento No. 3 de esta providencia, la Corte habr\u00e1 de reiterar su jurisprudencia y, adem\u00e1s, declarar exequible la norma demandada ante la existencia de una cosa juzgada material absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>7. Para esta Corporaci\u00f3n es indiscutible que la norma acusada busca obtener un equilibrio entre la necesidad de asegurar que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas, en beneficio de los intereses del demandante, sin que se desatiendan los derechos del demandando. En efecto, para la protecci\u00f3n del demandado se dispone, por un lado, el nombramiento de un curador ad litem, de tal manera que no obstante que el proceso no se suspende por su falta de comparecencia, sus intereses se encuentren debidamente representados; y por otro, mediante la adopci\u00f3n de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. N\u00f3tese como las previsiones de la ley, a partir de una interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia de su contenido, se desenvuelven inequ\u00edvocamente dentro del respeto por las garant\u00edas fundamentales del debido proceso. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ellas operan bajo las hip\u00f3tesis excepcionales en las que el demandante desconozca el domicilio del demandando, o cuando \u00e9ste no es hallado o impide su notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, es preciso resaltar que en el caso de ignorancia del domicilio del demandado, la procedencia de la alternativa prevista en la ley procesal laboral, se sujeta a la manifestaci\u00f3n de dicha circunstancia bajo la gravedad de juramento, que se considera prestado con la presentaci\u00f3n de la demanda, lo cual hace presumir, en este caso, la buena fe del demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, si el demandante lesiona la lealtad procesal, afirmando bajo juramento hechos que no concuerdan con la realidad, se hace acreedor a las sanciones tipificadas en el ordenamiento jur\u00eddico, tales como, las previstas en los art\u00edculos 72 y subsiguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, referentes a la temeridad o mala fe procesal, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal por fraude procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem previsto en la disposici\u00f3n acusada, lejos de lesionar los derechos fundamentales del demandado, pretende hacer efectivos de manera sumaria los derechos de los trabajadores, quienes, en estos casos, por lo general, act\u00faan como demandantes. Lo anterior, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, corresponde a un desarrollo de los principios de celeridad y eficiencia propios del ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Estado (C.P. art. 209 y 228).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se dice que la norma acusada prev\u00e9 el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem, en primer lugar, por cuanto en el caso de ignorar el domicilio del demandado, una vez admitida la demanda, en el correspondiente auto admisorio, el juez deber\u00e1 nombrar al curador del demandado y proceder a su emplazamiento; en segundo lugar, por cuanto en el caso de ocultamiento, al acreditarse dicha circunstancia a trav\u00e9s de informe secretarial, el juez mediante auto proceder\u00e1 a nombrar curador y, a su vez, a ordenar el emplazamiento del demandado. De suerte que, en ning\u00fan caso, como lo prev\u00e9 la norma, podr\u00eda dictarse sentencia mientras no se haya surtido el emplazamiento en debida forma. No obstante, es pertinente aclarar que el citado tr\u00e1mite no suspende el curso del juicio, tal y como sostuvo la Corte en la Sentencia C-429 de 1993, en acatamiento del principio de celeridad procesal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina ha reconocido la existencia del emplazamiento paralelo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDos eventos diferentes contempla el art\u00edculo 29 del C.P. del T. El primero, cuando el demandante ignora la residencia del demandado; el segundo, cuando conoci\u00e9ndola y enunci\u00e1ndola en el l\u00edbelo, es el propio demandado quien dificulta que se trabe la litis, es decir, qui\u00e9n impide que se le haga la notificaci\u00f3n y el traslado correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso hay necesidad de que el actor jure ante el funcionario el hecho de desconocer la residencia de la persona a quien demanda. Prestado el juramento, el juez admitir\u00e1 la demanda y en el mismo auto nombrar\u00e1 curador al demandado, para luego darle posesi\u00f3n y notificarle el auto admisorio con el consiguiente traslado de la demanda. Pero no para ah\u00ed la obligaci\u00f3n del funcionario: Debe proceder a emplazar al demandado, en la forma prevista por el art\u00edculo 318 del C. de P.C.; el t\u00e9rmino de emplazamiento no suspende la actuaci\u00f3n; vale decir, el juicio, se sigue tramitando, pero, y ello es de importancia, no se dictar\u00e1 sentencia antes de que se haya cumplido el emplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo caso, o sea cuando el demandado se oculta, (&#8230;) el juez proceder\u00e1 a nombrarle un curador ad-litem a quien se dar\u00e1 posesi\u00f3n y se le notificar\u00e1 la demanda corri\u00e9ndole el traslado de rigor. A semejanza del evento anterior, el juez ordenar\u00e1 el emplazamiento y adelantar\u00e1 el negocio pero sin pronunciar el fallo de primera instancia antes de que se haya cumplido el emplazamiento (&#8230;)\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, se ha expuesto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se ve, en los juicios laborales, a diferencia de los civiles, el nombramiento de curador ad litem se hace de plano, con el fin de que el tr\u00e1mite del proceso sea m\u00e1s r\u00e1pido, sin perjuicio del emplazamiento al demandado en la forma se\u00f1alada por el art\u00edculo 318 del C. de P. C., el cual correr\u00e1 simult\u00e1neamente con la tramitaci\u00f3n del proceso\u201d7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la norma acusada lejos de lesionar los derechos fundamentales de las partes, pretende hacer efectivo el principio de celeridad procesal, sin comprometer los derechos procesales del demandando, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de dos medidas encaminadas a garantizar el derecho de defensa: El nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento paralelo del demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u00faltimo, los accionantes se\u00f1alan que el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001 vulnera el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Seg\u00fan afirman, el constituyente quiso con esta disposici\u00f3n proteger los derechos de los trabajadores; condici\u00f3n \u00e9sta que no se cumple con la norma demandada, debido a que \u201cen primer lugar se nombrar\u00e1 curador ad litem y, posteriormente, se emplazar\u00e1 al demandando; debiendo ser lo contrario; que en caso de haber sido emplazado y el demandado no interviene dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello, el juez proceder\u00e1 a nombrar un curador ad litem con el fin de defender los intereses del demandado. Situaci\u00f3n \u00e9sta, que no acontece en la norma demandada pues el legislador vulnera el texto constitucional al otorgarle al juez la facultad de nombrar en primer lugar el curador ad litem, sin agotar el emplazamiento del demandado, violando el derecho constitucional a favor del trabajador que se involucrado dentro de un proceso judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte en la citada Sentencia C-429 de 1993 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), cotej\u00f3 la disposici\u00f3n acusada frente a la totalidad de las preceptos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incluso en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior, fue expresamente consagrado en la parte motiva de la citada sentencia, al manifestarse por parte de esta Corporaci\u00f3n que, \u201cpor las razones expuestas, no resultan inconstitucionales los apartes acusados del art\u00edculo 29 del C.P. del T., al no contrariar ning\u00fan precepto superior\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>11. As\u00ed, en la medida que el art\u00edculo demandado tiene un contenido normativo id\u00e9ntico (salvo algunas modificaciones de menor entidad) al de aquel a partir del cual esta corporaci\u00f3n hizo su an\u00e1lisis en la Sentencia C-429 de 1993 y dado que esta Corporaci\u00f3n efectu\u00f3 un control de constitucionalidad integral sobre dicha disposici\u00f3n, es claro que en el presente caso ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional absoluta (C.P. art. 243), raz\u00f3n por la cual &#8211; siguiendo los lineamientos expuestos en la Sentencia C-311 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa -, la Corte reitera su precedente y declara exequible la norma demandada, en virtud de la aplicaci\u00f3n de los principios de estabilidad del derecho, seguridad jur\u00eddica y confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0 Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 16 de la Ley 712 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-311 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIANA. Francisco. Sistema Laboral y de Seguridad Social. C\u00f3digo Comentado. Ed. La nueva Ley. S.A. Bogot\u00e1. 1988. P\u00e1g. 382. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. Gregorio. Curso de Derecho Procesal Laboral. Ediciones Librer\u00eda del Profesional. 9 Edici\u00f3n. Bogot\u00e1. P\u00e1g. 92. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subrayado por fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, se se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(&#8230;) La pr\u00e1ctica laboral, los avances de la jurisprudencia y la doctrina y las exigencias de la realidad, sumadas a las corrientes internacionales que proclaman los derechos laborales como derechos humanos, han puesto en evidencia la p\u00e9rdida de efectividad de los principios y normas del C\u00f3digo Procesal del Trabajo que permiten una serie de pr\u00e1cticas judiciales que retardan los procesos en promedio de 4 o m\u00e1s a\u00f1os en las grandes ciudades, generando una enorme lesi\u00f3n social si se considera que los derechos que se discuten son los de los trabajadores y que en la mayor\u00eda de los casos son de vital importancia, por lo tanto no puede esperar tanto tiempo por una sentencia que ponga fin al conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno actual no ha sido indiferente a este problema y ha puesto en nuestras manos un nuevo proyecto de reforma al C\u00f3digo de Procedimiento Laboral, con el fin de remover los obst\u00e1culos para que finalmente se pueda obtener en Colombia una pronta justicia laboral. Para ello se formularon los siguientes objetivos generales: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y la celeridad del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las instituciones procesales laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La precisi\u00f3n de competencias, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n \u00e9tica del patrimonio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Todo dentro de un marco de respeto a los principios de protecci\u00f3n a los trabajadores, prevalencia del derecho sustancial, debido proceso y seguridad jur\u00eddica (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) En el proyecto lo que se hace es trasladar el procedimiento previsto en materia civil al campo laboral, sin subsanar las dificultades pr\u00e1cticas que se presentan cuando el demandado se oculta o dilata el acto de la notificaci\u00f3n\u201d. (GACETA DEL CONGRESO No. 137 del 8 de mayo de 2000. Ponencia para primer debate al proyecto de ley n\u00famero 154 de 1999 C\u00e1mara acumulado a los proyectos de ley n\u00famero 69 de 1999 C\u00e1mara y 222 de 2000 C\u00e1mara. \u201cPor el cual se reforma el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. Gregorio. Curso de Derecho Procesal Laboral. Ediciones Librer\u00eda del Profesional. 9 Edici\u00f3n. Bogot\u00e1. P\u00e1g. 92. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARCILA URREA. Jaime. Lecciones de derecho procesal del trabajo. Editorial Universidad de Antioquia. 2\u00b0 Edici\u00f3n. Medell\u00edn. P\u00e1g. 131. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subrayado por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1038\/03 \u00a0 COSA JUZGADA MATERIAL-Procedencia \u00a0 COSA JUZGADA MATERIAL-Identidad de contenido normativo \u00a0 COSA JUZGADA MATERIAL-Mantenimiento de ratio decidendi \u00a0 COSA JUZGADA MATERIAL ABSOLUTA-Identidad de cargos y de contenido normativo \u00a0 Como quiera que las razones que entonces llevaron a la Corte a declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas, respond\u00edan a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}