{"id":9453,"date":"2024-05-31T17:24:39","date_gmt":"2024-05-31T17:24:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-962-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:24:39","modified_gmt":"2024-05-31T17:24:39","slug":"c-962-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-962-03\/","title":{"rendered":"C-962-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-962\/03 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Aprobaci\u00f3n presidencial\/CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Tr\u00e1mite del proyecto de ley en Senado y C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Constitucionalidad por ausencia de vicios de forma \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Marco general \u00a0<\/p>\n<p>DELINCUENCIA ORGANIZADA INTERNACIONAL-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Desarrolla los principios de derecho internacional adoptados por la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Examen material\/CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Contenido\/CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Ambito de aplicaci\u00f3n\/CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Responsabilidad de personas jur\u00eddicas en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Proceso, caracter\u00edsticas del fallo y grado de sanciones\/CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Decomiso e incautaci\u00f3n de bienes producto del delito\/CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Jurisdicci\u00f3n encargada de conocer de los delitos tipificados\/CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Solicitud de extradici\u00f3n\/CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y penalizaci\u00f3n de los delitos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Interpretaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n con sujeci\u00f3n estricta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n no puede desconocer el bloque de constitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Decomiso e incautaci\u00f3n de bienes solo podr\u00e1 realizarse de conformidad con las normas jur\u00eddicas colombianas \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Reglas para interpretar la asistencia judicial reciproca \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y CONTRADICCION DEL PROCESO-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Finalidad de la prohibici\u00f3n\/PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Prohibici\u00f3n no excluye que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO PUBLICO-Reserva de identidad de funcionario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO PUBLICO-Reserva de identidad de testigo \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION-Cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento de la ley est\u00e1 sometida al ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Obligaci\u00f3n internacional del Estado \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Expresi\u00f3n de la voluntad del Estado \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Celebraci\u00f3n sobre bases de equidad y reciprocidad \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-234 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 800 de marzo 13 de 2003, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 800 de marzo de 2003, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de abril tres (3) de dos mil tres 2003, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y orden\u00f3 que una vez allegados los mencionados documentos se fije en lista, para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana,. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la Ley, de la Convenci\u00f3n y el Protocolo, al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley y la convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el diario oficial No. 45.131, del 13 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 800 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(13 DE MARZO) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueban la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los textos de la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y el &#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 134 DE 2001 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueban la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) \u00a0de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los textos de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover la cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir m\u00e1s eficazmente la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por grupo delictivo organizado se entender\u00e1 un grupo estructurado de tres o m\u00e1s personas que exista durante cierto tiempo y que act\u00fae concertadamente con el prop\u00f3sito de cometer uno o m\u00e1s delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convenci\u00f3n con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden material; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por delito grave se entender\u00e1 la conducta que constituya un delito punible con una privaci\u00f3n de libertad m\u00e1xima de al menos cuatro a\u00f1os o con una pena m\u00e1s grave; \u00a0<\/p>\n<p>c) Por grupo estructurado se entender\u00e1 un grupo no formado fortuitamente para la comisi\u00f3n inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condici\u00f3n de miembro o exista una estructura desarrollada; \u00a0<\/p>\n<p>d) Por bienes se entender\u00e1 los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Por producto del delito se entender\u00e1 los bienes de cualquier \u00edndole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisi\u00f3n de un delito; \u00a0<\/p>\n<p>f) Por embargo preventivo o incautaci\u00f3n se entender\u00e1 la prohibici\u00f3n temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente; \u00a0<\/p>\n<p>g) Por decomiso se entender\u00e1 la privaci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo de bienes por decisi\u00f3n de un tribunal o de otra autoridad competente; \u00a0<\/p>\n<p>h) Por delito determinante se entender\u00e1 todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>i) Por entrega vigilada se entender\u00e1 la t\u00e9cnica consistente en dejar que remesas il\u00edcitas o sospechosas salgan del territorio de uno o m\u00e1s Estados, lo atraviesen o entren en \u00e9l, con el conocimiento y bajo la supervisi\u00f3n de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisi\u00f3n de \u00e9stos; \u00a0<\/p>\n<p>j) Por organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica se entender\u00e1 una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convenci\u00f3n o adherirse a ella; las referencias a los Estados Parte con arreglo a la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a esas organizaciones dentro de los l\u00edmites de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Los delitos graves que se definen en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuan do esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el delito ser\u00e1 de car\u00e1cter transnacional si: \u00a0<\/p>\n<p>b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n o control se realiza en otro Estado; \u00a0<\/p>\n<p>c) Se comete dentro de un solo Estado pero entra\u00f1a la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en m\u00e1s de un Estado; o \u00a0<\/p>\n<p>d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la soberan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte cumplir\u00e1n sus obligaciones con arreglo a la presente Convenci\u00f3n en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, as\u00ed como de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n facultar\u00e1 a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicci\u00f3n o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en un grupo delictivo organizado \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entra\u00f1en el intento o la consumaci\u00f3n de la actividad delictiva; \u00a0<\/p>\n<p>i) El acuerdo con una o m\u00e1s personas de cometer un delito grave con un prop\u00f3sito que guarde relaci\u00f3n directa o indirecta con la obtenci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden material y, cuando as\u00ed lo prescriba el derecho interno, que entra\u00f1e un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intenci\u00f3n de cometer los delitos en cuesti\u00f3n, participe activamente en: \u00a0<\/p>\n<p>a) Actividades il\u00edcitas del grupo delictivo organizado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participaci\u00f3n contribuir\u00e1 al logro de la finalidad delictiva antes descrita; \u00a0<\/p>\n<p>b) La organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ayuda, incitaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n o asesoramiento en aras de la comisi\u00f3n de un delito grave que entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El conocimiento, la intenci\u00f3n, la finalidad, el prop\u00f3sito o el acuerdo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas objetivas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado para la penalizaci\u00f3n de los d delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo velar\u00e1n por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entra\u00f1en la participaci\u00f3n de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, as\u00ed como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisi\u00f3n de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el prop\u00f3sito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, lo notificar\u00e1n al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n del blanqueo del producto del delito \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) i) La conversi\u00f3n o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el prop\u00f3sito de ocultar o disimular el origen il\u00edcito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisi\u00f3n del delito determinante a eludir las consecuencias jur\u00eddicas de sus actos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, disposici\u00f3n, movimiento o propiedad de bienes o del leg\u00edtimo derecho a \u00e9stos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>i) La adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepci\u00f3n, de que son producto del delito; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed como la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n y el asesoramiento en aras de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los fines de la aplicaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Estado Parte velar\u00e1 por aplicar el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo a la gama m\u00e1s amplia posible de delitos determinantes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Estado Parte incluir\u00e1 como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n y los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n. Los Estados Parte cuya legislaci\u00f3n establezca una lista de delitos determinantes incluir\u00e1n entre \u00e9stos, como m\u00ednimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados; \u00a0<\/p>\n<p>c) A los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluir\u00e1n los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n de un Estado Parte constituir\u00e1n delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en pr\u00e1ctica el presente art\u00edculo si el delito se hubiese cometido all\u00ed; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Estado Parte proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripci\u00f3n de \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>e) Si as\u00ed lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podr\u00e1 disponerse que los delitos tipificados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a las personas que hayan cometido el delito determinante; \u00a0<\/p>\n<p>f) El conocimiento, la intenci\u00f3n o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas objetivas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para combatir el blanqueo de dinero \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 un amplio r\u00e9gimen interno de reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros \u00f3rganos situados dentro de su jurisdicci\u00f3n que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese r\u00e9gimen se har\u00e1 hincapi\u00e9 en los requisitos relativos a la identificaci\u00f3n del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar\u00e1, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 18 y 27 de la presente Convenci\u00f3n, que las autoridades de administraci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y cumplimiento de la ley y dem\u00e1s autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar informaci\u00f3n a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerar\u00e1 la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre posibles actividades de blanqueo de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de t\u00edtulos negociables pertinentes, con sujeci\u00f3n a salvaguardias que garanticen la debida utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y sin restringir en modo alguno la circulaci\u00f3n de capitales l\u00edcitos. Esas medidas podr\u00e1n incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de t\u00edtulos negociables pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte se esforzar\u00e1n por establecer y promover la cooperaci\u00f3n a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentaci\u00f3n financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) La promesa, el ofrecimiento o la concesi\u00f3n a un funcionario p\u00fablico, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario act\u00fae o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud o aceptaci\u00f3n por un funcionario p\u00fablico, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario act\u00fae o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo cuando est\u00e9 involucrado en ellos un funcionario p\u00fablico extranjero o un funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participaci\u00f3n como c\u00f3mplice en un delito tipificado con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y del art\u00edculo 9 de la presente Convenci\u00f3n, por \u00a0 funcionario p\u00fablico \u00a0 se entender\u00e1 todo funcionario p\u00fablico o persona que preste un servicio p\u00fablico conforme a la definici\u00f3n prevista en el derecho interno y a su aplicaci\u00f3n con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempe\u00f1e esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas contra la corrupci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las medidas previstas en el art\u00edculo 8 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jur\u00eddico, adoptar\u00e1 medidas eficaces de car\u00e1cter legislativo, administrativo o de otra \u00edndole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas encaminadas a garantizar la intervenci\u00f3n eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jur\u00eddicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jur\u00eddicas por participaci\u00f3n en delitos graves en que est\u00e9 involucrado un grupo delictivo organizado, as\u00ed como por los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas podr\u00e1 ser de \u00edndole penal, civil o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha responsabilidad existir\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte velar\u00e1 en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jur\u00eddicas consideradas responsables con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso, fallo y sanciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte penalizar\u00e1 la comisi\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relaci\u00f3n con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n a fin de dar m\u00e1xima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideraci\u00f3n los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de conceder la libertad en espera de juicio o la apelaci\u00f3n se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que sus tribunales u otras autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de tales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte establecer\u00e1, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripci\u00f3n prolongado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya eludido la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 al principio de que la descripci\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jur\u00eddicos de defensa aplicables o dem\u00e1s principios jur\u00eddicos que informan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Parte y de que esos delitos han de ser perseguidos y sancionados de conformidad con ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Decomiso e incautaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n, en la medida en que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: \u00a0<\/p>\n<p>a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; \u00a0<\/p>\n<p>b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte adoptar\u00e1n las medidas que sean necesarias para permitir la identificaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n, el embargo preventivo o la incautaci\u00f3n de cualquier bien a que se refiera el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo con miras a su eventual decomiso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podr\u00e1n ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes l\u00edcitas, esos bienes podr\u00e1n, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautaci\u00f3n, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de las medidas previstas en el presente art\u00edculo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los fines del presente art\u00edculo y del art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte facultar\u00e1 a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentaci\u00f3n o la incautaci\u00f3n de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podr\u00e1n negarse a aplicar las disposiciones del presente p\u00e1rrafo ampar\u00e1ndose en el secreto bancario. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Parte podr\u00e1n considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen l\u00edcito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la \u00edndole del proceso judicial u otras actuaciones conexas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>9. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 al principio de que las medidas en \u00e9l previstas se definir\u00e1n y aplicar\u00e1n de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeci\u00f3n a \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n internacional para fines de decomiso \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para conocer de un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de la presente Convenci\u00f3n que se encuentren en su territorio deber\u00e1n, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico interno: \u00a0<\/p>\n<p>a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, dar\u00e1n cumplimiento; o \u00a0<\/p>\n<p>2. A ra\u00edz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para conocer de un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n, el Estado Parte requerido adoptar\u00e1 medidas encaminadas a la identificaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n y el embargo preventivo o la incautaci\u00f3n del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de la presente Convenci\u00f3n con miras a su eventual decomiso, que habr\u00e1 de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del art\u00edculo 18 de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n aplicables mutatis mutandis al presente art\u00edculo. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 15 del art\u00edculo 18, las solicitudes presentadas de conformidad con el presente art\u00edculo contendr\u00e1n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, una descripci\u00f3n de los bienes susceptibles de decomiso y una exposici\u00f3n de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficientemente expl\u00edcitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposici\u00f3n de los hechos y la informaci\u00f3n que proceda sobre el grado de ejecuci\u00f3n que se solicita dar a la orden; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de una solicitud relativa al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, una exposici\u00f3n de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripci\u00f3n de las medidas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte requerido adoptar\u00e1 las decisiones o medidas previstas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo conforme y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes y reglamentos o una descripci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopci\u00f3n de las medidas mencionadas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte considerar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Parte podr\u00e1n denegar la cooperaci\u00f3n solicitada con arreglo al presente art\u00edculo si el delito al que se refiere la solicitud no es un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperaci\u00f3n internacional prestada con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n del producto del delito o de los bienes decomisados \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte dispondr\u00e1n del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado con arreglo al art\u00edculo 12 o al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3n de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3 n, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, dar\u00e1n consideraci\u00f3n prioritaria a la devoluci\u00f3n del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que \u00e9ste pueda indemnizar a las v\u00edctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios leg\u00edtimos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo a los art\u00edculos 12 y 13 de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte podr\u00e1n considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 30 de la presente Convenci\u00f3n y a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra la delincuencia organizada; \u00a0<\/p>\n<p>b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) El delito se cometa en su territorio; o \u00a0<\/p>\n<p>b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabell\u00f3n o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n, un Estado Parte tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer su jurisdicci\u00f3n para conocer de tales delitos cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona ap\u00e1trida que tenga residencia habitual en su territorio; o \u00a0<\/p>\n<p>c) El delito: \u00a0<\/p>\n<p>i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisi\u00f3n de un delito grave dentro de su territorio; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisi\u00f3n, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 16 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicci\u00f3n con arreglo a los p\u00e1rrafos 1 o 2 del presente art\u00edculo ha recibido notificaci\u00f3n, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros Estados Parte est\u00e1n realizando una investigaci\u00f3n, un proceso o una actuaci\u00f3n judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Estados Parte se consultar\u00e1n, seg\u00fan proceda, a fin de coordinar sus medidas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente Convenci\u00f3n no excluir\u00e1 el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho interno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradici\u00f3n se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradici\u00f3n sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no est\u00e9n comprendidos en el \u00e1mbito del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido podr\u00e1 aplicar el presente art\u00edculo tambi\u00e9n respecto de estos \u00faltimos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si un Estado Parte que supedita la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado Parte con el que no lo vincula ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 considerar la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la extradici\u00f3n respecto de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Parte que supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) En el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerar\u00e1n o no la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la cooperaci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no consideran la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la cooperaci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n, esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradici\u00f3n con otros Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n a fin de aplicar el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica e l presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurar\u00e1n agilizar los procedimientos de extradici\u00f3n y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradici\u00f3n, el Estado Parte requerido podr\u00e1, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen car\u00e1cter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detenci\u00f3n de la persona presente en su territorio cuya extradici\u00f3n se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente art\u00edculo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estar\u00e1 obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradici\u00f3n, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptar\u00e1n su decisi\u00f3n y llevar\u00e1n a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo har\u00edan respecto de cualquier otro delito de car\u00e1cter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperar\u00e1n entre s\u00ed, en particular en lo que respecta a los aspectos proc\u00e9sales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando el derecho interno de un Estado Parte le permita conceder la extradici\u00f3n o, de alg\u00fan otro modo, la entrega de uno de sus nacionales s\u00f3lo a condici\u00f3n de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradici\u00f3n o la entrega, y cuando ese Estado Parte y el Estado Parte que solicite la extradici\u00f3n acepten esa opci\u00f3n, as\u00ed como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradici\u00f3n o entrega condicional ser\u00e1 suficiente para que quede cumplida la obligaci\u00f3n enunciada en el p\u00e1rrafo 10 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>12. Si la extradici\u00f3n solicitada con el prop\u00f3sito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, \u00e9ste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerar\u00e1, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente. \u00a0<\/p>\n<p>13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizar\u00e1 un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucci\u00f3n en relaci\u00f3n con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo, incluido el goce de todos los derechos y garant\u00edas previstos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona. \u00a0<\/p>\n<p>14. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse como la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por raz\u00f3n de su sexo, raza, religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u opiniones pol\u00edticas o que su cumplimiento ocasionar\u00eda perjuicios a la posici\u00f3n de esa persona por cualquiera de estas razones. \u00a0<\/p>\n<p>15. Los Estados Parte no podr\u00e1n denegar una solicitud de extradici\u00f3n \u00fanicamente porque se considere que el delito tambi\u00e9n entra\u00f1a cuestiones tributarias. \u00a0<\/p>\n<p>16. Antes de denegar la extradici\u00f3n, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultar\u00e1 al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar informaci\u00f3n pertinente a su alegato. \u00a0<\/p>\n<p>17. Los Estados Parte procurar\u00e1n celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradici\u00f3n o aumentar su eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado de personas condenadas a cumplir una pena \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte podr\u00e1n considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisi\u00f3n o a otra pena de privaci\u00f3n de libertad por alg\u00fan delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n a fin de que complete all\u00ed su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia judicial rec\u00edproca \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia asistencia judicial rec\u00edproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 y se prestar\u00e1n tambi\u00e9n asistencia de esa \u00edndole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 es de car\u00e1cter transnacional, as\u00ed como que las v\u00edctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entra\u00f1a la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se prestar\u00e1 asistencia judicial rec\u00edproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jur\u00eddica pueda ser considerada responsable de conformidad con el art\u00edculo 10 de la presente Convenci\u00f3n en el Estado Parte requirente. \u00a0<\/p>\n<p>3. La asistencia judicial rec\u00edproca que se preste de conformidad con el presente art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse para cualquiera de los fines siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir testimonios o tomar declaraci\u00f3n a personas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar documentos judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar objetos y lugares; \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar informaci\u00f3n, elementos de prueba y evaluaciones de peritos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentaci\u00f3n p\u00fablica, bancaria y financiera, as\u00ed como la documentaci\u00f3n social o comercial de sociedades mercantiles; \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; \u00a0<\/p>\n<p>h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado Parte podr\u00e1n, sin que se les solicite previamente, transmitir informaci\u00f3n relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa informaci\u00f3n podr\u00eda ayudar a la autoridad a emprender o concluir con \u00e9xito indagaciones y procesos penales o podr\u00eda dar lugar a una petici\u00f3n formulada por este \u00faltimo Estado Parte con arreglo a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo se har\u00e1 sin perjuicio de las indagaciones y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la informaci\u00f3n. Las autoridades competentes que reciben la informaci\u00f3n deber\u00e1n acceder a toda solicitud de que se respete su car\u00e1cter confidencial, incluso temporalmente, o de que se impongan restricciones a su utilizaci\u00f3n. Sin embargo, ello no obstar\u00e1 para que el Estado Parte receptor revele, en sus actuaciones, informaci\u00f3n que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado Parte receptor notificar\u00e1 al Estado Parte transmisor antes de revelar dicha informaci\u00f3n y, si as\u00ed se le solicita, consultar\u00e1 al Estado Parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelaci\u00f3n, el Estado Parte receptor informar\u00e1 sin demora al Estado Parte transmisor de dicha revelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no afectar\u00e1 a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial rec\u00edproca. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Estados Parte no invocar\u00e1n el secreto bancario para denegar la asistencia judicial rec\u00edproca con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Estados Parte podr\u00e1n negarse a prestar la asistencia judicial rec\u00edproca con arreglo al presente art\u00edculo invocando la ausencia de doble incriminaci\u00f3n. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podr\u00e1 prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreci\u00f3n propia, independientemente de que la conducta est\u00e9 o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de identificaci\u00f3n, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte est\u00e1n de acuerdo, con sujeci\u00f3n a las condiciones que \u00e9stos consideren apropiadas. \u00a0<\/p>\n<p>11. A los efectos del p\u00e1rrafo 10 del presente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendr\u00e1 la competencia y la obligaci\u00f3n de mantenerla detenida, salvo que el Estado Parte del que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado Parte al que se traslade a la persona cumplir\u00e1 sin dilaci\u00f3n su obligaci\u00f3n de devolverla a la custodia del Estado Parte del que ha sido trasladada, seg\u00fan convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados Parte; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no podr\u00e1 exigir al Estado Parte del que ha sido trasladada que inicie procedimientos de extradici\u00f3n para su devoluci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado Parte al que ha sido trasladada se computar\u00e1 como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada. \u00a0<\/p>\n<p>12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar a una persona de conformidad con los p\u00e1rrafos 10 y 11 del presente art\u00edculo est\u00e9 de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podr\u00e1 ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra restricci\u00f3n de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relaci\u00f3n con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada. \u00a0<\/p>\n<p>13. Cada Estado Parte designar\u00e1 a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecuci\u00f3n. Cuando alguna regi\u00f3n o alg\u00fan territorio especial de un Estado Parte disponga de un r\u00e9gimen distinto de asistencia judicial rec\u00edproca, el Estado Parte podr\u00e1 designar a otra autoridad central que desempe\u00f1ar\u00e1 la misma funci\u00f3n para dicha regi\u00f3n o dicho territorio. Las autoridades centrales velar\u00e1n por el r\u00e1pido y adecuado cumplimiento o transmisi\u00f3n de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecuci\u00f3n, alentar\u00e1 la r\u00e1pida y adecuada ejecuci\u00f3n de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca y cualquier otra comunicaci\u00f3n pertinente ser\u00e1n transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposici\u00f3n no afectar\u00e1 al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por v\u00eda diplom\u00e1tica y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal, de ser posible. \u00a0<\/p>\n<p>14. Las solicitudes se presentar\u00e1n por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podr\u00e1n hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>15. Toda solicitud de asistencia judicial rec\u00edproca contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>b) El objeto y la \u00edndole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentaci\u00f3n de documentos judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Una descripci\u00f3n de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique; \u00a0<\/p>\n<p>e) De ser posible, la identidad, ubicaci\u00f3n y nacionalidad de toda persona interesada; y \u00a0<\/p>\n<p>f) La finalidad para la que se solicita la prueba, informaci\u00f3n o actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. El Estado Parte requerido podr\u00e1 pedir informaci\u00f3n complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>17. Se dar\u00e1 cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaraci\u00f3n como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podr\u00e1 permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuesti\u00f3n comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podr\u00e1n convenir en que la audiencia est\u00e9 a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>19. El Estado Parte requirente no transmitir\u00e1, ni utilizar\u00e1, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la informaci\u00f3n o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo impedir\u00e1 que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, informaci\u00f3n o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este \u00faltimo caso, el Estado Parte requirente notificar\u00e1 al Estado Parte requerido antes de revelar la informaci\u00f3n o las pruebas y, si as\u00ed se le solicita, consultar\u00e1 al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelaci\u00f3n, el Estado Parte requirente informar\u00e1 sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. El Estado Parte requirente podr\u00e1 exigir que el Estado Parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo har\u00e1 saber de inmediato al Estado Parte requirente. \u00a0<\/p>\n<p>21. La asistencia judicial rec\u00edproca podr\u00e1 ser denegada: \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podr\u00eda menoscabar su soberan\u00eda, su seguridad, su orden p\u00fablico u otros intereses fundamentales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido proh\u00edba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito an\u00e1logo, si \u00e9ste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jur\u00eddico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial rec\u00edproca. \u00a0<\/p>\n<p>22. Los Estados Parte no podr\u00e1n denegar una solicitud de asistencia judicial rec\u00edproca \u00fanicamente porque se considere que el delito tambi\u00e9n entra\u00f1a asuntos fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>23. Toda denegaci\u00f3n de asistencia judicial rec\u00edproca deber\u00e1 fundamentarse debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>24. El Estado Parte requerido cumplir\u00e1 la solicitud de asistencia judicial rec\u00edproca lo antes posible y tendr\u00e1 plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que est\u00e9n debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responder\u00e1 a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de la solicitud. El Estado Parte requirente informar\u00e1 con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>25. La asistencia judicial rec\u00edproca podr\u00e1 ser diferida por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al p\u00e1rrafo 21 del presente art\u00edculo o de diferir su cumplimiento con arreglo al p\u00e1rrafo 25 del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido consultar\u00e1 al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supedit\u00e1ndola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte deber\u00e1 observar las condiciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>27. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 12 del presente art\u00edculo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una investigaci\u00f3n, proceso o actuaci\u00f3n judicial en el territorio del Estado Parte requirente no podr\u00e1 ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricci\u00f3n de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandon\u00f3 el territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesar\u00e1 cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quince d\u00edas consecutivos o durante el per\u00edodo acordado por los Estados Parte despu\u00e9s de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requer\u00edan su presencia, la oportunidad de salir del pa\u00eds y no obstante permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a \u00e9l despu\u00e9s de haberlo abandonado. \u00a0<\/p>\n<p>28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud ser\u00e1n sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, los Estados Parte se consultar\u00e1n para determinar las condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0<\/p>\n<p>29. El Estado Parte requerido: \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar\u00e1 al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el p\u00fablico en general; \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1, a su arbitrio y con sujeci\u00f3n a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no est\u00e9n al alcance del p\u00fablico en general. \u00a0<\/p>\n<p>30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente art\u00edculo y que, en la pr\u00e1ctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones conjuntas \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relaci\u00f3n con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o m\u00e1s Estados, las autoridades competentes puedan establecer \u00f3rganos mixtos de investigaci\u00f3n. A falta de acuerdos o arreglos de esa \u00edndole, las investigaciones conjuntas podr\u00e1n llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velar\u00e1n por que la soberan\u00eda del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigaci\u00f3n sea plenamente respetada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico interno, cada Estado Parte adoptar\u00e1, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilizaci\u00f3n de otras t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n, como la vigilancia electr\u00f3nica o de otra \u00edndole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n en el contexto de la cooperaci\u00f3n en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertar\u00e1n y ejecutar\u00e1n respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en pr\u00e1ctica se cumplir\u00e1n estrictamente las condiciones en ellos contenidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, toda decisi\u00f3n de recurrir a esas t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n en el plano internacional se adoptar\u00e1 sobre la base de cada caso particular y podr\u00e1, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicci\u00f3n por los Estados Parte interesados. \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda decisi\u00f3n de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podr\u00e1, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos tales como interceptar los bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n de actuaciones penales \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n cuando se estime que esa remisi\u00f3n obrar\u00e1 en beneficio de la debida administraci\u00f3n de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte podr\u00e1 adoptar las medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaraci\u00f3n de culpabilidad, en otro Estado, de un presunto delincuente a fin de utilizar esa informaci\u00f3n en actuaciones penales relativas a un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n de la obstrucci\u00f3n de la justicia \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El uso de fuerza f\u00edsica, amenazas o intimidaci\u00f3n, o la promesa, el ofrecimiento o la concesi\u00f3n de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestaci\u00f3n de testimonio o la aportaci\u00f3n de pruebas en un proceso en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de uno de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) El uso de fuerza f\u00edsica, amenazas o intimidaci\u00f3n para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabar\u00e1 el derecho de los Estados Parte a disponer de legislaci\u00f3n que proteja a otras categor\u00edas de funcionarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los testigos \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidaci\u00f3n a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como, cuando proceda, a sus familiares y dem\u00e1s personas cercanas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas previstas en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo podr\u00e1n consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garant\u00edas proc\u00e9sales, en: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer procedimientos para la protecci\u00f3n f\u00edsica de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicaci\u00f3n, y permitir, cuando proceda, la prohibici\u00f3n total o parcial de revelar informaci\u00f3n relativa a su identidad y paradero;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n como videoconferencias u otros medios adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicaci\u00f3n de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones del presente art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a las v\u00edctimas en el caso de que act\u00faen como testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte permitir\u00e1, con sujeci\u00f3n a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las v\u00edctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para intensificar la cooperaci\u00f3n con las autoridades\u00a0<\/p>\n<p>encargadas de hacer cumplir la ley \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como: \u00a0<\/p>\n<p>i) La identidad, la naturaleza, la composici\u00f3n, la estructura, la ubicaci\u00f3n o las actividades de los grupos delictivos organizados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los v\u00ednculos, incluidos los v\u00ednculos internacionales, con otros grupos delictivos organizados; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a los grupos delictivos organizados de sus recursos o del producto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigaci\u00f3n de la pena de las personas acusadas que presten una cooperaci\u00f3n sustancial en la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesi\u00f3n de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperaci\u00f3n sustancial en la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La protecci\u00f3n de esas personas ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 24 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una cooperaci\u00f3n sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podr\u00e1n considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesi\u00f3n, por el otro Estado Parte, del trato enunciado en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte colaborar\u00e1n estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. En particular, cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas eficaces para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejorar los canales de comunicaci\u00f3n entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y r\u00e1pido de informaci\u00f3n sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas; \u00a0<\/p>\n<p>i) La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicaci\u00f3n de otras personas interesadas; \u00a0<\/p>\n<p>ii) El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisi\u00f3n de esos delitos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisi\u00f3n de esos delitos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de an\u00e1lisis o investigaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar una coordinaci\u00f3n eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designaci\u00f3n de oficiales de enlace, con sujeci\u00f3n a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados; \u00a0<\/p>\n<p>e) Intercambiar informaci\u00f3n con otros Estados Parte sobre los medios y m\u00e9todos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, as\u00ed como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades; \u00a0<\/p>\n<p>f) Intercambiar informaci\u00f3n y coordinar las medidas administrativas y de otra \u00edndole adoptadas con miras a la pronta detecci\u00f3n de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presente Convenci\u00f3n, considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados, las Partes podr\u00e1n considerar la presente Convenci\u00f3n como la base para la cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Cuando proceda, los Estados Parte recurrir\u00e1n plenamente a la celebraci\u00f3n de acuerdos y arreglos , incluso con organizaciones internacionales o regionales, con miras a aumentar la cooperaci\u00f3n entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte se esforzar\u00e1n por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnolog\u00eda moderna. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0<\/p>\n<p>Recopilaci\u00f3n, intercambio y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n sobre la naturaleza de la delincuencia organizada \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de analizar, en consulta con los c\u00edrculos cient\u00edficos y acad\u00e9micos, las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que act\u00faa la delincuencia organizada, as\u00ed como los grupos profesionales y las tecnolog\u00edas involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de desarrollar y compartir experiencia anal\u00edtica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a nivel bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales. A tal fin, se establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n, seg\u00fan proceda, definiciones, normas y metodolog\u00edas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de vigilar sus pol\u00edticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la delincuencia organizada y evaluar\u00e1n su eficacia y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formular\u00e1, desarrollar\u00e1 o perfeccionar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n espec\u00edficamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucci\u00f3n y personal de aduanas, as\u00ed como para el personal de otra \u00edndole encargado de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el control de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Esos programas podr\u00e1n incluir adscripciones e intercambios de personal. En particular y en la medida en que lo permita el derecho interno, guardar\u00e1n relaci\u00f3n con: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los m\u00e9todos empleados en la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el control de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las rutas y t\u00e9cnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, incluso en los Estados de tr\u00e1nsito, y las medidas de lucha pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando; \u00a0<\/p>\n<p>d) La detecci\u00f3n y vigilancia de los movimientos del producto del delito o de los bienes, el equipo u otros instrumentos utilizados para cometer tales delitos y los m\u00e9todos empleados para la transferencia, ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de dicho producto, bienes, equipo u otros instrumentos, as\u00ed como los m\u00e9todos utilizados para combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros; \u00a0<\/p>\n<p>e) El acopio de pruebas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Las t\u00e9cnicas de control en zonas y puertos francos; \u00a0<\/p>\n<p>g) El equipo y las t\u00e9cnicas modernos utilizados para hacer cumplir la ley, incluidas la vigilancia electr\u00f3nica, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas; \u00a0<\/p>\n<p>h) Los m\u00e9todos utilizados para combatir la delincuencia organizada transnacional mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras formas de la tecnolog\u00eda moderna; y \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los m\u00e9todos utilizados para proteger a las v\u00edctimas y los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte se prestar\u00e1n asistencia en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a intercambiar conocimientos especializados en las esferas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo y, a tal fin, tambi\u00e9n recurrir\u00e1n, cuando proceda, a conferencias y seminarios regionales e internacionales para promover la cooperaci\u00f3n y fomentar el examen de los problemas de inter\u00e9s com\u00fan, incluidos los problemas y necesidades especiales de los Estados de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte promover\u00e1n actividades de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica que faciliten la extradici\u00f3n y la asistencia judicial rec\u00edproca. Dicha capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica podr\u00e1n incluir la ense\u00f1anza de idiomas, adscripciones e intercambios de personal entre autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales vigentes, los Estados Parte intensificar\u00e1n, en la medida necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades operacionales y de capacitaci\u00f3n en las organizaciones internacionales y regionales, as\u00ed como en el marco de otros acuerdos o arreglo bilaterales y multilaterales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0<\/p>\n<p>Otras medidas: aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n mediante el desarrollo econ\u00f3mico y la asistencia t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n disposiciones conducentes a la aplicaci\u00f3n \u00f3ptima de la presente Convenci\u00f3n en la medida de lo posible, mediante la cooperaci\u00f3n internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte har\u00e1n esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre s\u00ed, as\u00ed como con organizaciones internacionales y regionales, por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intensificar su cooperaci\u00f3n en los diversos niveles con los pa\u00edses en desarrollo con miras a fortalecer las capacidades de esos pa\u00edses para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los pa\u00edses en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo y a los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. A tal fin, los Estados Parte procurar\u00e1n hacer contribuciones voluntarias adecuadas y peri\u00f3dicas a una cuenta espec\u00edficamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Los Estados Parte tambi\u00e9n podr\u00e1n considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, de aportar a la cuenta antes mencionada un porcentaje del dinero o del valor correspondiente del producto del delito o de los bienes il\u00edcitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, seg\u00fan proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente art\u00edculo, en particular proporcionando un mayor n\u00famero de programas de capacitaci\u00f3n y equipo moderno a los pa\u00edses en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo posible, estas medidas no menoscabar\u00e1n los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperaci\u00f3n financiera en los planos bilateral, regional o internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte podr\u00e1n celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y log\u00edstica, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperaci\u00f3n internacional prevista en la presente Convenci\u00f3n y para prevenir, detectar y combatir la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte procurar\u00e1n formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover pr\u00e1cticas y pol\u00edticas \u00f3ptimas para la prevenci\u00f3n de la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte procurar\u00e1n, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados l\u00edcitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra \u00edndole. Estas medidas deber\u00edan centrarse en: \u00a0<\/p>\n<p>a) El fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el Ministerio P\u00fablico y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria; \u00a0<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de normas y procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades p\u00fablicas y de las entidades privadas interesadas, as\u00ed como c\u00f3digos de conducta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios p\u00fablicos, asesores fiscales y contadores; \u00a0<\/p>\n<p>c) La prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n indebida por parte de grupos delictivos organizados de licitaciones p\u00fablicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades p\u00fablicas para realizar actividades comerciales; \u00a0<\/p>\n<p>d) La prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n indebida de personas jur\u00eddicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podr\u00edan incluir las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) El establecimiento de registros p\u00fablicos de personas jur\u00eddicas y naturales involucradas en la constituci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la financiaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un per\u00edodo razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n para actuar como directores de personas jur\u00eddicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones; \u00a0<\/p>\n<p>iii) El establecimiento de registros nacionales de personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jur\u00eddicas; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) El intercambio de informaci\u00f3n contenida en los registros mencionados en los incisos i) y iii) del presente apartado con las autoridades competentes de otros Estados Par te. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte procurar\u00e1n promover la reintegraci\u00f3n social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte procurar\u00e1n evaluar peri\u00f3dicamente los instrumentos jur\u00eddicos y las pr\u00e1cticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Parte procurar\u00e1n sensibilizar a la opini\u00f3n p\u00fablica con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podr\u00e1 difundirse informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y se adoptar\u00e1n medidas para fomentar la participaci\u00f3n p\u00fablica en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la direcci\u00f3n de la autoridad o las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Parte colaborar\u00e1n entre s\u00ed y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, seg\u00fan proceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente art\u00edculo. Ello incluye la participaci\u00f3n en proyectos internacionales para la prevenci\u00f3n de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigaci\u00f3n de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados a las actividades de la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 una Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n con objeto de mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la Conferencia de las Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente art\u00edculo (incluidas normas relativas al pago de los gastos resultantes de la puesta en marcha de esas actividades). \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes concertar\u00e1 mecanismos con miras a lograr los objetivos mencionados en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, en particular a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los art\u00edculos 29, 30 y 31 de la presente Convenci\u00f3n, alentando inclusive la movilizaci\u00f3n de contribuciones voluntarias; \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada transnacional y sobre pr\u00e1cticas eficaces para combatirla; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos de los apartados d) y e) del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo, la Conferencia de las Partes obtendr\u00e1 el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante la informaci\u00f3n que ellos le faciliten y mediante los dem\u00e1s mecanismos de examen que establezca la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte facilitar\u00e1 a la Conferencia de las Partes informaci\u00f3n sobre sus programas, planes y pr\u00e1cticas, as\u00ed como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convenci\u00f3n, seg\u00fan lo requiera la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestar\u00e1 los servicios de Secretar\u00eda necesarios a la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar\u00e1 asistencia a la Conferencia de las Partes en la realizaci\u00f3n de las actividades enunciadas en el art\u00edculo 32 de la presente Convenci\u00f3n y organizar\u00e1 los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y les prestar\u00e1 los servicios necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar\u00e1 asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de informaci\u00f3n a la Conferencia de las Partes seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 5\u00b0 del art\u00edculo 32 de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar\u00e1 por la coordinaci\u00f3n necesaria con la Secretar\u00eda de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte tipificar\u00e1n en su derecho interno los delitos tipificados de conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0 y 23 de la presente Convenci\u00f3n independientemente del car\u00e1cter transnacional o la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado seg\u00fan la definici\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n, salvo en la medida en que el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n exija la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte podr\u00e1 adoptar medidas m\u00e1s estrictas o severas que las previstas en la presente Convenci\u00f3n a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte procurar\u00e1n solucionar toda controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte acerca de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n que no pueda resolverse mediante la negociaci\u00f3n dentro de un plazo razonable deber\u00e1, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses despu\u00e9s de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podr\u00e1 remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte podr\u00e1, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o adhesi\u00f3n a ella, declarar que no se considera vinculado por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n vinculados por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento retirar esa reserva notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n tambi\u00e9n estar\u00e1 abierta a la firma de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convenci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, esas organizaciones declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en la presente Convenci\u00f3n. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesi\u00f3n, las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con los protocolos \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 complementarse con uno o m\u00e1s protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los Estados o las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica tambi\u00e9n deber\u00e1n ser parte en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n no quedar\u00e1n vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en el protocolo de conformidad con sus disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los protocolos de la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1n juntamente con \u00e9sta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haberse depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n haya depositado el instrumento pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte podr\u00e1n proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuaci\u00f3n comunicar\u00e1 toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n para que la examinen y decidan al respecto. La Conferencia de las Partes har\u00e1 todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobaci\u00f3n de la enmienda exigir\u00e1, en \u00faltima instancia, una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la sesi\u00f3n de la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con arreglo al presente art\u00edculo con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor respecto de un Estado Parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9ste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esa enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una enmienda entre en vigor, ser\u00e1 vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los dem\u00e1s Estados Parte quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte podr\u00e1n denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica dejar\u00e1n de ser Partes en la presente Convenci\u00f3n cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia de la presente Convenci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entra\u00f1ar\u00e1 la denuncia de sus protocolos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario e idiomas \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary\u2011General, \u00a0<\/p>\n<p>The Legal Counsel \u00a0<\/p>\n<p>(Under\u2011Secretary\u2011General \u00a0<\/p>\n<p>for Legal Affairs) \u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e8de est une copie conforme de la Convention des Nations Unies contre la criminalit\u00e9 transnationale organis\u00e9e, adopt\u00e9e par l\u00b4Assembl\u00e9e g\u00e9n\u00e9rale des Nations Unies le 15 novembre 2000, dont l\u00b4original se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupr\u00e8s du Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral de l\u00b4Organisation des Nations Unies. \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral, \u00a0<\/p>\n<p>Le Conseiller juridique \u00a0<\/p>\n<p>(Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral adjoint \u00a0<\/p>\n<p>aux affaires juridiques) \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Hans Corell \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0United Nations, New York\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organisation des Nations Unies \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 November 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0New York, le 27 novembre 2000. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR \u00a0<\/p>\n<p>LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCI\u00d3N DE LAS \u00a0<\/p>\n<p>NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZADA TRANSNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte en el presente Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, se requiere un enfoque amplio e internacional en los pa\u00edses de origen, tr\u00e1nsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las v\u00edctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jur\u00eddicos internacionales que contienen normas y medidas pr\u00e1cticas para combatir la explotaci\u00f3n de las personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, no hay ning\u00fan instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas, \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estar\u00e1n suficientemente protegidas, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la resoluci\u00f3n 53\/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidi\u00f3 establecer un comit\u00e9 especial intergubernamental de composici\u00f3n abierta encargado de elaborar una convenci\u00f3n internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboraci\u00f3n, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de ni\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito ser\u00e1 \u00fatil complementar la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I. Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0<\/p>\n<p>la Delincuencia Organizada Transnacional \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretar\u00e1 juntamente con la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en \u00e9l se disponga otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo se considerar\u00e1n delitos tipificados con arreglo a la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Los fines del presente Protocolo son: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres y los ni\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger y ayudar a las v\u00edctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte para lograr esos fines, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por trata de personas se entender\u00e1 la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. Esa explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos; \u00a0<\/p>\n<p>b) El consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata de personas a toda forma de explotaci\u00f3n que se tenga la intenci\u00f3n de realizar descrita en el apartado a) del presente art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; \u00a0<\/p>\n<p>c) La captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de un ni\u00f1o con fines de explotaci\u00f3n se considerar\u00e1 trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Por ni\u00f1o se entender\u00e1 toda persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, el presente Protocolo se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y penalizaci\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de esos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el art\u00edculo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 asimismo las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito: \u00a0<\/p>\n<p>a) Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico, la tentativa de comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>b) La participaci\u00f3n como c\u00f3mplice en la comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo; y \u00a0<\/p>\n<p>c) La organizaci\u00f3n o direcci\u00f3n de otras personas para la comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>II. Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte proteger\u00e1 la privacidad y la identidad de las v\u00edctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que su ordenamiento jur\u00eddico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las v\u00edctimas de la trata de personas, cuando proceda: \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social de las v\u00edctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Alojamiento adecuado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesoramiento e informaci\u00f3n, en particular con respecto a sus derechos jur\u00eddicos, en un idioma que las v\u00edctimas de la trata de personas puedan comprender; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y material; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Oportunidades de empleo, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte tendr\u00e1 en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente art\u00edculo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las v\u00edctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los ni\u00f1os, incluidos el alojamiento, la educaci\u00f3n y el cuidado adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte se esforzar\u00e1 por prever la seguridad f\u00edsica de las v\u00edctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que su ordenamiento jur\u00eddico interno prevea medidas que brinden a las v\u00edctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aplicable a las v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>en el Estado receptor \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de adoptar las medidas previstas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las v\u00edctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al aplicar la disposici\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, cada Estado Parte dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n a factores humanitarios y personales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Parte del que sea nacional una v\u00edctima de la trata de personas o en el que \u00e9sta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitar\u00e1 y aceptar\u00e1, sin demora indebida o injustificada, la repatriaci\u00f3n de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriaci\u00f3n de una v\u00edctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velar\u00e1 por que dicha repatriaci\u00f3n se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, as\u00ed como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una v\u00edctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificar\u00e1, sin demora indebida o injustificada, si la v\u00edctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o ten\u00eda derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor. \u00a0<\/p>\n<p>4. A fin de facilitar la repatriaci\u00f3n de toda v\u00edctima de la trata de personas que carezca de la debida documentaci\u00f3n, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendr\u00e1 en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorizaci\u00f3n de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente art\u00edculo no afectar\u00e1 a los derechos reconocidos a las v\u00edctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor. \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>III. Medidas de prevenci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y otras medidas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de la trata de personas \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte establecer\u00e1n pol\u00edticas, programas y otras medidas de car\u00e1cter amplio con miras a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prevenir y combatir la trata de personas; y \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte procurar\u00e1n aplicar medidas tales como actividades de investigaci\u00f3n y campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n, as\u00ed como iniciativas sociales y econ\u00f3micas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pol\u00edticas, los programas y dem\u00e1s medidas que se adopten de conformidad con el presente art\u00edculo incluir\u00e1n, cuando proceda, la cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas o reforzar\u00e1n las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, vulnerables a la trata. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas legislativas o de otra \u00edndole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzar\u00e1n las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotaci\u00f3n conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, as\u00ed como las autoridades de inmigraci\u00f3n u otras autoridades competentes, cooperar\u00e1n entre s\u00ed, seg\u00fan proceda, intercambiando informaci\u00f3n, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o v\u00edctimas de la trata de personas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Los medios y m\u00e9todos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captaci\u00f3n y el transporte, las rutas y los v\u00ednculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, as\u00ed como posibles medidas para detectarlos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte impartir\u00e1n a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los de inmigraci\u00f3n y a otros funcionarios pertinentes, capacitaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de la trata de personas o reforzar\u00e1n dicha capacitaci\u00f3n, seg\u00fan proceda. Esta deber\u00e1 centrarse en los m\u00e9todos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las v\u00edctimas, incluida la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas frente a los traficantes. La capacitaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al ni\u00f1o y a la mujer, as\u00ed como fomentar la cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte receptor de dicha informaci\u00f3n dar\u00e1 cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas fronterizas \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulaci\u00f3n de personas, los Estados Parte reforzar\u00e1n, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilizaci\u00f3n de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisi\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se prever\u00e1, entre esas medidas, la obligaci\u00f3n de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, as\u00ed como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n enunciada en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisi\u00f3n de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n, los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de reforzar la cooperaci\u00f3n entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicaci\u00f3n directos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y control de los documentos \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que \u00e9stos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma il\u00edcita; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creaci\u00f3n, expedici\u00f3n y utilizaci\u00f3n il\u00edcitas de dichos documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad y validez de los documentos \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificar\u00e1, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula de salvaguardia \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectar\u00e1 a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, as\u00ed como el principio de non\u2011refoulement consagrado en dichos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser v\u00edctimas de la trata de personas. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esas medidas estar\u00e1n en consonancia con los principios de no discriminaci\u00f3n internacionalmente reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte acerca de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociaci\u00f3n dentro de un plazo razonable deber\u00e1, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses despu\u00e9s de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podr\u00e1 remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte podr\u00e1, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Protocolo o adhesi\u00f3n a \u00e9l, declarar que no se considera vinculado por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n vinculados por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento retirar esa reserva notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo tambi\u00e9n estar\u00e1 abierto a la firma de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, esas organizaciones declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesi\u00f3n, las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, a condici\u00f3n de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haberse depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, cualquiera que sea la \u00faltima fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podr\u00e1n proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuaci\u00f3n comunicar\u00e1 toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes har\u00e1n todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobaci\u00f3n de la enmienda exigir\u00e1, en \u00faltima instancia, una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesi\u00f3n de la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con arreglo al presente art\u00edculo con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>4 Toda enmienda refrendada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor respecto de un Estado Parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9ste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esa enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una enmienda entre en vigor, ser\u00e1 vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los dem\u00e1s Estados Parte quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, as\u00ed como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte podr\u00e1n denunciar el presente Protocolo mediante notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica dejar\u00e1n de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario e idiomas \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario del Presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El original del Presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO \u00a0CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime, adopted by the General Assembly of the United Nations on 15 november 2000, the original of which is deposited with the Secretary\u00ad-General of the United Nations. \u00a0<\/p>\n<p>The Legal Counsel \u00a0<\/p>\n<p>(under\u2011Secretary\u2011General \u00a0<\/p>\n<p>for Legal Affairs) \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York \u00a0<\/p>\n<p>27 November 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Hans Corell. \u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9cede est une copie conforme du Protocole additionnel \u00e0 la Convention des Nations Unies contre la criminalit\u00e9 transnationale organis\u00e9e visant \u00e0 pr\u00e9venir, r\u00e9primer et punir la traite des personnes, en particulier des femmes et des enfants, adopt\u00e9 par l \u00a0Assembl\u00e9e gen\u00e9rale des Nations Unies le 15 novembre 2000, dont l \u00a0original se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupres du Secr\u00e9taire general de l \u00a0Organisation des Nations Unies. \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire general, Le Conseiller juridique (Secr\u00e9taire g\u00e9neral adjoint aux affaires juridiques) \u00a0<\/p>\n<p>Organisation des Nations Unies \u00a0<\/p>\n<p>New York, le 27 novembre 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Hans Corell. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de agosto de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NI\u00d1OS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideraci\u00f3n el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que Complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Dado el reconocimiento de que la manera m\u00e1s eficaz de combatir las organizaciones delictivas que operan en el \u00e1mbito internacional no es asumiendo la responsabilidad de tal empresa de manera aislada, el Gobierno Nacional ha entendido que s\u00f3lo a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses con los cuales se permita aunar esfuerzos humanos, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y de investigaci\u00f3n se podr\u00e1n desarrollar acciones conjuntas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n de estas poderosas empresas criminales, que desbordan con sus actividades delincuenciales las fronteras territoriales de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Es notorio el hecho de que, en los \u00faltimos a\u00f1os, las organizaciones delictivas, en raz\u00f3n de sus inmensos e ilegales recursos econ\u00f3micos, aumentaron su capacidad delictiva, constituy\u00e9ndose en una amenaza para la Comunidad Internacional y, para las democracias de los diferentes Estados, los cuales cada d\u00eda ven disminuidas sus posibilidades de someter al imperio de la ley a sus integrantes dedicados al delito y a la desestabilizaci\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional constituye un gran avance en la lucha frontal contra aquellas organizaciones delictivas que m\u00e1s da\u00f1o causan a la sociedad y a la humanidad, al canalizar los esfuerzos de sus miembros, observando al mismo tiempo un estricto respeto por la legislaci\u00f3n interna de cada uno de los Estados Parte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de esta Convenci\u00f3n guarda armon\u00eda y concordancia con la filosof\u00eda, valores y postulados del Estado Social de Derecho que nos rige, modelo de organizaci\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica consagrado por la Carta Pol\u00edtica de 1991, el cual tiene su fundamento en los principios de soberan\u00eda y de respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos1. Igualmente, la Convenci\u00f3n, inspirada en principios del Derecho Internacional, recoge, entre otros, el \u00a0respeto de la soberan\u00eda de cada Estado, la no intervenci\u00f3n, la autonom\u00eda de los Estados, el respeto de los derechos fundamentales, las garant\u00edas proc\u00e9sales de todas las personas, la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, teniendo como sustento los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Este trascendental Instrumento Internacional, al ser incorporado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno, permitir\u00e1 el eficaz desarrollo de los mandatos superiores, en especial del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que suministra herramientas a las autoridades, para que puedan cumplir con sus funciones de velar por la vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y garant\u00edas de los ciudadanos, fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del delito, librar una lucha eficiente contra las organizaciones criminales que realizan sus actividades delictivas transnacionales, as\u00ed como tambi\u00e9n realizar acciones efectivas dirigidas a combatir la impunidad y la corrupci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0<\/p>\n<p>El crimen avanza con gran rapidez hacia formas m\u00e1s elaboradas, lo que obliga a las sociedades afectadas a buscar, sin pausa alguna, los mecanismos pertinentes para combatirlo. Es as\u00ed como, el Derecho Penal debe avanzar y adecuarse a la par de las nuevas tendencias de la delincuencia, contando para ello con el concurso de pol\u00edticas criminales coherentes y modernas, enfocadas todas ellas hacia una finalidad com\u00fan cual es la de restablecer el equilibrio de la concepci\u00f3n roussoniana del contrato social, de tal manera que del Estado Social de Derecho que nos rige, puedan los ciudadanos esperar la tutela efectiva de los derechos a la vida, la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En los tiempos actuales, sin duda alguna, el mayor desaf\u00edo que tiene el Derecho Penal es la lucha contra las organizaciones criminales, ya que los delitos que m\u00e1s alarma y da\u00f1o producen en la sociedad en la actualidad son aquellos cometidos a trav\u00e9s de verdaderas empresas delincuenciales, que cuentan con sofisticadas estructuras jer\u00e1rquicas y de gran complejidad, utilizando la m\u00e1s moderna tecnolog\u00eda, con ramificaciones internacionales que desbordan las legislaciones internas de los entes estatales, contando para ello con un inmenso poder econ\u00f3mico, logrado y facilitado por sofisticados mecanismos de transacciones en los sistemas bancarios, financieros y burs\u00e1tiles del mundo entero, que permiten darle apariencia de legalidad al producto de sus actividades antisociales. Adem\u00e1s de lo anterior, hay que agregar la influencia negativa que al respecto han tenido la inversi\u00f3n de valores dentro de las sociedades, rindiendo culto y reverencia al dinero, sin importar su origen. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, resulta claro que, frente al poder desestabilizador que poseen las organizaciones criminales, es necesario que el Estado adopte medidas contundentes y eficaces en materia de Pol\u00edtica Criminal, que permitan desvertebrar estas empresas y colocar a sus integrantes las condignas sanciones, todo lo cual se constituye en una herramienta que permitir\u00e1 aunar esfuerzos y contar con la cooperaci\u00f3n de la Comunidad Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Estado Colombiano, es de gran utilidad e importancia, en el desarrollo de su pol\u00edtica criminal, contar con los mecanismos que le puede aportar la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su lucha contra las poderosas organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico, las cuales sin respetar frontera alguna para realizar sus actividades y vali\u00e9ndose de sus inmensas fortunas han vulnerado bienes jur\u00eddicos prevalentes que a la sociedad y al Estado interesa proteger. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se ha visto agravado por la situaci\u00f3n de conflicto por la que atraviesa el pa\u00eds, donde poderosas organizaciones subversivas y de justicia privada, con finalidades lucrativas, se han dedicado a cometer atentados que buscan desestabilizar las instituciones democr\u00e1ticamente constituidas, utilizando para ello los dineros provenientes del narcotr\u00e1fico. Con ello han logrado fortalecer sus estructuras delictivas, merced a actividades como el cultivo de plantas de coca y amapola, el procesamiento de drogas, la importaci\u00f3n de insumos qu\u00edmicos, el lavado de activos producto de dicho comercio y la compra de armas, para lo cual se han valido de sus contactos en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n contra la Delincuencia Organizada Transnacional se constituye en un importante y trascendental mecanismo con el cual contar\u00eda la Comunidad Internacional para enfrentar a las organizaciones criminales transnacionales, ya que las actividades de sus integrantes no quedar\u00edan impunes, por cuanto no encontrar\u00edan refugio en pa\u00eds alguno y las inmensas fortunas producto de sus delitos podr\u00edan ser rastreadas y decomisadas con mayor facilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En este Instrumento se contemplan las diversas formas de la delincuencia organizada que act\u00faa a nivel transnacional y se prescriben medidas eficaces para combatirla, como la extradici\u00f3n de delincuentes cuando no existan tratados al respecto, y medidas para la prevenci\u00f3n de la delincuencia transnacional organizada, como el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados sobre las diversas formas de delincuencia, con lo cual se evita que las actividades delictivas transnacionales eludan los controles legales, explotando las limitaciones de las legislaciones nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a combatir el tr\u00e1fico de seres humanos, las Naciones Unidas adoptaron el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>La prostituci\u00f3n forzada y el tr\u00e1fico no s\u00f3lo de mujeres sino tambi\u00e9n de ni\u00f1os y ni\u00f1as es una realidad que d\u00eda a d\u00eda se evidencia con mayor frecuencia, con consecuencias irreparables y dram\u00e1ticas para sus v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta problem\u00e1tica ofrece grandes dificultades probatorias y de seguimiento criminal\u00edstico e investigativo a nivel judicial, en virtud del evidente obst\u00e1culo que representa la criminalidad oculta y la ausencia casi total de denuncias en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>Las redes internacionales de tr\u00e1fico de personas han empezado un proceso de refinamiento y sofisticaci\u00f3n de sus estrategias criminales, desarrollando diversos mecanismos tanto de reclutamiento como de presi\u00f3n para obligar a las v\u00edctimas a aceptar un trabajo, en el medio de la prostituci\u00f3n y de otras modalidades laborales, que atenta contra la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los casos, los traficantes restringen la libertad de movimiento de las v\u00edctimas y las mantienen viviendo en el mismo lugar en que trabajan para ejercer mayor control sobre ellas, llegando a sustraerles sus documentos de identificaci\u00f3n y el dinero que puedan llevar consigo. Los traficantes utilizan a las v\u00edctimas del tr\u00e1fico de personas como objetos o art\u00edculos: emplean la coacci\u00f3n, el enga\u00f1o o el cautiverio por deuda, privando a las v\u00edctimas de sus libertades fundamentales, tales como decidir sobre su propio cuerpo y su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte de las Naciones Unidas han querido establecer un marco general para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, as\u00ed como para asistir a las v\u00edctimas traficadas, ya que se requiere para ello un enfoque amplio e internacional que cobije los pa\u00edses de origen, tr\u00e1nsito y destino, porque, si bien, existen instrumentos internacionales que se refieren a la explotaci\u00f3n de las personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, no los hay que comprendan todos los aspectos de la trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es uno de los pa\u00edses m\u00e1s afectados por el problema del tr\u00e1fico de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual, matrimonios serviles, trabajos forzados, servicio domestico y otros, por lo cual, el Gobierno Nacional est\u00e1 empe\u00f1ado en emprender acciones tendientes a disminuir considerablemente el n\u00famero de v\u00edctimas colombianas de este il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la actividad criminal que recoge este Protocolo es de gran repercusi\u00f3n transnacional, se debe tratar de la misma manera. Es as\u00ed como toda la comunidad mundial tiene una responsabilidad compartida dentro de este problema y es indispensable la cooperaci\u00f3n internacional para alcanzar resultados eficaces dentro de esta lucha, contra una de las formas m\u00e1s aberrantes de violaci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Indudablemente, este Protocolo servir\u00e1 de instrumento para garantizar que los diferentes Estados Parte presten una mayor atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n del delito, al castigo de los delincuentes y, principalmente, a la protecci\u00f3n de los derechos humanos con la asistencia a v\u00edctimas traficadas. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, solicita al Honorable Congreso Nacional se aprueben la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que Complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>Republica de Colombia Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de agosto de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y el &#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) \u00a0de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y el &#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) \u00a0de noviembre de dos mil (2000), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de. la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>B. Intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino para intervenir present\u00f3 escrito la ciudadana Ana Lucia Guti\u00e9rrez Guingue, como apoderada del Ministerio del Interior y de Justicia justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Interviniente la ley 800 de 2003, considerada en forma independiente de la Convenci\u00f3n y el Protocolo que aprueba se encuentra ce\u00f1ida a los par\u00e1metros que la Carta impone a las leyes de su tipo, surtido el tr\u00e1mite superior y legal que le es propio, y sancionada en debida forma, la ley no presenta reparo alguno que vicie su consonancia con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los instrumentos internacionales, tampoco pueden considerarse contrarios a los mandatos constitucionales, toda vez que recogen en su contenido muchos de los postulados que sustenta el Estado Social de Derecho, y otros que, son la base misma de la funci\u00f3n de \u00e9ste con miras a la consecuci\u00f3n de los fines que trata la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, considera que el acuerdo se fundamenta en los art\u00edculos 226 y 224 de la Constituci\u00f3n, y desarrolla los principios de derecho internacional el respeto a la soberan\u00eda, la no intervenci\u00f3n y la autonom\u00eda de los Estados, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales consagrados en la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, en \u00a0concepto No. 3267 de veintisiete (27) de junio de 2003, solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD de la Convenci\u00f3n y el Protocolo en revisi\u00f3n, como de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Convenio y la ley que lo aprueba, se ajustan a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material. En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva a los instrumentos en menci\u00f3n para efectos de someterlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, en raz\u00f3n a que a \u00e9l, en su condici\u00f3n de jefe de Estado, le corresponde dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Convenio y de la ley, se\u00f1ala que \u00e9ste se aviene a las disposiciones de la Constituci\u00f3n, pues, adem\u00e1s de no quebrantar sus preceptos, permite la colaboraci\u00f3n internacional mediante la asistencia reciproca en materia de prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n, considera que se trata de un instrumento internacional cuya finalidad es la de promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte de la misma, para prevenir y combatir de manera eficaz la actividad de la delincuencia transnacional, y tal finalidad coincide con los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n internacional mediante la asistencia reciproca en materia de prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito se ha tornado indispensable, toda vez que la proyecci\u00f3n de las actividades delincuenciales de los grupos organizados en el plano internacional, rebasa de manera desproporcionada el alcance que pueda tener la legislaci\u00f3n dom\u00e9stica. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Convenci\u00f3n bajo examen es, de una parte, un tratado de derecho penal y de procedimiento penal, en tanto se contempla all\u00ed que los Estados parte se comprometen a definir ciertas conductas como delictivas y a adoptar ciertos procedimientos, entre los cuales se cuenta el decomiso del producto y de los bienes obtenidos en virtud de tales conductas \u00a0y, de otra parte, la Convenci\u00f3n es un tratado de cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses para la represi\u00f3n de los delitos trasnacionales, en el que la asistencia judicial reciproca ocupa un lugar preeminente, considera el Procurador que es necesario precisar el alcance de las normas sobre tales materias en nuestro ordenamiento interno a fin de que la soberan\u00eda normativa del Estado colombiano se preserve al perfeccionarse el proceso de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se\u00f1al\u00f3 como necesario determinar aquellas normas del instrumento internacional que por no coincidir plenamente con nuestro ordenamiento interno deben ser objeto de una declaraci\u00f3n interpretativa por parte del Gobierno Nacional, al momento del perfeccionamiento de la adhesi\u00f3n a dicho instrumento, por lo cual ha de condicionarse la constitucionalidad de tales disposiciones al establecimiento de la mencionada reserva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, deber hacerse la reserva en las siguientes disposiciones de la Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concepto de \u201cGrupo delictivo organizado\u201d \u00a0el prop\u00f3sito de dicho grupo y el n\u00famero de delitos que han de cometerse para que la conducta sea punible (literal a art\u00edculo 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asimilaci\u00f3n de la incautaci\u00f3n al embargo (literal f art\u00edculo 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El car\u00e1cter provisional del decomiso en la Convenci\u00f3n (literal g del art\u00edculo 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inversi\u00f3n de la Carga de la Prueba (numeral 7 art\u00edculo 12). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El establecimiento de la jurisdicci\u00f3n por cada estado parte en relaci\u00f3n con los delitos tipificados en la Convenci\u00f3n (art\u00edculo 15). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prohibici\u00f3n total o parcial de revelar informaci\u00f3n relativa a la identidad de los testigos (literal a numeral 2 del art\u00edculo 24). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La concesi\u00f3n de inmunidad judicial a quienes presten colaboraci\u00f3n sustancial en la investigaci\u00f3n o enjuiciamiento respecto de los delitos contemplados en la Convenci\u00f3n (numeral 3 art\u00edculo 26) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la constitucionalidad del protocolo considera que coincide con el aspecto esencial de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es mas, se extiende al campo de los derechos fundamentales protegidos en la Carta, en un \u00e1mbito de especial relevancia como lo es el derecho fundamental de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para el Ministerio Publico, la relaci\u00f3n de complementariedad entre el Protocolo y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, resulta ser no s\u00f3lo afortunada, desde el punto de vista operativo, sino coherente, desde la perspectiva jur\u00eddico constitucional y del derecho penal internacional. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional de la Convenci\u00f3n y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, la convenci\u00f3n en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 134 de 2001, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho en nombre del Gobierno Nacional, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). Proyecto de ley radicado el 12 de agosto de 2001, bajo el n\u00famero 134\/01. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del \u00a0Congreso No. 530 del 19 de octubre de \u00a02001. De esta manera, se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Francisco Murgueito Restrepo, quien present\u00f3 ponencia para primer debate. publicada en la Gaceta del Congreso No. 129, de 23 de abril de 2002, p\u00e1ginas 2 y 3. El proyecto sometido a consideraci\u00f3n, fue aprobado por unanimidad de los nueve (9) senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda veintinueve (29) de mayo de 2002, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ortiz, y que reposa en el expediente (folio 3). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 220, del d\u00eda once (11) de junio de 2002, p\u00e1ginas 28 a 30, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 20 de junio de 2002, \u00a0con un qu\u00f3rum deliberatorio de 92 honorables senadores. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 103 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate (29 de mayo de 2002 y 20 de junio de 2002), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 286 de 2002, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 21 de junio de 2002, el proyecto de ley 134\/01 Senado, fue enviado a la Secretar\u00eda General de la H. C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La secretar\u00eda, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 286\/02, lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su competencia. Esta comisi\u00f3n design\u00f3 como ponentes para primer debate a los representantes Oscar Su\u00e1rez Mira, Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa, Sandra Ceballos Ar\u00e9valo, Jairo de Jes\u00fas Mart\u00ednez Fern\u00e1ndez y Guillermo Santos Mar\u00edn, este \u00faltimo como coordinador ponente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate y el proyecto, se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 413 de octubre 3 de 2002, y aprobados por unanimidad de los 19 Representantes asistentes, el d\u00eda 23 de octubre de 2002, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes. La Corte considera que el mencionado proyecto se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de los quince (15) d\u00edas que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, junio 20 de 2002, y la Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara \u00a023 de octubre de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por los mismos Representantes, pero bajo la coordinaci\u00f3n del representante Luis Carlos Delgado Pe\u00f1\u00f3n publicada en la Gaceta del Congreso No. 560 del 5 de diciembre de 2002 (P\u00e1gs. 14 a 16) y aprobada por la plenaria de la C\u00e1mara, con el voto afirmativo de 153 representantes, el d\u00eda 12 de diciembre de 2002, seg\u00fan consta certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes. Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente \u00a0y el segundo debate dado en la plenaria (23 de octubre de 2002 y 12 de diciembre de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 134\/01 Senado y 286\/02 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 13 de marzo de 2003, como ley 800 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>e) Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 800 de 2003 junto con el Convenci\u00f3n y el Protocolo que ella aprueba, el diecinueve (19) de marzo de 2003, es decir, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f) La suscripci\u00f3n del Convenio y el Protocolo en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia no particip\u00f3 en las negociaciones correspondientes, ni suscribi\u00f3 los mencionados instrumentos internacionales, pero manifest\u00f3 su consentimiento mediante su adhesi\u00f3n a los mismos, de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada por la ley 32 de 1985, el art\u00edculo 36 de la Convenci\u00f3n objeto de estudio y el art\u00edculo 16 del Protocolo. Por ello el 29 de agosto de 2001, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva al citado instrumento para efectos de someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, en raz\u00f3n a que le corresponde a \u00e9l, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados y convenios. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto la Convenci\u00f3n y el Protocolo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar su aspecto material, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera.- Marco general de la Convenci\u00f3n y del Protocolo aprobados por la ley 800 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de delincuencia organizada internacional ha emergido como desaf\u00edo para la comunidad internacional por cuanto grupos del crimen organizado han demostrado su capacidad para expandir \u00a0sus actividades mas all\u00e1 de las fronteras nacionales y evaden los esfuerzos de los Estados para controlarlos. \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de Naciones Unidas para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional contra el crimen organizado data de hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os. Este tema ha sido debatido y analizado en los Congresos de Naciones Unidas sobre la prevenci\u00f3n del crimen y el tratamiento de delincuentes, empezando con el 5 Congreso de las Naciones Unidas para la prevenci\u00f3n del Crimen que tuvo lugar en 19751. \u00a0<\/p>\n<p>Numerosos congresos de Naciones Unidas analizaron las nuevas dimensiones de la criminalidad y la prevenci\u00f3n del crimen en el nuevo contexto internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia Ministerial sobre Crimen Organizado Transnacionak tuvo lugar en N\u00e1poles, Italia, del 21 a 23 de Noviembre de 1994, por invitaci\u00f3n del gobierno italiano. Los 142 Estados un\u00e1nimemente aprobaron \u201cLa Declaraci\u00f3n Pol\u00edtica de N\u00e1poles y el Plan de Acci\u00f3n Global contra el Crimen Organizado Transnacional\u201d, que fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resoluci\u00f3n 49\/1599 de 23 de diciembre de 1994. Luego, la resoluci\u00f3n 1995\/11 de 24 de julio de 1995 del ECOSOC inst\u00f3 al Secretario General a iniciar el proceso de opiniones de los Gobiernos sobre una Convenci\u00f3n sobre crimen organizado transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Como seguimiento de la Declaraci\u00f3n de N\u00e1poles, la Asamblea General adopt\u00f3 en su 52 sesi\u00f3n en 1996 la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Crimen y Seguridad P\u00fablica (resoluci\u00f3n 51\/60). \u00a0<\/p>\n<p>Estos antecedentes culminaron en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que representa la cooperaci\u00f3n internacional para la lucha contra el crimen organizado, as\u00ed como evitar la impunidad de las conductas descritas en la mencionada Convenci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n y el Protocolo desarrollan los principios de derecho internacional, adoptados en nuestra Carta Constitucional, con el fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en diversos fallos, se ha referido a la necesidad de los Estados de actuar conjuntamente en la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las diversas conductas delictuales, en especial, de aquellas que est\u00e1n transcendiendo las fronteras, y que requieren de la cooperaci\u00f3n de todos los entes internacionales para su adecuado tratamiento y sanci\u00f3n, tal como acontece con la trata de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego de un largo proceso de concientizaci\u00f3n, rige en el concierto internacional un prop\u00f3sito cada vez m\u00e1s fuerte hacia la integraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas naciones del orbe, el cual en la actualidad supera notablemente los intereses relacionados con materias de corte estrictamente econ\u00f3mico, para atender otra clase de preocupaciones que demandan la atenci\u00f3n de los Estados frente a asuntos igualmente necesarios para la estabilidad de sus sistemas y la consecuci\u00f3n del bienestar general y la prosperidad de sus pueblos, como ocurre con la defensa de los derechos humanos, el restablecimiento de una paz mundial, la protecci\u00f3n del medio ambiente y, particularmente, con la lucha contra la delincuencia organizada, dando paso a un despliegue mancomunado de los Estados de toda su fuerza coercitiva y sancionatoria, con miras a combatir la delincuencia organizada, la actividad antijur\u00eddica y antisocial, sin fronteras estatales que obstaculicen dicha acci\u00f3n, como bien lo se\u00f1al\u00f3 una de las intervinientes en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la comisi\u00f3n cada vez m\u00e1s creciente de los delitos, el grado de especialidad que muestran, la posibilidad de sus autores para eludir las distintas formas de represi\u00f3n y sanci\u00f3n, al igual que la capacidad de trascender en sus efectos m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites nacionales, para abarcar campos sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos, bien por la naturaleza del delito o por la nacionalidad de quienes los realizan, han sido presupuestos determinantes para que los Estados unan sus esfuerzos y contrarresten las actividades delictivas, en forma paralela a las actuaciones que por su parte realiza cada Estado dentro de esa lucha, de manera que se asegure un marco de cooperaci\u00f3n judicial destinado a generar un contexto permanente y satisfactorio de relaciones de apoyo y acci\u00f3n conjunta con identidad de fin, que logre al mismo tiempo distribuir las responsabilidades que a cada uno de ellos corresponde en este tema y, especialmente, con respecto a la comunidad internacional\u201d. (Corte Constitucional, sentencia C-187 de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n y el Protocolo en revisi\u00f3n, sobre las bases de reconocimiento de la soberan\u00eda de cada uno de los Estados partes, su libre autodeterminaci\u00f3n y la igualdad, contemplan aspectos que se consideran vitales para lograr el prop\u00f3sito en ellos estipulado, que no es otro que prevenir y combatir de manera eficaz la actividad de la delincuencia trasnacional, finalidad que coincide con los art\u00edculos 226 y 227 de nuestra Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, procede esta Corporaci\u00f3n a efectuar el examen de \u00a0las normas de la Convenci\u00f3n y el Protocolo en revisi\u00f3n, para establecer su conformidad con el ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n objeto de estudio consta de 41 art\u00edculos. El art\u00edculo 1 se\u00f1ala la finalidad de la misma, que no es otra que promover la cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2, se hace una serie de definiciones que permiten fijar el contenido de la Convenci\u00f3n, y que no desconocen norma alguna de la Constituci\u00f3n, pues se limita a establecer los conceptos b\u00e1sicos en que ella se funda, tales como qu\u00e9 se entiende por grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes, \u00a0producto del delito, embargo preventivo o incautaci\u00f3n, decomiso, delito determinante, entrega vigilada, y organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 3 y 4, delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda se\u00f1alando que las obligaciones contra\u00eddas por los Estados que hagan parte de la Convenci\u00f3n se cumplir\u00e1n en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial y de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 describe la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas, en la comisi\u00f3n de los delitos descritos en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 fija los rituales del proceso, las caracter\u00edsticas del fallo y el grado de sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 12, 13 y 14 se establecen los procedimientos para el decomiso e incautaci\u00f3n de los bienes producto del delito y la cooperaci\u00f3n internacional en este campo, bajo la condici\u00f3n de que lo permitan los ordenamientos internos de los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 prev\u00e9 el establecimiento de la jurisdicci\u00f3n encargada de conocer los delitos tipificados en la Convenci\u00f3n, se\u00f1alando que sin perjuicio de las normas de derecho internacional general, la Convenci\u00f3n no excluir\u00e1 el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con el derecho interno. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 dispone que los Estados parte podr\u00e1n presentar solicitud de extradici\u00f3n en relaci\u00f3n con quienes hayan incurrido en las conductas criminales descritas en la Convenci\u00f3n bajo la condici\u00f3n consistente en que el delito por el que se pida la extradici\u00f3n sea punible con arreglo al derecho interno del Estado parte requirente y del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 18 a 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 regulan los par\u00e1metros necesarios sobre la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y penalizaci\u00f3n de los delitos internacionales de que trata la Convenci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica reciproca, investigaciones conjuntas, t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n, remisi\u00f3n de actuaciones penales, establecimiento de antecedentes penales, medidas para intensificar la cooperaci\u00f3n con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y prevenci\u00f3n de los delitos previstos en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 32 y 33 consagran el establecimiento de la Conferencia de las Partes y la Secretar\u00eda de la convenci\u00f3n y finalmente, los art\u00edculos 34 a 41, fijan los mecanismos de procedimiento para la aplicaci\u00f3n; la soluci\u00f3n de controversias; la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n; la relaci\u00f3n con los protocolos; la entrada en vigor; las enmiendas, la denuncia y el depositario e idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen material del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Protocolo, consiste precisamente en prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, considerando que aunque existen varios instrumentos jur\u00eddicos internacionales que contienen normas y medidas pr\u00e1cticas para combatir la explotaci\u00f3n de personas no hay un instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas. Por ello, convencidos de que para prevenir y combatir ese delito era \u00fatil complementar la Convenci\u00f3n de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo, consta de veinte art\u00edculos, contenidos en cuatro cap\u00edtulos as\u00ed, el cap\u00edtulo primero, se refiere a las \u201cdisposiciones generales\u201d en particular define conceptos centrales del tratado como por ejemplo qu\u00e9 se entiende por trata de personas, y por ni\u00f1o, se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la penalizaci\u00f3n de las conductas. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo, prev\u00e9 la protecci\u00f3n, asistencia y repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas y el r\u00e9gimen aplicable a dichas personas. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo tercero contempla medidas de prevenci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, con respecto a las v\u00edctimas de la trata de personas; el intercambio de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; medidas fronterizas y de seguridad, control y validez de los documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en el cap\u00edtulo cuarto se fijan las disposiciones finales tales como la clausura de salvaguarda, soluci\u00f3n de controversias, firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, y adhesi\u00f3n, entrada en vigor; enmienda denuncia; y depositario e idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Constitucionalidad de la Convenci\u00f3n y del Protocolo en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Convenio y el Protocolo desarrollan el mandato de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas \u00a0sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito del instrumento en revisi\u00f3n, tiene como objetivo promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes con el fin de combatir y prevenir la actividad de la delincuencia transnacional, conocer el modus operandi de las organizaciones internacionales dedicadas a la ejecuci\u00f3n de delitos transnacionales, con el fin de su desarticulaci\u00f3n y juzgamiento de los responsables de dichos il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que consagra la Convenci\u00f3n y el Protocolo, sirven de marco para que cada Estado adopte dentro de su legislaci\u00f3n procedimientos tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de los il\u00edcitos de car\u00e1cter transnacional que afectan \u00a0la vida, la libertad y los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Observa la Corte que, como es a penas obvio la Convenci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis en esta sentencia ha de interpretarse para su aplicaci\u00f3n con sujeci\u00f3n estricta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que significa que ninguna de las normas contenidas en ese instrumento internacional puede entenderse de manera tal que afecte las garant\u00edas procesales garantizadas por la Carta Pol\u00edtica, o, dicho de otra manera en ning\u00fan caso puede vulnerarse ni el debido proceso, ni ning\u00fan otro de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, ha de recordarse por la Corte que conforme a lo preceptuado por el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden jur\u00eddico interno. Es decir, que al interpretar y darle aplicaci\u00f3n al Convenio que ahora se revisa por la Corte, no puede desconocerse el bloque de constitucionalidad del cual forman parte, entre otras disposiciones, las contenidas en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Ley 74 de 1968), y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972). \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Siendo ello as\u00ed, las reglas relativas al Decomiso e Incautaci\u00f3n de bienes, equipos o instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisi\u00f3n de delitos a los que se refiere la Convenci\u00f3n que se analiza, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse de conformidad con las normas jur\u00eddicas Colombianas por autoridades judiciales, pues de otra manera resulta contrario a las prescripciones que en materia de garant\u00eda al debido proceso se\u00f1ala el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, norma que guarda armon\u00eda con lo preceptuado por los art\u00edculos 113, 116, 228, 229, 230, \u00a0250 y 251 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En materia de pruebas, el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n establece que es nula, de pleno derecho la que sea obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso. Este incluye, de suyo, la estricta observancia de los principios de la publicidad, y de la contradicci\u00f3n de la prueba, as\u00ed como el respeto riguroso a la garant\u00eda de la presunci\u00f3n de inocencia y la prohibici\u00f3n de ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis inidem), reglas estas a la luz de las cuales ha de interpretarse el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n en cuanto a la asistencia judicial reciproca. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dichas garant\u00edas constitucionales ha dicho la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada su naturaleza y la finalidad filos\u00f3fico &#8211; jur\u00eddica, que cumple el proceso en la sociedad, como instrumento para garantizar la pac\u00edfica convivencia entre los asociados, se hace indispensable que \u00e9l se tramite conforme a unas reglas m\u00ednimas que permitan a las partes, en igualdad de condiciones y de oportunidades, concurrir y actuar en el debate judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esa es la raz\u00f3n por la cual para evitar as\u00ed mismo la arbitrariedad en las decisiones del Estado, el proceso ha de organizarse conforme a unos principios generales, que constituyen lo que la doctrina universal conoce como el \u201cdebido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0Entre tales principios, resultan esenciales en un Estado democr\u00e1tico el de la publicidad y la contradicci\u00f3n. El primero, impide que existan en el proceso actuaciones ocultas para las partes o para quienes intervienen en \u00e9l por ministerio de la ley como sujetos procesales, cual sucede con el Ministerio P\u00fablico, la Fiscal\u00eda o la Defensor\u00eda de Familia. \u00a0Tal publicidad, resulta indispensable para la formaci\u00f3n v\u00e1lida de la relaci\u00f3n jur\u00eddico &#8211; procesal, pues, de no ser as\u00ed, el demandado quedar\u00eda expuesto a que contra \u00e9l se profiriera una sentencia adversa sin haber sido siquiera debidamente anoticiado de la existencia de la demanda promovida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, presupuesto necesario para que pueda existir la contradicci\u00f3n a lo largo del proceso, es el de la publicidad de las actuaciones que en \u00e9l se surtan, por quienes se encuentran legitimados para el efecto. S\u00f3lo de esta manera puede tener cabal realizaci\u00f3n la garant\u00eda democr\u00e1tica de que nadie puede ser condenado sin haber sido o\u00eddo y vencido en juicio3. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de inocencia, la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSupuesto indispensable de ello (de una aplicaci\u00f3n justa de las leyes) es la presunci\u00f3n de inocencia de todo individuo mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarla, demostr\u00e1ndole su culpabilidad con apoyo en pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un esquema que asegure las garant\u00edas procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la \u00edntegra observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos, la pr\u00e1ctica, discusi\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas y la definici\u00f3n de responsabilidades y sanciones en su caso.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la prohibici\u00f3n de ser juzgado dos veces por el mismo hecho non bis inidem, la Corte en sentencia C-088 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta prohibici\u00f3n del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in \u00eddem, busca evitar que las personas est\u00e9n sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. \u00a0Esta Corte ha reconocido adem\u00e1s que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringe al \u00e1mbito penal sino que \u201cse hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categor\u00edas del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punici\u00f3n por indignidad pol\u00edtica (impeachment) y el r\u00e9gimen jur\u00eddico especial \u00e9tico &#8211; disciplinario aplicable a ciertos servidores p\u00fablicos (p\u00e9rdida de investidura de los Congresistas)\u201d5. Por consiguiente, el demandante tiene raz\u00f3n en que esta garant\u00eda se proyecta en el \u00e1mbito disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la prohibici\u00f3n del doble enjuiciamiento no excluye que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando \u00e9stas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Esta Corte ha precisado que el non bis in \u00eddem veda es que exista una doble sanci\u00f3n, cuando hay identidad de sujetos, acciones, fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Tales reglas, habr\u00e1n de observarse igualmente en lo que hace relaci\u00f3n al art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n. Es claro para la Corte que a la Constituci\u00f3n Colombiana no se opone la existencia de normas para la protecci\u00f3n de los testigos. Sin embargo, como una garant\u00eda al sindicado, en cualquier proceso \u00e9ste tiene derecho a conocer la identidad del testigo, es decir, a saber quien rinde la declaraci\u00f3n para ejercer a plenitud el derecho de contradicci\u00f3n de la prueba que incluye, desde luego, la posibilidad de tachar al testigo por sospecha en las hip\u00f3tesis previstas por la ley para el efecto. As\u00ed mismo, la aceptaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n como v\u00eddeo conferencias u otros medios adecuados, no puede menoscabar, para nada, la posibilidad de interrogar y de contra interrogar al testigo. Al respecto, la Corte afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]i se priva al sindicado del conocimiento de la identidad del funcionario a cuyo cargo se encuentra la instrucci\u00f3n o el juzgamiento, a\u00fan cuando existieran causales para recusarlo si no se declara impedido, el sindicado se ver\u00eda impedido para plantear siquiera la recusaci\u00f3n y, as\u00ed, se expondr\u00eda a que su causa fuera instruida por alguien que careciera de la indispensable condici\u00f3n de la imparcialidad que constituye una de las garant\u00edas m\u00ednimas a que se tiene derecho en un Estado Democr\u00e1tico, conquista esta que en la historia de la humanidad constituye pilar fundamental del debido proceso, no s\u00f3lo para contener eventuales abusos en contra de los justiciables, sino, as\u00ed mismo, para que la transparencia de las actuaciones de estos gane para las decisiones judiciales confiabilidad y respetabilidad en el marco social en que ellas se produzcan. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que cuando se ignora la identidad de la persona que rinde una declaraci\u00f3n en contra del sindicado se mengua de manera protuberante y ostensible la garant\u00eda constitucional del debido proceso p\u00fablico, en la medida en que se desconoce por completo el principio de publicidad y contradicci\u00f3n de la prueba, al imposibilitarse el ejercicio pleno del derecho a tachar al testigo, cuando existan motivos para dudar de su imparcialidad6. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n en cuanto a las medidas para intensificar la cooperaci\u00f3n con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluye en su numeral tercero la disposici\u00f3n seg\u00fan la cual \u201ccada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de prever de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesi\u00f3n de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperaci\u00f3n sustancial en la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n\u201d. Del propio texto acabado de transcribir, se observa que la concesi\u00f3n de inmunidad judicial a que \u00e9l se refiere no es imperativa, sino a penas constituye una posibilidad de prevenci\u00f3n legislativa para el efecto, por una parte; y, por otra parte, tal posibilidad podr\u00eda hacerse realidad por los estados a quienes el convenio que aqu\u00ed se analiza obligue, solo si ello resulta posible \u201cde conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno\u201d. Ello significa entonces que en la medida en que esa disposici\u00f3n no es imperativa y se encuentra sujeta al Derecho Interno, no viola por si misma la Constituci\u00f3n Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Con respecto a la Cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento de la ley a la cual se refiere el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n y la posibilidad para los Estados \u201cde celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos\u201d, como todas las dem\u00e1s normas del Convenio objeto de control se encuentra sometida al ordenamiento jur\u00eddico interno, tal cual se prev\u00e9 en el mismo Convenio. Ello significa que los acuerdos bilaterales o multilaterales para llevar a cabo la cooperaci\u00f3n directa entre autoridades del Estado Colombiano con otros Estados, necesariamente ha de sujetarse al art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, es decir, que no puede eludirse ni la aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica, ni el control por la Corte Constitucional, ni afectarse en manera alguna la atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica para dirigir, como Jefe del Estado, las relaciones internacionales de Colombia, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 224 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Al respecto ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnteriormente esta Corporaci\u00f3n no admit\u00eda su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados &#8220;Acuerdos Simplificados&#8221;, al considerar que estos reg\u00edan con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, raz\u00f3n por la cual no se encontraban sometidos a control constitucional. A partir de lo expresado en la sentencia C-400 de 1998 (MP. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), dichos Acuerdos est\u00e1n sometidos a la exigencia seg\u00fan la cual, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante colombiano, debe haberse aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resulta oportuno expresar que los Acuerdos Simplificados est\u00e1n previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, de los cuales puede inferirse que tienen tanta validez los tratados formales como los acuerdos en forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la constitucionalidad de estos preceptos, la Corte en la sentencia No. C-400 de 1998, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, el Estado colombiano s\u00f3lo puede leg\u00edtimamente obligarse a nivel internacional una vez se hayan surtido los tr\u00e1mites internos de aprobaci\u00f3n del tratado, tal y como lo ordena la Carta. Por ello esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda se\u00f1alado al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(El derecho constitucional colombiano) establece unos pasos que garantizan la formaci\u00f3n plena de la voluntad del Estado, manifestada por las tres ramas del poder p\u00fablico, que es expresi\u00f3n de la voluntad del Estado para comprometerse a nivel internacional. Por tanto, la voluntad de celebrar un tratado se expresa en primer t\u00e9rmino, en la iniciativa y la negociaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales; en segundo t\u00e9rmino, en la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n por parte del Congreso Nacional, y en tercer t\u00e9rmino, en la revisi\u00f3n autom\u00e1tica por parte de la Corte Constitucional, paso este \u00faltimo que es previo al perfeccionamiento del Tratado. Con posterioridad vendr\u00e1n la ratificaci\u00f3n, el canje de instrumentos y dem\u00e1s formalidades a trav\u00e9s de las cuales el tratado es perfeccionado y, por ende, puesto en vigencia.7&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el jefe de Estado, o su representante, s\u00f3lo podr\u00e1 recurrir a los mecanismos previstos por los art\u00edculos 11 a 17 de la presente convenci\u00f3n, una vez surtidos los tr\u00e1mites internos previstos por la Constituci\u00f3n, a saber, que el tratado sea aprobado por el Congreso por medio de una ley y que \u00e9sta sea sometida a la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Por ende, se entiende que el Presidente s\u00f3lo tendr\u00e1 competencia para manifestar el consentimiento internacional del pa\u00eds, una vez que se hayan agotado esas fases, pues de lo contrario, estar\u00edamos en presencia de una violaci\u00f3n manifiesta de normas constitucionales, que viciar\u00eda ese consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en esta oportunidad es preciso se\u00f1alar que aun cuando en el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 150-16 y 241-10) no se mencione sino a los tratados para efectos de su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, y del control constitucional, ello no significa que los dem\u00e1s acuerdos internacionales, como los simplificados, no requieran aprobaci\u00f3n del Congreso mediante ley, sanci\u00f3n ejecutiva y revisi\u00f3n constitucional, formal y material por la Corte Constitucional, pues, como ya se anot\u00f3, se trata de verdaderos tratados internacionales. En tal virtud, deben cumplir los requisitos exigidos constitucionalmente (art\u00edculos 150, 189 y 241): negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n; aprobaci\u00f3n interna por parte de los Estados, lo cual incluye, la intervenci\u00f3n del Congreso, del Ejecutivo y de la Corte Constitucional; y la manifestaci\u00f3n internacional de los sujetos del consentimiento de obligarse por medio del tratado. En este aspecto, se modifica por lo tanto, en esta providencia, la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d y \u201cel Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, y reciprocidad como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte, aclara que no comparte el concepto de la Procuradur\u00eda, al considerar que por existir normas que no coinciden plenamente con nuestro ordenamiento interno, debe hacerse un tipo de reserva. Por cuanto, las disposiciones establecidas tanto en la Convenci\u00f3n como en el Protocolo, se encuentran subordinadas a las regulaciones del derecho interno y a la adopci\u00f3n en nuestro ordenamiento penal de los tipos y sanciones acordados en los instrumentos internacionales y, en todo caso, ninguna de las disposiciones contenidas en el Convenio objeto de control podr\u00e1 afectar en nada el plexo de garant\u00edas a los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y aprobados por Colombia que forman parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d \u00a0 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). As\u00ed como la ley 800 de marzo 13 de 2003que las aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-962\/03 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE INOCENCIA-No se puede desconocer por la v\u00eda de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>BIENES DECOMISADOS-Estado debe quedarse con el producto y no repartirlo con otros Estados (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>TECNICAS ESPECIALES DE LA INVESTIGACION-Derecho colombiano debe proscribir la figura del agente provocador (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-234 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 800 de marzo 13 de 2003, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, el suscrito Magistrado aclara el voto como lo exprese en la Sala, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En relaci\u00f3n con el numeral 7 del art\u00edculo 12 en el entendido de que esa norma remite a los principios de derecho interno y en mi sentir ni la Corte de Colombia ni los tratados de que hace parte permiten desconocer la presunci\u00f3n de inocencia, ni directamente, ni indirectamente por la v\u00eda de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 14 me parece que el Estado colombiano es quien debe quedarse con el producto de los bienes decomisados y no repartirlos con otros Estados, ya que quienes sufrimos las consecuencias de los delitos, su violencia, ponemos los muertos y sufrimos la inseguridad somos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 20 de las t\u00e9cnicas especiales de la investigaci\u00f3n, me parece que el derecho colombiano debe proscribir la figura del agente provocador, que por regla general lo que hace es instigar al delito a personas inocentes, que nunca antes hab\u00edan pensado en delinquir hasta que el agente provocador se los propone. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Puede Consultarse para el desarrollo hist\u00f3rico The United Nations and Crime Prevention \u2013 Seeking security and Justice for All; Internacional Revi\u00f3 and Criminal Plicy, Nros 47 and 48. Organized Crime, Editors M-Cherif Bassiouni \u2013Eduardo Vetere, Transnational Publishers, In Ardsley, New York, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Leonid I.Fituni, CIS: Organizaed Crime and Its Internacional Activities (1993); Michael D.Lyman, Organizad Crime (1997). \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-1012 de 1999 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sent. C-053 op. cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-392 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>7Sentencia C-267 de 1993. MP Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-962\/03 \u00a0 CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Aprobaci\u00f3n presidencial\/CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Tr\u00e1mite del proyecto de ley en Senado y C\u00e1mara \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Suscripci\u00f3n \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Constitucionalidad por ausencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-9453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}