{"id":945,"date":"2024-05-30T15:59:52","date_gmt":"2024-05-30T15:59:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-280-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:52","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:52","slug":"c-280-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-280-94\/","title":{"rendered":"C 280 94"},"content":{"rendered":"<p>C-280-94 <\/p>\n<p>Sentencia No.C-280\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-280\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE CONVENIO &nbsp;<\/p>\n<p>El &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221; respeta la Constituci\u00f3n, ya que estimula la internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y se fundamenta en el respeto de la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derecho y el mutuo beneficio entre las partes, tal y como lo establece el propio pre\u00e1mbulo del Convenio, en perfecta armon\u00eda con los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16 y 226 de la Constituci\u00f3n. Por eso esta Corte lo declarar\u00e1 exequible. Igual declaraci\u00f3n se efectuar\u00e1 con respecto a su ley aprobatoria, ya que \u00e9sta simplemente establece la apropiaci\u00f3n del mencionado tratado (art. 1\u00ba), precisando que el convenio s\u00f3lo obligar\u00e1 al pa\u00eds cuando se perfeccione el respectivo v\u00ednculo internacional, lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los tratados. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente No. L.A.T.-026 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 96 de 17 de diciembre de 1993 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Convenio comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8217;, suscrito el 26 de octubre de 1989&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;dieciseis (16) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 96 de 17 de diciembre de 1993 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Convenio comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8217;, suscrito el 26 de octubre de 1989&#8221;, radicada con el No. L.A.T.-026. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. De la norma objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 96 de 17 de diciembre de 1993 tiene el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>(diciembre 17) &nbsp;<\/p>\n<p>por medio del cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221;, suscrito el 26 de octubre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221;, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, sobre la base de los principios del respecto de la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos pa\u00edses, fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo del intercambio comercial entre ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las partes Contratantes se conceden, rec\u00edprocamente el tratamiento de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida respecto a todos los asuntos relacionados con el intercambio comercial en particular en lo que concierne a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Impuestos, grav\u00e1menes, derechos aduaneros y grav\u00e1menes relacionados con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, as\u00ed como impuestos y grav\u00e1menes cobrados a la transferencia de pagos derivados de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Procedimiento de cobranza de impuestos, derechos aduaneros y pagos; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Reglamentos y formalidades administrativas relacionadas con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Todas las facilidades, ventajas y privilegios concedidos por cualquiera de las Partes Contratantes, que conciernen la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de cualquier producto procedente de un tercer pa\u00eds o enviado al territorio de un tercer pa\u00eds ser\u00e1n otorgados inmediatamente e incondicionalmente al producto an\u00e1logo procedente del o enviado al territorio de cualquiera de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones del Art\u00edculo II no se aplicar\u00e1n a las ventajas, franquicias y privilegios: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a los pa\u00edses lim\u00edtrofes con el prop\u00f3sito de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo y\/o cooperaci\u00f3n de las zonas lim\u00edtrofes; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Que hayan sido o puedan ser otorgadas por cualquiera de las Partes Contratantes a los pa\u00edses terceros como consecuencia de su participaci\u00f3n en una zona de libre comercio, una uni\u00f3n aduanera, o de acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de las cuales sea miembro una de las Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos y contratos espec\u00edficos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n deber\u00e1n formalizarse seg\u00fan las necesidades y posibilidades de Ambas Partes, tomando como referencia los precios del mercado internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos derivados de los contratos concertados en el marco del presente convenio se efectuar\u00e1n en moneda libremente convertible y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a ser firmados en el futuro, as\u00ed como de otros acuerdos bancarios ser\u00e1n efectuados en monedas libremente convertibles a partir de la fecha en que el presente convenio entre en vigor y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, las Partes Contratantes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente las facilidades necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes autorizar\u00e1n la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n libre de derechos aduaneros, impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses, de los siguientes art\u00edculos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Mercanc\u00edas que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los art\u00edculos sustitutivos sean devueltos; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no sean vendidas; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garant\u00edas otorgadas; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes establecen una Comisi\u00f3n Mixta con el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunir\u00e1 seg\u00fan las necesidades, alternativamente en la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogot\u00e1, en la fecha mutuamente acordada. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes designar\u00e1n las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n del presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente convenio, ser\u00e1 resuelta mediante consultas directas entre los dos gobiernos o a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente convenio ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>El presente convenio tendr\u00e1 vigencia de tres (3) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales a menos que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su intenci\u00f3n de darlo por terminado, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de su expiraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n o denuncia del presente convenio no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n y cumplimiento de los acuerdos y contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>El presente convenio ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n conforme a los requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes Contratantes. El cumplimiento de estos requisitos ser\u00e1 confirmado mediante canje de notas. &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recibo de la segunda nota. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>El presente convenio sustituye al convenio Comercial y de Pagos suscritos en Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de noviembre de 1970, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Varsovia a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en dos ejemplares, cada uno en los idiomas espa\u00f1ol y polaco, siendo ambos aut\u00e9nticos e igualmente v\u00e1lidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, firma ilegible. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia, firma ilegible. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscrita Subsecretaria Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e integra del texto original del &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221;, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989, que reposa en la subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>Martha Esperanza Rueda Merch\u00e1n &nbsp;<\/p>\n<p>Subsecretaria Jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &#8211; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221;, suscrito en Varsovia el 26 de octubre se 1989, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE RAMON ELIAS NADER &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y ejec\u00fatese, previa su revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, conforme a los dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 17 de diciembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>Wilma Zafra Turbay. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, &nbsp;<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Del concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Vista Fiscal solicit\u00f3 a la Corte Constitucional en su concepto de rigor declarar la exequibilidad de la Ley 96 de 17 de diciembre de 1993, tomando en cuenta los argumentos que a continuaci\u00f3n se exponen. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, en su concepto de rigor, comenz\u00f3 por el an\u00e1lisis formal realizando un recuento de las pruebas que obran en el expediente, sin afirmar que exista alg\u00fan vicio que permita solicitar su inexequibilidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, el Procurador se refiri\u00f3 al aspecto material de la norma en cuesti\u00f3n, manifestando que &#8220;el contenido normativo del instrumento p\u00fablico desarrolla una serie de objetivos y mecanismos de intercambio que constituyen el marco general para el fomento, fortalecimiento y regulaci\u00f3n de las relaciones comerciales entre las partes; que posteriormente deber\u00e1 desarrollarse con la celebraci\u00f3n de acuerdos de car\u00e1cter espec\u00edfico entre los dos pa\u00edses&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, El Ministerio P\u00fablico hizo un resumen de los aspectos desarrollados en el Convenio y manifest\u00f3 que &#8220;\u00e9ste se aviene a las preceptivas de la Carta Fundamental en particular su contenido respeta la seguridad y soberan\u00eda de nuestro pa\u00eds y mediante \u00e9l se promueven la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 9, 226 y 227 de la C.P.)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Ministerio P\u00fablico llega a la conclusi\u00f3n de la exequibilidad de la Ley 96 de 17 de diciembre de 1993, por tanto, solicita que la Corte Constitucional as\u00ed lo declare. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTO JURIDICO &nbsp;<\/p>\n<p>A- Competencia y los alcances del control de la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para la revisi\u00f3n del Convenio comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia, suscrito el 26 de octubre de 1989 y de su ley aprobatoria conforme al ordinal 10 del art\u00edculo 241. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control previo, completo y autom\u00e1tico de constitucionalidad del proyecto de tratado y de su ley aprobatoria, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma. Esto significa en particular que el control de la Corte versa &#8220;sobre el contenido material normativo del tratado as\u00ed como sobre el de ley aprobatoria, tanto por razones de forma como de fondo&#8221;1. Por eso, en esta sentencia se revisar\u00e1 tanto la regularidad del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, como el contenido de la misma convenci\u00f3n comercial. &nbsp;<\/p>\n<p>B- Examen formal &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1- La suscripci\u00f3n del tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Dice la Constituci\u00f3n &nbsp;en el art\u00edculo 189 numeral 2\u00ba que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica &#8220;dirigir las relaciones internacionales&#8230; y celebrar convenios con otros Estados o sujetos de derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00ba de la Carta dispone que &#8220;las relaciones exteriores del Estado se fundamentan&#8230; en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados &nbsp;por Colombia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 244 superior reitera las facultades &nbsp;presidenciales en materia de relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tales normas son concordantes con la Convenci\u00f3n de Viena, pues el art\u00edculo 7\u00ba numeral 2\u00ba literal a) establece que los Estados Partes podr\u00e1n negociar y suscribir Convenios a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica e incluso por los respectivos ministros plenipotenciarios. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, probado est\u00e1 en el expediente, en el folio 61, que el Estado colombiano, con la firma del jefe del Estado y de su Ministra de Relaciones Exteriores, el d\u00eda 23 de marzo de 1993 di\u00f3 por &#8220;aprobado&#8221; el Convenio. Tal documento est\u00e1 adem\u00e1s incorporado en el texto de la Ley 96 de 1993 y hace parte de ella. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta confirmaci\u00f3n presidencial2, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Por consiguiente, considera la Corte que no hubo irregularidades en la suscripci\u00f3n del Tratado por el Estado colombiano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2- El tr\u00e1mite de la ley 96 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatoria de un tratado debe comenzar por el Senado por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales (inciso final art\u00edculo 154 C.P.). Luego sigue el mismo tr\u00e1mite y debe reunir los mismos requisitos de cualquier proyecto de ley ordinaria se\u00f1alados por los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las c\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando los qu\u00f3rums previstos por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; respetar los t\u00e9rminos para los debates previstos por el art\u00edculo 160 de ocho d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada c\u00e1mara y quince entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>-y haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, la ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis d\u00edas siguientes para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el 19 de abril de 1993, el ejecutivo present\u00f3 al Senado a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior el proyecto de ley por la cual se aprueba el &#8220;Convenio comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221; , suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso del 26 de abril de 1993 y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, en donde fue radicado como proyecto No. 3093. Las ponencias para el primer y segundo debate en el Senado fueron publicadas el 15 de junio de 19934, y el proyecto fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda el 9 de junio de 19935. Luego fue aprobado por la plenaria el 18 de junio de 1993 sin ninguna modificaci\u00f3n6.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes en donde fue radicado como 328 y, luego de que se publicara la ponencia para primer debate7, fue aprobado sin modificaciones en la Comisi\u00f3n Segunda el 26 de octubre de 19938. Posteriormente, se public\u00f3 la ponencia para segundo debate9 y el proyecto fue aprobado en la plenaria el 23 de noviembre de 199310. Luego, el proyecto fue debidamente sancionado como ley 96 de 1993, el 17 de diciembre de 1993, tal como consta en la copia aut\u00e9ntica incorporada al expediente (Folio 11). La Ley fue entonces remitida a la Corte Constitucional el 12 de enero para su revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 96 de 1993 cumpli\u00f3 entonces las formalidades previstas por la Constituci\u00f3n y el reglamento del congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>C- La finalidad general y el contenido del tratado bajo revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado bajo revisi\u00f3n es un convenio comercial bilateral &nbsp;entre Polonia y Colombia, por medio del cual se busca fortalecer y estimular las relaciones comerciales y sustituir un tratado previo entre los dos pa\u00edses: el Convenio Comercial y de Pagos del 10 de noviembre de 1970 (Arts. 1\u00ba y 14). Para ellos se prev\u00e9n varias medidas: &nbsp;<\/p>\n<p>De un lado, los dos pa\u00edses se conceden rec\u00edprocamente el tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en materia de comercio, y en particular en lo que concierne &nbsp;a impuestos, &nbsp;aranceles, procedimientos y formalidades administrativas relacionadas con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n (Art. 1\u00ba). Pero el tratado prev\u00e9 excepciones a esta cl\u00e1usula, puesto que se\u00f1ala &nbsp;que ella no se aplica a privilegios otorgados a pa\u00edses lim\u00edtrofes o dentro del marco de acuerdos de libre comercio e integraci\u00f3n econ\u00f3mica (Art. 2\u00ba). &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, el tratado especifica algunas reglas relativas a los contratos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses, los precios de referencia y los pagos en moneda convertible, se\u00f1alado que ellos se har\u00e1n de conformidad con los reglamentos cambiarios de cada uno de los pa\u00edses (Art. 4\u00ba y 5\u00ba). Esta posibilidad de pagos en divisas convertibles sustituye as\u00ed al sistema de compensaci\u00f3n existente en el Convenio de 1970, por lo cual se prev\u00e9 tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de un acuerdo t\u00e9cnico entre los bancos centrales de ambos pa\u00edses, a fin de facilitar la transici\u00f3n entre ambos sistemas (Art. 14). &nbsp;<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, se prev\u00e9 la posibilidad de exonerar de derechos aduaneros y grav\u00e1menes determinados tipos de art\u00edculos y de estimular el desarrollo de ferias comerciales entre los dos pa\u00edses (Art. 6\u00ba y 7\u00ba). &nbsp;<\/p>\n<p>En cuarto t\u00e9rmino, el convenio establece procedimientos para garantizar su cumplimiento, entre los cuales se destaca la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta (Arts. 8\u00ba y 9\u00ba), as\u00ed como mecanismos para resolver las controversias que puedan originarse en su desarrollo (Art. 10). &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en el tratado se regula lo relacionado con su vigencia y su forma de terminaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, precis\u00e1ndose que \u00e9sta \u00faltima se efectuar\u00e1 conforme a los procedimientos constitucionales y legales de cada una de las partes contratantes (Art. 11, 12 y 13). &nbsp;<\/p>\n<p>D- La Constituci\u00f3n del Convenio y de las ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte constata que el anterior Convenio es un tratado comercial bastante gen\u00e9rico que no exige concesiones bilaterales extraordinarias de las partes y se fundamenta en la equidad y la reciprocidad, ya que todas las concesiones que prev\u00e9 -como la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida o las exenciones arancelarias- son previstas en igualdad de condiciones para los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte considera que el Convenio puede cumplir el prop\u00f3sito de estimular las relaciones econ\u00f3micas entre Polonia y Colombia, en beneficio de ambos pa\u00edses, puesto que la sustituci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n por pagos en monedas convertibles, el levantamiento bilateral de ciertas restricciones al comercio mediante la exoneraci\u00f3n de grav\u00e1menes en condiciones de equidad, la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta de seguimiento del cumplimiento del tratado, as\u00ed como la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, son todos instrumentos que facilitan el intercambio comercial. Por ello considera la Corte que el convenio bajo revisi\u00f3n est\u00e1 desarrollando el mandato del art\u00edculo 226 de la Carta que establece que el &#8220;Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte constata que el convenio comercial entre Colombia y Polonia no s\u00f3lo se fundamenta en la reciprocidad y equidad sino que adem\u00e1s es respetuoso de los procesos de integraci\u00f3n comercial o de est\u00edmulo de la cooperaci\u00f3n fronteriza, ya que prev\u00e9 que el trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida entre los dos pa\u00edses no se aplicar\u00e1 a las ventajas, franquicias o privilegios que deriven de procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica o que hayan sido otorgados por Colombia o Polonia a pa\u00edses lim\u00edtrofes con el prop\u00f3sito de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo o la cooperaci\u00f3n de las zonas lim\u00edtrofes. Con ello se est\u00e1 respetando el art\u00edculo 277 superior que establece que &#8220;el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los mecanismos &nbsp;de aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, soluci\u00f3n &nbsp;de las controversias &nbsp;y terminaci\u00f3n se adec\u00faan plenamente a los principios generales del derecho internacional de los tratados, regulados por la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 y aceptados por Colombia (C.P. art. 9\u00ba). &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Corte considera que el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221; respeta la Constituci\u00f3n, ya que estimula la internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y se fundamenta en el respeto de la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derecho y el mutuo beneficio entre las partes, tal y como lo establece el propio pre\u00e1mbulo del Convenio, en perfecta armon\u00eda con los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16 y 226 de la Constituci\u00f3n. Por eso esta Corte lo declarar\u00e1 exequible. Igual declaraci\u00f3n se efectuar\u00e1 con respecto a su ley aprobatoria, ya que \u00e9sta simplemente establece la apropiaci\u00f3n del mencionado tratado (art. 1\u00ba), precisando que el convenio s\u00f3lo obligar\u00e1 al pa\u00eds cuando se perfeccione el respectivo v\u00ednculo internacional, lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los tratados. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE, por no ser contraria a la Constituci\u00f3n ni en su fondo ni en su tr\u00e1mite de expedici\u00f3n, la Ley 96 de 17 de diciembre de 1993 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Convenio Comercial &nbsp;entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8217;, suscrito el 26 de octubre de 1989&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Comun\u00edquese al Gobierno Nacional -Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Relaciones Exteriores- para los fines &nbsp;contemplados en el art\u00edculo 241 numeral &nbsp;10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Corte Constitucional. Sentencia No. C-574 del 28 de octubre de 1992. M.P.: Dr. Ciro Angarita Bar\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2Gaceta del Congreso. N\u00ba. 95 de 16 de abril de 1993. P\u00e1g.29. (folio 61). &nbsp;<\/p>\n<p>3Gaceta del Congreso. No. 95 del 26 de abril de 1993, p\u00e1gs. 28 a 30. &nbsp;<\/p>\n<p>4Gaceta del Congreso No. 199 del 15 de junio de 1993. p\u00e1g. 2. &nbsp;<\/p>\n<p>5Certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica incorporada al expediente (Folio 75) &nbsp;<\/p>\n<p>6Gaceta del Congreso. No. 218 del 19 de junio de 1993. p\u00e1g. 48. &nbsp;<\/p>\n<p>7Gaceta del Congreso. No. 373 del 28 de octubre de 1993. p\u00e1g. 32. &nbsp;<\/p>\n<p>8Certificaci\u00f3n del Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes incorporada al expediente (Folio 83). &nbsp;<\/p>\n<p>9Gaceta del Congreso No 382 del &nbsp;4 de noviembre de 1993. p\u00e1gs. 22 a 23. &nbsp;<\/p>\n<p>10Gaceta del Congreso No. 448 del 10 de diciembre de 1993. p\u00e1g. 6. &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-280-94 Sentencia No.C-280\/94 &nbsp; Sentencia No. C-280\/94 &nbsp; LEY APROBATORIA DE CONVENIO &nbsp; El &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia&#8221; respeta la Constituci\u00f3n, ya que estimula la internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y se fundamenta en el respeto de la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}