{"id":9499,"date":"2024-05-31T17:25:33","date_gmt":"2024-05-31T17:25:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-050-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:33","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:33","slug":"t-050-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-050-03\/","title":{"rendered":"T-050-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-050\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-650282 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina Bustos de Sotelo contra Cruz Blanca, E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de enero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Luz Marina Bustos de Sotelo interpuso acci\u00f3n de tutela contra Cruz Blanca, E.P.S. por considerar que esta entidad le hab\u00eda violado sus derechos a la salud y a la vida al negarse a suministrar la droga que necesita (toxina botul\u00ednica) para atender la grave enfermedad que la aqueja (diston\u00eda cervical).1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Luego de que Cruz Blanca E.P.S. intentara, sin \u00e9xito, recuperar la salud de la se\u00f1ora Bustos de Sotelo mediante las diversas opciones terap\u00e9uticas contem\u00adpladas en el P.O.S.,2 y de que ella por su cuenta, con sus propios recursos y el apoyo de su familia, recurriera a la medicina alternativa con resultados similares, dos neur\u00f3logos, uno de la Fundaci\u00f3n Cardio Infantil (a donde lo remiti\u00f3 la entidad demandada) y otro especialista en casos como el de ella (al que recurri\u00f3 por consejo de uno de los m\u00e9dicos adscrito a la E.P.S. demandada) coincidieron en recomendarle un tratamiento con toxina botul\u00ednica, como \u00faltimo pero efectivo recurso. La accionante solicit\u00f3 a su E.P.S., por intermedio de sus m\u00e9dicos, que se le diera el medicamento indicado, solicitud que fue respondida desfavorablemente porque dicha droga est\u00e1 excluida del P.O.S. Luz Marina Bustos de Sotelo acept\u00f3 la decisi\u00f3n, y gracias a su esfuerzo y a la solidaridad de algunos familiares pudo cancelar la costosa droga (actualmente m\u00e1s de un mill\u00f3n y medio de pesos).3 La reacci\u00f3n de la paciente fue muy buena, seg\u00fan su m\u00e9dico tratante la mejor\u00eda fue de un 90%. Sin embargo, a los seis meses el efecto hab\u00eda pasado y requer\u00eda nuevamente la droga. Insisti\u00f3 otra vez a Cruz Blanca E.P.S. para que se la suministrara, pero una vez m\u00e1s la entidad neg\u00f3 su petici\u00f3n con el mismo argumento. Luego de la tercera vez que adquiri\u00f3 la droga con su propio esfuerzo y el de algunos familiares, y conciente de que la seguir\u00eda necesitando, no podr\u00eda financiarla una cuarta ocasi\u00f3n y la E.P.S. continuar\u00eda neg\u00e1ndose a suministrarla, interpuso la acci\u00f3n de tutela objeto del presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 58 Penal Municipal de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 26 de agosto de 2002 resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n de Luz Marina Bustos de Sotelo de ordenar a Cruz Blanca E.P.S. que suministrara la toxina botul\u00ednica, pero orden\u00f3 a la E.P.S. que en el t\u00e9rmino de 48 horas sometiera el caso a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u201cpara los fines y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte motiva\u201d. \u00a0La Juez, luego de presentar las leyes y normas reglamentarias aplicables al caso, considero que \u201c(\u2026) no existe valoraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la E.P.S. para establecer con exactitud que la toxina botul\u00ednica sea el \u00fanico medicamento para atender con buenos resultados la enfermedad diston\u00eda cervical que padece la se\u00f1ora Bustos de Sotelo, motivo por el cual no se puede afirmar que a la quejosa la E.P.S. Cruz Blanca, le est\u00e9 vulnerando su derecho a la salud en conexidad con la vida, raz\u00f3n por la que en estas condiciones se despachar\u00e1 negativamente el amparo de los derechos impetrados, no sin antes requerir a la accionada para que ordene a su Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, revisar y analizar el caso de la se\u00f1ora Luz Marina Bustos de Sotelo, como lo se\u00f1ala la representante legal de la Superintendencia Nacional de Salud, en el t\u00e9rmino de 48 horas con el fin de darle respuesta inmediata a la accionante, y en el evento en que el medicamento solicitado sea el \u00fanico indicado para el tratamiento de su enfermedad, debe otorg\u00e1rselo y repetir contra el Fosyga de conformidad con la ley, fondo que deber\u00e1 hacer el respectivo reembolso en un t\u00e9rmino prudencial.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 2 de septiembre de 2002, la entidad demanda remiti\u00f3 al Juzgado 58 Penal Municipal de Bogot\u00e1, copia del acta de la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de agosto 29 del mismo a\u00f1o, en la cual se analiz\u00f3 el caso de la se\u00f1ora Bustos de Sotelo, concluyendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente de 38 a\u00f1os con diston\u00eda cervical que no mejora con tratamientos convencionales, ha recibido en 3 ocasiones infiltraciones con toxina botul\u00ednica con buena respuesta, con intervalos de seis meses, la \u00faltima aplicaci\u00f3n en abril de 2002, se revisa la historia cl\u00ednica, los soportes enviados en fotocopia y la literatura disponible encontrando pertinente el uso del medicamento, como actualmente se encuentra en fase de remisi\u00f3n del cuadro se indicar\u00e1 a la paciente continuar el seguimiento con nuestro neur\u00f3logo adscrito y presentar a este Comit\u00e9, por intermedio de sus m\u00e9dicos de cabecera, la f\u00f3rmula original del medicamento para dar curso a la evaluaci\u00f3n de una nueva aplicaci\u00f3n de toxina botul\u00ednica en caso de requerirse de acuerdo a la evoluci\u00f3n de la diston\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada, por lo que se envi\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional, en donde fue seleccionado para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, luego de conocer los antecedentes del caso, y teniendo en cuenta que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico (i) estableci\u00f3 que la toxina botul\u00ednica es la droga requerida para atender el malestar que aqueja a Luz Marina Bustos de Sotelo y \u00a0(ii) se\u00f1al\u00f3 que la futura autorizaci\u00f3n depende del concepto de \u201clos m\u00e9dicos de cabecera\u201d de ella, (condici\u00f3n exigida tambi\u00e9n por la jurisprudencia constitucional para reconocer el derecho de una persona a que se le preste un servicio de salud as\u00ed no est\u00e9 contemplado por el P.O.S.),4 decide reiterar los precedentes fijados por esta Corporaci\u00f3n en casos similares, por lo que en la parte resolutiva de esta se declarar\u00e1 la carencia de objeto.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En todo caso, se previene a Cruza Blanca para que no someta a la accionada al sufrimiento y malestar que le genera su enfermedad, suspendiendo o demorando m\u00e1s del tiempo necesario, el suministro de toxina botul\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Consti\u00adtucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogot\u00e1 el 26 de agosto de 2002, dentro del proceso de tutela iniciado por Luz Marina Bustos de Sotelo contra Cruz Blanca E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la carencia de objeto en el presente proceso, por sus\u00adtrac\u00adci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, no firma la presente sentencia, por encontrase de permiso concedido con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Dice la acci\u00f3n de tutela: \u201cLa diston\u00eda cervical es un s\u00edndrome cl\u00ednico caracterizado por la existencia de contracciones musculares involuntarias, prolongadas y dolorosas y en algunos casos de car\u00e1cter permanente, que provocan movimientos espasm\u00f3dicos de torsi\u00f3n o postura anormales. (\u2026) || La intensidad del espasmo es variable, puede llegar a ser tan fuerte y violento, que hace que la cabeza se mueva continuamente en una u otra direcci\u00f3n. (\u2026)\u201d (expediente, fl 2) \u00a0<\/p>\n<p>2 Seg\u00fan acta de la sesi\u00f3n 29 de agosto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico ya se hab\u00eda intentado los siguientes tratamientos: clonazepam, amitriptilina, carbamacepina y metocarbamol. (expediente, fl 120) \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver expediente, fl 50. \u00a0<\/p>\n<p>4 La Corte ha se\u00f1alado en varias ocasiones que en el evento de que una persona no pueda costearse un tratamiento que sea necesario, es deber de la E.P.S. atenderlo, inclusive cuando se trata de un procedimiento m\u00e9dico que no est\u00e9 contemplado dentro del Plan Obligatorio de Salud, siempre y cuando: i) la falta del medicamento excluido amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica; \u00a0ii) el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que pudiendo serlo, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; \u00a0iii) el paciente no pueda sufragar el porcentaje que la E.P.S. est\u00e1 legalmente autorizada para cobrar y no pueda acceder a \u00e9l por otro plan de salud; y iv) que el medicamento haya sido prescrito por un \u00a0m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio. (Al respecto puede verse las sentencias SU-480\/97, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-236\/98 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-691\/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell; SU-819\/99, M.P. Alvaro Tafur Galvis; T-344\/02, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-543\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett) \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, sentencia T-271; M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa (en este caso se decidi\u00f3 revocar el fallo de instancia que se revisaba por no haber concedido la tutela cuando lo ha debido hacer, y se declar\u00f3 la carencia de objeto, debido a que la solicitud ya hab\u00eda sido atendida y, por tanto, la violaci\u00f3n hab\u00eda cesado por sustracci\u00f3n de materia)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-050\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-650282 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina Bustos de Sotelo contra Cruz Blanca, E.P.S. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de enero de dos mil tres (2003). 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