{"id":95,"date":"2024-05-30T15:21:30","date_gmt":"2024-05-30T15:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-419-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:30","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:30","slug":"t-419-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-419-92\/","title":{"rendered":"T 419 92"},"content":{"rendered":"<p>T-419-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-419\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA INICIATIVA PRIVADA\/DERECHO A LA LIBRE EMPRESA\/DERECHO A LA PROPIEDAD\/LIBERTAD ECONOMICA &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario de Hacienda desconoci\u00f3 &nbsp;el principio de libertad econ\u00f3mica y de contera el derecho a la propiedad privada al exigir un requisito que la ley de su parte no establece, esta medida constitucional, cabalmente va dirigida a extirpar esta abusiva pr\u00e1ctica de abrumar al ciudadano de constancias, certificaciones y requisitos no previstos por el legislador sino ideados por la administraci\u00f3n y que en vez de facilitar la actividad de \u00e9sta muchas veces la entorpece, porque tal obstaculizaci\u00f3n puede resultar en que el servicio p\u00fablico que se supone debe prestar eficientemente y con la debida expedici\u00f3n, termine &nbsp;no suministr\u00e1ndose o suministr\u00e1ndose tard\u00edamente, despu\u00e9s de haberle causado al s\u00fabdito incomodidades y desgaste de tiempo, energ\u00edas, dineros y a\u00fan perjuicios. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Determinaci\u00f3n\/DEBIDO PROCESO-Violaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente. &nbsp;De ah\u00ed que se le reconozca una dignidad &nbsp;-la dignidad humana- &nbsp;que lo colocan en situaci\u00f3n de superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin los &nbsp;cuales &nbsp;\u00e9sta se ver\u00eda &nbsp;discriminada, &nbsp; enervada &nbsp;y &nbsp;a\u00fan &nbsp; suprimida. &nbsp; &nbsp; Son &nbsp;los &nbsp;derechos &nbsp;fundamentales &nbsp;que &nbsp;le protegen la vida, proscriben la tortura, aseguran su igualdad frente a sus cong\u00e9neres, amparan su derecho a la intimidad, garantizan su libertad de conciencia, de cultos, de expresi\u00f3n y pensamiento; salvaguardan su honra, le permiten circular libremente, le preservan el derecho al trabajo, a la educaci\u00f3n &nbsp;y la libertad de escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra; su juzgamiento debe respetar el debido proceso, se le garantiza el derecho a la libre &nbsp;asociaci\u00f3n y a formar sindicatos, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO\/DERECHO DE PETICION\/IMPUESTO PREDIAL-Paz y salvo\/REMATE DE INMUEBLES-Aprobaci\u00f3n\/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA\/PERJUICIO IRREMEDIABLE &nbsp;<\/p>\n<p>La figura del debido proceso, es aplicable a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados judiciales e igualmente es v\u00e1lido el debido proceso, para toda actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica en general, sin excepciones de ninguna \u00edndole y sin ninguna clase de consideraciones sobre el particular.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El proceder del Secretario de Hacienda viol\u00f3 el debido proceso administrativo consagrado para el derecho de petici\u00f3n, causando de paso un perjuicio inminente &nbsp;a &nbsp;la peticionaria, como quiera que el paz y salvo por concepto del impuesto predial, es requisito &nbsp;esencial para la aprobaci\u00f3n del remate de los bienes inmuebles, sometiendo de paso a la actora, a las sanciones previstas en el inciso 3o. del art\u00edculo 529 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. &nbsp;Se configura en esta forma un perjuicio irremediable para el accionante de la tutela, al determinar \u00e9ste que &#8220;vencido el t\u00e9rmino sin que se hubiere hecho la consignaci\u00f3n y el pago del impuesto, el juez improbar\u00e1 el remate y decretar\u00e1 la p\u00e9rdida de la suma depositada para hacer postura a t\u00edtulo de multa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Es cierto que hab\u00eda otro medio de defensa judicial como son las acciones contencioso administrativas y que la v\u00eda gubernativa se hab\u00eda agotado a trav\u00e9s de la negativa verbal, persistente y reiterada del funcionario competente para expedir el paz y salvo. &nbsp;Mas &nbsp;al &nbsp;prolongarse en el tiempo tal expedici\u00f3n, se le hubiera causado a la peticionaria un perjuicio econ\u00f3mico irreparable, pues a &nbsp;m\u00e1s de perder la propiedad del bien rematado, se hac\u00eda acreedora a una multa por parte del despacho judicial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SALA DE REVISION No. 6 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Proceso: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tutela No. 355. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ref.: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Acci\u00f3n &nbsp; &nbsp;de &nbsp;tutela &nbsp; contra&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;actuaci\u00f3n &nbsp;del &nbsp;Secretario de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hacienda &nbsp;del &nbsp; Municipio &nbsp;de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Envigado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tema: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Amenaza contra el Derecho a la&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Propiedad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;Derecho al Debido Proceso&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;como Derecho Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Inaplicaci\u00f3n &nbsp;del art\u00edculo 82&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del C\u00f3digo Catastral de Antioquia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Demandante: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANGELA MARIA MEJIA MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, Jaime San\u00edn Greiffenstein y Ciro Angarita Bar\u00f3n, revisa la acci\u00f3n de tutela decidida en sentencia dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Envigado ( Antioquia ) el 16 de diciembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento &nbsp;en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional, llev\u00f3 a cabo la selecci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte entra a dictar la sentencia correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;HECHOS. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el Juzgado Civil del Circuito de Envigado (Antioquia), se encuentra cursando su tr\u00e1mite normal un proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria &nbsp;de Hern\u00e1n Antonio Palacio Rold\u00e1n, contra Teresita Soraya Mar\u00edn Quintero. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Previo el tr\u00e1mite legal, ese despacho judicial convoc\u00f3 &nbsp;a &nbsp;diligencia de remate el d\u00eda 28 de noviembre de 1991, para que mediante subasta p\u00fablica se le adjudicaran los bienes materia de este proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En este orden de ideas, dando cumplimiento al art\u00edculo 527 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se adjudic\u00f3 el local n\u00famero 177 de la carrera 43 A No. 27 A-S-86, situado en el nivel A del Centro Comercial la Casona de &nbsp;Envigado &nbsp;a &nbsp;la &nbsp; se\u00f1ora &nbsp;Angela &nbsp;Mar\u00eda &nbsp;Mej\u00eda &nbsp; &nbsp;Mesa, &nbsp; identificada &nbsp;con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero &nbsp;21.331.286 de Medell\u00edn, &nbsp; en &nbsp;su &nbsp;condici\u00f3n &nbsp;de &nbsp; \u00fanica &nbsp;postora &nbsp;dentro del &nbsp;remate &nbsp;jur\u00eddico &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;referencia &nbsp; por &nbsp;valor de $ 1.400.000.oo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La afectada por el remate se\u00f1ora Teresita Soraya Mar\u00edn Quintero, a la fecha del remate, es propietaria de varios predios dentro de la jurisdicci\u00f3n del municipio de Envigado, bienes inmuebles por los cuales estaba en mora en el pago del impuesto predial, incluyendo el local rematado. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La se\u00f1ora Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa solicit\u00f3 &nbsp;a la Secretaria &nbsp;de Hacienda Municipal de Envigado, en fecha que no se precisa &nbsp;en el expediente, la cuenta por concepto de impuesto predial y complementarios, adeudados por Teresita Soraya Mar\u00edn Quintero, a lo cual se le contest\u00f3 que &nbsp;\u00e9sta era propietaria de dos predios m\u00e1s, por los cuales deb\u00eda cancelar el impuesto correspondiente a efecto de expedirse el paz y salvo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mediante oficio n\u00famero 514\/6265 de 3 de diciembre de 1991, el Secretario del Juzgado &nbsp;Civil del Circuito, solicita al Secretario de Hacienda Municipal de Envigado, la posibilidad de recibirle el valor correspondiente al impuesto del predio rematado para obtener en esta forma el paz y salvo predial del inmueble rematado y adjudicado a Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Secretario de Hacienda de Envigado da contestaci\u00f3n al Secretario del Juzgado Civil del Circuito en oficio de 4 de diciembre de 1991 en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En atenci\u00f3n a su oficio No. 514\/6265 del 3 de los corrientes, me permito transcribir a usted textualmente, el contenido del art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Catastral de Antioquia: &#8220;&#8221;El paz y salvo catastral consiste &nbsp;en la atestiguaci\u00f3n de las autoridades catastrales, de que el contribuyente ha pagado en su totalidad el impuesto predial &nbsp;que deba en cada municipio, sobre todos los predios que le aparezcan en los registros catastrales&#8221;&#8221;.&nbsp; &nbsp;Situaci\u00f3n que me impide la recepci\u00f3n del &nbsp;dinero &nbsp;que corresponde al predio citado y por ende la expedici\u00f3n del paz y salvo correspondiente. &nbsp;Atentamente Diego Le\u00f3n Osorio Cespedes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ACCION DE TUTELA. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;As\u00ed las cosas Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa, viendo que hab\u00eda encontrado obst\u00e1culos para la obtenci\u00f3n del paz y salvo por concepto del impuesto predial sobre el bien inmueble &nbsp;rematado por ella, seg\u00fan acta de remate del 28 de noviembre de 1991, actuaci\u00f3n jur\u00eddica emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Envigado, otorga poder al abogado Juan Fernando Mej\u00eda Mesa, para que a nombre de ella y en su representaci\u00f3n, inicie la acci\u00f3n de tutela a fin de que se ordene a la Secretar\u00eda de Hacienda de Envigado, le expida el paz y salvo por concepto del impuesto predial y complementarios, del bien inmueble local No. 177 de la carrera 43 A No. 27 A-S-86 del nivel A del Centro Comercial La Casona de Envigado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El apoderado de la parte actora presenta la acci\u00f3n de tutela en diciembre de 1991, en &nbsp;el &nbsp;Juzgado Civil del Circuito de Envigado, alegando como hecho fundamental, la negativa de las autoridades municipales de Envigado, concretamente de la Secretar\u00eda de Hacienda, para expedirle su paz y salvo predial, del inmueble cuya nomenclatura se ha citado e identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. 001-447688 y n\u00famero predial 30431 del per\u00edmetro urbano del municipio de Envigado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que para el presente caso resulta improcedente el pago por la totalidad de los predios que posea la persona titular del bien inmueble rematado, actuaci\u00f3n violatoria del art\u00edculo 1o. del Decreto 2088 de 1941 y termina su alegato manifestando que este proceder de la administraci\u00f3n municipal de Envigado, viola indirectamente el derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En la solicitud de tutela la accionante pide textualmente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ordenar a la Secretar\u00eda de Hacienda del municipio de Envigado, que previo el pago de los impuestos prediales que deba el local No. 177 de la carrera 43 A No. 27 A-S-86, situado en el nivel A del Centro Comercial la Casona de Envigado y cuyo titular es la se\u00f1ora Teresita Mar\u00edn Quintero, expedir el paz y salvo predial a la se\u00f1ora Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Juzgado Civil del Circuito de Envigado mediante providencia del 9 de diciembre de 1991, accede a dar tr\u00e1mite &nbsp;a &nbsp;la &nbsp;tutela propuesta por Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa y ordena requerir al Secretario de Hacienda Municipal de Envigado doctor Diego Le\u00f3n Osorio Cespedes para &nbsp;que &nbsp;informe al Juzgado si la se\u00f1ora Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa, por s\u00ed o por mandatario solicit\u00f3 en esa Secretar\u00eda la expedici\u00f3n del paz y salvo del impuesto predial previo el pago del valor correspondiente al inmueble objeto del remate por parte del despacho judicial e igualmente informar por qu\u00e9 para la administraci\u00f3n municipal, prima en este caso, el C\u00f3digo Catastral de Antioquia ante el Decreto 2088 de 1941.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo escrito el Juez le da un t\u00e9rmino de 2 d\u00edas al Secretario de Hacienda para dar respuesta a su solicitud. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario de Hacienda &nbsp;Municipal en escrito fechado el 11 de diciembre pasado, le contest\u00f3 al Juez Civil del Circuito de Envigado, manifest\u00e1ndole que efectivamente a ese despacho se hab\u00eda presentado Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa a quien no se le hab\u00eda expedido el paz y salvo predial por los argumentos conocidos dentro del expediente, sin llegar a concretar sobre otras decisiones que le hiciera el Juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En este orden de ideas, mediante providencia del 16 de diciembre de 1991, el Juzgado fall\u00f3 la tutela en favor de la demandante Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa, precisando que el Secretario de Hacienda Municipal hab\u00eda violado con su actuaci\u00f3n el debido proceso en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el despacho judicial que la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal contradice el esp\u00edritu del &nbsp;art\u00edculo 1o. de la Ley 33 de 1896 en lo pertinente a la obtenci\u00f3n &nbsp;del &nbsp;paz &nbsp;y &nbsp;salvo por concepto del impuesto predial respecto de la propiedad ra\u00edz como en este caso concreto, el bien inmueble rematado. &nbsp;<\/p>\n<p>En la parte resolutiva el Juzgado ordena al Secretario de Hacienda Municipal recibir el pago del impuesto predial y expedir el comprobante de paz y salvo en relaci\u00f3n \u00fanica y exclusivamente con el inmueble objeto del remate y se le da un plazo de 48 horas para expedir el citado documento, con fundamento en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Nacional y 23 y 29 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Juez de tutela, fue notificada a las partes dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991, el d\u00eda 17 de diciembre de 1991, y el 18 de ese mismo mes y a\u00f1o, el Secretario de Hacienda del municipio de Envigado expidi\u00f3 el certificado de paz y salvo n\u00famero 19158 por concepto del impuesto predial y complementarios al predio local 117 de la carrera 43 A No.27 Sur 86 Centro Comercial la Casona. &nbsp;<\/p>\n<p>El fallo no fue impugnado dentro de los t\u00e9rminos consagrados en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, siendo remitido en esta forma para la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COMPETENCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte para revisar el presente fallo de tutela y ello con fundamento en lo &nbsp;previsto en &nbsp; el art\u00edculo 86 inciso 2o. y 241 No. 9o. de la Constituci\u00f3n Nacional, en consonancia con los art\u00edculos 33 y 34 &nbsp;del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso se trata de una acci\u00f3n de tutela instaurada contra una autoridad p\u00fablica, por cuanto la parte demandada es la Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio de Envigado, calidad que le otorgan el inciso final del art\u00edculo 115 en concordancia con los art\u00edculos 286 y 287 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n, teniendo en cuenta los hechos relatados considera que los temas, materia de la presente controversia jur\u00eddica, que ser\u00e1n resueltos, son: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De conformidad con las normas que regulan el impuesto predial, establecer si era procedente expedir el paz y salvo por ese concepto, \u00fanicamente por el bien objeto del remate. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desconocimiento de los derechos a la libertad de empresa y la propiedad privada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Actuaci\u00f3n del Secretario de Hacienda del Municipio frente al debido proceso y el quebranto de este derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Se desenvuelve el temario anterior as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EL PAZ Y SALVO SE EXIGE UNICAMENTE RESPECTO DEL BIEN REMATADO. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Petici\u00f3n para obtener el paz y salvo. &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa, rematante del bien inmueble &nbsp; local &nbsp;No. &nbsp;117 de la carrera 43 A-S -86 del nivel A del centro comercial La Casona de Envigado, present\u00f3 su solicitud verbal al funcionario competente para la expedici\u00f3n del paz y salvo. &nbsp;Elev\u00f3 su petici\u00f3n ante el Secretario de Hacienda Municipal de Envigado, seg\u00fan lo confirma este funcionario en escrito fechado el 11 de diciembre de 1991, neg\u00e1ndosele su solicitud en forma verbal porque seg\u00fan concepto del Secretario, la titular del bien rematado deb\u00eda el impuesto de otros inmuebles, los cuales ten\u00eda que cancelar en su totalidad para expedirle en esta forma el certificado de paz y salvo por concepto del impuesto predial. &nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud se hizo ante el funcionario competente, ya que el impuesto predial es del orden municipal y est\u00e1 consagrado en los art\u00edculos 173 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, norma que indica que &#8220;las autoridades catastrales tendr\u00e1n a su cargo las labores de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los catastros, tendientes a la correcta identificaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica, fiscal y econ\u00f3mica de los inmuebles&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado en sentencia de 21 de septiembre de 1971, expediente No. 1490, con ponencia del Consejero Lucrecio Jaramillo V\u00e9lez dijo:&nbsp; &#8220;El impuesto predial es una carga que recae sobre las personas en raz\u00f3n de sus propiedades ra\u00edces como resulta de las disposiciones jur\u00eddicas que las crearon y que lo regulan&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Fue la petici\u00f3n de Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa, una petici\u00f3n en ejercicio de su derecho, realizada ante el funcionario competente, petici\u00f3n que fue negada de acuerdo con la interpretaci\u00f3n del Decreto 088 que hizo el Secretario de Hacienda de Envigado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Normas que regulan la expedici\u00f3n del paz y salvo. &nbsp;<\/p>\n<p>Se tiene: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1o. del Decreto 2088 de 1941 se\u00f1ala: &#8220;En los Departamentos donde est\u00e9 establecido el impuesto directo sobre la propiedad ra\u00edz, los jueces deber\u00e1n exigir para la aprobaci\u00f3n de los remates, el comprobante de paz y salvo de que trata el art\u00edculo 1o. de la Ley 33 de 1896&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo citado de la Ley 33 expresa: &nbsp;&#8220;En los Departamentos en donde est\u00e9 establecido el impuesto directo sobre la propiedad ra\u00edz, los notarios o los que hagan sus veces, no prestar\u00e1n su oficio en el otorgamiento de instrumentos que graven o cambien la propiedad de fincas ra\u00edces, sin que se les presente por los interesados el comprobante de que la finca o fincas a que el instrumento va a referirse est\u00e1n a paz y salvo con el respectivo Tesoro Departamental por lo que les corresponde por impuesto directo hasta la fecha del mismo otorgamiento&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n halla su raz\u00f3n de ser en el hecho de que el objeto del impuesto predial son los inmuebles, los cuales se identifican por su c\u00e9dula catastral. &nbsp;Es m\u00e1s, por esa identificaci\u00f3n y particularizaci\u00f3n, el impuesto predial se establece teniendo en cuenta cada inmueble y en igual forma se expide el paz y salvo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DERECHOS &nbsp;A LA INICIATIVA PRIVADA Y A LA LIBRE EMPRESA ; Y A LA PROPIEDAD PRIVADA. SU QUEBRANTO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario de Hacienda desconoci\u00f3 &nbsp;el principio de libertad econ\u00f3mica del art\u00edculo 333 de la Carta Pol\u00edtica y de contera el derecho a la propiedad privada consagrado en el art\u00edculo 58 ibidem. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>Contempla el art\u00edculo 333 la garant\u00eda a la iniciativa &nbsp;privada y a la libre empresa morigerada por el inter\u00e9s social. &nbsp;Dice esta norma: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa &nbsp;privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n &nbsp;de la ley. (Subraya la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. &nbsp;<\/p>\n<p>La empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. &nbsp;El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la naci\u00f3n&#8221;. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario de Hacienda entonces al exigir un requisito que la ley de su parte no establece, transgredi\u00f3 el susodicho art\u00edculo 333 en la parte que se ha dejado subrayada. Y ello no es nuevo en nuestro pa\u00eds, esta medida constitucional, cabalmente va dirigida a extirpar esta abusiva pr\u00e1ctica de abrumar al ciudadano de constancias, certificaciones y requisitos no previstos por el legislador sino ideados por la administraci\u00f3n y que en vez de facilitar la actividad de \u00e9sta, muchas veces la entorpece, porque tal obstaculizaci\u00f3n puede resultar en que el servicio p\u00fablico que se supone debe prestar eficientemente y con la debida expedici\u00f3n, termine &nbsp;no suministr\u00e1ndose o suministr\u00e1ndose tard\u00edamente, despu\u00e9s de haberle causado al s\u00fabdito incomodidades y desgaste de tiempo, energ\u00edas, dineros y a\u00fan perjuicios. &nbsp;Se sigue de esta infracci\u00f3n al art\u00edculo 333, la del art\u00edculo 58 que consagra el derecho constitucional &nbsp;a la propiedad privada, pues, seg\u00fan el art\u00edculo 529 inciso 3o. del C\u00f3digo &nbsp;de &nbsp;procedimiento &nbsp;Civil, &nbsp;el &nbsp;vencimiento &nbsp;del t\u00e9rmino para hacer la consignaci\u00f3n del precio por parte del rematante y el pago del impuesto, traen como consecuencia la improbaci\u00f3n del remate, la p\u00e9rdida de la suma depositada para hacer la postura, a t\u00edtulo de multa, y obviamente la no adjudicaci\u00f3n del bien en el evento sublite, a la demandante de tutela, Angela Mar\u00eda Mej\u00eda Mesa. Corr\u00eda \u00e9sta as\u00ed el riesgo de ser privada del derecho a la propiedad &nbsp;del inmueble en cuesti\u00f3n. &nbsp;Este Derecho es concebido como constitucional fundamental; as\u00ed en sentencia No. T-15 de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se le reconoci\u00f3 tal car\u00e1cter.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EL SECRETARIO DE HACIENDA DESCONOCIO &nbsp;EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DEL PAZ Y SALVO. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El debido proceso es derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos que pueden ser objeto de la acci\u00f3n de tutela son los fundamentales, seg\u00fan lo previene el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta a su vez en su T\u00edtulo II denominado &#8220;De los derechos, las garant\u00edas y los deberes&#8221;, contempla en su Cap\u00edtulo I los Derechos Fundamentales, entre los cuales est\u00e1 el del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta incorporaci\u00f3n del Derecho al Debido Proceso de manera expl\u00edcita en la Carta como derecho fundamental corresponde inconcusamente a la naturaleza de este \u00faltimo. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente. &nbsp;De ah\u00ed que se le reconozca una dignidad &nbsp;-la dignidad humana- &nbsp;que lo colocan en situaci\u00f3n de superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin los &nbsp;cuales &nbsp;\u00e9sta se ver\u00eda &nbsp;discriminada, &nbsp; enervada &nbsp;y &nbsp;a\u00fan &nbsp; suprimida. &nbsp; &nbsp; Son &nbsp;los &nbsp;derechos &nbsp;fundamentales &nbsp;que &nbsp;le protegen la vida, proscriben la tortura, aseguran su igualdad frente a sus cong\u00e9neres, amparan su derecho a la intimidad, garantizan su libertad de conciencia, de cultos, de expresi\u00f3n y pensamiento; salvaguardan su honra, le permiten circular libremente, le preservan el derecho al trabajo, a la educaci\u00f3n &nbsp;y la libertad de escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra; su juzgamiento debe respetar el debido proceso, se le garantiza el derecho a la libre &nbsp;asociaci\u00f3n y a formar sindicatos, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>Mario Madrid-Malo Gariz\u00e1bal caracteriza estos derechos as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los derechos humanos han recibido varias denominaciones a lo largo de los siglos. Primero, por influencia de la teolog\u00eda y del jusnaturalismo, se les llam\u00f3 derechos naturales. &#8220;&#8221;Seg\u00fan esta noci\u00f3n -explica Benito de Castro Cid-, enraizada en la doctrina tradicional del derecho natural, los Derechos Humanos son unos atributos o exigencias que dimanan de la propia naturaleza, que son anteriores a la constituci\u00f3n de la sociedad civil &nbsp;y &nbsp;que, siendo &nbsp;previos y superiores al derecho estatal, deben ser reconocidos y garantizados por \u00e9ste&#8221;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el siglo pasado surgi\u00f3 el concepto de derechos p\u00fablicos subjetivos. &nbsp;Este concepto es fruto de la observaci\u00f3n del conjunto de circunstancias originadas en la existencia del hombre, conjunto en el cual quedan abarcadas todas las posibilidades de su actuaci\u00f3n como sujeto de derechos y deberes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hace referencia a los derechos humanos con el nombre de derechos fundamentales.&nbsp; Esta expresi\u00f3n se emplea para se\u00f1alar &nbsp;aquellos &nbsp;derechos &nbsp;del ser humano que por su incorporaci\u00f3n en las normas reguladoras de la existencia &nbsp;y de la organizaci\u00f3n de un Estado, se incorporan al derecho positivo &nbsp;como fundamento de la &#8220;&#8221;t\u00e9cnica de conciliaci\u00f3n&#8221;&#8221; entre el ejercicio del poder p\u00fablico y el de la libertad de los gobernados. &nbsp;<\/p>\n<p>El constitucionalismo cl\u00e1sico llam\u00f3 libertades p\u00fablicas o &nbsp;derechos &nbsp;individuales a lo que hoy conocemos con el nombre de Derechos Humanos Fundamentales. Se trata en todo caso, de la suma de atributos inherentes al hombre, fundados en su naturaleza misma, indispensable para su autoperfeccionamiento. La persona humana es un ser racional y libre que est\u00e1 ordenado a un fin. Tal car\u00e1cter la reviste de una dignidad esencial, en el cual tiene su ra\u00edz y su fundamento ciertas prerrogativas que le permiten defender la plenitud de su identidad. &#8220;&#8221;La persona tiene una dignidad absoluta -reflexiona &nbsp;Maritain- &nbsp; porque est\u00e1 en relaci\u00f3n directa con lo absoluto, \u00fanico medio en que puede hallar su cabal realizaci\u00f3n&#8221;&#8221;.1 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el Derecho al Debido Proceso discurre Fernando Vel\u00e1squez V. del siguiente modo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En sentido amplio el debido proceso es el conjunto no s\u00f3lo de procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resoluci\u00f3n &nbsp;administrativa &nbsp;que se refiera a la libertad individual sean fundamentalmente v\u00e1lida, sino tambi\u00e9n para que se constituya en garant\u00eda &nbsp;del &nbsp;orden, &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;justicia, &nbsp;de la seguridad en cuanto no se lesione de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democr\u00e1tico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En sentido restringido la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garant\u00edas que protegen al &nbsp;ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jur\u00eddica, la nacionalidad y la fundamentaci\u00f3n de las resoluciones judiciales conforme a derecho. &nbsp;Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso &nbsp;es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado&#8221;.2 &nbsp;<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica plasma en su art\u00edculo 29 el derecho al debido proceso del siguiente modo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. &nbsp;<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. &nbsp;<\/p>\n<p>En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. &nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. &nbsp;Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Es nula, de pleno &nbsp;derecho, la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el debido proceso se relacionan los art\u00edculos 31 y 33 de la Constituci\u00f3n que son del siguiente tenor: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculo 31. &#8220;Toda sentencia judicial podr\u00e1 ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>El superior no podr\u00e1 gravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante \u00fanico&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. &#8220;Nadie &nbsp;podr\u00e1 &nbsp; ser &nbsp; obligado &nbsp; a declarar &nbsp;contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1o., 2o., 10o., 16 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Decreto No. 2700 de 30 de noviembre de 1991) recogen los mandatos constitucionales precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n &nbsp;del Debido Proceso est\u00e1 contemplada en todas las legislaciones y ello ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de las tesis que forman el Derecho Procesal Universal. &nbsp;Ya particularizada la figura del debido proceso se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las personas consideradas partes &nbsp;dentro de la relaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente en nuestro Estado, tambi\u00e9n existe la reafirmaci\u00f3n de la figura jur\u00eddica del debido proceso, al reiterar la Corte Suprema de Justicia en diferentes oportunidades sus criterios en ese sentido, y en aras de ratificar esos se\u00f1alamientos, se transcribe lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Tiene establecido la Corte, y no de ahora sino por tradici\u00f3n jurisprudencial, que toda disposici\u00f3n &nbsp;legal &nbsp;o &nbsp; de &nbsp; jerarqu\u00eda &nbsp; menor, procesal o no, penal o no, debe respetar y en su caso garantizar los principios normados en los art\u00edculos 10o, 16, 23 y 26 de la Constituci\u00f3n, sobre el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las personas ante la ley y de las partes ante su juzgador. &nbsp;<\/p>\n<p>Es indispensable adem\u00e1s hacer ver que tantos presupuestos procesales constitucionalizados han sido ya prohijados por el denominado &#8220;Derecho Ecum\u00e9nico&#8221; de las naciones civilizadas del orbe, &nbsp;como una de las pocas conquistas clara de naturaleza universal, plasmadas en cl\u00e1usulas normativas &nbsp;multilaterales de naturaleza supralegal, como pactos o tratados internacionales de derecho p\u00fablico&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se\u00f1ala la Corte en el mismo fallo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho de defensa emana del art\u00edculo 26 de la Carta, porque pertenece al debido proceso. &nbsp;M\u00e1s a\u00fan esta norma constitucional tiene como objeto principal su garant\u00eda, dado que el mismo derecho es atributo fundamental de la persona como tal y se relaciona directamente con los derechos esenciales de la libertad, la igualdad ante la ley y la seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>Es adem\u00e1s, un derecho hist\u00f3rico. &nbsp;Los romanos instituyeron el principio AUDITUR ALTERA PARS, como regulador de todo proceso en garant\u00edas de sus partes. No hay sistema procesal alguno que lo pueda excluir&#8221;.3 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El debido proceso en la normatividad internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En el plano del Derecho Internacional los siguientes instrumentos ratifican y exaltan el debido proceso, como medio de protecci\u00f3n al ser humano cuando quiera que fuere objeto de enjuiciamiento: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El principio de la legalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, en sus art\u00edculos 7o., 8o. y 9o.. &nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 consagrado en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221; del 22 de noviembre de 1969, aprobado por la Ley 74 de 1968, art\u00edculos 1o., 7o. -2., &nbsp;9o. y 27. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos aprobado por la Ley 74 de 1968, art\u00edculos 2o. -2., 4o. -2., 6o. -2, &nbsp;9o. y 15. &nbsp;<\/p>\n<p>En la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la Ley 12 de 1991, de conformidad con el art\u00edculo 40 No. 2o. literal a). &nbsp;<\/p>\n<p>En la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Civiles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas seg\u00fan Resoluci\u00f3n 39 de 1946 de 10 de diciembre de 1984 y aprobada por la Ley 78 de 1986, en sus art\u00edculos &nbsp;6o. -1. y 15. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Convenio de Ginebra III, de 12 de agosto de 1949 relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, aprobado por la Ley 5a. de 1960, publicado en el Diario Oficial No. 30318 en sus art\u00edculos 82 y 89. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Convenio de Ginebra IV de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protecci\u00f3n Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, aprobado por la Ley 5a. de 1960, en sus art\u00edculos 33, 64, 65 y 70. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Derechos del Procesado. &nbsp;<\/p>\n<p>La siguiente legislaci\u00f3n supranacional, consagra el derecho de los procesados: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, &nbsp;inhumanas o Degradantes. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos, en sus art\u00edculos 5o. -4., 7o. -5. y &nbsp;8o. -2. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en sus art\u00edculos 2o.-2, 9o.-3 y 14 &#8211; 3. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 37 literal c). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Convenio de Ginebra III, en su art\u00edculo 103. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Convenio de Ginebra IV, art\u00edculos 70 y 71. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, art\u00edculos 7o., 8o. y 9o. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El principio del Juez Natural. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alan a nivel universal este principio los siguientes Pactos o Convenios Internacionales: &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, art\u00edculos 1o., 8o. -1. &nbsp;<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y &nbsp;Culturales, &nbsp; art\u00edculos &nbsp; 2o.-2., &nbsp;4o.-2., &nbsp; 6o.-2. y 14 -10. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional para la Represi\u00f3n y el Castigo del Crimen del Apartheid, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas seg\u00fan Resoluci\u00f3n No. 3068 de 30 de noviembre de 1973, aprobada por la Ley 26 de 1987, en su art\u00edculo 5o. &nbsp;<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas &nbsp;por Resoluci\u00f3n 260 A (III) de 9 de diciembre de 1948 y aprobada seg\u00fan Ley 28 de 1959, en su art\u00edculo 6o. acoge el principio del Juez Natural. &nbsp;<\/p>\n<p>Convenio de Ginebra I, de 12 de agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campa\u00f1a aprobado por la Ley 5a. de 1960, art\u00edculo 3o.-1. literal d). &nbsp;<\/p>\n<p>Convenio de Ginebra II, de 12 de agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, aprobado por la ley 5a. de 1960, en su art\u00edculo 3o.-1. literal d). &nbsp;<\/p>\n<p>En el convenio de Ginebra III, en sus art\u00edculos 3o.-1. literal d), 84, 87 y 96. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Convenio de Ginebra IV, en sus art\u00edculos 3o.-1. literal d), 43 y 66. &nbsp;<\/p>\n<p>Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto &nbsp;de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados internacionalmente en su art\u00edculo 74 -4. &nbsp;<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, art\u00edculos 7o. y 9o. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Principio de Favorabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 consagrado en las siguientes normas internacionales: &nbsp;<\/p>\n<p>En la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en sus art\u00edculos 1o. y 9o. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, lo establece en sus art\u00edculos 2o.-2 y 15 &#8211; 1. &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo sobre el Estatuto &nbsp;de los Refugiados, aprobado por la Ley 65 de 1979, publicado en el Diario Oficial No. 35442, en su art\u00edculo 7o. -1. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Ginebra III, art\u00edculo 83. &nbsp;<\/p>\n<p>El protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 consagra el principio de favorabilidad en materia penal, en su art\u00edculo 75 -4. literal c). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Prohibici\u00f3n &nbsp;a la Autoincriminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Establece este principio, las siguientes normas supranacionales: &nbsp;<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en sus art\u00edculos 2o. -2. y 14 -3. literal g). &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n &nbsp;sobre los Derechos del Ni\u00f1o en el art\u00edculo 40 -2. literal a). &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Ginebra III, consagra la prohibici\u00f3n a la auto-incriminaci\u00f3n en su art\u00edculo 99. &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en el art\u00edculo 75 -4. literal f) trae expresamente se\u00f1alada la prohibici\u00f3n de la auto-incriminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Defensor de los Pobres. &nbsp;<\/p>\n<p>Este precepto dentro del contexto de las normas que regulan los Tratados y los Convenios Internacionales se encuentra: &nbsp;<\/p>\n<p>En la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos en los art\u00edculos 1o. y 8o. -2 literal e). &nbsp;<\/p>\n<p>En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos art\u00edculos 2o. -2. y 14 -3. literal d). &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o lo consagra en los art\u00edculos 37 literal d), 40 -2. literal a). &nbsp;<\/p>\n<p>Protocolo sobre el estatuto de los refugiados lo incorpora en el art\u00edculo 32 -2. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Ginebra III, lo consagra en su art\u00edculo 105. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Ginebra IV, se\u00f1ala al Defensor de los Pobres &nbsp;en su art\u00edculo 72. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Derecho a la Protecci\u00f3n Judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparece esta figura jur\u00eddica en los siguientes Tratados o Convenios Internacionales: &nbsp;<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, art\u00edculos 1o, 2o. y 25. &nbsp;<\/p>\n<p>Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados que lo tipifica en su art\u00edculo 16. &nbsp;<\/p>\n<p>En la Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su art\u00edculo 13. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, lo estatuye en su art\u00edculo 45 -2. &nbsp;<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano art\u00edculos 7o. y 9o. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Derecho del Preso. &nbsp;<\/p>\n<p>Este principio lo encontramos en la siguiente legislaci\u00f3n universal: &nbsp;<\/p>\n<p>En la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en su art\u00edculos 1o. y 5o. -2. &nbsp;<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se\u00f1ala este derecho en sus art\u00edculos 2o. -2 y 10o. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o lo incorpora en el art\u00edculo 37 literal c). &nbsp;<\/p>\n<p>En la Convenci\u00f3n sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Convenio &nbsp;de Ginebra III. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Convenio de Ginebra IV en sus art\u00edculos 37, 69, 76, 124, 125 y 126. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Protocolo II de Ginebra en su art\u00edculo 125. &nbsp;<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Debido Proceso Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Se considera el Derecho Penal como una rama &nbsp;del Derecho P\u00fablico, por cuanto el hecho punible emerge de una &nbsp;relaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica p\u00fablica, que tiene como sujetos en primera instancia, al Estado en su calidad de titular del derecho punitivo y en el otro extremo de esa relaci\u00f3n aparece el procesado. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n tiene su raz\u00f3n de ser, en el hecho concreto &nbsp;que &nbsp;la &nbsp;infracci\u00f3n de la ley penal ofende no s\u00f3lo al particular cuyo inter\u00e9s es violado sino a la sociedad, y en aras de conservar el orden jur\u00eddico impuesto para gobernar a esa comunidad, se imponen las sanciones y se aplican las penas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ese car\u00e1cter de contenido eminentemente p\u00fablico del Derecho Penal, sus normas son de rigurosa observaci\u00f3n, de necesaria aplicaci\u00f3n y no pueden ser sustitu\u00eddas por el libre arbitrio de los asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>En materia penal, el debido proceso constituye uno de los principios rectores de su procedimiento, que a su vez encuentra sustento en los textos constitucionales antes transcritos. &nbsp;<\/p>\n<p>Como marco general de referencia que informa y preside todo el sistema del derecho penal, ha de mencionarse el principio de presunci\u00f3n de inocencia que supone la bondad de actuaci\u00f3n del ser humano y por tanto, para privarlo de su libertad, es, menester &nbsp;que el Estado le demuestre que ha incurrido en responsabilidad penal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Del mismo modo su vinculaci\u00f3n a un proceso penal debe estar rodeada de todas las garant\u00edas que le faciliten defenderse debidamente, asistido por un abogado con la facultad de poder aducir a su favor las probanzas que demuestren &nbsp;su &nbsp;no &nbsp;culpabilidad y a su vez refutar las pruebas que se esgriman contra \u00e9l. Es esto lo que se llama el principio de contradicci\u00f3n. Se prohibe la doble sanci\u00f3n por la misma conducta punible (non bis in idem). Igualmente se quiere dar m\u00e1s posibilidades de revisi\u00f3n &nbsp;de las decisiones al preverse las dos instancias y el grado de jurisdicci\u00f3n de consulta y a la &nbsp;vez se prohibe la reformatio in pejus. Se proscribe la autoincriminaci\u00f3n y del mismo modo se excusa a los familiares allegados del incriminado declarar contra \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de legalidad de los delitos y de las penas &nbsp;-nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege- &nbsp;aqu\u00e9llos y \u00e9stos deben estar previamente consagrados y tipificados en un ordenamiento jur\u00eddico. &nbsp;Es decir, no hay delito ni pena sin ley. &nbsp;Ello excluye por supuesto la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de delitos que a su vez no estuvieren previstos en la ley, al igual que no permite la &nbsp;aplicaci\u00f3n &nbsp;de &nbsp;pena &nbsp;no contemplada para tal hecho criminoso en igual texto y previamente a la perpetraci\u00f3n de \u00e9ste. &nbsp;Sin embargo, cuando la ley posterior es favorable &nbsp;al imputado se aplicar\u00e1 retroactivamente. &nbsp; Adem\u00e1s, &nbsp;el &nbsp;proceso ha de seguirse ante juez competente, es decir, que sea el se\u00f1alado por la ley para conocer de la conducta criminal. &nbsp;El proceso &nbsp;tambi\u00e9n &nbsp;ha &nbsp;de &nbsp;satisfacer &nbsp;las formas propias &nbsp;-que ser\u00e1n las esenciales- &nbsp;del mismo. &nbsp;Es riguroso el cumplimiento de estos mandatos procedimentales, pues su omisi\u00f3n dar\u00e1 lugar a nulidades del proceso (Art. 304 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia en fallo de su Sala Penal de 2 de octubre de 1981 dijo lo siguiente al respecto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho de defensa emana tambi\u00e9n del art\u00edculo &nbsp;26 &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;Carta, &nbsp; ( art. 29 &nbsp;de la Constituci\u00f3n de 1991) porque pertenece al debido proceso. &nbsp;M\u00e1s a\u00fan, esta norma constitucional tiene por objeto principal su garant\u00eda, dado que el mismo derecho es atributo fundamental de la persona como tal y se relaciona &nbsp; directamente &nbsp; con &nbsp; los &nbsp; derechos esenciales de la libertad, la igualdad ante la ley y la seguridad. &nbsp;Es, adem\u00e1s, un derecho hist\u00f3rico. &nbsp;Los romanos instituyeron el principio &nbsp;audiatur altera pers, como regulador de todo proceso en garant\u00eda &nbsp;de sus partes. &nbsp;No hay sistema procesal alguno que lo pueda excluir. &nbsp;<\/p>\n<p>El constituyente de 1991, se expres\u00f3 en estos t\u00e9rminos respecto del debido proceso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las garant\u00edas procesales. &nbsp;La administraci\u00f3n de justicia penal constituye una de las m\u00e1s claras expresiones &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;soberan\u00eda &nbsp;del &nbsp;Estado &nbsp;frente &nbsp; al &nbsp; individuo. &nbsp;Por &nbsp;ello &nbsp;los reg\u00edmenes jur\u00eddicos occidentales han procurado, dentro del aspecto de la tutela de los Derechos Humanos, rodear al procesado de una &nbsp;serie &nbsp;de garant\u00edas que lo protejan de los potenciales abusos del Leviat\u00e1n en que, seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n de Hobbes, puede verse convertido un Estado de Corte absolutista. &nbsp;<\/p>\n<p>Someto, entonces, a consideraci\u00f3n de la Asamblea, dos art\u00edculos en que se consagra de manera expresa y precisa la garant\u00eda, que deben tener todos los asociados de ser juzgados por lo que, en la doctrina contempor\u00e1nea se designa como Juez Natural, al igual que la presunci\u00f3n de inocencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La garant\u00eda del Juez Natural y el debido proceso se concretan en el respectivo art\u00edculo&#8221;.4 &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del contexto del derecho comparado, valga mencionar el c\u00e9lebre caso de Gideon vs. Wainwright (1963) decidido por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Se trataba de una persona pobre (Gideon) que fue condenada a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n por un Tribunal de la Florida y como no se le provey\u00f3 de la asistencia legal de un abogado, aleg\u00f3 y solicit\u00f3 que se lo &nbsp;pusiera &nbsp;en &nbsp;libertad con fundamento en la enmienda XIV de la Constituci\u00f3n. &nbsp;A ello accedi\u00f3 la Corte aceptando la tesis del acusado de desconocerse el &#8220;due process of law&#8221; y anulando la condena pronunciada contra \u00e9l porque &#8220;indigent defendent accused of serious crime must be offered the assignment of counsel&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El debido proceso en los procesos civil y administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>La vida del hombre en sociedad ha contribu\u00eddo a sus realizaciones &nbsp;personales pero tambi\u00e9n ha dado lugar la generaci\u00f3n de conflictos entre ellos mismos y tambi\u00e9n entre \u00e9stos y las instituciones del Estado. &nbsp;Existen dos caminos para solucionar estos conflictos de inter\u00e9s particular: &nbsp;arreglarlos como cada quien &nbsp;estime conveniente (criterio establecido dentro de las sociedades primitivas) o que sea el Estado a trav\u00e9s de las autoridades leg\u00edtimamente constitu\u00eddas quien dirima el conflicto de intereses puesto en su conocimiento, a trav\u00e9s de una serie de actos encaminados a lograr ese fin. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero como no se puede dejar en manos de las personas la facultad de realizar los actos que a bien tengan para dirimir su controversia, ya que a trav\u00e9s de esa forma arbitraria no podr\u00eda obtenerse el objetivo buscado, se hace &nbsp;necesaria &nbsp; la &nbsp;intervenci\u00f3n &nbsp;del &nbsp;Estado, &nbsp;quien haciendo uso de su poder de imperio encuentra fundamento para dictar normas que se\u00f1ale tanto a las partes como al juez, qu\u00e9 actuaciones deben realizar, c\u00f3mo deben llevar a cabo sus cometidos y dentro de qu\u00e9 oportunidad pueden aportar sus pruebas y ejecutar sus actos para que tengan validez en el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las nociones que se han dejado expuestas, bien puede definirse el derecho procesal como el conjunto de normas que establecen el procedimiento que se debe seguir para obtener la actuaci\u00f3n de la ley en un caso concreto, que se\u00f1alan los funcionarios encargados de aplicarlas y las personas que deben someterse a esas normas. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, el legislador ha querido entonces, que los procesos sean reglados, que tengan preceptos claros por los cuales han de regirse, haci\u00e9ndose imperioso su cumplimiento tanto para los sujetos procesales como para el juez. &nbsp;<\/p>\n<p>Los principios que antes se han expuesto sobre el debido proceso y que est\u00e1n contenidos en los textos constitucionales antes transcritos, tambi\u00e9n tienen &nbsp;plena operaci\u00f3n mutatis mutandi, en las dem\u00e1s ramas del derecho procesal: &nbsp;procesal civil (que se extiende a la laboral, etc.) y a la actividad administrativa que comprende tanto la actuaci\u00f3n gubernativa como la contencioso administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratadista Eduardo J. Couture,5 menciona las siguientes hip\u00f3tesis que dar\u00edan lugar a inconstitucionalidades: &nbsp;la privaci\u00f3n de audiencia que equivale a condenar a una persona sin haber sido oida y vencida en juicio, la falta de citaci\u00f3n, la falta de emplazamiento, la privaci\u00f3n de pruebas, la privaci\u00f3n de recursos, la privaci\u00f3n de revisi\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Del art\u00edculo 29 constitucional se establece, para efectos del presente caso, que la figura del debido proceso, es aplicable a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados judiciales e igualmente es v\u00e1lido el debido proceso, para toda actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica en general, sin excepciones de ninguna \u00edndole y sin ninguna clase de consideraciones sobre el particular.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, cap\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Nacional consagra lo pertinente a la estructura de nuestro Estado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 113, se\u00f1ala las ramas del poder p\u00fablico, en el 114 enuncia en forma general la funci\u00f3n del Congreso, el 115 expresa qui\u00e9nes conforman el Gobierno y radica en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, la suprema autoridad administrativa del Estado. &nbsp;Igualmente esta norma determina que las gobernaciones y alcald\u00edas, as\u00ed como la superintendencias, los establecimientos p\u00fablicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la rama Ejecutiva, raz\u00f3n por la cual estas entidades ejercen funci\u00f3n administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos judiciales se encuentran se\u00f1alados en el art\u00edculo 116. &nbsp;El art\u00edculo 117 expresa que los \u00f3rganos de control de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional son el Ministerio P\u00fablico y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. &nbsp;El Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, se ocupan de la organizaci\u00f3n electoral. &nbsp;<\/p>\n<p>Todas estas entidades que conforman la estructura y organizaci\u00f3n &nbsp;estatales ejercen &nbsp;esencialmente, &nbsp; unas, funciones jurisdiccionales ( rama judicial ), otras, funciones legislativas ( Congreso ) y ambas pueden tambi\u00e9n cumplir funciones administrativas. &nbsp;Y la rama Ejecutiva, en sus \u00f3rdenes todos: &nbsp;nacional, departamental y municipal, desempe\u00f1a actividad administrativa por antonomasia. &nbsp;Del mismo modo a cargo de los particulares pueden estar actividades administrativas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha querido esta Sala hacer las anteriores precisiones, en primera instancia para confirmar que las Alcald\u00edas Municipales, &nbsp;ejercen &nbsp;funciones administrativas &nbsp;y que por &nbsp;tanto &nbsp;en &nbsp;ejercicio &nbsp;de &nbsp;esas &nbsp;funciones, &nbsp;les es obligatorio cumplir y hacer cumplir el debido proceso, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que el derecho administrativo colombiano es en toda su actuaci\u00f3n, eminentemente reglado. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la solicitud de paz y salvo por concepto del impuesto predial a la Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio de Envigado, por parte de Angela Mar\u00eda Mesa, existe una actuaci\u00f3n administrativa ciudadana denominada derecho de petici\u00f3n, reglamentada por el Decreto No. 01 de 1984 ( C\u00f3digo Contencioso Administrativo ), en sus art\u00edculos 9o. al 16, con fundamento constitucional en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica (art. 45 de la Constituci\u00f3n anterior) que al respecto expresa: &nbsp;&#8220;Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. &nbsp;El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya en su oportunidad la jurisprudencia se hab\u00eda pronunciado &nbsp;al &nbsp;respecto, &nbsp; as\u00ed: &nbsp;&#8220;El cap\u00edtulo III del C\u00f3digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) establece un derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s particular, que puede ser formulado por toda persona con arreglo a la ley y a los reglamentos especiales. &nbsp;Por tratarse de un derecho o garant\u00eda individual, su ejercicio no puede limitarse por normas que no tengan jerarqu\u00eda de ley&#8221;.6 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;E. An\u00e1lisis del caso sublite. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, el Secretario de Hacienda de Envigado cita como raz\u00f3n para no expedir el paz y salvo del inmueble rematado, el art\u00edculo 82 del Decreto 088 de 1984, C\u00f3digo Catastral de Antioquia, el cual seg\u00fan \u00e9l, ordena no expedir paz y salvo parciales. &nbsp;Dicho texto define este documento como &#8220;la atestiguaci\u00f3n de las autoridades catastrales, de que el contribuyente ha &nbsp;pagado en su totalidad el Impuesto Predial que deba en cada municipio, sobre todos los predios que le aparezcan en los registros catastrales&#8221;, fundamento jur\u00eddico en que se apoy\u00f3 el Secretario para no expedir el paz y salvo del inmueble rematado. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se puede colegir, que el Decreto 2088 de 1941 es una norma especial que establece una conexi\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n de los remates judiciales y el catastro, y remite a la ley 33 de 1896 en lo que tiene que ver con la expedici\u00f3n del paz y &nbsp;salvo &nbsp;predial. &nbsp; Es &nbsp;clara &nbsp;esta &nbsp;\u00faltima &nbsp;disposici\u00f3n &nbsp;cuando &nbsp;dice: &nbsp;&#8220;La finca o fincas a que el instrumento va a referirse&#8221;, que la expedici\u00f3n del paz y salvo predial s\u00f3lo ha de contraerse al bien objeto del remate. &nbsp;<\/p>\n<p>Y como en el acta de remate de 28 de noviembre de 1991 s\u00f3lo se remata un bien, el local No. 177 de la carrera 43 A &nbsp;No. 27-A-S-86 del nivel A del Centro Comercial la Casona, por ese s\u00f3lo bien estaba obligada la Secretar\u00eda de Hacienda de Envigado a expedir el paz y salvo por concepto del impuesto predial, habi\u00e9ndose &nbsp;previamente pagado el valor del impuesto correspondiente, por parte de la peticionaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es que el Constituyente de 1991, trat\u00f3 &nbsp;de poner coto a los excesos reglamentaristas de la administraci\u00f3n, cuando en el art\u00edculo 84 de la Carta Pol\u00edtica dijo: &nbsp;&#8220;Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades p\u00fablicas no podr\u00e1n establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte estima que el Constituyente consagr\u00f3 este texto para erradicar los vicios de la administraci\u00f3n &nbsp;conocidos con el nombre de &#8220;papeleo&#8221; que avasalla y agobia al administrado y que erige a los funcionarios p\u00fablicos en verdaderos reglamentadores de la actividad administrativa por fuera de la ordenaci\u00f3n legal, usurpando as\u00ed tareas propias del Legislativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, si el C\u00f3digo Catastral de Antioquia trae aparejadas otras exigencias que hacen m\u00e1s onerosas las cargas para los administrados, ese C\u00f3digo va en contrav\u00eda &nbsp; de &nbsp; la &nbsp;anterior &nbsp; norma &nbsp; constitucional, &nbsp; situaci\u00f3n &nbsp;que obliga a darle plena aplicabilidad al art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n, cuando dice: &nbsp;&#8220;La Constituci\u00f3n es norma de normas. &nbsp;En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la Ley u otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>La posici\u00f3n del Secretario de Hacienda fue reiterada en &nbsp;varias oportunidades, &nbsp;tal como se desprende de las pruebas allegadas al informativo, proceder de este funcionario p\u00fablico del orden municipal, que viol\u00f3 el debido proceso administrativo consagrado para el derecho de petici\u00f3n, causando de paso un perjuicio inminente &nbsp;a &nbsp;la peticionaria, como quiera que el paz y salvo por concepto del impuesto predial, es requisito &nbsp;esencial para la aprobaci\u00f3n del remate de los bienes inmuebles, seg\u00fan el art\u00edculo 1o. del Decreto 2088 de 1941, sometiendo de paso a la actora, a las sanciones previstas en el inciso 3o. del art\u00edculo 529 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. &nbsp;Se configura en esta forma un perjuicio irremediable para el accionante de la tutela, al determinar \u00e9ste que &#8220;vencido el t\u00e9rmino sin que se hubiere hecho la consignaci\u00f3n y el pago del impuesto, el juez improbar\u00e1 el remate y decretar\u00e1 la p\u00e9rdida de la suma depositada para hacer postura a t\u00edtulo de multa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Es cierto que hab\u00eda otro medio de defensa judicial como son las acciones contencioso administrativas y que la v\u00eda gubernativa se hab\u00eda agotado a trav\u00e9s de la negativa verbal, persistente y reiterada del funcionario competente para expedir el paz y salvo. &nbsp;Mas &nbsp;al &nbsp;prolongarse en el tiempo tal expedici\u00f3n, se le hubiera causado a la peticionaria un perjuicio econ\u00f3mico irreparable, pues a &nbsp;m\u00e1s de perder la propiedad del bien rematado, se hac\u00eda acreedora a una multa por parte del despacho judicial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las actuaciones se\u00f1aladas en el presente caso, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la tutela como mecanismo transitorio, en la forma establecida en los art\u00edculos 6o. No. 1o. y 8o. del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n No. 6 de la Corte Constitucional, &nbsp;administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>FALLA : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Confirmar la providencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Envigado (Antioquia) del 16 de diciembre de 1991, por las razones expuestas en esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Comun\u00edquese al Juzgado Civil del Circuito de Envigado (Antioquia) la presente decisi\u00f3n para que sea notificada a las partes conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, con entrega a cada cual de copia de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CIRO ANGARITA BARON &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Mario Madrid-Malo Gariz\u00e1bal. Los Derechos Humanos en Colombia. Instituto de Derechos Humanos. Guillermo Cano. Publicaciones &nbsp;ESAP 1990. P\u00e1g. 28. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Fernando Vel\u00e1squez V. &nbsp;&#8220;Comentarios al nuevo C\u00f3digo de Pocedimiento Penal&#8221;. Se\u00f1al Editora. Medell\u00edn 1987. P\u00e1gs. 111 y 12. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Corte Suprema de Justicia. Sentencia No. 62 de 10 de mayo de 1983. Gaceta Judicial No. 2413. P\u00e1gs. 302 y 303. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Gaceta Constitucional No. 23. Proyecto No. 68. Ponencia del Constituyente Armando Holguin. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Gaceta Constitucional No. 23. Proyecto No. 68. Ponencia del Constituyente Armando Holguin. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Consejo de Estado. &nbsp;Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n Cuarta. Auto de 8 de abril de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-419-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-419\/92 &nbsp; DERECHO A LA INICIATIVA PRIVADA\/DERECHO A LA LIBRE EMPRESA\/DERECHO A LA PROPIEDAD\/LIBERTAD ECONOMICA &nbsp; El Secretario de Hacienda desconoci\u00f3 &nbsp;el principio de libertad econ\u00f3mica y de contera el derecho a la propiedad privada al exigir un requisito que la ley de su parte no establece, esta medida constitucional, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-95","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}