{"id":9369,"date":"2024-05-31T17:24:29","date_gmt":"2024-05-31T17:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-648-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:29","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:29","slug":"c-648-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-648-03\/","title":{"rendered":"C-648-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-648\/03 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Nuevo texto\/SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Exclusi\u00f3n de disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento de exigencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Reglamentaci\u00f3n ejercicio profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-060 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales sobre el Proyecto de Ley No. 148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes y No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica- \u00a0&#8220;Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resuelve la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- y No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica- \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d, objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica, remitido a esta Corporaci\u00f3n para examen de constitucionalidad y posteriormente corregido por el Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-482 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el proyecto de ley No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- y No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica-, &#8220;Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones&#8221;, cuyo texto inicial era el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY N\u00ba \u00a0___ \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOG\u00cdA, SE DICTA EL CODIGO DE BIOETICA Y OTRAS DISPOSICIONES.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL \u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. La Bacteriolog\u00eda es una profesi\u00f3n de nivel superior universitario con formaci\u00f3n social, human\u00edstica, cient\u00edfica e investigativa cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiol\u00f3gica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, la administraci\u00f3n y docencia relacionadas con la carrera, la direcci\u00f3n cient\u00edfica y la coordinaci\u00f3n del laboratorio y los bancos de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del profesional de bacteriolog\u00eda. El bacteri\u00f3logo es un profesional universitario con una formaci\u00f3n cient\u00edfica, cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas relacionadas con la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiol\u00f3gica, el control de calidad, el desarrollo biotecnol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, la administraci\u00f3n, docencia en las \u00e1reas relacionadas con su campo espec\u00edfico con proyecci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de acci\u00f3n del bacteri\u00f3logo. El profesional de la bacteriolog\u00eda podr\u00e1 ejercer su profesi\u00f3n dentro de una din\u00e1mica inter y transdisciplinaria, adem\u00e1s aportar\u00e1 al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formaci\u00f3n universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigaci\u00f3n y la educaci\u00f3n continuada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Bacteri\u00f3logo podr\u00e1 desempe\u00f1arse en gerencia, direcci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y administrativa, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en: \u00a0<\/p>\n<p>a. Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud p\u00fablica y privada. \u00a0<\/p>\n<p>b. Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos cl\u00ednicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>c. Bancos de sangre en sus diferentes \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente el Bacteri\u00f3logo deber\u00e1 participar e integrar los equipos para la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n. Para ejercer la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda se requiere acreditar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica e idoneidad profesional, mediante la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo respectivo conforme a la Ley, haber cumplido con el servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, el cual se crea por la siguiente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Las Tarjetas profesionales, Inscripciones o Registros expedidas a Bacteri\u00f3logos por las Secretar\u00edas de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del pa\u00eds, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, conservan su validez y se presumen aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, las Tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los Bacteri\u00f3logos ser\u00e1n expedidas por las Secretar\u00edas de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la tarjeta profesional. S\u00f3lo podr\u00e1 obtener la Tarjeta Profesional de Bacteri\u00f3logo, ejercer la profesi\u00f3n y usar el respectivo t\u00edtulo dentro del territorio colombiano, quienes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de Bacteri\u00f3logo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas. \u00a0<\/p>\n<p>b. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de Bacteri\u00f3logo, en universidades que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>c. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de bacteri\u00f3logos en universidades que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de t\u00edtulos, siempre que se solicite convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda. Enti\u00e9ndase por ejercicio ilegal de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, toda actividad realizada dentro del campo de competencia se\u00f1alado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteri\u00f3logo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Qu\u00edmica, Biolog\u00eda u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta \u00e1rea de trabajo y no est\u00e9n autorizados debidamente para desempe\u00f1arse como tales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda en Colombia, recibir\u00e1n las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES \u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derechos del bacteri\u00f3logo. El Bacteri\u00f3logo tiene los siguientes derechos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser respetado y reconocido como Profesional Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>b. Recibir protecci\u00f3n especial por parte del empleador que garantice su integridad f\u00edsica y mental, en raz\u00f3n de sus actividades profesionales como lo establece la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. Recibir capacitaci\u00f3n adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los \u00faltimos avances cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y acad\u00e9micos en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>d. Ejercer la profesi\u00f3n dentro del marco de las normas de \u00e9tica vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>e. Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>f. Contar con el recurso humano, tecnolog\u00eda e insumos adecuados y necesarios para el desempe\u00f1o oportuno y eficiente de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Deberes y obligaciones del bacteri\u00f3logo. Son deberes y obligaciones del Bacteri\u00f3logo: \u00a0<\/p>\n<p>a. Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere. \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>e. Certificar con su firma y n\u00famero de Registro Profesional cada uno de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>f. Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias t\u00f3xicas y reactivos qu\u00edmicos necesarios para desempe\u00f1ar su profesi\u00f3n, siempre y cuando, reciba los elementos de protecci\u00f3n laboral que garantice su integridad f\u00edsica y mental, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de alto riesgo, as\u00ed como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor. \u00a0<\/p>\n<p>g. Respetar los principios y valores que sustentan las normas de \u00e9tica vigentes para el ejercicio de su profesi\u00f3n y el respeto por los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>h. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriolog\u00eda en el ejercicio de su profesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en programas que signifiquen la fabricaci\u00f3n de armas bacteriol\u00f3gicas, gen\u00e9ticas o cualquier elemento biol\u00f3gico que atente contra la salud comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar labores inherentes a la profesi\u00f3n que excedan a su formaci\u00f3n, a su capacidad f\u00edsica y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteri\u00f3logo y como consecuencia la del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>d. Solicitar o aceptar prevendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>e. Realizar actividades que contravengan la buena pr\u00e1ctica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las competencias del profesional de la bacteriolog\u00eda son: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y control de programas, planes y proyectos de atenci\u00f3n en salud en el \u00e1rea de su competencia de acuerdo con las pol\u00edticas nacionales de salud. \u00a0<\/p>\n<p>b. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, docencia, tanto en \u00e1reas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesor\u00edas, consultor\u00edas y otras seleccionadas. \u00a0<\/p>\n<p>c. Participar en la definici\u00f3n de criterios y est\u00e1ndares de calidad en las dimensiones cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y \u00e9ticas de la pr\u00e1ctica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda. Cr\u00e9ase el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, como \u00f3rgano del orden nacional, de fomento, promoci\u00f3n control y vigilancia del ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda de car\u00e1cter permanente de direcci\u00f3n, consulta y asesor\u00eda del Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de desarrollo de la profesi\u00f3n, el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>b. El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>c. Un (1) representante designado por el Instituto Nacional de Salud, INS. \u00a0<\/p>\n<p>d. Dos (2) representantes del Colegio Nacional de Bacteri\u00f3logos designados por ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Un representantes de la Asociaci\u00f3n de Programas de Bacteriolog\u00eda designados por ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>f. Un (1) representantes de las asociaciones de bacteriolog\u00eda que est\u00e9n legalmente constituidas, designados por ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., sus funciones son: \u00a0<\/p>\n<p>a. Expedir su propio reglamento y el de los Consejos Departamentales, su estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Registrar, controlar y expedir la Tarjeta Profesional a quienes llenen los requisitos de ley y fijar los costos de los derechos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>c. Promover la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y calidad acad\u00e9mica de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cooperar con las asociaciones profesionales y sus sociedades cient\u00edficas de Bacteriolog\u00eda en las actividades conducentes al est\u00edmulo y desarrollo de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. Fomentar el ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda dentro de los postulados de la bio\u00e9tica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>f. Notificar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>g. Crear Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriolog\u00eda, los cuales se regir\u00e1n por las normas que expida el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda con observancia de la Ley vigente. \u00a0<\/p>\n<p>h. Definir criterios para establecer est\u00e1ndares en la pr\u00e1ctica del ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>j. Definir los planes m\u00ednimos de dotaci\u00f3n de los servicios de salud con relaci\u00f3n a los recursos materiales y humanos en los laboratorios. \u00a0<\/p>\n<p>k. Elaborar planes proyectivos para la atenci\u00f3n del laboratorio en concordancia con los cambios socioecon\u00f3micos, t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y el sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>l. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigaci\u00f3n en Bacteriolog\u00eda, de acuerdo a las necesidades del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>m. Analizar las necesidades de profesionales bacteri\u00f3logos en la poblaci\u00f3n colombiana y proponer metas de atenci\u00f3n a corto, mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>n. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>o. Elegir a los miembros del Tribunal de Bio\u00e9tica que re\u00fanan los requisitos previstos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>p. Resolver sobre la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional del bacteri\u00f3logo, por faltas al C\u00f3digo de Bio\u00e9tica y al correcto ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>q. Todas las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los consejos profesionales departamentales de bacteriolog\u00eda. Cr\u00e9anse Consejos Profesionales Departamentales de bacteriolog\u00eda, en aquellas Capitales de Departamentos donde existan un n\u00famero determinado de profesionales en esa \u00e1rea a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda o donde funcionen o llegaran a funcionar facultades de Bacteriolog\u00eda debidamente aprobadas por el Estado y estar\u00e1n integrados por: \u00a0<\/p>\n<p>a. Secretario de Salud o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>b. Secretario de Educaci\u00f3n o su Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>c. Dos (2) representantes del Colegio Departamental de Bacteri\u00f3logos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Un (1) representante de la Asociaci\u00f3n de Programas de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesi\u00f3n; por lo tanto, est\u00e1n obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C\u00f3digo de Bio\u00e9tica Profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>de la profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Son deberes frente a las condiciones espec\u00edficas de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la Ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el t\u00edtulo universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripci\u00f3n profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b. Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempe\u00f1o profesional. \u00a0<\/p>\n<p>c. Ser responsable de los da\u00f1os y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Ejercer su profesi\u00f3n en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisi\u00f3n de los an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>e. Atender el llamado que se le haga cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Se trate de un caso de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 No hubiese otro profesional en la localidad o instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f. Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad. \u00a0<\/p>\n<p>g. Guardar el secreto inherente a la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h. Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma. \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y t\u00e9cnicas usadas en el laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>j. Promover el respeto por la persona del bacteri\u00f3logo dentro y fuera de la comunidad cient\u00edfica y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>k. No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupaci\u00f3n, y mucho menos diagn\u00f3sticos de la enfermedad que no son de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>l. Establecer comunicaci\u00f3n con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situaci\u00f3n del paciente lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>m. Exigir el derecho a recibir una digna remuneraci\u00f3n por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>o. Comprometer su tiempo laboral \u00fanicamente con el n\u00famero de ex\u00e1menes que pueda realizar con garant\u00eda de calidad para el diagn\u00f3stico. \u00a0<\/p>\n<p>p. No utilizar el registro profesional para amparar diagn\u00f3sticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediaci\u00f3n que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional. \u00a0<\/p>\n<p>q. Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesi\u00f3n y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente al paciente \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son deberes frente al paciente: \u00a0<\/p>\n<p>a. Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas \u00e9ticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posici\u00f3n social e ideas pol\u00edticas o religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>b. No realizar ex\u00e1menes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>c. No permitir la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis cl\u00ednicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente. \u00a0<\/p>\n<p>d. Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor cient\u00edfico y de la calidad requerida. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>f. No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables. \u00a0<\/p>\n<p>g. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>h. Certificar con su firma y n\u00famero de registro cada uno de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>i. Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las instituciones p\u00fablicas o privadas en las cuales el bacteri\u00f3logo presta sus servicios \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Son deberes frente a las Instituciones p\u00fablicas o privadas en las cuales el Bacteri\u00f3logo presta sus servicios: \u00a0<\/p>\n<p>a. Conocer las leyes, las normas t\u00e9cnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestaci\u00f3n adecuada de sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>b. No malgastar, ni extremar la econom\u00eda de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio econ\u00f3mico de la empresa o usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y dem\u00e1s compromisos razonables a que est\u00e1 obligado en la instituci\u00f3n donde presta sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>d. Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener al d\u00eda estad\u00edsticas y consumos de laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>f. No realizar ex\u00e1menes gratis a expensas econ\u00f3micas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>g. No aprovechar su vinculaci\u00f3n con la instituci\u00f3n para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo as\u00ed una competencia desleal. \u00a0<\/p>\n<p>h. No propiciar, con su conducta esc\u00e1ndalos que incidan en detrimento de la instituci\u00f3n donde labora y con menoscabo de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuidar las pertenencias de la instituci\u00f3n d\u00e1ndole buen manejo y evitar su deterioro. \u00a0<\/p>\n<p>j. No desempe\u00f1ar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes. \u00a0<\/p>\n<p>k. No aceptar cargos laborales que superen su capacidad f\u00edsica, mental, cient\u00edfica y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>1. No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual est\u00e1 comprometido. \u00a0<\/p>\n<p>m. No ser infidente, con los conocimientos, tecnolog\u00edas, aspectos econ\u00f3micos y administrativos y dem\u00e1s particularidades de la instituci\u00f3n donde labora. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a los profesionales de bacteriolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriolog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser solidario con los profesionales de Bacteriolog\u00eda y dem\u00e1s integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificaci\u00f3n que afecten su imagen y cr\u00e9dito personal. \u00a0<\/p>\n<p>b. Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Denunciar a la instancia competente toda pr\u00e1ctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como ser\u00eda el recibir u ofrecer porcentajes por remisi\u00f3n de pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>f. Compartir con los profesionales de Bacteriolog\u00eda nuevos conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, contribuyendo as\u00ed a su progreso profesional. \u00a0<\/p>\n<p>g. Ser deferente con los profesionales de Bacteriolog\u00eda en prestarles un servicio profesional a menor costo. \u00a0<\/p>\n<p>h. Promover el an\u00e1lisis permanente de las normas bio\u00e9ticas que regulan el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a los subalternos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Son deberes frente a los subalternos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>b. No permitir al personal subalterno la soluci\u00f3n de problemas que requieren el juicio y la participaci\u00f3n exclusiva del Bacteri\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cumplir con las normas legales en relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>d. Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educaci\u00f3n continuada de sus subalternos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejer\u00eda profesional. \u00a0<\/p>\n<p>f. Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que prime la comprensi\u00f3n, la tolerancia y el respeto. \u00a0<\/p>\n<p>g. Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarqu\u00edas laborales, est\u00e1 la visi\u00f3n humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comuni\u00f3n con los subalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a sus compromisos docentes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Son deberes frente a sus compromisos docentes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constante renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y en los procesos pedag\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>b. Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor v\u00e1lido importante del sistema ense\u00f1anza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos, pol\u00edticos y raciales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran un compromiso transformador del pa\u00eds en b\u00fasqueda de justicia y de oportunidades de bienestar para todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud. \u00a0<\/p>\n<p>e. Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formaci\u00f3n, d\u00e1ndole herramientas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y estimulando su libertad e imaginaci\u00f3n creativa en los procesos de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f. Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarqu\u00eda de valores \u00e9ticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro ejercicio digno de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g. Vincular \u00edntimamente las tareas de docencia con las de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, de tal manera que la ense\u00f1anza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>h. Promover la informaci\u00f3n de l\u00edderes a trav\u00e9s de su ejemplar ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>i. Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a la investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos. El prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los procedimientos diagn\u00f3sticos terap\u00e9uticos y preventivos y la comprensi\u00f3n de la etiolog\u00eda y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser prop\u00f3sito de las investigaciones cient\u00edficas buscar hacer da\u00f1o a los seres humanos y al habitad, como es el caso de fabricar armas biol\u00f3gicas y microorganismos para el control biol\u00f3gico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente con ser profesional de la bacteriolog\u00eda, hay que tomar alta conciencia de que se es miembro de la comunidad cient\u00edfica, raz\u00f3n por la cual es un imperativo \u00e9tico participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En el orden \u00e9tico de la investigaci\u00f3n, primeramente se debe proceder con m\u00e9todos alternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Investigaci\u00f3n con m\u00e9todos alternativos. Los procedimientos alternativos comprenden m\u00e9todos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matem\u00e1ticos y simulaciones gr\u00e1ficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y funci\u00f3n de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoqu\u00edmicas de dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica, la bioestad\u00edstica es un instrumento alternativo de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de gran importancia. Por otra parte el acopio de informaci\u00f3n tanto bibliogr\u00e1fica como telem\u00e1tica, permite establecer pol\u00edticas de investigaci\u00f3n alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Es un imperativo \u00e9tico que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedican a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica dispongan de los m\u00e9todos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y humanos) en estudios cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Investigaci\u00f3n en animales. La experimentaci\u00f3n en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biol\u00f3gicos y del bienestar del hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento y prevenci\u00f3n de enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir \u00a0m\u00e9todos de prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades para las que a\u00fan no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no transmisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista bio\u00e9tico, toda investigaci\u00f3n cient\u00edfica en animales debe inscribirse en el cumplimiento de la declaraci\u00f3n universal de los derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con animales vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n en animales. Son principios b\u00e1sicos para investigaciones en animales: \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matem\u00e1ticos, simulacros en computador y sistemas biol\u00f3gicos in-vitro. \u00a0<\/p>\n<p>b. Los experimentos con animales s\u00f3lo deber\u00e1n realizarse cuando se haya comprobado debidamente su inter\u00e9s para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>c. Debe utilizarse el m\u00ednimo n\u00famero de animales necesarios para obtener resultados cient\u00edficamente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Los animales empleados para investigaci\u00f3n deben mantenerse en la mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia m\u00e9dico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios. \u00a0<\/p>\n<p>e. Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar el efecto de las variaciones de estos nutrientes. \u00a0<\/p>\n<p>f. No someter a ning\u00fan dolor, sufrimiento o estr\u00e9s a los animales del laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegur\u00e1rseles el restablecimiento de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>g. En caso de sacrificar animales para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la bi\u00f3sfera. \u00a0<\/p>\n<p>h. El material biol\u00f3gico desechable debe ser debidamente incinerado y cumplir con todos los protocolos de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos. Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos fisiol\u00f3gicos y patol\u00f3gicos pertinentes deben necesariamente ser probados en \u00faltima instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la expresi\u00f3n \u201cInvestigaci\u00f3n con sujetos humanos\u201d. La investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos abarca: \u00a0<\/p>\n<p>b. Los ensayos cl\u00ednicos controlados de m\u00e9todos diagn\u00f3sticos, profil\u00e1cticos o terap\u00e9uticos en grupos de pacientes de mayor tama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones profil\u00e1cticas o terap\u00e9uticas dentro de una comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n con seres humanos. Son principios b\u00e1sicos para investigaciones con seres humanos: \u00a0<\/p>\n<p>a. El bacteri\u00f3logo deber\u00e1 cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, m\u00e9todos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier momento de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando se absolutamente necesario realizar una investigaci\u00f3n con menores de edad y\/o minusv\u00e1lidos mentales, siempre es obligante obtener el conocimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal despu\u00e9s de haberles explicado los fines de la investigaci\u00f3n, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>c. A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que est\u00e9n privadas de la libertad (reclusos) o que est\u00e9n bajo la subordinaci\u00f3n de autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dicha personas f\u00e1cilmente puede tener vicios de falta de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>d. Nunca deber\u00e1 considerarse la participaci\u00f3n de mujeres embarazadas o madres lactantes en investigaciones no terap\u00e9uticas que puedan exponer a riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteri\u00f3logos no tienen en su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de diagn\u00f3stico. Cuando la investigaci\u00f3n con un equipo interdisciplinario busque acciones terap\u00e9uticas, estas s\u00f3lo se admiten en funci\u00f3n de mejorar el estado de salud de la madre o del ni\u00f1o sin perjuicio para el feto o el lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado, conviene evitar realizar investigaciones con menores de edad y\/o minusv\u00e1lidos mentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentaci\u00f3n al mismo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>g. El bacteri\u00f3logo al realizar trabajos de investigaci\u00f3n con comunidades rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, m\u00e9todos y procedimientos. Tambi\u00e9n con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en los numerales a, b, y c. Concluido el estudio, est\u00e1 obligado a revertir la informaci\u00f3n para el beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional. \u00a0<\/p>\n<p>h. Los criterios para la evaluaci\u00f3n de las investigaciones depender\u00e1n de la pol\u00edticas de las instituciones y de la estructura org\u00e1nica de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, asegur\u00e1ndose de tener responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios. \u00a0<\/p>\n<p>i. Toda investigaci\u00f3n realizada en el campo de la Bacteriolog\u00eda debe ser evaluada previamente y controlada por un comit\u00e9 de \u00e9tica, el cual considerar\u00e1 si el proyecto de investigaci\u00f3n es conveniente desde el punto de vista cient\u00edfico y \u00e9tico, determinado si los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible. \u00a0<\/p>\n<p>j. Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de las autoridades competentes del pa\u00eds anfitri\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>k. Toda informaci\u00f3n recolectada relativa a personas deben ser protegidas con el car\u00e1cter de confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>1. El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>m. El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabora, como tambi\u00e9n asume la responsabilidad que dichos derechos impliquen. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente al pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Son deberes frente al pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar y promover campa\u00f1as de salud para grupos marginados de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brind\u00e1ndole atenci\u00f3n y servicio oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>c. Ofrecer su concurso y colaboraci\u00f3n para prestar servicio voluntario en casos de calamidad p\u00fablica, problemas comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>d. Apoyar campa\u00f1as de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. No escatimar ning\u00fan esfuerzo para desempe\u00f1arse con el m\u00e1ximo de calidad y eficiencia en el ano de servicio social obligatorio, buscando a la vez mayores compromisos con las comunidades urbanas y rurales. \u00a0<\/p>\n<p>f. M\u00e1s all\u00e1 de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia de responsabilidad con la suerte del pa\u00eds que invita a militancias pol\u00edticas, seg\u00fan sus propias convicciones. En este sentido, no ser\u00eda \u00e9ticamente correcto eludir acciones vinculantes con la soluci\u00f3n de los problemas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las casas comerciales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Son deberes frente a las casas comerciales: \u00a0<\/p>\n<p>a. Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>b. Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen la calidad de su uso \u00a0<\/p>\n<p>c. No comprar reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reducci\u00f3n de costo. \u00a0<\/p>\n<p>d. Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual se requiere personal id\u00f3neo. La calidad de los an\u00e1lisis depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Proteger la reputaci\u00f3n de las casas comerciales evitando el mal uso de sus productos, para lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y llevar con rigor los procedimientos establecidos por las normas t\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>f. Evitar compromisos de tipo econ\u00f3mico que favorezcan \u00fanicamente los intereses personales del profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a la universidad que lo form\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Son deberes frente a la Universidad que lo form\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a. Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formaci\u00f3n y procurar enaltecerla ejerciendo dignamente su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Mantener v\u00ednculos, tanto afectivos como cient\u00edficos con el Alma Mater, buscando coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la instituci\u00f3n docente. \u00a0<\/p>\n<p>c. Int\u00e9grese al proceso de Educaci\u00f3n Continuada para actualizar y reforzar los conocimientos impartidos por la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle un mal servicio a su Universidad trayendo a la Instituci\u00f3n personas no id\u00f3neas, argumentando que son egresados del mismo centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las asociaciones de su profesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Son deberes frente a las asociaciones de su profesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a. Mantener su afiliaci\u00f3n a sociedades de car\u00e1cter cient\u00edfico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>c. Contribuir a la afiliaci\u00f3n de nuevos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>d. Apoyar las actividades cient\u00edficas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesi\u00f3n, incluyendo las zonas m\u00e1s apartadas. \u00a0<\/p>\n<p>e. Como miembro de una asociaci\u00f3n auspiciar la integraci\u00f3n con asociaciones propias de la profesi\u00f3n o de car\u00e1cter interdisciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>f. Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g. Mantener conocimientos actualizados sobre la legislaci\u00f3n en salud para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses espec\u00edficos de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas contra la bio\u00e9tica profesional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Incurren en faltas contra la Bio\u00e9tica Profesional, los Bacteri\u00f3logos de quienes trata el presente c\u00f3digo, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento disciplinario \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Procedimiento disciplinario. El Consejo Nacional Profesional de Bacteriolog\u00eda podr\u00e1 sancionar a los bacteri\u00f3logos que incurran en faltas contra la bio\u00e9tica profesional de que trata este c\u00f3digo o violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente ley, con amonestaci\u00f3n escrita, suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n hasta por cinco a\u00f1os (5) o cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda reglamentar\u00e1 el procedimiento disciplinario que se deber\u00e1 seguir en las investigaciones a los bacteri\u00f3logos por las sanciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios b\u00e1sicos que en este C\u00f3digo se mencionan, sin perjuicio de las de car\u00e1cter penal o disciplinario de que conozcan las autoridades competentes seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y la deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GARCIA ORJUELA \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su Ministro de Justicia y del Derecho, en su condici\u00f3n de Delegatario de funciones presidenciales, en escrito suscrito igualmente por los Ministros de Salud y Educaci\u00f3n, objet\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en lo atinente a sus art\u00edculos 12, 13, 14 y 33. \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito se\u00f1al\u00f3 que la creaci\u00f3n por el art\u00edculo 12 del referido proyecto de un Consejo Profesional de Bacteriolog\u00eda conformado entre otros, por los Ministros de Salud y Educaci\u00f3n, vulneraba el art\u00edculo 154 constitucional, pues se trataba de un organismo que modifica la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional, sin que hubiera mediado iniciativa gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, consider\u00f3 igualmente contrarios a la Constituci\u00f3n los art\u00edculos 13, 14 y 33 del proyecto de ley, en la medida en que los mencionados textos legales regulaban las funciones del nuevo \u00f3rgano, la discrecionalidad del mismo para crear el Consejo Profesionales Departamentales y la posibilidad de imponer sanciones dentro del procedimiento disciplinario por violaciones al C\u00f3digo de Bio\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso as\u00ed mismo que el art\u00edculo 14 del proyecto desconoc\u00eda los art\u00edculos 136, 287 y 300-7 del Texto Superior pues este \u00faltimo dispone, entre otras cosas, que las Asambleas departamentales deben determinar la estructura de la administraci\u00f3n departamental y las funciones de cada dependencia y que en este sentido la creaci\u00f3n de los Consejos Profesionales Departamentales desconoc\u00eda \u201c la autonom\u00eda de las Asambleas Departamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera indic\u00f3 que los art\u00edculos 287 y 300 constitucionales resultaban violados por el art\u00edculo 13 del proyecto en cuanto se imped\u00eda a las Asambleas Departamentales ejercer una competencia que les es atribuida por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Congreso de la Rep\u00fablica consider\u00f3 infundadas las objeciones presidenciales e insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de la atribuci\u00f3n conferida en el art\u00edculo 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Sentencia C-482 de 2002 se pronunci\u00f3 sobre las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y sobre el particular hizo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.2. Para la Corte, el problema que plantea la objeci\u00f3n gubernamental es entonces el siguiente: \u00bfPuede el legislador sin contar con la iniciativa del Gobierno, \u00a0crear un \u00a0Consejo como el previsto en el art\u00edculo 12 en estudio -Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, con participaci\u00f3n de funcionarios del Estado y de representantes de Asociaciones Profesionales-, sin que con ello se altere el mandato del art\u00edculo 150-7 de la Constituci\u00f3n y por consiguiente, sin que se contrar\u00ede la previsi\u00f3n del art\u00edculo 154, inciso segundo, de la Constituci\u00f3n?. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe la Corte se\u00f1alar de antemano que por voluntad expresa del legislador, el Consejo \u00a0Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda se crea \u201ccomo \u00f3rgano del orden nacional\u201d, el cual conforme se expresa en los escritos de insistencia, debe considerarse dentro del marco del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, es decir, dirigido a la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, fomento, inspecci\u00f3n y vigilancia de una profesi\u00f3n legalmente constituida. \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, la reglamentaci\u00f3n de las profesiones y la previsi\u00f3n de los \u00f3rganos para el ordenamiento de las funciones que en relaci\u00f3n con ellas corresponde al Estado, se se\u00f1ala, primordialmente, en el mencionado art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, dentro del contenido del art\u00edculo 26, cabe identificar los siguientes aspectos: i) La proclamaci\u00f3n del derecho de toda persona a escoger, de manera libre, profesi\u00f3n u oficio; ii) La potestad legal para determinar la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad; iii) la reserva de ley respecto de las normas b\u00e1sicas conforme \u00a0a las cuales se ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones1 iv) La previsi\u00f3n de que \u201clas autoridades competentes\u201d inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones con la precisi\u00f3n de que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social; v) Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios cuya estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos2; vi) la previsi\u00f3n de que la ley podr\u00e1 asignarle a las profesiones que se organicen en Colegios funciones p\u00fablicas y establecer los debidos controles. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En torno del contenido de art\u00edculo constitucional en menci\u00f3n, la Corte considera pertinente, para los efectos de la decisi\u00f3n, enunciar las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. En punto a la determinaci\u00f3n de la autoridad competente para la inspecci\u00f3n y vigilancia de las profesiones, debe se\u00f1alarse que una interpretaci\u00f3n de la regla del art\u00edculo 26, en armon\u00eda con las disposiciones que se refieren, entre otros temas a funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 -de manera particular las incluidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n-, llevan a la conclusi\u00f3n de que las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones legalmente establecidas no competen con exclusividad al Presidente de la Rep\u00fablica, y por ello bien puede la ley determinar \u00a0cu\u00e1l sea la autoridad competente al efecto. As\u00ed las cosas, la ley puede igualmente determinar las caracter\u00edsticas de la autoridad que cree para tal funci\u00f3n- \u00f3rgano unipersonal o pluripersonal-, fijar su integraci\u00f3n (con servidores p\u00fablicos o con intervenci\u00f3n de particulares, etc.), objetivos y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Ahora bien, para la Corte, el Congreso ostenta una amplia potestad en cuanto a la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano o entidad encargado de las funciones respecto de las profesiones legalmente establecidas, la determinaci\u00f3n de las funciones y la decisi\u00f3n de si crea un \u00f3rgano o entidad del orden nacional, o si m\u00e1s bien, en desarrollo del mismo art\u00edculo 26, en concordancia con el art\u00edculo 103 de la \u00a0Constituci\u00f3n, atribuye la funci\u00f3n a la asociaci\u00f3n profesional que se organice como Colegio Profesional en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, si el legislador opta por la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano o entidad del orden nacional, debe, en concordancia con el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, contar con la iniciativa gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Se argumenta, tanto por las C\u00e1maras Legislativas como por el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, que dicha exigencia s\u00f3lo procede si se modifica la estructura de la administraci\u00f3n nacional o si se crean organismos como los enunciados en el mismo numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n y al respecto se se\u00f1ala que, en el caso en estudio, no se da ninguno de estos supuestos, pues lo que hizo el legislador fue crear un \u201c\u00f3rgano mixto\u201d, m\u00e1s cercano a los colegios profesionales, por fuera de la estructura de la administraci\u00f3n, pues no cre\u00f3 ninguna de las figuras enunciadas \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, no determin\u00f3 su dependencia de la administraci\u00f3n central ni en relaci\u00f3n con entidades administrativas determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte considera que adem\u00e1s de la voluntad expl\u00edcita de crear \u00a0un \u201c\u00f3rgano del orden nacional\u201d, en los art\u00edculos objetados se le atribuyen a \u00e9ste funciones que de ordinario corresponden a los organismos administrativos nacionales. En ese orden de ideas, se debe resaltar que la voluntad explicita de creaci\u00f3n de una entidad u \u00f3rgano del orden nacional no puede tomarse simplemente como indicadora del \u00e1mbito de proyecci\u00f3n de las funciones, sin relaci\u00f3n alguna con la estructuraci\u00f3n del Estado. Por el contrario, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, dicha menci\u00f3n debe entenderse \u00a0inevitablemente referida a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150-7, cuando, en concordancia con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que al Congreso de la Rep\u00fablica mediante ley, le corresponde crear otras entidades del orden nacional. Empero, debe aclararse que esta funci\u00f3n de crear \u00a0otras entidades u \u00f3rganos del orden nacional \u00a0contenida, entre otras, en el mencionado art\u00edculo 150-7, no reviste en el marco de la actual Constituci\u00f3n como s\u00ed suced\u00eda \u00a0en el pasado, calidad de inescindible con la de determinar la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional3. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, siguiendo el texto del numeral 7 del art\u00edculo 150, de funciones que evidentemente competen al Congreso mediante ley, pero que pueden ser ejercitadas en forma independiente por el legislador, sin que de manera necesaria una condicione a la otra. As\u00ed las cosas, en el numeral 7 del art\u00edculo 150, atendida su redacci\u00f3n, cabe distinguir las funciones de i) determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional; ii) la de crear, suprimir o fusionar ministerios departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos \u201cy otras entidades del orden nacional\u201d; iii) crear o autorizar la creaci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el presente caso es claro que adem\u00e1s de tratarse de la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano del orden nacional (se reitera, por expresa decisi\u00f3n legislativa) la existencia del Consejo est\u00e1 llamada a afectar la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional. Para el efecto bastar\u00eda con reparar que mediante el art\u00edculo 12 del proyecto, se asigna una funci\u00f3n \u00a0a \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n como son los Ministros, pues se se\u00f1ala que ellos integrar\u00e1n conjuntamente con representantes de organizaciones de origen y base privada, el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto debe recordarse que conforme al art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n, los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la Administraci\u00f3n en su respectiva dependencia, a quienes les corresponde bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0\u201cformular las pol\u00edticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo cabe se\u00f1alar, que \u00a0la funci\u00f3n de direcci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de desarrollo de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, desconoce la supremac\u00eda que como Jefe de Gobierno y autoridad administrativa corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Tanto por las C\u00e1maras en sus escritos de insistencia como por el Se\u00f1or Procurador se hace \u00e9nfasis en que la iniciativa gubernamental se dirige a racionalizar el crecimiento de la Administraci\u00f3n y a controlar el gasto p\u00fablico y se precisa que en el presente caso no se establece erogaci\u00f3n alguna a cargo del tesoro p\u00fablico por cuanto el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda y los Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriolog\u00eda se sostienen con sus propios recursos, derivados de las tarifas que puede imponer el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, por raz\u00f3n de las funciones de registrar, controlar y expedir la tarjeta profesional, a quienes llenen los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, destaca la Corte, los costos de los derechos correspondientes a los que alude al art\u00edculo 13 literal b), al ser causados \u00a0por el ejercicio de una funci\u00f3n claramente de car\u00e1cter p\u00fablico, no tienen un origen privado ni provienen de contribuciones voluntarias de las asociaciones profesionales concernidas, sino que emanan de la potestad impositiva del Estado4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ha de concluir la Corte, que el art\u00edculo 12 en cuanto crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, ha debido ser objeto de la iniciativa gubernamental prescrita en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, en armon\u00eda con el art\u00edculo 150-7 de la misma Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. El Se\u00f1or Procurador en su concepto, formula planteamientos doctrinarios en cuanto al entendimiento que pueda darse a la llamada \u201cdescentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n\u201d, -desarrollada por la jurisprudencia de esta Corte, a prop\u00f3sito, entre otros fen\u00f3menos de colaboraci\u00f3n, de las asociaciones profesionales y espec\u00edficamente de los Colegios Profesionales- y en especial a la que en el concepto del Se\u00f1or Procurador, se podr\u00eda denominar \u201cdescentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n mixta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1. Si bien excede el \u00e1mbito de esta providencia, la revisi\u00f3n doctrinaria acerca de la elaboraci\u00f3n de la denominada descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n y la precisi\u00f3n acerca de si ella s\u00f3lo ha de proyectarse a aquellos casos en los cuales se conf\u00eda el ejercicio de funciones p\u00fablicas a organizaciones particulares, si podr\u00e1n comprender fen\u00f3menos como los de organismos en cuyo seno coexisten Estado y particulares (sociedades de econom\u00eda mixta, corporaciones o asociaciones de participaci\u00f3n mixta, y en general todo fen\u00f3meno institucional que comporte presencia estatal y de particulares), o si por el contrario en tales supuestos se est\u00e1 m\u00e1s bien ante un fen\u00f3meno de descentralizaci\u00f3n administrativa extendida o \u201cindirecta\u201d, que manifiesta una atenuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de dependencia (no jer\u00e1rquica) respecto de los \u00f3rganos centrales del Estado, pero no \u00a0la extinci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es pertinente se\u00f1alar, siguiendo la jurisprudencia de la propia Corte que se relaciona en la vista fiscal, que en el presente caso m\u00e1s que frente a un \u00f3rgano mixto o a una entidad mixta en los t\u00e9rminos que ellas se han desarrollado por la propia ley de tiempo atr\u00e1s (asociaciones y fundaciones de car\u00e1cter mixto, tal como fueron reguladas en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 130 de 1976, o como est\u00e1n previstas hoy d\u00eda en los art\u00edculos 95 y 96 de la ley 489 de 1998), se est\u00e1 ante un \u00f3rgano estatal del orden nacional que por virtud del mandato constitucional de participaci\u00f3n, comporta la intervenci\u00f3n permanente de representantes de asociaciones profesionales y de organismos relacionados con la profesi\u00f3n que mediante el proyecto se reglamenta. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto vale \u00a0destacar y reiterar, as\u00ed mismo, que en el r\u00e9gimen constitucional relativo a las actividades de promoci\u00f3n, fomento e inspecci\u00f3n y vigilancia del ejercicio de las profesiones \u00a0se dispone i) que compete al Estado \u00a0contribuir a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las asociaciones profesionales -art\u00edculo 103-, ii) que los Colegios Profesionales constituyen \u00a0una categor\u00eda especifica de Asociaciones Profesionales pero que no abarca a todas \u00e9stas5 y iii), que en cuanto a la inspecci\u00f3n y vigilancia de las profesiones, no se ha previsto constitucionalmente la colegiatura obligatoria6. \u00a0<\/p>\n<p>En perseverante jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que organismos como los llamados Consejos o Comit\u00e9s Profesionales7 \u00a0tienen car\u00e1cter estatal y por tanto no pueden confundirse con los Colegios Profesionales que autorice la propia ley, ni con las asociaciones profesionales8. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.2. Cabe indagar si la circunstancia de que en la integraci\u00f3n del Consejo sujeto a examen, intervengan no solo servidores p\u00fablicos sino particulares representantes de las asociaciones profesionales, comporta la necesidad de establecer una nueva categor\u00eda de \u00f3rganos o entidades que no pertenecer\u00edan a la esfera del Estado -y dentro de ella, a la estructura de la administraci\u00f3n- a la esfera de la sociedad -como actividades propias de grupos sociales aglutinados por identidad de profesi\u00f3n-, sino que se encontrar\u00edan a medio camino entre ambas. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente, que el desarrollo de la sociedad y del derecho muestra que \u00a0cada vez es m\u00e1s extra\u00f1o encontrar las formas sociales y jur\u00eddicas en estado puro \u00a0y que por el contrario, de manera progresiva, los particulares se hallan m\u00e1s estrechamente vinculados al ejercicio de funciones p\u00fablicas, especialmente administrativas, aunque constitucionalmente tambi\u00e9n se prev\u00e9 el ejercicio de funciones judiciales (como \u00e1rbitros y conciliadores conforme al art\u00edculo 116). Tambi\u00e9n aquellos son llamados a intervenir, de manera creciente, en los procesos de decisi\u00f3n publica en desarrollo de los mandatos superiores de participaci\u00f3n, que reciben en el texto constitucional una garant\u00eda liminar en el art\u00edculo 2\u00b0, la cual se proyecta en los m\u00e1s variados \u00e1mbitos espec\u00edficos, como se ha puesto de presente en este proceso por el Se\u00f1or Procurador en el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, cabe mencionar que en la doctrina general se distinguen supuestos de t\u00e9cnicas de asociaci\u00f3n de sujetos privados a la realizaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas, que van desde la denominada autoadministraci\u00f3n corporativa9, hasta la incorporaci\u00f3n a \u00f3rganos administrativos, pasando por el llamado ejercicio privado de funciones p\u00fablicas, las cuales ponen en evidencia que organizaci\u00f3n administrativa y funciones p\u00fablicas son realidades que no se corresponden con exactitud y que junto a la \u201cadministraci\u00f3n en sentido propio\u201d ha existido desde siempre \u201cuna suerte de administraci\u00f3n impropia\u201d, gestionada por personas y entidades de car\u00e1cter esencialmente privado10. La calidad de p\u00fablicas de las funciones determina, sin embargo, la sujeci\u00f3n al derecho p\u00fablico en mayor o menor grado y la vinculaci\u00f3n de las personas y entidades a la Administraci\u00f3n por un conjunto de potestades de ordenaci\u00f3n, de direcci\u00f3n y control11. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha puesto de presente tambi\u00e9n, la variedad de modalidades mediante las cuales que los particulares pueden ser llamados a ejercer funciones administrativas, abarcando supuestos como los que se dejan rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha se\u00f1alado12 que constitucionalmente es posible encauzar la atribuci\u00f3n de funciones administrativas a particulares a trav\u00e9s de varios supuestos, entre los que ha enunciado: \u00a0<\/p>\n<p>a) La atribuci\u00f3n directa por la ley de funciones administrativas a una organizaci\u00f3n de origen privado. En este supuesto el legislador, para cada caso, se\u00f1ala las condiciones de ejercicio de la funci\u00f3n, lo relativo a los recursos econ\u00f3micos, la necesidad o no de un contrato con la entidad respectiva y el contenido del mismo, su duraci\u00f3n, las caracter\u00edsticas y destino de los recursos y bienes que con aquellos se adquieran al final del contrato, los mecanismos de control espec\u00edfico, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Esta ha sido la modalidad utilizada, cuando el Estado ha querido vincular a las entidades gremiales a la gesti\u00f3n de las cargas econ\u00f3micas por ella misma creadas (contribuciones parafiscales, para que manejen los recursos correspondientes a nombre del Estado y propendan mediante ellos, a la satisfacci\u00f3n de necesidades de sectores de la actividad social, sin que esos recursos por tal circunstancia se desnaturalicen ni puedan ser apartados de sus pr\u00edstinas e indispensables finalidades. \u00a0<\/p>\n<p>b) La previsi\u00f3n legal, por v\u00eda general da autorizaci\u00f3n a las entidades o autoridades p\u00fablicas, titulares de las funciones administrativas para atribuir a particulares (personas jur\u00eddicas \u00a0o personas naturales), mediante convenio precedido de acto administrativo el directo ejercicio de aquellas; debe tenerse en cuenta, como lo ha se\u00f1alado la Corte, que la mencionada atribuci\u00f3n tiene como l\u00edmite \u201cla imposibilidad de vaciar de contenido la competencia de la autoridad que las otorga\u201d13. Este supuesto aparece regulado primordialmente, por la Ley 489 de 1998, art\u00edculos 110 \u00e1 114 tal como ellos rigen hoy, luego del correspondiente examen de constitucionalidad por la Corte14. \u00a0<\/p>\n<p>c) En otros supuestos, para lograr la colaboraci\u00f3n de los particulares en el ejercicio de funciones y actividades propias de los \u00f3rganos y entidades estatales, se acude a la constituci\u00f3n de entidades en cuyo seno concurren aquellos y \u00e9stas. Se trata, especialmente de las llamadas asociaciones y fundaciones de participaci\u00f3n mixta, acerca de cuya constitucionalidad se ha pronunciado igualmente esta Corporaci\u00f3n en varias oportunidades15. \u00a0<\/p>\n<p>Junto a las modalidades anteriores, deben contarse aquellos supuestos que significan incorporaci\u00f3n de las personas privadas, en su condici\u00f3n de tales, a \u00f3rganos administrativos en lo que se ha llamado una participaci\u00f3n \u201cinterna o inmanente a la administraci\u00f3n\u201d16, plasmada inicialmente a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n de \u00f3rganos con competencias simplemente consultivas, no decisorias (El Decreto 1050 de 1968, se\u00f1alaba por ejemplo, que \u201clas unidades ministeriales que cumplen funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominan oficinas, comit\u00e9s y consejos, cuando incluyan personas ajenas al ministerio\u201d,-art\u00edculo 11-, disposici\u00f3n similar se intuye en el art\u00edculo 38 par\u00e1grafo 2 de la Ley 489 de 1998) y posteriormente en virtud de los mandatos constitucionales de participaci\u00f3n de manera creciente, en \u00f3rganos de car\u00e1cter decisorio. En estos \u00faltimos casos se destaca, como t\u00edtulo justificativo de la incorporaci\u00f3n de sujetos privados, entre otros, el principio de la representaci\u00f3n de intereses \u201clos particulares se incorporan a los \u00f3rganos a titulo de entidades no p\u00fablicas\u201d17. En ese orden de ideas, la Ley 489 de 1998, \u201cpor la cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales \u00a0para el ejercicio \u00a0de las atribuciones previstas \u00a0en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d, prev\u00e9 una serie de mecanismos para afianzar la democratizaci\u00f3n y el control social de la administraci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculos 32 \u00e1 35) y para desarrollar en el \u00e1mbito general de la administraci\u00f3n y en los diferentes organismos, mecanismos eficaces de participaci\u00f3n de los particulares en el \u00e1mbito org\u00e1nico de la administraci\u00f3n, (por ejemplo en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades descentralizadas se prev\u00e9 dicha participaci\u00f3n respecto de los establecimientos p\u00fablicos -art\u00edculo 74-, respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado -art\u00edculo 89 inciso segundo-). \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Con sustento en las consideraciones que anteceden, concluye entonces la Corte, que el art\u00edculo 12 objetado resulta contrario a las disposiciones constitucionales de que se ha dado cuenta y por tanto declarar\u00e1 fundadas las objeciones formuladas por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resultan igualmente contrarios al r\u00e9gimen constitucional los art\u00edculos 13, 14 y 33 del proyecto de ley, en la medida en que esos textos legales regulan las funciones del nuevo \u00f3rgano, la competencia del mismo para crear Consejos Profesionales Departamentales y la posibilidad de imponer sanciones dentro del procedimiento disciplinario por violaciones al C\u00f3digo de Bio\u00e9tica. Entonces, han de declararse fundadas las objeciones presentadas al respecto por el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, en la medida en que la organizaci\u00f3n de los Consejos Profesionales Departamentales est\u00e1 atribuida al Consejo Profesional Nacional cuya creaci\u00f3n, funcionamiento y atribuciones se regulan en los art\u00edculos \u00a0ya citados del proyecto y que todos ellos resultan violatorios del art\u00edculo 154, inciso primero de la Constituci\u00f3n, en armon\u00eda con los art\u00edculos \u00a0126 y 150-7, no es pertinente analizar \u00a0la objeci\u00f3n espec\u00edfica planteada frente a los art\u00edculos 13 y 14 por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 136, 287 y 300 numeral 7 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, la parte resolutiva de la Sentencia C-482 de 2002 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar fundadas las objeciones del Gobierno a los art\u00edculos 12, 13, 14 y 33 del proyecto de Ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d, los cuales, en consecuencia, se declaran inexequibles. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 18 de marzo de 2003, en la misma fecha, en Sesi\u00f3n Plenaria de esa Corporaci\u00f3n fue considerado y aprobado por unanimidad de los Representantes a la C\u00e1mara presentes, el informe presentado por el H. Representante Alonso Acosta Osio respecto del texto definitivo del proyecto de ley No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- y No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica- &#8220;Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones&#8221;, rehecho e integrado num\u00e9ricamente de acuerdo con la Sentencia C-408 de 2002, una vez considerados los conceptos de los Ministros de Educaci\u00f3n y Salud y una vez excluidos los art\u00edculos 12 13, 14 y 33 en los t\u00e9rminos de la referida sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 17 de junio de 2003, en la misma fecha, en Sesi\u00f3n Plenaria de esa Corporaci\u00f3n fue considerado y aprobado por unanimidad el informe presentado por los miembros de la Comisi\u00f3n accidental designada para el efecto, conformada por las H. Senadoras Alba Esther Ram\u00edrez Bar\u00f3n y \u00c1ngela Victoria Cogollos, que luego de examinar el concepto de los Ministros de Salud y Educaci\u00f3n y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 167 superior y en la Sentencia C-482 de 2002, propusieron el articulado rehecho en los t\u00e9rminos de dicha sentencia del proyecto de ley No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica- y No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- &#8220;Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>8. El 15 de julio de 2003 el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica dando cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia C-482 de 2002 remiti\u00f3 nuevamente a \u00e9sta Corporaci\u00f3n el expediente del proyecto de ley No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica- y No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- &#8220;Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones&#8221;, con el fin de que se dicte fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>9. De este modo, advierte la Corte que se encuentra surtido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual procede a dictar fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que conforme lo ordena el art\u00edculo 167 superior y de acuerdo con la Sentencia C-482 de 2002, el Congreso Nacional aprob\u00f3 un nuevo texto definitivo del proyecto de ley No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- y No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica-, \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>2. Que confrontada la parte resolutiva de la Sentencia C-482 de 2002 y el nuevo texto del proyecto, se advierte que \u00a0fueron excluidos de este \u00faltimo los art\u00edculos 12, 13 , 14 y 33 declarados inexequibles por la Corte en la referida Sentencia, \u00a0<\/p>\n<p>Se declarar\u00e1 en consecuencia cumplida la exigencia constitucional a que se refiere el inciso final del art\u00edculo 167 de la Carta, en cuanto al proyecto de ley No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- y No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica- \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d- \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes consideraciones, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Decl\u00e1rase cumplida la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la Sentencia C-482 de 2002, en cuanto al proyecto de ley No.148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes- y No.87 de 2001 -Senado de la Rep\u00fablica- \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d-, cuyo texto definitivo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOG\u00cdA, SE DICTA EL CODIGO DE BIOETICA Y OTRAS DISPOSICIONES.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL \u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. La Bacteriolog\u00eda es una profesi\u00f3n de nivel superior universitario con formaci\u00f3n social, human\u00edstica, cient\u00edfica e investigativa cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiol\u00f3gica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, la administraci\u00f3n y docencia relacionadas con la carrera, la direcci\u00f3n cient\u00edfica y la coordinaci\u00f3n del laboratorio y los bancos de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del profesional de bacteriolog\u00eda. El bacteri\u00f3logo es un profesional universitario con una formaci\u00f3n cient\u00edfica, cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas relacionadas con la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiol\u00f3gica, el control de calidad, el desarrollo biotecnol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, la administraci\u00f3n, docencia en las \u00e1reas relacionadas con su campo espec\u00edfico con proyecci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de acci\u00f3n del bacteri\u00f3logo. El profesional de la bacteriolog\u00eda podr\u00e1 ejercer su profesi\u00f3n dentro de una din\u00e1mica inter y transdisciplinaria, adem\u00e1s aportar\u00e1 al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formaci\u00f3n universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigaci\u00f3n y la educaci\u00f3n continuada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Bacteri\u00f3logo podr\u00e1 desempe\u00f1arse en gerencia, direcci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y administrativa, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en: \u00a0<\/p>\n<p>a. Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud p\u00fablica y privada. \u00a0<\/p>\n<p>b. Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos cl\u00ednicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>c. Bancos de sangre en sus diferentes \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>d. Asistencia, docencia, investigaci\u00f3n en el campo de la salud con proyecci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente el Bacteri\u00f3logo deber\u00e1 participar e integrar los equipos para la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n. Para ejercer la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda se requiere acreditar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica e idoneidad profesional, mediante la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo respectivo conforme a la Ley, haber cumplido con el servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, el cual se crea por la siguiente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Las Tarjetas profesionales, Inscripciones o Registros expedidas a Bacteri\u00f3logos por las Secretar\u00edas de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del pa\u00eds, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, conservan su validez y se presumen aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la tarjeta profesional. S\u00f3lo podr\u00e1 obtener la Tarjeta Profesional de Bacteri\u00f3logo, ejercer la profesi\u00f3n y usar el respectivo t\u00edtulo dentro del territorio colombiano, quienes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de Bacteri\u00f3logo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas. \u00a0<\/p>\n<p>b. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de Bacteri\u00f3logo, en universidades que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>c. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de bacteri\u00f3logos en universidades que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de t\u00edtulos, siempre que se solicite convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda. Enti\u00e9ndase por ejercicio ilegal de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, toda actividad realizada dentro del campo de competencia se\u00f1alado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteri\u00f3logo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Qu\u00edmica, Biolog\u00eda u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta \u00e1rea de trabajo y no est\u00e9n autorizados debidamente para desempe\u00f1arse como tales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda en Colombia, recibir\u00e1n las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL \u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derechos del bacteri\u00f3logo. El Bacteri\u00f3logo tiene los siguientes derechos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser respetado y reconocido como Profesional Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>b. Recibir protecci\u00f3n especial por parte del empleador que garantice su integridad f\u00edsica y mental, en raz\u00f3n de sus actividades profesionales como lo establece la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. Recibir capacitaci\u00f3n adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los \u00faltimos avances cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y acad\u00e9micos en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>d. Ejercer la profesi\u00f3n dentro del marco de las normas de \u00e9tica vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>e. Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Contar con el recurso humano, tecnolog\u00eda e insumos adecuados y necesarios para el desempe\u00f1o oportuno y eficiente de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Deberes y obligaciones del bacteri\u00f3logo. Son deberes y obligaciones del Bacteri\u00f3logo: \u00a0<\/p>\n<p>a. Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere. \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>e. Certificar con su firma y n\u00famero de Registro Profesional cada uno de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>f. Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias t\u00f3xicas y reactivos qu\u00edmicos necesarios para desempe\u00f1ar su profesi\u00f3n, siempre y cuando, reciba los elementos de protecci\u00f3n laboral que garantice su integridad f\u00edsica y mental, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de alto riesgo, as\u00ed como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor. \u00a0<\/p>\n<p>g. Respetar los principios y valores que sustentan las normas de \u00e9tica vigentes para el ejercicio de su profesi\u00f3n y el respeto por los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>h. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriolog\u00eda en el ejercicio de su profesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en programas que signifiquen la fabricaci\u00f3n de armas bacteriol\u00f3gicas, gen\u00e9ticas o cualquier elemento biol\u00f3gico que atente contra la salud comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar labores inherentes a la profesi\u00f3n que excedan a su formaci\u00f3n, a su capacidad f\u00edsica y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteri\u00f3logo y como consecuencia la del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>c. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>d. Solicitar o aceptar prevendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>e. Realizar actividades que contravengan la buena pr\u00e1ctica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las competencias del profesional de la bacteriolog\u00eda son: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y control de programas, planes y proyectos de atenci\u00f3n en salud en el \u00e1rea de su competencia de acuerdo con las pol\u00edticas nacionales de salud. \u00a0<\/p>\n<p>b. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, docencia, tanto en \u00e1reas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesor\u00edas, consultor\u00edas y otras seleccionadas. \u00a0<\/p>\n<p>c. Participar en la definici\u00f3n de criterios y est\u00e1ndares de calidad en las dimensiones cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y \u00e9ticas de la pr\u00e1ctica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesi\u00f3n; por lo tanto, est\u00e1n obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C\u00f3digo de Bio\u00e9tica Profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las condiciones especificas \u00a0<\/p>\n<p>de la profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son deberes frente a las condiciones espec\u00edficas de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la Ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el t\u00edtulo universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripci\u00f3n profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b. Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempe\u00f1o profesional. \u00a0<\/p>\n<p>c. Ser responsable de los da\u00f1os y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Ejercer su profesi\u00f3n en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisi\u00f3n de los an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>e. Atender el llamado que se le haga cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Se trate de un caso de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 No hubiese otro profesional en la localidad o instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f. Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad. \u00a0<\/p>\n<p>g. Guardar el secreto inherente a la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h. Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma. \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y t\u00e9cnicas usadas en el laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>j. Promover el respeto por la persona del bacteri\u00f3logo dentro y fuera de la comunidad cient\u00edfica y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>k. No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupaci\u00f3n, y mucho menos diagn\u00f3sticos de la enfermedad que no son de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>l. Establecer comunicaci\u00f3n con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situaci\u00f3n del paciente lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>m. Exigir el derecho a recibir una digna remuneraci\u00f3n por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>n. Evitar que profesionales ajenos a la bacteriolog\u00eda y laboratorio cl\u00ednico se lucren de \u00e9ste a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal. \u00a0<\/p>\n<p>o. Comprometer su tiempo laboral \u00fanicamente con el n\u00famero de ex\u00e1menes que pueda realizar con garant\u00eda de calidad para el diagn\u00f3stico. \u00a0<\/p>\n<p>p. No utilizar el registro profesional para amparar diagn\u00f3sticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediaci\u00f3n que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional. \u00a0<\/p>\n<p>q. Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesi\u00f3n y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente al paciente \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Son deberes frente al paciente: \u00a0<\/p>\n<p>a. Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas \u00e9ticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posici\u00f3n social e ideas pol\u00edticas o religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>b. No realizar ex\u00e1menes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>c. No permitir la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis cl\u00ednicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente. \u00a0<\/p>\n<p>d. Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor cient\u00edfico y de la calidad requerida. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>f. No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables. \u00a0<\/p>\n<p>g. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>h. Certificar con su firma y n\u00famero de registro cada uno de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>i. Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las instituciones p\u00fablicas o privadas en las cuales el bacteri\u00f3logo presta sus servicios \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Son deberes frente a las Instituciones p\u00fablicas o privadas en las cuales el Bacteri\u00f3logo presta sus servicios: \u00a0<\/p>\n<p>a. Conocer las leyes, las normas t\u00e9cnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestaci\u00f3n adecuada de sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>b. No malgastar, ni extremar la econom\u00eda de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio econ\u00f3mico de la empresa o usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y dem\u00e1s compromisos razonables a que est\u00e1 obligado en la instituci\u00f3n donde presta sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>d. Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener al d\u00eda estad\u00edsticas y consumos de laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>f. No realizar ex\u00e1menes gratis a expensas econ\u00f3micas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>g. No aprovechar su vinculaci\u00f3n con la instituci\u00f3n para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo as\u00ed una competencia desleal. \u00a0<\/p>\n<p>h. No propiciar, con su conducta esc\u00e1ndalos que incidan en detrimento de la instituci\u00f3n donde labora y con menoscabo de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuidar las pertenencias de la instituci\u00f3n d\u00e1ndole buen manejo y evitar su deterioro. \u00a0<\/p>\n<p>j. No desempe\u00f1ar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes. \u00a0<\/p>\n<p>k. No aceptar cargos laborales que superen su capacidad f\u00edsica, mental, cient\u00edfica y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>1. No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual est\u00e1 comprometido. \u00a0<\/p>\n<p>m. No ser infidente, con los conocimientos, tecnolog\u00edas, aspectos econ\u00f3micos y administrativos y dem\u00e1s particularidades de la instituci\u00f3n donde labora. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a los profesionales de bacteriolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriolog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser solidario con los profesionales de Bacteriolog\u00eda y dem\u00e1s integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificaci\u00f3n que afecten su imagen y cr\u00e9dito personal. \u00a0<\/p>\n<p>b. Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Denunciar a la instancia competente toda pr\u00e1ctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como ser\u00eda el recibir u ofrecer porcentajes por remisi\u00f3n de pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>e. No realizar procedimientos o modificaciones de los ex\u00e1menes que incidan en disminuci\u00f3n de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos de ampliar ganancias. \u00a0<\/p>\n<p>f. Compartir con los profesionales de Bacteriolog\u00eda nuevos conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, contribuyendo as\u00ed a su progreso profesional. \u00a0<\/p>\n<p>g. Ser deferente con los profesionales de Bacteriolog\u00eda en prestarles un servicio profesional a menor costo. \u00a0<\/p>\n<p>h. Promover el an\u00e1lisis permanente de las normas bio\u00e9ticas que regulan el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vi \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a los subalternos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son deberes frente a los subalternos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>b. No permitir al personal subalterno la soluci\u00f3n de problemas que requieren el juicio y la participaci\u00f3n exclusiva del Bacteri\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cumplir con las normas legales en relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>d. Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educaci\u00f3n continuada de sus subalternos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejer\u00eda profesional. \u00a0<\/p>\n<p>f. Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que prime la comprensi\u00f3n, la tolerancia y el respeto. \u00a0<\/p>\n<p>g. Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarqu\u00edas laborales, est\u00e1 la visi\u00f3n humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comuni\u00f3n con los subalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO ViI \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a sus compromisos docentes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constante renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y en los procesos pedag\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>b. Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor v\u00e1lido importante del sistema ense\u00f1anza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos, pol\u00edticos y raciales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran un compromiso transformador del pa\u00eds en b\u00fasqueda de justicia y de oportunidades de bienestar para todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud. \u00a0<\/p>\n<p>e. Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formaci\u00f3n, d\u00e1ndole herramientas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y estimulando su libertad e imaginaci\u00f3n creativa en los procesos de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f. Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarqu\u00eda de valores \u00e9ticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro ejercicio digno de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g. Vincular \u00edntimamente las tareas de docencia con las de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, de tal manera que la ense\u00f1anza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>h. Promover la informaci\u00f3n de l\u00edderes a trav\u00e9s de su ejemplar ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>i. Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIIi \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a la investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos. El prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los procedimientos diagn\u00f3sticos terap\u00e9uticos y preventivos y la comprensi\u00f3n de la etiolog\u00eda y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser prop\u00f3sito de las investigaciones cient\u00edficas buscar hacer da\u00f1o a los seres humanos y al habitad, como es el caso de fabricar armas biol\u00f3gicas y microorganismos para el control biol\u00f3gico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente con ser profesional de la bacteriolog\u00eda, hay que tomar alta conciencia de que se es miembro de la comunidad cient\u00edfica, raz\u00f3n por la cual es un imperativo \u00e9tico participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En el orden \u00e9tico de la investigaci\u00f3n, primeramente se debe proceder con m\u00e9todos alternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Investigaci\u00f3n con m\u00e9todos alternativos. Los procedimientos alternativos comprenden m\u00e9todos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matem\u00e1ticos y simulaciones gr\u00e1ficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y funci\u00f3n de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoqu\u00edmicas de dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica, la bioestad\u00edstica es un instrumento alternativo de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de gran importancia. Por otra parte el acopio de informaci\u00f3n tanto bibliogr\u00e1fica como telem\u00e1tica, permite establecer pol\u00edticas de investigaci\u00f3n alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Es un imperativo \u00e9tico que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedican a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica dispongan de los m\u00e9todos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y humanos) en estudios cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Investigaci\u00f3n en animales. La experimentaci\u00f3n en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biol\u00f3gicos y del bienestar del hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento y prevenci\u00f3n de enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir \u00a0m\u00e9todos de prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades para las que a\u00fan no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no transmisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista bio\u00e9tico, toda investigaci\u00f3n cient\u00edfica en animales debe inscribirse en el cumplimiento de la declaraci\u00f3n universal de los derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con animales vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n en animales. Son principios b\u00e1sicos para investigaciones en animales: \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matem\u00e1ticos, simulacros en computador y sistemas biol\u00f3gicos in-vitro. \u00a0<\/p>\n<p>b. Los experimentos con animales s\u00f3lo deber\u00e1n realizarse cuando se haya comprobado debidamente su inter\u00e9s para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>c. Debe utilizarse el m\u00ednimo n\u00famero de animales necesarios para obtener resultados cient\u00edficamente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Los animales empleados para investigaci\u00f3n deben mantenerse en la mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia m\u00e9dico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios. \u00a0<\/p>\n<p>e. Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar el efecto de las variaciones de estos nutrientes. \u00a0<\/p>\n<p>f. No someter a ning\u00fan dolor, sufrimiento o estr\u00e9s a los animales del laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegur\u00e1rseles el restablecimiento de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>g. En caso de sacrificar animales para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la bi\u00f3sfera. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos. Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos fisiol\u00f3gicos y patol\u00f3gicos pertinentes deben necesariamente ser probados en \u00faltima instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la expresi\u00f3n \u201cInvestigaci\u00f3n con sujetos humanos\u201d. La investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos abarca: \u00a0<\/p>\n<p>a. El estudio de los procesos fisiol\u00f3gicos, bioqu\u00edmicos o patol\u00f3gicos, o de las reacciones con una determinada intervenci\u00f3n en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b. Los ensayos cl\u00ednicos controlados de m\u00e9todos diagn\u00f3sticos, profil\u00e1cticos o terap\u00e9uticos en grupos de pacientes de mayor tama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones profil\u00e1cticas o terap\u00e9uticas dentro de una comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n con seres humanos. Son principios b\u00e1sicos para investigaciones con seres humanos: \u00a0<\/p>\n<p>a. El bacteri\u00f3logo deber\u00e1 cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, m\u00e9todos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier momento de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando se absolutamente necesario realizar una investigaci\u00f3n con menores de edad y\/o minusv\u00e1lidos mentales, siempre es obligante obtener el conocimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal despu\u00e9s de haberles explicado los fines de la investigaci\u00f3n, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>c. A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que est\u00e9n privadas de la libertad (reclusos) o que est\u00e9n bajo la subordinaci\u00f3n de autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dicha personas f\u00e1cilmente puede tener vicios de falta de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>d. Nunca deber\u00e1 considerarse la participaci\u00f3n de mujeres embarazadas o madres lactantes en investigaciones no terap\u00e9uticas que puedan exponer a riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteri\u00f3logos no tienen en su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de diagn\u00f3stico. Cuando la investigaci\u00f3n con un equipo interdisciplinario busque acciones terap\u00e9uticas, estas s\u00f3lo se admiten en funci\u00f3n de mejorar el estado de salud de la madre o del ni\u00f1o sin perjuicio para el feto o el lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado, conviene evitar realizar investigaciones con menores de edad y\/o minusv\u00e1lidos mentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentaci\u00f3n al mismo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>g. El bacteri\u00f3logo al realizar trabajos de investigaci\u00f3n con comunidades rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, m\u00e9todos y procedimientos. Tambi\u00e9n con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en los numerales a, b, y c. Concluido el estudio, est\u00e1 obligado a revertir la informaci\u00f3n para el beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional. \u00a0<\/p>\n<p>h. Los criterios para la evaluaci\u00f3n de las investigaciones depender\u00e1n de la pol\u00edticas de las instituciones y de la estructura org\u00e1nica de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, asegur\u00e1ndose de tener responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios. \u00a0<\/p>\n<p>i. Toda investigaci\u00f3n realizada en el campo de la Bacteriolog\u00eda debe ser evaluada previamente y controlada por un comit\u00e9 de \u00e9tica, el cual considerar\u00e1 si el proyecto de investigaci\u00f3n es conveniente desde el punto de vista cient\u00edfico y \u00e9tico, determinado si los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible. \u00a0<\/p>\n<p>j. Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de las autoridades competentes del pa\u00eds anfitri\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>k. Toda informaci\u00f3n recolectada relativa a personas deben ser protegidas con el car\u00e1cter de confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>1. El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>m. El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabora, como tambi\u00e9n asume la responsabilidad que dichos derechos impliquen. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO ix \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente al pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Son deberes frente al pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>b. Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brind\u00e1ndole atenci\u00f3n y servicio oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>c. Ofrecer su concurso y colaboraci\u00f3n para prestar servicio voluntario en casos de calamidad p\u00fablica, problemas comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>d. Apoyar campa\u00f1as de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. No escatimar ning\u00fan esfuerzo para desempe\u00f1arse con el m\u00e1ximo de calidad y eficiencia en el ano de servicio social obligatorio, buscando a la vez mayores compromisos con las comunidades urbanas y rurales. \u00a0<\/p>\n<p>f. M\u00e1s all\u00e1 de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia de responsabilidad con la suerte del pa\u00eds que invita a militancias pol\u00edticas, seg\u00fan sus propias convicciones. En este sentido, no ser\u00eda \u00e9ticamente correcto eludir acciones vinculantes con la soluci\u00f3n de los problemas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las casas comerciales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Son deberes frente a las casas comerciales: \u00a0<\/p>\n<p>a. Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>b. Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen la calidad de su uso \u00a0<\/p>\n<p>d. Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual se requiere personal id\u00f3neo. La calidad de los an\u00e1lisis depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Proteger la reputaci\u00f3n de las casas comerciales evitando el mal uso de sus productos, para lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y llevar con rigor los procedimientos establecidos por las normas t\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>f. Evitar compromisos de tipo econ\u00f3mico que favorezcan \u00fanicamente los intereses personales del profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Xi \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a la universidad que lo form\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Son deberes frente a la Universidad que lo form\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a. Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formaci\u00f3n y procurar enaltecerla ejerciendo dignamente su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Mantener v\u00ednculos, tanto afectivos como cient\u00edficos con el Alma Mater, buscando coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la instituci\u00f3n docente. \u00a0<\/p>\n<p>c. Int\u00e9grese al proceso de Educaci\u00f3n Continuada para actualizar y reforzar los conocimientos impartidos por la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle un mal servicio a su Universidad trayendo a la Instituci\u00f3n personas no id\u00f3neas, argumentando que son egresados del mismo centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XiI \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las asociaciones de su profesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a. Mantener su afiliaci\u00f3n a sociedades de car\u00e1cter cient\u00edfico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>c. Contribuir a la afiliaci\u00f3n de nuevos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>d. Apoyar las actividades cient\u00edficas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesi\u00f3n, incluyendo las zonas m\u00e1s apartadas. \u00a0<\/p>\n<p>e. Como miembro de una asociaci\u00f3n auspiciar la integraci\u00f3n con asociaciones propias de la profesi\u00f3n o de car\u00e1cter interdisciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>f. Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g. Mantener conocimientos actualizados sobre la legislaci\u00f3n en salud para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses espec\u00edficos de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XiII \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas contra la bio\u00e9tica profesional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Incurren en faltas contra la Bio\u00e9tica Profesional, los Bacteri\u00f3logos de quienes trata el presente c\u00f3digo, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y la deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Sentencia C-012 de 2000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia C-946 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto el ordinal 9\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n tal como reg\u00eda hasta \u00a0el 4 de julio de 1991 dispon\u00eda que correspond\u00eda al Congreso mediante ley: \u201c&#8230;Determinar la estructura \u00a0de la administraci\u00f3n nacional mediante la creaci\u00f3n de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos p\u00fablicos\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Sentencia C-167 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-606 de 1992 \u00a0y C-399 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-606 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C- 964 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-606 de 1992, C-266 de 1994, C- 492 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Profesor espa\u00f1ol Ram\u00f3n Parada V\u00e1squez se\u00f1ala que la llamada Administraci\u00f3n Corporativa constituye el l\u00edmite entre los entes p\u00fablicos y los privados, haciendo de frontera entre unos y otros, \u201cuna frontera poco definida \u00a0porque las Corporaciones sobre un sustrato asociativo , aunque forzoso de car\u00e1cter privado, cumplen fines de inter\u00e9s general, lo que se traduce en la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico mixto, p\u00fablico y privado&#8230;\u201d. Agrega que la dualidad de fines, de elementos y de r\u00e9gimen jur\u00eddico, p\u00fablicos y privados, en un \u201csupuesto singular de hermafroditismo organizativo\u201d, se explica en virtud del sustrato sociol\u00f3gico de las Corporaciones que no es \u00a0el conjunto de todos los habitantes de una circunscripci\u00f3n territorial determinada, o un conjunto de \u00a0medios personales y materiales afectados a un servicio p\u00fablico sino un grupo humano definido \u00a0en funci\u00f3n de una comunidad de intereses o por el ejercicio de una determinada actividad.- \u00a0Derecho Administrativo. Tomo II. Marcial Pons. Madrid. 1994., P\u00e1g. 302. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al paso que se reconoce la dicotom\u00eda sector p\u00fablico &#8211; sector privado, dentro de \u00e9ste \u00faltimo se distingue el sector privado mercantil y el sector privado no lucrativo, cuyas espec\u00edficas caracter\u00edsticas han permitido que algunos doctrinantes califiquen a las organizaciones que lo integran como \u201cinstancias organizativas intermedias\u201d: \u201c\u2026.debe existir una zona en las que los individuos y los grupos, fuera y al lado del Estado, puedan preocuparse del bien com\u00fan, asumiendo el cuidado de ciertos aspectos de \u00e9ste y responsabiliz\u00e1ndose de su efectividad.\u201d (A. S\u00c1ENZ DE MIERA, citado por Miguel \u00c1ngel Cabra de Luna. El Tercer Sector y las fundaciones en Espa\u00f1a hacia el nuevo milenio. Escuela Libre Editorial .Madrid. 1998. \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Juan Alfonso Santamar\u00eda Pastor. Principios de Derecho Administrativo. Volumen I. \u00a0Tercera Edici\u00f3n .Ed. Centro de Estudios Ram\u00f3n Areces. Madrid. 2000. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre las decisiones recientes, ver Sentencias C-543 de 2001 y 233 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-866 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>14\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-702 de 1999 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0y C-866 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, ver Sentencias \u00a0C-372 de 1994 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-506 de 1994. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-316 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell , y \u00a0C- 671 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Esta \u00faltima declarando la exequibilidad del art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1.998. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Juan Alfonso Santamar\u00eda Pastor, obra ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Alfonso Santamar\u00eda Pastor, ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-648\/03 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Nuevo texto\/SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Exclusi\u00f3n de disposiciones \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento de exigencia constitucional \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-Reglamentaci\u00f3n ejercicio profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda \u00a0 Referencia: expediente OP-060 \u00a0 Objeciones Presidenciales sobre el Proyecto de Ley No. 148 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes y No.87 de 2001 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}