{"id":9475,"date":"2024-05-31T17:25:31","date_gmt":"2024-05-31T17:25:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-002-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:31","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:31","slug":"t-002-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-002-03\/","title":{"rendered":"T-002-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-002\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Prueba de la incapacidad econ\u00f3mica para asumir tratamiento \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-663438 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Oswaldo Su\u00e1rez Castillo \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Salud Colmena E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 diecis\u00e9is (16) \u00a0de enero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Cartagena el 18 de septiembre de 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Oswaldo Su\u00e1rez Castillo manifiesta, a trav\u00e9s de apoderado, que en virtud de los fuertes dolores lumbares que viene sufriendo acudi\u00f3 a la E.P.S. Salud Colmena a la cual est\u00e1 afiliado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica se someti\u00f3 a una resonancia magn\u00e9tica. Al estudiarla, los especialistas de la entidad accionada le diagnosticaron degeneraci\u00f3n discal de L3-L4 a LE5-S1, \u00a0protusi\u00f3n discal de L%-S1, hipertrofia ligamentaria leve en L4-L5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Con tal diagn\u00f3stico, el m\u00e9dico tratante de la E.P.S. solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica respectiva \u2013no menciona cu\u00e1l -, en virtud de las posibles consecuencias de limitaci\u00f3n de su capacidad productiva en virtud del car\u00e1cter degenerativo de la enfermedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad accionada le neg\u00f3 el tratamiento fijado por no cumplir con el n\u00famero m\u00ednimo de periodos cotizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Solicita se le realice la mencionada operaci\u00f3n puesto que es una persona con 35 a\u00f1os de edad y de no ser atendido por la E.P.S. podr\u00eda llegar a quedar parapl\u00e9jico por el resto de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Colmena E.P.S. asevera que no puede suministrar el servicio al accionado porque no re\u00fane la semanas de cotizaci\u00f3n necesarias. En caso dado que se compruebe la incapacidad econ\u00f3mica del accionante para cubrir tal tratamiento, se ordene a la Secretar\u00eda Distrital de Salud para que lo remita a las instituciones p\u00fablicas prestadoras del servicio de salud o las privadas con las que el Estado tenga contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Cartagena, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2002, neg\u00f3 la tutela por considerar que seg\u00fan la sentencia SU-819 de 1999 si no se re\u00fane el n\u00famero m\u00ednimo de semanas cotizadas el costo de la intervenci\u00f3n lo debe asumir el usuario y en caso de que se acredite falta de recursos la persona debe ser atendida por la red de instituciones p\u00fablicas prestadoras del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resultado del estudio radiol\u00f3gico realizado al accionante el 8 de agosto de 2002 en la cual se se\u00f1ala que el acci\u00f3nate padece de degeneraci\u00f3n discal de L-3L4 a L5-S1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Historia m\u00e9dica del se\u00f1or Oswaldo Castillo en la cual consta que el m\u00e9dico tratante de la E.P.S. Salud Colmena en la cual el 21 de agosto de 2002 se solicita autorizaci\u00f3n para cirug\u00eda hemilaminectom\u00eda + microdisectom\u00eda lumbar y la hospitalizaci\u00f3n en el Hospital de Bocagrande \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Formato de negaci\u00f3n del servicio de salud diligenciado el 3 de septiembre de 2002 por Colmena E.P.S. en el cual se niega la \u201chospitalizaci\u00f3n quir\u00fargica\u201d por no cumplir con los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala debe determinar si Salud Colmena E.P.S. est\u00e1 vulnerando el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida por no realizar la cirug\u00eda hemilaminectom\u00eda + microdisectom\u00eda lumbar por no reunir el n\u00famero m\u00ednimo de semanas cotizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de probar la incapacidad econ\u00f3mica del acci\u00f3nante para cubrir el tratamiento m\u00e9dico fijado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha determinado a trav\u00e9s de su jurisprudencia que s\u00f3lo procede la tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida en caso de que se encuentre probada la incapacidad econ\u00f3mica del accionante para el cubrimiento del tratamiento m\u00e9dico, la necesidad del tratamiento m\u00e9dico para la garant\u00eda del derecho fundamental a la vida y que la orden m\u00e9dica haya sido impartida por un m\u00e9dico tratante de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los par\u00e1metros legales que se deben tener en cuenta en relaci\u00f3n con el otorgamiento excepcional de beneficios de salud por fuera del POS, en la sentencia SU-819-991 se estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; i) El usuario debe acreditar su falta de capacidad de pago total o parcial para financiar el procedimiento o medicamento. Para este efecto, por falta de capacidad de pago se debe entender no s\u00f3lo la ausencia de recursos personales, sino la de mecanismos alternativos de protecci\u00f3n, como las p\u00f3lizas de seguro o los contratos de medicina prepagada, cuando el usuario posea tales beneficios y est\u00e9 en capacidad legal de exigir las correspondientes prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas derivadas de la incapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la preservaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, dentro del marco del Estado social de derecho, impone tanto al juez de tutela, cuando se acuda a este mecanismo para obtener la defensa del derecho a la salud y por conexidad a la vida, como a las autoridades gubernamentales, representadas por el Ministerio de Salud a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, el deber de solicitar a las autoridades o al afiliado la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n tributaria, crediticia y laboral que permita confirmar el estado de necesidad y la imposibilidad de pago. Es que no puede olvidarse que en estos supuestos, se est\u00e1n utilizando los recursos de la sociedad, limitados y normalmente escasos, con riesgo al equilibrio del sistema mismo de seguridad social en salud.&#8221; 2 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Decreto 806 de 1998, por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud y la prestaci\u00f3n de los beneficios del servicio p\u00fablico esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de inter\u00e9s general, en todo el territorio nacional, establece en su art\u00edculo 61 referente a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Cuando el afiliado sujeto a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n desee ser atendido antes de los plazos definidos en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotizaci\u00f3n que le falten para completar los per\u00edodos m\u00ednimos contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente y acredite debidamente esta situaci\u00f3n, deber\u00e1 ser atendido \u00e9l o sus beneficiados, por las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas instituciones cobrar\u00e1n una cuota de recuperaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que en caso de que se pretenda atenci\u00f3n m\u00e9dica no habiendo cumplido las semanas de cotizaci\u00f3n requerida, ser\u00e1 necesario acreditar debidamente la incapacidad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio no se encuentra probado de manera alguna la incapacidad econ\u00f3mica del accionante para cubrir el tratamiento m\u00e9dico ordenado. A\u00fan m\u00e1s, ni siquiera se alega tal condici\u00f3n dentro de la tutela presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n negar\u00e1 el amparo solicitado y, en consecuencia, confirmar\u00e1 el fallo del Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 9 de septiembre de 2002 proferida por el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Cartagena y, en consecuencia, negar la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida del se\u00f1or Alfredo Mouthon Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En este fallo la Sala Plena de la Corte unific\u00f3 la jurisprudencia de la las distintas Salas de Revisi\u00f3n en torno a las obligaciones del Estado y empresas autorizadas por \u00e9ste para la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2 En esta ocasi\u00f3n, la Corte concedi\u00f3 la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida de un menor de edad a quien la el m\u00e9dico tratante de la E.P.S. hab\u00eda remitido al exterior para un transplante de m\u00e9dula, entre otros argumento, puesto que estaba probado que su padre ten\u00eda m\u00faltiples obligaciones financieras por cubrir y con sus ingresos mensuales le era imposible costear la parte del tratamiento no cubierto por la E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}