{"id":9279,"date":"2024-05-31T17:24:21","date_gmt":"2024-05-31T17:24:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-255-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:21","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:21","slug":"c-255-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-255-03\/","title":{"rendered":"C-255-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-255\/03 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Representaci\u00f3n de las partes en la firma del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Ausencia de vicios de forma \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Prop\u00f3sitos \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Objetivos desarrollan fines y fundamentos del Estado Colombiano \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Perfecta armon\u00eda con los principios que desarrollan las relaciones exteriores \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA-Atributo del Estado y doble connotaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n no atenta contra la soberan\u00eda nacional \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Asistencia humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA-Constituye principio fundamental que le asiste a todo ciudadano en cualquier pa\u00eds del mundo \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA-Parte de los derechos humanos denominados \u201cDerechos de solidaridad de tercera generaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA-Organismos que prestan ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA-Organizaciones no gubernamentales que prestan ayuda \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA HUMANITARIA-Presupuestos y l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Prevalencia sobre el concepto absoluto de soberan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Modalidad de ayuda \u00a0<\/p>\n<p>Se dan cita dos modalidades de ayuda internacional de origen p\u00fablico: una asistencia humanitaria consistente en el env\u00edo de bienes y servicios para las v\u00edctimas del conflicto armado interno y de los desastres naturales, y la otra encaminada a mejorar el acceso y la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos a las personas de escasos recursos del pa\u00eds, es decir, en t\u00e9rminos de la doctrina especializada, se est\u00e1 en presencia de un instrumento de cooperaci\u00f3n para el desarrollo. Ambas formas de ayuda internacional se ajustan a los principios y valores que inspiran al Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Instrumento de cooperaci\u00f3n para el desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Normas sustanciales corresponden al objeto \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos procedimentales \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Destinatarios de la asistencia humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-L\u00edmites en caso de instituciones privadas \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Ayuda destinada a sector p\u00fablico \u00fanicamente para instituciones de beneficencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Control administrativo \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control administrativo debe ir acompa\u00f1ado de control sanitario \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Doctrina non self executing \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO COLOMBIANO-L\u00edmite en el manejo de sus relaciones exteriores \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTA-Naturaleza y objetivos \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTA-Funci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTA-Fines de su creaci\u00f3n encajan con objetivos de Tratado Internacional \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTA-Funci\u00f3n de control y vigilancia por Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Destinatarios finales de la asistencia humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Justificaci\u00f3n de las exenciones tributarias \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-230 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 767 del 31 de julio de 2002 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado para la Asistencia en materia Humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d.\u00a0 Firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto \u00a02067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda dos (2) de agosto de dos mil dos (2002), la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 767 del 31 de julio de 2002 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado para la Asistencia en materia Humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, \u00a0 firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil dos (2002), la Magistrada Ponente asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la citada ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas las mismas se orden\u00f3 que por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se corri\u00f3 traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL TRATADO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa, conforme a su publicaci\u00f3n en el diario oficial No. 44.889 del 5 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 767 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Tratado de Cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA HUMANITARIA ENTRE LA SOBERANA ORDEN DE MALTA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>La Soberana Orden de Malta, y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante, las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el prop\u00f3sito de fortalecer y desarrollar las relaciones, de amistad existentes entre sus entidades soberanas y en facilitar la ayuda humanitaria que presta la Soberana Orden de Malta a instituciones privadas, hospitalarias y de beneficencia en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Soberana Orden de Malta y la Rep\u00fablica de Colombia mantienen relaciones diplom\u00e1ticas desde hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que la Soberana Orden de Malta en su calidad de persona jur\u00eddica del Derecho Internacional, ha venido auspiciando el env\u00edo de diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en la Rep\u00fablica de Colombia, con el benepl\u00e1cito del Gobierno Nacional, tal como sucedi\u00f3 con ocasi\u00f3n de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Deseando regularizar las labores de cooperaci\u00f3n que viene realizando la Soberana Orden de Malta al servicio de los pobres y enfermos de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Han resuelto celebrar el presente Tratado, suscrito por el delegado del Pr\u00edncipe y Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, se\u00f1or don Carlo Marullo di Condojanni, Pr\u00edncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de Obediencia, Gran Canciller de la Orden quien ha sido designado como su Plenipotenciario y el doctor Nicol\u00e1s Rivas de Zubiria Viceministro de Europa, Asia, Africa y Ocean\u00eda en representaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Soberana Orden de Malta continuar\u00e1 auspiciando el env\u00edo a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la Rep\u00fablica de Colombia, las diversas prestaciones de colaboraci\u00f3n, auxilios, asistencia, en especial equipos y medicinas, as\u00ed como otros art\u00edculos, necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escasos, recursos puedan atender a los pacientes m\u00e1s pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales, y de personas desplazadas o refugiadas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para los efectos del art\u00edculo anterior, la Soberana Orden de Malta a trav\u00e9s de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, har\u00e1 llegar al Gobierno de Colombia, las listas de los elementos cuya donaci\u00f3n desea hacer a las entidades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Soberana Orden de Malta podr\u00e1 ingresar tales donaciones a la Rep\u00fablica de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aqu\u00e9llas. La Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta har\u00e1 la distribuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del buen uso de los elementos donados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Este Tratado entrar\u00e1 en vigor transcurridos treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivo, instrumentos de ratificaci\u00f3n, el cual se efectuar\u00e1 en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente tratado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplom\u00e1tica, en cuyo caso cesar\u00e1n todos sus efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la nota por la otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares id\u00e9nticos en idiomas espa\u00f1ol e italiano en la ciudad de Roma, a los 30 d\u00edas del mes de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Soberana Orden de Malta, \u00a0<\/p>\n<p>Carlo Marullo Di Condojanni. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Rivas de Zubir\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 16 de febrero de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Tratado de Cooperaci\u00f3n para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Tratado de Cooperaci\u00f3n para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Garc\u00eda Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Francisco Boada G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Gaviria Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Ernesto Riveros Due\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>III. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en concepto No. 3089, recibido el d\u00eda veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002), solicita a la Corte declarar la exequibilidad del \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999; y de la Ley 767 de 2002 aprobatoria del mismo, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, analiza el tr\u00e1mite de ley aprobatoria del Tratado, para indagar si cumpli\u00f3 con lo exigido en la Constituci\u00f3n. Sobre el particular se\u00f1ala que la Carta no dio un procedimiento especial para las leyes aprobatorias. La iniciaci\u00f3n de la misma debe efectuarse en el Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que est\u00e1 dentro de la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. (art\u00edculo 154 de la C.N.) \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el proyecto de ley lo present\u00f3 al Senado el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, el d\u00eda 25 de Julio de 2000, cumpli\u00e9ndose con el requisito referente a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos, igualmente se public\u00f3 el proyecto de ley antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva. (Gaceta del Congreso N\u00ba 295 del 1\u00ba de agosto de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, indica que el proyecto se public\u00f3 y posteriormente fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n 2\u00aa del Senado el 7 de diciembre de 2000, y se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum decisorio que exige la Carta Pol\u00edtica, art\u00edculo 146, \u00a0ya que 9 de los 13 senadores que la conforman dieron su voto a favor. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el tr\u00e1mite, la ponencia para 2\u00ba debate fue presentada en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00ba 498 del 11 de diciembre de 2000; y fue aprobado por unanimidad el 18 de abril de 2001 con una votaci\u00f3n decisoria de 91 senadores de los 102 que hacen parte de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al tr\u00e1mite que se efectu\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes, observa, que se cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales exigidos, tanto en la Comisi\u00f3n 2\u00aa de la C\u00e1mara como en segundo debate en Plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>El 31 Julio de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe del Ministerio P\u00fablico argumenta con relaci\u00f3n al contenido y finalidad del tratado: \u201cLa finalidad del tratado de cooperaci\u00f3n es facilitar la ayuda humanitaria que viene prestando la Soberana Orden de Malta a instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia en Colombia y la de regularizar las labores de cooperaci\u00f3n que en ese sentido viene realizando la Orden mencionada en nuestro pa\u00eds. Adem\u00e1s de las actividades descritas, la Soberana Orden de Malta se compromete tambi\u00e9n, mediante el \u00a0Tratado en examen, a prestar ayuda en casos de desastre y de personas refugiadas y desplazadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la constitucionalidad del Convenio estima que se enmarca dentro del principio fundamental de nuestra Constituci\u00f3n de solidaridad, origen filos\u00f3fico \u2013 Jur\u00eddico del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indica que siendo finalidades esenciales del Estado Social, servir a la comunidad y asegurar la vigencia de un orden justo se observa que, el auspicio en la asistencia humanitaria prevista en el Tratado en examen, coincide con las finalidades que la Carta Pol\u00edtica le otorga al Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Analizado as\u00ed el Tratado y su Ley aprobatoria solicita se declare ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto de control \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde a la Corte el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0<\/p>\n<p>2. La constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales. \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como la verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de la Ley aprobatoria del mismo en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La representaci\u00f3n de las partes en la firma del tratado \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los documentos allegados al expediente se aprecia que el tratado sub examine fue suscrito por Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Rivas de Zubir\u00eda, viceministro de Europa, Asia, Africa y Ocean\u00eda del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para la \u00e9poca, \u00a0quien en nombre del Gobierno Nacional suscribiera dicho instrumento internacional el treinta (30) de septiembre de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999), a quien de conformidad con lo previsto en el documento que alleg\u00f3 el Ministerio se le otorg\u00f3 Plenos Poderes, el 24 de septiembre de 1999, para que actuara en el tr\u00e1mite del mencionado Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Por La Soberana Orden de Malta suscribi\u00f3 el Convenio objeto de examen de constitucionalidad el Delegado del Pr\u00edncipe y Gran Maestre, Se\u00f1or don Carlo Marullo Di Condojanni, Pr\u00edncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de Obediencia y Gran Canciller de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la capacidad jur\u00eddica internacional de La Soberana Orden de Malta cabe destacar que el Estado colombiano, mediante Decreto 0145 del 28 de enero de 1953, la reconoci\u00f3 como \u201centidad internacional independiente\u201d, lo que implica que acept\u00f3 su personalidad como sujeto de derecho internacional, es decir con todos los derechos y deberes que para uno y otro determina el derecho internacional. En el mismo Decreto se establecieron relaciones diplom\u00e1ticas plenas, a nivel de embajadores residentes en Bogot\u00e1 y Roma, sede de la Orden. Mediante Decreto 0010 del 11 de enero de 1995, se le confiri\u00f3 a la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, la simult\u00e1nea representaci\u00f3n ante la Soberana Orden de Malta. Desde 1960, la Soberana Orden de Malta cuenta con representaci\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Gobierno colombiano. En la actualidad, la Orden mantiene relaciones diplom\u00e1ticas con la Santa Sede y 83 Estados 1. \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina especializada, por su parte, al momento de analizar el tema de los sujetos del derecho internacional alude a determinados miembros de la comunidad internacional que si bien no constituyen un Estado en el sentido cl\u00e1sico del t\u00e9rmino, se les ha reconocido competencia funcional para celebrar determinados tratados internacionales y mantener relaciones diplom\u00e1ticas con Estados y participar, con estatus de observador en algunas Organizaciones Internacionales. Este es el caso de la Soberana Orden de Malta2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen del tr\u00e1mite de la Ley 767 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 767 de 2002, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 25 de julio de 2000, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del tratado materia de estudio, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 32\/00 Senado y publicado junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 295 del 1\u00b0 de agosto de 2000 (p\u00e1ginas 1 a 16) \u00a0<\/p>\n<p>2. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por la congresista Martha Catalina Daniels (q.e.p.d.), siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 470 del 24 de noviembre de 2000 (p\u00e1ginas 4 y 5) \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 6 de septiembre de 2002, dicha comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 7 de diciembre de 2000, con una votaci\u00f3n de 9 senadores a favor y ninguno en contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. La ponencia para segundo debate fue presentada por la Senadora Martha Catalina Daniels, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 498 del 11 de diciembre de 2000 (p\u00e1ginas 4 y 5) 3 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue aprobado en la plenaria del Senado el 18 de abril de 2001, con un qu\u00f3rum de 91 senadores de 102 que conforman la plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 190\/01, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante Julio Angel Restrepo Ospina, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 247 del 29 de mayo de 2001 (p\u00e1ginas 3 y 4)4. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 por unanimidad en primer debate el proyecto de ley en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 29 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8. La ponencia para segundo debate presentada por el Representante Julio Angel Restrepo, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 224 del 13 de junio de 2002 (p\u00e1gina 5 y 6). \u00a0<\/p>\n<p>9. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley fue aprobado en la plenaria de esta corporaci\u00f3n legislativa el d\u00eda 18 de junio de 2002, mediante 147 votos afirmativos. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, sancion\u00f3 la Ley 767 el 31 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>11. El texto de dicha Ley fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el d\u00eda 2 de agosto del mismo a\u00f1o, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto la Corte concluye que no existe ning\u00fan vicio de forma en el tr\u00e1mite de la Ley 767 de 2002, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica gestion\u00f3 el proyecto de ley de acuerdo a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n. Inicio \u00a0su curso en el Senado de la Rep\u00fablica como lo exige el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n; fue publicado antes de comenzar el procedimiento en las comisiones respectivas; aprobado en primero y segundo debates en cada una de las c\u00e1maras legislativas; las ponencias respectivas tanto en las comisiones como en las plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates correspondientes; y, entre el primero y segundo debates en cada C\u00e1mara mediaron los t\u00e9rminos a que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen material del tratado objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa, con la totalidad de las disposiciones constitucionales para determinar si las primeras se ajustan a \u00e9sta, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia las cuales son ajenas a la competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado de cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y Colombia, consta de un pre\u00e1mbulo y 5 art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Pre\u00e1mbulo del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tratado sub examine, adoptado en Roma, el treinta (30) de septiembre de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999), establece que las Partes, la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, estar\u00e1n animadas por el prop\u00f3sito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad existentes, se facilitar\u00e1 la ayuda humanitaria que presta La Soberana Orden de Malta a instituciones privadas, hospitalarias y de Beneficencia en Colombia; igualmente se recuerda que la mencionada Orden viene auspiciando el env\u00edo de diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en nuestro pa\u00eds tal como sucedi\u00f3 con ocasi\u00f3n de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Articulado del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I contiene el compromiso que asume la Soberana Orden de Malta de continuar con el auspicio a las instituciones privadas \u00a0hospitalarias y de beneficencia, en el env\u00edo de equipos y medicinas, as\u00ed como otros art\u00edculos necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escasos recursos puedan atender a los pacientes m\u00e1s pobres, incluyendo a las personas afectadas en desastres naturales y \u00a0personas desplazadas o refugiadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo II se establece que para dar cumplimiento a lo consignado en el art\u00edculo anterior, la Soberana Orden de Malta \u00a0a trav\u00e9s por de su embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, har\u00e1 llegar al Gobierno colombiano, el listado de los elementos cuya donaci\u00f3n desea hacer a las entidades en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III dispone que una vez sea aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se podr\u00e1n ingresar tales donaciones a la Rep\u00fablica de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aqu\u00e9llas. La Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta har\u00e1 la distribuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del buen uso de los elementos donados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV regula la entrada en vigencia del mencionado Tratado, el cual entrar\u00e1 en vigor transcurridos treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo V finalmente establece que el Tratado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplom\u00e1tica, en cuyo caso cesar\u00e1n todos sus efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la nota a la otra parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Tratado de Cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia \u00a0humanitaria y su compatibilidad con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El tratado internacional frente a los fines del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Los prop\u00f3sitos enunciados en el pre\u00e1mbulo del Tratado en estudio se ajustan plenamente al art\u00edculo 1\u00ba superior el cual establece que Colombia es un Estado Social de Derecho y como tal se funda en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y \u00a0la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general, lo cual lleva a esta Corporaci\u00f3n a concluir que los objetivos consignados en el instrumento internacional lejos de contradecir los fines y fundamentos del Estado Colombiano, los desarrolla. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado en estudio igualmente se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba constitucional, el cual indica los fines del Estado, dentro de los cuales se encuentra servir a la comunidad y promover la prosperidad general, es decir, el Estado colombiano debe procurar por todos los medios cumplir con los objetivos que se ha impuesto frente a sus habitantes, \u00a0y al celebrar el convenio con la Soberana Orden de Malta se evidencia que lo \u00fanico que se trata es realizar lo se\u00f1alado en el Estatuto Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de una lectura integral del tratado se observa que La Soberana Orden de Malta se compromete a continuar enviando a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficiencia auxilios, asistencia, en especial equipos y medicinas, as\u00ed como los art\u00edculos necesarios para que los hospitales y dispensarios de escasos recursos puedan atender a los pacientes m\u00e1s pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales y de personas desplazadas o refugiadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El instrumento internacional y el principio de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado internacional sub examine guarda perfecta armon\u00eda con lo previsto en el art\u00edculo \u00a09\u00ba \u00a0Superior que establece que las relaciones exteriores se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, los cuales no resultan vulnerados con los objetivos plasmados en el Pre\u00e1mbulo y articulado del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe mencionar que Colombia ha ratificado otros instrumentos internacionales que persiguen como fin esencial \u00a0la cooperaci\u00f3n en materia humanitaria5, ya que lo \u00fanico que se busca es adelantar planes que ven\u00eda desarrollando La Soberana Orden de Malta en el pa\u00eds, programas que se deben seguir llevando a cabo contando ahora con un marco jur\u00eddico, cual es, el Tratado internacional y su ley aprobatoria, para que aqu\u00e9lla siga prestando asistencia humanitaria a Colombia en los \u00e1mbitos de la salud y el servicio social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La soberan\u00eda, en tanto que atributo del Estado, no tiene solamente una connotaci\u00f3n interna sino que tambi\u00e9n se refleja en el \u00e1mbito externo. Los problemas graves existentes hoy en d\u00eda en nuestro pa\u00eds y para cuya superaci\u00f3n se requiere de la colaboraci\u00f3n de otros Estados, hace pensar que se deba permitir el recibo de auxilios extranjeros a fin de atender la ayuda humanitaria, bajo el entendido que se proteja el n\u00facleo de la libertad Estatal propio de la autodeterminaci\u00f3n y sin desconocer reglas y principios de aceptaci\u00f3n universal. El concepto de soberan\u00eda ha perdido, hoy en d\u00eda, su car\u00e1cter absoluto y excluyente para someterse a la regulaci\u00f3n de la comunidad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior considera la Corte, que la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del tratado que nos ocupa, no atenta contra la soberan\u00eda nacional pues con \u00e9l se persiguen fines leg\u00edtimos los cuales van encaminados a ofrecer a nuestro pa\u00eds una ayuda humanitaria y de cooperaci\u00f3n dirigidos a darle alivio a la gente m\u00e1s \u00a0necesitada y pobre o a la que ha sido v\u00edctima de un desastre natural o del fen\u00f3meno del desplazamiento o refugio, a \u00a0lo cual Colombia no se puede negar, ya que debe procurar el bienestar de todos las personas que hacen parte de \u00e9sta naci\u00f3n y m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de las m\u00e1s necesitadas. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma la incorporaci\u00f3n del tratado a nuestra legislaci\u00f3n se convierte en una herramienta indispensable hacia la b\u00fasqueda y realizaci\u00f3n del principio universal de la solidaridad y la cooperaci\u00f3n entre las naciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. El objeto del tratado internacional: \u00a0la asistencia humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe ahora estudiar lo que significa el concepto \u201casistencia humanitaria\u201d, ya que es este el objeto sobre el cual versa el Tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los a\u00f1os noventa, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido empleando la expresi\u00f3n \u201casistencia humanitaria\u201d, para referirse a una variedad de actividades internacionales, incluyendo la ayuda a las v\u00edctimas de conflictos e intervenciones armadas para reinstaurar la democracia. Algunos autores como Weiss6, tomando como base la jurisprudencia sentada por el Tribunal Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corf\u00fa7 entre el Reino Unido y Albania y el asunto de las actividades militares y paramilitares de los Estados Unidos en Nicaragua8, as\u00ed el texto de la resoluci\u00f3n 45\/100 titulada \u201cAsistencia humanitaria a las v\u00edctimas de las cat\u00e1strofes naturales y situaciones de urgencia del mismo orden\u201d, de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1990, sostienen incluso que nos encontramos ante un \u201cNuevo orden humanitario internacional\u201d, uno de cuyos pilares es la asistencia humanitaria. El presente asunto, en consecuencia, se inscribe en esta tendencia del derecho internacional p\u00fablico que propende por la colaboraci\u00f3n, auxilio y asistencia de los m\u00e1s pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales, hambruna, terremotos, epidemias y conflictos armados internos. \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia humanitaria, en palabras de Hardcastle y T.L. Chua9, se diferencia de la ayuda del extranjero por su car\u00e1cter de urgencia y porque se utiliza para socorrer a las v\u00edctimas perjudicadas con las emergencias anteriormente se\u00f1aladas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto sobre el cual recae la asistencia humanitaria es la protecci\u00f3n a los derechos humanos. Sin embargo, desde hace tiempo, se reconoce que para mantener la importancia del concepto, este debe responder a las diferentes necesidades y percepciones de las personas y de la comunidad internacional, por lo que se hace necesario equilibrar el dinamismo manteniendo la integridad y credibilidad de los derechos humanos \u201ccomo un ideal com\u00fan por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, en el Derecho consuetudinario no es nuevo el debate acerca de la asistencia humanitaria. \u00a0A la par con el derecho al desarrollo, a la paz y a beneficiarse del patrimonio com\u00fan de la humanidad, la asistencia humanitaria hace parte de los derechos humanos denominados \u201cderechos de solidaridad de tercera generaci\u00f3n\u201d, de igual modo se establece que el derecho a recibir y a brindar asistencia humanitaria constituye un principio fundamental que le asiste a todo ciudadano en cualquier pa\u00eds del mundo. Como lo sostiene la doctrina iusinternacionalista francesa11, en algunas situaciones el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, incluso ha instado a un Estado, como \u00a0fue el caso de Irak mediante la Resoluci\u00f3n 688 de 1991, a permitir el acceso de ayuda humanitaria destinada a socorrer a determinadas poblaciones v\u00edctimas de los conflictos armados y de las violaciones masivas y sistem\u00e1ticas de sus derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es preciso mencionar los organismos internacionales que, por su naturaleza y fines espec\u00edficos, usualmente prestan ayuda humanitaria. As\u00ed pues, en el panorama de las Organizaciones Internacionales se destacan, en \u00e1mbito mundial, la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la cual mediante su Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios facilita una reacci\u00f3n m\u00e1s eficaz y pronta en esos momentos; y en el \u00e1mbito regional, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos que mediante su Fondo Interamericano de Emergencia ha canalizaci\u00f3n ayuda internacional para atender a las v\u00edctimas de las desastres naturales, como fue el caso del hurac\u00e1n Mitch. De igual manera, en el Viejo Continente, la Uni\u00f3n Europea, a pesar de ser una Organizaci\u00f3n Internacional de raigambre econ\u00f3mica, una importante vertiente de su pol\u00edtica exterior, en los \u00faltimos a\u00f1os, se ha encaminado hacia la cooperaci\u00f3n para el desarrollo y la asistencia humanitaria. Es as\u00ed como el 3 de marzo de 1997 adopt\u00f3 el Reglamento 443\/97 \u00a0\u201cRelativo a las acciones en el \u00e1mbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los pa\u00edses en desarrollo de Am\u00e9rica Latina y Asia\u201d, \u00a0instrumento mediante el cual la Oficina de Asuntos Humanitarios de la Comisi\u00f3n Europea (ECHO) ha enviado ayuda importante para atender a los desplazados internos en diversos Estados de la regi\u00f3n, incluyendo a Colombia12. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, existen algunas Organizaciones no Gubernamentales cuyo mandato consiste en prestar ayuda a las v\u00edctimas de los conflictos armados y de los desastres naturales, entre las que se destacan el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades de la Media Luna Roja y del Le\u00f3n y Sol Rojos; tambi\u00e9n se encuentra \u201cM\u00e9dicos sin fronteras\u201d, conocida como la mayor organizaci\u00f3n de asistencia m\u00e9dica en el mundo. Adicionalmente, de manera mucho m\u00e1s irregular, espor\u00e1dica y sin que se cuente muchas veces con un tratado internacional, los Estados y otros \u00a0sujetos del Derecho Internacional p\u00fablico, como es el caso de la Soberana Orden de Malta, env\u00edan ayuda humanitaria a determinados Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Como en la pr\u00e1ctica se evidencia que existe incapacidad de muchos Gobiernos para prestar ayuda humanitaria a sus conciudadanos o solicitar con prontitud asistencia exterior, lo que provoca graves da\u00f1os a los perjudicados en caso de tragedias, se hace necesario celebrar convenios internacionales en esta materia que de ninguna manera chocan con la doctrina de soberan\u00eda nacional y la no-injerencia en los asuntos internos de otros Estados, en los cuales se establezca un conjunto de criterios, principios \u00a0y reglas que determinen los mecanismos administrativos que los Estados acepten \u00a0para la asistencia humanitaria sin que se pueda argumentar la intromisi\u00f3n o p\u00e9rdida de la soberan\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a recibir asistencia humanitaria no s\u00f3lo es acorde con el actual Derecho Internacional en relaci\u00f3n con los derechos humanos, sino que es necesario para la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentaci\u00f3n, la vivienda, entre otros; por lo que se impone la responsabilidad b\u00e1sica de cada Estado de no obstruir el ingreso y entrega de la asistencia humanitaria proveniente del exterior encaminada a atender a los afectados (obligaci\u00f3n de no hacer) y asimismo, la carga de remover todos los obst\u00e1culos, incluidos los arancelarios, para que esa ayuda ingrese al pa\u00eds sin dificultades (obligaci\u00f3n positiva). \u00a0<\/p>\n<p>En el derecho internacional cl\u00e1sico, de ninguna manera se le impon\u00eda a los Estados aceptar ayuda en casos de urgencia, a\u00fan cuando sus habitantes se encontraran en un alto peligro. Este concepto, si bien pudo haber tenido acogida en otra \u00e9poca, en la actualidad resulta inaplicable, porque el derecho internacional y los derechos humanos hoy en d\u00eda indican que se debe dar una prevalencia a los derechos fundamentales sobre el concepto absoluto de soberan\u00eda, atributo del Estado que obviamente no ha desaparecido del panorama internacional pero cuyo ejercicio debe ser acorde con \u00a0el disfrute de los derechos de las personas, m\u00e1s cuando se trata de v\u00edctimas de desastres naturales, de enfermos, de personas de escasos recursos econ\u00f3micos, cuyos derechos priman sobre cualquiera otra consideraci\u00f3n que pretenda darle prioridad a la soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el caso concreto del \u201cTratado de cooperaci\u00f3n para la asistencia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, \u00a0se dan cita realmente dos modalidades de ayuda internacional de origen p\u00fablico: una asistencia humanitaria consistente en el env\u00edo de bienes y servicios para las v\u00edctimas del conflicto armado interno y de los desastres naturales, y la otra encaminada a mejorar el acceso y la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos a las personas de escasos recursos del pa\u00eds, es decir, en t\u00e9rminos de la doctrina especializada, se est\u00e1 en presencia de un instrumento de cooperaci\u00f3n para el desarrollo13. Ambas formas de ayuda internacional se ajustan a los principios y valores que inspiran al Estado Social de Derecho, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Manejo y destinaci\u00f3n de los bienes donados por la Soberana Orden de Malta. \u00a0<\/p>\n<p>En el instrumento internacional sub examine se regula lo concerniente al contenido, destinatarios y ejecuci\u00f3n de la ayuda humanitaria y para el desarrollo brindada por la Soberana Orden de Malta para que a trav\u00e9s de determinadas entidades colombianas p\u00fablicas y privadas se cumplan los prop\u00f3sitos del tratado. Coexisten, por tanto, en el texto del tratado disposiciones de orden sustancial y procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a las normas sustanciales, la Corte encuentra que la Orden se compromete a continuar enviando a Colombia \u201clas diversas prestaciones de colaboraci\u00f3n, auxilios, asistencia, en general equipos y medicinas, as\u00ed como otros art\u00edculos necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escasos recursos puedan atender a los pacientes m\u00e1s pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales, y dem\u00e1s personas desplazadas o refugiadas\u201d; es decir, este es el objeto del tratado. En tal sentido n\u00f3tese c\u00f3mo la ejecuci\u00f3n del mismo depende, en algunos casos, de la ocurrencia de un hecho futuro incierto, cual el acaecimiento de un desastre natural, y de una situaci\u00f3n permanente en nuestro medio: la pobreza, el desplazamiento interno y el refugio. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los aspectos procedimentales, es decir, la gesti\u00f3n de la ayuda humanitaria y para el desarrollo, del tratado se desprende que la Soberana Orden de Malta, por medio de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, har\u00e1 llegar al Gobierno de Colombia, las listas de los elementos cuya donaci\u00f3n desea realizar a las entidades colombianas. \u00a0Una vez aprobadas aqu\u00e9llas, la Orden podr\u00e1 ingresar tales donaciones a la Rep\u00fablica de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aqu\u00e9llas. Posteriormente, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta har\u00e1 la distribuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del buen uso de los elementos donados a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de conformidad con el primer art\u00edculo del instrumento internacional, los destinatarios \u00faltimos de la ayuda humanitaria, se insiste, son los pacientes m\u00e1s pobres, las v\u00edctimas de los desastres naturales y las personas desplazadas o refugiadas; es decir, que la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta y las entidades hospitalarias p\u00fablicas o privadas Colombianas a las que se les hagan las donaciones objeto del tratado, constituyen tan s\u00f3lo un canal o instrumento de la ayuda humanitaria m\u00e1s no sus receptores o destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las instituciones privadas, el tratado internacional establece un claro limite en el sentido de que debe tratarse de hospitales y dispensarios de escasos recursos. En lo que concierne a la ayuda internacional destinada al sector p\u00fablico, el tratado internacional alude simplemente a instituciones \u201cde beneficencia de la Rep\u00fablica\u201d, por lo que, de conformidad con la regla general de interpretaci\u00f3n que aparece recogida en el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, un instrumento internacional debe interpretarse \u201cconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos\u201d y en tal sentido, debe entenderse que la mencionada expresi\u00f3n se refiere a las instituciones que prestan servicios m\u00e9dicos y asistenciales a personas que por sus escasos recursos no pueden retribuir econ\u00f3micamente dicha atenci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que atienden desastres naturales, o personas desplazadas o refugiadas. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, las Partes contratantes fijaron claros l\u00edmites al contenido de las donaciones p\u00fablicas de origen extranjero, establecieron un mecanismo de control de orden administrativo radicado en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores; encomendaron a una asociaci\u00f3n colombiana de derecho privado la funci\u00f3n de distribuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control sobre el buen uso de los elementos donados por la entidad soberana extranjera; se dispuso que \u00e9stas ingresar\u00e1n al pa\u00eds \u201clibres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal\u201d; acordaron que \u00fanicamente determinadas entidades p\u00fablicas y privadas pod\u00eda servir como instrumento para canalizar la ayuda humanitaria y para el desarrollo, y sobretodo, determinaron con precisi\u00f3n los destinatarios reales de la mismas, es decir, los pacientes m\u00e1s pobres, las v\u00edctimas de los desastres naturales, los desplazados y los refugiados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La competencia asignada por el tratado internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, sin embargo, que si bien del texto del instrumento internacional le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer un control administrativo encaminado a constatar que la ayuda humanitaria y para el desarrollo enviada desde el extranjero se ajuste a lo prescrito en el instrumento internacional, en cuanto al contenido de la misma y a sus destinatarios, como es un deber constitucional del Estado velar por la salud p\u00fablica de los ciudadanos, la Corte considera, que dado que objeto del tratado consiste, en donaciones de medicinas y otros art\u00edculos necesarios para los fines del mismo, \u00a0es imperioso que el mencionado control administrativo vaya acompa\u00f1ado de otro de car\u00e1cter sanitario realizado por las autoridades correspondientes, asunto que, deber ser objeto de reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es perfectamente posible en t\u00e9rminos de la doctrina internacionalista anglosajona contempor\u00e1nea, que admite que puedan existir normas internacionales non-self-executing14, es decir, disposiciones que aparecen recogidas en un tratado y que no son lo suficientemente completas, y por ende, es necesario reglamentarlas por el legislador interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Examen de constitucional sobre la escogencia de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta como intermediario de la ayuda humanitaria y para el desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>En el manejo de sus relaciones exteriores, el Estado colombiano est\u00e1 limitado, de conformidad con el art\u00edculo 9 constitucional, por el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Quiero ello decir que, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, cuenta con amplio margen de discrecionalidad al momento de suscribir tratados internacionales con otros Estados, Organizaciones Internacionales y otros sujetos del derecho internacional, como es el caso de la Soberana Orden Militar de Malta. En efecto, actuando siempre en el \u00e1mbito de los referidos principios internacionales, \u00a0y por supuesto de la Constituci\u00f3n Colombiana, el Jefe de Estado o quien lo represente, negocia con la otra Parte cada una de las cl\u00e1usulas que conformar\u00e1n un instrumento internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, fruto de la referida negociaci\u00f3n pol\u00edtica, las Partes decidieron acordarle un papel de primer orden a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta en cuanto a la distribuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del buen uso de la ayuda humanitaria y para el desarrollo que La Soberana Orden de Malta se comprometi\u00f3 a seguir enviando, sin contraprestaci\u00f3n alguna, hacia Colombia con destino a los pacientes de escasos recursos, las v\u00edctimas de los desastres naturales, los desplazados y los refugiados. \u00a0A juicio de la Corte, esta decisi\u00f3n se ajusta a la Carta Pol\u00edtica por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta, es una entidad sin \u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida por el Ministerio de Justicia, mediante Resoluci\u00f3n 2250 del 24 de julio de 1958, que se encuentra vigente hasta la fecha. Y, dentro de sus objetivos est\u00e1 asistir a las v\u00edctimas de las calamidades naturales y a las v\u00edctimas de la guerra y ejercitar las obras de misericordia, especialmente socorriendo a los enfermos, emigrantes, refugiados y exiliados, a la ni\u00f1ez abandonada y a los pobres. Hasta la fecha, numerosos hospitales, cl\u00ednicas, fundaciones, entidades de salud, ancianatos, hogares y escuelas han recibido asistencia por parte de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de los estatutos de la mencionada Asociaci\u00f3n se desprende la existencia de unos claros v\u00ednculos funcionales entre \u00e9sta y La Soberana Orden de Malta. En efecto, en el Pre\u00e1mbulo de los mismos se dispone que \u201cLa Asociaci\u00f3n es parte integrante de la Soberana Orden Militar de Malta y como tal est\u00e1 sujeta, en sus relaciones con la Orden, a las normas de la carta Constitucional, del C\u00f3digo y a las Reglas y costumbres seculares de la Orden\u201d. Por ello, \u201csus estatutos \u00a0y reglamentos iniciales fueron aprobados por el Gran Maestre con el Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta en su reuni\u00f3n del 16 de mayo de 1956 (Decreto n\u00famero 2287)\u201d. Aunado a lo anterior, el art\u00edculo 9 de los Estatutos de la Asociaci\u00f3n estipula lo siguiente \u201cLos miembros de la Asociaci\u00f3n est\u00e1n obligados a cumplir la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo, las Reglas y Costumbres tradicionales de la Soberana Orden Militar de Malta y lo dispuesto en estos Estatutos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dados estos \u00a0v\u00ednculos funcionales fue la voluntad del sujeto de derecho internacional p\u00fablico donante que la distribuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de los elementos que env\u00eda la hiciera esta Asociaci\u00f3n, como garant\u00eda del cumplimiento de la misma, es decir, el querer del donante no se limit\u00f3 a designar una instituci\u00f3n para que hiciera la distribuci\u00f3n de la ayuda humanitaria y para el desarrollo sino que fue m\u00e1s all\u00e1 estableciendo un mecanismo que garantizase que su voluntad fuese cumplida por las entidades receptoras de la donaci\u00f3n, intenci\u00f3n que fue respetada por el Estado colombiano quien convino que as\u00ed fuera, decisi\u00f3n que es conforme con la Constituci\u00f3n. En tal sentido la Corte en sentencia C-327 de 1999, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz resalt\u00f3 la importancia de respetar la finalidad perseguida por los donantes, trat\u00e1ndose de ayuda para socorrer a las v\u00edctimas de los desastres naturales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa integraci\u00f3n de las donaciones al patrimonio de los organismos se\u00f1alados si no fueron expresamente asignadas por el donante a tales entidades, podr\u00eda vulnerar el art\u00edculo 62 del estatuto superior, puesto que se estar\u00eda desconociendo la voluntad de los donantes, la cual no puede ser variada por el legislador ordinario y, mucho menos, por el extraordinario. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto: dicha disposici\u00f3n constitucional prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de inter\u00e9s social, no podr\u00e1 ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donaci\u00f3n desaparezca. En este caso, la ley asignar\u00e1 el patrimonio respectivo a un fin similar. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno fiscalizar\u00e1 el manejo y la inversi\u00f3n de tales donaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Si los elementos donados (dinero o bienes muebles o inmuebles) ingresan al patrimonio de los entes p\u00fablicos se\u00f1alados en la norma que se revisa, sin ser \u00e9sta la voluntad expresa de los donantes, \u00e9llos necesariamente, entran a formar parte de los bienes de la respectiva entidad o del presupuesto general de la Naci\u00f3n y, por consiguiente, podr\u00edan ser utilizados para fines diferentes al querido por los donantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad perseguida por los donantes ante la tragedia ocurrida en el eje cafetero es clara y contundente: ayudar a las personas afectadas con el terremoto para que puedan atender sus necesidades b\u00e1sicas. Entonces, no se entender\u00eda c\u00f3mo el legislador de excepci\u00f3n pueda desconocer esa orden y autorizar que los elementos donados ingresen al patrimonio de los entes p\u00fablicos indicados, desviando de esta manera la voluntad de los donantes, en el evento de que \u00e9stos no hubieran indicado expresamente el deseo de hacerlas en pro de esas entidades p\u00fablicas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los referidos lazos funcionales existentes entre la Parte contratante en el instrumento internacional y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta, conviene resaltar que los fines para los cuales fue creada esta \u00faltima encajan perfectamente con los objetivos perseguidos por el tratado sub examine. En efecto, de conformidad con el art\u00edculo 2 de los Estatutos de la Asociaci\u00f3n \u00e9sta busca \u201cejercitar obras de misericordia, especialmente socorriendo a los enfermos, emigrantes, refugiados y exiliados, a la ni\u00f1ez abandonada y a los pobres&#8230;\u201d; y asimismo \u201casistir a las v\u00edctimas de las calamidades extraordinarias y a los heridos de la guerra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, conviene se\u00f1alar que a lo largo de su existencia la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta ha canalizado importante ayuda humanitaria internacional con destino a numerosos hospitales y dispensarios del pa\u00eds, y otro tanto adelant\u00f3 con ocasi\u00f3n del terremoto del Eje Cafetero. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la escogencia de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta como instrumento para distribuir, supervisar y controlar el buen uso de la ayuda humanitaria y para el desarrollo enviada desde La Soberana Orden de Malta, constituye una decisi\u00f3n razonable que no contrar\u00eda ninguna norma de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe se\u00f1alar que en la actualidad el Estado colombiano, por intermedio de la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital, viene ejerciendo una labor de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la mencionada Asociaci\u00f3n. En efecto, en virtud \u00a0del numeral 26 del art\u00edculo 189 constitucional le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica cumplir dicha funci\u00f3n la cual, con fundamento en el art\u00edculo 2 de la Ley 22 de 1987, deleg\u00f3 en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot\u00e1, hoy Distrito Capital. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia16 confirm\u00f3 la viabilidad jur\u00eddica de esta delegaci\u00f3n, y por ende, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el decreto n\u00famero 1318 de 1988 por medio del cual se ejerci\u00f3 tal facultad y se dispuso que para efectos de la inspecci\u00f3n y vigilancia el representante legal de la instituci\u00f3n controlada deb\u00eda presentar a estudio y consideraci\u00f3n de los Gobernadores o del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, los estatutos de la misma, los proyectos de presupuesto, los balances de cada ejercicio y determinados actos y contratos en funci\u00f3n de una determinada cuant\u00eda. El mencionado decreto fue modificado por el decreto nacional \u00a0n\u00famero 1098 de 1989, a efectos de precisar que los presupuestos y balances de cada ejercicio deb\u00edan presentarse \u201ccon arreglo a las normas vigentes sobre la materia\u201d17. Posteriormente, el Presidente de la Rep\u00fablica mediante decreto n\u00fam. 432 del 10 de marzo de 198818, le confiri\u00f3 al Alcalde Mayor del Distrito Especial, la funci\u00f3n de controlar las sesiones que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad com\u00fan y tomar las medidas que estime convenientes \u201cpara salvaguardar los intereses de la comunidad\u201d. De igual manera, el Decreto Distrital n\u00fam. 59 del 21 de febrero de 1991, \u201cPor el cual se dictan normas sobre tr\u00e1mites y actuaciones relacionadas con la personer\u00eda jur\u00eddica de entidades sin \u00e1nimo de lucro y con el cumplimiento de las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre instituciones de utilidad com\u00fan\u201d desarroll\u00f3 las competencias asignadas por la ley y los mencionados decretos nacionales al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que en virtud del art\u00edculo 62 constitucional le corresponde al Gobierno Nacional fiscalizar el manejo y la inversi\u00f3n que se realice de las donaciones, le corresponde a la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital extender la vigilancia y control que ejerce sobre la Asociaci\u00f3n Colombiana de Caballeros de Malta a todas las donaciones provenientes de La Soberana Orden de Malta a fin de que cumplan la finalidad prevista en el tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los destinatarios finales de la asistencia humanitaria: los pacientes m\u00e1s pobres, las v\u00edctimas de los desastres naturales, los desplazados y los refugiados. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado internacional sub examine constituye un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional encaminado a prestarle una ayuda a un grupo concreto de personas: los pacientes m\u00e1s pobres, las v\u00edctimas de los desastres naturales, los desplazados y los refugiados. De all\u00ed que sea necesario insistir en que no se trata de simples donaciones, provenientes del extranjero, a instituciones hospitalarias p\u00fablicas o privadas colombianas sino de unos recursos con una destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, conviene traer a colaci\u00f3n la sentencia C-327 de 1999, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz, en la cual se enfatiz\u00f3 el respeto por la voluntad de los donantes nacionales y extranjeros en el caso del terremoto de Eje Cafetero: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, la Corte declarar\u00e1 exequible, en forma condicionada, el art\u00edculo 2\u00ba. del ordenamiento que se revisa, bajo el entendimiento de que las donaciones pueden ingresar al patrimonio de entidades p\u00fablicas, si \u00e9sta es la voluntad expresa del donante, y siempre y cuando se utilicen con el fin de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas por el sismo, o se dirijan a cumplir una de las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba. del mismo decreto. Si no es as\u00ed, tales entes \u00fanica y exclusivamente pueden actuar como receptores de las donaciones con el fin de administrarlas en favor de la comunidad afectada con el terremoto. No sobra insistir en que, en ambos casos, debe respetarse la finalidad antes se\u00f1alada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Las exenciones tributarias consagradas en el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III del tratado internacional sub examine dispone que la Soberana Orden de Malta podr\u00e1 ingresar tales donaciones \u00a0a la Rep\u00fablica de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aqu\u00e9llas. Se trata, en consecuencia, de una prohibici\u00f3n establecida por instrumento internacional que tiene efectos no s\u00f3lo sobre las finanzas de la Naci\u00f3n, sino adem\u00e1s sobre aqu\u00e9llas de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a dicha prohibici\u00f3n la Corte no encuentra reparo alguno de constitucionalidad, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-137 del 9 de abril de 1996 esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, la concesi\u00f3n mediante un tratado internacional, de exenciones tributarias a un Estado extranjero o a un organismo internacional eran conformes con la Carta Pol\u00edtica y encontraban plena justificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas exenciones tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional p\u00fablico. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la funci\u00f3n a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en algunos casos de tratados internacionales en materia de cooperaci\u00f3n rec\u00edproca19 entre Estados la Corte ha considerado contrario a la Constituci\u00f3n el otorgamiento de exenciones tributarias que afectaban las finanzas de las entidades territoriales, en el caso \u00a0del \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n para la Asistencia en materia humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, la prohibici\u00f3n de gravar con cualquier impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal se encuentra por el contrario justificado por el \u00a0fin que se persigue alcanzar con la ejecuci\u00f3n del instrumento internacional, cual es socorrer a las v\u00edctimas de los desastres naturales y de los conflictos armados internos (desplazados) e internacionales (refugiados), as\u00ed como a la poblaci\u00f3n m\u00e1s necesitada del pa\u00eds, adem\u00e1s de que se realiza la exenci\u00f3n sin exigir reciprocidad alguna, y por ello no viola el art\u00edculo 294 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior la Corte se\u00f1ala que ha habido otros casos de tratados internacionales suscritos entre el Estado colombiano y un sujeto del derecho internacional, cuya finalidad ha sido la de facilitar el ingreso al pa\u00eds de ayuda humanitaria. Es el caso del \u201cAcuerdo de Sede entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el 19 de mayo de 1980 e incorporado mediante Ley 42 del 21 de abril de 1981, en el cual se dispuso lo siguiente en su art\u00edculo VI: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl CICR estar\u00e1 exento de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para uso oficial o que est\u00e9n destinados a sus programas asistenciales. Se entiende, sin embargo, que los bienes que se importen libres de derechos no se vender\u00e1n en el pa\u00eds sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte no encuentra oposici\u00f3n alguna entre la exenci\u00f3n tributaria \u00a0prevista por el tratado internacional y la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, adoptado en Roma, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 767 del 31 de julio de 2002 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, adoptado en Roma, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros de Relaciones Exteriores y Salud, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNTETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNTETT, no firma la presente sentencia por encontrase en comisi\u00f3n debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-255\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL-Sujetos discutidos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANA ORDEN DE MALTA-Reconocimiento como sujeto de Derecho Internacional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL-Relaciones con sujetos discutidos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANA ORDEN DE MALTA-Car\u00e1cter \u00edntimamente religioso y confesional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la Sentencia C-255 de 25 de marzo de 2003, mediante la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, as\u00ed como la exequibilidad de la Ley 767 de 31 de julio de 2002 que le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica al Tratado mencionado, me veo precisado a aclarar mi voto por las razones que a continuaci\u00f3n se expresan: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. \u00a0La Rep\u00fablica de Colombia, como sujeto de Derecho en el \u00e1mbito internacional puede celebrar tratados o convenios con otros Estados o con entidades que tengan tambi\u00e9n, conforme al Derecho Internacional P\u00fablico la calidad de sujetos para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. La denominada \u201cSoberana Orden de Malta\u201d forma parte de lo que se ha conocido como \u201csujetos discutidos\u201d en el Derecho Internacional P\u00fablico, o \u201centidades estatales discutidas\u201d de las que formaron parte, entre otros la Santa Sede y la Autoridad Palestina. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. \u00a0Por tal raz\u00f3n, \u201cla Soberana Orden de Malta\u201d, no hab\u00eda sido reconocida por Colombia como sujeto de Derecho Internacional P\u00fablico y s\u00f3lo vino a tener tal calidad frente al Estado Colombiano porque as\u00ed se dispuso mediante Decreto 0145 de 1953 (enero 28), dictado por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica doctor Roberto Urdaneta Arbel\u00e1ez y su Ministro de Relaciones Exteriores Juan Uribe Holgu\u00edn, publicado en el Diario Oficial No. 28.126 de 13 de febrero de 1953, aduciendo para ello, entre otras razones que \u201cla Soberana Orden Militar de Malta mantiene relaciones diplom\u00e1ticas con un gran n\u00famero de Estados\u201d; que \u201cdicha orden subsiste en su r\u00e9gimen interno y en sus relaciones exteriores sin intervenci\u00f3n de estado alguno, de acuerdo con la organizaci\u00f3n que ella se ha dado libremente\u201d; y que, por ello ha de reconocerse, \u201cdada la importancia de las obras de beneficencia y asistencia social que desarrolla en la actualidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto mencionado se reconoce \u201ccomo expresi\u00f3n de la autoridad de la Soberana Orden Militar de Malta a Su Alteza El Gran Maestre de la Orden\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. La discutida calidad de sujeto de Derecho Internacional que se atribuye a la \u201cSoberana Orden de Malta\u201d podr\u00eda llevar entonces a que, de no mediar el Decreto 0145 de 1953 a que se hizo alusi\u00f3n, el Estado Colombiano podr\u00eda no reconocerle ese car\u00e1cter a esa entidad; y, en tal caso, ni el Congreso podr\u00eda aprobar tratados o convenidos suscritos con ella, ni mucho menos la Corte Constitucional declarar la exequibilidad \u00a0de leyes, como la 767 de 2002 aprobatorias de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la existencia del Decreto aludido, abre paso a que se les imparta aprobaci\u00f3n a tratados celebrados por Colombia con la Soberana Orden de Malta, como el suscrito en Roma el 30 de septiembre de 1999 en materia humanitaria entre esa entidad y el Gobierno de Colombia. \u00a0Por ello, no quedaba a la Corte camino distinto al de estudiar la exequibilidad de la ley aprobatoria por los dem\u00e1s aspectos, como en efecto se hizo por la Corte al proferir la Sentencia C-255 de 25 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. \u00a0Con todo, a mi juicio, la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de su Soberan\u00eda, no deber\u00eda sostener relaciones internacionales, ni suscribir tratados ni convenios con sujetos discutidos de Derecho Internacional, como ocurre en este caso, m\u00e1xime si con la Constituci\u00f3n de 1991 se afianz\u00f3 la separaci\u00f3n de la Iglesia y el Estado y el car\u00e1cter laico de este \u00faltimo, lo que per se, debe alejarlo de otorgar preeminencia alguna a confesiones o sectas religiosas o a \u00f3rdenes de este car\u00e1cter pertenecientes a una religi\u00f3n determinada, o auspiciadas por las autoridades eclesi\u00e1sticas de cualquier especie. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. \u00a0Por lo que hace a la \u201cSoberana Orden Militar de Malta\u201d, ha de observarse que ella fue fundada durante la primera de las cruzadas cristianas, a\u00f1o de 1099, como una orden mon\u00e1stica dedicada a la veneraci\u00f3n de San Juan Bautista, para servir a los prop\u00f3sitos de esa \u201cGuerra Santa\u201d, estrechamente vinculada a ella, como quiera que ten\u00eda por entonces la administraci\u00f3n de un asilo-enfermer\u00eda para darle asistencia a los peregrinos que se aventuraban a llegar a tierras discutidas por la cristiandad con el islamismo. \u00a0<\/p>\n<p>No queda pues, duda alguna del car\u00e1cter \u00edntimamente religioso y confesional de la Orden de Malta, antes Orden de San Juan, cuyo hospital fue puesto bajo la \u00e9gida y protecci\u00f3n de la Iglesia a tal punto que el Papa Pascual II, mediante una Bula del a\u00f1o 1113 transform\u00f3 el hospital en una Orden que, dada la evoluci\u00f3n pol\u00edtico-militar de las cruzadas se transform\u00f3 luego para asumir la defensa militar de los enfermos cristianos, de los peregrinos de esa religi\u00f3n y de los territorios que a los mulsumanes les hab\u00edan sido conquistados. Es decir, \u00a0la Orden, de ah\u00ed en adelante tuvo dos objetos: uno el de la asistencia a los enfermos, otro el de la defensa militar de la cristiandad. \u00a0<\/p>\n<p>Avanzando el tiempo, y como una consecuencia del devenir de las guerras, la Orden hubo de abandonar Jerusal\u00e9n y establecerse primero en Chipre, luego en Rodas y por \u00faltimo en Malta. De all\u00ed, pas\u00f3 finalmente a Roma donde se encuentra actualmente su sede desde 1801. Y enclavada en la capital del Estado Italiano, para poder celebrar tratados con \u00e9ste, la Rep\u00fablica de Italia ha acudido, como lo hizo en 1938, a una ficci\u00f3n de extraterritorialidad, lo que acent\u00faa a\u00fan m\u00e1s su car\u00e1cter discutido y discutible de persona de Derecho Internacional P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo expuesto, queda entonces que la Orden mencionada obedece en su creaci\u00f3n, en sus inicios, en sus prop\u00f3sitos y en su actividad a finalidades espec\u00edficas de orden religioso, confesional, militante y militar con respecto a una religi\u00f3n determinada y a las obras p\u00edas, queda bajo el abrigo del Papado y, por eso mismo no deber\u00eda un Estado laico como el nuestro, ni reconocerle personer\u00eda de Derecho Internacional P\u00fablico ni celebrar tratados o convenios con ella, pues no re\u00fane ninguno de los atributos que el Derecho Internacional P\u00fablico exige para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la asociaci\u00f3n de sus miembros en Colombia conforme a sus estatutos y seg\u00fan lo recuerda la Sentencia C-255 de 25 de marzo de 2003, \u201ces parte integrante de la Soberana Orden Militar de Malta y como tal est\u00e1 sujeta, en sus relaciones con la Orden, a las normas de la Carta Constitucional, del C\u00f3digo y a las reglas y costumbres seculares de la Orden\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, tenemos entonces que en Colombia cualquier tratado o convenio que se celebre con la Orden Militar de Malta para cuya ejecuci\u00f3n actu\u00e9 como intermediaria la asociaci\u00f3n de los caballeros de la misma, implica aceptar que unos colombianos se encuentran simult\u00e1neamente representados por su Estado Soberano y le deben sujeci\u00f3n al mismo tiempo a una asociaci\u00f3n universal extranjera que se rige por otra Carta Constitucional, un c\u00f3digo interno y unas reglas y costumbres de obligatorio acatamiento, diferentes de la del resto de los colombianos. As\u00ed, para ellos, por lo menos existir\u00eda la posibilidad de un conflicto de lealtades: la debida como colombianos a su propio Estado y la que tambi\u00e9n le deben a la Soberana Orden Militar de Malta a la que pertenecen. \u00a0Esto pone en duda, a mi juicio, la viabilidad jur\u00eddica de la celebraci\u00f3n de tales convenios o tratados con una entidad que hunde sus ra\u00edces en el medioevo y que luego de la Revoluci\u00f3n Francesa, la Revoluci\u00f3n Industrial, los avances filos\u00f3ficos que imponen el reconocimiento del pensamiento ajeno, la libertad y la tolerancia como valores universales, no es, en la hora presente, sino un ente sup\u00e9rstite de la confusi\u00f3n que existi\u00f3 otrora entre el poder religioso de los Papas y el poder civil que ejercen los Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es, a no dudarlo, la supervivencia de la \u00e9poca feudal, de la dominaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, del oscurantismo pol\u00edtico y religioso, al que se le dio entrada desafortunada en la legislaci\u00f3n colombiana con el Decreto 0145 de 1953, suscrito precisamente en el mismo a\u00f1o que el Convenio de Misiones, para mantener privilegios hoy inaceptables a una religi\u00f3n determinada que, conforme a la Constituci\u00f3n de 1991, se encuentra en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s confesiones religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, dejo pues aclarado mi voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 264 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 La Orden de San Juan, hoy de Malta, fue fundada antes de la conquista de Jerusal\u00e9n (1099- primera cruzada) como comunidad mon\u00e1stica dedicada a San Juan Bautista, la cual administraba un asilo-enfermer\u00eda para dar asistencia a los peregrinos de Tierra Santa. La comunidad, vinculada en sus comienzos esperitualmente con los Benedictinos, se convirti\u00f3 en aut\u00f3noma, bajo la direcci\u00f3n del Beato Gerardo Sasso diu Scala ( 1120 ). El Papa Pascual II, con una bula dirigida a Gerardo con fecha 1113, aprob\u00f3 la fundaci\u00f3n del Hospital San Juan, lo puso bajo la tutela de la Iglesia y le otorg\u00f3 el derecho de elegir libremente sus superiores. En virtud de tal Bula y de otros documentos pontificios sucesivos, el Hospital se convirti\u00f3 en una Orden exenta de la Iglesia. La situaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0que sigui\u00f3 a la fundaci\u00f3n del Reino de Jerusal\u00e9n, por obra de los cruzados, oblig\u00f3 a la Orden, ya bajo el mandato de su segundo Superior, Frey Raimundo del Puy a asumir la defensa militar de los enfermos, de los peregrinos y de los territorios cristianos que los cruzados hab\u00edan recuperado a los musulmanes. A\u00fan prodig\u00e1ndose en el amplio campo hospitalario ( obsequium pauperum, el servicio de los pobres ), una de sus dos finalidades, la Orden prosigui\u00f3 eficazmente la otra, es decir, la defensa de la cristiandad. En 1291 se perdi\u00f3 San Juan de Acre, \u00faltimo baluarte cristiano en Tierra Santa y la orden se estableci\u00f3 en Chipre. La independencia de cualquier Estado, en virtud de documentos pontificios, junto con el derecho, universalmente reconocido de mantener y emplear fuerzas armadas, constituy\u00f3 la base de la soberan\u00eda internacional de la Orden. Con la ocupaci\u00f3n de la Isla de Rodas, concluida en 1310 bajo la direcci\u00f3n del Gran Maestre Frey Foulques de Villaret, la Orden adquiri\u00f3 plena soberan\u00eda territorial. El Gran Maestre lleg\u00f3 a ser soberano de Rodas y de Malta. En 1798 Bonaparte, durante la campa\u00f1a de Egipto, ocup\u00f3 la Isal ade Malta. La Orden se vio obligada a abandonar la Isla. En 1801 los ingleses ocuparon Malta pero, a pesar de haber sido reconocidos los derechos soberanos de la Orden sobre Malta en el Tratado de Amiens ( 1802 ), la Orden no pudo valerse de ellos. Despu\u00e9s de haber residido en temporalmente en Mesina, Catania y Ferrar, la Orden se estableci\u00f3 en Roma, donde posee, gozando de extraterritorialidad, el Palacio de Malta, en v\u00eda Condotti, y la Villa Magistral en el Aventino. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 35,36. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 146,147. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver especialmente Ley 42 de 1981, \u00a0Acuerdo de Sede entre el Gobierno Colombiano y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Pierre Weiss, Relations internationales: le nouvel ordre mondial. Par\u00eds, Edit.Eyrolles, 1993, p. 192.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7Corte Internacional de Justicia de La Haya, sentencia de fondo del 9 de abril de 1949, asunto del Estrecho de Corf\u00fa, en L. Gardiner, The Eagle Spreads his Claws: A History of the Corfu Channel Dispute and of Albanian Relations with the West, 1945-1965, Blackwood &amp; Sons, Edinburgh, London, 1966, p. 286.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Internacional de Justicia de La Haya, sentencia del 27 de junio de 1986, asunto de las actividades militares y paramilitares de los Estados Unidos en Nicaragua, en Lang, \u201cL\u2019affaire Nicaragua\/Etats Unis devant la CIJ\u201d, LGDJ, 1990, pp. 861-900. \u00a0<\/p>\n<p>9 Rohan J. Hardcastle y Adrian T.L.Chua., \u00ab\u00a0Asistence Humanitaire: vers un droit d\u00b4\u00e1cces aux victimes des guerres\u00a0\u00bb, R\u00e9vue Internationale de la Croix Rouge, decembre de 1998, p.p. 633 \u2013 654.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver al respecto, Allan Pellet y Patrick Daillier, Droit International Public, Par\u00eds, Edit. LGDJ, 1999, p. 445. \u00a0<\/p>\n<p>12 As\u00ed por ejemplo, en 1996, la Comisi\u00f3n Europea financi\u00f3 un proyecto por 800.000 euros para atender a los desplazados del nordeste del pa\u00eds, en Diario Oficial de las Comunidades Europeas, N\u00fam. 68 del 8 de marzo de 1997, pp. 1- 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Luchaire, F, \u201cL\u2019aide au d\u00e9veloppement\u00a0\u00bb, Par\u00eds, Ed. PUF, 1999, p. 56. \u00a0<\/p>\n<p>14 Para los Profesores Stefan A. Riesenfeld y Frederick Abbot, en su art\u00edculo \u201cThe scope of \u00a0U.S. control over the conclusion and operation of treaties\u201d, Parliamentary participation in the making and operation of treaties: a comparative study, Netherlands, Ed. Nijhoff, 1994, \u00a0una disposici\u00f3n de un tratado internacional es calificada como self-executing, cuando no requiere de una legislaci\u00f3n \u00a0interna para ser aplicada, y puede crear directamente derechos y obligaciones \u00a0en cabeza de los particulares, invocables ante los tribunales nacionales o precisa con exactitud el ejercicio de una competencia por parte de una autoridad p\u00fablica. Por el contrario, algunas normas internacionales, incorporadas a los ordenamientos internos, debido a su car\u00e1cter incompleto o ambiguo, precisan de la intermediaci\u00f3n de una ley o de un decreto para poder ser invocadas ante los tribunales o administraciones estatales. En este \u00faltimo caso, nos encontraremos ante una norma convencional not-self-executing. Sobre el contenido y alcance de la noci\u00f3n de self-executing, ver adem\u00e1s, \u00a0T. Buergenthal, \u201cSelf-executing and not-self-executing treaties in national and international law\u201d, R.C.A.D.I., Tome 235, 1992, pp. 235 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 268-270 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia del 18 de febrero de 1988 \u00a0<\/p>\n<p>17 Decreto n\u00famero 1098 del 23 de mayo de 1989 \u201cPor el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988\u201d, Diario Oficial \u00a0n\u00fam. 38.829, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>18 Decreto \u00a0n\u00fam. 432 del 10 de marzo de 1988, \u201cPor el cual se ejerce parcialmente la facultad conferida por el art\u00edculo 2 de la Ley 22 de 1987, en relaci\u00f3n con las instituciones de utilidad com\u00fan\u201d, Diario Oficial n\u00fam. 38.252, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencias C-160 de 2000 y C-1333 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-255\/03 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Representaci\u00f3n de las partes en la firma del Tratado \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Ausencia de vicios de forma \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Prop\u00f3sitos \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Objetivos desarrollan fines y fundamentos del Estado Colombiano \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Perfecta armon\u00eda con los principios que desarrollan las relaciones exteriores \u00a0 SOBERANIA-Atributo del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}