{"id":9306,"date":"2024-05-31T17:24:23","date_gmt":"2024-05-31T17:24:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-401-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:23","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:23","slug":"c-401-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-401-03\/","title":{"rendered":"C-401-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-401\/03 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-An\u00e1lisis material \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INTERDICCION-Casos en los cuales no se considera discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACITADO-Protecci\u00f3n constitucional y legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACITADO-No todos los derechos y garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n se aplican de forma inmediata \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACITADO-Normatividad en desarrollo de los postulados constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACITADO-Situaciones que pueden constituir un acto discriminatorio contrario al derecho a la igualdad \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACITADO-Inaplicaci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n positiva \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACITADO-Fin perseguido a trav\u00e9s de las medidas de diferenciaci\u00f3n positiva \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Finalidad compagina con el marco de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Objetivo general se ajusta la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Compromisos adquiridos por el Estado se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Participaci\u00f3n de organizaciones especializadas y personas con discapacidad para dar aplicaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COMITE PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Conformaci\u00f3n y funciones se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-225 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 762 de 2002 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cCONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 5 de agosto de 2002, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 762 del 31 de julio del a\u00f1o 2002 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA \u201cCONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 23 de agosto de 2002, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen de la aludida \u00a0Convenci\u00f3n y de la Ley 762 de 2002 que la aprueba. En la misma providencia, se decretaron las pruebas pertinentes, se fij\u00f3 en lista la norma objeto de examen, para asegurar la participaci\u00f3n ciudadana, y se corri\u00f3 el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera el concepto de rigor. As\u00ed mismo, se comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Salud y de Trabajo y Seguridad Social para que conceptuaran sobre la constitucionalidad del instrumento y de su ley aprobatoria, de estimarlo oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, y una vez recibido el concepto del Ministerio P\u00fablico, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 762 de 2002, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 762 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>(31 de julio) \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA \u201cCONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cCONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de l instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0<\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCI\u00d3N, \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminaci\u00f3n fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, en su art\u00edculo 3, inciso j) establece como principio que \u201cla justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>PREOCUPADOS por la discriminaci\u00f3n de que son objeto las personas en raz\u00f3n de su discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptaci\u00f3n Profesional y el Empleo de Personas Inv\u00e1lidas de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26\/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resoluci\u00f3n n\u00famero 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acci\u00f3n Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resoluci\u00f3n 37\/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d (1988); los Principios para la Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n de la Salud Mental (AG46\/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaraci\u00f3n de Caracas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud; la Resoluci\u00f3n sobre la Situaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG\/RES. 1249 (XXIII\u2011O\/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48\/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaraci\u00f3n de Managua, de diciembre de 1993,\u2011 la Declaraci\u00f3n de Viena y Programa de Acci\u00f3n aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157\/93); la Resoluci\u00f3n sobre la Situaci\u00f3n de los Discapacitados en el Continente Americano (AG\/RES. 1356 (XXV\u2011O95)); y el Compromiso de Panam\u00e1 con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (Resoluci\u00f3n AG\/RES. 1369 (XXVI\u2011O\/96)); y \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMETIDOS a eliminar la discriminaci\u00f3n, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad, \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0<\/p>\n<p>1. Discapacidad. El t\u00e9rmino \u201cdiscapacidad\u201d significa una deficiencia f\u00edsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El t\u00e9rmino \u201cdiscriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d significa toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales; \u00a0<\/p>\n<p>b) No constituye discriminaci\u00f3n la distinci\u00f3n o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinci\u00f3n o preferencia no limite en s\u00ed misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia. En los casos en que la legislaci\u00f3n interna prevea la figura de la declaratoria de interdicci\u00f3n, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, \u00e9sta no constituir\u00e1 discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de la presente Convenci\u00f3n son la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr los objetivos de esta Convenci\u00f3n, los Estados Parte se comprometen a: \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra \u00edndole, necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuaci\u00f3n, sin que la lista sea taxativa: \u00a0<\/p>\n<p>a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n por parte de las autoridades gubernamentales y\/o entidades privadas en la prestaci\u00f3n o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Medidas para que los edificios, veh\u00edculos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicaci\u00f3n y el acceso para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convenci\u00f3n y la legislaci\u00f3n interna sobre esta materia, est\u00e9n capacitados para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Trabajar prioritariamente en las siguientes \u00e1reas: \u00a0<\/p>\n<p>a) La prevenci\u00f3n de todas las formas de discapacidad prevenibles; \u00a0<\/p>\n<p>b) La detecci\u00f3n temprana e intervenci\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel \u00f3ptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad, y \u00a0<\/p>\n<p>c) La sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de campa\u00f1as de educaci\u00f3n encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma e l respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr los objetivos de esta Convenci\u00f3n, los Estados Parte se comprometen a: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cooperar entre s\u00ed para contribuir a prevenir y eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar de manera efectiva en: \u00a0<\/p>\n<p>a) La investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con la prevenci\u00f3n de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la sociedad de las personas con discapacidad, y \u00a0<\/p>\n<p>b) El desarrollo de medios y recursos dise\u00f1ados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integraci\u00f3n total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte crear\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n eficaces que permitan difundir entre las organizaciones p\u00fablicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y Jur\u00eddicos que se logren para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. Para dar segu\u00edmiento a los compromisos adquiridos en la presente Convenci\u00f3n se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 celebrar\u00e1 su primera reuni\u00f3n dentro de los 90 d\u00edas siguientes al dep\u00f3sito del d\u00e9cimo primer instrumento de ratificaci\u00f3n. Esta reuni\u00f3n ser\u00e1 convocada por la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y la misma se celebrar\u00e1 en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte se comprometen en la primera reuni\u00f3n a presentar un informe al Secretario General de la Organizaci\u00f3n para que lo transmita al Comit\u00e9 para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los informes preparados en virtud del p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n incluir las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. Los informes tambi\u00e9n contendr\u00e1n cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 ser\u00e1 el foro para examinar el progreso registrado en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comit\u00e9 recoger\u00e1n el debate e incluir\u00e1n informaci\u00f3n sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, los progresos que hayan realizado en la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comit\u00e9 para el cumplimiento progresivo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 su reglamento interno y lo aprobar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario General brindar\u00e1 al Comit\u00e9 el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0<\/p>\n<p>No se interpretar\u00e1 que disposici\u00f3n alguna de la presente Convenci\u00f3n restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte est\u00e1 obligado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a todos los Estados miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecer\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los Estados ratificantes el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificaci\u00f3n de un Estado miembro de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de su entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados que no la hayan firmado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0<\/p>\n<p>1. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de que se haya depositado el Sexto instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n. En cuanto al resto de los Estados parte, entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados podr\u00e1n formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecer\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados parte. Dicha denuncia no eximir\u00e1 al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convenci\u00f3n con respecto a toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>1. El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica de su texto, para su registro y publicaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los Estados miembros de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados que se hayan adherido a la Convenci\u00f3n, las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como las reservas que hubiesen. \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, \u00a0<\/p>\n<p>Washington, D. C. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>Certifico que el documento adjunto, es copia fiel y exacta de los textos aut\u00e9nticos en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s y franc\u00e9s de la \u00adConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el vig\u00e9simo noveno per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Se expide la presente certificaci\u00f3n a solicitud de la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Luis F. Jim\u00e9nez, \u00a0<\/p>\n<p>Oficial Jur\u00eddico Principal \u00a0<\/p>\n<p>Interinamente a cargo del Departamento de Derecho Internacional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de mayo de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADA, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base la \u201cCONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cCONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI\u00d3N CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GARC\u00cdA ORJUELA. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL (E.) DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FRANCISCO BOADA G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Se ofici\u00f3 al Ministro de Relaciones Exteriores, para que remitiera a esta Corte los antecedentes de la Convenci\u00f3n sujeta a examen, como tambi\u00e9n para que expusiera \u00a0las razones que justifican la constitucionalidad de la misma. As\u00ed mismo, se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y a los Secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de dichas Corporaciones, a fin de que enviaran copia de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 762 del 31 de julio de 2002 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; adem\u00e1s, para que certificaran sobre el desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n finalmente obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio referido manifiesta que la Convenci\u00f3n objeto de estudio fue adoptada en ciudad de Guatemala el 6 de junio de 1999, durante el vig\u00e9simo noveno per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos que determin\u00f3 que la misma entrar\u00eda en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del sexto instrumento de ratificaci\u00f3n por un Estado miembro de la Organizaci\u00f3n. Igualmente, que fue suscrita por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, el d\u00eda 6 de agosto de 1999, sin que para el efecto fuera necesaria la presentaci\u00f3n de plenos poderes, de conformidad con el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 de la cual Colombia es parte. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, respecto de las razones que justifican la constitucionalidad del Instrumento que se revisa, la apoderado judicial del Ministerio se\u00f1ala que la celebraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n tiene el objeto de erradicar el flagelo de la discriminaci\u00f3n en contra de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que en Colombia se ha avanzado significativamente en el tema de la discapacidad a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a las Personas Discapacitadas, la sanci\u00f3n de la Ley 361 de 1997 y el proceso de planeaci\u00f3n intersectorial que ha comprometido en un enfoque integral la problem\u00e1tica de largo alcance, lo que hace propicio el momento para que el pa\u00eds participe de las obligaciones de la Convenci\u00f3n que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la ratificaci\u00f3n del instrumento pretende abrir un nuevo espacio para complementar las medidas internas en relaci\u00f3n con la discapacidad, buscando el bienestar de la poblaci\u00f3n discapacitada, en un marco m\u00e1s propicio y eficaz que permita encontrar soluciones a situaciones espec\u00edficas y as\u00ed identificar las dimensiones de los asuntos por resolver y, a partir de ellas, sugerir cambios particulares que contribuyan a perfeccionar el proceso ya iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la concordancia de la Convenci\u00f3n con las normas constitucionales, manifiesta que el tr\u00e1mite que se sigui\u00f3 para su aprobaci\u00f3n y el de su Ley aprobatoria recorri\u00f3 los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n para el efecto \u2013art\u00edculos 189.2 y 150.16-. Y respecto del contenido del Instrumento advierte que desarrolla varios principios constitucionales tendientes a lograr el respeto por los derechos humanos y sobre todo de la dignidad humana, con miras a lograr la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en contra de los discapacitados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de su funci\u00f3n de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n para permitir el desarrollo integral de las personas con discapacidad y la convivencia en una sociedad en constante evoluci\u00f3n abocada a cambiar su percepci\u00f3n respecto de los discapacitados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente manifiesta que los compromisos adquiridos por los Estados parte en el Instrumento que se revisa, entre ellos la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra \u00edndole, para promover la erradicaci\u00f3n de la incapacidad, su prevenci\u00f3n temprana y la sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de todos los medios necesarios con el fin de lograr su entendimiento sobre el derecho de las personas a ser iguales, son compatibles con los principios, derechos y obligaciones establecidos en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 11 y 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n tambi\u00e9n permite desarrollar los art\u00edculos 43, 54 y 68 de la Constituci\u00f3n que prohiben la discriminaci\u00f3n en contra de las personas discapacitadas y establecen la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud y de erradicar el analfabetismo y educar a las personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales. As\u00ed mismo corresponde a los deberes de los ciudadanos de respetar los derechos ajenos, obrar conforme al principio de solidaridad social y defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica \u2013art\u00edculo 95 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que la Convenci\u00f3n est\u00e1 en concordancia con las normas constitucionales que regulan las relaciones internacionales del Estado, pues constituye un mecanismo para lograr la integraci\u00f3n con las dem\u00e1s naciones, sobre bases de igualdad, equidad y reciprocidad, adem\u00e1s de respetar la soberan\u00eda nacional, el respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia \u2013art\u00edculos 9\u00ba y 227 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio referido a trav\u00e9s de apoderado judicial presenta las siguientes consideraciones con el objeto de defender la constitucionalidad de los actos sujetos a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Convenio se ajusta al art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n toda vez que promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el instrumento reafirma las bases de trabajo que el Ministerio ha adelantado en materia de discapacidad, en el marco de sus competencias y responsabilidades de prevenci\u00f3n de la discapacidad, atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidades f\u00edsicas, mentales y sensoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, manifiesta que la Ley 361 de 1997 prev\u00e9 el tratamiento y cobertura integral de las personas con discapacidad. Se\u00f1ala que en desarrollo de dicha previsi\u00f3n, el Ministerio de Salud expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 4288 de 1996 que defini\u00f3 el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que contiene las actividades, intervenciones y procedimientos de promoci\u00f3n de salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, vigilancia en salud p\u00fablica y control de los factores de riesgo dirigidos a la colectividad y, espec\u00edficamente, en sus art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba determina las acciones de prevenci\u00f3n y otros aspectos relacionados con el fomento de factores protectores y prevenci\u00f3n de factores de riesgo para la discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que dentro del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad 1999-2002, el Ministerio defini\u00f3 algunas acciones colectivas y determin\u00f3 como estrategia la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos tendientes a promover la integraci\u00f3n social con igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de actividades de movilizaci\u00f3n social, identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y mejoramiento de los entornos. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente el Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las resoluciones 412 y 3384 de 2000 del Ministerio de Salud mediante las cuales se dictan normas t\u00e9cnicas y gu\u00edas de atenci\u00f3n para el desarrollo de acciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica y detecci\u00f3n temprana y la atenci\u00f3n de las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, por parte de las E.P.S. y A.R.S., las cuales incluyen la protecci\u00f3n espec\u00edfica para la atenci\u00f3n del parto, la atenci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y vacunaci\u00f3n y normas para la detecci\u00f3n temprana de las alteraciones de crecimiento y desarrollo para los menores de 10 a\u00f1os, alteraciones del desarrollo del joven de 11 a 29 a\u00f1os, alteraciones del adulto mayor de 45 a\u00f1os, alteraciones en el control del parto y alteraciones de la agudeza visual. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del desarrollo del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad, el Ministerio ha ejercido un liderazgo dentro del grupo de enlace intersectorial conformado para darle cumplimiento, produciendo como resultado la formulaci\u00f3n del documento llamado \u201cLineamientos de Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n de la Discapacidad\u201d en el que mediante un enfoque de salud p\u00fablica se definen los factores tanto protectores como de riesgo del evento de discapacidad y se impulsa el trabajo en los territorios de la metodolog\u00eda de Mapas de Riesgos, que permite definir el perfil tanto epidemiol\u00f3gico como social de la situaci\u00f3n de discapacidad en los diferentes municipios y departamentos del pa\u00eds y conducir a la toma de decisiones tanto para prevenir la discapacidad como para mejorar y fortalecer los servicios de atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral para las personas con discapacidad. As\u00ed mismo, destaca la participaci\u00f3n del Ministerio en la formulaci\u00f3n del documento \u201cLineamientos de Pol\u00edtica de Rehabilitaci\u00f3n Integral\u201d, en el que se define el marco conceptual tanto de la discapacidad como de la rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n familiar, social, educativa y laboral, se plantean competencias y responsabilidades institucionales y sectoriales frente al proceso de rehabilitaci\u00f3n integral y se definen estrategias para su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente manifiesta que, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, el Ministerio adelanta un programa a nivel nacional con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n del proyecto inscrito en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional \u201cImplementaci\u00f3n de proyectos para poblaci\u00f3n en condiciones especiales: Salud mental, discapacidad y desplazados\u201d, recursos invertidos en procesos de rehabilitaci\u00f3n para poblaci\u00f3n con discapacidad, ejecutados a trav\u00e9s de proyectos departamentales o municipales, dentro del sector de poblaci\u00f3n menos favorecido, de los estratos 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Rodrigo Garz\u00f3n Cucaita, Yadi Marcela C\u00e1rdenas P\u00e9rez, Ingrid Jasbleidy Garcia Avenda\u00f1o, Jos\u00e9 Luis Yepes Arroyo, Eliandra Jousette Espinosa Jackson y Paola Andrea Reyes Nivia, mediante escritos separados, intervienen en el presente proceso con el objeto de defender la constitucionalidad del Instrumento que se revisa exponiendo id\u00e9nticas razones para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En forma sucinta manifiestan que la Convenci\u00f3n constituye un mecanismo adecuado para lograr la igualdad de las personas con discapacidad y garantizar el goce de sus derechos fundamentales, lo cual resulta acorde con las disposiciones constitucionales que as\u00ed lo disponen \u2013art\u00edculos 2\u00ba, 11, 13, 43, 54 y 68-. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3105, recibido en la Secretar\u00eda de la Corte el 11 de diciembre del a\u00f1o 2002, solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n en estudio y de su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la constitucionalidad del contenido material de la Convenci\u00f3n, la Vista Fiscal, luego de describir cada uno de los preceptos que la componen, relaciona los convenios, investigaciones y programas emprendidos por el conjunto de las naciones encaminados a la rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social de los impedidos, de forma que superen efectivamente las desigualdades que a lo largo de la historia mundial, han sido objeto las personas discapacitadas que requieren una atenci\u00f3n especial de los Gobiernos y las sociedad en general. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, manifiesta que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, a cuyo cargo est\u00e1 la obligaci\u00f3n de garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n \u2013art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba C.P.-. En ese orden de ideas, pone de presente que el art\u00edculo 13 ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, especialmente aquellos de personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, recuerda las obligaciones a cargo del Estado de adoptar pol\u00edticas orientadas a garantizar a los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos una atenci\u00f3n especial, garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud, \u00a0educar a las personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales \u2013art\u00edculos 47, 54 y 68 C.P.-, obligaciones que permiten afirmar que la Constituci\u00f3n se orienta a imponer al Estado y a la sociedad en general un deber positivo de trato especial a favor de las personas que sufren discapacidad. Cita la Sentencia T-378\/97. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, manifiesta la necesidad de contrarrestar la desigualdad de trato del que han sido v\u00edctimas durante tiempos milenarios las personas con limitaciones, de forma que los Gobiernos adelanten pol\u00edticas de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n social, laboral, econ\u00f3mica, cultural, recreativa y de accesibilidad con miras a garantizar el goce de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, se\u00f1alada por la Convenci\u00f3n objeto de estudio, se aviene a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el se\u00f1or Procurador considera que el Instrumento constituye un aporte al logro de los objetivos propuestos en la Constituci\u00f3n, anteriormente mencionados y otros valores como la vida, la dignidad humana, la libertad, y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la educaci\u00f3n, \u00a0a la locomoci\u00f3n y a la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que el contenido de la Convenci\u00f3n es respetuoso de la legislaci\u00f3n interna de los Estados Parte, pues \u00fanicamente se\u00f1ala los criterios que \u00e9stos deben observar a fin de que el objetivo de dicho instrumento sea materializado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente advierte que las obligaciones previstas en la Convenci\u00f3n ya fueron desarrolladas por la Ley 361 de 1997 en materia de prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n laboral, educaci\u00f3n, bienestar social, accesibilidad, transporte y comunicaciones, que garantizan a los disminuidos el goce de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y del art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad de la \u201cCONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscrita en ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d, y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen formal de la \u201cCONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscrita en ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado reiteradamente que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, el control que ejerce sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de dichos actos jur\u00eddicos, es decir, en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha se\u00f1alado que la verificaci\u00f3n de los aspectos formales comprende la de la representaci\u00f3n del Estado colombiano para la suscripci\u00f3n del respectivo instrumento, la aprobaci\u00f3n ejecutiva y el tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el que \u00a0es pertinente se\u00f1alar que corresponde al tr\u00e1mite de una ley ordinaria, como quiera que la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 para el efecto uno especial, salvo la necesidad de que el mismo sea iniciado en el Senado de la Rep\u00fablica \u2013art\u00edculo 154 inc. final C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano para la suscripci\u00f3n del Protocolo y la aprobaci\u00f3n ejecutiva del mismo \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n suscrita \u00a0por el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores1, la Convenci\u00f3n sujeta a examen fue suscrita por el entonces \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien para el efecto no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena2, sobre el derecho de los tratados. Por su parte, el Jefe del Estado imparti\u00f3 al Instrumento la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el 29 de mayo de 2001 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 762 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 762 de 2002, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministro de Relaciones Exteriores radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n objeto de examen y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, el cual fue radicado con el n\u00famero 33 de 2001. Fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 364 del 2 de agosto de 2001, p\u00e1ginas 1 a 4.-folios 28 a 30 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El informe de ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, presentado por el Senador designado para el efecto, Jimmy Chamorro Cruz, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 419 del 24 de agosto de 2001, p\u00e1ginas 18 a 19. \u2013folios 73 a 74 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior ponencia fue discutida y aprobada por unanimidad, el 24 de octubre de 2001, con un quorum deliberatorio y decisorio de 10 de los 13 senadores integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, seg\u00fan consta en el Acta No. 3 de la mencionada fecha, cuya copia fue aportada al expediente por el Secretario de dicha c\u00e9lula legislativa, mediante oficio del 6 de septiembre de 2002.-folios 122 y ss del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El mismo Senador Chamorro Cruz fue designado para rendir el informe de ponencia del proyecto de ley en segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 555 del 30 de octubre de 2001, p\u00e1ginas 11 y 12. \u2013folios 161 y 162 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior ponencia fue discutida y aprobada por la plenaria del Senado el d\u00eda 29 de noviembre de 2001, por la totalidad de los 79 senadores que asistieron a dicha sesi\u00f3n, de los 102 que componen dicha C\u00e1mara, seg\u00fan consta en el Acta 21 de la mencionada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 639 del 11 de diciembre de 2001, p\u00e1gina 23. \u2013folio 275 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley se remiti\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes y se \u00a0radic\u00f3 bajo el n\u00famero 190 de 2001. Dicho proyecto fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, en donde se design\u00f3 como ponente al Representante N\u00e9stor Jaime C\u00e1rdenas Jim\u00e9nez, quien rindi\u00f3 el informe de ponencia respectivo para primer debate en dicha c\u00e9lula legislativa, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 87 del 9 de abril de 2002, p\u00e1ginas 10.-folio 53 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la mencionada Comisi\u00f3n, la ponencia fue discutida y aprobada por la totalidad de los 12 miembros asistentes a la sesi\u00f3n del 15 de mayo de 2002, seg\u00fan lo certific\u00f3 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional de la C\u00e1mara de Representantes, en el oficio CSCP3.2\/043\/02, del 2 de septiembre de 2002. \u2013folio 27 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, presentada por el Representante C\u00e1rdenas Jim\u00e9nez, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 204 del 4 de junio de 2002, p\u00e1gina 11. \u2013folio 42 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior ponencia fue discutida y aprobada por la mayor\u00eda de los presentes, 147 Representantes, en la sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, del 18 de junio de 2002, seg\u00fan consta en el Acta No. 205, publicada en la Gaceta del Congreso No. 282 del 18 de julio de 2002. \u2013folio 228 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.10. La ley as\u00ed aprobada, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, con el n\u00famero 762, el 31 de julio de 2002, y se remiti\u00f3 por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a esta Corporaci\u00f3n, que la recibi\u00f3 en su Secretar\u00eda, dentro de los 6 d\u00edas siguientes, el 5 de agosto de 2002, es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto para el efecto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte observa que no existe ning\u00fan vicio en el tr\u00e1mite dado a la Ley 762 de 2002, de conformidad con los requisitos establecidos en los art\u00edculos 154, 157, 158 y 160, 164 y 165 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en consecuencia, por aspectos de forma deber\u00e1 declararse constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis material \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n del contenido de la Convenci\u00f3n que se revisa y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>El Instrumento que se revisa fue acordado dentro del marco del sistema interamericano de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, a la cual pertenece el Estado colombiano. Seg\u00fan lo manifestado en su pre\u00e1mbulo, la Convenci\u00f3n fue celebrada por los Estados parte reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las dem\u00e1s personas y que los mismos dimanan de la dignidad e igualdad inherentes a todo ser humano. As\u00ed mismo, para su celebraci\u00f3n fueron tenidos en cuenta el principio establecido en la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, seg\u00fan el cual la justicia y la seguridad social son bases de una paz duradera, y aquellos establecidos en diferentes manifestaciones de los organismos internacionales. Finalmente, para celebrar la Convenci\u00f3n, los Estados pusieron de presente su compromiso de eliminar la discriminaci\u00f3n, en todas sus formas y manifestaciones contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el art\u00edculo 1\u00ba se definieron los t\u00e9rminos \u201cdiscapacidad\u201d y \u201cdiscriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d, para los efectos de la Convenci\u00f3n. As\u00ed, se entiende por discapacidad la deficiencia f\u00edsica, mental o sensorial, ya sea permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ\u00f3mico y social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por \u201cdiscriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d, toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. De dicha definici\u00f3n, se excluye la preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinci\u00f3n o preferencia no limite en si misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deja claro que en los casos en que la legislaci\u00f3n interna prevea la figura de la declaratoria de interdicci\u00f3n, cuando sea necesaria y apropiada para el bienestar de la persona con discapacidad, no se considerar\u00e1 discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba fija como objetivos de la Convenci\u00f3n la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba contiene los siguientes compromisos de los Estados suscriptores de la Convenci\u00f3n: a) Adoptar las medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de otra \u00edndole, necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad como por ejemplo, las relativas a la prestaci\u00f3n o suministro de bienes y servicios, instalaciones, programas y actividades como empleo, transporte, comunicaciones, vivienda, recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n, deporte, acceso a la justicia y servicios policiales y actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n, medidas de accesibilidad arquitect\u00f3nicas que faciliten el transporte y la comunicaci\u00f3n y medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convenci\u00f3n y la legislaci\u00f3n interna sobre esta materia, est\u00e9n capacitadas para hacerlo, y; b) Trabajar prioritariamente en las formas de prevenci\u00f3n de las formas de discapacidad prevenibles, detecci\u00f3n temprana e intervenci\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n ocupacional y suministro de servicios globales para asegurar un nivel \u00f3ptimo de independencia y de calidad de vida de las personas con discapacidad y la sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de campa\u00f1as educativas encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 4\u00ba compromete a los Estados parte a cooperar entre s\u00ed para contribuir a prevenir y eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y a colaborar de manera efectiva en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con la prevenci\u00f3n de discapacidades, el tratamiento, la rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la sociedad de los discapacitados y el desarrollo de medios y recursos dise\u00f1ados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integraci\u00f3n total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba obliga a las partes a promover, en la medida en que sea compatible con sus legislaciones nacionales, la participaci\u00f3n de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones que trabajen en este campo o, de no existir unas u otras, de personas con discapacidad en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de medidas y pol\u00edticas para aplicar la Convenci\u00f3n. As\u00ed mismo, el deber de crear canales de comunicaci\u00f3n eficaces que permitan difundir entre las organizaciones p\u00fablicas y privadas que trabajan con las personas discapacitadas los avances normativos y jur\u00eddicos que se logren para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba establece la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado Parte, con el objeto de dar seguimiento a los compromisos antes mencionados. En la misma norma se prev\u00e9 la reuni\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0del Comit\u00e9, la presentaci\u00f3n de informes de cada Estado parte y la forma de su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala que no puede interpretarse ninguna disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n en el sentido de que se restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte est\u00e1 obligado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba, 10\u00ba, 11, 13 y 14 regulan los aspectos relativos a la firma, ratificaci\u00f3n, entrada en vigor, adhesi\u00f3n, formulaci\u00f3n de enmiendas, denuncia y dep\u00f3sito de la Convenci\u00f3n. Y el art\u00edculo 12 prev\u00e9 la posibilidad de que los Estados parte realicen reservas sobre la misma al momento de su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre que las mismas sean compatibles con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>3. 2 Los antecedentes de la Convenci\u00f3n sub examine\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n que se estudia hace parte de una serie de instrumentos internacionales que en el marco de \u00a0la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, se han ocupado del tema de la discapacidad y han \u00a0puesto de presente el inter\u00e9s de la comunidad internacional por superar las desigualdades que afrontan las personas por su condici\u00f3n f\u00edsica, mental o sensorial \u00a0al tiempo que \u00a0muestran \u00a0la preocupaci\u00f3n de los Estados Miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, as\u00ed como de las organizaciones regionales como en el caso de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, por realizar esfuerzos individuales y conjuntos, capaces de asegurar la rehabilitaci\u00f3n y bienestar de las personas impedidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(D)entro de dichos instrumentos cabe \u00a0resaltar \u00a0las \u201cNormas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad\u201d \u201385\u00aa sesi\u00f3n plenaria, de la Asamblea de las Naciones Unidas reunida el 20 de diciembre de 1993-, cuyo componente fue tomado de las experiencias que dej\u00f3 el \u201cDecenio de la Naciones Unidas para los Impedidos\u201d \u20131983-1992-4. Tambi\u00e9n cabe citar, entre otras5, las declaraciones sobre el Progreso y Desarrollo en lo social6, sobre los Derechos del Retrasado Mental7 y de los Impedidos8, al igual que la que adopta el Programa de Acci\u00f3n Mundial para las Personas con Discapacidad9 como tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n sobre los Principios para la Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n de la Salud Mental10.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel \u00a0regional los Estados han hecho as\u00ed mismo diferentes declaraciones y adquirido compromisos \u00a0espec\u00edficos con el fin de \u00a0erradicar la marginalidad de las personas afectadas con limitaci\u00f3n. Al respecto cabe mencionar entre otros, como tambi\u00e9n se destac\u00f3 en la sentencia que acaba de citarse, el \u201cProtocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d; la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana, reunida en Cartagena entre el 27 y el 30 de octubre de 1992, recomend\u00f3 a los pa\u00edses del \u00e1rea adoptar medidas y elaborar programas dirigidos a la prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y atenci\u00f3n social de las personas afectadas con discapacidad; la Resoluci\u00f3n sobre Situaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el continente americano; \u00a0el \u201cCompromiso de Panam\u00e1 con la Personas con Discapacidad en el Continente Americano\u201d. Y En fin, la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d suscrita en Guatemala el 7 de junio de 1999, que es la que \u00a0se examina en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos \u00a0 documentos parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que las dem\u00e1s personas, y pueden tambi\u00e9n realizar aportes importantes a la sociedad. En los textos se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es \u00fanicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que \u00a0ha llevado a la convicci\u00f3n acerca de la necesidad de que los Estados y las mismas sociedades tomen medidas para favorecer la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los discapacitados en la vida social, de manera tal que, al igual que las dem\u00e1s personas, se conviertan en sujetos de derechos y obligaciones y puedan llevar una vida digna. Por eso, se se\u00f1ala que es necesario favorecer el acceso de los discapacitados a la rehabilitaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad social, el empleo, la recreaci\u00f3n y el deporte, y a las obras de infraestructura f\u00edsica y los bienes de uso p\u00fablico, tales como las calles, los edificios, los parques, el servicio de transporte, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello implica, ha resaltado la Corte, \u00a0 un cambio tanto en la concepci\u00f3n acerca del discapacitado como en el entendimiento sobre los deberes de la sociedad para con \u00e9l12. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos textos buscan variar \u00a0la percepci\u00f3n acerca de los discapacitados, de tal manera que, en vez de hacer \u00e9nfasis en las limitaciones que los aquejan, se identifiquen \u00a0las aptitudes y destrezas que pueden desarrollar, as\u00ed como cu\u00e1l puede ser su aporte a la sociedad, para que asuman las responsabilidades que les corresponda dentro de la misma. Ello indica asimismo, \u00a0que la sociedad tiene deberes para con los discapacitados lo que \u00a0entra\u00f1a que el entorno social debe tomar en cuenta \u00a0las necesidades de los mismos, al contrario de lo que ocurr\u00eda en el pasado, cuando los discapacitados ten\u00edan que ajustarse a las condiciones que les impon\u00eda el ambiente social, si quer\u00edan sobrevivir en el mismo13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El r\u00e9gimen constitucional y legal de protecci\u00f3n de las personas con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado reiteradamente la Corporaci\u00f3n el Constituyente no fue ajeno a la situaci\u00f3n de marginalidad y discriminaci\u00f3n a la que hist\u00f3ricamente han sido expuestas las personas disminuidas f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquicamente. Distintos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0est\u00e1n dirigidos en este sentido a proteger su derecho a ser parte de la sociedad y a recibir un trato que les permita integrarse a ella, de manera que puedan ejercer sus derechos y asumir obligaciones y responsabilidades14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 47 establece que \u201c[e]l Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d Luego, el art\u00edculo 54, referido a la capacitaci\u00f3n laboral, consagra expresamente el deber del Estado de \u201c&#8230;garantizar a los \u00a0minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\u201d, y el art\u00edculo 68, acerca de la libertad de ense\u00f1anza, precisa en su \u00faltimo inciso que \u201c[l]a erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 13, referido al derecho a la igualdad, en los incisos 2 y 3 se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que la Carta autoriza expresamente al Estado para tomar medidas en favor de \u201c&#8230;aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta&#8230;\u201d, precepto del que se deriva la posibilidad de tratar en forma privilegiada a estas personas, a trav\u00e9s de medidas de diferenciaci\u00f3n positiva15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha hecho las siguientes consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Constituyente no fue ajeno a la situaci\u00f3n de marginalidad y discriminaci\u00f3n a la que hist\u00f3ricamente han sido expuestas las personas disminuidas f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquicamente. Es as\u00ed como la Carta Pol\u00edtica consagra derechos fundamentales y derechos prestacionales en favor de los discapacitados. La igualdad de oportunidades y el trato m\u00e1s favorable (CP art. 13), son derechos fundamentales, de aplicaci\u00f3n inmediata (CP art. 85), reconocidos a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. De otra parte, los discapacitados gozan de un derecho constitucional, de car\u00e1cter program\u00e1tico (CP art. 47), que se deduce de la obligaci\u00f3n \u00a0estatal de adoptar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad de oportunidades trasciende la concepci\u00f3n formal de la igualdad ante la ley. Tiene en cuenta las diferencias naturales o sociales como factores relevantes para determinar el trato a que tienen derecho determinadas personas o grupos. En relaci\u00f3n con los discapacitados, la igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, para lograr el m\u00e1ximo disfrute de los dem\u00e1s derechos y la plena participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (CP art. 2). La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental mediante el que se &#8220;equipara&#8221; a las personas en inferioridad de condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos espec\u00edficos de protecci\u00f3n especial para grupos o personas, a diferencia del derecho a la igualdad de oportunidades, autorizan una &#8220;diferenciaci\u00f3n positiva justificada&#8221; en favor de sus titulares. Esta supone el trato m\u00e1s favorable para grupos discriminados o marginados y para personas en circunstancias de debilidad manifiesta (CP art. 13).\u201d 16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que no todos los derechos y garant\u00edas de las personas con limitaciones, que la Constituci\u00f3n consagra, se aplican inmediatamente, pues algunas garant\u00edas como las pol\u00edticas de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social tienen un car\u00e1cter program\u00e1tico que si bien no se aplican de manera inminente deben ser desarrolladas por las autoridades17. La Corte ha advertido igualmente que el trato especial \u00a0a que tienen derecho los discapacitados no significa despojarlos de sus deberes ni exonerarlos de manera anticipada por sus faltas. En la misma medida en que el Estado y la sociedad les brindan a los discapacitados posibilidades de integrarse a la vida social, los discapacitados adquieren distintos deberes para con las organizaciones pol\u00edtica y social, que les podr\u00e1n ser exigidos como a cualquier otro ciudadano18. \u00a0<\/p>\n<p>Debe destacarse de otra parte que en desarrollo de los postulados constitucionales aludidos \u00a0el Congreso dict\u00f3 la Ley 361 de 1997, \u201cpor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones\u201d. En ella se se\u00f1alan distintas medidas para favorecer el acceso de los discapacitados a la educaci\u00f3n, el empleo, el bienestar social, la infraestructura f\u00edsica y los bienes de uso p\u00fablico, as\u00ed como disposiciones tendentes a impulsar programas de prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las discapacidades. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0la Ley 361 de 1997 afirma el derecho de la poblaci\u00f3n discapacitada a que se le respete la dignidad que le es propia, sus derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y culturales, con \u00e9nfasis en quienes adolecen de limitaciones severas y profundas. El art\u00edculo 2\u00ba \u00a0por su parte impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar y velar porque no se discrimine a ning\u00fan habitante del territorio nacional, por circunstancias personales, econ\u00f3micas, f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas, s\u00edquicas, sensoriales y sociales. Igualmente se establece \u00a0como objetivos del estatuto, la integraci\u00f3n plena de las personas con limitaci\u00f3n y se compromete a todas las ramas del poder p\u00fablico, en el logro de los fines propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que dicha norma, como tambi\u00e9n lo ha precisado la jurisprudencia19, \u00a0no es la \u00fanica que dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano se ha ocupado del tema de la discapacidad. \u00c9ste encuentra desarrollos espec\u00edficos \u00a0en los C\u00f3digos \u00a0Civil, del Menor y penal, \u00a0as\u00ed como en \u00a0diversas disposiciones en materia laboral, de seguridad social y educaci\u00f3n, entre otras materias20. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces que tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley colombiana se hace evidente la preocupaci\u00f3n por ofrecer a las personas con discapacidad un entorno propicio para su desarrollo en condiciones dignas y respetuosas de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La protecci\u00f3n de derecho a la igualdad de los discapacitados \u00a0en la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes sentencias de constitucionalidad21 y de tutela22 \u00a0esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha tenido ocasi\u00f3n de examinar el problema del respeto del derecho a la igualdad en relaci\u00f3n con las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha precisado que por lo menos dos tipos de situaciones pueden constituir un acto discriminatorio contrario al derecho a la igualdad de los discapacitados. Por un lado, la conducta, actitud o trato, consciente o inconsciente, dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y oportunidades, sin justificaci\u00f3n objetiva y razonable. Por otro, el acto discriminatorio consistente en una omisi\u00f3n injustificada en el trato especial a que tienen derecho los discapacitados, la cual trae como efecto directo su exclusi\u00f3n de un beneficio, ventaja u oportunidad. 23 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas la Corte Constitucional ha indicado la necesidad de brindar un trato especial a las personas discapacitadas y ha se\u00f1alado que la omisi\u00f3n de ese trato especial puede constituir una medida discriminatoria. \u00a0Ello, por cuanto la no aplicaci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condici\u00f3n natural de desigualdad y desprotecci\u00f3n en que se encuentran se perpet\u00fae, situaci\u00f3n que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades sociales, para poder as\u00ed ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado en este sentido que precisamente el fin perseguido a trav\u00e9s de las medidas de diferenciaci\u00f3n positiva es el de contrarrestar o si se quiere equilibrar, los efectos negativos que generan las discapacidades en punto a la participaci\u00f3n de los discapacitados en las distintas actividades que se desarrollan en la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ha hecho \u00e9nfasis en que el Estado no s\u00f3lo debe evitar las eventuales discriminaciones contra esa poblaci\u00f3n con discapacidad, sino que adem\u00e1s debe desarrollar pol\u00edticas espec\u00edficas, que permitan su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, de tal manera que puedan disfrutar de la vida en sociedad, y en especial puedan gozar de todos los derechos constitucionales. Obviamente, la adopci\u00f3n de este tipo de medidas no puede desconocer otras causas de marginalidad que pueden acompa\u00f1ar una u otra limitaci\u00f3n, de la misma manera que ellas no pueden en si mismas resultar violatorias del derecho de igualdad ni imponerse a las personas \u00a0con discapacidad en violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, tomando en cuenta \u00a0que \u00a0la educaci\u00f3n especial podr\u00eda promover formas de discriminaci\u00f3n24, como quiera que podr\u00eda conducir al aislamiento de los discapacitados, o podr\u00eda orientar a la negaci\u00f3n del derecho, por la insuficiencia de colegios y de escuelas especializadas en el pa\u00eds, despu\u00e9s de ponderar situaciones concretas en las que se discut\u00eda la necesidad de una educaci\u00f3n especial para los menores, varias sentencias25 identificaron \u00a0criterios precisos \u00a0tendientes a que \u00a0la educaci\u00f3n especializada, no pueda considerarse un motivo de discriminaci\u00f3n sino que por el contrario constituya en un mecanismo eficaz e id\u00f3neo para promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Dijo la Corte : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c a) la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores discapacitados. b) la educaci\u00f3n especial se concibe como un recurso extremo, esto es, se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo cuando valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor. c) Si est\u00e1 probada la necesidad de una educaci\u00f3n especial, esta no puede ser la excusa para negar el acceso al servicio p\u00fablico educativo. d) En caso de que existan centros educativos especializados y que el menor requiera ese tipo de instrucci\u00f3n, esta no s\u00f3lo se preferir\u00e1 sino que se ordenar\u00e1. e) Ante la imposibilidad de brindar una educaci\u00f3n especializada, se ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico convencional, hasta tanto la familia, la sociedad y el Estado puedan brindar una mejor opci\u00f3n educativa al menor discapacitado.\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0orden de ideas la Corte declar\u00f3 la \u00a0inexequibilidad del \u00a0reconocimiento de la \u201clengua manual colombiana, como idioma propio de la comunidad \u00a0sorda del pa\u00eds\u201d contenido en el art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 324 de 1996 , por cuanto ella implicaba el establecimiento de una discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con aquellos personas que padeciendo la misma discapacidad ha optado\u00a0 por la oralidad para su rehabilitaci\u00f3n. Al respecto la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20- La Corte considera que el reconocimiento de la lengua de se\u00f1as como idioma de la comunidad sorda y el apoyo estatal a la formaci\u00f3n en esta metodolog\u00eda persigue prop\u00f3sitos constitucionales relevantes pues pretende favorecer la plena integraci\u00f3n social, educativa y laboral de los sordos. Sin embargo, la interpretaci\u00f3n de las disposiciones acusadas, seg\u00fan la cual esas normas privilegian el idioma de se\u00f1as, y por ende excluyen, o reducen injustificadamente, el apoyo a la oralidad para la rehabilitaci\u00f3n de sordos, no representa un medio adecuado y proporcionado para alcanzar esa finalidad constitucional, por las razones que a continuaci\u00f3n la Corte explica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21- De un lado, el legislador se habr\u00eda inclinado por uno de los polos que caracterizan el debate cient\u00edfico ya rese\u00f1ado sobre las alternativas de rehabilitaci\u00f3n para las personas con limitaciones auditivas, y habr\u00eda decidido optar por el idioma de se\u00f1as, a pesar de que el tema no es pac\u00edfico en los c\u00edrculos cient\u00edficos y educativos. Bajo esta perspectiva, el Congreso desconoce que la discusi\u00f3n en torno al oralismo y la lengua manual no ha terminado, y decide privilegiar a \u00e9sta \u00faltima sin mostrar un argumento contundente. Esa opci\u00f3n es cuestionable, por cuanto el Estado no estar\u00eda promoviendo el pluralismo educativo, a pesar de que tiene la obligaci\u00f3n de hacerlo (CP arts 8, 68, 70), y estar\u00eda incluso desincentivando el desarrollo de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura, a pesar de que una de sus obligaciones constitucionales es fomentar la expansi\u00f3n de esos campos (CP arts 69, 70, 71). En efecto, esa interpretaci\u00f3n de las normas acusadas implica que el Estado protege \u00fanicamente a la poblaci\u00f3n sorda que se comunica mediante la Lengua Manual, con lo cual, termina excluida, o fuertemente discriminada, la opci\u00f3n por la oralidad pues, como consecuencia de esa hermen\u00e9utica, se habr\u00eda presentado la supresi\u00f3n de la ayuda estatal para programas de rehabilitaci\u00f3n y educaci\u00f3n de sordos a trav\u00e9s de la oralidad. Esa exclusi\u00f3n no s\u00f3lo es inadecuada sino adem\u00e1s desproporcionada, pues existen evidencias de que la formaci\u00f3n en la oralidad tiene \u00e9xito en muchos casos, y que muchas familias y limitados auditivos prefieren ese tipo de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22- De otro lado, y directamente ligado a lo anterior, esa preferencia por el idioma de se\u00f1as tiene como consecuencia una afectaci\u00f3n injustificada del derecho de los padres de escasos recursos econ\u00f3micos a escoger la educaci\u00f3n de sus hijos. As\u00ed, es cierto que el Estado no estar\u00eda prohibiendo que existieran instituciones privadas dedicadas a la oralidad. Sin embargo, la ausencia de recursos y apoyos estatales a las entidades que opten por la oralidad tiene como consecuencia que las familias pobres no podr\u00edan acceder a ese tipo de formaci\u00f3n, incluso si lo desearan, por cuanto es razonable suponer que esas instituciones, al carecer de apoyos estatales, no ser\u00edan muy numerosas o tendr\u00edan que recurrir a pagos de matr\u00edculas costosas. Los padres de las menores con limitaciones auditivas ver\u00edan entonces gravemente restringido su derecho a escoger para sus hijos con limitaciones auditivas una formaci\u00f3n basada en la oralidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24- Por todo lo anterior, la Corte concluye que la interpretaci\u00f3n de las disposiciones acusadas, seg\u00fan la cual \u00e9stas implican un apoyo privilegiado y casi exclusivo al idioma de se\u00f1as es inconstitucional, y deber\u00e1 ser retirada del ordenamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha hecho \u00e9nfasis as\u00ed mismo en que la obligaci\u00f3n de dotar \u00a0de condiciones de acceso en materia de sitios especiales de parqueo \u00a0a la poblaci\u00f3n discapacitada \u00a0no se cumple protegiendo solo a algunos \u00a0de los limitados que la integran, sino que dicha protecci\u00f3n debe cubrirlos a todos. Dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo puede argumentarse que la disposici\u00f3n acusada, en su texto solo se refiere a los incapacitados que conduzcan el veh\u00edculo que los transporta, es necesario aclarar que el correcto entendimiento de la norma en el conjunto de las disposiciones de la ley 361 de 1997 y en especial de las que conforman el Titulo IV de la misma, en armon\u00eda con las convenciones y tratado suscrito por el Estado Colombiano de los cuales se ha dado cuenta, y de los principios y reglas constitucionales, implica comprender dentro del tratamiento especial autorizado por el art\u00edculo 60, en estudio, tambi\u00e9n la situaci\u00f3n de quienes por adolecer de una incapacidad m\u00e1s severa no pueden conducir el veh\u00edculo que los transporta y han de acudir a otros para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, una declaraci\u00f3n de constitucionalidad pura y simple \u00a0bien podr\u00eda dar a entender que la obligaci\u00f3n de dotar de condiciones de accesibilidad a la poblaci\u00f3n discapacitada se cumple protegiendo solo a algunos de los limitados que la integran, entendimiento que resultar\u00eda contrario a la Constituci\u00f3n, por cuanto -como se ha explicado- toda persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica tiene derecho a tal protecci\u00f3n. Por ello la Corte considera necesario condicionar la constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada a que se entienda que ella comprende los veh\u00edculos que transportan personas incapacitadas, independientemente de que \u00e9stas los conduzcan. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se declarar\u00e1 exequible el aparte \u201cconducidos por una persona con limitaci\u00f3n\u201d bajo el entendimiento de que el art\u00edculo 60 de la Ley 361 de 1997 que lo contiene se refiere a los veh\u00edculos que transportan a cualquiera de las personas destinatarias de dicha ley\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Constitucionalidad de la Convenci\u00f3n sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Las finalidades, definiciones objetivos fijados por la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte las finalidades invocadas para la celebraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sujeta a \u00a0examen a que aluden el Pre\u00e1mbulo y \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la misma, compaginan claramente con el marco constitucional de protecci\u00f3n a favor de las personas con discapacidad \u00a0a que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo general de la \u00a0Convenci\u00f3n tendiente a \u00a0prevenir y eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad, en todas sus formas y manifestaciones, y propiciar su plena integraci\u00f3n a la sociedad \u00a0se corresponde cabalmente \u00a0con el deber del Estado colombiano de protecci\u00f3n especial de estas personas, que incluye la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a procurar que su condici\u00f3n de igualdad sea real y efectiva y, de ese modo, garantizar el goce de sus derechos y libertades y la primac\u00eda de un orden jur\u00eddico, econ\u00f3mico y social justo \u2013Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido \u00a0las definiciones que establece el art\u00edculo \u00a01 de la Convenci\u00f3n coinciden no solamente con \u00a0los postulados constitucionales, sino con la interpretaci\u00f3n que de la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad \u00a0de las personas con incapacidad \u00a0ha hecho esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0la precisi\u00f3n que hace \u00a0el literal b) del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n \u00a0respecto de que no constituye discriminaci\u00f3n la distinci\u00f3n o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinci\u00f3n o preferencia no limite en s\u00ed misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia, resulta plenamente compatible \u00a0con dicha jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera cabe resaltar el aparte final del literal b) del mismo art\u00edculo 2 de acuerdo con el que \u00a0en los casos en que la legislaci\u00f3n interna \u00a0de un Estado parte en la Convenci\u00f3n prevea la figura de la declaratoria de interdicci\u00f3n, cuando sea necesaria y apropiada para el bienestar del discapacitado, \u00e9sta no constituir\u00e1 discriminaci\u00f3n. Declaratoria que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se encuentra establecida en el C\u00f3digo civil precisamente con dichos objetivos29. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los compromisos que adquiere el Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba se\u00f1ala de manera no taxativa diferentes categor\u00edas de medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra \u00edndole, a ser desarrolladas por los estados parte en la Convenci\u00f3n \u00a0para eliminar la discriminaci\u00f3n en contra de las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en dicho art\u00edculo se mencionan medidas para eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n por parte de las autoridades gubernamentales y entidades privadas en la prestaci\u00f3n o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n; medidas para que los edificios, veh\u00edculos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicaci\u00f3n y el acceso para las personas con discapacidad; medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la Convenci\u00f3n y la legislaci\u00f3n interna sobre esta materia, est\u00e9n capacitados para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas medidas coinciden con los presupuestos constitucionales (art. 13, 47, 53, 68 C.P.) \u00a0as\u00ed como con los objetivos fijados en la ley 361 de 1997, que deber\u00e1n ser desarrollados por el Estado Colombiano en cumplimiento de la misma, as\u00ed como de las nuevas \u00a0normas que se dicten tomando en cuenta \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que la Convenci\u00f3n hace \u00e9nfasis \u00a0en que los \u00a0Estados parte trabajen \u00a0prioritariamente en i) la prevenci\u00f3n de todas las formas de discapacidad prevenibles, ii) la detecci\u00f3n temprana e intervenci\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel \u00f3ptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad y \u00a0iii) la sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de campa\u00f1as educativas dirigidas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Prioridades que resultan plenamente acordes con obligaci\u00f3n a cargo del Estado colombiano de adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos y a prestarles la atenci\u00f3n especializada que requieren.(art. 47 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar finalmente sobre este punto \u00a0que \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n compromete a los Estados parte a cooperar entre ellos \u00a0a fin de prevenir y eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y de colaborar de manera efectiva en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con la prevenci\u00f3n de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la sociedad de las personas con discapacidad y el desarrollo de medios y recursos dise\u00f1ados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integraci\u00f3n total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tales obligaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre los Estados, adem\u00e1s de ser consecuentes con la finalidad de la Convenci\u00f3n, compaginan con los art\u00edculos 9\u00ba y 227 superiores, como quiera respetan los principios de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y de reciprocidad que regulan la forma de desarrollar las relaciones internacionales del Estado, al tiempo que permiten la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con otras naciones y, en el presente caso, especialmente con los dem\u00e1s pa\u00edses de Am\u00e9rica latina y el caribe. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La posible participaci\u00f3n de organizaciones especializadas \u00a0y de \u00a0personas \u00a0con discapacidad en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas tendientes a dar aplicaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto de la Convenci\u00f3n establece que \u00a0los Estados promover\u00e1n, en la medida en que sea compatible con las respectivas legislaciones nacionales, la participaci\u00f3n de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de medidas y pol\u00edticas para aplicar la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo inciso compromete a los Estados parte a crear canales de comunicaci\u00f3n eficaces que permitan difundir entre las organizaciones p\u00fablicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jur\u00eddicos que se logren para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas previsiones resultan en todo compatibles con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, toda vez que \u00a0se encuentran acordes con los principios democr\u00e1ticos y participativos que lo gobiernan y en especial, concuerdan con el fin esencial del Estado de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la naci\u00f3n. (art. 2 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que la norma no impone una determinada forma de participaci\u00f3n ni establece cuotas, ni fija consecuencias espec\u00edficas por la ausencia de representantes de las organizaciones especializadas en el tema o de personas con discapacidad \u00a0en las instancias a que ella alude.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La Conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n prev\u00e9 el establecimiento del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte, con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos en virtud de la Convenci\u00f3n. As\u00ed mismo, en la norma se establecen los periodos de su funcionamiento y la obligaci\u00f3n de las partes de informar las medidas adoptadas en la aplicaci\u00f3n del instrumento y el progreso que se haya tenido en la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. Igualmente, establece la posibilidad de que el Comit\u00e9 se dicte su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe decir que el instrumento que se adopta en la norma resulta necesario para dar aplicaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n al tiempo que respeta los principios de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de reciprocidad que deben gobernar las relaciones internacionales, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Principio de Interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Convenci\u00f3n establece una cl\u00e1usula de interpretaci\u00f3n que impide que se restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte est\u00e1 obligado, lo que resulta acorde con la prevalencia de los tratados internacionales que sobre derechos humanos han sido ratificados por el Estado colombiano \u2013art\u00edculo 93 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Firma, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, dep\u00f3sito, enmiendas, reservas, entrada en vigor y textos. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 8 a 14 de la Convenci\u00f3n disponen lo relacionado con la firma, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, dep\u00f3sito, enmiendas, reservas, entrada en vigor y textos originales del instrumento, de conformidad con lo que para el efecto dispone la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, respecto de los cuales no encuentra la Corte reparo alguno de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad material de la Ley 762 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 762 de 2002 se limita a aprobar la Convenci\u00f3n, a determinar que las obligaciones que de la misma dimanan para el Estado colombiano comenzar\u00e1n a regir desde que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la \u201cCONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI\u00d3N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 762 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 116 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 7 Plenos poderes (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. En virtud de sus funciones y sin tener \u00a0que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los jefes \u00a0de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0para la ejecuci\u00f3n de todos los actos \u00a0relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 13 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La Asamblea General (..) 1. Aprueba las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. (..) 5. Insta a los Estados Miembros a que presten apoyo financiero y de otra \u00edndole a la Aplicaci\u00f3n de las Normas Uniformes. 14 (..) Llevan impl\u00edcito el firme compromiso moral y pol\u00edtico de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. (..) 24. Por logro de igualdad de oportunidades se entiende el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno f\u00edsico, los servicios, las actividades, la informaci\u00f3n, y la documentaci\u00f3n se ponen a disposici\u00f3n de todos, especialmente de las personas con discapacidad. Entre los requisitos para la igualdad de participaci\u00f3n se desarrollan aspectos relativos a la toma de conciencia, atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n, servicios de apoyo, posibilidades de acceso, educaci\u00f3n, empleo, seguridad social, integridad personal, cultura, actividades recreativas y deportivas, y religi\u00f3n. Cabe destacar que como medidas ejecutoras se regula la informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de una legislaci\u00f3n acorde, el dise\u00f1o de pol\u00edticas econ\u00f3micas, la coordinaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y supervisi\u00f3n. Resoluci\u00f3n 48\/96, 20 de diciembre de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>5 Resoluciones 31\/123 de 1976, 32\/133 de 1977, 33\/170 de 1978, 34\/154 de 1979, 35\/133 de 1980, 36\/77 de 1981, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (20 de noviembre de 1989), Declaraci\u00f3n de Viena y el Programa de Acci\u00f3n aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157\/93); resoluciones AG 1356 (XXV-0\/95) y AG 1369 (XXVI-0\/96), Programa de Acci\u00f3n de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci\u00f3n y el Desarrollo (13 de septiembre de 1994, Capitulo VI), Declaraci\u00f3n de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acci\u00f3n de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (6 a 12 de marzo de 1995, Part. I, Cap. III), Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (4 a 15 de septiembre de 1995 Cap. 1, Res. 1, anexos I y II), Resoluci\u00f3n 48\/97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cLa Asamblea General, (..). Estimando que la tarea primordial de todos los Estados y organizaciones internacionales es eliminar de la vida de la sociedad todos los males y obst\u00e1culos que entorpecen el progreso social, en particular males como la desigualdad (..). Parte I Principios, Art\u00edculo 5\u00ba, literal d) La garant\u00eda de los sectores menos favorecidos o marginales de la poblaci\u00f3n de iguales oportunidades para su avance social y econ\u00f3mico a fin de lograr una sociedad efectivamente integrada. Parte III, Medios y M\u00e9todos, art\u00edculo 18 literal a) La adopci\u00f3n de medidas pertinentes, legislativos administrativas o de otra \u00edndole, que garanticen a todos no solo los derechos pol\u00edticos y civiles, sino tambi\u00e9n la plena realizaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, sin discriminaci\u00f3n alguna (..), Art\u00edculo 19 literal d) La instituci\u00f3n de medidas apropiadas para la rehabilitaci\u00f3n de personas mental o f\u00edsicamente impedidas, especialmente los ni\u00f1os y los j\u00f3venes, a permitirles en la mayor medida posibles ser miembros \u00fatiles a la sociedad \u2013entre \u00e9stas medidas deben figurar la provisi\u00f3n de tratamiento y pr\u00f3tesis y otros aparatos t\u00e9cnicos, los servicios de educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional y social, formaci\u00f3n y colocaci\u00f3n selectiva y la dem\u00e1s ayuda necesaria\u2013 y la creaci\u00f3n de condiciones sociales en las que los impedidos sean objeto de discriminaci\u00f3n debida a sus incapacidades.\u201d. Asamblea General, 11 de diciembre de 1969, resoluci\u00f3n 2542, XXIV-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7Ib\u00eddem, \u201c(..) Subrayando que en la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social se ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los f\u00edsica y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y rehabilitaci\u00f3n (..) 3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad econ\u00f3mica y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho en la medida de sus posibilidades, a desempe\u00f1ar un empleo productivo o alguna otra ocupaci\u00f3n \u00fatil (..)\u201d -20 de diciembre de 1971, Resoluci\u00f3n 2856\/XXVI. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem, \u201cTeniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad f\u00edsica y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las m\u00e1s diversas esferas de actividad, as\u00ed como de fomentar en la medida de lo posible su incorporaci\u00f3n a la vida social normal, (..) Proclama la presente Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional (..) 1. El t\u00e9rmino \u201cimpedido\u201d designa a toda persona incapacitada de subvenir por s\u00ed misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia cong\u00e9nita o no. De sus facultades f\u00edsicas o mentales. 5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonom\u00eda posible. 8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. 9.El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que lo substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras y recreativas. (..) 10. El impedido debe ser protegido contra toda explotaci\u00f3n, toda reglamentaci\u00f3n o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. (..) -9 de diciembre de 1975, Resoluci\u00f3n 3447\/XXX-. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem (..) Profundamente preocupada por el hecho de que seg\u00fan se calcula, no menos de quinientos millones de personas sufren de una u otra forma de incapacidad y, de esa cantidad, cuatrocientos millones corresponden a pa\u00edses en desarrollo (..) Aprueba el programa de Acci\u00f3n Mundial para los Impedidos ( fue el resultado del A\u00f1o Internacional de los Impedidos \u20131981- incluye acciones de los gobiernos, del sistema de las Naciones Unidas, de las organizaciones no gubernamentales, normas y principios internacionales, datos y estad\u00edsticas, accesibilidad en la Sede de las Naciones Unidas y Fondo de Contribuciones Voluntarias). Resoluci\u00f3n 3752, 3 de diciembre de 1982, implementado por la Resoluci\u00f3n 38\/28 del 22 de noviembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>10\u201cLos presentes principios se aplicar\u00e1n sin discriminaci\u00f3n alguna (..). 3. Toda persona que padezca de una enfermedad mental tendr\u00e1 derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en comunidad.(..) 7. 1. Todo paciente tendr\u00e1 derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.(..) 9.4. El tratamiento de cada paciente estar\u00e1 destinado a preservar y estimular su independencia personal (..). Resoluci\u00f3n 46\/119 del 17 de diciembre de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Sentencia C-410\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver \u00a0 en este sentido entre otras las sentencias T-207\/99 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-531\/00 Y C-410\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, y C-128\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencia T-207\/99 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencia T-378\/97 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sobre este concepto ver entre otras las sentencias T-067\/94 M:P: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y C-371\/00 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-288\/95 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver Sentencia T-620 \/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver Sentencia T-207\/99 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver la Sentencia C-410\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>20As\u00ed por ejemplo, \u201cEl Decreto 2358 de 1981 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Rehabilitaci\u00f3n. Mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 14861 del 4 de octubre de 1985 el Ministerio de Salud dict\u00f3 normas para la protecci\u00f3n, seguridad, salud y bienestar ambiental de las personas en general y en especial de las que adolecen de alguna limitaci\u00f3n. La Ley 12 de 1987 dispuso la supresi\u00f3n de algunas barreras arquitect\u00f3nicas. El Decreto 2177 de 1989 regula lo concerniente a la readaptaci\u00f3n profesional y empleo de personas inv\u00e1lidas. La Ley 115 de 1994 reglamenta los derechos de los discapacitados a acceder a la educaci\u00f3n. Mediante el Decreto 730 de 1995 se cre\u00f3 el Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Discapacitados. Mediante la Ley 324 de 1996, se regulan los derechos de la poblaci\u00f3n sorda. Mediante el Decreto 2082 de 1996 se reglamenta la atenci\u00f3n educativa de personas con limitaciones, o con capacidades o talentos excepcionales. Mediante el Decreto 2226 del 5 de diciembre de 1996 se asigna al Ministerio de Salud la direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n, vigilancia y ejecuci\u00f3n de los planes y programas, que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusv\u00e1lidos y discapacitados. La ley 82 de 1988 aprob\u00f3 el Convenio 159 de la OIT. El Decreto 2177 de 1989 desarrolla la Ley 82 de 1988.\u201d Sentencia C-410\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver por ejemplo las sentencias C-176 de 1993, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-531\/2000 y C-410\/01M.P. Alvaro Tafur Galvis, C-559\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-128\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver, por ejemplo, las sentencias T-492 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, T-427 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-441 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-290 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-067 de 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-288 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-224 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; \u00a0T-378 de 1997 y T-207\/99 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver las Sentencia T-288\/95 \u00a0y T-378\/97 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sobre algunos riesgos de la educaci\u00f3n especial, puede consultarse los conceptos t\u00e9cnicos que analiza la sentencia T-429 de 1992 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-620\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27Ver la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos del 23 de julio de 1968, en el llamado \u201ccaso relativo a ciertos aspectos del r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico de la educaci\u00f3n en B\u00e9lgica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C- 410\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>29 arts 545 y ss del C\u00f3digo Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-401\/03 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-An\u00e1lisis material \u00a0 DISCAPACIDAD-Definici\u00f3n \u00a0 DISCRIMINACION-Concepto \u00a0 DECLARACION DE INTERDICCION-Casos en los cuales no se considera discriminaci\u00f3n \u00a0 CONVENCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}