{"id":9402,"date":"2024-05-31T17:24:33","date_gmt":"2024-05-31T17:24:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-782-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:33","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:33","slug":"c-782-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-782-03\/","title":{"rendered":"C-782-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-782\/03 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control formal\/TRATADO INTERNACIONAL-Control material \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible por cumplimiento de tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible desde el punto de vista material \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-231 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley 786 de diciembre 27 de 2002, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo al Convenio para la cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB)\u2019, suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 786 de diciembre 27 de 2002, Por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo al Convenio para la cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB)\u201d, suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de enero veintiocho (28) de 2003, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la ley y del acuerdo, \u00a0al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. As\u00ed mismo, orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y el protocolo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley y el protocolo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el diario oficial N.45046, del veintisiete (27) de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 786 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (Secib)\u201d, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (Secib)\u201d, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN\u00a0<\/p>\n<p>EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA\u00a0<\/p>\n<p>LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION \u00a0<\/p>\n<p>IBEROAMERICANA (Secib) \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante \u201cConvenio de\u00a0 Bariloche\u201d), estableci\u00f3 un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el prop\u00f3sito de incrementar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la construcci\u00f3n de un espacio iberoamericano y fortalecer el di\u00e1logo y solidaridad entre sus pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio n\u00famero de programas de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como la constituci\u00f3n de un sistema de redes de colaboraci\u00f3n entre instituciones de los Estados Iberoamericanos; \u00a0<\/p>\n<p>Que la importancia de las actividades de cooperaci\u00f3n vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros pa\u00edses, hacen necesario y pertinente la creaci\u00f3n de un organismo ejecutivo de car\u00e1cter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche; \u00a0<\/p>\n<p>Que los jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creaci\u00f3n de una Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto; \u00a0<\/p>\n<p>Que su constituci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche. \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Constituci\u00f3n de la Secib. \u00a0<\/p>\n<p>Se constituye la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (Secib) como organismo internacional. Estar\u00e1 dotada de personalidad jur\u00eddica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acci\u00f3n judicial y administrativa, en defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Objetivo de la Secib. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secib tiene como objetivo general contribuir a la consolidaci\u00f3n de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperaci\u00f3n y el acercamiento y la interacci\u00f3n de los actores de la cooperaci\u00f3n iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperaci\u00f3n se centrar\u00e1n en el fortalecimiento de las caracter\u00edsticas espec\u00edficamente iberoamericanas y se articular\u00e1n en torno a los siguientes ejes: la difusi\u00f3n de las lenguas y la cultura comunes, la interacci\u00f3n de las sociedades y la profundizaci\u00f3n en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estatutos y Sede \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secib se regir\u00e1 por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado miembro podr\u00e1 proponer enmiendas a los estatutos. A tal fin presentar\u00e1 sus propuestas ante la Secretar\u00eda Pro T\u00e9mpore, la cual las remitir\u00e1 a los dem\u00e1s Estados miembros para su consideraci\u00f3n por los Responsables de Cooperaci\u00f3n, quienes a trav\u00e9s de los Coordinadores Nacionales las har\u00e1n llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptar\u00e1n por consenso de los Cancilleres y entrar\u00e1n en vigor a los 30 d\u00edas de su adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La sede de la Secib estar\u00e1 situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Los Jefes de Estado y de Gobierno podr\u00e1n acordar por consenso el traslado de la sede, a propuesta de los Cancilleres. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Presupuesto de la Secib \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de la Secib ser\u00e1 financiado con las contribuciones de los Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado que acoja la sede de la Secib sufragar\u00e1 el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante ser\u00e1 cubierto por los dem\u00e1s Estados miembros, seg\u00fan baremo que acordar\u00e1n los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperaci\u00f3n, por intermedio de los Coordinadores Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n del presupuesto, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estatuto jur\u00eddico de la Secib. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secib en el ejercicio de sus funciones gozar\u00e1, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos sus miembros garantizar\u00e1n a la Secib las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Secib gozar\u00e1, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secib acordar\u00e1, con el Estado sede, las condiciones de acogida, que incluir\u00e1n todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ratificaci\u00f3n y entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo se ratificar\u00e1 de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha\u00a0 en que haya sido deposi tado el s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para cada Estado\u00a0 Miembro que ratifique el Protocolo despu\u00e9s de haber sido depositado el s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se proceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente Protoco1o. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aplicaci\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se aplicar\u00e1 de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jur\u00eddico interno as\u00ed lo prevea. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo, cuyos textos en espa\u00f1ol y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado con ocasi\u00f3n de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBEROAMERICANA (SECIB) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones espec\u00edficas de la Secib. \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperaci\u00f3n, en el marco de la Conferencia Iberoamericana del \u201cConvenio de Bariloche\u201d, del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (Secib), tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperaci\u00f3n iberoamericana que re\u00fanan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentaci\u00f3n a la Red de Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir a la puesta en marcha de los programas y proyectos aprobados; \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer un sistema de informaci\u00f3n peri\u00f3dica, tanto de la evoluci\u00f3n de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecuci\u00f3n y de las diversas acciones que se realizan en el \u00e1mbito de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda, a los Responsables de Cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acci\u00f3n definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades; \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar la evaluaci\u00f3n del impacto de los programas y proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>f) Favorecer la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n p\u00fablicas de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificar fuentes de financiaci\u00f3n para los programas y proyectos aprobados; \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar el trabajo de la Secretar\u00eda Pro T\u00e9mpore en materia de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplir con las dem\u00e1s labores que le sean encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana actuar\u00e1 sobre la base de las decisiones en materia de cooperaci\u00f3n de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>La Secib dar\u00e1 cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperaci\u00f3n quienes les dar\u00e1n curso a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estructura org\u00e1nica. \u00a0<\/p>\n<p>l. La Secib estar\u00e1 integrada por e1 Secretario de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo con el organigrama y funciones que sean presentados por el Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana propondr\u00e1 a los Responsables de Cooperaci\u00f3n la estructura org\u00e1nica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta ser\u00e1 elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisi\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n de este organigrama se aprobar\u00e1 por el mismo procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario ser\u00e1 designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperaci\u00f3n, quienes recibir\u00e1n las candidaturas a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Pro T\u00e9mpore. \u00a0<\/p>\n<p>El mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, y el primero comenzar\u00e1 no m\u00e1s tarde de 90 d\u00edas a partir de su designaci\u00f3n por los Cancilleres. \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser reelegido m\u00e1s de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El candidato o candidata deber\u00e1 reunir, al menos, las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nacionalidad de uno de los pa\u00edses iberoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Formaci\u00f3n en un \u00e1rea id\u00f3nea, preferentemente de car\u00e1cter universitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia profesional en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Conocimiento y experiencia en relaci\u00f3n con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperaci\u00f3n y de su financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana propondr\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de los Responsables de Cooperaci\u00f3n, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente art\u00edculo. Este personal responder\u00e1 del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Secib estar\u00e1 vinculado a esta por una relaci\u00f3n contractual. El acuerdo de sede regular\u00e1 dicha relaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>El personal debe tener la nacionalidad de un pa\u00eds iberoamericano y su perfil profesional deber\u00e1 adecuarse a las funciones de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de cargos de la Secib se tratar\u00e1 de lograr un equilibrio en la representaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas geogr\u00e1ficas que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideraci\u00f3n al seleccionar el personal deber\u00e1 ser la de asegurar la eficiencia, la competencia t\u00e9cnica y la integridad en el desempe\u00f1o de sus tareas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana cesar\u00e1 en sus funciones por: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 T\u00e9rmino de mandato \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dimisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Separaci\u00f3n del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n y acordada por los Cancilleres. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier otra causa que impida el normal desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los supuestos anteriormente se\u00f1alados se proceder\u00e1 al nombramiento de un nuevo Secretario seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 2. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que seg\u00fan el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario, actuar\u00e1 como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicar\u00e1 en los casos de ausencias temporales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Atribuciones del Secretario de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Secretario de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana: \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la direcci\u00f3n ejecutiva de la Secib y representarla institucionalmente, en especial en materia de cooperaci\u00f3n, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperaci\u00f3n, la Secretar\u00eda Pro T\u00e9mpore, los organismos encargados de los programas, proyectos y acciones de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana de las Cumbres, ante las dem\u00e1s instancias establecidas en el marco iberoamericano, y ante cualquier otra instituci\u00f3n u organismo, de car\u00e1cter nacional o internacional, p\u00fablico o privado, con los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer la representaci\u00f3n legal de\u00a0 la Secib; \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Ejecutar los acuerdos y resoluciones que\u00a0 los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperaci\u00f3n adopten en el marco de las funciones de la Secib; \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar el presupuesto de la Secib y, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, sometido a la aprobaci\u00f3n de los Responsables de Cooperaci\u00f3n y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>e) Para cualquier operaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n expresa de los Responsables de Cooperaci\u00f3n y por su intermedio con la de los Coordinadores Nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario rendir\u00e1 cuentas de dicha ejecuci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en los presentes Estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que queden en poder de la Secib; \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la Secib y responder por su integridad y mantenimiento; \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes de acci\u00f3n y funciones de la Secib. \u00a0<\/p>\n<p>La Secib deber\u00e1 contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto deber\u00e1 contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempe\u00f1o de las funciones de la Secib, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la contrataci\u00f3n de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los derivados de las funciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presupuesto de la Secib ser\u00e1 financiado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo quinto del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Las formas de hacer efectivas las cuotas tendr\u00e1n en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los programas y proyectos de Cooperaci\u00f3n de las Conferencias Iberoamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados podr\u00e1n hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y podr\u00e1n vincularlas al desarrollo de actividades determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la Secib, tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondr\u00e1n merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podr\u00e1n ser computadas como tales. \u00a0<\/p>\n<p>Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, para contribuir a un mejor desempe\u00f1o de las funciones de la Secib deber\u00e1n contar con la aceptaci\u00f3n previa de los Responsables de Cooperaci\u00f3n y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio ser\u00e1 aprobado por consenso por los Responsables de Cooperaci\u00f3n y por su intermedio por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reuni\u00f3n anual ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cuentas de cada ejercicio anual ser\u00e1n presentadas para su examen y aprobaci\u00f3n ante la primera Reuni\u00f3n anual de los Responsables de Cooperaci\u00f3n y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e ir\u00e1n acompa\u00f1adas de un informe de auditores independientes de reconocido prestigio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Lenguas. \u00a0<\/p>\n<p>Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n ser\u00e1n el portugu\u00e9s y el espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n provisional.&lt; o:p&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrar\u00e1n en vigor al mismo tiempo que este y se aplicar\u00e1n de manera provisional, a partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jur\u00eddico interno as\u00ed lo prevea. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el momento de su designaci\u00f3n el Secretario de Cooperaci\u00f3n podr\u00e1 realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el transcurso de la Primera Reuni\u00f3n Preparatoria de la X Cumbre Iberoamericana, el Secretario de Cooperaci\u00f3n propondr\u00e1 a los Responsables de Cooperaci\u00f3n el organigrama de la Secretar\u00eda y el nombramiento de los expertos de la Secib. Asimismo, someter\u00e1 a su aprobaci\u00f3n el presupuesto para el primer ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de octubre de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (Secib)\u201d, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa\u00a0 de 1944, el \u201cProtocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en El Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (Secib)\u201d firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 definitivamente al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero\u00a0 Dajud \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>B. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ana Mar\u00eda Angel Garc\u00e9s, designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del t\u00e9rmino para intervenir, present\u00f3 escrito justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente expone las razones por las cuales considera que el protocolo objeto de estudio, se ajusta a los lineamientos de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que \u00a0contribuye a la consolidaci\u00f3n de la comunidad Iberoamericana de naciones, el desarrollo de la cooperaci\u00f3n y el acercamiento e interacci\u00f3n de los actores de la cooperaci\u00f3n iberoamericana, por medio de acciones que giran alrededor de la difusi\u00f3n de las lenguas y la cultura comunes, la interacci\u00f3n de las sociedades, la profundizaci\u00f3n en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones. \u00a0Y como organismo ejecutivo, su principal funci\u00f3n ser\u00e1 apoyar a los responsables de cooperaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones derivadas del Convenio de Bariloche, haci\u00e9ndola m\u00e1s articulada, din\u00e1mica y organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que el Gobierno Nacional considera al SECIB (organismo internacional encargado de colaborar en el desarrollo de la cooperaci\u00f3n entre los Estados Iberoamericanos que son parte en el Convenio de Bariloche, suscrito en San Carlos de Bariloche, en octubre 15 de 1995), como una herramienta importante para facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos del citado convenio, es decir reforzar la cohesi\u00f3n y las relaciones de solidaridad entre los pa\u00edses iberoamericanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al cumplir y se\u00f1alar varios principios consagrados en su texto, entre los que destaca: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El compromiso de impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana, adquirido por el pueblo de Colombia en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia como fundamento de sus relaciones exteriores, y la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, consagrados en el art\u00edculo 9\u00ba constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional, establecido en el art\u00edculo 226 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El deber del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, establecido en el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Colombia la creaci\u00f3n de la SECIB se constituye en un apoyo a la labor que viene realizando en aras de la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s pueblos ib\u00e9ricos y latinoamericanos, como ejemplo cita la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, el Convenio Andr\u00e9s Bello, la Comunidad Andina de naciones, el Grupo de R\u00edo, el Area de Libre Comercio del Caribe, entre otros, as\u00ed como m\u00faltiples tratados bilaterales suscritos con cada Estado, que abarcan materias culturales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, comerciales, cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas, educativas, militares etc. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el protocolo respeta la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n del Estado Colombiano. \u00a0Adicionalmente, el organismo que consagra \u2013 la SECIB \u2013 tiene como base de su actividad la reciprocidad y la igualdad con los dem\u00e1s Estados que participan en el instrumento, por ser ellos fundamento de la cooperaci\u00f3n y resulta conveniente para el Pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, en concepto No. 3192 del nueve \u00a0(9) de abril de 2003, solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD, del Protocolo en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Protocolo y la ley que lo aprueba, se ajustan a las exigencias de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales, expone que dada la importancia de las actividades de cooperaci\u00f3n vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los pa\u00edses, se considera necesaria la creaci\u00f3n de un organismo que permitiera contribuir con los fines del Convenio de Bariloche, ante lo cual los Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos acordaron, en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto, la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto que considera la vista fiscal, no contiene ning\u00fan vicio que afecte la constitucionalidad del instrumento p\u00fablico en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revisando adem\u00e1s, el tr\u00e1mite que tuvo el proyecto de ley en el Congreso, consider\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de tratados y convenios p\u00fablicos internacionales en cuanto a suscripci\u00f3n con confirmaci\u00f3n presidencial posterior, iniciativa legislativa del Ejecutivo, tr\u00e1mite legislativo, unidad de materia, sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen material de la ley 786 de 2002, \u00a0se destacaron los siguientes aspectos que son significativos para efectos de su examen material: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La finalidad del Protocolo es constituir la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB) como un organismo internacional de apoyo a los responsables de Cooperaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones recogidas en el \u201cConvenio de Bariloche\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El objetivo general de este organismo internacional es contribuir a la consolidaci\u00f3n de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperaci\u00f3n y el acercamiento y la interacci\u00f3n de los actores de la cooperaci\u00f3n iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para lograr tal prop\u00f3sito, las acciones de cooperaci\u00f3n estar\u00e1n dirigidas a obtener el fortalecimiento de las caracter\u00edsticas espec\u00edficamente iberoamericanas y se articular\u00e1n en torno a los siguientes ejes: la difusi\u00f3n de las lenguas y la cultura comunes, la interacci\u00f3n de las sociedades y la profundizaci\u00f3n en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado, el objetivo de la Secretar\u00eda de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB), est\u00e1 constituida por el protocolo al \u201cConvenio de Bariloche\u201d en tanto que esta orientada a contribuir con la consolidaci\u00f3n de la Comunidad Iberoamericana, aspecto que considera el se\u00f1or Procurador General ajustado a las disposiciones constitucionales en general, a las razones de la Carta Pol\u00edtica consagradas en el pre\u00e1mbulo y al principio consagrado en el art\u00edculo 9\u00ba, que se\u00f1ala a la pol\u00edtica exterior orientada hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrolla los art\u00edculo 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto al deber de promover la internacionalizaci\u00f3n y las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre la base de la equidad, reciprocidad y convivencia nacional, especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1ala, que el instrumento sometido a revisi\u00f3n desarrolla los fines del estado contenidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, entre los que se encuentra garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Protocolo \u00a0y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de octubre de 2000, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. Decreto \u00e9ste suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 034 de 2001, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, en nombre del Gobierno nacional, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar \u00a0\u201cProtocolo al Convenio para la cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB), suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999).\u201d. Proyecto de ley radicado en julio 24 de 2001, bajo el n\u00famero 034\/00 (Gaceta del Congreso No. 364, de agosto 2 de 2001, p\u00e1ginas 4 a 7). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, el 27 de julio de 2001, reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del \u00a0Congreso No. 364 \u00a0en agosto 2 de 2001. De esta manera, se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Ricardo Losada M\u00e1rquez, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 458, de septiembre 12 de 2001, p\u00e1ginas 11 y 12. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los diez (10) senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, septiembre 24 de 2001, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ort\u00edz Marulanda, y que reposa en el expediente (folio 164). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 556, noviembre 2 de 2001, p\u00e1ginas 11 y 12, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, noviembre 29 de 2001, seg\u00fan acta de plenaria publicada en la Gaceta del Congreso No. 639 de diciembre 11 de 2001, seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en escrito que obra a folio 259 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad con un qu\u00f3rum de setenta y nueve (79) honorables senadores. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate (septiembre 24 y noviembre 29 de 2001), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 189 de 2001, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En enero 22 de 2001, el proyecto de ley 031\/00 Senado, fue enviado a la Secretar\u00eda General de la H. C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La secretar\u00eda, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 189\/01, lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su competencia. Esta comisi\u00f3n design\u00f3 al Representante, Jos\u00e9 Gentil Palacios Urquiza, como ponente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No 156 de mayo 10 de 2002, p\u00e1gina 2 y 3, publicaci\u00f3n que se efect\u00fao antes de haberse discutido y aprobado en primer debate el proyecto de Ley, de conformidad con el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los 11 Representantes asistentes, el d\u00eda 22 de mayo de 2002, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la H. C\u00e1mara de Representantes (folio 30). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de los quince (15) d\u00edas que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, noviembre 29 de 2001, y la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara mayo 22 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por el H. Representante Julio E. Gallardo Archbold \u2013 ponente coordinador, publicada en la Gaceta del Congreso No. 389 de septiembre 19 de 2002 p\u00e1gina 15 y fue aprobada en la plenaria de la C\u00e1mara, por los 159 representantes presentes, el d\u00eda 4 de diciembre de 2002, seg\u00fan consta certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (folio 80). Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente y el segundo debate dado en la plenaria (mayo 22 de 2002 y diciembre 4 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 034\/01 Senado \u00a0y \u00a0189\/01 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 27 de diciembre de 2002, como ley 786 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>e) Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 786 de 2002, junto con el Protocolo que ella aprueba, en enero quince (15) de 2003, es decir, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Convenio en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, con fecha octubre 3 \u00a0de 2000. En la misma fecha, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva al citado instrumento para efectos de someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, actuaci\u00f3n \u00e9sta que subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado colombiano, en raz\u00f3n a que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados y convenios. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el Protocolo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por \u00a0cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Protocolo, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Revisi\u00f3n material. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Marco general. (Contenido y finalidad). \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo motivo de estudio, permite la creaci\u00f3n de un marco institucional que regula las relaciones de cooperaci\u00f3n dentro de la Conferencia Iberoamericana y contribuye a reforzar el dialogo pol\u00edtico y la solidaridad latinoamericana. \u00a0Busca adem\u00e1s, garantizar el cumplimiento de los proyectos aprobados en las diferentes Cumbres, las cuales fijan par\u00e1metros para la elaboraci\u00f3n de propuestas concretas de cooperaci\u00f3n regional. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, un principio fundamental de la pol\u00edtica exterior es la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, desde este \u00e1mbito Colombia ha firmado acuerdos comerciales, econ\u00f3micos y culturales con pa\u00edses de la regi\u00f3n, manteniendo y consolidando procesos integracionistas como la Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, el Grupo de R\u00edo y contribuyendo en la creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia Iberoamericana fue instituida en 1991 a trav\u00e9s de la Declaraci\u00f3n de Guadalajara, con la participaci\u00f3n de 21 pa\u00edses latinoamericanos que se reunieron para tratar los grandes retos y desaf\u00edos a que son sometidos. \u00a0Dentro de las \u00e1reas en que centraron sus acciones de cooperaci\u00f3n esta la educaci\u00f3n y la lucha contra el narcotr\u00e1fico, entre otros temas. \u00a0<\/p>\n<p>Las cumbres se re\u00fanen cada a\u00f1o a definir en forma concreta las iniciativas y proyectos de cooperaci\u00f3n regional poniendo en el tapete temas econ\u00f3micos, sociales y culturales a nivel latinoamericano. \u00a0En la VIII cumbre celebrada en Oporto, Portugal en 1998, se acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda y su constituci\u00f3n, que se llev\u00f3 a cabo en la IX Cumbre Iberoamericana de la Habana Cuba en 1999, con lo que se refuerza el marco institucional creado en el Convenio de Bariloche. \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo en revisi\u00f3n es el que permite canalizar el objetivo de la cooperaci\u00f3n iberoamericana, organizar, operativizar y gestionar las iniciativas de las mismas. \u00a0El protocolo contempla las figuras de los Coordinadores Nacionales, la secretar\u00eda Pro-t\u00e9mpore, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y la reuni\u00f3n de responsables de cooperaci\u00f3n, los que se constituyen en los entes organizadores y en los respectivos canales de planeaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, el protocolo permite una mayor organizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n Iberoamericana, afianza la posici\u00f3n de Colombia en el concierto de las Naciones Latinoamericanas y mejora su capacidad de gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n bilateral, multilateral o en el marco de los organismos internacionales. \u00a0Resultando de ello una pol\u00edtica internacional din\u00e1mica y audaz que afianza la interdependencia entre los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB), presenta un anexo con los estatutos de la Secretar\u00eda, destaca la importancia de las actividades de cooperaci\u00f3n vinculadas a la conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los pa\u00edses iberoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los primeros art\u00edculos del instrumento sometido a revisi\u00f3n, tenemos la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda SECIB, como un organismo internacional con personer\u00eda jur\u00eddica y capacidad de celebrar actos y contratos que permitan el cumplimiento de sus objetivos, adem\u00e1s pueden defender sus intereses interviniendo en toda acci\u00f3n judicial y administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Establece los objetivos que contribuyen a la consolidaci\u00f3n de la Comunidad Iberoamericana de Naciones con base en valores compartidos y en desarrollo de la cooperaci\u00f3n, acercamiento e interacci\u00f3n de los pa\u00edses miembros. \u00a0Estos objetivos se centran en el fortalecimiento de las caracter\u00edsticas propias de las sociedades Iberoamericanas y se articulan en diferentes ejes: la difusi\u00f3n de las lenguas y la cultura comunes, la interacci\u00f3n de las sociedades y la profundizaci\u00f3n en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala las funciones de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n, desde la base del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los responsables de cooperaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones recogidas en el convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Protocolo adem\u00e1s, hace alusi\u00f3n a la sede donde funcionar\u00e1 la SECIB, los estatutos y el presupuesto, este \u00faltimo punto depender\u00e1 de las contribuciones de los Estados miembros. \u00a0El Estado que acoja la sede sufragar\u00e1 el 80% de su presupuesto y el 20% restante estar\u00e1 a cargo de los dem\u00e1s Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los estatutos jur\u00eddicos que se establecen para la SECIB, se dice en el protocolo que gozar\u00e1 dentro del territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jur\u00eddicas y, a todos sus miembros se les garantiza las facilidades para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 7, 8 y 9 del Protocolo establecen requisitos procesales de derecho internacional en relaci\u00f3n con su vigencia, como firma, ratificaci\u00f3n, entrada en vigor, enmienda, pa\u00eds depositario y dem\u00e1s disposiciones finales, todo ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en sus art\u00edculos 9, 150 numeral 16, 189 numeral 2, 224, 226 y 227. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Constitucionalidad del Protocolo en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los postulados constitucionales promueven desde el pre\u00e1mbulo la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana y en el transcurso del desarrollo de la Carta Pol\u00edtica, se internacionaliza las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional. \u00a0Con base en esas mismas directrices, promueve la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s Estados y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, creando organismos supranacionales inclusive para conformar la comunidad latinoamericana de naciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo en revisi\u00f3n esta encaminado a regular las relaciones de cooperaci\u00f3n en el marco de las cumbres de la Conferencia Iberoamericana, pretende reforzar el di\u00e1logo pol\u00edtico ya existente y afianzar la solidaridad y participaci\u00f3n de los ciudadanos en la construcci\u00f3n de un espacio econ\u00f3mico, social y cultural entre Colombia y las naciones Iberoamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la finalidad del Protocolo es la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda SECIB, como un organismo internacional que contribuya a la comunidad Iberoamericana de Naciones en la cooperaci\u00f3n y solidaridad mutua, este objetivo no se aparta de los postulados constituciones, entendiendo que el instrumento se celebro sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s propende por la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte considera que existe conformidad formal y material del Protocolo objeto de este pronunciamiento con los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Protocolo al Convenio para la cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB)\u2019, suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999)., as\u00ed como la ley 786 de 2002, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-782\/03 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Control formal\/TRATADO INTERNACIONAL-Control material \u00a0 PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible por cumplimiento de tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal \u00a0 PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible desde el punto de vista material \u00a0 Referencia: expediente LAT-231 \u00a0 Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley 786 de diciembre 27 de 2002, \u201cPor medio de la cual se 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