{"id":9508,"date":"2024-05-31T17:25:33","date_gmt":"2024-05-31T17:25:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-061-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:33","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:33","slug":"t-061-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-061-03\/","title":{"rendered":"T-061-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-061\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Exclusiones y limitaciones \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de medicamentos y tratamientos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Necesidad de realizar ex\u00e1menes prescritos por m\u00e9dico tratante \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagn\u00f3stico \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cumplimiento de \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-653726 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Armando Delgado contra SALUDCOOP E.P.S. y otro. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de enero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Jorge Armando Delgado Delgado contra E.P.S. SALUDCOOP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or JORGE ORLANDO DELGADO DELGADO interpone acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop E.P.S. por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida. Expone como fundamento de su pretensi\u00f3n de amparo los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Desde el mes de agosto de 2000, se encuentra afiliado a la E.P.S. Saludcoop donde su m\u00e9dico tratante y adscrito a esta entidad le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una prueba m\u00e9dica denominada MANOMETR\u00cdA ESOF\u00c1GICA, a fin de determinar qu\u00e9 tipo de anomal\u00eda padece en la garganta ya que actualmente \u00a0le causa dolor al comer y s\u00f3lo puede digerir alimentos blandos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el m\u00e9dico tratante diligenci\u00f3 el formulario que justifica la realizaci\u00f3n de la prueba se\u00f1alada, la entidad promotora de salud ha sido renuente a entregar la autorizaci\u00f3n, manifestando que \u00a0es un procedimiento que no se encuentra dentro del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia que se tutele su derecho a la salud y a la vida, y se ordene al representante legal de la E.P.S. Saludcoop que se realice el examen recomendado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, SALUDCOOP E.P.S. en oficio suscrito por su representante legal informa al juez de conocimiento que de conformidad con las normas pertinentes, espec\u00edficamente la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, el examen que requiere el accionante no se encuentra incluido dentro de la mencionada resoluci\u00f3n y por ende no existe obligaci\u00f3n legal de esa E.P.S. para practicarlo. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente asunto el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogot\u00e1, quien en decisi\u00f3n judicial proferida el 12 de agosto de 2002, neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que la vida e integridad del paciente no presenta peligro alguno, al tiempo que no acredita tampoco la insolvencia econ\u00f3mica del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 1 fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Saludcoop \u00a0<\/p>\n<p>A folio 2 fotocopia del formulario de afiliaci\u00f3n a Saludcoop. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 4 fotocopia simple del formulario de SALUDCOOP E.P.S., en donde se autoriza el procedimiento de manometr\u00eda esof\u00e1gica, diligenciado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos para la inaplicaci\u00f3n de la normatividad que excluye ciertos medicamentos y tratamientos del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos que hacen procedente la inaplicaci\u00f3n de la normatividad que excluye ciertos tratamientos y medicamentos del Plan Obligatorio de Salud P.O.S.1, a fin de permitir la prevalencia del derecho a la salud en conexidad con la vida que se ha visto supeditado a consideraciones de tipo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha entendido el alcance del r\u00e9gimen contributivo en el sistema de salud, dado que debe existir una compensaci\u00f3n entre el servicio prestado y el costo del mismo con el objeto de permitir la viabilidad y continuidad del sistema. Pero a\u00fan as\u00ed, ha sido consciente de la limitada capacidad de pago de determinadas personas y de la inminencia de los tratamientos y medicamentos que requieren, so pena de poner en riesgo la vida del paciente. Se ha tratado de esa manera de establecer un equilibrio entre el aspecto econ\u00f3mico y la garant\u00eda constitucional del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, procede verificar el cumplimiento de los requisitos para la inaplicaci\u00f3n de la normatividad alegada por las entidades prestadoras del servicio de salud, para negar la realizaci\u00f3n del examen m\u00e9dico prescrito para tratar la patolog\u00eda que afecta al se\u00f1or JORGE ORLANDO DELGADO, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1 Que la falta del medicamento o tratamiento amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del afiliado, lo cual debe entenderse no s\u00f3lo cuando \u2018existe inminente riesgo de muerte sino tambi\u00e9n cuando la ausencia de la droga o el tratamiento altera condiciones de existencia digna\u20192; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) Que el medicamento, tratamiento, prueba cl\u00ednica o examen diagn\u00f3stico excluido \u00a0no pueda ser reemplazado por otro que figure dentro del Plan Obligatorio de Salud;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Que el paciente no tenga capacidad de pago para sufragar el costo del medicamento o del tratamiento respectivo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Que \u00a0el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado el demandante. En consecuencia, la Corte luego de verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos, ordena a la entidad demandada la ejecuci\u00f3n de la conducta omitida por \u00e9sta, esto es, la entrega del medicamento o la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica ordenada por el m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS. De esta manera, el demandado tiene derecho al reembolso de las sumas pagadas, a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA, a fin de preservar el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a los requisitos exigidos por la Jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y al material probatorio obrante en el expediente, observa la Sala de Revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta del procedimiento prescrito por el m\u00e9dico tratante de la patolog\u00eda padecida por el peticionario, pone en riesgo su salud y su vida. Lo anterior, de conformidad con la valoraci\u00f3n emitida por el m\u00e9dico tratante en el formulario de justificaci\u00f3n m\u00e9dica para solicitud de la prueba diagn\u00f3stica referida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se advierte en el expediente que la incapacidad econ\u00f3mica del accionante para costear el medicamento indicado, no fue controvertida por el juez de instancia que neg\u00f3 la tutela ni por la misma entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el juez, en uso de sus facultades legales para impulsar la actividad probatoria, no solicit\u00f3 las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento o incumplimiento de este requisito jurisprudencial necesario para el estudio de una solicitud de amparo en la tem\u00e1tica que ahora ocupa a la Corte. En igual omisi\u00f3n incurri\u00f3 la E.P.S. SALUDCOOP quien sabido es que cuenta con la informaci\u00f3n suficiente sobre las condiciones econ\u00f3micas de sus afiliados y a\u00fan as\u00ed, desestim\u00f3 cualquier consideraci\u00f3n de este tipo. Por lo dem\u00e1s, no admite discusi\u00f3n la insolvencia econ\u00f3mica quien manifest\u00f3 que devenga $ 350.000 mensualmente, trabajando como campesino en una finca en el Municipio de Icononzo, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>4. El especialista que trata la patolog\u00eda padecida por el se\u00f1or JORGE ORLANDO DELGADO, se encuentra adscrito a SALUDCOOP E.P.S. seg\u00fan el formulario de justificaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del examen excluido del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se cumplen a cabalidad los presupuestos exigidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para proteger el derecho a la salud del actor, tal y como se estudi\u00f3 en un caso similar recientemente.4 En consecuencia, se inaplicar\u00e1 en el caso concreto la disposici\u00f3n normativa aludida por la entidad demandada para negar el suministro del medicamento referido, esto es la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 proferida por el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior bastar\u00eda para conceder el amparo solicitado. Sin embargo, tambi\u00e9n quiere insistir la Sala en su jurisprudencia seg\u00fan la cual, las pruebas diagn\u00f3sticas no pueden desestimarse por las entidades que tienen a cargo la \u00a0salud de todos los habitantes del pa\u00eds, pues con ellas se puede garantizar el \u00e9xito o el fracaso de un ulterior desenlace en la salud y la vida del afectado. La no realizaci\u00f3n de una prueba diagn\u00f3stica, como la ordenada en este caso, da al traste con el derecho a la salud y la vida de un paciente, que por ese motivo queda a la deriva de un tratamiento y \u00a0expuesto a la liberalidad de la entidad de salud correspondiente.5 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por JORGE ORLANDO DELGAGO DELGADO. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Se\u00f1alar que la EPS SALUDCOOP- le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos en la realizaci\u00f3n de la prueba prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Puede analizarse el desarrollo jurisprudencial en la materia en las Sentencias T-491 de 1992, M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-576 de 1994, M.P.: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-329 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-757 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencias T-884 y T-1032 de 2001, M.P Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-723 de 2001, M.P: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-627 de 2002, T-1141 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-061\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Exclusiones y limitaciones \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de medicamentos y tratamientos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Necesidad de realizar ex\u00e1menes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}