{"id":9370,"date":"2024-05-31T17:24:30","date_gmt":"2024-05-31T17:24:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-649-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:30","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:30","slug":"c-649-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-649-03\/","title":{"rendered":"C-649-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-649\/03 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Proyecto parcialmente inexequible\/OBJECION PRESIDENCIAL-Pronunciamiento de c\u00e1maras o\u00eddo Ministro del ramo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Inconstitucionalidad por falta de iniciativa gubernamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Fijaci\u00f3n de tarifa por autoridad administrativa bajo l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Regulaci\u00f3n renta y patrimonio del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA-Fijaci\u00f3n por legislador sobre derechos de matr\u00edcula, tarjetas y permisos temporales \u00a0<\/p>\n<p>TASA-Disposici\u00f3n por el legislador para su distribuci\u00f3n en forma equitativa entre usuarios\/TASA-No existe delegaci\u00f3n para fijaci\u00f3n de tarifas\/TARIFA-Establecimiento por el gobierno de condiciones mediante reglamento para su aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento\/SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Pronunciamiento para suprimir, rehacer e integrar disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Efectos del cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Reglamentaci\u00f3n del ejercicio de la Ingenier\u00eda y adopci\u00f3n del C\u00f3digo de Etica Profesional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-065 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales a los art\u00edculos \u00a025, 26, 27, 28 y 80 del \u00a0proyecto de Ley No. 44 de 2001 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica -, \u00a0218 de 2002 &#8211; C\u00e1mara de Representantes\u2013, \u201cPor la cual se modifica la reglamentaci\u00f3n del ejercicio de la Ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8 de la Carta Pol\u00edtica, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica Dr. Luis Alfredo Ramos Botero, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n mediante oficio de fecha 11 de diciembre de 2002, recibido el 19 de diciembre del mismo a\u00f1o, el proyecto de ley de la referencia, cuyo texto fue objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica por motivos de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como quiera que el Congreso declar\u00f3 infundadas las objeciones presidenciales e insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n del proyecto, le correspondi\u00f3 a la Corte decidir sobre su exequibilidad, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 167 de la Carta Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2067 de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante Sentencia C-078 del 6 de febrero de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre las objeciones presidenciales de la referencia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los art\u00edculos 25, 26, 27, 28 y 80 del proyecto de Ley No. 44 de 2001 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica -, 218 de 2002 &#8211; C\u00e1mara de Representantes -, por cuanto estas disposiciones infringen el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de la expresi\u00f3n \u201cen forma razonable de acuerdo con su determinaci\u00f3n\u201d contenida en el art\u00edculo 26 pero solo en relaci\u00f3n con el cobro por derechos de matr\u00edculas, tarjetas y permisos temporales; y de la expresi\u00f3n \u201cen forma equilibrada y razonable\u201d del literal k) del art\u00edculo 28, pero solo en relaci\u00f3n con el establecimiento del valor de los derechos de matr\u00edculas profesional, expedici\u00f3n de tarjetas \u00a0y permisos temporales, ambas del proyecto de Ley No. 44 de 2001 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica -, 218 de 2002 &#8211; C\u00e1mara de Representantes, por infringir el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 167 de la Carta, desarrollado por los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991, el d\u00eda 3 de marzo del presente a\u00f1o esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 la aludida sentencia al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica para que rehiciera e integrara las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el objeto de surtir el tr\u00e1mite correspondiente, el Congreso de la Rep\u00fablica envi\u00f3 la respectiva comunicaci\u00f3n al Ministro de Transporte Dr. Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao2. El Ministro citado, envi\u00f3 al Congreso un escrito en el que se pronuncia sobre el proyecto objeto de revisi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica mediante Resoluci\u00f3n No. 134 del 29 de abril de 2003 design\u00f3 una comisi\u00f3n accidental integrada por los senadores Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez, Aurelio Iragorri Hormaza y Alba Esther Ram\u00edrez de Guti\u00e9rrez, para la adecuaci\u00f3n del proyecto de ley en cumplimiento a lo decidido en la referida providencia. \u00a0El informe rendido por dicha Comisi\u00f3n fue aprobado por la unanimidad de la plenaria de esa c\u00e9lula legislativa el 17 de junio de 2001, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por su parte, la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n design\u00f3 una comisi\u00f3n accidental integrada por los representantes Armando Amaya \u00c1lvarez y Plinio Olano Becerra, para adecuar el proyecto a lo resuelto en la Sentencia C-078 de 2003. El informe de dicha Comisi\u00f3n fue considerado y aprobado por la plenaria de esta c\u00e9lula legislativa el 19 de junio de 2003, seg\u00fan consta en el acta de plenaria No. 060 de esa misma fecha y as\u00ed lo hace constar el Secretario General correspondiente 5 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 17 julio de este mismo a\u00f1o el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica devolvi\u00f3 a la Corte el texto corregido e integrado del proyecto \u00a0ley en cuesti\u00f3n, para que dicte fallo definitivo6. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los antecedentes, advierte la Corte \u00a0que en el asunto que se revisa \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica observ\u00f3 el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n para los casos en que el proyecto es declarado parcialmente inexequible, puesto que o\u00eddo el Ministro del ramo se designaron \u00a0comisiones accidentales a fin de que rehicieran e integraran las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con la mencionada sentencia C-078 de 2003, cuyo informe fue aprobado por las plenarias de las c\u00e1maras legislativas. Surtida esta actuaci\u00f3n, se remiti\u00f3 el proyecto a esta Corporaci\u00f3n para fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido este aspecto, procede la Corte a verificar si una vez surtido el tr\u00e1mite respectivo ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley que se revisa se adecua a lo que se decidi\u00f3 en la Sentencia C-078\/03, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes no s\u00f3lo coincidieron en suprimir del texto del proyecto los art\u00edculos 25, 27 y 80 y el aparte \u201c&#8230;y por los que le sean asignados del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos sobre los cuales ejercer\u00e1 el control la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d, del art\u00edculo 26, sino tambi\u00e9n en rehacer e integrar el contenido normativo de los art\u00edculos 26 y 28 literal k), que regulaban lo concerniente a las rentas, patrimonio y funciones del Copnia, y que en el nuevo proyecto figuran con otra numeraci\u00f3n, lo cual se hizo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Rentas y patrimonio. Las rentas y el patrimonio del COPNIA estar\u00e1n conformados por los recursos p\u00fablicos que en la actualidad posea, o que haya adquirido la Naci\u00f3n para su funcionamiento; por los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias que expida en ejercicio de sus funciones, cuyo valor ser\u00e1 fijado de manera razonable de acuerdo con su determinaci\u00f3n; por los recursos provenientes de los servicios a derechos de matr\u00edcula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuir\u00e1 en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que reconozcan los costos econ\u00f3micos requeridos, en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, derechos que no podr\u00e1n exceder de la suma equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para ejercer su funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa, el COPNIA contar\u00e1 con el apoyo, cuando as\u00ed lo solicite, de las autoridades administrativas y de polic\u00eda, nacionales, seccionales y locales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 26. Funciones espec\u00edficas del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda, Copnia. El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda, Copnia, tendr\u00e1 como funciones espec\u00edficas, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cl) Establecer el valor de los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias, el cual ser\u00e1 fijado de manera razonable de acuerdo a su determinaci\u00f3n; y de los recursos provenientes por los servicios de \u00a0derechos de matr\u00edcula, tarjetas y \u00a0 \u00a0 permisos temporales. La tasa se distribuir\u00e1 en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que recuperan los costos del servicio, en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, se\u00f1alando el sistema y el m\u00e9todo para definir la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participaci\u00f3n de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto seg\u00fan el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, derechos que no podr\u00e1n exceder de la suma equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar que la Corte, en la sentencia C-078 de 2003, declar\u00f3 fundadas las objeciones relacionadas con los art\u00edculos 25, 26, 27, 28 y 80, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 154 C.N., por cuanto \u201c&#8230; no cabe duda que el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda en el momento en que se presenta el proyecto de ley bajo an\u00e1lisis re\u00fane un conjunto de caracter\u00edsticas que permiten catalogarlo como un \u00f3rgano del nivel central del orden nacional, puesto que fue creado por el legislador como una entidad conformada por autoridades p\u00fablicas y particulares, que ejerce funciones administrativas y cuyos gastos de funcionamiento han sido sufragados con recursos p\u00fablicos.\u201d; y que, \u201cAunque el legislador pone de presente la continuaci\u00f3n de dicho Consejo le \u00a0atribuye una configuraci\u00f3n institucional nueva, pues la norma \u00a0le otorga el car\u00e1cter de ente aut\u00f3nomo con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y organizaci\u00f3n interna propia, de acuerdo con sus necesidades y determinaci\u00f3n, caracter\u00edsticas que corresponden a las propias de una entidad descentralizada del orden nacional.\u201d, por lo que concluye que \u201c&#8230; el legislador est\u00e1 desplazando al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda del sector central al descentralizado, pues le atribuye personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, y adem\u00e1s le asigna recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (art. 26). Este cambio implica una modificaci\u00f3n a la estructura de la administraci\u00f3n nacional (CP art. 150-7) pues est\u00e1 creando un establecimiento del sector descentralizado, facultad que si bien est\u00e1 atribuida al legislativo por virtud el art\u00edculo 150-7 de la Carta, ella no puede ser ejercida aut\u00f3nomamente sino contando con la iniciativa gubernamental seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 154 ibidem.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la supresi\u00f3n de los art\u00edculos 25, 27 y 80, as\u00ed como de la expresi\u00f3n correspondiente del art\u00edculo 26 relacionada con los recursos que se le asignar\u00edan al Consejo del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que era en los que se reflejaba el desplazamiento del Copnia del sector central al descentralizado, incurri\u00e9ndose en una modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, supera la inconstitucionalidad advertida por la Corte en cuanto a la falta de iniciativa gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n declar\u00f3 la Corte, en la sentencia C-078 de 2003, probada la objeci\u00f3n respecto del art\u00edculo 26 en cuanto a la expresi\u00f3n \u201cen forma razonable de acuerdo con su determinaci\u00f3n\u201d, en relaci\u00f3n con el cobro por derechos de matr\u00edculas, tarjetas y permisos temporales; y del literal k del art\u00edculo 28, respecto de la expresi\u00f3n \u201cen forma equilibrada y razonable\u201d pero solo respecto al establecimiento del valor de los derechos de matr\u00edcula profesional, expedici\u00f3n de tarjetas y permisos temporales, por violaci\u00f3n al art\u00edculo 338 C.P., por cuanto \u201c&#8230; dicho valor no puede ser se\u00f1alado de manera discrecional por el COPNIA \u00a0sino conforme a los par\u00e1metros que debe establecer la ley, que para el caso hacen relaci\u00f3n al dise\u00f1o de una metodolog\u00eda que permita establecer los criterios relevantes a partir de los cuales se reconozcan los costos econ\u00f3micos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio, y de un sistema de medici\u00f3n econ\u00f3mica y social de aquellos factores que deben manejarse para repartir en forma equitativa esos costos entre los usuarios.7\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, al consagrar la nueva regulaci\u00f3n referente a las rentas y patrimonio del Copnia que estar\u00e1n conformados, entre otros, por los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias que expida en ejercicio de sus funciones, cuyo valor ser\u00e1 fijado de manera razonable de acuerdo a su determinaci\u00f3n, y por los recursos provenientes de los servicios a derechos de matr\u00edcula, tarjetas y permisos temporales, se ajusta a lo dispuesto por la Corte en la sentencia C-078 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cobro de certificados y constancias se cumple con lo dicho en el citado pronunciamiento, pues su valor puede fijarlo el Copnia en forma razonada y de acuerdo con su determinaci\u00f3n, ya que simplemente se trata de reparar un costo directo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo puede decirse del cobro de derechos de matr\u00edcula, tarjetas y permisos cuyo valor no ser\u00e1 fijado por el Copnia, sino que lo hace directamente el legislador al disponer que los derechos correspondientes no pueden exceder de la suma equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual vigente. En este evento no era necesario que el legislador se\u00f1alara el sistema y el m\u00e9todo para definir los costos del servicio prestado, y la forma de hacer el reparto de los beneficios que se recuperan con dicha tasa. As\u00ed lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntiende la Corte que, ciertamente, la creaci\u00f3n de una tasa debe venir acompa\u00f1ada por la identificaci\u00f3n, en la propia ley, del servicio a la que la misma corresponde y por cuya utilizaci\u00f3n ser\u00e1n gravados los contribuyentes. Cumplido ese requisito consustancial al concepto mismo de tasa, la Constituci\u00f3n no exige que para la fijaci\u00f3n de la tarifa por el legislador se hagan expl\u00edcitos, en la propia ley, los criterios que se tuvieron en cuenta para el efecto. Tal exigencia s\u00f3lo resulta aplicable cuando se permita que la tarifa sea fijada por las autoridades administrativas, caso en el cual la ley deber\u00e1 establecer el m\u00e9todo y el sistema para definir los costos y la forma de hacer su reparto. Se trata de una garant\u00eda del principio de legalidad del tributo, conforme a la cual si bien, de manera excepcional y en atenci\u00f3n a la complejidad que en ocasiones reviste el establecimiento de las tarifas para tasas o contribuciones, se permite que dichas tarifas sean fijadas por las autoridades administrativas, se exige, en todo caso, que el sistema y el m\u00e9todo para definir los costos o los ben\u00e9ficos, as\u00ed como la forma \u00a0de hacer su reparto se fijen por la ley, o las ordenanzas o los acuerdos\u201d.8 (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la norma que se comenta el legislador dispone que la tasa se distribuir\u00e1 en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que reconozcan los costos econ\u00f3micos requeridos, \u201cen las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional\u201d, derechos que seg\u00fan se anot\u00f3 no podr\u00e1n exceder de la suma equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual vigente. Para la Corte dicha expresi\u00f3n no significa que se est\u00e9 delegando en el Gobierno la facultad para fijar la tarifa de la tasa que cobra el Copnia por los derechos de matr\u00edcula, tarjetas y permisos, y mucho menos que se lo haya habilitado para se\u00f1alar el m\u00e9todo, el sistema y la forma de hacer el reparto &#8211; atribuci\u00f3n que seg\u00fan el art\u00edculo 338 Superior es del exclusivo resorte del \u00f3rgano legislativo -, pues tal como se advirti\u00f3 anteriormente, el legislador es quien fija directamente la tasa en el art\u00edculo en comento. M\u00e1s bien, lo que el segmento en cuesti\u00f3n \u00a0significa es que en atenci\u00f3n a que la tarifa que ha fijado el legislador representa un m\u00e1ximo, el Gobierno, dentro de los criterios de equidad y relevancia que all\u00ed aparecen expresados, debe establecer mediante el reglamento las condiciones para que se aplique la tarifa pertinente, lo cual es desarrollo de la competencia constitucional prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 Superior, en virtud de la cual corresponde al Ejecutivo reglamentar la ley para su cumplida ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior ha de concluir la Corte que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-078 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad, pues todas las expresiones y disposiciones respecto de las cuales se declararon fundadas las objeciones presidenciales por violaci\u00f3n del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n fueron suprimidas del texto del proyecto, y las relacionadas con la violaci\u00f3n del art\u00edculo 338 ib\u00eddem. fueron rehechas y reintegrados los art\u00edculos respectivos, en el sentido indicado en la mencionada sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el proyecto de Ley No. 44 de 2001 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica -, \u00a0218 de 2002 &#8211; C\u00e1mara de Representantes\u2013, \u201cPor la cual se modifica la reglamentaci\u00f3n del ejercicio de la Ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y se dictan otras disposiciones\u201d, en cuanto a las disposiciones cuya objeci\u00f3n prosper\u00f3, habr\u00e1 de declarase ajustado a la Constituci\u00f3n, en virtud del art\u00edculo 35 del Decreto 2067 de 1991 que dispone que \u201csurtir\u00e1 efectos de cosa juzgada respecto de las normas invocadas formalmente por el Gobierno y consideradas por la Corte, y obliga al Presidente de la Rep\u00fablica a sancionarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la Sentencia C-078 de 2003, y por lo tanto EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 44 de 2001 Senado de la Rep\u00fablica &#8211; 218 de 2002 C\u00e1mara de Representantes, tal y como qued\u00f3 modificado por el Congreso, luego de rehacer e integrar las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con la citada providencia cuyo texto definitivo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N \u00a0Y ALCANCES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. &#8211; CONCEPTO DE INGENIER\u00cdA. Se entiende por ingenier\u00eda toda aplicaci\u00f3n de las ciencias f\u00edsicas, qu\u00edmicas y matem\u00e1ticas; de la t\u00e9cnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilizaci\u00f3n e invenci\u00f3n sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. &#8211; EJERCICIO DE LA INGENIER\u00cdA. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingenier\u00eda, el desempe\u00f1o de actividades tales como: a)Los estudios, la planeaci\u00f3n, el dise\u00f1o, el c\u00e1lculo, la programaci\u00f3n, la asesor\u00eda, la consultor\u00eda, la Interventor\u00eda, la construcci\u00f3n, el mantenimiento y la administraci\u00f3n de construcciones de edificios y viviendas de toda \u00edndole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, v\u00edas urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telef\u00e9ricos, acueductos, alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general l\u00edneas de conducci\u00f3n y transporte de hidrocarburos; l\u00edneas de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad. \u00a0 b) Los estudios, proyectos, dise\u00f1os y procesos industriales, textiles, electromec\u00e1nicos, termoel\u00e9ctricos, energ\u00e9ticos, mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, de computaci\u00f3n, de sistemas, teleinform\u00e1ticos, agroindustriales, agron\u00f3micos, agr\u00edcolas, agrol\u00f3gicos, de alimentos, agrometeorol\u00f3gicos, ambientales, geof\u00edsicos, forestales, qu\u00edmicos, metal\u00fargicos, mineros, de petr\u00f3leos, geol\u00f3gicos, geod\u00e9sicos, geogr\u00e1ficos, topogr\u00e1ficos e hidrol\u00f3gicos; c) La planeaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo, terrestre y n\u00e1utico y \u00a0en general, todo asunto \u00a0relacionado con la ejecuci\u00f3n o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingenier\u00eda, sus profesiones afines y auxiliares, se refiere. Tambi\u00e9n se entiende por ejercicio de la profesi\u00f3n para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando \u00a0dicho t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- La instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n, ense\u00f1anza, docencia o c\u00e1tedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los t\u00edtulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingenier\u00eda, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesi\u00f3n, como m\u00e1xima actividad del ejercicio profesional, s\u00f3lo podr\u00e1 ser impartida por profesionales de la ingenier\u00eda, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, seg\u00fan el caso, debidamente matriculados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. &#8211; PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIER\u00cdA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingenier\u00eda, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un t\u00edtulo acad\u00e9mico en las modalidades educativas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica profesional, conferido por instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente autorizadas, tales como: t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en obras civiles, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos laboratoristas, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos constructores, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en topograf\u00eda t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en minas, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos delineantes en ingenier\u00eda, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en sistemas o en computaci\u00f3n, analistas de sistemas y programadores, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en alimentos, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos industriales, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos hidr\u00e1ulicos y sanitarios, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos teleinform\u00e1ticos, t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos agroindustriales y los maestros de obras de construcci\u00f3n en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os en actividades de la construcci\u00f3n, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y \/ o arquitectos debidamente matriculados y excepcionalmente, por las autoridades de obras p\u00fablicas y\/o de planeaci\u00f3n, \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. &#8211; PROFESIONES AFINES. Son profesiones afines a la ingenier\u00eda, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingenier\u00eda en cualquiera de sus \u00e1reas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingenier\u00eda, tales como: la Administraci\u00f3n de Obras Civiles, la Construcci\u00f3n en Ingenier\u00eda y Arquitectura; la Administraci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n; la Administraci\u00f3n Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingenier\u00eda y la Administraci\u00f3n en Inform\u00e1tica, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. &#8211; AMPLIACI\u00d3N DE LA CLASIFICACI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE OCUPACIONES. En todo caso, el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda -COPNIA, podr\u00e1 ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y t\u00edtulos acad\u00e9micos en ingenier\u00eda y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LA INGENIER\u00cdA, DE SUS PROFESIONES AFINES Y DE SUS \u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONES AUXILIARES \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA EJERCER LA INGENIER\u00cdA, \u00a0SUS PROFESIONES AFINES Y \u00a0SUS PROFESIONES AUXILIARES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESI\u00d3N.- Para poder ejercer legalmente la Ingenier\u00eda, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el Territorio Nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente Ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguir\u00e1 llevando el COPNIA, lo cual se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la Tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- En los casos en que los contratantes del sector p\u00fablico o privado, o cualquier usuario de los servicios de \u00a0ingenier\u00eda, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesi\u00f3n, podr\u00e1n sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Art\u00edculo, requerir al COPNIA la expedici\u00f3n del respectivo certificado de vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- REQUISITOS PARA OBTENER LA MATR\u00cdCULA Y LA TARJETA DE MATR\u00cdCULA PROFESIONAL. S\u00f3lo podr\u00e1n ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener Tarjeta de Matr\u00edcula Profesional, para poder ejercer la profesi\u00f3n \u00a0 en el Territorio Nacional, quienes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses, con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos, situaci\u00f3n que debe ser avalada por el ICFES o por el organismo que se determine para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- Los t\u00edtulos acad\u00e9micos de postgrado de los profesionales matriculados, no ser\u00e1n susceptibles de inscripci\u00f3n en el Registro Profesional de Ingenier\u00eda, por lo tanto, cuando se necesite acreditar tal calidad, bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo de postgrado respectivo, debidamente otorgado por universidad o instituci\u00f3n autorizada por el Estado para tal efecto. Si el t\u00edtulo de postgrado fue otorgado en el exterior, solo se aceptar\u00e1 debidamente consularizado o apostillado de acuerdo con las normas que rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02 &#8211; \u00a0La informaci\u00f3n que los profesionales aporten como requisitos \u00a0de su inscripci\u00f3n en el registro \u00a0profesional respectivo, solamente podr\u00e1 ser utilizada por el COPNIA para efectos del control y vigilancia del ejercicio profesional correspondiente, excepto cuando sea requerida por las dem\u00e1s autoridades de fiscalizaci\u00f3n y control para lo de su competencia o cuando medie orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE INSCRIPCI\u00d3N PROFESIONAL. S\u00f3lo podr\u00e1n ser matriculados en el Registro Profesional respectivo y obtener Certificado de Inscripci\u00f3n Profesional y su respectiva Tarjeta, para poder ejercer alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingenier\u00eda en el Territorio Nacional, quienes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico en alguna de sus profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingenier\u00eda, otorgado por instituciones de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico en alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingenier\u00eda, otorgado por instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses, con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico en alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingenier\u00eda, otorgado por instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI\u00d3N Y MATRICULA. \u00a0Para obtener \u00a0la Matr\u00edcula Profesional o el Certificado de que trata la presente Ley, el interesado deber\u00e1 presentar ante el Consejo Profesional Seccional o Regional de ingenier\u00eda del domicilio de la Universidad o Instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el Titulo, el original correspondiente con su respectiva Acta de Grado, fotocopia del documento de identidad y el recibo de consignaci\u00f3n de los \u00a0derechos \u00a0que para el efecto fije el COPNIA. \u00a0<\/p>\n<p>Verificados los requisitos, el Seccional o Regional \u00a0correspondiente, otorgar\u00e1 la matr\u00edcula o el Certificado, seg\u00fan el caso, el cual deber\u00e1 ser confirmado por el Consejo Nacional de Ingenier\u00eda en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente a su recibo, ordenando la expedici\u00f3n del documento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. &#8211; Para efectos de la inscripci\u00f3n \u00a0o matr\u00edcula, \u00a0toda Universidad o Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior que otorgue t\u00edtulos \u00a0correspondientes a las profesiones aqu\u00ed \u00a0reglamentadas, deber\u00e1 remitir de oficio o por requerimiento \u00a0del Copnia, el listado de graduandos cada vez que este evento ocurra, tanto al Consejo Seccional \u00a0o Regional de su domicilio, como al Consejo Nacional de Ingenier\u00eda, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a011 &#8211; POSESI\u00d3N EN CARGOS, SUSCRIPCI\u00d3N DE CONTRATOS O REALIZACI\u00d3N DE DICT\u00c1MENES T\u00c9CNICOS, QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIER\u00cdA. Para poder tomar posesi\u00f3n de un cargo p\u00fablico o privado, en cuyo desempe\u00f1o se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingenier\u00eda o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones p\u00fablicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingenier\u00eda en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingenier\u00eda y para emitir dict\u00e1menes sobre aspectos t\u00e9cnicos de la ingenier\u00eda o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de car\u00e1cter privado, jur\u00eddicas o naturales; para \u00a0presentarse o utilizar el titulo de Ingeniero para acceder a cargos o desempe\u00f1os cuyo requisito sea poseer un titulo profesional, se debe exigir la presentaci\u00f3n en original, del documento que acredita la \u00a0inscripci\u00f3n o el registro profesional de que trata la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12- EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingenier\u00eda o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional s\u00f3lo se computar\u00e1 a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional o del Certificado de Inscripci\u00f3n Profesional, respectivamente. Todas las matriculas profesionales, certificados de inscripci\u00f3n profesional y certificados \u00a0de matricula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO ILEGAL \u00a0DE LA INGENIERIA Y DE SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. &#8211; EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESI\u00d3N. Ejerce ilegalmente la profesi\u00f3n de la Ingenier\u00eda, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrir\u00e1 en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de polic\u00eda correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta Ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de \u00e9stas profesiones. En igual infracci\u00f3n incurrir\u00e1, la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalaci\u00f3n de oficinas, fijaci\u00f3n de placas murales \u00a0o \u00a0en cualquier otra forma, act\u00fae, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Af\u00edn o como Profesional Auxiliar de la Ingenier\u00eda, sin el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Tambi\u00e9n incurre en ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n, el profesional de la ingenier\u00eda, de alguna de sus profesiones afines o profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito en el Registro Profesional de Ingenier\u00eda, ejerza la profesi\u00f3n estando suspendida su Matr\u00edcula Profesional, Certificado de Inscripci\u00f3n Profesional o Certificado de Matr\u00edcula, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. &#8211; ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESI\u00d3N. El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la ingenier\u00eda o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, incurrir\u00e1 en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Si quien permite, o encubre el ejercicio de la profesi\u00f3n, por parte de quien no re\u00fane los requisitos establecidos en la presente Ley, est\u00e1 matriculado o inscrito como ingeniero o profesi\u00f3n af\u00edn o auxiliar, podr\u00e1 ser suspendido del ejercicio legal de la profesi\u00f3n hasta por el termino de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- SANCIONES. El particular que viole las disposiciones de la presente Ley, incurrir\u00e1, sin perjuicio de las sanciones penales y de polic\u00eda, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- \u00a0Las multas que se impongan como sanci\u00f3n por el incumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias, deber\u00e1n consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infracci\u00f3n y ser\u00e1n impuestas por el respectivo Alcalde Municipal o por quien haga sus veces, mediante la aplicaci\u00f3n de las normas de procedimiento establecidas para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las contravenciones especiales, seg\u00fan el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda o norma que lo sustituya o modifique. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. &#8211; AVISO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIER\u00cdA. El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda COPNIA, deber\u00e1 dar aviso a todas las empresas relacionadas con la ingenier\u00eda o que utilicen los servicios de ingenieros, de la denuncia que se instaure contra cualquier persona por ejercer ilegalmente la ingenier\u00eda, utilizando todos los medios a su alcance para que se impida tal infracci\u00f3n, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que \u00a0este hecho la somete. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. &#8211; RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS Y DE SUS REPRESENTANTES. La sociedad, firma, empresa u organizaci\u00f3n profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, est\u00e1 obligada a incluir en su n\u00f3mina permanente, como m\u00ednimo, a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. &#8211; DIRECCI\u00d3N DE LABORES DE INGENIER\u00cdA. Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingenier\u00eda, deber\u00e1 ser dirigido por un ingeniero inscrito en el Registro Profesional de Ingenier\u00eda y con Tarjeta de Matr\u00edcula Profesional en la rama respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Cuando la obra se trate de aquellas a las que se refiere la Ley 400 de 1997, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en la presente Ley, se deber\u00e1 cumplir con los establecidos en tal r\u00e9gimen o en la norma que lo sustituya, so pena de incurrir en las sanciones previstas por \u00a0violaci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica y el correcto ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. &#8211; DICT\u00c1MENES PERICIALES. El cargo \u00a0o la funci\u00f3n de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones t\u00e9cnicas de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, se encomendar\u00e1 al profesional cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. &#8211; PROPUESTAS y CONTRATOS. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades p\u00fablicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicaci\u00f3n de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingenier\u00eda, deber\u00e1n estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con Tarjeta de Matr\u00edcula Profesional en la respectiva rama de la ingenier\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que se celebren como resultado de la licitaci\u00f3n o del concurso, los contratistas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de encomendar los estudios, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la ejecuci\u00f3n de los trabajos o la Interventor\u00eda, a profesionales inscritos en el Registro Profesional de Ingenier\u00eda, acreditados con la Tarjeta de Matr\u00edcula Profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. &#8211; Lo dispuesto en este Art\u00edculo se aplicar\u00e1 en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de econom\u00eda mixta y con los establecimientos p\u00fablicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas descentralizadas por servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u2013 DENUNCIA DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIER\u00cdA. El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda COPNIA, denunciar\u00e1 y publicar\u00e1 por los medios a su alcance el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de que tenga conocimiento, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que \u00a0este hecho la somete. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. &#8211; En las construcciones, consultor\u00edas, estudios, proyectos, c\u00e1lculos, dise\u00f1os, instalaciones, montajes, interventor\u00edas, asesor\u00edas y dem\u00e1s trabajos relacionados con el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente Ley, la participaci\u00f3n de los profesionales extranjeros no podr\u00e1 ser superior a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas laborales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Cuando previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y trat\u00e1ndose de personal estrictamente t\u00e9cnico o cient\u00edfico indispensable, fuere necesaria una mayor participaci\u00f3n de profesionales extranjeros que la establecida anteriormente, el patrono o la firma o entidad que requiera tal labor, dispondr\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de la iniciaci\u00f3n de labores, para suministrar adecuada capacitaci\u00f3n a los profesionales nacionales, con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el m\u00ednimo de ochenta por ciento (80%) de nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a023. &#8211; PERMISO TEMPORAL PARA EJERCER SIN MATR\u00cdCULA A PERSONAS TITULADAS Y DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR. Quien ostente el t\u00edtulo acad\u00e9mico de ingeniero o de profesi\u00f3n auxiliar o af\u00edn de las profesiones aqu\u00ed reglamentadas, est\u00e9 domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesi\u00f3n en el Territorio Nacional, deber\u00e1 obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda COPNIA, un permiso temporal para ejercer sin Matr\u00edcula Profesional, Certificado de Inscripci\u00f3n Profesional o Certificado de Matr\u00edcula, seg\u00fan el caso; el cual tendr\u00e1 validez por un (1) a\u00f1o y podr\u00e1 ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda COPNIA, siempre, hasta por el plazo m\u00e1ximo del contrato o de la labor contratada, previa presentaci\u00f3n de solicitud suficientemente \u00a0motivada, \u00a0por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; T\u00edtulo o Diploma debidamente consularizado o apostillado, seg\u00fan el caso; fotocopia del contrato \u00a0que motiva su actividad en el pa\u00eds y el recibo de consignaci\u00f3n de los derechos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. &#8211; Los requisitos y el tr\u00e1mite establecidos en este Art\u00edculo se aplicar\u00e1n para todas las ramas de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentaci\u00f3n especial y ser\u00e1 otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda-COPNIA-, exclusivamente. La autoridad competente otorgar\u00e1 la visa respectiva, sin perjuicio del Permiso Temporal de que trata el presente Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 2. &#8211; Se eximen de la obligaci\u00f3n de tramitar el Permiso Temporal a que se refiere el presente Art\u00edculo, los profesionales extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simposios, Congresos, Talleres de tipo t\u00e9cnico o cient\u00edfico, siempre y cuando no tengan car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. &#8211; Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el pa\u00eds, deber\u00e1 homologar o convalidar el titulo de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la Matr\u00edcula \u00a0Profesional o el Certificado de Inscripci\u00f3n Profesional, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIER\u00cdA Y SUS CORRESPONDIENTES REGIONALES O SECCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N, NATURALEZA JUR\u00cdDICA, \u00a0INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. &#8211; CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIER\u00cdA. En adelante el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y sus Profesiones Auxiliares, se denominar\u00e1 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y su sigla ser\u00e1 \u201cCOPNIA\u201d y tendr\u00e1 su sede principal en Bogot\u00e1 DC. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. &#8211; RENTAS Y PATRIMONIO. Las rentas y el patrimonio del COPNIA, estar\u00e1n conformados por los recursos p\u00fablicos que en la actualidad posea, o que haya adquirido la Naci\u00f3n para su funcionamiento; por los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias en ejercicio de sus funciones, cuyo valor ser\u00e1 fijado de manera razonable de acuerdo con su determinaci\u00f3n; por lo recursos provenientes de los servicios a derechos de matr\u00edcula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuir\u00e1 en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que reconozcan los costos econ\u00f3micos requeridos, en las condiciones que fije el reglamento que adopte el gobierno nacional, derechos que no podr\u00e1n exceder de la suma equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Para ejercer su funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa, el COPNIA contar\u00e1 con el apoyo, cuando as\u00ed lo solicite, de las autoridades administrativas y de polic\u00eda, nacionales, seccionales y locales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. &#8211; FUNCIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIER\u00cdA, COPNIA. El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda, COPNIA, tendr\u00e1 como funciones espec\u00edficas, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dictar su propio reglamento interno y el de los Consejos Seccionales o Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Confirmar, aclarar, derogar o revocar las resoluciones de aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de expedici\u00f3n de Matr\u00edculas Profesionales, de Certificados de Inscripci\u00f3n Profesional y de Certificados de Matr\u00edcula Profesional, a profesionales de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesionales auxiliares, respectivamente, expedidas por los Consejos Seccionales o Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Expedir las Tarjetas de Matr\u00edcula, de Certificados de Inscripci\u00f3n Profesional y de Certificado de Matr\u00edcula a los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingenier\u00eda, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Resolver en \u00fanica instancia sobre la expedici\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los permisos temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones al ejercicio legal \u00a0de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos y contravenciones de que tenga conocimiento con ocasi\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Resolver en segunda instancia, los recursos que se interpongan contra las determinaciones que pongan fin a las actuaciones de primera instancia de los Consejos Seccionales o Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementar y mantener, dentro de las t\u00e9cnicas de la inform\u00e1tica y la tecnolog\u00eda moderna, el Registro Profesional de Ingenier\u00eda correspondiente a los profesionales de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con \u00a0el ejercicio de la ingenier\u00eda, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando as\u00ed se le solicite para cualquier efecto legal o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Servir de cuerpo consultivo oficial del Gobierno, en todos los asuntos inherentes a la reglamentaci\u00f3n de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecer el valor de los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias, el cual ser\u00e1 fijado de manera razonable de acuerdo con su determinaci\u00f3n; y de los recursos provenientes por los servicios de derecho de matr\u00edcula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuir\u00e1 en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que recuperan los costos del servicio, en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, se\u00f1alando el sistema y el m\u00e9todo para definir la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participaci\u00f3n de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto seg\u00fan el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, derechos que no podr\u00e1n exceder de la suma equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Aprobar y ejecutar, en forma aut\u00f3noma, el presupuesto del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda COPNIA y el de los Consejos Regionales o Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Crear, reestructurar o suprimir sus Consejos Regionales o Seccionales, de acuerdo con las necesidades propias de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y vigilancia del ejercicio profesional y las disponibilidades presupuestales respectivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Adoptar su propia planta de personal de acuerdo con sus necesidades y determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las dem\u00e1s normas que la reglamenten y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, observaciones sobre la expedici\u00f3n de visas a ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingenier\u00eda, solicitadas con el fin de ejercer su profesi\u00f3n en el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, observaciones sobre la aprobaci\u00f3n de los programas de estudios y establecimientos educativos relacionados con la ingenier\u00eda, las profesiones afines y las profesiones auxiliares de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones de las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la ingenier\u00eda, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y solicitar de aquellas la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta de los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingenier\u00eda, que violen los mandatos de la presente Ley, del correcto ejercicio \u00a0y del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional; absolviendo o sancionando, oportunamente, a los profesionales investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Ley y dem\u00e1s normas reglamentarias y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CONSEJOS \u00a0REGIONALES O SECCIONALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. &#8211; CREACI\u00d3N DE LOS CONSEJOS SECCIONALES Y REGIONALES. Facultase al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda COPNIA, para que con el voto de la mayor\u00eda de los miembros de su Junta de Consejeros y mediante resoluci\u00f3n motivada, suprima, fusione o cree sus respectivos Consejos Seccionales o regionales cuando lo estime conveniente, los cuales podr\u00e1n no coincidir con la organizaci\u00f3n territorial de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- En todo caso, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Art\u00edculo el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda COPNIA, podr\u00e1 crear Consejos Regionales, donde las necesidades de la funci\u00f3n de control, inspecci\u00f3n y vigilancia lo exijan. Estos tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n sobre dos (2) o m\u00e1s departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. &#8211; INTEGRACI\u00d3N DE LA JUNTA DE CONSEJEROS REGIONAL O SECCIONAL: Las Juntas de Consejeros Regionales o Seccionales estar\u00e1n integradas de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobernador del Departamento en el cual funcione el Consejo Regional o Seccional, quien lo presidir\u00e1; pudiendo delegar, exclusivamente, en el Secretario de Obras P\u00fablicas del Departamento o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Secretario de Educaci\u00f3n del Departamento sede o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Secretario de Planeaci\u00f3n del Departamento sede o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Rector o el Decano de ingenier\u00eda de una de las universidades o instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior \u00a0del Departamento sede, que otorguen t\u00edtulo de ingeniero, o de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el COPNIA para tal fin, en el caso en que existan mas de una. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de una de las agremiaciones regionales de ingenier\u00eda, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el caso en que existan m\u00e1s de una en el Departamento sede. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- El \u00a0per\u00edodo de los representantes elegidos en junta ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos s\u00f3lo para el per\u00edodo subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.- Los delegados deber\u00e1n ser ingenieros de las ramas inspeccionadas, vigiladas y controladas por el COPNIA, debidamente matriculados. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIER\u00cdA \u00a0EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. &#8211; POSTULADOS \u00c9TICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Ingenier\u00eda en todas sus ramas, de sus Profesiones Afines y sus respectivas Profesiones Auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deber\u00e1 estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- El C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional adoptado mediante la presente Ley ser\u00e1 el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violaci\u00f3n ser\u00e1 sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. &#8211; Los ingenieros, \u00a0sus profesionales afines y \u00a0sus \u00a0profesionales auxiliares, para todos los efectos del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y su R\u00e9gimen Disciplinario contemplados en esta Ley, \u00a0se denominar\u00e1n &#8220;Los profesionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. &#8211; DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes generales de los profesionales los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplir con los requerimientos, citaciones y dem\u00e1s diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que por raz\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento o utilizaci\u00f3n indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relaci\u00f3n con motivo del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Registrar en el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda respectivo o en alguno de sus Consejos Seccionales o Regionales, su domicilio o direcci\u00f3n de la residencia y tel\u00e9fono, dando aviso oportuno de cualquier cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda respectivo y autoridades de polic\u00eda, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, as\u00ed como prestarles la necesaria colaboraci\u00f3n para el cumplido desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este C\u00f3digo de \u00c9tica, de que tuviere conocimiento con ocasi\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n, aportando toda la informaci\u00f3n y pruebas que tuviere en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los dem\u00e1s deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y t\u00e9cnicas relacionados con el ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Nombrar, elegir, dar posesi\u00f3n o tener a su servicio, para el desempe\u00f1o de un cargo privado o p\u00fablico que requiera ser desempe\u00f1ado por profesionales de la ingenier\u00eda o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisici\u00f3n de bienes y servicios para su cliente, sociedad, instituci\u00f3n, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorizaci\u00f3n legal o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compa\u00f1eros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda respectivo o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesi\u00f3n, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contra\u00eddo con ocasi\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n o de actividades relacionadas con \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Causar, intencional o culposamente, da\u00f1o o p\u00e9rdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder por raz\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesi\u00f3n, expresiones injuriosas o calumniosas contra el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda, los miembros de la Junta de Consejeros o \u00a0sus funcionarios; contra cualquier autoridad relacionada con el \u00e1mbito de la ingenier\u00eda o, contra alguna de sus agremiaciones o sus directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda respectivo u obstaculizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, d\u00e1divas o recompensas en raz\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n contractual o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto est\u00e9 relacionado con el ejercicio de la ingenier\u00eda, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las dem\u00e1s prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33- DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. Son deberes especiales de los Profesionales para con la sociedad: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. 11111111Interesarse por el bien p\u00fablico, con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su colaboraci\u00f3n intelectual y material en obras culturales, ilustraci\u00f3n t\u00e9cnica, ciencia aplicada e investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Aplicar el m\u00e1ximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresi\u00f3n hacia la comunidad de los aspectos t\u00e9cnicos y de los asuntos relacionados con sus respectivas profesiones y su ejercicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Estudiar cuidadosamente el ambiente que ser\u00e1 afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioecon\u00f3mico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen da\u00f1os evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Ejercer la profesi\u00f3n sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios, en la ejecuci\u00f3n de los trabajos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicci\u00f3n absoluta de estar debidamente informados al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Velar por la protecci\u00f3n de la integridad del patrimonio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. &#8211; PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su t\u00edtulo y su propia preparaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Imponer su firma, a t\u00edtulo gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dict\u00e1menes, memorias, informes, solicitudes de licencias urban\u00edsticas, solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y toda otra documentaci\u00f3n relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Expedir, permitir o contribuir para que se expidan t\u00edtulos, diplomas, matr\u00edculas, tarjetas de matr\u00edcula profesional; certificados de inscripci\u00f3n profesional o tarjetas de certificado de inscripci\u00f3n profesional y\/o certificados de \u00a0vigencia de matr\u00edcula profesional, a personas que no re\u00fanan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y dem\u00e1s medios an\u00e1logos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Iniciar o permitir el inicio de obras de construcci\u00f3n sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. &#8211; DEBERES DE LOS PROFESIONALES, PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son deberes de los Profesionales de quienes trata este C\u00f3digo para con la dignidad de sus profesiones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance para que en el consenso p\u00fablico se preserve un exacto concepto de estas profesiones, \u00a0de su dignidad y del alto respeto que merecen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas profesiones, as\u00ed como denunciar todas sus transgresiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Velar por el buen prestigio de estas profesiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Sus medios de propaganda deber\u00e1n ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional; sin hacer uso de medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equ\u00edvocos sobre su especialidad o idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. &#8211; PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son prohibiciones a los Profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37- DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEM\u00c1S PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y dem\u00e1s profesionales de la ingenier\u00eda: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Abstenerse de emitir p\u00fablicamente juicios adversos sobre la actuaci\u00f3n de alg\u00fan colega, se\u00f1alando errores profesionales en que presuntamente haya incurrido, a no ser de que ello sea indispensable por razones ineludibles de inter\u00e9s general o, que se le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dicho profesional caso omiso de ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los dem\u00e1s profesionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Fijar para los colegas que act\u00faen como colaboradores o empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con \u00a0la dignidad de las profesiones y \u00a0la importancia de los servicios que prestan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los dem\u00e1s profesionales sobre sus dise\u00f1os y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. &#8211; PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEM\u00c1S PROFESIONALES. Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y dem\u00e1s profesionales de la ingenier\u00eda: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Utilizar sin autorizaci\u00f3n de sus leg\u00edtimos autores y para su aplicaci\u00f3n en trabajos profesionales propios, los estudios, c\u00e1lculos, planos, dise\u00f1os y software y dem\u00e1s documentaci\u00f3n perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera; caso en el cual se deber\u00e1 dar aviso al autor de tal utilizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputaci\u00f3n o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuaci\u00f3n profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Usar m\u00e9todos de competencia desleal con los colegas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Designar o influir para que sean designados en cargos t\u00e9cnicos que deban ser desempe\u00f1ados por los profesionales de que trata el presente C\u00f3digo, a personas carentes de los t\u00edtulos y calidades que se \u00a0exigen legalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Proponer servicios con reducci\u00f3n de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptaci\u00f3n previa del mismo, a menos que \u00e9ste se haya separado completamente de tal trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39- DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL P\u00daBLICO EN GENERAL. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el p\u00fablico en general: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para \u00e9l se realizan, salvo obligaci\u00f3n legal de revelarla o requerimiento del Consejo Profesional respectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Manejar con honestidad y pulcritud, los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes y \u00a0en ning\u00fan caso, les es l\u00edcito actuar \u00a0en perjuicio de aquellos terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. &#8211; PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL P\u00daBLICO EN GENERAL. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el p\u00fablico en general: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Ofrecer la prestaci\u00f3n de servicios cuyo objeto, por cualquier raz\u00f3n de orden t\u00e9cnico, jur\u00eddico, reglamentario, econ\u00f3mico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones u otras an\u00e1logas ofrecidas por proveedores de equipos, insumos, materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y\/o por otras personas directamente interesadas en la ejecuci\u00f3n de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorizaci\u00f3n legal o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41- DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPE\u00d1EN EN CALIDAD DE SERVIDORES P\u00daBLICOS O PRIVADOS. Son deberes de los profesionales que se desempe\u00f1en en funciones p\u00fablicas o privadas, los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo p\u00fablico o privado, sean responsables de fijar, preparar, o evaluar, pliegos de condiciones de licitaciones o concursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Los profesionales que se hallen ligados entre s\u00ed por raz\u00f3n de jerarqu\u00eda, ya sea en la administraci\u00f3n p\u00fablica o privada, se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relaci\u00f3n, el respeto y el trato impuesto por su condici\u00f3n de colegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42- PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPE\u00d1EN EN CALIDAD DE SERVIDORES P\u00daBLICOS O PRIVADOS. Son prohibiciones a los profesionales que se desempe\u00f1en en funciones p\u00fablicas o privadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en el proceso de evaluaci\u00f3n de tareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vinculaci\u00f3n de parentesco, hasta el grado fijado por las normas de contrataci\u00f3n publica, o vinculaci\u00f3n societaria de hecho o de derecho. La violaci\u00f3n de esta norma se imputar\u00e1 tambi\u00e9n al profesional que acepte tal evaluaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Los profesionales superiores jer\u00e1rquicos, deben abstenerse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destituci\u00f3n, reemplazo, disminuci\u00f3n de categor\u00eda, aplicaci\u00f3n de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los profesionales que se dispongan a participar en un concurso o licitaci\u00f3n por invitaci\u00f3n p\u00fablica o privada y consideren que las bases pudieren transgredir las normas de la \u00e9tica profesional, deber\u00e1n \u00a0denunciar ante el Consejo Profesional \u00a0respectivo, la existencia de dicha transgresi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Los profesionales que participen en un concurso o licitaci\u00f3n, est\u00e1n obligados a observar la m\u00e1s estricta disciplina y el m\u00e1ximo respeto hacia \u00a0los miembros del jurado o junta de selecci\u00f3n, los funcionarios y los dem\u00e1s participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44- DE LAS PROHIBICIONES A \u00a0LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitaci\u00f3n, deber\u00e1n abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervenci\u00f3n estuviese establecida en las bases del concurso o licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. -R\u00c9GIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO. Incurrir\u00e1n en faltas al r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les podr\u00e1n imponer las sanciones a que se refiere la presente Ley , \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los profesionales que act\u00faen simult\u00e1neamente como representantes t\u00e9cnicos o asesores de m\u00e1s de una empresa que desarrolle id\u00e9nticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorizaci\u00f3n de las mismas para tal actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Los profesionales que en ejercicio de sus actividades p\u00fablicas o privadas, hubiesen intervenido en determinado asunto, no podr\u00e1n luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que \u00a0comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0DISCIPLINARIO \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N, PRINCIPIOS Y SANCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. &#8211; DEFINICI\u00d3N DE FALTA DISCIPLINARIA. Se entiende como falta que promueva la acci\u00f3n disciplinaria y en consecuencia, la aplicaci\u00f3n del procedimiento aqu\u00ed establecido, toda violaci\u00f3n a las prohibiciones y al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la profesi\u00f3n o al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional adoptado en virtud de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. &#8211; SANCIONES APLICABLES. Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingenier\u00eda, podr\u00e1n sancionar a los profesionales responsables de la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias, con: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n hasta por cinco (5) a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Cancelaci\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional, del Certificado de Inscripci\u00f3n Profesional o del Certificado de Matr\u00edcula Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. &#8211; ESCALA DE SANCIONES. Los profesionales de la ingenier\u00eda, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violaci\u00f3n de las normas del \u00a0C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional adoptado en la presente Ley, estar\u00e1n sometidos a las siguientes sanciones por parte del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de Amonestaci\u00f3n Escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de Suspensi\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de Suspensi\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional por un t\u00e9rmino de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de Suspensi\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional por un t\u00e9rmino de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como grav\u00edsimas, siempre dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCI\u00d3N DISCIPLINARIA. Ser\u00e1 susceptible de sanci\u00f3n disciplinaria todo acto u omisi\u00f3n del profesional, intencional o culposo, que implique violaci\u00f3n de las prohibiciones; incumplimiento de las obligaciones; ejecuci\u00f3n de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la ingenier\u00eda, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; el ejercicio de actividades delictuosas relacionadas con el ejercicio de la profesi\u00f3n o, el incumplimiento de alguno de los deberes que la profesi\u00f3n o las normas que la rigen, le imponen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. &#8211; ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA. La configuraci\u00f3n de la falta disciplinaria deber\u00e1 estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingenier\u00eda, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesi\u00f3n o de actividades conexas o relacionadas con \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesi\u00f3n de la ingenier\u00eda, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La sanci\u00f3n disciplinaria debe ser la consecuencia l\u00f3gica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del Art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y espec\u00edficamente, del r\u00e9gimen disciplinario establecido en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51- PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario establecido, prevalecer\u00e1n, en su orden, los principios rectores que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, este C\u00f3digo y el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. &#8211; CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA. El Consejo Profesional Seccional o Regional correspondiente de Ingenier\u00eda, \u00a0determinar\u00e1 si la falta es leve, grave o grav\u00edsima, de conformidad con los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El grado de culpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El grado de perturbaci\u00f3n a terceros o a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La falta de consideraci\u00f3n con sus clientes, patronos, subalternos y en general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La reiteraci\u00f3n en la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La jerarqu\u00eda y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de su entidad, sociedad, la persona jur\u00eddica a la que pertenece o representa, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La naturaleza de la falta y sus efectos, seg\u00fan la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparaci\u00f3n, el grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los motivos determinantes, seg\u00fan se haya procedido por causas innobles o f\u00fatiles, o por nobles y altruistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El haber sido inducido por un superior a cometerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El confesar la falta antes de la formulaci\u00f3n de cargos, haci\u00e9ndose responsable de los perjuicios causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Procurar, por iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. &#8211; FALTAS CALIFICADAS COMO GRAV\u00cdSIMAS. Se consideran grav\u00edsimas y se constituyen en causal de cancelaci\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional, sin requerir la calificaci\u00f3n que de ellas haga el Consejo respectivo, las siguientes faltas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesi\u00f3n, con consecuencias graves para la parte afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al patrimonio econ\u00f3mico del cliente o se afecte, de la misma forma el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La utilizaci\u00f3n fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones p\u00fablicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Incurrir en alg\u00fan delito que atente contra sus clientes, colegas o autoridades de la Rep\u00fablica, siempre y cuando, la conducta punible comprenda el ejercicio de la ingenier\u00eda o de alguna de sus profesiones auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier violaci\u00f3n grav\u00edsima, seg\u00fan el criterio del Consejo respectivo, del r\u00e9gimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establece el C\u00f3digo \u00c9tica y la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054- \u00a0CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional o varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a la que establezca la sanci\u00f3n m\u00e1s grave o en su defecto, a una de mayor entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55- CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA FALTA DISCIPLINARIA. La conducta se justifica cuando se comete: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En estricto cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En cumplimiento de orden leg\u00edtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. &#8211; ACCESO AL EXPEDIENTE. El investigado tendr\u00e1 acceso a la queja y dem\u00e1s partes del expediente disciplinario, s\u00f3lo a partir del momento en que sea escuchado en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea o desde la notificaci\u00f3n de cargos, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. &#8211; PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo, directamente o a trav\u00e9s de sus Consejos Seccionales o Regionales, deber\u00e1 investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como los favorables a los intereses del disciplinado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. &#8211; DIRECCI\u00d3N DE LA FUNCI\u00d3N DISCIPLINARIA. Corresponde al Presidente del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo, la direcci\u00f3n de la funci\u00f3n disciplinaria, sin perjuicio del impedimento de intervenir o tener injerencia en la investigaci\u00f3n, en raz\u00f3n de tener que conocer en segunda instancia por v\u00eda de apelaci\u00f3n o de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059 &#8211; \u00a0PRINCIPIO \u00a0DE \u00a0PUBLICIDAD. \u00a0El \u00a0Consejo \u00a0Profesional \u00a0de Ingenier\u00eda respectivo respetar\u00e1 y aplicar\u00e1 el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias; no obstante ni el quejoso, ni terceros interesados se constituir\u00e1n en partes dentro de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60- INICIACI\u00d3N DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El proceso disciplinario de que trata el presente T\u00edtulo se iniciar\u00e1 por queja interpuesta por cualquier persona natural o jur\u00eddica, la cual deber\u00e1 formularse por escrito ante el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo, correspondiente a la jurisdicci\u00f3n territorial del lugar en que se haya cometido el \u00faltimo acto constitutivo de la falta o en defecto de \u00e9ste, ante el Consejo Seccional o Regional geogr\u00e1ficamente m\u00e1s cercano. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- \u00a0No obstante, en los casos de p\u00fablico conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio de la Junta de Consejeros del Consejo Profesional Nacional respectivo, los Consejos Seccionales o Regionales deber\u00e1n asumir la investigaci\u00f3n disciplinaria de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.- La Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo u oficina que haga sus veces, resolver\u00e1 todos los casos de conflictos de competencias, decisi\u00f3n de \u00fanica instancia y en contra de la cual no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. &#8211; RATIFICACI\u00d3N DE LA QUEJA. Recibida la queja por el Consejo Seccional o Regional, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda proceder\u00e1 a ordenarse la ratificaci\u00f3n bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenar\u00e1 la investigaci\u00f3n preliminar, con el fin de establecer si hay o no m\u00e9rito para abrir investigaci\u00f3n formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores. Del auto a que se refiere el presente Art\u00edculo, se dar\u00e1 aviso escrito al Consejo Profesional Nacional correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificaci\u00f3n juramentada y \u00e9sta fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigaci\u00f3n preliminar, por adolecer la queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, la Secretar\u00eda Seccional respectiva, ordenar\u00e1 sumariamente el archivo de la queja; actuaci\u00f3n de la que rendir\u00e1 informe a la Junta de Consejeros Seccionales y de la que dar\u00e1 aviso al Consejo Profesional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62- TRASLADO DE COMPETENCIA. Cuando existan razones para que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podr\u00e1 comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por jurisdicci\u00f3n territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimiento de todos los principios que lo rigen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. &#8211; INVESTIGACI\u00d3N PRELIMINAR. La investigaci\u00f3n preliminar ser\u00e1 adelantada por la respectiva Secretar\u00eda Seccional y no podr\u00e1 excederse de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar, durante los cuales se decretar\u00e1n y practicar\u00e1n las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobaci\u00f3n de los hechos; las cuales podr\u00e1n ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64- FINES DE LA INDAGACI\u00d3N PRELIMINAR. La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Para el cumplimiento de los fines de la indagaci\u00f3n preliminar, el funcionario competente har\u00e1 uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podr\u00e1 o\u00edr en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea al profesional que considere necesario para determinar la individualizaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de los intervinientes en el hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. &#8211; INFORME Y CALIFICACI\u00d3N DEL MERITO DE LA INVESTIGACI\u00d3N PRELIMINAR. Terminada la etapa de investigaci\u00f3n preliminar, la Secretar\u00eda Seccional o Regional proceder\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que \u00e9ste, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinar\u00e1 si hay o no m\u00e9rito para adelantar investigaci\u00f3n formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formular\u00e1 con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare m\u00e9rito para seguir la actuaci\u00f3n, el Presidente Seccional ordenar\u00e1 en la misma providencia el archivo del expediente, informando sucintamente la determinaci\u00f3n a la Junta de Consejeros Seccional o Regional en la siguiente sesi\u00f3n ordinaria, para que quede consignado en el acta respectiva; comunicando la decisi\u00f3n adoptada al quejoso, a los profesionales involucrados y al Consejo Profesional Nacional respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. &#8211; NOTIFICACI\u00d3N PLIEGO DE CARGOS. La Secretar\u00eda Regional o Seccional, notificar\u00e1 personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado. No obstante, de no poder efectuarse la notificaci\u00f3n personal, se har\u00e1 por edicto en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Si transcurrido el t\u00e9rmino de la notificaci\u00f3n por edicto, el inculpado no compareciere, se proveer\u00e1 el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, con quien se continuar\u00e1 la actuaci\u00f3n; designaci\u00f3n que conllevar\u00e1 al abogado, las implicaciones y responsabilidades que la ley determina. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67- TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS. Surtida la notificaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado al profesional inculpado por el t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda de la Seccional o Regional respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. &#8211; ETAPA PROBATORIA. Vencido el t\u00e9rmino de traslado, la Secretar\u00eda Seccional, decretar\u00e1 las pruebas solicitadas por el investigado y las dem\u00e1s que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y el cual deber\u00e1 ser comunicado al profesional disciplinado. El t\u00e9rmino probatorio ser\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Vencido el t\u00e9rmino probatorio previsto, el Presidente Regional o Seccional, elaborar\u00e1 un proyecto de decisi\u00f3n, que se someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales, la cual podr\u00e1 aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo. Si la mayor\u00eda de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n aprueban el proyecto de decisi\u00f3n, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n propuesta \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Los salvamentos de voto respecto del fallo final, \u00a0si los hay, deber\u00e1n constar en el acta de la reuni\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70- NOTIFICACI\u00d3N DEL FALLO. La decisi\u00f3n adoptada por el Consejo Profesional Seccional, se notificar\u00e1 personalmente al interesado, por intermedio de la Secretar\u00eda Seccional, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la sesi\u00f3n en que se adopt\u00f3 y si no fuere posible, se realizar\u00e1 por edicto, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. &#8211; RECURSO DE APELACI\u00d3N. Contra dicha providencia s\u00f3lo procede el recurso de apelaci\u00f3n ante el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda respectivo, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n personal o de la desfijaci\u00f3n del edicto; recurso que deber\u00e1 presentarse ante el Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. &#8211; AGOTAMIENTO DE LA V\u00cdA GUBERNATIVA. El Consejo Profesional Nacional resolver\u00e1 el recurso interpuesto, mediante resoluci\u00f3n motivada; determinaci\u00f3n que ser\u00e1 definitiva y contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno por v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.- CONFIRMACI\u00d3N. En todo caso, el acto administrativo mediante el cual se d\u00e9 por terminada la actuaci\u00f3n de un Consejo Seccional dentro de un proceso disciplinario, deber\u00e1 ser confirmado, modificado o revocado, seg\u00fan el caso, por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda correspondiente, por v\u00eda de apelaci\u00f3n o de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. &#8211; C\u00d3MPUTO DE LA SANCI\u00d3N. Las sanciones impuestas por violaciones al presente r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0empezar\u00e1n a computarse a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n personal o de la entrega por correo certificado, que se haga al profesional sancionado de la decisi\u00f3n del Consejo Profesional Nacional correspondiente, sobre \u00a0la apelaci\u00f3n o la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75- AVISO DE LA SANCI\u00d3N. De toda sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a un profesional, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Consejo Seccional respectivo, se dar\u00e1 aviso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente, con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales, con el fin de que se impida el ejercicio de la profesi\u00f3n por parte del sancionado, debiendo \u00e9stas, ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes, con el fin de hacer efectiva la sanci\u00f3n. La anotaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia y s\u00f3lo surtir\u00e1 efectos por el t\u00e9rmino de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. &#8211; CADUCIDAD DE LA ACCI\u00d3N. La acci\u00f3n disciplinaria \u00a0a que se refiere el presente t\u00edtulo, caduca en cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que se cometi\u00f3 el \u00faltimo acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar, interrumpe el t\u00e9rmino de caducidad. El proceso prescribir\u00e1 tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de expedici\u00f3n de dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77- R\u00c9GIMEN TRANSITORIO. Todas las actuaciones que se adelanten por parte de los Consejos Profesionales de Ingenier\u00eda y sus respectivos Consejos Seccionales o Regionales, de acuerdo con los procedimientos vigentes en el momento en que comience a regir la presente Ley, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00e9stos hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.- VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial \u00a0 \u00a0la Ley 20 de 1971, la Ley 14 de 1975, la Ley 64 de 1978, la Ley 28 de 1989, la Ley 33 de 1989, la Ley 211 de 1995, Ley 392 de 1997 y sus normas reglamentarias; y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de \u00a0ingenier\u00eda \u00a0se refiera. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las funciones asignadas por leyes anteriores a Consejos Profesionales de ingenier\u00eda y profesiones afines y auxiliares que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, no se hayan instalado o no est\u00e9n funcionando, pasaran al Consejo Profesional de Ingenier\u00eda \u2013 COPNIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Disponer que se remita el proyecto al Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, y notif\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Auto 226\/03 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-065 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de correcci\u00f3n de la Sentencia C-649 de 2003 presentada por el ciudadano Jos\u00e9 Olegario Nemeth Esquinas \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S \u00a0VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que en el cap\u00edtulo III de la sentencia C-649 de 2003 referente a la parte resolutiva, al transcribir el texto definitivo del proyecto bajo revisi\u00f3n por error mecanogr\u00e1fico en el art\u00edculo 78 se incluyeron las expresiones \u201cla Ley 211 de 1995\u201d,\u201c y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda se refiera\u201d, las cuales no aparecen en el texto corregido del proyecto publicado en la Gaceta del Congreso No. 395 de 2003, raz\u00f3n por la cual resulta necesario \u00a0corregir el anterior error. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Corregir el cap\u00edtulo III de la sentencia C-649 de 2003, en el sentido de que la transcripci\u00f3n del art\u00edculo 78 del proyecto de ley al cual se hace referencia en dicha sentencia no incluye las expresiones \u201cla Ley 211 de 1995\u201d, \u201cy la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda se refiera\u201d. Por lo tanto, en lo sucesivo dicho cap\u00edtulo quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la Sentencia C-078 de 2003, y por lo tanto EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 44 de 2001 Senado de la Rep\u00fablica &#8211; 218 de 2002 C\u00e1mara de Representantes, tal y como qued\u00f3 modificado por el Congreso, luego de rehacer e integrar las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con la citada providencia cuyo texto definitivo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 78.- VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 20 de 1971, la Ley 14 de 1975, la Ley 64 de 1978, la Ley 28 de 1989, la Ley 33 de 1989, Ley 392 de 1997 y sus normas reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 431 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 496 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 570 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 573 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 615 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 448 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias C-455 de 1994, C-577 de 1995, C-116 de 1996 y C-530 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-992 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-649\/03 \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-Proyecto parcialmente inexequible\/OBJECION PRESIDENCIAL-Pronunciamiento de c\u00e1maras o\u00eddo Ministro del ramo\u00a0 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Inconstitucionalidad por falta de iniciativa gubernamental\u00a0 \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-Fijaci\u00f3n de tarifa por autoridad administrativa bajo l\u00edmites \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Regulaci\u00f3n renta y patrimonio del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda\u00a0 \u00a0 TARIFA-Fijaci\u00f3n por legislador sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}