{"id":9235,"date":"2024-05-31T17:24:16","date_gmt":"2024-05-31T17:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-147-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:16","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:16","slug":"c-147-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-147-03\/","title":{"rendered":"C-147-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-147\/03 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente\u00a0OP-062 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de la exigencia constitucional sobre la Objeci\u00f3n Presidencial del art\u00edculo 3\u00ba, del Proyecto de Ley Nro. 225\/00 Senado &#8211; Nro. 102\/00 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Sons\u00f3n\u201d de conformidad con la sentencia C-483 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los art\u00edculos 167 y 241, numeral 8, de la Constituci\u00f3n ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica al art\u00edculo 3\u00ba del Proyecto de Ley Nro. 225\/00 Senado &#8211; Nro. 102\/00 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Sons\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-483 del 25 de junio de 2002, la Corte se pronunci\u00f3 sobre las objeciones presidenciales de la referencia y las encontr\u00f3 fundadas en lo que respecta al art\u00edculo 3\u00ba, por lo que declar\u00f3 la inconstitucionalidad del mismo, as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero : Declarar fundadas las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y, en consecuencia, inconstitucional el art\u00edculo 3\u00ba del Proyecto de Ley Nro. 225\/00 Senado &#8211; Nro. 102\/00 C\u00e1mara, \u201cPor medio del cual la Naci\u00f3n se asocia a los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Sons\u00f3n\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, cuando la Corte encuentre que un proyecto de ley objetado es parcialmente inexequible \u201cas\u00ed lo indicar\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2067 de 1991, art\u00edculos 33 y 34, fij\u00f3 el procedimiento de los juicios de constitucionalidad cuando el proyecto de ley es parcialmente objetado, as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33.- Cuando la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la c\u00e1mara en que tuvo origen para que, o\u00eddo el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34.- Recibido el proyecto, el presidente de la Corte solicitar\u00e1 al magistrado sustanciador que informe a la Corte dentro de los seis d\u00edas siguientes si las nuevas disposiciones concuerdan con el dictamen de la Corte. Este adjuntar\u00e1 al informe el proyecto de fallo definitivo. La Corte decidir\u00e1 dentro de los seis d\u00edas siguientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las anteriores disposiciones, el 2 de julio de 2002, la Secretar\u00eda de la Corte remiti\u00f3 el expediente y la sentencia C-483 de 2002 al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica para lo de su competencia. (fl. 91) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente del Senado, desde el 19 de diciembre de 2002 envi\u00f3 los documentos relativos al cumplimiento de la exigencia constitucional. Sin embargo, tal como consta en los autos del 14 de enero y del 6 de febrero de 2003 del magistrado sustanciador, en ellos no obra el \u00faltimo texto del proyecto de ley, por lo que se insisti\u00f3 al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica que lo \u00a0remitiera. Adem\u00e1s, algunos de los documentos que se aportaron \u00a0 correspond\u00edan al tr\u00e1mite del proyecto de ley antes de la sentencia C-483 de 2002. Es decir, que no conten\u00edan un nuevo proyecto de ley rehecho e integrado seg\u00fan lo ordenado en la disposici\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el pasado 13 de febrero, el Presidente del Senado envi\u00f3 a la Corte la Gaceta del Congreso Nro. 455 del 30 de octubre de 2002, con el articulado definitivo. Estos documentos fueron recibidos en el despacho del magistrado sustanciador el 18 de febrero pasado. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, procede la Sala a verificar si se surti\u00f3 el tr\u00e1mite del proyecto de ley de la referencia ante el Congreso de la Republica, de acuerdo con lo decidido en la sentencia antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad detectada y el tr\u00e1mite posterior a la sentencia C-483 de 2002 surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto objetado era el siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. El Gobierno Nacional expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos para el cabal cumplimiento de la presente ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en la sentencia C-483 de 2002, consider\u00f3 que esta disposici\u00f3n era inconstitucional porque pretend\u00eda \u00a0facultar al Ejecutivo para introducir modificaciones al presupuesto vigente sin que el propio Congreso hubiere aprobado la ley correspondiente. Adem\u00e1s, de esta facultad de modificar el presupuesto, el Congreso no puede desprenderse motu proprio en tiempo de paz, dado el origen constitucional de la misma, establecida en el art\u00edculo 345 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la sentencia de la Corte, el Senado de la Rep\u00fablica nombr\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental. El Presidente de la Comisi\u00f3n Tercera del Senado, que la presidi\u00f3, le solicit\u00f3 el 3 de octubre de 2002 al Presidente del Senado que \u201cuna vez escuchado el concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cumplimiento del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, remito a usted el citado expediente con el fin de que se sirva incluirlo en el Orden del D\u00eda y darle viabilidad jur\u00eddica de acuerdo a la norma citada. Teniendo en cuenta lo anterior anexo a la presente el articulado definitivo acorde con la sentencia C-483 de Julio de 2002, proferida por la Honorable Corte Constitucional.\u201d (fl. 178) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, obra a folios 175 y 176 el concepto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de fecha 17 de septiembre de 2002, en el que pide al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica que se excluya el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto, de conformidad con lo dicho en la sentencia C-483 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso Nro. 455 de 2002, correspondiente a las Actas de la Plenaria, aparece en la parte pertinente a \u201cCorrecci\u00f3n de vicios subsanables, en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional\u201d, el articulado definitivo del Proyecto de Ley Nro. 225\/00 Senado &#8211; Nro. 102\/00 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Sons\u00f3n\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey &#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Sons\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La Naci\u00f3n y el Congreso de Colombia se asocian a la celebraci\u00f3n del bicentenario de fundaci\u00f3n del Municipio de Sons\u00f3n, Departamento de Antioquia, y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus 200 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. De conformidad con el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y para que \u00e9sta (sic) conmemoraci\u00f3n no pase desapercibida, se autoriza al Gobierno Nacional para que bajo los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad, y mediante el sistema de cofinanciaci\u00f3n, participe en la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social en el municipio de Sons\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Terminaci\u00f3n de la Terminal de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Terminaci\u00f3n de la Circunvalar \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Construcci\u00f3n de 50 viviendas de inter\u00e9s social \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Construcci\u00f3n de la l\u00ednea de conducci\u00f3n de acueducto \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Esta ley rige desde la fecha de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certific\u00f3 que el 16 de octubre de 2002 fue aprobado por unanimidad por la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado el informe presentado por los Miembros de la Comisi\u00f3n Accidental, teniendo en cuenta el concepto del Ministro del Ramo y el articulado rehecho. (fl. 177) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario General de la C\u00e1mara certific\u00f3 que el d\u00eda 3 de diciembre de 2002, fue considerado y aprobado por unanimidad en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara el informe presentado por el doctor Santiago Castro G\u00f3mez con respecto del proyecto de ley de la referencia, de acuerdo con lo preceptuado por la Corte Constitucional. (fl. 172) \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, al desaparecer totalmente en el texto rehecho e integrado el contenido del art\u00edculo que fue declarado inexequible por la Corte, salta a la vista que el Congreso de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 a cabalidad lo decidido en la sentencia C-483 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto 2067 de 1991, se declarar\u00e1 cumplida la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta y se dispondr\u00e1 que se remita el Proyecto al Presidente de la Rep\u00fablica para al correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero : Declarar cumplida la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la sentencia C-483 de 2002, y por lo tanto exequible el Proyecto de Ley Nro. 225\/00 Senado &#8211; Nro. 102\/00 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Sons\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo : Disponer que se remita el Proyecto al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por cuanto le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-147\/03 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0 Referencia: expediente\u00a0OP-062 \u00a0 Cumplimiento de la exigencia constitucional sobre la Objeci\u00f3n Presidencial del art\u00edculo 3\u00ba, del Proyecto de Ley Nro. 225\/00 Senado &#8211; Nro. 102\/00 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}