{"id":9273,"date":"2024-05-31T17:24:20","date_gmt":"2024-05-31T17:24:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-235-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:20","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:20","slug":"c-235-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-235-03\/","title":{"rendered":"C-235-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-235\/03 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS-Ratificaci\u00f3n presidencial subsana vicio de representaci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ADUANERA-Incumplimiento requisitos para importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE MODIFICACION DEL CONVENIO MULTILATERAL-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ADUANERA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ADUANERA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ADUANERA-Confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ADUANERA-Prohibici\u00f3n de reserva \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-226 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 763 de 31 de julio de 2002 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. dieciocho (18) de marzo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 763 de 31 de julio de 2002, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de 15 de agosto de 2002, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la H. C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n, orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los documentos mencionados. \u00a0As\u00ed mismo, dispuso correr traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera el concepto de rigor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO DE LA LEY Y ACUERDO OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDIARIO OFICIAL 44.889 \u00a0<\/p>\n<p>31\/07\/2002 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas\u201d, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO DE MODIFICACION DEL CONVENIO MULTILATERAL\u00a0<\/p>\n<p>SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento \u00fatil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperaci\u00f3n, as\u00ed como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto la realidad comercial dentro de la regi\u00f3n como la evoluci\u00f3n de los procesos de integraci\u00f3n existentes en ella hacen necesaria la adecuaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Convenio para la Cooperaci\u00f3n, firmado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San Carlos de Bariloche, Rep\u00fablica Argentina, el 15 de octubre de 1995, se acord\u00f3 la instrumentaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre los Estados signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Que en la XIX Reuni\u00f3n de Directores Nacionales de Aduanas de Am\u00e9rica Latina, Espa\u00f1a y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, Espa\u00f1a, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el Sistema Latinoamericano de Capacitaci\u00f3n y acordaron que, con la finalidad de aprovechar al m\u00e1ximo todas las potencialidades del Convenio, especialmente las que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperaci\u00f3n, revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales, \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos del Convenio son modificados de acuerdo al texto contenido en el Ap\u00e9ndice I del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Los Anexos del Convenio son reemplazados por los Anexos contenidos en el Ap\u00e9ndice II del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado latinoamericano, as\u00ed como Espa\u00f1a y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Protocolo y de sus Ap\u00e9ndices: \u00a0<\/p>\n<p>a) Suscribi\u00e9ndolo, sin reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Depositando el instrumento de ratificaci\u00f3n despu\u00e9s de haberlo firmado bajo reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhiri\u00e9ndose a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto para la firma de las Partes Contratantes en la sede de la Secretar\u00eda hasta el 30 de junio del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. Posteriormente, el presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de l os Estados que lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a \u00e9l, las Partes deber\u00e1n notificar a la Secretar\u00eda si aceptan uno o m\u00e1s Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, se depositar\u00e1n ante la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de toda Parte que firme el presente Protocolo sin reserva de ratificaci\u00f3n, que lo ratifique o, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Protocolo, se adhiera a \u00e9l, despu\u00e9s de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o bien hayan depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Anexo contenido en el Ap\u00e9ndice II del presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que dos Partes hayan comunicado a la Secretar\u00eda la aceptaci\u00f3n del mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo despu\u00e9s de que dos Partes lo hubieran aceptado, dicho Anexo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que esta Parte hubiera notificado su aceptaci\u00f3n. Sin embargo, ning\u00fan Anexo entrar\u00e1 en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Protocolo entre en vigor respecto de esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>No se admiten reservas al presente Protocolo y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo despu\u00e9s de la fecha de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda denuncia se notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda mediante un instrumento escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia causar\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del respectivo instrumento por la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte que denuncie el presente Protocolo seguir\u00e1 obligada por las disposiciones del art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia o cooperaci\u00f3n de otras autoridades aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>La entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, implica la derogaci\u00f3n de las disposiciones modificadas del Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y de sus Anexos, del 11 de septiembre de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda notificar\u00e1 a las Partes y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones; \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha en la cual el presente Protocolo y cada uno de sus Ap\u00e9nd ices entren en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las denuncias recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir de su entrada en vigor, el presente Protocolo ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, conforme el art\u00edculo 102 de la Carta de dicha Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se aprueba en la XX Reuni\u00f3n de Directores Nacionales de Aduanas de Am\u00e9rica Latina, Espa\u00f1a y Portugal celebrada en Canc\u00fan, Quintana Roo, M\u00e9xico, a los 29 d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, que ser\u00e1n depositados ante la Secretar\u00eda, quien trasmitir\u00e1 copias certificadas a todas las Partes a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 2 del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES CONVENIO DE MEXICO \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS DE MEXICO \u00a0<\/p>\n<p>MEXICO, D. F. 1999 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS\u00a0<\/p>\n<p>DE AMERICA LATINA, ESPA\u00d1A Y PORTUGAL \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, se entiende por: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201clegislaci\u00f3n aduanera\u201d, el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicadas por las respectivas autoridades aduaneras, concernientes a la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito y transbordo de mercanc\u00edas y dem\u00e1s reg\u00edmenes y operaciones aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cautoridad aduanera\u201d, la autoridad administrativa de cada una de las Partes, competente seg\u00fan sus leyes y reglamentos para la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera y del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cautoridad requerida\u201d, la autoridad aduanera de una Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cautoridad requirente\u201d, la autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cConsejo\u201d, el Consejo de Directores Nacionales de Aduanas, que es el \u00f3rgano colegiado encargado de la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cinformaci\u00f3n\u201d, cualquier dato, documento, reporte, ya sea en originales o copias certificadas, u otras comunicaciones; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u201cinfracci\u00f3n aduanera\u201d, toda violaci\u00f3n o tentativa de violaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u201cPartes\u201d, los Estados suscriptores del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cpersona\u201d, toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y \u00a0<\/p>\n<p>j) \u201cSecretar\u00eda\u201d, el \u00f3rgano permanente encargado de asistir al Consejo y a las autoridades aduaneras de las Partes en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes del presente Convenio, a trav\u00e9s de sus autoridades aduaneras, se prestar\u00e1n asistencia mutua y cooperaci\u00f3n e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n para asegurar la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes tambi\u00e9n acuerdan que sus autoridades aduaneras se presten asistencia mutua y cooperaci\u00f3n, en la materia prevista en los Anexos al presente Convenio, siempre que dichos Anexos hubieran sido aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>3. La asistencia mutua que se presten las autoridades aduaneras de conformidad con el presente Convenio, se podr\u00e1 utilizar en todo tipo de procedimientos, incluyendo a los judiciales, administrativos, investigaciones o verificaciones, resoluciones de determinaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n arancelaria, origen y valor, que sean relevantes en el cumplimiento y en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera de una Parte. \u00a0<\/p>\n<p>4. La asistencia derivada del presente Convenio se prestar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n aduanera de la Parte Requerida y dentro de los l\u00edmites de competencias y recursos disponibles de la autoridad aduanera de dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>5. La asistencia mutua no es aplicable a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de cualquiera de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ninguna disposici\u00f3n del presente Convenio deber\u00e1 interpretarse de tal manera que sea incompatible con los acuerdos y las pr\u00e1cticas en materia de asistencia mutua y cooperaci\u00f3n vigentes entre algunas de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Mutua \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Mutua a Petici\u00f3n de Parte \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad requirente podr\u00e1 solicitar a la autoridad requerida, le proporcione informaci\u00f3n relevante que le permita asegurarse de la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera, incluyendo informaci\u00f3n relativa a actividades que pudieran dar lugar a una infracci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad requirente podr\u00e1 solicitar a la autoridad requerida, le informe si: \u00a0<\/p>\n<p>a) la mercanc\u00eda exportada de su territorio fue legalmente importada en el territorio de la Parte requerida, as\u00ed como el r\u00e9gimen aduanero de importaci\u00f3n aplicado, o \u00a0<\/p>\n<p>b) la mercanc\u00eda importada en su territorio fue legalmente exportada del territorio de la Parte requerida, as\u00ed como el r\u00e9gimen aduanero de exportaci\u00f3n aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Previa solicitud, las autoridades aduaneras de las Partes que tengan frontera com\u00fan, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) informar respecto de las aduanas situadas a lo largo de esa frontera, los horarios de trabajo y rutas y caminos habilitados para acceso de las mismas, as\u00ed como, cualquier modificaci\u00f3n posterior de las informaciones proporcionadas, y \u00a0<\/p>\n<p>b) coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos se presten en locales yuxtapuestos, as\u00ed como que el control de veh\u00edculos y del equipaje de pasajeros se efect\u00fae mediante procedimientos armonizados. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades aduaneras se comunicar\u00e1n mediante solicitud por escrito y con la mayor rapidez posible, cualesquiera informaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) extra\u00eddas de documentos aduaneros referentes a intercambios de mercanc\u00edas entre los territorios de las Partes concernidas, que sean o pudieran ser objeto de un tr\u00e1fico il\u00edcito o fraudulento con respecto a la legislaci\u00f3n aduanera de la Parte requirente, eventualmente en forma de copias debidamente certificadas o legalizadas de dichos documentos, o \u00a0<\/p>\n<p>b) que puedan servir para detectar infracciones a la legislaci\u00f3n aduanera de la Parte requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Mutua Espont\u00e1nea \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades aduaneras se comunicar\u00e1n espont\u00e1neamente y sin demora, cualesquiera informaciones de que dispongan referentes a: \u00a0<\/p>\n<p>1. Operaciones irregulares comprobadas o planeadas que presenten o aparenten un car\u00e1cter il\u00edcito o fraudulento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Medios y m\u00e9todos de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00e9cnicas de lucha contra las infracciones aduaneras, cuya eficacia haya sido comprobada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00edas de mercanc\u00edas conocidas como objeto integrante de un tr\u00e1fico fraudulento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Personas sobre las que se pueda presumir que cometen o pudieran cometer infracciones aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier medio de transporte sospechoso de ser utilizado para cometer infracciones aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la Solicitud de Asistencia Mutua \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades aduaneras de las Partes designar\u00e1n a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de asistencia mutua, comunicando dicha designaci\u00f3n y sus actualizaciones a la Secretar\u00eda, que elaborar\u00e1 y distribuir\u00e1 a las Partes la lista resultante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichos funcionarios adoptar\u00e1n, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su pa\u00eds, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia mutua. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la autoridad requerida no posee o cuenta con la informaci\u00f3n solicitada, de conformidad con sus disposiciones legales y administrativas, deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) llevar a cabo su propia investigaci\u00f3n, solicitud o requerimiento para obtener dicha informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) a la brevedad posible, transmitir el requerimiento a la dependencia o instituci\u00f3n apropiada, o \u00a0<\/p>\n<p>c) informar cu\u00e1les son las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las solicitudes de asistencia mutua formuladas en los t\u00e9rminos del presente Convenio, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) presentarse por escrito en el idioma del pa\u00eds de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se traducir\u00e1n, si as\u00ed se solicita, al idioma que las Partes acuerden, y \u00a0<\/p>\n<p>b) contener toda la informaci\u00f3n necesaria y anexar los documentos que se consideren \u00fatiles. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando dichas solicitudes no se presenten por escrito por razones de urgencia, la autoridad requerida podr\u00e1 exigir posteriormente una confirmaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las solicitudes de asistencia mutua deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) nombre de la autoridad requirente; \u00a0<\/p>\n<p>b) nombre del funcionario responsable; \u00a0<\/p>\n<p>c) asunto requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) objeto y raz\u00f3n de la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>e) fundamento legal de la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>f) en la medida de lo posible, nombre y domicilio de las personas involucradas en el objeto de la solicitud, y \u00a0<\/p>\n<p>g) dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de Solicitudes \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cumplir con una solicitud de asistencia mutua, la autoridad requerida deber\u00e1 proceder dentro de su competencia y alcance, otorgando la informaci\u00f3n que posea o llevando a cabo los tr\u00e1mites correspondientes, con base en sus leyes y reglamentaciones vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El intercambio de asistencia mutua deber\u00e1 realizarse directamente entre los funcionarios responsables designados para tales efectos, por las autoridades aduaneras de las Partes, quienes deber\u00e1n proveer la informaci\u00f3n solicitada para los efectos se\u00f1alados en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad requerida, conforme a su legislaci\u00f3n interna, podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>b) examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles que puedan ser relevantes o esenciales para la investigaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>c) tomar las medidas necesarias para proveer a la autoridad requirente con dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. A petici\u00f3n de la autoridad requirente, la autoridad requerida deber\u00e1 informar de las acciones necesarias para atender su solicitud y el plazo estimado en que se llevar\u00e1n a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que la solicitud no pueda ser atendida por la autoridad requerida, \u00e9sta deber\u00e1 notificar sin demora este hecho, incluyendo una declaraci\u00f3n de las razones y circunstancias que impidieron su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las disposiciones de este art\u00edculo deber\u00e1n interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras utilicen todos los medios legales y materiales disponibles en la ejecuci\u00f3n de una solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad requerida deber\u00e1 comunicar los resultados de la solicitud a la autoridad requirente por escrito, incluyendo copia certificada de los documentos relevantes y cualquier otra informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por cualquier medio, previo acuerdo entre la autoridad requerida y la requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de la Informaci\u00f3n y Confidencialidad \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda informaci\u00f3n que una Parte obtenga de otra, tendr\u00e1 el siguiente tratamiento: \u00a0<\/p>\n<p>a) deber\u00e1 utilizarse para los fines del presente Convenio. Inclusive en el marco de los procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las condiciones que estipule la autoridad requerida que los proporcione, y \u00a0<\/p>\n<p>b) gozar\u00e1 por parte de la autoridad requirente que la reciba de las mismas medidas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial y del secreto profesional que est\u00e9n en vigor en el pa\u00eds que suministra la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizada para otros fines, siempre que exista consentimiento escrito de la autoridad requerida y bajo reserva de las condiciones que \u00e9sta estipule. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte podr\u00e1 negarse a brindar asistencia o podr\u00e1 sujetarla a ciertas condiciones cuando considere que se pudiera: \u00a0<\/p>\n<p>a) atentar contra su Soberan\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>b) infringir el orden p\u00fablico, la seguridad u otros intereses nacionales, y \u00a0<\/p>\n<p>c) violar los secretos industriales, comerciales o profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad requerida podr\u00e1 posponer una solicitud de asistencia cuando interfiera con una investigaci\u00f3n o procedimiento que est\u00e9 llevando a cabo. En este caso, la autoridad requerida comunicar\u00e1 a la autoridad requirente tal circunstancia y determinar\u00e1n si la asistencia puede darse con la informaci\u00f3n con que se cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la autoridad requirente presente una solicitud de asistencia a la cual ella misma no pudiera acceder si la misma solicitud le fuera presentada, har\u00e1 constar ese hecho en el texto de su solicitud, en este caso, la autoridad requerida podr\u00e1 decidir el tr\u00e1mite que se le dar\u00e1 a dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que ocasione la participaci\u00f3n de expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1n a cargo de la autoridad requirente, sin perjuicio de que puedan convenirse, formas de financiamiento. Las Partes no podr\u00e1n reclamar la restituci\u00f3n de otros gastos resultantes de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la autoridad aduanera de una Parte, la autoridad requerida: \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar\u00e1 toda la cooperaci\u00f3n que le fuere posible para contribuir a la modernizaci\u00f3n de sus estructuras, organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo, incluida la coordinaci\u00f3n del funcionamiento y\/o de la utilizaci\u00f3n de los laboratorios qu\u00edmicos aduaneros y el aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar\u00e1 toda la cooperaci\u00f3n que le fuere posible para poner en marcha y\/o perfeccionar los sistemas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del personal de la autoridad aduanera requirente, inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de becas y bolsas de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda mantendr\u00e1 un registro actualizado de las informaciones que proporcionen las Partes o que recogieran sobre las posibilidades de prestar o requerir, seg\u00fan sea el caso, la cooperaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo y adoptar\u00e1 las medidas que fueran necesarias para promover la utilizaci\u00f3n de dicha cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la solicitud de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades aduaneras de las Partes designar\u00e1n a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de cooperaci\u00f3n, comunicando dicha designaci\u00f3n y sus actualizaciones a la Secretar\u00eda, que elaborar\u00e1 y distribuir\u00e1 a las Partes la lista resultante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichos funcionarios adoptar\u00e1n, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su territorio, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecuci\u00f3n de la solicitud de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las solicitudes de cooperaci\u00f3n formuladas en los t\u00e9rminos del presente Convenio, deber\u00e1n presentarse por escrito en el idioma del pa\u00eds de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se traducir\u00e1n, si as\u00ed se solicita, al idioma que las Partes acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las solicitudes de cooperaci\u00f3n deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) nombre de la autoridad requirente; \u00a0<\/p>\n<p>b) nombre del funcionario responsable; \u00a0<\/p>\n<p>c) asunto requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) objeto y raz\u00f3n de la solicitud, y \u00a0<\/p>\n<p>e) fundamento legal de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y atribuciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Ejecutivo de Directores Nacionales de Aduanas \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo estar\u00e1 conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las Partes y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar la aplicaci\u00f3n del presente Convenio y sus Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decidir sobre las propuestas presentadas por las autoridades aduaneras y la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Encomendar a la Secretar\u00eda o a las autoridades aduaneras el desarrollo de alguna actividad espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre la sede de las reuniones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los reglamentos necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Interpretar las disposiciones del presente Convenio y Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver las controversias que resulten de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, entre dos o m\u00e1s autoridades aduaneras.&lt; \/p&gt;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades aduaneras \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de las autoridades aduaneras: \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo la gesti\u00f3n y desarrollo del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar los acuerdos adoptados por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con la Secretar\u00eda en la ejecuci\u00f3n de actividades espec\u00edficas encomendadas por el Consejo y en la gesti\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de la Secretar\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las actividades necesarias a fin de contribuir a la realizaci\u00f3n de los objetivos del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar los trabajos para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y convocar las reuniones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo un informe anual de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar y coordinar la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica que proporcionen organismos nacionales e internacionales especializados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir opiniones para la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con las dem\u00e1s tareas que el Consejo estime conveniente asignarle o las que las autoridades aduaneras le soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado latinoamericano, as\u00ed como Espa\u00f1a y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>a) Suscribi\u00e9ndolo, sin reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Depositando el instrumento de ratificaci\u00f3n despu\u00e9s de haberlo firmado bajo reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhiri\u00e9ndose a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio estar\u00e1 abierto para la firma de los Estados en la sede de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los dem\u00e1s Estados que lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al momento de firmar o ratificar el presente Convenio o de adherirse a \u00e9l, las Partes deber\u00e1n notificar a la Secretar\u00eda que aceptan uno o m\u00e1s Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que tres de las Partes mencionadas en el art\u00edculo 16, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o hayan depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de toda Parte que firme el presente Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n, que lo ratifique o, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 16 del presente Convenio, se adhiera a \u00e9l, despu\u00e9s de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o bien hayan depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Anexo al presente Convenio entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que dos Partes hayan comunicado a la Secretar\u00eda la aceptaci\u00f3n al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo despu\u00e9s de que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que esta Parte hubiera notificado su aceptaci\u00f3n. Sin embargo, ning\u00fan Anexo entrar\u00e1 en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Convenio entre en vigor respecto de esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0<\/p>\n<p>1. No se admiten reservas al presente Convenio y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 denunciar el presente Convenio en cualquier momento despu\u00e9s de la fecha de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier denuncia se notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda mediante un instrumento escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia causar\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia por la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del presente Convenio, pudiendo cualquiera de las Partes, en cualquier momento despu\u00e9s de la fecha de su entrada en vigor, retirar la aceptaci\u00f3n de uno o varios Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte que denuncie el Convenio o retire su aceptaci\u00f3n a uno o varios Anexos, seguir\u00e1 obligada por las disposiciones del art\u00edculo 8\u00b0 del presente Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia y\/o cooperaci\u00f3n de otras autoridades aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades aduaneras y la Secretar\u00eda podr\u00e1n proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo enmiendas al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las autoridades aduaneras el texto de las enmiendas propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda propuesta de enmienda deber\u00e1 ser aprobada por el Comit\u00e9 Ejecutivo por unanimidad y su entrada en vigor se sujetar\u00e1 a la ratificaci\u00f3n de todas las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Parte que ratifique el Convenio o se adhiera a \u00e9l, ser\u00e1 considerada como que acepta las enmiendas vigentes a la fecha de dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier Parte que acepte un Anexo, acepta las enmiendas a dicho Anexo vigente a la fecha que notifique su aceptaci\u00f3n a la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>Sede de la Secretar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda estar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n General de Aduanas de M\u00e9xico, o su sucesora. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n directa \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda y las autoridades aduaneras adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener comunicaci\u00f3n directa a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de las que se efect\u00faen a trav\u00e9s de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas oficiales \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1n depositados ante la Secretar\u00eda, quien cursar\u00e1 copias certificadas conforme a todas las Partes mencionadas en el numeral 1 del art\u00edculo 16 del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>Registro ante la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda notificar\u00e1 a las Partes y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las denuncias recibidas; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las enmiendas aceptadas y la fecha de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, conforme el art\u00edculo 102 de la Carta de dicha Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se firma en la ciudad de M\u00e9xico, a los once d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en espa\u00f1ol, ante la presencia del se\u00f1or Licenciado David Ibarra, Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los Estados Unidos Mexicanos, quien firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detallan \u00a0<\/p>\n<p>Argentina, Juan Carlos Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed, William Bonhome. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico, Guillermo Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay, Miguel Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Avila. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana, Te\u00f3filo Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay, Dante Barrios de Angelis. \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGOS \u00a0<\/p>\n<p>David Ibarra, Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Estados Unidos Mexicanos. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Ernesto Opazo Ramos, Representante de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ignacio Echavarr\u00eda Araneda, Representante de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>Durval F. Deabreu, Representante de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>Arodys Robles Morales, Representante del Programa de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 del Campo Ruiz, Representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Josefa Raquel Tablada Ortiz, Representante de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Centroamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo al Convenio Multilateral de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reuni\u00f3n de Directores Nacionales de Aduanas de Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>Los Representantes de los pa\u00edses que suscriben este anexo, considerando que los t\u00e9rminos y condiciones precisados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos b\u00e1sicos de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preservando la autonom\u00eda inherente a la operaci\u00f3n aduanera de cada pa\u00eds, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus t\u00e9rminos, y se comprometen a someterlo a la consideraci\u00f3n de las autoridades competentes de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>1. Brasil \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia \u00a0<\/p>\n<p>3. Costa Rica \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuba \u00a0<\/p>\n<p>5. El Salvador \u00a0<\/p>\n<p>6. Honduras \u00a0<\/p>\n<p>7. Nicaragua \u00a0<\/p>\n<p>8. Panam\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>9. Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Hay firmas ilegibles. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS DE MEXICO \u00a0<\/p>\n<p>MEXICO, D. F. 1999 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podr\u00e1 ejercer en el marco de su competencia y posibilidades, un control especial durante un per\u00edodo determinado, informando sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) La entrada y salida desde y hacia su territorio de personas, mercanc\u00edas y medios de transporte, que se sospeche puedan estar involucrados en la comisi\u00f3n de infracciones aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>b) Lugares donde se hayan establecido dep\u00f3sitos de mercanc\u00edas, que se presuma son utilizados para almacenar mercanc\u00edas destinadas al tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>EN EL EXTRANJERO \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no sea suficiente una simple declaraci\u00f3n escrita, la autoridad requerida previa solicitud de la autoridad requirente autorizar\u00e1 a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de comparecencia especificar\u00e1 en qu\u00e9 asunto y en qu\u00e9 calidad deber\u00e1 declarar el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinar\u00e1 en la autorizaci\u00f3n que expida, los l\u00edmites dentro de los cuales sus funcionarios deber\u00e1n mantener sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA PARTE\u00a0<\/p>\n<p>EN EL TERRITORIO DE OTRA \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigaci\u00f3n sobre una infracci\u00f3n aduanera determinada, podr\u00e1 autorizar cuando lo considere apropiado y previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de informaci\u00f3n pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la informaci\u00f3n o elementos de informaci\u00f3n relativos a dicha infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podr\u00e1 autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o de la constataci\u00f3n de una infracci\u00f3n aduanera que interese a la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una autoridad aduanera se encuentre realizando una investigaci\u00f3n en su territorio podr\u00e1 solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte, que autorice la participaci\u00f3n de funcionarios en dicha investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Anexo, la autoridad aduanera del territorio en que se lleve a cabo la investigaci\u00f3n proporcionar\u00e1 toda la asistencia y la cooperaci\u00f3n posible a los funcionarios autorizados por las autoridades aduaneras de otra Parte, con el fin de facilitar sus investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0<\/p>\n<p>ACCION CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN\u00a0<\/p>\n<p>SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del presente anexo no obstaculizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n de las autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y de las sustancias sicotr\u00f3picas. Tampoco obstaculizar\u00e1n, sino que complementar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n Unica sobre Estupefacientes de 1961 (el Protocolo de Modificaci\u00f3n de marzo de 1972) y de la Convenci\u00f3n de 1971 sobre sustancias sicotr\u00f3picas (Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotr\u00f3picas del 20 de diciembre de 1988), por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que tambi\u00e9n acepten el presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del presente anexo, relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, se aplicar\u00e1n igualmente en los casos adecuados, y en la medida en que las autoridades aduaneras sean competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de oficio de informaciones \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades aduaneras de las Partes comunicar\u00e1n de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de estar interesadas, toda informaci\u00f3n de que dispusieran en materia de: \u00a0<\/p>\n<p>a) operaciones en las que se constatare o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, as\u00ed como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) personas dedicadas o en la medida en que la legislaci\u00f3n nacional lo permitiera: personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el literal a) precedente, as\u00ed como de los veh\u00edculos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) medios o m\u00e9todos utilizado s para la comisi\u00f3n de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas; y \u00a0<\/p>\n<p>d) productos recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias sicotr\u00f3picas que fueran objeto de dichas infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>4. A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podr\u00e1 ejercer en la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un per\u00edodo determinado, informando sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) la entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisi\u00f3n de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>b) sobre los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas se\u00f1alados por la autoridad aduanera requirente, que fueran objeto de un importante tr\u00e1fico il\u00edcito con destino o a partir del territorio de dicha Parte; \u00a0<\/p>\n<p>c) lugares donde se hayan establecido dep\u00f3sitos de estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas, que se presuma son utilizados para almacenar mercanc\u00edas destinadas al tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera \u00a0<\/p>\n<p>5. A solicitud de la autoridad aduanera requirente, la autoridad aduanera requerida, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, proceder\u00e1 a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los il\u00edcitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera requirente, recoger\u00e1 las declaraciones de las personas investigadas en raz\u00f3n de esta infracci\u00f3n, as\u00ed como las de los testigos o de los expertos y comunicar\u00e1 los resultados de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no sea suficiente una simple declaraci\u00f3n escrita, la autoridad requerida, previa solicitud de la autoridad requirente autorizar\u00e1 a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracci\u00f3n aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>7. La solicitud de comparecencia especificar\u00e1 en qu\u00e9 asunto y en qu\u00e9 calidad deber\u00e1 declarar el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>8. Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinar\u00e1 en la autorizaci\u00f3n que expida, los l\u00edmites dentro de los cuales sus funcionarios deber\u00e1n mantener sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigaci\u00f3n sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, podr\u00e1 autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de informaci\u00f3n pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la informaci\u00f3n o elementos de informaci\u00f3n relativos a dicha infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podr\u00e1 autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasi\u00f3n de la investigaci \u00f3n o de la constataci\u00f3n de una infracci\u00f3n aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas que interese a la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Centralizaci\u00f3n de informaciones \u00a0<\/p>\n<p>11. Las autoridades aduaneras del presente anexo comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda las informaciones previstas en sus partes 1\u00aa y 2\u00aa, en la medida en que dichas informaciones sean relevantes a nivel internacional. \u00a0<\/p>\n<p>12. La Secretar\u00eda establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un registro de las informaciones que le sean proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizar\u00e1 los datos contenidos en este registro para elaborar res\u00famenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas. Peri\u00f3dicamente proceder\u00e1 a una clasificaci\u00f3n, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren in\u00fatiles o caducas. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las autoridades aduaneras proporcionar\u00e1n a la Secretar\u00eda, previa solicitud y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los res\u00famenes y los estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>14. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro central, en la medida en que se considere \u00fatil dicha comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los res\u00famenes y estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>15. Salvo indicaci\u00f3n en contrario de la autoridad aduanera que comunique las informaciones, la Secretar\u00eda comunicar\u00e1 igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal\/Interpol, as\u00ed como a las organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas que figuren en el registro central, en la medida en que considere \u00fatil esta comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los res\u00famenes y estudios realizados en esta materia en aplicaci\u00f3n del numeral 12 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Primera parte del registro central: Personas. \u00a0<\/p>\n<p>17. Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendr\u00e1n por objeto suministrar las informaciones relativas: \u00a0<\/p>\n<p>a) a las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, y \u00a0<\/p>\n<p>b) eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracci\u00f3n aduanera sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas en el territorio de la autoridad aduanera responsable, de la notificaci\u00f3n, inclusive si a\u00fan no se hubiera llevado a cabo ning\u00fan procedimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y se\u00f1as de las personas en cuesti\u00f3n, porque su propia legislaci\u00f3n se lo prohibiera, de todos modos remitir\u00e1n una comunicaci\u00f3n indic ando el mayor n\u00famero posible de elementos se\u00f1alados en esta parte del registro. \u00a0<\/p>\n<p>18. Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) apellido; \u00a0<\/p>\n<p>b) nombres; \u00a0<\/p>\n<p>c) en su caso, apellido de soltera; \u00a0<\/p>\n<p>d) sobrenombre o seud\u00f3nimo; \u00a0<\/p>\n<p>e) ocupaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) domicilio; \u00a0<\/p>\n<p>g) fecha y lugar de nacimiento; \u00a0<\/p>\n<p>h) nacionalidad; \u00a0<\/p>\n<p>i) pa\u00eds de domicilio y pa\u00eds donde la persona haya residido en el curso de los \u00faltimos 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>j) naturaleza y n\u00famero de sus documentos de identidad, inclusive fechas y pa\u00eds de expedici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>k) se\u00f1as personales: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sexo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Peso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Complexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cabello. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ojos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Tez, y \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1as particulares; \u00a0<\/p>\n<p>l) tipo de infracci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>m) descripci\u00f3n sucinta de la infracci\u00f3n (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercanc\u00edas, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que haya sido descubierta; \u00a0<\/p>\n<p>n) naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena: \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuesti\u00f3n, y eventuales condenas anteriores, si la administraci\u00f3n tuviera conocimiento de ello, y \u00a0<\/p>\n<p>o) autoridad aduanera que suministre las informaciones (incluyendo n\u00famero de refe-rencia). \u00a0<\/p>\n<p>19. Por regla general, la Secretar\u00eda proporcionar\u00e1 las informaciones concernientes a esta primera parte del registro, por lo menos al pa\u00eds del infractor o sospechoso, al pa\u00eds donde tenga su domicilio y a los pa\u00edses en que haya residido los 12 \u00faltimos meses. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda parte del registro: M\u00e9todos, sistemas, veh\u00edculos y otro medios\u00a0<\/p>\n<p>de transporte utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>20. Las notificaciones que se efect\u00faen de acuerdo con esta parte del registro tendr\u00e1n por objeto suministrar informaciones relacionadas con: \u00a0<\/p>\n<p>a) los m\u00e9todos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, incluso la utilizaci\u00f3n de medios ocultos, en todos los casos que presenten un inter\u00e9s especial en el plano internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades aduaneras indicar\u00e1n todos los casos conocidos de utilizaci\u00f3n de cada m\u00e9todo o sistema de infracci\u00f3n, as\u00ed como los m\u00e9todos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo; \u00a0<\/p>\n<p>b) los veh\u00edculos y otros medios de transporte utilizados para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas. En principio, deber\u00edan comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de inter\u00e9s en el plano internacional. \u00a0<\/p>\n<p>21. Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A) M\u00e9todos o sistemas utilizados \u00a0<\/p>\n<p>a) descripci\u00f3n de los m\u00e9todos o sistemas utilizados para cometer infracciones aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>b) descripci\u00f3n del escondite, con fotograf\u00eda o croquis, de ser posible; \u00a0<\/p>\n<p>c) descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) otras observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubri\u00f3 la infracci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>e) autoridad aduanera que suministre la informaci\u00f3n (incluyendo n\u00famero de referencia). \u00a0<\/p>\n<p>B) Veh\u00edculos y otros medios de transporte utilizados \u00a0<\/p>\n<p>a) nombre y breve descripci\u00f3n del veh\u00edculo o del medio de transporte utilizado (modelo, tonelaje, peso, matr\u00edcula, caracter\u00edsticas, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea posible, suministrar\u00e1 las informaciones que figuren en el certificado o en la placa de aprobaci\u00f3n de los contenedores o veh\u00edculos, cuyas condiciones t\u00e9cnicas hubieran sido aprobadas seg\u00fan los t\u00e9rminos de un Convenio Internacional, as\u00ed como las indicaciones concernientes a toda manipulaci\u00f3n de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>c) nacionalidad del veh\u00edculo u otro medio de transporte; \u00a0<\/p>\n<p>d) puerto de matr\u00edcula y, en su caso, puerto de base; lugar de expedici\u00f3n del padr\u00f3n, etc.; \u00a0<\/p>\n<p>e) nombre y nacionalidad del conductor (y en su caso, de otros miembros de la tripulaci\u00f3n eventualmente responsables); \u00a0<\/p>\n<p>f) tipo de infracci\u00f3n, indicando las mercanc\u00edas aprehendidas; \u00a0<\/p>\n<p>g) descripci\u00f3n del escondite (con fotograf\u00eda o croquis, de ser posible), as\u00ed como de las circunstancias en que se descubri\u00f3 el mismo; \u00a0<\/p>\n<p>h) pa\u00eds de origen de las mercanc\u00edas aprehendidas; \u00a0<\/p>\n<p>i) primer puerto o lugar de carga; \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00faltimo puerto o lugar de destino; \u00a0<\/p>\n<p>k) puertos o lugares de escala entre los indicadores en i) y j); \u00a0<\/p>\n<p>l) otras observaciones (n\u00famero de las veces en que el veh\u00edculo o medio de transporte, compa\u00f1\u00edas o empresa transportadora o personas que explotan el veh\u00edculo o el medio de transporte a cualquier t\u00edtulo, hubieran participado en actividades delictivas), y \u00a0<\/p>\n<p>m) autoridad aduanera que suministre la informaci\u00f3n (incluyendo n\u00famero de referencia). \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0<\/p>\n<p>ACCION CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIG\u00dcEDADES Y OTROS BIENES CULTURALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antig\u00fcedades, as\u00ed como a los otros bienes culturales que, a t\u00edtulo religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueolog\u00eda, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentid o del art\u00edculo 1\u00b0, li terales a) a k) de la Convenci\u00f3n de la Unesco relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcitas de bienes culturales (Par\u00eds, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales fueran objeto de infracciones aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstaculizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de cooperaci\u00f3n con los servicios nacionales de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, y complementar\u00e1n, en el plano aduanero, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n de la Unesco por las Partes a este Convenio que tambi\u00e9n acepten el presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del presente anexo relativas a las infracciones aduaneras sobre objeto de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales se aplicar\u00e1n igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las autoridades aduaneras fueran competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de oficio de informaciones \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades aduaneras de las Partes comunicar\u00e1n de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de estar interesadas, toda informaci\u00f3n de que dispusieran en materia de: \u00a0<\/p>\n<p>a) operaciones en las que se constate o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales, as\u00ed como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) personas dedicadas o en la medida en que la legislaci\u00f3n nacional lo permitiera, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el literal a) precedente, as\u00ed como de los veh\u00edculos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) medios o m\u00e9todos utilizados para la comisi\u00f3n de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>5. A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podr\u00e1 ejercer en la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un per\u00edodo determinado, informando sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) la entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisi\u00f3n de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales; \u00a0<\/p>\n<p>b) sobre los movimientos de objeto de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales se\u00f1alados por la autoridad aduanera requirente que fueren objeto de un importante tr\u00e1fico il\u00edcito con destino o a partir del territorio de dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera \u00a0<\/p>\n<p>6. A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, proceder\u00e1 a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los il\u00edcitos aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera requirente, recoger\u00e1 las declaraciones de las personas investigadas en raz\u00f3n de esta infracci\u00f3n, as\u00ed como las de los testigos o de los expertos y com\u00fan icar\u00e1 los resultados de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando no sea suficiente una simple declaraci\u00f3n escrita, la autoridad requerida, previa solicitud de la autoridad requirente autorizar\u00e1 a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracci\u00f3n aduanera sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales. \u00a0<\/p>\n<p>8. La solicitud de comparecencia especificar\u00e1 en qu\u00e9 asunto y en qu\u00e9 calidad deber\u00e1 declarar el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>9. Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinar\u00e1 en la autorizaci\u00f3n que expida, los l\u00edmites dentro de los cuales sus funcionarios deber\u00e1n mantener sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigaci\u00f3n sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales, podr\u00e1 autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de informaci\u00f3n pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la informaci\u00f3n o elementos de informaci\u00f3n relativos a dicha infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podr\u00e1 autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o de la constataci\u00f3n de una infracci\u00f3n aduanera sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales que interese a la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Centralizaci\u00f3n de informaciones \u00a0<\/p>\n<p>12. Las autoridades aduaneras del presente anexo comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda las informaciones previstas en sus partes 1\u00aa y 2\u00aa, en la medida en que dichas informaciones sean relevantes a nivel internacional. \u00a0<\/p>\n<p>13. La Secretar\u00eda establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un registro de las informaciones que le sean proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizar\u00e1 los datos contenidos en este registro para elaborar res\u00famenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Peri\u00f3dicamente proceder\u00e1 a una clasificaci\u00f3n, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren in\u00fatiles o caducas. \u00a0<\/p>\n<p>14. Las autoridades aduaneras proporcionar\u00e1n a la Secretar\u00eda, previa solicitud y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los res\u00famenes y los estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>15. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro central, en la medida en que se considere \u00fatil dicha comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los res\u00famenes y estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>16. Salvo indicaci\u00f3n en contrario de la autoridad aduanera que comunique las informaciones, la Secretar\u00eda comunicar\u00e1 igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal\/Interpol, as\u00ed como a las organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales que figuren en el registro central, en la medida en que considere \u00fatil esta comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los res\u00famenes y estudios realizados en esta materia en aplicaci\u00f3n del numeral 13 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>17. Previa solicitud, la Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a una autoridad aduanera que haya suscrito el presente anexo, cualquier otra informaci\u00f3n de la que disponga en el marco de la centralizaci\u00f3n de informaciones prevista en este anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Primera parte del registro central: Personas \u00a0<\/p>\n<p>18. Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendr\u00e1n por objeto suministrar las informaciones relativas: \u00a0<\/p>\n<p>a) a las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales, y \u00a0<\/p>\n<p>b) eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracci\u00f3n aduanera sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales en el territorio de la autoridad aduanera responsable de la notificaci\u00f3n, inclusive si, a\u00fan no se hubiera llevado a cabo ning\u00fan procedimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y se\u00f1as de las personas en cuesti\u00f3n, porque su propia legislaci\u00f3n se lo prohibiera, de todos modos remitir\u00e1n una comunicaci\u00f3n indicando el mayor n\u00famero posible de elementos se\u00f1alados en esta parte del registro. \u00a0<\/p>\n<p>19. Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) apellido; \u00a0<\/p>\n<p>b) nombres; \u00a0<\/p>\n<p>c) en su caso, apellido de soltera; \u00a0<\/p>\n<p>d) sobrenombre o seud\u00f3nimo; \u00a0<\/p>\n<p>f) domicilio; \u00a0<\/p>\n<p>g) fecha y lugar de nacimiento; \u00a0<\/p>\n<p>h) nacionalidad; \u00a0<\/p>\n<p>i) pa\u00eds de domicilio y pa\u00eds donde la persona haya residido en el curso de los \u00faltimos 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>j) naturaleza y n\u00famero de sus documentos de identidad, inclusive fechas y pa\u00eds de expedici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>k) se\u00f1as personales: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sexo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Peso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Complexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cabello. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ojos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Tez, y \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1as particulares; \u00a0<\/p>\n<p>l) tipo de infracci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>m) descripci\u00f3n sucinta de la infracci\u00f3n (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercanc\u00edas, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que haya sido descubierta: \u00a0<\/p>\n<p>n) naturaleza de la sentencia dictada y mon to de la pena; \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuesti\u00f3n, y eventuales condenas anteriores, si la administraci\u00f3n tuviera conocimiento de ello, y \u00a0<\/p>\n<p>o) autoridad aduanera que suministre las informaciones (incluyendo n\u00famero de refe-rencia). \u00a0<\/p>\n<p>20. Por regla general, la Secretar\u00eda proporcionar\u00e1 las informaciones concernientes a esta primera parte del registro, por lo menos al pa\u00eds del infractor o sospechoso, al pa\u00eds donde tenga su domicilio y a los pa\u00edses en que haya residido los 12 \u00faltimos meses. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda parte del fichero central: M\u00e9todos o sistemas utilizados \u00a0<\/p>\n<p>21. Las notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del registro tendr\u00e1n por objeto suministrar informaciones relativas a los m\u00e9todos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales, incluso la utilizaci\u00f3n de medios ocultos, en todos los casos que presenten en especial inter\u00e9s en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicar\u00e1n todos los casos de utilizaci\u00f3n de cada m\u00e9todo o sistema conocido, as\u00ed como los m\u00e9todos o sistemas nuevos o ins\u00f3litos y los posibles m\u00e9todos o sistemas, de manera de descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo. \u00a0<\/p>\n<p>22. Las informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) descripci\u00f3n de los m\u00e9todos o sistemas. Si es posible, suministrar una descripci\u00f3n del medio de transporte utilizado (marca, modelo, n\u00famero de matr\u00edcula si se trata de un veh\u00edculo terrestre, tipo de nave, etc.). Cuando fuera pertinente, suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobaci\u00f3n de los contenedores o de los veh\u00edculos cuyas condiciones t\u00e9cnicas hubieren sido aprobadas seg\u00fan los t\u00e9rminos de una Convenci\u00f3n Internacional, as\u00ed como las indicaciones relativas a toda manipulaci\u00f3n fraudulenta de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>b) descripci\u00f3n del escondite con fotograf\u00eda o croquis, si es posible; \u00a0<\/p>\n<p>c) descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) otras observaciones se indicar\u00e1 especialmente las circunstancias en las que fue descubierta la infracci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>e) autoridad aduanera que suministre las informaciones (inclusive el n\u00famero de refe-rencia). \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VI \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA, SALIDA Y TRANSITO DE LOS ENVIOS DE SOCORRO,\u00a0<\/p>\n<p>EN OCASION DE CATASTROFES \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades aduaneras de las Partes otorgar\u00e1n el m\u00e1ximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los env\u00edos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasi\u00f3n de cat\u00e1strofes, destinados a otras Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades aduaneras de las Partes adoptar\u00e1n el m\u00e1ximo de medidas posibles para facilitar la recepci\u00f3n y el r\u00e1pido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivo s territorios. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 20 de septiembre de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas\u201d, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas\u201d, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Garc\u00eda Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Francisco Boada G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Gaviria Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial de veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil dos, durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista no fue presentado ning\u00fan escrito. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3084 de 18 de noviembre del presente a\u00f1o, solicita declarar exequible el \u201cProtocolo de modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas\u201d, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999, y la Ley 763 de 31 de julio de 2002, aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico una vez verificados los requisitos de orden formal, \u00a0encuentra ajustado a las disposiciones constitucionales, el Instrumento Internacional objeto del presente examen. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, realizado el an\u00e1lisis desde el punto de vista material el Ministerio P\u00fablico, manifiesta que el Tratado que se analiza constituye una clara expresi\u00f3n del fortalecimiento de lazos de uni\u00f3n entre los pa\u00edses latinoamericanos y Espa\u00f1a y Portugal, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n y asistencia mutua contra toda forma de delincuencia originada en el ingreso de mercanc\u00edas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>Considera importante la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n introducida al tratado original, para fortalecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua, mediante el intercambio de la informaci\u00f3n necesaria, tendiente a combatir el flagelo del contrabando que tanto afectan las econom\u00edas del Estado y ponen en grave riesgo las relaciones internacionales entre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un breve resumen sobre el contenido del Tratado, aduce que ese instrumento internacional constituye el fomento a las pol\u00edticas de los Estados en materia de control aduanero. As\u00ed, al identificarse los intereses comunes se logr\u00f3 demostrar la necesidad de ajustar el Convenio original y ajustarlo a los nuevos requerimientos en la materia, logrando de esa forma una adecuada asistencia rec\u00edproca para el control e investigaci\u00f3n relacionadas con la entrada y salida de mercanc\u00edas sin el lleno de los requisitos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Tratado que se revisa cumple con todos los requisitos de orden constitucional exigidos, tanto desde el punto de vista formal como material. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de septiembre del a\u00f1o 2000, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0El Decreto tambi\u00e9n fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Ministro de ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite de la Ley 763 de 31 de julio de 2002, que ahora se revisa, no se encuentra la certificaci\u00f3n relativa a los plenos poderes con los que debi\u00f3 actuar el funcionario que particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n del Protocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado por medio de la ley mencionada. Con todo, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena, la ratificaci\u00f3n presidencial subsana cualquier vicio de representaci\u00f3n del Estado, como quiera que al Presidente de la Rep\u00fablica corresponde como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales (art. 189-2 CP), de ah\u00ed que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane cualquier vicio de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del tratado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis formal \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 163\/01 Senado y 014\/01 C\u00e1mara, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica (art. 154, inciso final CP), por los Ministros de Relaciones Exteriores y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El texto original y la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 90 de 27 de marzo de 2001, por el Senado de la Rep\u00fablica, dando as\u00ed cumplimiento a la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 163 de 2001, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en la sesi\u00f3n de 30 de mayo de 2001, esa Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley mencionado, con 9 votos a favor y ninguno en contra, cumpli\u00e9ndose de esa manera el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador Javier C\u00e1ceres Leal y publicada en la Gaceta del Congreso No. 298 de 14 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado, mediante constancia de 6 de agosto de 2002, certifica que el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado por unanimidad, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de 76 Senadores de 102 que integran esa c\u00e9lula legislativa, en la sesi\u00f3n ordinaria de 19 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2. \u00a0Tr\u00e1mite del proyecto de ley No. 014 de 2001, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue presentada por el Representante Jim\u00e9nez Walters Pomare, y publicada en la Gaceta del Congreso 614, el 30 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante certificaci\u00f3n expedida el 6 de mayo de 2002 por el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley mencionado fue aprobado en primera debate por la Comisi\u00f3n Segunda, en sesi\u00f3n de 3 de abril de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 136 de 29 de abril de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue aprobado en la sesi\u00f3n plenaria el 6 de junio de 2002 por 129 de sus miembros. De esta forma, se cumplieron los requisitos de qu\u00f3rum decisorio exigidos por el art\u00edculo 146 superior, y el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 160 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 763 de 31 de julio de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la Ley 763 de 31 de octubre de 2002, junto con el Acuerdo que ella aprueba, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el an\u00e1lisis formal del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 763 del presente a\u00f1o, referido al Protocolo de Modificaci\u00f3n del Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999, encuentra la Corte que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Revisi\u00f3n material. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El Estado Colombiano preocupado por la creciente importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas sin el cumplimiento de los requisitos que para el efecto exige la ley, ha buscado mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se pueda acabar o por lo menos contrarrestar los efectos nocivos de esa pr\u00e1ctica ilegal, que se conoce con el nombre de contrabando, la cual genera hondas consecuencias de orden social en perjuicio de toda la comunidad. En dicha b\u00fasqueda, ha suscrito instrumentos internacionales en procura de regular la cooperaci\u00f3n y asistencia entre las administraciones aduaneras de diversos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, Colombia aprob\u00f3 mediante la Ley 16 de 1989 el \u201cConvenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 11 de septiembre de 1981\u201d, con el fin de lograr a trav\u00e9s del intercambio de informaci\u00f3n y de asistencia mutua entre los diferentes pa\u00edses que suscribieran el Convenio, frenar la pr\u00e1ctica progresiva de defraudaci\u00f3n de los Estados a trav\u00e9s de la entrada o salida ilegal de sus mercanc\u00edas. Este Convenio a pesar de haber resultado \u00fatil para el fortalecimiento de los fines que persigue, requer\u00eda ser actualizado atendiendo las variantes circunstancias existentes en el contexto global de la econom\u00eda de los pa\u00edses, particularmente del incremento y desarrollo del comercio entre las Partes. Por ello, como se se\u00f1ala en la exposici\u00f3n de motivos, se hizo necesario la adecuaci\u00f3n del Convenio inicial, moderniz\u00e1ndolo y ajust\u00e1ndolo a las nuevas circunstancias, sin variar la esencia y alcance de los acuerdos logrados en el Convenio inicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la XIX Reuni\u00f3n de Directores Nacionales de Aduanas de Am\u00e9rica Latina, Espa\u00f1a y Portugal, celebrado en Palma de Mallorca, Espa\u00f1a, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos con el Convenio inicial y a fin de aprovechar al m\u00e1ximo todas las potencialidades del mismo en el esp\u00edritu integracionista que lo orienta, decidieron revisar y modificar el texto del Convenio con la finalidad de adaptarlo a las actuales circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El Protocolo materia de estudio consta de cinco cap\u00edtulos y veinticuatro art\u00edculos, orientados a garantizar la asistencia mutua, cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, a fin de asegurar la pronta y correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera, de suerte que se puedan hacer efectivos la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y el control de las infracciones a dicha legislaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, entre las cuales se encuentran las definiciones necesarias para el correcto entendimiento del Convenio; as\u00ed mismo determina el objeto del Convenio recalcando la asistencia mutua y cooperaci\u00f3n en el intercambio de informaci\u00f3n, la que podr\u00e1 ser utilizada en todo tipo de procedimientos, esto es, \u00a0judiciales, administrativos, investigaciones, resoluciones de determinaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n arancelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se establecen los mecanismos y procedimientos para la solicitud de asistencia mutua, ejecuci\u00f3n de las solicitudes, comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, su tratamiento y confidencialidad, destacando que la informaci\u00f3n que se suministre podr\u00e1 ser utilizada para fines diversos de los estipulados en el objeto del Convenio, siempre y cuando exista consentimiento de la autoridad requerida y bajo la reserva de las condiciones que \u00e9sta estipule. Tambi\u00e9n se establecen en este cap\u00edtulo las excepciones a brindar la asistencia requerida o a sujetarla a ciertas condiciones, cuando puedan atentar contra su soberan\u00eda, infringir el orden p\u00fablico, la seguridad u otros intereses nacionales; y, cuando se pudieran violar secretos industriales, comerciales o profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula la solicitud de cooperaci\u00f3n y su procedimiento, determinando medidas para su m\u00e1ximo aprovechamiento, utilizaci\u00f3n de recursos, capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y mantenimiento de un registro actualizado de la informaci\u00f3n que all\u00ed se derive. \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV se regulan la organizaci\u00f3n y atribuciones del Comit\u00e9 Ejecutivo de Directores Nacionales de Aduanas, de las autoridades aduaneras, as\u00ed como de la Secretar\u00eda, todos encaminados al logro efectivo de los fines del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo V establece los requisitos para la adhesi\u00f3n de los Estados al Convenio, la entrada en vigor, denuncia, enmiendas, idiomas oficiales, comunicaci\u00f3n directa, el registro ante la organizaci\u00f3n de naciones unidas y la no admisi\u00f3n de reservas. \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado objeto de control constitucional, consta de seis anexos a los cuales pueden adherir las Partes signatarias del Convenio en forma independiente. \u00a0<\/p>\n<p>El anexo I, se refiere a la vigilancia especial y dispone lo relativo a la eventualidad en que la autoridad requerida deba ejercer en el marco de su competencia y posibilidades un control especial durante un per\u00edodo determinado, sobre el ingreso y salida desde y hac\u00eda su territorio de personas, mercanc\u00edas y medios de transporte, de los cuales se sospeche la comisi\u00f3n de infracciones aduaneras, y de los lugares donde se sospeche que existe dep\u00f3sito de mercanc\u00edas destinadas al tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>En el anexo II se establece la forma como ser\u00e1n rendidas las declaraciones de funcionarios aduaneros en el extranjero. Y, el anexo III se refiere a la intervenci\u00f3n de funcionarios aduaneros de una parte en el territorio de otra. \u00a0<\/p>\n<p>El anexo IV por su parte, regula lo relacionado con la acci\u00f3n contra infracciones aduaneras que recaen sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas. As\u00ed, dispone lo relativo a la asistencia y cooperaci\u00f3n mutua en materia de: intercambio de oficio de informaciones; solicitud de asistencia mutua en materia de vigilancia; investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera; intervenci\u00f3n de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra; la centralizaci\u00f3n de informaciones; registro de las personas; y, registro de m\u00e9todos, sistemas, veh\u00edculos y otros medios de transporte que se utilicen para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En el anexo V se prev\u00e9 la acci\u00f3n contra infracciones aduaneras que recaen sobre objetos de arte y antig\u00fcedades, as\u00ed como otros bienes culturales. En ese sentido, el Convenio establece lo relativo al intercambio de oficio de informaciones; solicitud de asistencia mutua en materia de vigilancia; investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera; intervenci\u00f3n de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra; centralizaci\u00f3n de informaciones; registro de personas y m\u00e9todos o sistemas utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el anexo VI regula la cooperaci\u00f3n y ayuda en relaci\u00f3n con la entrada y salida de los env\u00edos de socorro con ocasi\u00f3n de cat\u00e1strofes, y prev\u00e9 que las partes otorgar\u00e1n el m\u00e1ximo de facilidades para acelerar la salida, el paso, el tr\u00e1nsito, la recepci\u00f3n y despacho de env\u00edos que contengan elementos de socorro destinados a otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Analizado el contenido del Convenio objeto de control constitucional, encuentra la Corte que los integrantes son los Estados Latinoamericanos y los Estados de Espa\u00f1a y Portugal, los cuales a trav\u00e9s de las suscripci\u00f3n del mismo, buscan promover y fomentar la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de los respectivos pa\u00edses. Lo cual se encuentra acorde con el art\u00edculo 9, inciso final de la Carta, en el que se dispone que \u201cla pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hac\u00eda la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se observa que los fines buscados por los Estados Partes que suscriben el Convenio, son la integraci\u00f3n de acciones conjuntas tendientes a fortalecer los instrumentos de colaboraci\u00f3n internacional en relaci\u00f3n con el intercambio de informaciones oficiales, documentos, material probatorio, recepci\u00f3n de testimonios y dem\u00e1s actuaciones que permitan prevenir, reprimir y erradicar actividades il\u00edcitas que atenten contra la legislaci\u00f3n aduanera de los pa\u00edses Partes, que van en detrimento de la econom\u00eda de los Estados. Por ello, se busca aunar esfuerzos multilaterales de asistencia y colaboraci\u00f3n mutua para el control de la entrada y salida de mercanc\u00edas o de su tr\u00e1nsito interno, sin el cumplimiento de los requisitos que para el efecto se exijan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, como se vio en los anexos del Convenio, se regula lo relacionado con la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de personas y sitios en los cuales se pueda almacenar mercanc\u00eda de procedencia ilegal o sustancias sicotr\u00f3picas, con lo cual se pretenden establecer mecanismos \u00e1giles y efectivos de lucha contra el delito. Igualmente, se busca proteger el patrimonio cultural de los pa\u00edses, ante la posibilidad cada vez m\u00e1s com\u00fan, de que piezas de arte de significativo valor hist\u00f3rico, cultural o art\u00edstico puedan salir ilegalmente de un Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que el art\u00edculo 8 del Convenio, establece la confidencialidad de la informaci\u00f3n que una parte obtenga de otra, la cual solamente podr\u00e1 ser utilizada para los fines consagrados en el Convenio y bajo reserva de la condiciones que estipule la autoridad requerida que las proporcione. As\u00ed mismo, la informaci\u00f3n gozar\u00e1 por parte de la autoridad requirente que las reciba de las mismas medidas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial y del secreto profesional que est\u00e9 en vigor en el pa\u00eds que suministra la informaci\u00f3n. Se estipula tambi\u00e9n que la informaci\u00f3n podr\u00e1 se utilizada para fines diversos, siempre que exista consentimiento escrito de la autoridad requerida y \u201cbajo reserva de las condiciones que \u00e9sta estipule\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el tratamiento de confidencialidad de las informaciones obtenidas en virtud del Convenio que se analiza, no vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino por el contrario encuentra l\u00f3gico que la informaci\u00f3n obtenida en virtud de la asistencia mutua goce de cierta confidencialidad y que presente unos l\u00edmites para su disposici\u00f3n en virtud de la figura de la reserva de las condiciones estipuladas por la autoridad requerida, por cuanto esto permite un control del Estado Colombiano sobre informaciones relativas al tr\u00e1fico aduanero, que pueden afectar seriamente la econom\u00eda de los Estados, por una parte, y, por otra, porque la informaci\u00f3n de los Estados Partes, en el presente Convenio puede versar sobre personas y sitios vinculados al tr\u00e1fico ilegal de sustancias sicotr\u00f3picas, que requieren de un \u00e1mbito amplio de manejo de la informaci\u00f3n conforme al inter\u00e9s p\u00fablico, claro est\u00e1, sin perjuicio de los derechos fundamentales de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio analizado en su art\u00edculo 18, dispone que no se admitir\u00e1n reservas al mismo. En relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de formular reservas en los tratados internacionales, esta Corte expreso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]e conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0, literal d) la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, la reserva es un derecho de los Estados que se ejerce mediante la declaraci\u00f3n unilateral que hacen al firmar, ratificar, aceptar o \u00a0aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. As\u00ed mismo, esa Convenci\u00f3n, y la posterior de Viena de 1986, establecen como sus l\u00edmites, los siguientes eventos: \u2018a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado\u2019 (art. 19). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo expuesto lleva a concluir que, como lo dijo ya esta Corte, la reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su prohibici\u00f3n no apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en su formaci\u00f3n o posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional o autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, analizado el Convenio tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que \u00e9ste se ajusta a los preceptos constitucionales pues, por una parte, se cumplen los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico interno; y, por otra, el contenido del Convenio sometido a control constitucional desarrolla los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, como quiera que se propende por salvaguardar los intereses del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el \u201cPROTOCOLO DE MODIFICACI\u00d3N DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACI\u00d3N Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS\u201d, aprobado en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999, y la Ley 763 de 31 de julio de 2002, aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOZA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sent. C-991 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-235\/03 \u00a0 CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS-Ratificaci\u00f3n presidencial subsana vicio de representaci\u00f3n del Estado \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ADUANERA-Incumplimiento requisitos para importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0 PROTOCOLO DE MODIFICACION DEL CONVENIO MULTILATERAL-Finalidad \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ADUANERA-Objeto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}