{"id":9242,"date":"2024-05-31T17:24:17","date_gmt":"2024-05-31T17:24:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-154-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:17","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:17","slug":"c-154-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-154-03\/","title":{"rendered":"C-154-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-154\/03 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Ley estatutaria para t\u00e9rmino de caducidad del dato financiero \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4202 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Miriam Pacheco Rodr\u00edguez y Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Eduardo Montealegre Lynett -quien la preside-, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, ha proferido la presente sentencia de acuerdo con los siguientes \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos Miriam Pacheco Rodr\u00edguez y Eduardo Verano de la Rosa demandaron la inexequibilidad del art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001 por considerar que la norma quebrantaba los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la norma acusada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 716 DE 2001\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor la cual se expiden normas para el saneamiento de la Informaci\u00f3n contable en el sector p\u00fablico y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Las personas que dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley se pongan al d\u00eda en obligaciones por cuya causa hubieren sido reportadas a los bancos de datos de que trata este art\u00edculo tendr\u00e1n un alivio consistente en la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n negativa hist\u00f3rica, sin importar el monto de la obligaci\u00f3n e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Defensor\u00eda del Pueblo velar\u00e1 por el cumplimiento de esta norma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes sostienen que la disposici\u00f3n acusada quebranta el principio legislativo de la unidad de materia (Art. 169 C.P.) porque la norma en ella contenida no tiene relaci\u00f3n con el tema de que trata la Ley 716 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la ley aborda temas de car\u00e1cter administrativo, tributario y contable relacionados con el manejo de la informaci\u00f3n por parte de las entidades del sector p\u00fablico, la norma acusada se contrae a regular los efectos caducables del dato financiero manejado por entidades particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el tema del manejo del dato financiero, que tiene \u00edntima relaci\u00f3n con al habeas data, merece un tratamiento especial y profundo que no puede d\u00e1rsele en un solo art\u00edculo de una ley que no tiene relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Eduardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-687 de 2002 que decidi\u00f3 declarar inexequible el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia C-687 de 2002, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Eduardo Montealegre Lynett, decidi\u00f3 declarar inexequible el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001, que hoy se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, las razones de la inexequibilidad fueron: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. De otro lado, el propio art\u00edculo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara tambi\u00e9n, dentro de determinados l\u00edmites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no s\u00f3lo prev\u00e9 precisamente que el h\u00e1beas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que adem\u00e1s esa disposici\u00f3n establece literalmente que \u201cen la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que adem\u00e1s se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no s\u00f3lo por su consagraci\u00f3n expresa en el art\u00edculo 15 superior sino adem\u00e1s por su relaci\u00f3n inescindible con la libertad de informaci\u00f3n, que es uno de los derechos m\u00e1s importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al se\u00f1alar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional1. Ahora bien, la consagraci\u00f3n de un t\u00e9rmino de caducidad, a partir del cual las entidades financieras no pueden circular determinados datos sobre los eventuales deudores, implica obviamente una restricci\u00f3n al derecho a la circulaci\u00f3n de datos, reconocido por la Carta. Y esta restricci\u00f3n, al estar asociada al derecho fundamental a recolectar, tratar y circular datos, requiere una ley estatutaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior hace necesario establecer un equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la informaci\u00f3n, que permita la libertad y la dignidad de las personas tanto como el derecho a la informaci\u00f3n veraz e imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>Este equilibrio es tanto m\u00e1s importante cuando se trata de una actividad como la financiera, la cual por concernir al manejo del ahorro de la comunidad, cuyo cuidado depende de la ortodoxia y prudencia con que procedan las entidades del sector, requiere un acervo adecuado de informaci\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n de riesgo. Aqu\u00ed no huelga recordar que el constituyente calific\u00f3 a la actividad financiera como de inter\u00e9s p\u00fablico en el art\u00edculo 335 de la Carta\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, la consagraci\u00f3n misma de un t\u00e9rmino de caducidad implica que el legislador, por medio de un ejercicio de ponderaci\u00f3n, resuelve de determinada manera la tensi\u00f3n entre los derechos a la informaci\u00f3n, al buen nombre y al habeas data. Igualmente, la consagraci\u00f3n de ese t\u00e9rmino de caducidad es una forma de armonizar el alcance de esos derechos con aspectos medulares de la actividad financiera, que ha sido definida por el constituyente como un bien de inter\u00e9s p\u00fablico de acuerdo al tenor del art\u00edculo 335 superior. El legislador, al adoptar esa decisi\u00f3n sobre la caducidad del dato, necesariamente realiza una ponderaci\u00f3n entre derechos fundamentales, cuyo resultado deviene inevitablemente, en una regulaci\u00f3n de los elementos conceptuales y estructurales m\u00ednimos de esos derechos fundamentales, puesto que, como resultado de esa ponderaci\u00f3n, es delimitado el contenido constitucionalmente protegido de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19 Conforme a todo lo anterior, la Corte reitera la doctrina establecida en las sentencias C-384 de 2000 y C-729 de 2000, y reafirma que el establecimiento de un t\u00e9rmino de caducidad del dato financiero requiere una ley estatutaria. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n concluye que la disposici\u00f3n acusada, por no seguir este camino, debe ser declarada inexequible, por contrariar el mandato contenido en el art\u00edculo 152 literal a) de la Carta.\u201d (Sentencia C-687 de 2002. M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett) (Subrayas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de que sobre la norma acusada operan los efectos de la cosa juzgada constitucional absoluta, esta Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 estarse a lo resuelto en la Sentencia C-687 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-687 de 2002, que decidi\u00f3 declarar inexequible el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-154\/02 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4202 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001 \u201cPor la cual se expiden normas para el saneamiento de la informaci\u00f3n contable en el sector p\u00fablico y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Dado que en la sentencia C-687 de 2002 a la cual se remite el presente fallo, salv\u00e9 mi voto, los argumentos all\u00ed expuestos tambi\u00e9n son aplicables en esta oportunidad y a ellos me remito. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-154\/02 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro mi voto en relaci\u00f3n con lo decidido en la Sentencia C-154 de 25 de febrero de 2003 por cuanto, a mi juicio el art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001 no quebranta la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como hube de expresarlo en el salvamento de voto a la Sentencia C-687 de 2002 en la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad de esa norma legal. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, como as\u00ed no fue decidido por la Corte en aquella ocasi\u00f3n y ahora sobre el punto existe cosa juzgada, me veo precisado a aclarar mi voto en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, las sentencias C-010 de 2000, fundamento 3, y T-066 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto, ver sentencia SU-082 de 1995, Consideraci\u00f3n S\u00e9ptima \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-414 de 1992, MP Ciro Angarita Bar\u00f3n, Consideraci\u00f3n D-5. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-486 de 1992, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En el mismo sentido, ver sentencias SU-082 de 1995 y SU-089 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-154\/03 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Ley estatutaria para t\u00e9rmino de caducidad del dato financiero \u00a0 Referencia: expediente D-4202 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra art\u00edculo 19 de la Ley 716 de 2001. \u00a0 Actores: Miriam Pacheco Rodr\u00edguez y Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}