{"id":9476,"date":"2024-05-31T17:25:31","date_gmt":"2024-05-31T17:25:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-003-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:31","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:31","slug":"t-003-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-003-03\/","title":{"rendered":"T-003-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Suministro de aud\u00edfonos \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de aud\u00edfonos a persona de la tercera edad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-662786 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto de los Seguros Sociales, Salud, EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 diecis\u00e9is (16) de enero de \u00a0dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado veintis\u00e9is (26) Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 24 de septiembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado es pensionado del Instituto de los Seguros Sociales. Su m\u00e9dico tratante de la secci\u00f3n de otorrinolaringolog\u00eda de \u00a0la EPS del Seguro en salud le formul\u00f3 el 6 de agosto de 2001, por sus problemas en la audici\u00f3n, el uso de unos aud\u00edfonos. Sin embargo, la EPS se neg\u00f3 a suministr\u00e1rselos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Actuando a trav\u00e9s del se\u00f1or Personero de Bogot\u00e1, el se\u00f1or Camargo Alvarado interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto de los Seguros Sociales, por considerar violados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad social. La entidad accionada, actuando a trav\u00e9s de apoderado, solicit\u00f3 al juez de conocimiento la desestimaci\u00f3n de la demanda, argumentando que lo solicitado por el accionante no se encuentra fuera del Plan Obligatorio de Salud, POS, y que adem\u00e1s la entidad no cuenta en la actualidad con los recursos para atender esta clase de compra. Se\u00f1ala que ella s\u00f3lo atiende el procedimiento de atenci\u00f3n y colocaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante SOLICITA que la entidad accionada le autorice y asuma el costo de los aud\u00edfonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tarjeta de comprobaci\u00f3n de derechos para pensionados del Instituto de los Seguros Sociales, a nombre de Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado, con fecha de vencimiento el mes de diciembre de 1999.f.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Orden m\u00e9dica con fecha del 6 de agosto de 2001, en la que el m\u00e9dico tratante le formula el uso de aud\u00edfonos a Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado.f.8\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Resultados de los ex\u00e1menes de audiolog\u00eda practicados por el Instituto de los Seguros Sociales a Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado, el 6 de agosto de 2001.f.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Resultados de los ex\u00e1menes de audiolog\u00eda practicados por el Instituto de los Seguros Sociales a Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado, el 5 de abril de 2001.f.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cotizaci\u00f3n de un aud\u00edfono de marca ASA, hecha por Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado el 29 de enero de 2002, por un valor de $642 000 cada uno.f.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado veintis\u00e9is (26) Civil Municipal de Bogot\u00e1, profiri\u00f3 sentencia el 24 de septiembre de 2002, y decidi\u00f3 NO TUTELAR los derechos invocados por el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado. Encontr\u00f3 el juzgador probada la existencia del diagn\u00f3stico y de la f\u00f3rmula de los aud\u00edfonos dada por el Instituto de los Seguros Sociales al accionante, pero no encontr\u00f3 vulnerados sus derechos a la vida y a la integridad personal. Considera que con los aud\u00edfonos no se interrumpe la evoluci\u00f3n de la enfermedad en tanto que con ellos s\u00f3lo se busca potencializar la capacidad auditiva perdida. Tampoco encuentra violado el derecho a la salud, ya que considera que no est\u00e1 en conexi\u00f3n con ning\u00fan derecho fundamental, ni vislumbra la presencia de ning\u00fan perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte deber\u00e1 determinar si inaplicar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n fijada para el Plan Obligatorio de Salud, POS, al tratarse de una persona de la tercera edad que padece de sordera, raz\u00f3n por la cual su m\u00e9dico tratante le formul\u00f3 una pr\u00f3tesis (aud\u00edfonos), pero la entidad demandada se niega a suministr\u00e1rselos por estar excluidos del POS, y porque no tiene los recursos econ\u00f3micos necesarios para cubrir los costos. \u00a0<\/p>\n<p>b. La vida, la salud, la dignidad y la integridad f\u00edsica como derechos fundamentales (tomado de la Sentencia T-1060 de 20021) \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vida est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como el primero de los derechos fundamentales. En efecto, en sentencia T-645 de 1998, se\u00f1al\u00f3 la Corte que &#8221; Esta Corte ha sostenido que la vida humana est\u00e1 consagrada en el pre\u00e1mbulo de la Carta de 1991, como un valor superior que debe asegurar la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, pues las autoridades p\u00fablicas, a\u00fan m\u00e1s las de car\u00e1cter de seguridad social, est\u00e1n instituidas para protegerla integralmente y para garantizar el derecho constitucional fundamental a la integridad f\u00edsica y mental&#8230;2&#8243; \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud, considerado como un servicio p\u00fablico a cargo del Estado3, no es fundamental, pero adquiere esta dimensi\u00f3n cuando est\u00e1 ligado por conexidad con el derecho a la vida. En efecto, cuando una afecci\u00f3n a la salud pueda afectar la vida, aquella merece protecci\u00f3n inmediata. Consider\u00f3 la Corte en sentencia T-723 de 1998 que &#8220;Dentro del Estado Social de derecho, la atenci\u00f3n de la salud de las personas residentes en Colombia, constituye un cometido program\u00e1tico de car\u00e1cter social a cargo del Estado y de los asociados, que sin duda le impone al poder p\u00fablico y a los particulares la misi\u00f3n constitucional de establecer y crear un sistema de seguridad social integral que atienda los derechos sociales previstos en la Carta Pol\u00edtica, especialmente en materia de salud, que comprende por extensi\u00f3n los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica.4&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La dignidad y la integridad f\u00edsica tambi\u00e9n son derechos fundamentales. Al respecto,&#8221; la Corte Constitucional se ha referido en reiteradas ocasiones al concepto de vida, concluyendo que no se trata de un concepto referido \u00fanicamente al derecho a la vida como protecci\u00f3n contra el peligro de muerte. Para \u00e9sta Corporaci\u00f3n, cuando con el amparo de tutela se trata de proteger el derecho a la vida, \u00e9sta acci\u00f3n no debe limitarse a actuar en los eventos en que una persona se encuentre en peligro de muerte o cuando est\u00e9 seriamente comprometida una funci\u00f3n org\u00e1nica de manera definitiva. Para la Corte la vida del hombre merece ser una vida digna y debe contar con la garant\u00eda de ser del respeto a la integridad f\u00edsica5.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado, persona de la tercera edad, quien al momento de interposici\u00f3n de la tutela ten\u00eda vigente su afiliaci\u00f3n al Instituto de los Seguros Sociales, la instaur\u00f3 para solicitar el suministro de los aud\u00edfonos que su m\u00e9dico tratante le formul\u00f3 el 6 de agosto de 2001, ya que la entidad en menci\u00f3n se neg\u00f3 a suministr\u00e1rselos aduciendo que se encuentran fuera del POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado sobre casos similares, como ocurri\u00f3 en la sentencia de tutela T-042 A de 20016, en la cual se estudi\u00f3 la acci\u00f3n interpuesta por una persona de 67 a\u00f1os de edad cuyo m\u00e9dico tratante le formul\u00f3 aud\u00edfonos, pero Cajanal se\u00f1al\u00f3 que por estar excluidos del POS no se los iba a suministrar. Se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia que &#8220;si bien es cierto la negativa de la demandada a suministrar los aud\u00edfonos se ampara en la misma ley que excluye del POS el suministro de dicho elemento, tambi\u00e9n lo es que por la misma situaci\u00f3n de debilidad en que se encuentra del actor, por tratarse de una persona de la tercera edad, merece toda la protecci\u00f3n del Estado, pues aunque la vida misma no est\u00e9 en juego por el no suministro de dicha pr\u00f3tesis, \u00e9sta se torna indigna por la carencia de dicho elemento, dadas las condiciones especiales en que se encuentra el actor, sin trabajo y sin posibilidad alguna de acceder al mercado laboral&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Resultar\u00eda irracional de nuestra parte, el se\u00f1alar que la falta de aud\u00edfonos tan s\u00f3lo disminuye el nivel de vida del actor, no permiti\u00e9ndole tener una salud \u00f3ptima, cuando se trata de una persona de la tercera edad, que carece de audici\u00f3n y que ha visto disminu\u00edda una de sus facultades sensoriales falt\u00e1ndole un \u00f3rgano de los sentidos necesario para su integridad personal y f\u00edsica, la cual se ve vulnerada al aplicar la norma que limita e impide el suministro de la pr\u00f3tesis aludida.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la falta de la pr\u00f3tesis, aunque est\u00e1 excluida de la reglamentaci\u00f3n legal, de todas maneras amenaza los derechos fundamentales del actor a la salud, a la vida digna, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad social. En efecto, la audici\u00f3n es uno de los cinco sentidos que posee el hombre, y su afectaci\u00f3n o su p\u00e9rdida, y su no tratamiento, puede implicar un deterioro en la salud, y en la vida digna, y tambi\u00e9n podr\u00eda comprometer la vida de quien lo padece. \u00a0&#8220;La p\u00e9rdida del o\u00eddo puede ser causada por infecciones, heridas en la cabeza, algunas medicinas, tumores, otros problemas m\u00e9dicos y hasta la acumulaci\u00f3n de cera en los o\u00eddos. Tambi\u00e9n puede resultar de los ruidos excesivos producidos por herramientas el\u00e9ctricas, m\u00fasica, o la estridencia de los motores de los aviones. A veces, cambios de la manera en que los o\u00eddos trabajan a medida que la persona envejece, pueden afectarlos seriamente.7&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenta la p\u00e9rdida de audici\u00f3n, existen muchas consecuencias sociales y psicol\u00f3gicas. Algunas personas tambi\u00e9n experimentan consecuencias f\u00edsicas como resultado de la p\u00e9rdida de audici\u00f3n8. Las consecuencias sociales para \u00a0muchas personas que sufren de p\u00e9rdida de audici\u00f3n no tratada, pueden ser, en primer lugar, \u00a0que les resulte muy dif\u00edcil participar en actividades sociales, incluso dentro de la misma familia. Algunos problemas sociales incluyen: aislamiento y retraimiento; p\u00e9rdida de atenci\u00f3n; distracci\u00f3n y falta de \u00a0concentraci\u00f3n; problemas en el trabajo (puede que tengan que dejar el trabajo o jubilarse); problemas al participar en la vida social y reducci\u00f3n de la actividad social; problemas de comunicaci\u00f3n con su esposo\/a, amigos y parientes; problemas de comunicaci\u00f3n con los hijos y nietos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de audici\u00f3n no tratada puede tener como resultado efectos psicol\u00f3gicos negativos, tales como la verg\u00fcenza, la culpabilidad e ira, la pena, la tristeza o depresi\u00f3n, la preocupaci\u00f3n y frustraci\u00f3n, la ansiedad y desconfianza, la inseguridad, baja autoestima y p\u00e9rdida de confianza \u00a0 en s\u00ed mismo. &#8220;La p\u00e9rdida de audici\u00f3n no tratada tambi\u00e9n puede hacer que la persona sea irritable y menos tolerante con los dem\u00e1s. Algunas personas pueden incluso volverse paranoicas.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La p\u00e9rdida de audici\u00f3n no tratada suele tener como resultado ciertos problemas f\u00edsicos. En general, las personas con deficiencias de audici\u00f3n que sufren p\u00e9rdida de audici\u00f3n no tratada expresan un bienestar f\u00edsico inferior al de las personas con una audici\u00f3n normal y aquellas personas con problemas de audici\u00f3n que utilizan aud\u00edfonos9.&#8221; Algunas de las consecuencias incluyen el cansancio, la cefalea, el v\u00e9rtigo, el estr\u00e9s, \u00a0problemas con los deportes, problemas de alimentaci\u00f3n y sue\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para algunas personas que sufren de problemas de audici\u00f3n, el suministro del aud\u00edfono o de los aud\u00edfonos formulados por el m\u00e9dico pueden ser de gran utilidad para contrarrestar la enfermedad. El aud\u00edfono es un &#8220;instrumento dise\u00f1ado para ayudar a personas con deficiencias auditivas, consta normalmente de un micr\u00f3fono, un amplificador y un auricular, alimentado mediante una pila de bajo voltaje. Los aud\u00edfonos pueden colocarse detr\u00e1s del o\u00eddo, en el o\u00eddo y a veces en aud\u00edfonos pueden colocarse detr\u00e1s del o\u00eddo, en el o\u00eddo y a veces en pueden mejorar dicha capacidad en las personas que los llevan10.&#8221; Los aud\u00edfonos generalmente son muy \u00fatiles, aunque no restablecen totalmente la capacidad auditiva. Cuando una persona con deficiencia de audici\u00f3n adquiere un aud\u00edfono, por lo general su capacidad para o\u00edr mejora r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Los aud\u00edfonos prescritos por el m\u00e9dico de la entidad accionada al se\u00f1or Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado no pueden ser sustituidos por ning\u00fan medicamento o tratamiento contemplado en el POS, y el accionante no cuenta con los medios para sufragar los costos. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se ordenar\u00e1 la inaplicaci\u00f3n de las siguientes normas legales: el art\u00edculo 12 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, que se refiere al suministro de pr\u00f3tesis, pr\u00f3tesis, aparatos y aditamentos ortop\u00e9dicos o para alguna funci\u00f3n biol\u00f3gica, y el art\u00edculo 10 del Decreto 806 de 1998, y en consecuencia se ordenar\u00e1 que se suministre la pr\u00f3tesis requerida por el se\u00f1or Camargo Alvarado, a fin de que pueda recuperar su salud auditiva y vivir en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>A. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado veintis\u00e9is (26) Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 24 de septiembre de 2002, y en su lugar CONCEDER la tutela y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado, seg\u00fan se expres\u00f3 en la parte motiva de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: INAPLICAR el art\u00edculo 12 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, \u00a0y el art\u00edculo 10 del Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que en el t\u00e9rmino de 48 horas suministre los aud\u00edfonos formulados por el m\u00e9dico tratante al se\u00f1or Julio C\u00e9sar Camargo Alvarado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 T-1060 de 2002,M.P. Marco Gerado Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-465 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-723 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>5 T-306 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>6 T-042 A de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Lo que sigue es tomado de la p\u00e1gina web, http:\/\/www.fda.gov\/opacom\/lowlit\/shearaid.html Department of Health and Human Services; Food and Drug Administration: 5600 Fishers Lane, (HFI-40); Rockville, MD 20857; Junio de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>8 Tomado de la p\u00e1gina web, http:\/\/www.spanish.press.hear-it.org\/index.dsp Este sitio Web ha sido creado y es mantenido por la organizaci\u00f3n &#8216;Hear-it AISBL&#8217;, que consta de los siguientes organismos: IFHOH (Federaci\u00f3n internacional de personas con problemas de audici\u00f3n), AEA (Asociaci\u00f3n Europea de audioprot\u00e9sicos) y EHIMA (Asociaci\u00f3n europea de fabricantes de aparatos de audici\u00f3n), Knowles, Microtonic y Gennum. \u00a0<\/p>\n<p>9 Tomado de la p\u00e1gina web, http:\/\/www.spanish.press.hear-it.org\/index.dsp \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}