{"id":9290,"date":"2024-05-31T17:24:22","date_gmt":"2024-05-31T17:24:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-318-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:22","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:22","slug":"c-318-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-318-03\/","title":{"rendered":"C-318-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-318\/03 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Revisi\u00f3n incluye examen de las facultades del Ejecutivo respecto a negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Aspecto formal se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR-Protecci\u00f3n especial \u00a0<\/p>\n<p>MENOR-Concepto seg\u00fan la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>MAYORIA DE EDAD-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O-Protecci\u00f3n contra todas las formas de explotaci\u00f3n y abuso sexual \u00a0<\/p>\n<p>UNICEF-Informe sobre la situaci\u00f3n general de los ni\u00f1os en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>FUNDACION RENACER-Informe sobre explotaci\u00f3n sexual de menores \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE DERECHOS HUMANOS-Informe sobre la venta de ni\u00f1os, prostituci\u00f3n infantil y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en pornograf\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO-Exequible porque no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Guarda armon\u00eda con la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-228 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 765 de 2002, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda\u2019, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de Mayo de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la Ley 765 de 2002, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda\u2019, \u00a0adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de Mayo de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado el 2 de Agosto de 2002 (Fls. 1-17), la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 765 de 2002, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 12 de Agosto de 2002 (Fls. 19-20) , avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto del 15 de Octubre de 2002 (Fls. 240-241) orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 44.889 de 5 de agosto de 2002 :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 765 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda&#8221;, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda&#8221;, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O RELATIVO A LA VENTA DE NI\u00d1OS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE LOS NI\u00d1OS EN LA PORNOGRAFIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando tambi\u00e9n que en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se reconoce el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y la realizaci\u00f3n de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educaci\u00f3n o afectar su salud o desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de ni\u00f1os, su prostituci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n en la pornograf\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestando su profunda preocupaci\u00f3n por la pr\u00e1ctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los ni\u00f1os son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de ni\u00f1os, su utilizaci\u00f3n en la pornograf\u00eda y su prostituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las ni\u00f1as, est\u00e1n expuestos a un peligro mayor de explotaci\u00f3n sexual, y que la representaci\u00f3n de ni\u00f1as entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornograf\u00eda infantil en la Internet y otros medios tecnol\u00f3gicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornograf\u00eda Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalizaci\u00f3n en todo el mundo de la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n intencional y propaganda de este tipo de pornograf\u00eda, y subrayando la importancia de una colaboraci\u00f3n y asociaci\u00f3n m\u00e1s estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil erradicar la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades econ\u00f3micas, las estructuras socioecon\u00f3micas no equitativas, la disfunci\u00f3n de las familias, la falta de educaci\u00f3n, la migraci\u00f3n del campo a la ciudad, la discriminaci\u00f3n por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las pr\u00e1cticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de ni\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al p\u00fablico a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, y estimando tambi\u00e9n que es importante fortalecer la asociaci\u00f3n mundial de todos los agentes, as\u00ed como mejorar la represi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales relativos a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, en particular el Convenio de La Haya sobre la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os y la Cooperaci\u00f3n en materia de Adopci\u00f3n Internacional, la Convenci\u00f3n de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ni\u00f1os, la Convenci\u00f3n de La Haya sobre la Jurisdicci\u00f3n, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecuci\u00f3n y la Cooperaci\u00f3n en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os, as\u00ed como el Convenio No. 182 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil y la acci\u00f3n inmediata para su eliminaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alentados por el abrumador apoyo de que goza la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, lo que demuestra la adhesi\u00f3n generalizada a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda, as\u00ed como la Declaraci\u00f3n y el Programa de Acci\u00f3n aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotaci\u00f3n Sexual Comercial de los Ni\u00f1os, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, y las dem\u00e1s decisiones y recomendaciones pertinentes de los \u00f3rganos internacionales competentes, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo a los fines de la protecci\u00f3n y el desarrollo armonioso del ni\u00f1o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Los Estados Partes prohibir\u00e1n la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la pornograf\u00eda infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. A los efectos del presente Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por venta de ni\u00f1os se entiende todo acto o transacci\u00f3n en virtud del cual un ni\u00f1o es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneraci\u00f3n o de cualquier otra retribuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por prostituci\u00f3n infantil se entiende la utilizaci\u00f3n de un ni\u00f1o en actividades sexuales a cambio de remuneraci\u00f3n o de cualquier otra retribuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por pornograf\u00eda infantil se entiende toda representaci\u00f3n, por cualquier medio, de un ni\u00f1o dedicado a actividades sexuales expl\u00edcitas, reales o simuladas, o toda representaci\u00f3n de las partes genitales de un ni\u00f1o con fines primordialmente sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte adoptar\u00e1 medidas para que, como m\u00ednimo, los actos y actividades que a continuaci\u00f3n se enumeran queden \u00edntegramente comprendidos en su legislaci\u00f3n penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En relaci\u00f3n con la venta de ni\u00f1os, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2o.: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un ni\u00f1o con fines de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Explotaci\u00f3n sexual del ni\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transferencia con fines de lucro de \u00f3rganos del ni\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajo forzoso del ni\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario a alguien a que preste su consentimiento para la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o en violaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales aplicables en materia de adopci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La oferta, posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n o entrega de un ni\u00f1o con fines de prostituci\u00f3n, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2o.; \u00a0<\/p>\n<p>c) La producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, oferta, venta o posesi\u00f3n, con los fines antes se\u00f1alados, de pornograf\u00eda infantil, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a los preceptos de la legislaci\u00f3n de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participaci\u00f3n en cualquiera de estos actos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte castigar\u00e1 estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sujeci\u00f3n a los preceptos de su legislaci\u00f3n, los Estados Partes adoptar\u00e1n, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jur\u00eddicas por los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo. Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas podr\u00e1 ser penal, civil o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o act\u00faen de conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos internacionales aplicables, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 3o., cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabell\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado Parte podr\u00e1 adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 3o. en los casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la v\u00edctima sea nacional de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos antes se\u00f1alados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en raz\u00f3n de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluir\u00e1 el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n penal de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 3o. se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n celebrado entre Estados Partes, y se incluir\u00e1n como delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que celebra entre s\u00ed en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1 invoca el presente Protocolo como base jur\u00eddica para la extradici\u00f3n respecto de esos delitos. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes que no subordinen la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n que esos delitos dan lugar a la extradici\u00f3n entre esos Estados, con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos de la extradici\u00f3n entre Estados Partes, se considerar\u00e1 que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino tambi\u00e9n en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si se presenta una solicitud de extradici\u00f3n respecto de uno de los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 3o. y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en raz\u00f3n de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptar\u00e1 las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se prestar\u00e1n toda la asistencia posible en relaci\u00f3n con cualquier investigaci\u00f3n, proceso penal o procedimiento de extradici\u00f3n que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 3o., en particular asistencia para la obtenci\u00f3n de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes cumplir\u00e1n las obligaciones que les incumban en virtud del p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial rec\u00edproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestar\u00e1n dicha asistencia de conformidad con su legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones de su legislaci\u00f3n, los Estados Partes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1n medidas para incautar y confiscar, seg\u00fan corresponda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisi\u00f3n de los delitos a que se refiere el presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las utilidades obtenidas de esos delitos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar\u00e1n medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los ni\u00f1os v\u00edctimas de las pr\u00e1cticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer la vulnerabilidad de los ni\u00f1os v\u00edctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informar a los ni\u00f1os v\u00edctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resoluci\u00f3n de la causa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar la presentaci\u00f3n y consideraci\u00f3n de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los ni\u00f1os v\u00edctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los ni\u00f1os v\u00edctimas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los ni\u00f1os v\u00edctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional para evitar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que pueda conducir a la identificaci\u00f3n de esas v\u00edctimas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por la seguridad de los ni\u00f1os v\u00edctimas, as\u00ed como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evitar las demoras innecesarias en la resoluci\u00f3n de las causas y en la ejecuci\u00f3n de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparaci\u00f3n a los ni\u00f1os v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes garantizar\u00e1n que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la v\u00edctima no impida la iniciaci\u00f3n de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes garantizar\u00e1n que en el tratamiento por la justicia penal de los ni\u00f1os v\u00edctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideraci\u00f3n primordial a que se atienda sea el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas para asegurar una formaci\u00f3n apropiada, particularmente en los \u00e1mbitos jur\u00eddico y psicol\u00f3gico, de las personas que trabajen con v\u00edctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes adoptar\u00e1n, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevenci\u00f3n o la protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas de esos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni ser\u00e1 incompatible con esos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n o reforzar\u00e1n, aplicar\u00e1n y dar\u00e1n publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las pol\u00edticas y los programas sociales, destinados a la prevenci\u00f3n de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os que sean especialmente vulnerables a esas pr\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las v\u00edctimas de esos delitos, as\u00ed como su plena reintegraci\u00f3n social y su plena recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que todos los ni\u00f1os v\u00edctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminaci\u00f3n de las personas legalmente responsables, reparaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producci\u00f3n y publicaci\u00f3n de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de ni\u00f1os, prostituci\u00f3n infantil y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o el turismo sexual. Los Estados Partes promover\u00e1n tambi\u00e9n la cooperaci\u00f3n internacional y la coordinaci\u00f3n entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, as\u00ed como las organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en ayuda de los ni\u00f1os v\u00edctimas a los fines de su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica, reintegraci\u00f3n social y repatriaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes promover\u00e1n el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los ni\u00f1os a las pr\u00e1cticas de venta de ni\u00f1os, prostituci\u00f3n infantil y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o en el turismo sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes que est\u00e9n en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1n asistencia financiera, t\u00e9cnica o de otra \u00edndole, por conducto de los programas existentes en el plano multilateral, regional o bilateral o de otros programas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entender\u00e1 en perjuicio de cualquier disposici\u00f3n m\u00e1s propicia a la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o que est\u00e9 contenida en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La legislaci\u00f3n de un Estado Parte; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el plazo de dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, \u00e9ste presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o un informe que contenga una exposici\u00f3n general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del informe general, cada Estado Parte incluir\u00e1 en los informes que presente al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, de conformidad con el art\u00edculo 44 de la Convenci\u00f3n, informaci\u00f3n adicional sobre la aplicaci\u00f3n del Protocolo. Los dem\u00e1s Estados Partes en el Protocolo presentar\u00e1n un informe cada cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o podr\u00e1 pedir a los Estados Partes cualquier informaci\u00f3n pertinente sobre la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convenci\u00f3n o la haya firmado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo est\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n y abierto a la adhesi\u00f3n de todo Estado que sea Parte en la Convenci\u00f3n o la haya firmado. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en vigor, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notific\u00e1ndolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informar\u00e1 de ello a los dem\u00e1s Estados Partes en la Convenci\u00f3n y a todos los Estados que hayan firmado la Convenci\u00f3n. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa denuncia no eximir\u00e1 al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo delito que se haya cometido antes de la fecha en que aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstar\u00e1 en modo alguno para que el Comit\u00e9 prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, el Secretario General comunicar\u00e1 la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidi\u00e9ndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votaci\u00f3n. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificaci\u00f3n un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocar\u00e1 con el auspicio de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda enmienda adoptada por la mayor\u00eda de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas, cuando entren en vigor, ser\u00e1n obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los dem\u00e1s Estados Partes seguir\u00e1n obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en los archivos de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convenci\u00f3n y a todos los Estados que hayan firmado la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the sale of children, child prostitution and child pornography, adopted by the General Asembly of the United Nations on 25 May 2000, the original of which is deposited with the Secretary General of the United Nations. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Assistant Secretary General in charge of the Office of Legal Affairs \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ralph Zacklin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York, 1 June 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e9de est une copie conforme du Protocole facultatif \u00e1 la Convention relative aux droits de l&#8217;enfant, concernant la vente d&#8217;enfants, la prostitution des enfants et la pornographie mettant en sc\u00e9ne des enfants, adopt\u00e9 par l&#8217;Assembl\u00e9e g\u00e9n\u00e9rale des Nations Unies le 25 mai 2000, et dont l&#8217;original se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupr\u00e9s du Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral des Nations Unies. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le Sous-Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral charg\u00e9 du Bureau des affaires juridiques \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ralph Zacklin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organisation des Nations Unies, New York, le 1er juin 2000. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Republica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 15 de mayo de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda&#8221;, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda&#8221;, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o. de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Garc\u00eda Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Francisco Boada G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Gaviria Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ana Luc\u00eda Guti\u00e9rrez Guingue, obrando como apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de escrito radicado el 28 de Octubre de 2002 (Fls. 248-252) solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del citado protocolo y de la ley aprobatoria del mismo, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar hace un recuento del tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y concluye que se respetaron los plazos y tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n resume el contenido del protocolo y afirma que el mismo es una herramienta jur\u00eddica eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os consagrados en el Art. 44 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda son problemas que afectan a toda la comunidad internacional, por lo cual es importante la cooperaci\u00f3n entre los Estados para combatirlos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el protocolo recoge los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Sandra Milena Molina Pel\u00e1ez, actuando como apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito presentado el 28 de Octubre de 2002 (Fls. 256-263) solicita a la Corte que declare la exequibilidad del citado protocolo y de la ley aprobatoria del mismo, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar se\u00f1ala algunos tratados o convenios internacionales vigentes sobre protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente hace una s\u00edntesis del tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria del protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente expone en forma breve el contenido del protocolo y afirma que el respeto de la dignidad humana es uno de los principios fundantes del Estado Social de Derecho consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que por las condiciones de inferioridad de los ni\u00f1os el Art. 44 de la nueva Constituci\u00f3n les otorga una protecci\u00f3n especial y que la colaboraci\u00f3n internacional para erradicar la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda desarrolla dicha protecci\u00f3n y ampara la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el protocolo guarda armon\u00eda con la Convenci\u00f3n sobre Derechos de los Ni\u00f1os, aprobada mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de un an\u00e1lisis formal del protocolo y la ley aprobatoria afirma que aquel fue suscrito por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1ala el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y su sanci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y concluye que se cumplieron las normas constitucionales y legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente examina el contenido del protocolo, expresa que \u00e9ste tiene como finalidad adoptar medidas tendientes a proteger a los ni\u00f1os para que no sean v\u00edctimas de la venta, la prostituci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n en la pornograf\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el incremento desmesurado de dichas conductas en los \u00faltimos a\u00f1os y el da\u00f1o que causan a sus v\u00edctimas, y expone un resumen del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el Art. 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que Colombia es un Estado Social de Derecho y que su Art. 44 consagra que los ni\u00f1os ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos, lo cual tiene como fundamento su debilidad e indefensi\u00f3n as\u00ed como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en el campo internacional se han \u00a0creado tambi\u00e9n instrumentos jur\u00eddicos importantes para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y en particular de la ni\u00f1ez y cita algunos de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que conforme a lo dispuesto en el Art. 226 superior el Estado debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y sociales, entre otras, por lo cual es v\u00e1lida la suscripci\u00f3n del protocolo para cumplir los mandatos de la Constituci\u00f3n, particularmente los de su Art. 44, en relaci\u00f3n \u00a0con la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y su utilizaci\u00f3n en la pornograf\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el protocolo recomienda a los Estados la penalizaci\u00f3n de las conductas prohibidas en el mismo, lo cual ya ha hecho el Estado colombiano en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia que en dicho instrumento internacional el Estado colombiano asume la obligaci\u00f3n de extraditar a los sujetos responsables de las conductas prohibidas, en las \u00a0condiciones establecidas en su ordenamiento interno, por lo cual se respeta el contenido del Art. 35 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Lit. a) del Art. 7\u00ba del protocolo establece que con sujeci\u00f3n a las disposiciones de su legislaci\u00f3n los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas para confiscar algunos bienes utilizados para cometer o facilitar la comisi\u00f3n de los delitos y que \u00a0el Art. 34 superior prohibe la confiscaci\u00f3n, entre otras penas, por lo cual la Corte Constitucional deber\u00e1 declarar la inexequibilidad de este aparte y, con base en ello, el Ejecutivo deber\u00e1 formular la reserva correspondiente al ratificar el protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que con el referido instrumento se busca asegurar el mejor logro de los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por la Ley 12 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente estima que el contenido de la ley aprobatoria del protocolo se ajusta a la Constituci\u00f3n, ya que se limita a aprobar el contenido de aquel y a disponer lo pertinente para \u00a0la entrada en vigor del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda, y de su ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal del protocolo y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del protocolo \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de \u00a0las facultades del ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, seg\u00fan consta en el Oficio OAJ. CAT. No. 32663 de 3 de Septiembre de 2002 enviado a la Secretaria General de la Corte Constitucional por el Doctor H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, Jefe Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Fls. 224-225) \u201c[e]l Protocolo fue suscrito a nombre de la Rep\u00fablica de Colombia, por el Dr. Andr\u00e9s Pastrana Arango, Presidente de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 6 de septiembre de 2000 durante la Cumbre del Milenio, quien de acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena del Derecho de los Tratados, no requer\u00eda de la exhibici\u00f3n de Plenos Poderes para el efecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada convenci\u00f3n fue suscrita el 23 de Mayo de 1969, aprobada \u00a0por la Ley 32 de 1985 y entr\u00f3 en vigencia en Colombia el 10 de Mayo de este \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154), y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (Art. 241 \u2013 10). \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria en estudio fue presentado el 24 de Julio de 2001 ante el Senado de la Rep\u00fablica (Fls. 127, 169) por el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, y de Justicia y del Derecho, R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo, radicado con el No. 32 de 2001 Senado, y se public\u00f3, junto con la Exposici\u00f3n de Motivos, en la Gaceta del Congreso No. 363 del 2 de Agosto de 2001 (Fls. 165-169), antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, Num. 1, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de tal corporaci\u00f3n correspondi\u00f3 a los senadores Piedad C\u00f3rdoba Ruiz y Rafael Orduz Medina y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 9 de Octubre de 2001 (Fls. 170-171). Dicha comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n con una mayor\u00eda de 10 votos, de los 13 miembros de la misma, el 24 de Octubre de 2001, como consta en las certificaciones expedidas por el Secretario General del Senado y el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del mismo (Fls. 31, 45-46). \u00a0<\/p>\n<p>La plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio segundo debate al proyecto de ley, con ponencia de los senadores Piedad C\u00f3rdoba Ruiz y Rafael Orduz Medina, publicada en la Gaceta del Congreso No. 564 del 8 de Noviembre de 2001, y lo aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n del 20 de Noviembre de 2001 con una mayor\u00eda de 89 senadores, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado (Fl. 31).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se radic\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes con el No. 174 de 2001 C\u00e1mara. La ponencia para primer debate correspondi\u00f3 al representante Alvaro Jobanny G\u00f3mez Jaramillo y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 del 22 de Abril de 2002 (Fls. 200-202). La comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n el 15 de Mayo de 2002 por unanimidad con la asistencia de 12 representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el secretario correspondiente \u00a0(Fls. 238-239).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo debate se surti\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, con ponencia de Alvaro Jobanny G\u00f3mez Jaramillo, publicada en la Gaceta No. 205 del 5 de Junio de 2002 (Fls. 212-213) y fue aprobado en la sesi\u00f3n del 18 de Junio de 2002 con el voto favorable de 147 representantes, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (Fl. 236). \u00a0<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n indicada se cumpli\u00f3 la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que entre el primero y el segundo debates debe mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de estos t\u00e9rminos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 5\u00aa de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, en virtud del cual \u201ctodos los d\u00edas de la semana, durante el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las respectivas mesas directivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicha tramitaci\u00f3n se dio cumplimiento a lo establecido en los Arts. 156 y 157 de la mencionada ley, en cuanto la iniciaci\u00f3n del primer debate en ambas c\u00e1maras tuvo lugar despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley el d\u00eda 31 de Julio de 2002 y el texto del protocolo, junto con el de aquella, fue radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 5 de Agosto de 2002, o sea, dentro del t\u00e9rmino establecido en el Art. 241 \u2013 10 superior. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que en lo referente al aspecto formal el protocolo y la Ley 765 de 2002 se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material del protocolo y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n especial de los menores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla en su Art. 44 con car\u00e1cter especial y prevalente los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y se\u00f1ala que \u201cser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d y que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a este precepto, el art. 45 superior contempla que \u201cel adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La razones b\u00e1sicas de esta protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y a los adolescentes son: i) el respeto de la dignidad humana que, conforme a lo previsto en el Art. 1\u00ba de la Constituci\u00f3n, constituye uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho colombiano; ii) su indefensi\u00f3n o vulnerabilidad, por causa del proceso de desarrollo de sus facultades y atributos personales, en su necesaria relaci\u00f3n con el entorno, tanto natural como social, y, iii) el imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad, mediante la garant\u00eda de la vida, la integridad personal, la salud, la educaci\u00f3n y el bienestar de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991, \u201cpara efectos de la presente convenci\u00f3n, se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor de dieciocho a\u00f1os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayor\u00eda de edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Art. 1\u00ba de la Ley 27 de 1977 establece que \u201cpara todos los efectos legales ll\u00e1mase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) a\u00f1os\u201d, y el Art. 28 del Decreto ley 2737 de 1989 (C\u00f3digo del Menor) consagra que \u201cse entiende por menor a quien no haya cumplido los dieciocho (18) a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La citada Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o establece en sus Arts. 34 y 35: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes se comprometen a proteger al ni\u00f1o contra todas las formas de explotaci\u00f3n y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomar\u00e1n, en particular, todas las medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: \u00a0<\/p>\n<p>a) La incitaci\u00f3n o la coacci\u00f3n para que un ni\u00f1o se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b) La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en la prostituci\u00f3n u otras pr\u00e1cticas sexuales ilegales;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>c) La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en espect\u00e1culos o materiales pornogr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de ni\u00f1os para cualquier fin o en cualquier forma. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Seg\u00fan un informe de la oficina en Colombia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia \u2013 UNICEF:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSituaci\u00f3n General: Los ni\u00f1os de Colombia son las principales v\u00edctimas de la violencia y de la crisis pol\u00edtica e institucional del pa\u00eds. Los derechos de los ni\u00f1os son violados constantemente. Seg\u00fan la proyecci\u00f3n del departamento administrativo nacional de estad\u00edsticas (DANE), hoy la poblaci\u00f3n colombiana llega a 40.214.723 habitantes. De ellos el 41.5% es decir, 16.722.708 son menores de 18 a\u00f1os, de ellos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna estimaci\u00f3n de 4.500.000 ni\u00f1os en Colombia con edades comprendidas entre los 4 y 12 a\u00f1os son abusados f\u00edsica, moral y psicol\u00f3gicamente; 850.000 son abusados en una forma severa y constante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Fundaci\u00f3n Renacer expone sobre el tema: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Colombia hay 18&#8217;000.000 de personas menores de 18 a\u00f1os y las investigaciones desarrolladas en el pa\u00eds estiman cifras que van desde considerar que hay 4.477 mujeres menores de 20 a\u00f1os ejerciendo la prostituci\u00f3n (Censo de la Polic\u00eda Nacional, 1997) hasta plantear que existen 35.000 ni\u00f1os(as) vinculados(as) a esta pr\u00e1ctica (estimaci\u00f3n del DAS y la Interpol, 1998) pasando por una cifra media de 20.000 ni\u00f1os(as) explotados(as) sexualmente (Fundaci\u00f3n RENACER, 1997) .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las fuentes coinciden en afirmar que el ingreso de ni\u00f1os y ni\u00f1as a la prostituci\u00f3n es cada d\u00eda mayor. Igualmente se plantea que las edades de vinculaci\u00f3n a la prostituci\u00f3n son cada vez m\u00e1s tempranas, encontrando por reportes de historias de vida ni\u00f1os(as) que empezaron a ser explotados(as) sexualmente desde los 9 a\u00f1os. Esta situaci\u00f3n se ha visto incrementada por la creencia falsa de que los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen menos posibilidades de tener enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y por el miedo de los adultos abusadores a contraer VIH\/ SIDA.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Oficina Regional \u00a0para Am\u00e9rica Latina y el Caribe del citado organismo internacional se\u00f1ala, acerca de esa regi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa explotaci\u00f3n sexual comercial, sea bajo formas de turismo sexual o en \u00e1mbitos de prostituci\u00f3n urbana, ha verificado altas tasas de ocupaci\u00f3n infantil. En Brasil, Paraguay, Colombia y Rep\u00fablica Dominicana se ha constatado la importancia de esta violaci\u00f3n criminal -en el sentido legal del t\u00e9rmino- de los derechos de ni\u00f1os y ni\u00f1as, aunque existe evidencia de que la dimensi\u00f3n real del mismo es de mayor envergadura. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada a\u00f1o, al menos seis millones de personas menores de 18 a\u00f1os son v\u00edctimas de agresi\u00f3n f\u00edsica severa y de \u00e9stas 85.000 mueren a causa de la violencia intra- familiar. Las investigaciones existentes muestran que el abuso sexual comienza tan temprano como a los cinco a\u00f1os de edad, y aumenta significativamente entre los cinco y los nueve a\u00f1os. La informaci\u00f3n de distintos pa\u00edses es coincidente tambi\u00e9n en que entre un 70% y un 80% de las v\u00edctimas son ni\u00f1as; en la mitad de los casos los agresores viven con las v\u00edctimas y, en un 75% de los casos, son familiares directos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de los que abusan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en el Informe Provisional preparado por la Relatora Especial \u00a0de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos sobre la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, contenido en el Documento A\/51\/456 de 1996 de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, que se cita en la Exposici\u00f3n de Motivos de la ley aprobatoria del protocolo bajo examen, se expresa, en relaci\u00f3n con las causas de aquellas y las caracter\u00edsticas de las v\u00edctimas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cA. Causas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Las causas que dan lugar a la venta de ni\u00f1os, a la prostituci\u00f3n infantil y a la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda tienen numerosas dimensiones que van desde las violaciones estructurales o sistem\u00e1ticas de los derechos de los ni\u00f1os a las violaciones particulares y menos organizadas. En toda situaci\u00f3n suelen combinarse varias causas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Las causas del problema abarcan una amplia gama de circunstancias y de pr\u00e1cticas perniciosas que van en contra de los intereses de los ni\u00f1os, desde la necesidad econ\u00f3mica a las discrepancias socioculturales, pasando por la discriminaci\u00f3n sexual y otras formas de discriminaci\u00f3n por motivos de raza, casta o clase. Por lo que respecta a la discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero, las ni\u00f1as son m\u00e1s vulnerables a la explotaci\u00f3n sexual, ya que, entre otras cosas, hay una cultura de violencia, violaci\u00f3n, incesto y abusos sexuales y de otra \u00edndole contra las mujeres. La discriminaci\u00f3n comprende tambi\u00e9n el menosprecio sistem\u00e1tico de las mujeres, a las cuales se valora en t\u00e9rminos de &#8220;propiedad&#8221; o por lo que pueden ganar con su trabajo, y arraiga en la organizaci\u00f3n social y las estructuras de poder, que dan a los hombres mayores prerrogativas y poder sobre las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Otras causas de la explotaci\u00f3n de los ni\u00f1os son el crecimiento demogr\u00e1fico, tanto a escala nacional como a escala m\u00e1s local (por ejemplo, en el caso de la migraci\u00f3n urbana); la debilitaci\u00f3n de la estructura de la familia, que priva a los ni\u00f1os de uno de los elementos m\u00e1s estabilizadores de sus vidas, y la p\u00e9rdida de los valores sociales y espirituales, que ofusca el buen discernimiento de los padres, quienes pueden considerar al ni\u00f1o un factor de producci\u00f3n o una inversi\u00f3n por razones econ\u00f3micas en lugar de un ser dotado de derechos fundamentales y de una dignidad inherente a su condici\u00f3n humana. La situaci\u00f3n se agrava a\u00fan m\u00e1s por el hecho de que las prioridades pol\u00edticas sobre todo en lo que respecta a cuestiones presupuestarias, suelen estar poco equilibradas, y el desarrollo y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os se considera un asunto de escasa prioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las v\u00edctimas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. En todo el mundo, los ni\u00f1os se est\u00e1n volviendo cada vez m\u00e1s vulnerables a la explotaci\u00f3n sexual con fines comerciales. Su vulnerabilidad suele deberse a las circunstancias que atraviesa su familia, ya sea que pertenezcan a una familia marginada o destrozada, hayan recibido malos tratos en ella o sean hijos de mujeres que trabajan en la industria del sexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Los ni\u00f1os de la calle son particularmente vulnerables, ya sea por la presi\u00f3n que suelen ejercer sobre ellos sus compa\u00f1eros o porque la prostituci\u00f3n constituye para ellos un medio de subsistencia. Los ni\u00f1os que se encuentran en orfanatos o bajo la custodia de las autoridades locales tambi\u00e9n suelen ser objeto de abusos sexuales por parte de los adultos que ostentan cargos de confianza o de autoridad. Son v\u00edctimas f\u00e1ciles de los desaprensivos que alegan el pretexto de que ha habido consentimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16. Asimismo, la frecuencia creciente con que se recurre a la fuerza o al rapto para arrastrar a los ni\u00f1os a las redes de explotaci\u00f3n y abuso entra\u00f1a una amenaza grave para los ni\u00f1os que no pertenecen a grupos marginales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas informaciones ponen de presente la necesidad apremiante de que el Estado colombiano adopte instrumentos jur\u00eddicos eficaces para cumplir la enorme responsabilidad que entra\u00f1an la asistencia y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil del pa\u00eds, entre los cuales ocupan lugar preponderante los acuerdos de cooperaci\u00f3n internacional que complementen y desarrollen la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0suscrita por el mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones espec\u00edficas del protocolo \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El citado protocolo consta de diecisiete (17) art\u00edculos, con el siguiente contenido, en resumen: \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 1\u00ba establece que los Estados Partes prohibir\u00e1n la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la pornograf\u00eda infantil, las cuales se definen en el Art. 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Los Arts. 3\u00ba y 4\u00ba disponen que los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas para que las conductas se\u00f1aladas en el mismo sean incluidas, como un m\u00ednimo, en su legislaci\u00f3n penal y para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n respecto de dichos delitos y establecen que las disposiciones del protocolo no excluyen el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n penal de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 5\u00ba precept\u00faa que los mencionados delitos se considerar\u00e1n incluidos entre los que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n celebrado entre Estados Partes o que \u00e9stos celebren en el futuro. Se\u00f1ala que la extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n del Estado requerido. Agrega que en caso de que el Estado requerido no conceda la extradici\u00f3n, adoptar\u00e1 las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n guarda armon\u00eda con la consagrada en el Art. 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, que estatuye que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley, con restricci\u00f3n \u00a0respecto de los colombianos por nacimiento por delitos cometidos en el exterior y \u00a0con exclusi\u00f3n de la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos y cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la norma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 6\u00ba establece que los Estados partes se prestar\u00e1n toda la asistencia posible en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n, proceso penal o procedimiento de extradici\u00f3n que se adelanten en relaci\u00f3n con los mencionados delitos. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 7\u00ba estipula que, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de su legislaci\u00f3n, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas para incautar y confiscar, seg\u00fan corresponda, los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisi\u00f3n de los mencionados delitos y las utilidades obtenidas de los mismos y dar\u00e1n curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautaci\u00f3n o confiscaci\u00f3n de dichos bienes y utilidades. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del contenido de esta disposici\u00f3n es necesario considerar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su Art. 34: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe proh\u00edben las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, por sentencia judicial, se declarar\u00e1 extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos, mediante enriquecimiento il\u00edcito, en perjuicio del tesoro p\u00fablico o con grave deterioro de la moral social \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al concepto de confiscaci\u00f3n y su diferencia con el comiso o decomiso penal, esta corporaci\u00f3n \u00a0ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHa sido tambi\u00e9n abundante la jurisprudencia en que la Corte Constitucional1 ha examinado las diferencias existentes entre la confiscaci\u00f3n y el comiso o decomiso penal, al tiempo que ha caracterizado a este \u00faltimo como una modalidad de la extinci\u00f3n del dominio que el Constituyente de 1991 autoriza en forma expresa en el art\u00edculo 34 de la Carta, respecto de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito, y a la cual, de acuerdo a la Norma Superior tambi\u00e9n hay lugar trat\u00e1ndose de los obtenidos \u201cen perjuicio del Tesoro P\u00fablico o con grave deterioro de la moral social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia C-176 de 19942, con ponencia del H. M. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, esta Corte consign\u00f3 una juiciosa s\u00edntesis acerca del pensamiento \u00a0del Constituyente de 1991 sobre esta materia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta distinci\u00f3n jurisprudencial ha sido tambi\u00e9n aceptada en repetidas ocasiones por la Corte Constitucional. As\u00ed, en anterior fallo, esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda se\u00f1alado con claridad al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La confiscaci\u00f3n como tuvo oportunidad de se\u00f1alarlo la Corte Suprema de Justicia en distintas oportunidades (v. sentencias junio 21\/1899, marzo 6\/1952, agosto 10\/1964 y julio 29 de 1965) es una pena que consiste en &#8220;el apoderamiento de todos o parte considerable de los bienes de una persona por el Estado, sin compensaci\u00f3n alguna&#8221;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta instituci\u00f3n que seg\u00fan los antecedentes se instituy\u00f3 como &#8220;retaliaci\u00f3n pol\u00edtica contra los cabecillas de revueltas civiles&#8221; fue abolida en nuestro ordenamiento constitucional desde el a\u00f1o de 1830 cuando en la Constituci\u00f3n de esa \u00e9poca se incluy\u00f3 en el art\u00edculo 148 una disposici\u00f3n en ese sentido dejando claro que la abolici\u00f3n de la confiscaci\u00f3n de bienes no comprend\u00eda la de comisos o multas en los casos que determinara la ley. Esta norma se reiter\u00f3 en las constituciones de 1832 (art. 192) y en la de 1843 (art. 161). Posteriormente en el Ordenamiento de 1858 aparece prohibida en el art\u00edculo 56, en la Carta de 1863 en el art\u00edculo 15, en la de 1886 en el art\u00edculo 34 y en la Constituci\u00f3n hoy vigente en el art\u00edculo 34. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comiso o decomiso opera como una sanci\u00f3n penal ya sea principal o accesoria, en virtud de la cual el autor o copart\u00edcipe de un hecho punible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecuci\u00f3n del delito, exceptu\u00e1ndose, como es obvio, los derechos que tengan sobre los mismos sujetos pasivos o terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se advierte la confiscaci\u00f3n recae sobre bienes sin ninguna vinculaci\u00f3n con las actividades il\u00edcitas, mientras que el comiso o decomiso contempla la p\u00e9rdida de los bienes vinculados directa o indirectamente con el hecho punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa confiscaci\u00f3n la prohibe la Constituci\u00f3n de 1991 en su art\u00edculo 34 cuando expresa &#8220;Se prohiben las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n&#8221;. Y a rengl\u00f3n seguido se\u00f1ala &#8220;No obstante, por sentencia judicial, se declarar\u00e1 extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito, en perjuicio del tesoro p\u00fablico o con grave deterioro de la moral social&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cambio el comiso o decomiso no est\u00e1 prohibido por la Constituci\u00f3n y por el contrario se autoriza como sanci\u00f3n penal limitada a los bienes producto del il\u00edcito como a los efectos que provengan de su ejecuci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo vemos, la distinci\u00f3n entre la confiscaci\u00f3n y el decomiso es clara. Es pues l\u00f3gico que la Carta colombiana, en la medida en que protege la propiedad, prohiba la confiscaci\u00f3n, por cuanto \u00e9sta implica la privaci\u00f3n arbitraria, sin ninguna compensaci\u00f3n o equivalencia, de la propiedad de una persona. En cambio la Constituci\u00f3n admite formas de decomiso ya que esta figura no vulnera el derecho de propiedad, tal como \u00e9ste es concebido y desarrollado en un Estado social de derecho (CP art 1). En efecto, es claro que la Constituci\u00f3n protege la propiedad s\u00f3lo en la medida en que ella haya sido adquirida &#8220;con arreglo a las leyes civiles&#8221; y cumpla con las obligaciones que derivan de las funciones social y ecol\u00f3gica que le son inherentes (CP art 58). Es perfectamente l\u00f3gico entonces que nuestro ordenamiento admita la extinci\u00f3n del dominio en beneficio del Estado de bienes que hayan sido adquiridos de manera il\u00edcita o que hayan sido utilizados para la comisi\u00f3n de delitos, como se desprende del inciso segundo del art\u00edculo 34 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero, destaca la Corte, la Constituci\u00f3n, en este inciso ampli\u00f3 el campo espec\u00edfico de las formas de decomiso, ya que esta extinci\u00f3n de dominio puede recaer no s\u00f3lo sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito sino tambi\u00e9n sobre aquellos que sean obtenidos &#8220;en perjuicio del Tesoro P\u00fablico o con grave deterioro de la moral social&#8221;. Esto significa que, conforme al ordenamiento colombiano, la Constituci\u00f3n autoriza tres formas \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, que desbordan el campo tradicional del decomiso, a saber: de un lado, de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito; de otro lado, de los bienes adquiridos en perjuicio del Tesoro P\u00fablico; y, finalmente, de aquellos bienes adquiridos con grave deterioro de la moral social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, destaca la Corte, para que esta extinci\u00f3n de dominio opere se requiere que exista un motivo previamente definido en la ley (CP art 29) y que ella sea declarada mediante sentencia judicial, como consecuencia de un debido proceso en el cual se haya observado la plenitud de las formas del juicio (CP arts 29 y 34)\u201d.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, por estar prohibida la confiscaci\u00f3n en el ordenamiento constitucional colombiano, debe entenderse en forma clara que el Art. 7\u00ba del protocolo trata \u00fanicamente del comiso o decomiso penal, por lo cual el Gobierno Nacional al ratificar aquel deber\u00e1 emitir una declaraci\u00f3n interpretativa en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Corte no acoge el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n respecto del punto, en el sentido de que se declaren inexequibles los apartes \u201cy \u00a0confiscar\u201d, contenido en el Lit. a) de dicho art\u00edculo, y \u201co confiscaci\u00f3n\u201d, contenido en el Lit. b) del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha aplicado el mismo criterio en anteriores oportunidades. As\u00ed, en la Sentencia C-288 de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Es claro que la expresi\u00f3n \u201cconfiscaci\u00f3n\u201d no tiene alcance distinto que el de, c\u00f3mo lo dice el texto del tratado, \u201c[c]ualquier medida en firme adoptada por un Tribunal o autoridad competente, que tenga como resultado extinguir el derecho de dominio sobre bienes, productos o instrumentos del delito de lavado de activos.\u201d, y no puede asimilarse a la pena de confiscaci\u00f3n prohibida en la Constituci\u00f3n. En ese contexto, la disposici\u00f3n del tratado, no obstante el equ\u00edvoco empleo de la expresi\u00f3n \u201cconfiscaci\u00f3n\u201d, es perfectamente compatible con lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Carta, que \u00a0proh\u00edbe la pena de confiscaci\u00f3n, pero dispone que, \u201c[n]o obstante, por sentencia judicial, se declarar\u00e1 extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito, en perjuicio del Tesoro o con grave deterioro de la moral social.\u201d\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra ocasi\u00f3n expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica del t\u00e9rmino \u201cconfiscaci\u00f3n\u201d, al encontrarse \u00e9sta figura expresamente prohibida por el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n, llevar\u00eda necesariamente a declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del Convenio, pues, l\u00f3gicamente, los tratados bilaterales no admiten reservas. En efecto, una reserva a un tratado bilateral constituir\u00eda un desacuerdo entre las dos partes que llevar\u00eda a que \u00e9ste se tuviera que negociar nuevamente. Sin embargo, aun cuando este tipo de tratados, por su misma naturaleza, no admiten reservas, es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas respecto de algunas de sus normas. Estas, en la medida en que sean admitidas por la otra parte, constituyen reglas generales de interpretaci\u00f3n del instrumento internacional, conforme lo establece el literal c) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, de acuerdo con las normas sobre el Derecho de los Tratados, es posible darle un sentido especial a la palabra confiscaci\u00f3n, que sea compatible con nuestro ordenamiento constitucional. \u00a0Este sentido est\u00e1 determinado por el inciso del art\u00edculo 34 de la Carta, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante, por sentencia judicial, se declarar\u00e1 extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos, en perjuicio del tesoro p\u00fablico o con grave deterioro de la moral social.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, el t\u00e9rmino &#8220;confiscaci\u00f3n&#8221;, utilizado en el presente Tratado, no puede entenderse como una acci\u00f3n arbitraria tendiente a privar al titular de un derecho obtenido con arreglo a las leyes, sino, como un procedimiento que, mediante el lleno de las garant\u00edas constitucionales y legales, concluye, a trav\u00e9s de una sentencia judicial, en que el dominio sobre los bienes objeto del proceso se debe extinguir, dado el vicio que tiene desde su origen\u201d. 5 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 8\u00ba contempla que los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los ni\u00f1os v\u00edctimas de las pr\u00e1cticas prohibidas por el protocolo, con la consideraci\u00f3n primordial del inter\u00e9s superior de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 9\u00ba prev\u00e9 que los Estados Partes adoptar\u00e1n o reforzar\u00e1n, aplicar\u00e1n y dar\u00e1n publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las pol\u00edticas y los programas sociales, destinados a la prevenci\u00f3n de los delitos a que se refiere el protocolo, y todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las v\u00edctimas, as\u00ed como su plena reintegraci\u00f3n social y su plena recuperaci\u00f3n f\u00edsica y sicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 10 consagra que los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional mediante acuerdos para la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de ni\u00f1os, prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o el turismo sexual. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 11 precept\u00faa que nada de lo dispuesto en el protocolo se entender\u00e1 en perjuicio de cualquier disposici\u00f3n m\u00e1s propicia a la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o que est\u00e9 contenida en la legislaci\u00f3n de un Estado Parte o en el Derecho Internacional en vigor con respecto a ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 12 \u00a0impone a los Estados Partes la obligaci\u00f3n de presentar informes sobre la aplicaci\u00f3n del protocolo, al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, previsto en el Art. 43 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los Arts. 13 y 14 regulan la firma, ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y entrada en vigor del protocolo, el 15 trata de la denuncia de \u00e9ste, el 16 trata de las enmiendas del mismo y el 17 del dep\u00f3sito de su texto y el env\u00edo de sus copias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Con base en el an\u00e1lisis de dicho contenido se puede concluir que el protocolo no contrar\u00eda las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que, por el contrario, \u00a0guarda total armon\u00eda con las normas contenidas en sus Arts. 44 y 45, con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y con la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ajusta a lo prescrito en el Art. 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, de conformidad con el cual las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundan en la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por el mismo, y lo dispuesto en el Art. 226 ib\u00eddem, en virtud del cual aquel debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Estos mandatos adquieren especial relevancia en relaci\u00f3n con el citado protocolo, \u00a0por la situaci\u00f3n desfavorable del pa\u00eds en materia de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es procedente la declaraci\u00f3n de su exequibilidad, con la precisi\u00f3n indicada en relaci\u00f3n con su Art. 7\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la ley aprobatoria, puede afirmarse que la misma guarda tambi\u00e9n armon\u00eda con la Constituci\u00f3n, en cuanto s\u00f3lo aprueba el citado instrumento internacional y dispone lo pertinente para su vigencia en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Por tanto, se declarar\u00e1 exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda, \u00a0adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de Mayo de dos mil (2000), teniendo claro que su Art. 7\u00ba trata \u00fanicamente del comiso o decomiso penal, conforme a lo expresado en el ac\u00e1pite denominado \u201cDisposiciones espec\u00edficas del protocolo\u201d de la parte motiva de esta sentencia, por lo cual el Gobierno Nacional al ratificar el convenio deber\u00e1 emitir una declaraci\u00f3n interpretativa en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 765 de 31 de Julio de 2002, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Cfr., Sentencias \u00a0No. 073 M.P. Dr. Jaime San\u00edn Greiffenstein y \u00a0No. 066 de 1993, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 Cfr. Supra. 8 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia C-076-93 del 25 de febrero de 1993. Magistrado Ponente: Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. Sobre esta misma distinci\u00f3n, ver tambi\u00e9n la Sentencia T-460\/92 del 15 de julio de 1992. Magistrado Ponente. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO en Gaceta de la Corte Constitucional. 1992, Tomo 3, pp 459 y ss . Igualmente la sentencia T-568\/92 del 23 de octubre de 1992.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO del 23 de octubre de 1992 en \u00a0Gaceta de la Corte Constitucional. 1992, Tomo 6, p 568.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-677 de 1998. M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-160 de 2000. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-318\/03 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Revisi\u00f3n incluye examen de las facultades del Ejecutivo respecto a negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0 PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Aspecto formal se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 DERECHOS DEL MENOR-Protecci\u00f3n especial \u00a0 MENOR-Concepto seg\u00fan la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 MAYORIA DE EDAD-Concepto \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}